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    G-II/ T-26: El sistema normativo de la Unión Europea (I): elere!"o primario# $os Tratados !onstitutivos# %m&itos deapli!a!ión territorial' material temporal# $a reorma de losTratados de la Unión tras $is&oa: pro!edimientos ordinario simpli*!ado de revisión#

      I+T,U..I+

    I# El ere!"o primario

    1. Una visión general

    2. Mención especial a los Derechos Fundamentales

    II# $os Tratados .onstitutivos#

    1. Concepto

    2. Estructura ur!dica

    ". #os tratados $ actos %ue los modi&can

    III#u apli!a!ión en el tiempo en el espa!io#

    1. 'u aplicación en el tiempo

    2. 'u aplicación en el espacio

    I# ,evisión entrada en vior#

    1. (evisión de los tratados

    2. Entrada en vigor de los tratados

      .+.$UI+

    )!ctor Franco* 2++,

    Miguel -ravoFerrer* 2+1

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    1#- I+T,U..I+0 E$ ITE3 +,3TI E $ UE

    1#1# Una visión eneral

    #a Unión Europea UE es una organi3ación internacional deintegración regional* generalista en sus &nes pol!ticos $ en sus4unciones ur!dicas $ 4undada en el Derecho internacional general conlas peculiaridades %ue determina su propio ordenamiento ur!dico* elDerecho comunitario.

    #as organi3aciones internacionales 55.II. se clasi&can con4orme adiversos criterios. Uno de los ms relevantes es el m7ito $ el gradode poder %ue los Estados miem7ros EE.mm. han atri7uido a la

    organi3ación. #a e8presión ur!dica del m7ito del poder es la función*$ la %ue grad9a la concreta medida o e8tensión de dicho poder es lacompetencia. :s!* las 4unciones %ue enuncian la vocación pol!tica $las competencias %ue encau3an dichas 4unciones en la vida ur!dicainternacional determinan la di4erencia entre las 55.II. de cooperación$ las de integración. #a doctrina es unnime en atri7uir a la UniónEuropea UE* como a sus antecesoras las Comunidades EuropeasCC.EE.* la condición de organi3ación internacional de integración.:tri7uto %ue por lo dems resulta en conunto di4!cilmente e8tensi7le

    a otras 55.II. %ue posteriormente han surgido* en gran medida 7aoin;uo del

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    intereses* los de sus Estados $ los de sus ciudadanos* garanti3ando lacoherencia* e&cacia $ continuidad de sus pol!ticas $ acciones. #asinstituciones de la Unión son siete0

    el =arlamento Europeo =E* el Conseo Europeo desde #is7oa* el Conseo* la Comisión Europea CE* el >ri7unal de ?usticia de la Unión Europea >?UE* el >ri7unal de Cuentas $ el -anco Central Europeo -CE desde #is7oa.

     : estos órganos reservan los >ratados la categor!a constitucional de@InstitucionesA de la Unión* pero a ellos se aBade la e8istencia dediversos otros órganos $ organismos %ue* con diversas 4unciones*componen un entramado institucional cu$a compleidad ha sido enocasiones criticada* pero %ue en gran medida se adecua a la propiacompleidad de la UE $ de las realidades %ue go7ierna.

    :s! pues son ho$ 4ormalmente siete las instituciones. 'in em7argo eslo cierto %ue* desde la 4usión institucional de las tres antiguas CC.EE.

    en 1,6* las instituciones pol!ticamente ms dinmicas de la Uniónhan sido las %ue integran el llamado @trilogo institucionalA0 el=arlamento Europeo* el Conseo* ho$ en d!a verdaderos cuerpos colegisladores de la Unión* $ la Comisión* como 7ra3o eecutivo $administrativo de la Unión.

