Derecho Penal General Uap

18
DUED : HUACHO CURSO : D. PENAL GENERAL CODIGO : 2012121970 DOCENTE : ALCIDES MALDONADO CORTEZ CICLO : III ALUMNA : CASTILLO GRADOS DANAYE HUACHO – PERU 2015 DERECHO PENAL GENERAL 4-5-2015 CASTILLO GRADOS DANAYE CECILIA ISABEL 1

description

derecho penal general

Transcript of Derecho Penal General Uap

derecho penal general

derecho penal general4-5-2015

DUED: HUACHOCURSO : D. PENAL GENERALCODIGO: 2012121970DOCENTE: ALCIDES MALDONADO CORTEZCICLO: IIIALUMNA : CASTILLO GRADOS DANAYE

HUACHO PERU 2015

DEDICATORIA

El presente trabajo monogrfico se lo dedico a:

Mis Padres; ya que gracias a ellos estamos en esta institucin cumpliendo con nuestras metas planteadas.

A Dios, por darnos los maravillosos padres que tenemos, los cuales nos apoyan en nuestras derrotas y celebran nuestros triunfos.

INTRODUCCION

El presente trabajo pretende dar a conocer los resultados obtenidos tras la realizacin de las clases virtuales y conocimientos que he adquirido en el desarrollo de loa mismos, teniendo como principal objetivo conocer el grado de motivacin existente de mi persona hacia la asignatura y las posibilidades de dominar diversos temas del curso que son de ayuda cotidiana y que contribuyen a mi formacin como abogada, estimando necesario el desarrollo de una investigacin y prctica de la asignatura con el presente trabajo a travs de cuestionarios, absolucin de problemas, crticas y opiniones para un autntico desarrollo de los temas tratados.

1. PRINCIPIOS PENALES DENTRO DEL TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO PENALEl Ttulo Preliminar del Cdigo Penal de 1991 establece a nivel legislativo los principios limitadores del ius puniendi consagrando los siguientes principios y garantas: A. Artculo I. Principio de finalidad de proteccin preventiva de la ley penal.La funcin preventiva consiste en la preparacin y disposicin que hace la sociedad anticipadamente, estableciendo legislativamente las conductas que califican como delictuosas y sus respectivas penas, para as evitar la comisin de actos delictivos en proteccin de bienes jurdicos fundamentales para la subsistencia armoniosa de la sociedad. La pena es un instrumento que permite alcanzar un fin ulterior: La paz socialB. Artculo II. Principio de legalidadEl principio de legalidad representa la garanta penal importante en el desarrollo del Derecho penal contemporneo al permitir que todo ciudadano conozca con la debida anticipacin y precisin que conductas estn prohibidas y se encuentran amenazadas con la imposicin de una sancin y qu comportamientos son ilcitos, contiene una serie de garantas para los ciudadanos que en trminos generales pueden reconducirse a la imposibilidad de que el Estado intervenga penalmente ms all de lo que la ley permite; que todo ciudadano conozca de modo anticipado y preciso qu comportamientos estn prohibidos como delitos y cul es la pena que corresponde a los mismos. C. Artculo III. Principio de prohibicin de la Analoga La analoga es una tcnica de aplicacin o integracin que traslada una norma ya existente a un supuesto semejante pero que no ha sido expresamente normado. La aplicacin de normas por analoga procede cuando estas no contemplan un supuesto especfico, pero regulan otro semejante entre los que se aprecia identidad de razn. La nica excepcin a la aplicacin de la analoga es la prohibicin de utilizar este mtodo para calificar un hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad, determinar una pena o medida de seguridad, y, en general, emplearlo para restringir sea de la forma que sea derechos fundamentalesD. Artculo IV. Principio de LesividadEs la garanta constitucional que limita la tipificacin y sancin de hechos delictivos mediante la exigencia de que previamente al acto legislativo o, incluso, en fase jurisdiccional, segn se trate, se verifique la existencia de una condicin esencial para el mantenimiento de la sociedad que este siendo objeto de proteccin por parte de la norma punitiva. La aplicacin de una sancin penal requiere la verificacin de un bien jurdico tutelado. El Derecho penal slo debe tipificar como delito y sancionar penalmente a las acciones u omisiones, dolosa o culposa que signifiquen una lesin efectiva o potencial de bienes jurdicos penalmente relevantes, ya que la aplicacin de una consecuencia jurdica de naturaleza penal afecta gravemente la libertad del hombre.E. Artculo V. Principio de Garanta Jurisdiccional Se sustenta en el principio que nadie puede ser sancionado penalmente sin antes haber sido juzgado debidamente a travs de un proceso cuya conduccin y reglas de juego deben de haber sido claramente preestablecidas en la ley. Es el derecho de toda persona a ser juzgada por un tribunal judicial imparcial antes de que una pena le sea impuesta. El principio de no ser penado sin previo proceso judicial.

