DERECHO POLÍTICO primera parte

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  • APUNTES: DERECHO POLTICO, Sebastin Vega Selaive.

    DERECHO POLTICO.

    Instituciones polticos.

    Sistema de gobierno.

    Teora de la constitucin.

    Sistema de control (contralora, tribunal calificador de elecciones, tribunal constitucional).

    Derechos humanos.

    UNIDAD I: TEORA DEL ESTADO

    El origen.

    Concepto.

    Caractersticas.

    Elementos.

    UNIDAD II: TEORA DEL GOBIERNO

    Soberana.

    Formas de gobiernos.

    Sufragio.

    Sistema poltico.

    Partidos polticos

    Otras fuerzas polticas.

    UNIDAD III UNIDAD DE LA CONSTITUCIN

    DATOS:

    - EEUU: Presidencial.

    - CHILE: Presidencialista.

    - Sin control no hay estado de Derecho.

    LIBROS:

    - HERNAN MOLINA GUAITA: INSTITUCIONES POLTICAS.

    - ANA MARA GARCA B Y MARIO VERDUGO: MANUAL DE DERECHO POLTICO.

  • APUNTES: DERECHO POLTICO, Sebastin Vega Selaive.

    CONCEPTO DERECHO POLTICO:

    - Rama del Derecho publico, esto significa que estudia las ramas de este.

    - Es la disciplina que procura conocer el funcionamiento real de las instituciones jurdicas

    polticas.

    - Permite la aplicacin real de las normas constitucionales.

    - El hombre tiene una naturaleza racional, le permite analizar, discernir de lo bueno y lo

    malo en sus actos.

    - El hombre no puede vivir aislado, necesita del resto (Aristteles), tanto en lo poltico como

    lo social.

    - Aristteles deca que la organizacin poltica naca con el hombre.

    THOMAS HOBBES: Se le calificaba como pesimista, ya que deca que al hombre le gustaba vivir

    solo, l llega a la monarqua absoluta.

    Mientras el estado nace de un acuerdo de voluntades.

    MONTESQUIU: Desarrollo de separacin de los poderes.

    JONH LOCKE: Padre del liberalismo, que llam a la separacin de los poderes.

    Analiz la monarqua absoluta. Con la separacin de los poderes, limitara el conjunto de

    atribuciones de los rganos del estado, pretenda fijar lmites.

    JUAN JACOBO ROUSSEAU: Obra contrato social.

    - El ejercicio de la contralora es la expresin de la voluntad general.

    - l postula a un rgimen de gobierno.

    - Rgimen poltico: Democracia o monarqua constitucional.

    - El estado representa una unidad jurdica y poltica que tiene una existencia de un conjunto

    de elementos.

    Elementos del estado Territorio, poblacin, poder, fin y justicia.

    A) TERRITORIO: Espacial y fsico.

    B) POBLACIN: Elemento humano.

    - Se van a estudiar dos temas; Nacionalidad y ciudadana.

    C) PODER: Elemento poltico.

    D) FIN: Elemento teleolgico (fin de estado en Chile es alcanzar el bien comn)

    E) JURDICO: Elemento normativo.

  • APUNTES: DERECHO POLTICO, Sebastin Vega Selaive.

    CONCEPTO DE ESTADO.

    CONCEPCIN SOCIOLGICO-POLTICA:

    a) MAX WEBER.

    b) CARRE DE MALBERG.

    - Pone nfasis en el elemento poder, el estado es una comunidad de hombres).

    c) HERMANN HELLER.

    - Pone nfasis en el elemento poder).

    d) GEORGE BURDEAU.

    - Poder institucionalizado, se diferencia de las otras formas de poder.

    e) MARX Y ENGELS.

    - El estado es una fuerza, un poder de dominacin

    - El estado se extinguir, este nace por la divisin de clases.

    CONCEPCIN JURDICA:

    a) HANS KELSEN.

    - Reduce todo el estado en el Derecho.

    - Estado y Derecho se identifican (normas hipotticas fundamental).

    b) GEORG JELLINEK.

    - El estado es una corporacin formada por un pueblo y dotada por un poder de mando.

    - El estado es institucin poltica fundamental de un pueblo establecido en un territorio

    determinado que ejerce poder soberano regulado jurdicamente y que tiene como fin

    alcanzar el bien comn.

    c) GIORGIO DEL VECCHIO.