    Desde el punto de vista del sistema de normas $ actos de la UE* lo primero%ue ha$ %ue advertir es %ue* tal $ como a&rmó el >ri7unal de ?usticia de laComunidad Europea en la 'entencia por el asunto Van Gend en Loos de de4e7rero de 1,6" :/Van Gend en Loos)* el Derecho comunitario no puede

    considerarse un mero conunto de agregado de normas %ue se limite a crearo7ligaciones mutuas entre los Estados parte en los >ratados* sino %ue ha$%ue a&rmar %ue se trata de un autratados por las urisdicciones nacionales.

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    =or tal ra3ón* cuando se a7orda el anlisis del sistema normativo de la UE esesencial reali3arlo teniendo en cuenta %ue se trata de un verdaderoordenamiento ur!dico cu$a esencia ur!dica emerge de su pro4unda

    interrelación con los ordenamientos ur!dicos internos.

    El hecho de a&rmar %ue el sistema de normas $ actos de la UE constitu$e unverdadero ordenamiento ur!dico o7liga inmediatamente a identi&car sus4uentes de producción* $ en este sentido ha$ %ue advertir %ue no e8iste enel derecho comunitario una disposición* %ue* como el art. " del Estatuto del

     >ri7unal Internacional de ?usticia* enumere $ organice los diversosprocedimientos de producción normativa reconocidos por el ordenamiento

     ur!dico* ni determine los medios au8iliares para su identi&cación*interpretación $ aplicación. El r

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    : continuación* se ha inspirado tam7iri7unal de ?usticia ha sentado ciertos principios generalesespec!&cos de la Unión Europea pero %ue encuentran su 4uente deinspiración en el Derecho nacional. >al es el caso de la solidaridad entre losEstados miem7ros* el e%uili7rio institucional $ la pre4erencia comunitaria.

    1#2# 3en!ión espe!ial a los ere!"os 5undamentales

    asta la entrada en vigor de la Carta de los Derechos Fundamentales de laUnión Europea* proclamada solemnemente por el =arlamento Europeo* elConseo $ la Comisión el G de diciem7re de 2+++* el >ri7unal de ?usticia se7asó en los principios generales del Derecho para supeditar las normascomunitarias al respeto de los derechos 4undamentales* a &n de %ue losparticulares dis4ruten* en el ordenamiento ur!dico comunitario* de unaprotección al menos e%uivalente a a%uratado de (oma* el >ri7unal de ?usticia

    e8trao esos derechos de las tradiciones constitucionales comunes de losEstados miem7ros $ de los instrumentos internacionales* en especial* delConvenio Europeo de Derechos umanos CED. Este convenio se convirtióen una 4uente de inspiración privilegiada. Ho o7stante* el >ri7unal de ?usticiaconsideró %ue su alcance era solamente orientativo $ no se sintió vinculadoa la urisprudencia del >ri7unal Europeo de Derechos umanos.

    =or lo %ue se re&ere al Derecho primario* el >ratado de Maastricht de 1,,24ue el primero en hacer re4erencia a los derechos 4undamentales. Dicho

     >ratado esta7lece %ue la Unión respetar los derechos 4undamentales

    derivados del CED $ de las tradiciones nacionales. El >ratado de:msterdam* por su parte* dispone %ue la Unión se 7asa en el respeto a losderechos humanos $ a las li7ertades 4undamentales. Ho o7stante* ni el

     >ratado de Maastricht* ni el de :msterdam aportan ma$ores precisiones encuanto al tipo de derecho protegido* ni a su contenido* ni a su alcance.

    #a Carta de Derechos Fundamentales colma este vac!o en la medida en %uedota a la Unión de un te8to 9nico %ue enuncia los derechos consagrados. #aCarta se convierte en un te8to de re4erencia* si 7ien de alcance limitadopuesto %ue sólo tiene valor de declaración.

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    Ho o7stante* este valor declarativo ha servido de 4uente de inspiración al >ri7unal de ?usticia en su reciente urisprudencia para convertir envinculantes los principios %ue en ella se enuncian.

