derecho penal general

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BLOQUE TEMATICO I: PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL Tema 1. Concepto y fundamento del Derecho penal. Los fines de la pena. 1. Derecho penal objetivo y Derecho penal subjetivo. Derecho penal es la rama del Derecho Público que regula la potestad punitiva del Estado (potestad sancionadora), asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia. El derecho penal vela por los intereses del conjunto de los ciudadanos y se puede interpretar de diferentes maneras, según la dogmática penal: conjunto de teorías. Derecho penal objetivo: (ius poenale) se entiende como una parte del Ordenamiento jurídico, integrado por las normas jurídicas reguladoras del poder punitivo del Estado ("Ius puniendi") en las que, mayormente, a fin de tutelar bienes jurídicos, se definen bienes jurídicos para los cuales se establecen penas y medidas de seguridad. Esto es, es el conjunto de normas penales . Derecho penal subjetivo: (ius puniendi) se entiende como la potestad de castigar derivada de las anteriores normas que corresponde de manera exclusiva al Estado; es el derecho que corresponde al Estado a crear y a aplicar el Derecho penal objetivo. Derecho penal objetivo son las normas penales, el derecho penal subjetivo es la aplicación de estas normas penales. La Pena y las medidas de seguridad como componentes del Derecho Penal La pena constituye la sanción tradicional que caracteriza al Derecho penal y sigue siendo su arma fundamental. La pena es un mal con el que amenaza el Derecho penal para el caso de que se realice una conducta considerada como delito. Las medidas de seguridad tienen otra naturaleza. No suponen la amenaza de un mal para el caso de que se cometa un delito, sino de evitar que un sujeto peligroso llegue a cometerlo. Mientras que la pena se inflige por un delito cometido, la medida de seguridad impone como medio de evitarlo. Una pena no es lo mismo que una medida de seguridad , la pena ya ha realizado una conducta delictiva, (art.95) la medida de seguridad está basada en la peligrosidad del sujeto, no del hecho delictivo, no tiene la naturaleza de una privación de derecho (art.96) son medidas de seguridad privativas de libertad: 1. º) El internamiento en centro psiquiátrico; 2. º) El internamiento en centro de deshabituación; 3. º) El internamiento en centro educativo especial. Son medidas de seguridad no privativas de libertad : 1. º) La prohibición de estancia y residencia en determinados lugares; 2. º) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; 3. º) La privación de licencia o del permiso de armas; 4. º) La inhabilitación profesional; 5. º) La expulsión del territorio nacional, de extranjeros no residentes legalmente en España; 6. º) Las demás previstas en el artículo 105 de este Código. El estado siempre interviene en un hecho registrado en el código penal, así como todo ciudadano tiene el deber de denunciarlo Los fiscales ejercitan la acción penal del conocimiento de un hecho delictivo, solo ocurre en el derecho penal no en el derecho público Derecho penal objetivo definición. Es un conjunto de normas establecidas por el Estado en las que se definen las conductas que constituyen delito y se impone, como consecuencia jurídica, una pena o una medida de seguridad.

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BLOQUE TEMATICO I: PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL

Tema 1. Concepto y fundamento del Derecho penal. Los fines de la pena.

1. Derecho penal objetivo y Derecho penal subjetivo.

Derecho penal es la rama del Derecho Público que regula la potestad punitiva del Estado (potestad sancionadora), asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia.

El derecho penal vela por los intereses del conjunto de los ciudadanos y se puede interpretar de diferentes maneras, según la dogmática penal: conjunto de teorías.

Derecho penal objetivo: (ius poenale) se entiende como una parte del Ordenamiento jurídico, integrado por las normas jurídicas reguladoras del poder punitivo del Estado ("Ius puniendi") en las que, mayormente, a fin de tutelar bienes jurídicos, se definen bienes jurídicos para los cuales se establecen penas y medidas de seguridad. Esto es, es el conjunto de normas penales .

Derecho penal subjetivo: (ius puniendi) se entiende como la potestad de castigar derivada de las anteriores normas que corresponde de manera exclusiva al Estado; es el derecho que corresponde al Estado a crear y a aplicar el Derecho penal objetivo.

Derecho penal objetivo son las normas penales, el derecho penal subjetivo es la aplicación de estas normas penales.

La Pena y las medidas de seguridad como componentes del Derecho PenalLa pena constituye la sanción tradicional que caracteriza al Derecho penal y sigue siendo su arma fundamental.  La pena es un mal con el que amenaza el Derecho penal para el caso de que se realice una conducta considerada como delito. Las medidas de seguridad tienen otra naturaleza.  No suponen la amenaza de un mal para el caso de que se cometa un delito, sino de evitar que un sujeto peligroso llegue a cometerlo. Mientras que la pena se inflige por un delito cometido, la medida de seguridad impone como medio de evitarlo.

Una pena no es lo mismo que una medida de seguridad, la pena ya ha realizado una conducta delictiva, (art.95) la medida de seguridad está basada en la peligrosidad del sujeto, no del hecho delictivo, no tiene la naturaleza de una privación de derecho (art.96) son medidas de seguridad privativas de libertad: 1. º) El internamiento en centro psiquiátrico; 2. º) El internamiento en centro de deshabituación; 3. º) El internamiento en centro educativo especial. Son medidas de seguridad no privativas de libertad: 1. º) La prohibición de estancia y residencia en determinados lugares; 2. º) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; 3. º) La privación de licencia o del permiso de armas; 4. º) La inhabilitación profesional; 5. º) La expulsión del territorio nacional, de extranjeros no residentes legalmente en España; 6. º) Las demás previstas en el artículo 105 de este Código.