F. Artculo VI. Principio de Legalidad en la Ejecucin Penal Garantiza que las normas que integran el Derecho de Ejecucin Penal mantengan vigente el principio de legalidad materia y, en particular, los subprincipios incorporados en ste, determina que est prohibida cualquier forma de ejecucin de la pena -salvo aspectos de carcter netamente administrativo o gubernativo.

G. Artculo VII. Principio de Culpabilidad Ensea que en un Estado de Derecho, solamente se justifica la pena impuesta a un sujeto cuando se comprueba en grado de certeza que el supuesto de hecho tipificado en la ley como delito puede ser imputado a quien lo ha realizado, determina tambin que la sancin penal se encuentre condicionada al grado de responsabilidad de la persona por la comisin de un hecho delictivo.

H. Artculo VIII. Principio de Proporcionalidad El principio de proporcionalidad o de prohibicin de exceso consiste en la exigencia de realizar un juicio de individualizacin y ponderacin de la pena en funcin al grado de responsabilidad del hecho realizado y al resultado lesivo que se ha materializado como producto del mismo

I. Artculo IX. Principios de Fines de la Pena y Medidas de Seguridad Para qu sirve la pena? El Derecho penal se justificara en razones sociales, polticas y jurdicas y, en ltimo trmino por su utilidad social. La pena no es un fin en si mismo sino es un medio para alcanzar objetivos posibles que resultan tiles a la sociedad, que mediante medidas de seguridad hacen intervenciones en los derechos de los individuos, privativas de libertad unas, como los internamientos en centros psiquitricos, de deshabilitacin o de educacin especial (internacin) o el tratamiento ambulatorio.

J. Artculo X.-Principio de Extensin El principio de extensin determina que los principios reguladores del control penal que prev el Ttulo Preliminar del Cdigo Penal alcanzan a todas las leyes penales. El mismo comprende el Cdigo Penal y el Derecho penal complementario. El principio de extensin del artculo X del Ttulo Preliminar del Cdigo Penal reconoce una aplicacin preponderante y a la vez supletoria de las normas generales.

2. CAUSAS DE JUSTIFICACION QUE DESARROLLA NUESTRO CODIGO PENALAl hablar de causas de justificacin estamos en el mbito de la antijuridicidad, las causas de justificacin eximen la antijuridicidadANTIJURIDICIDAD = ILICITUD

Clasificacin de las causas de justificacin: Causas de justificacin de la accin: en ellas el desvalor del resultado subsiste, pero la conducta no est jurdicamente desaprobada, bien sea porque le falte la parte objetiva del desvalor de la accin (como ocurre en el estado de necesidad) o bien porque le falte la parte subjetiva. Causas de justificacin del resultado: el bien jurdico deja de estar protegido en el caso concreto frente a una lesin o puesta en peligro (es el caso de la legtima defensa).

Efectos de las causas de justificacin: El primero y ms importante es la exclusin de la responsabilidad penal por el hecho tpico cometido, lo que significa que est prohibido imponer una pena al sujeto que haya cometido un hecho tpico que se encuentre amparado por una causa de justificacin. Tampoco se podr imponer al sujeto una medida de seguridad. Tambin queda excluido cualquier otro tipo de responsabilidad extrapenal (civil administrativa,...). La participacin en un acto justificado, cometido por el autor, tambin estar justificada. Frente a una conducta amparada por una causa de justificacin no cabe alegar legtima defensa para su evitacin, esto de debe a que la conducta justificada no constituye una agresin ilegtima, que es el requisito esencial sin el cual no podra apreciarse la legtima defensa.