    - El estado se caracteriza por el vinculo jurdico su vinculo es autnomo.

    CONCEPCIN DEONTOLGICA:

    DEONTOLGICO: Valores

    a) LUIS SNCHEZ AGESTA:

    - El estado es una comunidad organizada.

  • APUNTES: DERECHO POLTICO, Sebastin Vega Selaive.

    b) ANDR HAURIOU:

    - El estado es una agrupacin humana.

    c) JULIO TOBAR DONOSO:

    - Sociedad poltica autnoma en formar permanentemente en un territorio propio.

    CIENCIA POLTICA: El estado tiene un triple sentido;

    a) Jurdicamente organizada

    b) Conjunto de personas que habitan en el territorio, unidas por un vinculo de distinta

    naturaleza.

    c) Sentido restringido (poder soberano).

    REAL ACADEMIA ESPAOLA: Proviene de la voz latina status que significa condicin.

    ESTADO: institucin poltica fundamental de un pueblo establecido en un territorio

    determinado que ejerce poder regulado jurdicamente y que tiene como fin alcanzar el

    bien comn.

    INSTITUCIN: Producto de un grupo de personas, institucin poltica fundamental de un

    pueblo (ejerce poder soberano, es autnomo, independiente en relacin a los dems

    estados)

    LA POLTICA: Se puede caracterizar como;

    - ARTE.

    - CIENCIA.

    - ACTIVIDAD.

    LA POLTICA COMO ACTIVIDAD SE DIVIDE EN DOS:

    1) A QUITECTNICA O ESTRUCTURAL: Para esta posicin la actividad poltica queda limitada.

    2) AGONAL O DINAMICA: Busca la estabilidad.

    Tambin la poltica se puede dividir como ciencia, la cual pertenece al campo del ser, de la

    realidad. A diferencia del Derecho, ya que este se ubica en el deber ser.

    MARIO JUSTO LPEZ FINES:

    - INMEDIATOS: Conquista un proyecto.

    - MEDIATOS: Construccin de un nuevo proyecto de sociedad, consolidacin poltica.

    La poltica y la moral van de la mano, toda la actividad poltica tienen que consolidar valores.

  • APUNTES: DERECHO POLTICO, Sebastin Vega Selaive.

    GRUPOS: Agrupacin de personas, no hay vinculo comn, se forma de manera accidental.

    COMUNIDADES: Agrupacin de personas unidas por un vinculo de pertenencia.

    SOCIEDADES: Representan una organizacin que tiene fines o intereses comunes.

    Ejemplo; sociedad poltica, tenemos fines comunes, que se traduce en el poder poltico.

    ESTADO: Institucin poltica fundamental de un pueblo.

    TEORA DE LA INSTITUCIN.

    Las instituciones representan un medio para poder ejercer el poder poltico.

    CONCEPTO:

    - La institucin expresa la voluntad del estado.

    - No tiene movimiento, pero el que le da su movimiento es el titular del porder.

    - Es esttica.

    KARL LOEWENSTEIN:

    - Conjunto de personas.

    - Regula y limita a travs de las normas, a las personas.

    La teora de la institucin se califica al estado como la gran institucin poltica, que es fundamental

    en el pueblo.

    APLICACIN:

    - Poder institucionalizado.

    - Poder personalizado.

    PODER Y DERECHO.

    - Forma de acceso al poder, a travs del sufragio, otro acceso es la forma de influir en los

    titulares que ejercen poder.

    - El ejercicio del poder busca un equilibrio entre libertad y orden.

    - Forma de control.

    - La distribucin de respuestas antes las necesidades de la comunidad.

    - El estado tiene que subordinar al marco constitucional.

  • APUNTES: DERECHO POLTICO, Sebastin Vega Selaive.

    PODER Y CONSTITUCIN:

    - El estado se tiene que regir por la constitucin

    - Constitucin, norma suprema que organiza al estado y a la sociedad.

    - La constitucin es el fruto o acuerdos polticos. (pgina 12 del apunte).

    - La constitucin reconoce los Derechos, libertades y valores de las personas.

    - La constitucin Regula la actividad de los gobernantes y gobernados.

    - La constitucin regula, reconoce, limita y controla.

    NACIONES PRELIMINARES.

    POLTICA POLITICUS POLIS CIUDAD-ESTADO

    - En el periodo romano se preocupaban del poder.