    Con el >ratado de #is7oa* &rmado el 1" de diciem7re de 2++G $ actualmenteen v!as de rati&cación* la Carta de los Derechos Fundamentales ad%uirir uncarcter vinculante.

    1# El ere!"o primario#

    El Derecho primario* tam7iri7unal de ?usticia de Unión Europaest encargado de hacer respetar esta prevalencia mediante distintosrecursos* como el recurso de anulación art!culo 2"+ del >ratado constitutivode la Comunidad Europea %ue ahora es 2"+ del ># $ 26" de la nuevanumeración del >FUE $ el recurso preudicial art!culo 2" del >ratado CE $%ue ahora es 2" del ># $ 26G de la nueva numeración del >FUE.

    El Derecho primario inclu$e esencialmente los >ratados constitutivos de lasComunidades $ de la Unión Europea* tratados %ue contienen a la ve3 lasnormas 4ormales $ materiales %ue constitu$en el marco en el cual las

    instituciones aplican las distintas pol!ticas de la Unión Europea. #os >ratadosdeterminan las normas 4ormales so7re el reparto de competencias entre laUnión $ los Estados* $ en ellos 7asan las instituciones su poder. >am7i

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    ▪ Es un derecho de origen consensual* %ue surge de acuerdos en los %ue secontiene una cierta renuncia de so7eran!a por parte de los Estados&rmantes

    ▪ Contiene compromisos de DI= entre los Estados Miem7ros

    ▪ Constitu$e un conunto de mandatos de derecho material aplica7les a cadaEstado Miem7ro

    ▪ Contiene una importante normativa de carcter orgnico

    #a 'entencia del >ri7unal de ?usticia 4ue %uien determinó en el caso )anend en #oos de 1,6"* %ue el respeto a la norma comunitaria se impone a

    cual%uiera %ue se vea a4ectado por ella $ puede ser invocado por losparticulares.

    : partir de esta urisprudencia los >ratados constitutivos son0

    disposiciones de aplica7ilidad directa completa crean derechos $o7ligaciones no sólo con respecto a los estados miem7ros sino tam7iCE %ue proh!7e los nuevos derechos de aduana $ e8accionesde e4ecto e%uivalente u o7ligaciones de hacer por eemplo* el art. 1"2ho$ e8tinto >CE prescri7e la supresión de las e8acciones de e4ectoe%uivalente.

    2# $os tratados !onstitutivos

    2#1# .on!epto

    #os tratados constitutivos o tratados 7sicos aportan el 4undamento primeroso7re el %ue se edi&ca el conunto del derecho comunitario0

    El >ratado de =ar!s* de 1 de a7ril de 1,1* %ue institu$e la ComunidadEuropea del Car7ón $ del :cero CEC:* %ue entró en vigor el 2" de ulio de1,2 $ %ue se e8tinguió a los cincuenta aBos de su entrada en vigor 2++2.#as materias %ue integra7an este tratado han pasado a engrosar lascompetencias de la Comunidad Europea.

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    #os >ratados de (oma* de 2 de mar3o de 1,G* %ue institu$en laComunidad Económica Europea CEE $ la Comunidad Europea de la Energ!a:tómica CEE: o JEuratomJ* %ue entraron en vigor el 1 de enero de 1,.

    'e trata de tratados internacionales concluidos en 4orma solemne entre losEstados miem7ros seg9n las normas del Derecho internacional. 'on decarcter multilateral $ Ja7iertoJ* en el sentido %ue aun%ue restrictivamentecondicionados permiten la adhesión de otros Estados %ue cumplan losre%uisitos esta7lecidos. Entre UE ha esta7lecido* en suart!culo , %ue ahora se encuentra dividido entre los art!culos ,2 de lanueva numeración del >FUE* un procedimiento de adhesión 9nico para lastres Comunidades* seg9n el cual el Estado candidato a la adhesión dirigirsu solicitud al Conseo %ue se pronunciar por unanimidad despuratados sern o7eto de un acuerdo entre los Estados

    miem7ros $ el Estado solicitante.