Eximente incompleta:Distinguimos entre elementos esenciales y no esenciales en cada una de las causas de justificacin. Es preciso que concurran los esenciales de la correspondiente causa, pero si faltase alguno de los no esenciales nos encontraramos ante la eximente incompleta.Ahora bien, sin que concurran los esenciales no tendramos ni siquiera eximente incompleta.El tratamiento que se da a la eximente incompleta es el de la atenuante especial prevista en el art. 21.1 CP: Las causas expresadas en el artculo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir la responsabilidad en sus respectivos casos.La pena se regir por lo establecido en el art. 68 CP: En los casos previstos en la circunstancia primera del art. 21, los jueces o tribunales impondrn la pena inferior en uno o dos grados a la sealada por la ley, atendidos en nmero y la entidad de los requisitos que falten o concurran....

LEGITIMA DEFENSA

El que obre en defensa de la persona de sus derechos propios o ajenos. Siempre que concurran los requisitos siguientes: Agresin ilegtima, Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, falta de provocacin suficiente por parte del defensor

Requisito esencialRequisitos secundarios

Falta de provocacin suficiente por parte del que se defiende:Se entiende provocada la agresin ilegtima cuando el que se defiende haya motivado o creado motivos para dicha agresin

Necesidad racional de medio empleado para impedir o repeler la agresin: El medio empleado por la vctima ha de ser necesario y racional, esto significa que el medio ser necesario desde un doble sentido:En cuanto necesidad de una reaccin defensiva-La fuga, acudir al auxilio de la autoridad o sus agentesLa legtima defensa tiene un presupuesto, la agresin. Se entiende por agresin cualquier ataque a los bienes jurdicos o derechos cuyo titular es la persona (vida, salud) pero tambin el honor, la intimidad o la propiedad.

Ilegitima defensa Legtima Defensa

Es la proteccin que se realiza frente a un previo ataque ilegtimo, es decir es la reaccin a una previa agresin. No toda agresin es ilegtima, pues slo lo ser aquella que contradiga el ordenamiento jurdico, o que sea contraria a derecho. Por tanto slo las agresiones que sean legtimas estn justificadas

Acto de fuerza material.

Propsito de agredir

Que exista una lesin o puesta en peligro para los bienes jurdicos protegidos.

ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICADO:Es aquella situacin en la que existe, para un determinado bien jurdico, el peligro de su quebranto de forma grave, que nicamente puede ser evitado mediante el sacrificio de bienes jurdicos ajenos.El art. 20.5 establece los requisitos necesarios para el estado de necesidad, pueden ampliarse a: Presupuesto Finalidad de salvar el bien mayor. El inters preponderante Actuacin justificada Falta de provocacin Ausencia de obligacin de sacrificioEL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER:El ordenamiento jurdico puede establecer un deber de actuar u omitir respecto a un sujeto o grupo de ellos, incluso lesionando con esa actuacin un bien jurdico de otro. En este supuesto, quien tiene un deber jurdico de actuar y ha de cumplir con ese deber, debe primar ese cumplimiento frente a la evitacin de daos a otros bienes. Est regulado en el art. 20.7 CP, y tiene una serie de lmites que vienen determinados por la normativa jurdica aplicable a cada caso concreto. Su exceso o no dar lugar a una eximente completa o incompleta.El EJERCICIO LEGTIMO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO:La prctica de determinadas profesiones puede conllevar la realizacin de conductas lesivas para bienes penalmente protegidos, eso s, ha de tratarse de un ejercicio legtimo, lo que implicar que sea conforme al Derecho, es decir, que se encuentre amparado por el ordenamiento jurdico.OTRAS CAUSAS: EL CONSENTIMIENTO.El consentimiento de la vctima consiste en la potestad que tiene el titular individual del bien jurdico protegido de considerar como lesiva o no una determinada conducta.En el supuesto de las lesiones, como norma general, el consentimiento no libera de la pena al autor sino que slo la atena. Sin embargo hay determinados supuestos donde el consentimiento exime la responsabilidad criminal, como ocurre con la esterilizacin, los trasplantes y la ciruga transexual.En los delitos contra el patrimonio y contra la propiedad industrial, el consentimiento opera excluyendo el tipo penal de que se trate.En todos los casos, el consentimiento ha de ser vlidamente emitido, lo que requiere que se cumplan los siguientes requisitos: Libertad en su emisin. No existencia de coacciones. Perfecta conciencia del alcance de su emisin.El consentimiento es libre cuando es emitido por persona hbil para ello (menores e incapaces no pueden prestarlo en toda su extensin).