    - En la edad media el elemento ms importante era el elemento patrimonial.

    NICOLS MAQUIAVELO; En el siglo XVI, ao 1515 creo la obra el prncipe. Donde fue el primero en

    utilizar la palabra estado.

    Realismo jurdico: El estado se basa en hechos en la realidad.

    IUS POSITIVISMO.

    IUS NATURALISMO.

    POLTICA Y PODER:

    - Relacin de poder

    - En ejercicio de poder est el Consentimiento (destinatario) y la coaccin (que es la fuerza).

    - Relacin interhumana; Mando y obediencia.

    SOCIEDADES NECESARIAS:

    - Familia.

    - Estado (no puede dejar de existir).

    SOCIEDADES VOLUNTARIAS (pueden no estar presentes):

    - Comerciales.

    - Asociaciones.

  • APUNTES: DERECHO POLTICO, Sebastin Vega Selaive.

    GRUPOS INTERMEDIOS (ART. 1, inciso III y IV)

    - Se reconoce expresamente, sirve para la organizacin del estado y la sociedad. Se

    reconoce la autonoma.

    - Tienen que tener un fin determinado (poltico, jurdico, etc). Ej; sindicatos, partidos

    polticos

    - Instancias intermedias entre las personas y el estado.

    INSTITUCIONES.

    - Creaciones colectivas.

    - Permanentes (estabilidad en el tiempo)

    - Jurdicas: Existen en el mundo del Derecho, creadas por normas que perciben un fin. Ej;

    tribunales de justicia.

    - Polticas, son aquellas que se refiere a la obtencin del poder, adems busca conquistar,

    organizar, aplicar el ejercicio del poder. (Institucionalizada y legtima).

    LEGITIMA: Interviene los ciudadanos.

    LEGAL: Poder-conquista.

    Ejemplo de poder ilegal La institucin era el aparato por el medio que se ejerce el poder.

    Ejemplo de poder legal Cuando esta subordinado al Derecho.

    La institucin tiene dos funciones:

    - Conquistar el poder

    - Aplicar poder (tomar decisiones de acuerdo a las reglas y valores)

    El ordenamiento jurdico reconoce la existencia de la familia lo cual es protegida por la

    constitucin. Ej; la inviolabilidad del hogar.

    Qu papel tiene el estado frente a todas las organizaciones de la sociedad?

    R: Reconoce, ampara y protege.

    Todas las organizaciones de la sociedad y del estado estn regidas por el principio de

    subsidiariedad. (ART 1, inciso III Y IV).

    El estado regula y ejercer controles, se privilegia a iniciativa privada.

  • APUNTES: DERECHO POLTICO, Sebastin Vega Selaive.

    PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD (iniciativa privada o particular).

    ORIGEN: Declaracin de principios del gobierno de Chile- Actividad particulares.

    Esta declaracin fue dictada por el gobierno militar en el ao 1974 y esto apunta a privilegiar la

    actividad de los particulares. El estado acta como subsidiario.

    Tiene como ncleo fundamental la primaca (primero la persona y luego el estado).

    El estado acta de manera subsidiaria, cuando las personas se ven perjudicadas..

    Qu hace el estado?

    - Dicta reglas

    - Distribuye el ingreso pblico (a travs del pago de impuestos, para satisfacer las

    necesidades pblicas).

    - Lucha contra el monopolio.

    - Libertad participacin y autonoma.

    ACTIVIDAD DEL ESTADO.

    - Se da en el mbito internacional, ms all de los estados.

    - El poder del estado soberano se ejerce en una comunidad internacional.

    CARACTERISTICAS DEL ESTADO.

    - Institucin jurdica poltica.

    - Principio de supremaca.

    - Suprema

    - Estable

    - Emanada del pueblo ( conjunto de personas que habitan en un momento determinado y

    tienen Derecho poltico como el Derecho a sufragio, permanecer a un partido poltico )

    - Se ejerce un poder (relacin interhumano; mando *titulares, obediencia *destinatarios)

    poltico soberano.

  • APUNTES: DERECHO POLTICO, Sebastin Vega Selaive.

    SOBERANA: Se atribuye a la independencia del poder (el estado).

    El poder poltico soberano trae como consecuencia la existencia de la soberana

    - Interna: Principio de autonoma, puede tener de forma autnoma su organizacin

    (jurdica).

    El estado queda sometido al Derecho

    Separacin de funciones publicas (rganos del estado)

    Limitadas a las normas y al Derecho.