    2#2# Estru!tura ur7di!a

    #a estructura ur!dica de los tres tratados 7sicos es esencialmente lamisma. =ueden distinguirse cuatro tipos o categor!as de disposiciones0

    K El =rem7ulo $ los 57etivos. #os &nes socioeconómicos de cada una delas tres Comunidades* %ue ho$ $a no e8isten* vienen anunciados en losrespectivos prem7ulos* reci7iendo una 4ormulación ms precisa en losart!culos %ue enumeran los o7etivos $ esta7leciendo gen?CE los ha invocado en diversas decisiones $ han sido tam7iFUE.

    K #as disposiciones institucionales. 'on las %ue constitu$en el sistemainstitucional de las Comunidades0 4undamentación* organi3ación*4uncionamiento $ poderes de las instituciones r

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    K #as disposiciones materiales o sustantivas. Constitu$en el 7lo%ue msamplio. De&nen $ regulan el ram7iCE es la %ue viene determinada por la conunción delas normas so7re las li7ertades $ las %ue regula los o7etivos $procedimientos para la ela7oración de las pol!ticas esta7lecidas por laComunidad. En cuanto a los e4ectos ur!dicos ha$ %ue distinguir tam7iienen el mismo valor ur!dico %ue los >ratados.Entre los ms destacados ca7e seBalar0 los protocolos ane8os al >CEE: $

     >CE so7re el antiguo >?CE $ el =rotocolo ane8o al >CE por el %ue se modi&cael =rotocolo so7re los privilegios e inmunidades de la Comunidad Europealos %ue acompaBan al >CE so7re el estatuto del -anco Europeo deInversiones -EI $ so7re los Estatutos del 'istema Europeo de -ancosCentrales 'E-C $ del -anco Central Europeo -CE.

    2#8# $os tratados a!tos 9ue los modi*!an

    Clasi&cados a partir de su contenido0

    K :spectos institucionales $ &nancieros0

    Convención relativa a ciertas instituciones comunes* &rma $ entrada envigor simultnea al >CEE $ el >CEE:.

    >ratado %ue institu$e un Conseo 9nico $ una Comisión 9nica de lasComunidades $ protocolo 9nico so7re los privilegios e inmunidades*&rmados en -ruselas el de a7ril de 1,6 entrada en vigor0 ulio de 1,6G.

    >ratados JpresupuestariosJ %ue incrementan los poderes del =arlamento enesta materia* &rmados en #u8em7urgo* el 22 de a7ril de 1,G+ entrada en

    vigor0 1 de enero de 1,G1 $ en -ruselas* el 22 de ulio de 1,G entrada envigor0 el 1 de unio de 1,GG.

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    Decisión del 21 de a7ril de 1,G+* relativa a la sustitución de lascontri7uciones &nancieras por recursos propios de las Comunidadesentrada en vigor0 1 de enero de 1,G1.

    Decisión de 2+ de septiem7re de 1,G6* so7re la elección por su4ragiouniversal directo de los representantes al =arlamento Europeo :sam7leaentrada en vigor0 1 de ulio de 1,G.

    K >ratados $ :ctas de :dhesión0

    >ratado $ :ctas relativas a la adhesión de Dinamarca* Irlanda $ el (einoUnido de ran -retaBa e Irlanda del Horte* de 22 de enero de 1,G2 entradaen vigor0 1 de enero de 1,G".

    >ratado $ :ctas de adhesión de la (ep97lica elratado $ :ctas de adhesión del (eino de EstaBa $ la (ep97lica=ortuguesa* de 1 de unio de 1, entrada en vigor0 1 de enero de 1,6.