3. CAUSAS DE INIMPUTABILIDADLas causas de inimputabilidadson aquellassituaciones que, si bien la conducta es tpica y antijurdica, hacen que no sea posible atribuir el acto realizado al sujeto por concurrir en l: Enfermedad mental, Grave Insuficiencia de la Inteligencia, Grave Perturbacin de la conciencia o Ser menor de 16 aos(CP, 17, 5).a) ENFERMEDAD MENTAL O PSICOSISDenominacin general para toda perturbacin mental mayor de origen orgnico y/o emocional, caracterizada por prdida de contacto con la realidad, a menudo con alucinaciones e ilusiones. Es de notar que, en las psicosis existe alteracin de la inteligencia, en las psicopatas hay alteracin de la personalidad (CP, 17).Para que la psicosis sea causa de inimputabilidad se requiere: una relacin de causalidad (la psicosis debe estar presente cuando se comete el hecho delictivo) y la enfermedad debe ser total, si es parcial, es slo atenuante.Criterio Legal.Para determinar si existe o no una enfermedad mental, se sigue los siguientes criterios: Biolgico o Psiquitrico. Basta el diagnstico para determinar la inimputabilidad.Somete al juez a la opinin de los psiquiatras. Psicolgico. Basta la manifestacin de anormalidad en el momento del delito. Describe los efectos que deben producirse en la mente del sujeto.Lleva a errores. Mixto. El juez determina la imputabilidad en base a diagnstico psiquitrico y en base al momento de manifestarse la anormalidad.

b) GRAVE PERTURBACIN DE LA CONCIENCIAGrave Perturbacin de la Conciencia.Situacin en que se encuentra el sujeto cuando sufre una alteracin de la percepcin de la realidad.Puede ser causado por: EMBRIAGUEZ ALCOHLICA. LaEmbriaguez Alcohlicaes elTrastorno psquico temporal de carcter txico que altera los procesos cognoscitivos y disminuye el control voluntario de los actos.SeClasificaen: Fortuita. O involuntaria, es la ingestin de una o varias copas de alcohol, pero que para la naturaleza del sujeto es excesiva, razn que cae en embriaguez aguda.Es eximente. Culposa. O voluntaria. Ingestin ocasional o habitual sin moderacin, pero sin intensin de embriagarse.Es atenuante, si es semiplena. Dolosa. O premeditada. Ingestin con intensin de cometer un delito o de obtener un eximente ("actio liberae in causa", CP, 19). No es eximente, en los dems casos es delito culposo.Plena. O completa, es el estado de confusin donde el ebrio est privado totalmente de la inteligencia y carente completamente de la voluntad. Semiplena. O incompleta. An tiene capacidad de querer y comprender aunque no lucidamente.Determinacin de la Culpabilidad.Si la embriaguez alcohlica es fortuita y plena, es eximente, si es semiplena es atenuante. Si es culposa, responde a ttulo de culpa. Si es embriaguez dolosa, responde a ese ttulo. SORDOMUDEZ Y CEGUERA. Si es de nacimiento, la Psicologa afirma que no tendr un desarrollo pleno de la inteligencia ni la capacidad de conocer, de all siendo normales se los trata como si fueran oligofrnicos. LA INCONSCIENCIA O SITUACIONES AJENAS A LOS PATOLGICO. La inconsciencia es unaperturbacin temporal ajena a lo patolgico y carente de base somtica. Estas perturbaciones se muestran en situaciones, para que sean eximentes, que deben estar en el momento del acto o sea, anular totalmente el conocimiento y la voluntad del autor en ese momento. Si es parcial, es atenuante. EL SUEO. Esta situacin excluye la capacidad de comprender y conocer, por lo tanto no hay culpabilidad. Ej., madre que aplasta a su beb recin nacido. Para que no haya sancin precisa de un examen, pues importa que no haya "actio liberae in causa".