    - Externa: independencia (no intervencin), se proyecta en el mbito internacional con

    independencia e igualdad jurdica (pagina 5).

    QUINES INTEGRAN LA POBLACIN?

    - Ciudadanos.

    - Extranjeros (transentes. Ej; personas en aeropuerto).

    NACIN: Conjunto de personas unidas. Sentimiento de pertenencia.

    ELEMENTOS DE UNA NACIN.

    Origen.

    Factor tnico.

    Religin.

    Cultura.

    Tradicin.

    Lenguaje.

    POBLACIN: Conjunto de habitantes en un pas, titulares de Derecho civil (regidos por

    actos privados) que integra un pueblo.

    DERECHO POLTICO: Posibilidad de participar en partidos polticos, en elecciones, optar a

    cargos pblicos de eleccin popular.

    NACIONALIDAD: Vinculo Jurdico de una persona con un estado determinado y que da

    origen a Derechos y obligaciones reciprocas.

  • APUNTES: DERECHO POLTICO, Sebastin Vega Selaive.

    Cmo se adquiere la nacionalidad en Chile? (pgina 7 y 8)

    Se adquieren mediante dos tipos de fuentes:

    a) NATURAL, BIOLOGICO, ORIGINARIO (ART. 10 CPE): esta fuente se divide en dos principios:

    - IUS SOLIS: Son chilenos, Los nacidos en el territorio de Chile, con excepcin de los hijos de

    extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de

    extranjeros transentes, todos los que, sin embargo, podrn optar por la nacionalidad

    chilena.

    - IUS SANGUINI: Son chilenos, Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio

    extranjero, hallndose cualquiera de stos en actual servicio de la Repblica, quienes se

    considerarn para todos los efectos como nacidos en el territorio chileno (siempre que los

    ascendientes sean Chilenos II Y III grado).

    b) LEGAL, DERIBADA O ADQUIRIDA.

    POR CARTA:

    - Es solicitada al ministerio del interior, si estas en regin al intendente o gobernador (en

    Chile). En caso de estar fuera del pas se solicita la carta a la embajada de Chile

    correspondiente.

    - Residencia contina e interrumpida por ms de 5 aos en el pas (esto se comprueba a travs

    de polica internacional).

    - No condena a pena aflictiva (3 aos y un da de privacin de libertad o una pena superior a

    ella).

    - Ganarse la vida (trabajar).

    - Un decreto supremo emanado por el presidente de la republica y el ministro del interior,

    mediante su firma, hace que se otorgue la nacionalidad.

    POR GRACIA:

    - Otorgada mediante una ley

    - No se necesita haber cumplido la residencia por ms de 5 aos.

    CMO SE PUEDE PERDER LA NACIONALIDAD CHILENA?

    CAUSALES:

    - Renuncia voluntaria

    - Decreto supremo si durante una guerra exterior el chileno presta servicios a enemigos de

    Chile o a los aliados de estos.

  • APUNTES: DERECHO POLTICO, Sebastin Vega Selaive.

    - Por cancelacin de la carta de nacionalizacin.

    - Por ley que revoque la nacionalidad concedida por gracia.

    En tal caso, la nacionalidad slo se recupera en virtud de una ley. Una persona puede cambiar de

    nacionalidad, solo en el hecho de que se quede a vivir en el pas.

    ARTICULO 12; recurso de reclamacin en defensa nacionalidad.

    La persona afectada por acto o resolucin de autoridad administrativa que la prive de su

    nacionalidad chilena o se la desconozca, podr recurrir, por s o por cualquiera a su nombre,

    dentro del plazo de treinta das, ante la Corte Suprema, la que conocer como jurado y en tribunal

    pleno. La interposicin del recurso suspender los efectos del acto o resolucin recurridos.

    CIUDADANIA: (ART.13)

    REQUISITOS:

    - Ser chilenos

    - No estar condenado a pena aflictiva.

    DERECHO A SUFRAGIO:

    - Elecciones (presidenciales, parlamentarias y municipales).

    - Plebiscitos.

    Optan cargos pblicos de eleccin popular.

    Los dems que la constitucin o la ley establezcan. (ART. 14 CPE)

    CAUSAS DE PRDIDAS (ART. 17 CPE)

    - Por prdida de la nacionalidad.

    - Condena a pena aflictiva.

    - Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al

    trfico de estupefacientes y que hubieren merecido, adems, pena aflictiva.

    Los que hubieren perdido la ciudadana por la causal indicada en el nmero 2, la recuperarn

    en conformidad a la ley, una vez extinguida su responsabilidad penal. Los que la hubieren

    perdido por las causales previstas en el nmero 3 podrn solicitar su rehabilitacin al Senado

    una vez cumplida la condena.

    ART. 14 CPE: Extranjeros que pueden ejercer poderes polticos.

  • APUNTES: DERECHO POLTICO, Sebastin Vega Selaive.

    Requisitos generales para sufragar.

    Extranjeros residentes sobre 5 aos.

    Los extranjeros que obtuvieron su nacionalidad por carta debern tener el requisito de

    avecindamiento (residencia con mbito de permanecer).

    QU RELACIN EXISTE ENTRE NACIN Y ESTADO?

    - Hay un vnculo jurdico.

    - En Chile se da primero la nacin y luego el estado. (en Europa es al revs)

    EL PODER.

    - Elemento poltico.

    - Naturaleza: Poltica, jurdico y sociolgico.

    Mando Titulares.

    Obediencia Destinatario.

    GEROGE BURDEAU; Qu significa que el estado sea institucionalizado?

    - El estado naca cuando el ejercicio del poder estaba institucionalizado

    - Fuerza al servicio de una idea.

    - Fin: orden social.

    Fuerza: voluntad social (consentimiento, adhesin gobernados), poder poltico, ideologa

    CARACTERISITICAS DEL PODER:

    El poder del estado es soberano: Significa que no hay ningn otro poder por encima de l.

    SOBERANIA:

    - Autonoma (propia organizacin).

    - Independencia.

    - Igualdad jurdica.

    Qu significa autonoma?

    - Es una cualidad del poder del Estado.

    - Significa organizacin.

    - Desde el punto interno es autnomo.

  • APUNTES: DERECHO POLTICO, Sebastin Vega Selaive.

    Qu significa independencia?

    - Ningn otro estado, puede intervenir en la organizacin o intervencin del gobierno.

    - En el mbito internacional todos los estados estn en igualdad.

    - Que se haya desarrollado la soberana externa significa que hay un derecho internacional

    humanitario.

    DATOS:

    Existen tribunales de estado que tienen competencia (La Haya)

    El poder poltico es temporal.

    El poder no es absoluto, porque tiene lmites, esos estn fijados por la constitucin y el

    respeto a los Derechos humanos. Los ltimos son reconocidos por el ordenamiento

    jurdico, tienen prexistencia.

    Los Derechos humanos estn establecidos por la constitucin en los captulos 1 (bases de

    la institucionalidad), 2 (nacionalidad y ciudadana) y 3 (Derechos y deberes

    constitucionales).

    - Tratados internacionales sobre Derechos humanos (ratificados y vigentes).

    El poder del estado es indivisible, es un solo poder, que se exterioriza a travs de funciones

    pblicas.

    Ejecutivas

    Legislativa

    Judicial

    Control (judicial, poltico, administrativo (lo ejercer la contralora de la republica),

    investigativa penal, seguridad (a cargo de las FF.AA), gobierno (lleva una poltica

    orientada) y administracin del estado (presidente de la republica, ministros, sub-

    secretario, alcalde, gobernador, etc.)

    La funcin de administracin, significa administrar, esta es ejercida por el presidente de la

    republica, donde dicta y aplica las disposiciones generales para el cumplimiento de las leyes (ya

    que es para aplicar la ley o tambin dictar disposiciones generales que permiten el

    comportamiento administrativo).

    Ejemplo: la moneda, la contralora general de la republica, la municipalidad, la gobernacin, la

    intendencia.

    - El poder del estado es institucionalizado.

    - Se abarca en normas y no en ley ya que es ms amplio.

  • APUNTES: DERECHO POLTICO, Sebastin Vega Selaive.

    FUNCIONES MONETARIA (banco central).

    - El banco central realiza un control monetario, este ve el nivel de la inflacin, que los

    precios no se disparen, si es as se le tiene que avisar al ejecutivo.

    - Tambin el banco central ve el precio del dlar si es alto o es bajo.

    QU RELACIN HAY ENTRE EL PODER Y LA SOBERANA? (ART 5 CPE).

    LA TITULARIDAD El titular de la soberana es la nacin.