    >ratado $ :ctas de adhesión de 'uecia* Finlandia $ :ustria* de 2 de uniode 1,, entrada en vigor0 1 de enero de 1,,.

    >ratado $ :ctas de :dhesión de Estonia* #etonia* #ituania* =olonia*(ep97lica Checa* Eslova%uia* ungr!a* Eslovenia* Chipre $ Malta* de 16 dea7ril de 2++ en vigor* 1 de ma$o de 2++.

    >ratado $ :ctas de :dhesión de (uman!a $ -ulgaria en 1 de enero de 2++G.

    K :cta Lnica Europea0

    : partir de la &rma en #u8em7urgo el 1G de 4e7rero de 1,6 por nueveEstados miem7ros $ en #a a$a el 2 de 4e7rero de 1,6 por los tresEstados miem7ros restantes Italia* recia $ Dinamarca* entró en vigor el 1de ulio de 1,G tras el depósito de los instrumentos de rati&cación de todoslos Estados miem7ros.

    K >ratado de la Unión Europea0

    Firmado en Maastricht el G de 4e7rero de 1,,2* $ %ue entró en vigor el 1 denoviem7re de 1,,"* tras superar un JtortuosoJ camino para su rati&caciónpor los Estados miem7ros seg9n sus respectivos procedimientosconstitucionales internos al respecto 7asta recordar la necesidad de dosre4er

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    'e a7rió un @periodo de re;e8ión* al %ue siguieron dos largos aBos deimpasse constitucional* hasta %ue la Unión Europea encontró por &n en elConseo Europeo de 21 $ 22 de unio de 2++G el camino para salir de la

    complicada situación en %ue se encontra7a. #a cum7re apro7ó* en e4ecto*un mandato de convocatoria de una nueva con4erencia intergu7ernamental%ue ela7orase un nuevo tratado de re4orma %ue modi&car!a los actuales >UE$ >CE de acuerdo con una detallada @hoa de rutaA.

     >ras ha7er sido acordado el te8to de&nitivo ela7orado por la citadaCon4erencia Intergu7ernamental* el nuevo >ratado de (e4orma ha sido&rmado por los Estados Miem7ros en #is7oa en diciem7re de 2++G $ $a hasido rati&cado por los 2G pa!ses. El resultado de este proceso es %ue al &nale8iste un tratado 7sico* el P>ratado de la UniónQ >UE* %ue regula los

    aspectos ms relevantes de la Unión Europea $ un tratado de desarrollo*llamado P>ratado so7re el 4uncionamiento de la UniónQ >FUE R nuevonom7re del >CE %ue concreta el 4uncionamiento de esa Unión en susdiversos aspectos institucionales* procedimentales* competenciales* etc. Elmandato acordado precisa %ue no e8iste ning9n tipo de su7ordinación entream7os te8tos.

    8# u apli!a!ión en el tiempo en el espa!io

    8#1# u apli!a!ión en el tiempo

    =or lo %ue se re&ere a la vigencia de los >ratados en el tiempo las 4órmulasson diversas. :s!* el >ratado CEC:* de acuerdo con su art!culo ,G* re4ormadopor el >ratado de msterdam* %ue previó para el mismo una vigencia de +aBos* se e8tinguió el 2" de ulio del aBo 2++2. =or el contrario* los >ratadosde la CE $ EU(:>5M se conclu$eron por un periodo ilimitado arts. "12 del

     >CE %ue se corresponde con el art!culo "12 del ># $ %ue pasa a ser el "6de la nueva numeración del >FUE $ 2+ del >CEE:* 4órmula %ue hanadoptado en lo sucesivo todos los >ratados suscritos* entre ellos los demsterdam art. 1"* $ Hi3a art. 11. #o mismo puede decirse del >ratado

    de (e4orma* &rmado en #is7oa el 1" de diciem7re de 2++G :rt. "*correspondiente a disp. &nales.