EL SONAMBULISMO. Sueo anormal caracterizado por la aptitud del sujeto de realizar actos equivalentes al estado de vigilia. Es inimputable. Pero si saba de su anormalidad, responde a ttulo de culpa.

HIPNOTISMO. Estado de sugestin profunda. Es inimputable, si es instrumento del hipnotizador, de otro modo es semimputable.

DOLOR Y ESTADOS PASIONALES. El dolor extremo era atenuante; si destrua la razn, era eximente. El Cdigo penal reformado no dice nada acerca el dolor. El estado pasional, es atenuante (CP, 254).

INTOXICACIONES NO ALCOHLICAS. Se da por ingestin de substancias que disminuyen la capacidad cognoscitiva y el control de la voluntad. Puede ser eximente o agravante, segn la personalidad y/o la gravedad del hecho concreto.

c) GRAVE INSUFICIENCIA DE LA INTELIGENCIAGrave Insuficiencia de la Inteligenciauoligofrenia(del griego "oligo", poco y "prhen", inteligencia) es unsndrome neurolgico caracterizado por dficit intelectual, congnito o precozmente adquirido y modificacin global de la personalidad(CP, 17).Etiologa Patognica De La Oligofrenia.La falta de inteligencia puede ser por: Hereditarias. Dficit intelectual explicado por leyes de Mendel. Genticas. Por alteracin de cromosomas(Sndrome del Grito del gato). Por nmero irregular de cromosomas(Sndrome de Down, Trisoma 18, Sndrome de Klinefelter, Sndrome de Turner). Por translacin(Cromosoma Filadelfia). Germinales. Son causas exgenas, se dan en periodos de preparto (por sfilis, ingestin de medicamentos), parto (asfixia) y postparto (cada accidental del neonato).

4. CONCURSO IDEAL Y CONCURSO REAL DE DELITOS

CONCURSO IDEAL DE DELITOCONCURSO REAL DE DELITO

-Cuando un solo hecho constituye dos o ms infracciones penales.

- Se da cuando el autor mediante una y la misma accin viola varias leyes penales varias veces la misma ley penal.

-Los tipos penales que convergen la conducta desplegada por el agente SI tienen una especial conexin de comunidad tpica

-Tienen elementos comunes entre ellos que son indispensables para la configuracin de ambas figuras delictivas.

- NO exige la existencia de hechos distintos, solo de un hecho que tiene unidad subjetiva y objetiva.

-NO tiene independencia ante la relacin entre hechos (el hecho es nico) por lo que dos o ms figuras delictivas concurren en l.

-Presupone la existencia de un solo hecho con un nmero plural de encuadramientos.

- Rige la regla general de la acumulacin material de las penas correspondientes a las distintas infracciones penales cometidas para su cumplimiento simultneo o sucesivo.

-Puede clasificarse en concurso ideal homogneo y en concurso ideal heterogneo -Cuando el sujeto ha realizado varios comportamientos que han dado lugar a varios delitos (por ejemplo A allana la morada de B y lesiona a C)

-Los tipos penales que convergen la conducta desplegada por el agente NO tienen una especial conexin de comunidad tpica.

-Se configuran con total autonoma el uno del otro.

-Exige la existencia de hechos distintos

-Absoluta independencia a la relacin entre los hechos existentes en los concursos de delitos.

-Los diferentes delitos son considerados como delitos independientes.

castillo grados danaye cecilia isabel

2