    EJERCICIO Directa = Por el pueblo.

    INDIRECTA = Autoridades.

    LIMITES Derechos humanos: Constitucin y Tratados internacionales sobre DDHH

    ratificados y vigentes

    SOBERANA.

    CONCEPTO. CUALIDAD ORGANIZACIN

    POLTICA.

    CARACTERSTICA.

    S

    SUPREMACA.

    AUTONOMA.

    EXTERNO.

    INTERNO.

    INDEPENDIENTE.

    O. IGUALDAD

    JURDICA. EVOLUCIN

    HISTRICA.

    BODIN: Soberana absoluta e ilimitada.

    ROUSSEAU: Soberana popular (cae en

    el pueblo).

    SIEYES.

  • APUNTES: DERECHO POLTICO, Sebastin Vega Selaive.

    EVOLUCIN HISTRICA DE LA SOBERANA.

    Derecho nacionalidad (ART 5 CPE).

    Titularidad: Nacin

    Ejercicio:

    a) DIRECTO: Pueblo.

    b) INDIRECTO: Representante.

    Pueblo:

    a) ELECCIN.

    b) PLEBICITO:

    Nacional Reforma constitucional.

    Municipal la hacen alcaldes, N de concejales y N de ciudadanos.

    MAX WEBER: El poder es la probabilidad de imponer la voluntad social por medio de la fuerza.

    Capacidad de gobernar el comportamiento del otro.

    ROBERT DAHL: Relacin del poder de dos o ms personas (relacin de grupo).

    GEORGE BURDEAU: Distingue tres aspectos;

    a) PLANO HISTRICO: Poder que se da a travs de un grupo.

    b) PLANO CONCEPTUAL: Fuerza organizadora de la vida social econmico y cultural.

    c) FUERZA AL SERVICIO DE UNA IDEA: Fuerza de la voluntad social (resultado de las dos)

    El poder es una fuerza al servicio de una idea, el poder es la conciencia social que busca el bien

    comn, se impone por la fuerza en el caso de no ser obedecida.

    PODER.

    a) FENMENO JURDICO: Fuerza al servicio de una idea.

    b) FENMENO PSICOSOCIAL: Conciencia social, conduce al grupo en orden al bien comn.

  • APUNTES: DERECHO POLTICO, Sebastin Vega Selaive.

    c) HECHO HISTRICO: Una conducta determinada.

    El poder tiene relacin entre titulares y destinatarios.

    PODER:

    MANDO TITULARES.

    OBEDIENCIA DESTINATARIO.

    MEDIOS.

    NATURALEZA JURDICA DEL PODER: Elemento poltico, jurdico y sociolgico.

    MAX WEBER.

    Autoridad (ejerce el poder), investida de poder es el resultado del consenso social (acuerdo).

    AUTORIDAD TRADICIN: Se da en el periodo monrquico.

    AUTORIDAD CARISMTICA: Se basa en las cualidades del jefe de gobernante (ej; Michelle

    Bachelet)

    AUTORIDAD LEGAL RACIONAL: Nace de un acuerdo (constitucin y normas. Se basa en la

    legitimidad.

    IGNACIO GARCA.

    Presidente del TRICEL, explica la legalidad.

    MARIO JUSTO LPEZ.

    Relacin de mando y obediencia que se da en los ocupantes de los cargos de gobierno.

    PABLO LUCAS VERD.

    Capacidad de una persona o conjunto de personas de imponer sus decisiones a una comunidad.

  • APUNTES: DERECHO POLTICO, Sebastin Vega Selaive.

    LEGITIMIDAD DE PODER.

    - El estado es necesario ya que representa una relacin de mando y obediencia, destinada a

    conducir al grupo social.

    - El ejercicio de poder tiene que estar conducido por la legitimidad.

    - Cuando el ejercicio del poder es legtimo estamos presente de una autoridad.

    EJEMPLO DE PODER LEGITIMO: Se enmarca en valores de la sociedad chilena estos valores estn

    en un rgimen democrtico, ya que hay consenso social.

    - El ejercicio del poder tiene que ser controlado por la constitucin y por las normas,

    adems por el respeto a los tratados internacionales de los DD.HH.

    LEGITIMIDAD.

    VALORES (Sociedad chilena).

    RGIMEN DEMOCRTICO (Consenso social).

    LMITES

    .

    CONSTITUCIN Y NORMAS.

    TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS DD.HH

    CONTROL POR LA CONSTITUCIN PARA PODER RESPETAR LOS DD.HH

  • APUNTES: DERECHO POLTICO, Sebastin Vega Selaive.

    CARACTERSTICAS DEL PODER.

    PBLICO: El estado tiene un fin pblico.

    ORIGINARIO: Poder inherente a la existencia en el estado.

    AUTNOMO: No hay otro poder dentro de las sociedades polticas.

    INDEPENDIENTE: Frente a los dems estados.

    SUPREMO: mbito social poltico.

    COACTIVO: Estado centraliza la fuerza, este puede ser uso de la fuerza.

    EL DERECHO: Elemento normativo.

    Poblacin elemento humano.

    - Representa un orden jurdico que representa a gobernantes y gobernados

    - Fuerza normativa e inmediata.

    - Representacin de la idea de poder implica una ordenacin.

    - Orden jurdico impersonal, obliga a todos:

    a) GOBERNANTES (titulares).

    b) GOBERNADOS (bilateralidad).

    - El Derecho es un poder bilateral.

    - El Derecho es el esqueleto de la nueva sociedad y el poder.

    - El Derecho representa la idea de poder y su ordenacin.

    ACTUAR: Fuerza renovadora AUTONOMA (Sociedad civil y grupos)

    GRUPOS INTERMEDIOS:

    Ejemplo: partidos polticos, su fin es alcanzar el poder.

    Requisito que debe cumplir, reunir todo acto emanado de un poder del estado (actos rganos)

  • APUNTES: DERECHO POLTICO, Sebastin Vega Selaive.

    a) LEGALIDAD: Todo el funcionamiento del estado, titulares y destinatarios, debe sujetarse a

    la constitucin y las normas.

    b) LEGITIMIDAD: Subordinacin al ordenamiento jurdico y el consentimiento de los

    gobernados.

    Se necesita la adhesin de los ciudadanos, ya que recae en su voluntad.

    c) JUSTICIA: Dar a cada uno lo suyo.

    Qu dice el ordenamiento jurdico nacional?

    ART 6 Y 7 de la constitucin.

    - Gobernantes y gobernados deben guiarse por la constitucin y las normas.

    ART 6 CPE.

    I) Los rganos del Estado deben someter su accin a la Constitucin y a las normas dictadas

    conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la Repblica.

    II) Los preceptos de esta Constitucin obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos

    rganos como a toda persona, institucin o grupo.

    III) La infraccin de esta norma generar las responsabilidades y sanciones que determine la

    ley

    INCISO I (SUPREMACIA): rgano que debe subordinarse por la constitucin y las normas.

    Garantiza.

    Supremaca de la constitucin

    Fuerza normativa directa e inmediata a la constitucin

    INCISO II (BILATERALIDAD): Precepto constitucional (titulares, destinatarios).

    Fuerza normativa, bilateralidad.

    INCISO III (RESPONSABILIDAD): Principio de responsabilidad, esta va acompaada de sanciones

    (ley). Se aplica en el Derecho pblico y privado.

  • APUNTES: DERECHO POLTICO, Sebastin Vega Selaive.

    ART 7 CPE.

    I) Los rganos del Estado actan vlidamente previa investidura regular de sus integrantes,

    dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

    II) Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a

    pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que

    expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitucin o las leyes.

    III) Todo acto en contravencin a este artculo es nulo y originar las responsabilidades y

    sanciones que la ley seale.

    INCISO I:

    REQUISITO DE VALIDEZ: Previa investidura regula rgano. Tiene que haber un

    reconocimiento expreso por parte del estado.

    COMPETENCIAS: Cada estado debe ajustarse a su propio accionar.

    FORMAS.

    PRINCIPIO DE JURICIDAD O LEGALIDAD

    INSISO II:

    Principio de separacin de poderes o de funcionamiento pblico (John Locke,

    Montesquieu).

    Ningn estado puede ir ms all que su rgano.

    Se separa el poder para que no haya una centralizacin (pone limites de poder).

    INSISO III:

    Nulidad de acto

    Responsabilidad de sanciones: ley

  • APUNTES: DERECHO POLTICO, Sebastin Vega Selaive.

    SOBERANA: Cualidad de poder de estado.