    #a utili3ación del tratados internacionales* tiene consecuenciastranscendentales desde el punto de vista ur!dico. En e4ecto* se ha sostenido%ue los di4erentes Estados Miem7ros han contra!do un compromisoirrevoca7le* %ue e8clu$e la denuncia individual de los >ratados $* porconsiguiente* la separación unilateral de la Unión por cada uno de losEstados Miem7ros.

    #os >ratados* salvo el reciente >ratado de (e4orma de #is7oa* no regulan elprocedimiento de separación de los Estados Miem7ros de la Unión Europea*

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    pero esta circunstancia no de7e inducir a pensar %ue la Unión Europea nopueda e8tinguirse o reducir su composición* sino %ue para %ue esto sucedade7e seguirse el mismo procedimiento por el %ue se crearon las distintas

    Comunidades o la Unión Europea para li%uidar la Unión $ las Comunidades*o el procedimiento de re4orma de las mismas para e8cluir a uno o varios desus miem7ros. Esta es una tesis %ue se deduce de la urisprudencia del

     >ri7unal de ?usticia ahora de la >?UE* %ue en su sentencia de 1,6 en elasunto Costa vs Enel* dice as!0 @#a trans4erencia reali3ada por los Estados*de sus ordenamientos ur!dicos internos en 4avor del ordenamiento ur!dicocomunitario* de derechos $ o7ligaciones correspondientes a las o7ligacionesdel >ratado* implica Suna limitación de&nitiva de sus derechos so7eranoscontra la cual no puede prevalecer un acto unilateral posterior incompati7lecon la noción de ComunidadA.

    'in em7argo el >ratado de (e4orma de #is7oa se ha apartado del modeloimperante hasta la 4echa $ prev< de modo e8preso* en el art!culo " delnuevo >UE* la retirada voluntaria de la UE por parte de un Estado Miem7ro $la negociación de un acuerdo entre el Estado Miem7ro en cuestión $ la UE*en %ue se esta7lecer el marco de relaciones entre am7os.

    8#2# u apli!a!ión en el espa!io

    El >ratado CEC: dedica7a su art!culo G, a la descripción del m7ito espacial

    de aplicación. El principio general era su aplicación a los territorios europeosde los Estados Miem7ros. En el momento inicial $ antes de la incorporacióndel 'arre a la (ep97lica Federal de :lemania* se inclu$ó a%uel territorio alm7ito espacial de la Comunidad* en su condición de @territorio europeocu$as relaciones e8teriores asuma un Estado signatarioA. >ras laincorporación del 'arre a la (ep97lica Federal de :lemania dicha e8cepcióndeó de tener sentido* si 7ien la revisión del citado art!culo tuvo %ue esperaral >ratado de msterdam.

    Ho o7stante su naturale3a de territorio europeo* el >ratado CEC: no se

    aplicó a las Islas Feroe Dinamarca no utili3ó la 4órmula prevista en el >ratado %ue lo hu7iera permitido* ni a las 3onas de so7eran!a del (einoUnido de ran -retaBa en Chipre. Dicho >ratado sólo previó su aplicación alas islas del Canal $ a la Isla de Man* dice el >ratado0 @en la medidanecesaria para asegurar la aplicación del rratado de msterdam* el >ratado de laCEC: se aplicó a las islas :land de con4ormidad con las disposiciones del=rotocolo nT 2 del :cta relativa a las condiciones de adhesión a la (ep97licade :ustria* de la (ep97lica de Finlandia $ del (eino de 'uecia.

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    El >ratado de la CEE: art. 1, coincide en lo relativo al m7ito deaplicación con el de la CEC:* a salvo de %ue el principio general %ue lo rigees ms amplio %ue el de este 9ltimo. :s!* adems de a los territorios

    europeos de los Estados Miem7ros* se aplicar @a los territorios no europeossometidos a su urisdicciónA* siendo las e8cepciones a esta regla las mismas%ue re4erimos anteriormente para el m7ito espacial de aplicación de laCEC: Islas Feroe* Chipre e islas :land* as! como @los pa!ses $ territorios deUltramar no mencionados en la lista del :ne8o I) del >ratado Constitutivo dela Comunidad Económica Europea %ue mantengan relaciones especiales conel (eino Unido de ran -retaBa e Irlanda del HorteA.