El estado siempre interviene en un hecho registrado en el código penal, así como todo ciudadano tiene el deber de denunciarlo

Los fiscales ejercitan la acción penal del conocimiento de un hecho delictivo, solo ocurre en el derecho penal no en el derecho público

Derecho penal objetivo definición.

Es un conjunto de normas establecidas por el Estado en las que se definen las conductas que constituyen delito y se impone, como consecuencia jurídica, una pena o una medida de seguridad.

Existe un derecho penal material y un derecho procesal penal. Mientras que el derecho penal material regula presupuestos para imponer una pena o una medida de seguridad. El derecho procesal penal regula el conjunto de reglas para la imposición de una sanción a través del proceso. El derecho penal material solo se puede aplicar a través del proceso penal.

Puede abrir un proceso penal: Fiscal Acusación particular + victima

No puede abrir un proceso penal: Acusación popular (asociaciones manos limpias, víctima de la mujer, etc.)

Esto es así por poder considerar que se pueden interpretar como movimientos políticos, la acusación particular solo existe en España.

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Falta 3 diapositivas derecho penal objetivo precisiones

Actúa como medio control social para evitar el comportamiento que socialmente no se considera ideal.

Medios de control.

El derecho penal objetivo, como conjunto de normas, forma parte del ordenamiento jurídico y, dentro de este, se integra en el derecho público.

No es la única rama del ordenamiento que prohíbe conductas e impone sanciones. Existen otros mecanismos jurídicos de protección de la sociedad frente a comportamientos indeseables que también imponen sanciones: derecho administrativo sancionador, derecho civil, laboral, mercantil.

En sus relaciones con estas otras ramas del derecho se plantean dos cuestiones:

(Legislador) ¿cuándo recurrir al derecho penal y cuando a otras ramas del derecho para proteger los intereses sociales? Principio de última ratio: el derecho penal solo debe utilizarse para prevenir los comportamientos más graves.

(Aplicador) ¿Cuándo una conducta constituye injusto penal y cuando constituye un injusto administrativo?

El derecho penal objetivo es un conjunto de normas que define delitos. Hay que precisar:

El concepto legal de delito está recogido en el (art.10) del CP “son delitos o faltas las acciones u omisiones, dolosas o imprudentes penadas por la ley”

Se trata de un concepto formal de delito.

Distingue entre las dos grandes categorías de infracciones penales: delitos y faltas. La diferencia entre ellas se establece en el (art.13) en atención a su gravedad, son delitos las infracciones que la ley castiga con pena grave o menos grave, son faltas las infracciones que la ley castiga con pena leve.

Contiene las dos grandes clasificaciones de delitos, delitos de acción y delitos de omisión, delitos dolosos e imprudentes.

El concepto material de delito lo establece la dogmática penal (notas características): acción (conducta humana acción u omisión) típica (definida en el cp.) y antijurídica (acción contraria a derecho) realizada por un autor culpable.

¿Qué ocurre cuando un sujeto que es inculpable, realiza un hecho definido en la ley como delito?

Está exento de pena. No se le sanciona porque no tiene capacidad personal para actuar conforme a la norma.

El ordenamiento prevé otro tipo de reacción jurídica: las medidas de seguridad (art.95). Se diferencia de las penas en su fundamento y finalidad:

La pena tiene un fundamento retributivo. Se impone como sanción a retribución por la comisión de un hecho punible.

La medida de seguridad no es una sanción –no tiene la naturaleza de una privación de derechos- Aunque exige la comisión de un hecho punible, tiene la naturaleza de un tratamiento, que tiene como fundamento y finalidad neutralizar la peligrosidad criminal que ha demostrado un sujeto que cometió un hecho previsto en la ley como delito, para prevenir que volviera a delinquir en el futuro. Puede ser de carácter asegurativo, terapéutico o educativo.

Los presupuestos para la aplicación de las medidas de seguridad (art.95) son los siguientes:

Que el sujeto esté exento de responsabilidad penal por concurrir alguna de las circunstancias prevista en el (art. 20) 1º, 2º o 3º. No obstante:

También es posible imponer medidas de seguridad a los semi imputables (art.99)

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La LO 5/2010 introduce una medida de seguridad –la libertad vigilada- que se impone a sujetos penalmente responsables. Consiste en la sumisión a control judicial (art.106) y se cumple una vez que se ha cumplido la pena privativa de libertad.

Que exista un pronóstico de peligrosidad criminal hacia el futuro.

Que el sujeto haya cometido un hecho previsto en la ley como delito. Nuestro CP solo recoge las denominadas medidas de seguridad post delictuales.

2. Parte General y Parte Especial del Derecho Penal.

Dentro del derecho penal se distingue entre:

la parte general del derecho penal : comprende las reglas de aplicación de las normas penales y toda una serie de reglas que se refieren a todos los delitos, porque afectan a aspectos comunes a todos ellos: autoría, participación, grado de ejecución, circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, teoría de la pena (clases de penas y reglas para la aplicación de las penas).

Parte especial del derecho penal : comprende la definición de los distintos delitos en particular.