    ART. 5

    La soberana reside esencialmente en la Nacin. Su ejercicio se realiza por el pueblo a

    travs del plebiscito y de elecciones peridicas y, tambin, por las autoridades que

    esta Constitucin establece. Ningn sector del pueblo ni individuo alguno puede

    atribuirse su ejercicio.

    El ejercicio de la soberana reconoce como limitacin el respeto a los derechos esenciales

    que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los rganos del Estado respetar y

    promover tales derechos, garantizados por esta Constitucin, as como por los

    tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

    NAPOLEN: Primera persona que habl de soberana.

    ROUSSEAU: La soberana es el pueblo.

    *NACIN: Agrupacin humana.

    - La soberana es relativa porque es para todas las generaciones.

    - No se puede dividir el ejercicio de la soberana.

    ART. 5

    TITULARIDA.

    D

    EJERCICIO.

    NACIN.

    DIRECTA PUEBLO (ELECCIN,

    PLEBICITOS).

    INDIRECTA REPRESENTANTE.

    LMITES. DERECHOS HUMANOS

    RECONOCIDOS.

    CONSTITUCIN Y

    NORMAS.

    TRATADOS

    INTERNACIONALES

    DE LOS DD.HH

  • APUNTES: DERECHO POLTICO, Sebastin Vega Selaive.

    Existe una soberana, indivisible, imprescriptible, no se puede enajenar (comprar ni vender), est

    limitada por la constitucin, las normas y los tratados internacionales de los DD.HH. Principio de

    igualdad.

    - Es inherente al hombre.

    SOBERANA NACIONAL. NO HAY SOBERANA INDIVIDUAL ART.5, INCISO 1

    RGIMEN DEMOCRTICO REPRESENTATIVO (TEORA

    DEL MANDATO REPRESENTATIVO)

    LMITES

    CONSTITUCIN Y NORMAS.

    TRATADOS

    INTERNACIONALES EN DD.HH

    ESTADO

    EL ESTADO ES UN MEDIO, UNA SOCIEDAD NECESARIA.

    ART 1 INCISO 3 Y 4.

    III) El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a travs de

    los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la

    adecuada autonoma para cumplir sus propios fines especficos.

    IV) El Estado est al servicio de la persona humana y su finalidad es

    promover el bien comn, para lo cual debe contribuir a crear las

    condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los

    integrantes de la comunidad nacional su mayor realizacin espiritual

    y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantas que

    esta Constitucin establece.

    SUBSIDIARIO. INICIATIVA PRIVADA: DECLARACIN DE LOS PRINCIPIOS DEL

    GOBIERNO DE CHILE (11-03-74).

  • APUNTES: DERECHO POLTICO, Sebastin Vega Selaive.

    FIN DEL ESTADO

    BIEN COMN: Conjunto de condiciones espirituales y materiales de cada y uno de los que integran

    la sociedad que les permita desarrollar lo mejor posible estas condiciones.

    DEMOCRACIA REPRESENTANTIVA: Capacidad de poder elegir nuestras autoridades

    SEMI DIRECTAS Y SEMI INDIRECTAS (WTF?)

    1) CMO SE INCORPORA LOS DD.HH AL ORDENAMIENTO JURDICO?

    R. Por el reconocimiento expreso de la constitucin.

    2) DNDE EST RECONOCIDO LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS?

    R. En la constitucin y los tratados internacionales en DD.HH.

    TEMARIO CERTAMEN 14 DE SEPTIEMBRE:

    EVOLUCIN HISTORICA (estado).

    CONCEPTO DE ESTADO.

    CARACTERSTICA DEL ESTADO

    ELEMENTOS DEL ESTADO (a excepcin del bien comn)

    - ELEMENTO HUMANO: Poblacin, pueblo, nacin, nacionalidad y ciudadana.

    - ELEMENTO POLTICO: Poder, concepto, caracterstica, origen, la soberana (interna y

    externa) ART 5 CPE.

    - ELEMENTO GEOGRFICO: Territorio.

    - ELEMENTO NORMATIVO: Derecho, estado de Derecho.

    SOBERANA.

    INTERNA.

    EXTERNA.

    CMO SE PUEDE GARANTIZAR LOS

    DERECHOS? R. A travs de los mecanismos

    de control.

    QU PAPEL TIENE EL ORDENAMIENTO

    JURDICO? R. Reconocer, promover,

    garantizar la plena vigencia de los Derechos.

    PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA E

    IGUALDAD JURDICA.