    El >ratado de la CE art. 2,, ahora art!culo "1 17is $ art!culo " en lanueva numeración del >FUE para esta7lecer el m7ito espacial de su

    aplicación utili3a tratados de la CEC: $ de laCEE:. En e4ecto* estos 9ltimos se re&eren a @territoriosA de los Estadosmiem7ros* mientras %ue el >ratado de la CE nom7ra a los Estados a los %uees aplica7le* esto es0 @al (eino de -ratadode msterdam* hace re4erencia al m7ito de las medidas %ue inclu$e laspol!ticas $ los criterios %ue de7en tenerse en cuenta lean!a* singularidad*etc.. =or otra parte* en relación a los pa!ses $ territorios de ultramarincluidos en el :ne8o II del >ratado de msterdam* esta7lece %ue estarnsometidos al rratado. W* &nalmente* considera m7itos territoriales loscoincidentes parcialmente con los de la CEC: $ CEE:* tanto en lo relativo a

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    la aplicación del >ratado territorios europeos cu$as relaciones e8terioresasuma un Estado Miem7ro e islas :land* como a la aplicación condicionadadel mismo islas del Canal e isla de Man* como en la no aplicación del

     >ratado Chipre.

    4# ,evisión entrada en vior

    4#1# ,evisión de los tratados

    El procedimiento de revisión de los >ratados $ la unanimidadre%uerida de ordinario para los %ue constitu$en organi3acionesregionales son otro ms de los resortes ur!dicos en %ue* unto a lascaracter!sticas propias de una 5I* emergen del sistema comunitario

    peculiaridades su&cientes para modular nota7lemente la prcticageneral de las 55.II. #a revisión de los tratados constitutivos esadems esencial para una 5I en constante proceso constitu$entecomo la UE. =ermite adaptar las instituciones* la normativa 7sica $las pol!ticas europeas a los nuevos desa4!os %ue de7e a4rontar la UE.En este concreto aspecto* adems* corresponde a #is7oa el mratado de #is7oa crea dostipos de procedimientos simpli&cados para 4acilitar la revisión dedeterminadas disposiciones de los >ratados.

    'in em7argo* la ;e8i7ili3ación de la revisión de los tratados de7erelativi3arse mediante el mantenimiento de la unanimidad como reglade voto. De este modo* independientemente del procedimientoiniciado* los Estados miem7ros de7en en alg9n momento del procesomani4estarse de 4orma unnime en 4avor de la revisión.

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    5tra innovación importante es la ad%uisición por parte del =arlamentoEuropeo del derecho de ini!iativa. : partir de ahora* puede proponerpro$ectos de revisión al Conseo el =arlamento* la Comisión $ elgo7ierno de cual%uier Estado de la Unión.

    ,.EI3IE+T E ,EII+ ,I+,I

    El procedimiento de revisión ordinario a4ecta a la generalidad de los >ratados* inclu$endo en todo caso las modi*!a!iones m;simportantes* como la ampliación o la reducción de lascompetencias de la UE. Implica so7re todo la convocatoria de una CI%ue adoptar los pro$ectos de revisión por consenso. #as

    modi&caciones aportadas a los >ratados no entrarn en vigor hasta surati&cación por el conunto de los Estados miem7ros.

    El >ratado de #is7oa consagra la prctica actual iniciada en 2+++ deconvocar al e4ecto una .onven!ión Europea antes de la CI*compuesta por representantes de los =arlamentos nacionales* de loso7iernos nacionales* del =arlamento Europeo $ de la Comisión. EstaConvención tiene por o7eto e8aminar los pro$ectos de revisión $emitir una recomendación general articulada para la CI* adoptada

    por consenso de sus grupos componentes. De esta 4orma* el >ratadode #is7oa pretende introducir ms elementos de representacióndemocrtica en el proceso de revisión de los tratados.

    El Conseo tam7i

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    ,.EI3IE+T E ,EII+ I3$I5I.

    El >ratado de #is7oa ingenia un procedimiento simpli&cado para

    la revisión de las pol7ti!as a!!iones internas de la UE >ercera=arte del >FUE. El o7etivo es 4acilitar el avance de la construccióneuropea en dichos m7itos* cu$a regulación considera @de4uncionamientoA estricto* esto es* esencialmente t

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    previa consulta al =arlamento* el Conseo Europeo puedeadoptar una decisión %ue autorice la adopción de dichos actosseg9n el pro!edimiento leislativo ordinario  codecisióndel =arlamento $ el Conseo

    En am7os casos* el Conseo Europeo decide por unanimidad $ de7eo7tener la apro7ación del =arlamento Europeo. Cada parlamentonacional dispone de un derecho de oposición clusula 4reno %uepuede eercer en pla3o de seis meses para impedir la activación de laclusula pasarela general.

    #a clusula pasarela* tal $ como se de&ne en el art!culo  del >ratado

    de la UE* se aplica al conunto de las pol!ticas europeas* a e8cepciónde la de4ensa $ las decisiones %ue tienen implicaciones militares. 'inem7argo* el >ratado de la UE $ el >ratado de Funcionamiento de la UEprevratados e8ige* por una parte* el cumplimiento delos re%uisitos esta7lecidos en los >ratados constitutivos* de modi&cación deratados entren en vigortienen %ue ser rati&cados por la totalidad de los Estados Miem7ros en loscasos de los >ratados constitutivos o de modi&cación de ratados de :dhesión. Finalmente* la entrada en vigor re%uiere eldepósito de todos $ cada uno de los instrumentos de rati&cación en losarchivos del o7ierno %ue se indi%ue en el >ratado concernido.

    #a 4echa de entrada en vigor var!a seg9n los >ratados. En el caso del >CEC:arts. ,, $ 1++ vino determinada por la 4echa del 9ltimo depósito. En elcaso de los >ratados CE $ CEE: la entrada en vigor se previó el primer d!adel mes siguiente a la 4echa del 9ltimo depósito* o el primer d!a del messiguiente arts. "1" del >CE ahora "1" del ># $ "G nueva numeración del

     >FUE $ 22 del >CEE: #a primera parte de esta 4órmula es utili3ada*tam7i

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    signatario art. 2 >UE* ahora 2 del ># $ de la nueva numeración del >UE. El >ratado de msterdam esta7leció* en su art!culo 1.2* como 4echa dentrada en vigor del mismo el primer d!a del segundo mes siguiente al

    depósito del instrumento de rati&cación del 9ltimo Estado signatario %uecumpliera dicha 4ormalidad* lo %ue sucedió el 1 de ma$o de 1,,,. =or suparte el >ratado de Hi3a reproduo* en su art!culo 12.2* la 4órmula del demsterdam. 'in em7argo* el >ratado de (e4orma de #is7oa ha esta7lecidoen su :rt. 6.2 disposiciones &nales %ue entrar en vigor el 1O de enero de2++, siempre $ cuando se ha$an depositado todos los instrumentos derati&cación* o* en su de4ecto* el primer d!a del mes siguiente al depósito delinstrumento de rati&cación del 9ltimo Estado signatario %ue cumpla dicha4ormalidad. Finalmente entró en vigor el 1 de diciem7re de 2++,.

    .+.$UI+

    (ecapitulativa* so7re todo incidiendo en el avance de la Carta de DerechosFundamentales.

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