Derecho Penal Econom. 2

27

description

estafa

Transcript of Derecho Penal Econom. 2

Presentacin de PowerPoint

ESTAFA

Y

DEFRAUDACINLaestafaes undelitocontra lapropiedado elpatrimonio.ESTAFA La defraudacin es el incumpliendo de undebero abuso de laconfianza, donde un sujeto afecta los intereses o losderechosde un tercero. El delito de defraudacin suele estar tipificado dentro delCdigo Penalcomo una modalidad deestafa.DEFRAUDACIN

ESTAFA TIPO PENALEl Artculo 196 del actual Cdigo Penal en los trminos siguientes:

El que procura para s o para otro un provecho ilcito en perjuicio de tercero,induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engao, astucia,ardid y otra forma fraudulenta, ser reprimido con pena privativa de libertadno menor de uno ni mayor de seis aos. TIPICIDAD OBJETIVA

El delito de estafa se configura, aparece o se verifica en la realidad concreta cuando el agente haciendo uso del engao, astucia, ardid u otra forma fraudulenta induce o mantiene en error al sujeto pasivo con la finalidad de hacer queeste, en su perjuicio, se desprenda de su patrimonio o parte de l yle entregue en forma voluntaria en su directo beneficio indebido o de un tercero.La configuracin de la estafa requiere la secuencia sucesiva de sus elementos o componentes; esto es, requiere primero el uso del engao por parte del agente, acto seguido se exige que el engao haya inducido o servido para mantener en error a la vctima y como consecuencia de este hecho, Ia vctima voluntariamente y en su perjuicio se desprenda del total o parte de su patrimonio y lo entregue al agente en su propio beneficio ilegtimo o de tercero.

De la definicin formulada se advierte que el injusto penal de estafa tiene componentes o elementos Particulares que deben aparecer secuencialmente en la conducta desarrollada por el agente. El orden es el siguiente:

Engao, astucia, ardid u otra forma fraudulenta.

Induccin a error o mantener en e1.

Perjuicio por disposicin patrimonial.

4. Obtencin de provecho indebido para s o para un tercero.

1. ENGAO, ASTUCIA, ARDID U OTRA FORMA FRAUDULENTA"Para la consumacin del delito de estafa debe mediar necesariamente,siempre, Ia artimaa, el arbitrio falso y el encubrimiento de la verdadPor tanto, aqu interesa el mecanismo por el cual el agente con el fin de sacar un provecho, haciendo que el mismo agraviado le entregue sus bienes, falsea la realidad o, mejor dicho, le presenta una realidad distinta a la real.El operador jurdico al momento de calificar la conducta deber verificar si el mecanismo fraudulento utilizado por el estafador fue idneo, relevante y suficiente para propiciar que su vctima caiga o se mantenga en error. El acto fraudulento deber ser lo suficientemente idneo y capaz de vencer las normales previsiones de la vctima.

2. INDUCCIN A ERROR O MANTENER EN L.Despus de verificarse que el agente ha hecho uso del engao u otra forma fraudulenta corresponder al operador jurdico verificar si aquel engao ha provocado en la vctima un error o en su caso, le ha mantenido en un error en el que ya se encontraba la vctima. El error para que tenga relevancia en el delito de estafa debe haber sido provocado o propiciado por la accin fraudulenta desarrollada por el agente. si no hay accin fraudulenta de parte del agente, es imposible hablar de error y menos de estafa.

3. PERJUICIO POR DESPRENDIMIENTO PATRIMONIALActo seguido, una vez verificado el error provocado por el engao utilizado por el agente, se verificar si tal error origin que la vctima se desprenda en su perjuicio de parte o el total de su patrimonio.Disposicin patrimonial es el acto por el cual el agraviado se desprende o saca de la esfera de su dominio parte o el total de su patrimonio y lo desplaza y entrega voluntariamente al agente. El elemento perjuicio por disposicin patrimonial resulta fundamental en el delito de estafa, sino el delito de estafa no se configura.134. PROVECHO INDEBIDO PARA S O PARA UN TERCERO De verificarse que efectivamente a consecuencia del error provocado por algn acto fraudulento, hubo desprendimiento patrimonial de parte de la vctima, corresponder al operador jurdico verificar si con tal hecho, el agente o un tercero ha obtenido provecho ilcito. Este provecho es el fin ltimo que busca el agente al desarrollar su conducta engaosa, al punto que si no logra tal provecho para s o para un tercero, la estafa no se consuma, quedndose en su caso, en grado de tentativa.

Bien jurdico protegido Sujeto Activo Sujeto PasivoEl patrimonio de las personas se constituye en el bien jurdico que se pretende proteger con el tipo penal del artculo 196. De manera especfica, se protege la situacin de disponibilidad que tienen las personas sobre sus bienes, derechos o cualquier otro objeto, siempre que tal situacin tenga una proteccin jurdica de relevancia econmica.Sujeto activo, agente o actor del delito de estafa puede ser cualquier persona natural. No se exige alguna cualidad, condicin o calidad especialen aquel.Sujeto pasivo o vctima puede ser cualquier persona. Basta que haya sido la perjudicada en su patrimonio con el actuar del agente. Debe existir un nexo de causalidad entre el agente y la vctima, pero nada exige que la misma vctima del embaucamiento lo sea tambin del dao econmico, pudiendo ser un terceroTIPICIDAD SUBJETIVAEs una conducta tpicamente dolosa. No es posible la comisin culposa.

ANTIJURICIDADLa conducta tpica objetiva y subjetivamente ser antijurdica cuando no concurra alguna causa de justificacin. Habr antijuridicidad cuando el agente con su conducta obtenga un beneficio patrimonial que no le corresponde. Si por el contrario, se llega a la conclusin de que el autor obtuvo un beneficio patrimonial debido o que le corresponda, la conducta no ser antijurdica, sino permitida por el derecho.Una vez que se ha determinado que la conducta es tpica y antijurdica, corresponder verificar:-Si el actor es imputable, es decir, le puede ser atribuida penalmente la conducta desarrollada. -Si el agente tuvo oportunidad de conducirse de acuerdo a ley y no cometer el delito.-Si aquel, al momento de actuar tena pleno conocimiento de la antijuridicidad de su conducta.CULPABILIDAD

TENTATIVAAl ser un delito de resultado y de actos sucesivos es factible que laconducta del agente se quede en el grado de tentativa. Si el agente con su conducta an no ha llegado a obtener el provecho econmico indebido que persigue y es descubierto, estaremos ante supuestos de tentativa.El delito de estafa se perfecciona o consuma en el mismo momento en que el agente obtiene el provecho econmico indebido. Esto es, se consuma una vez que el sujeto activo incrementa su patrimonio con los bienes o servicios, recibido de parte de su vctima.CONSUMACIN

DEFRAUDACIN TIPO PENALLos diversos supuestos delictivos que en conjunto reciben el nombre de defraudacin, aparecen tipificados en el artculo 197 del Cdigo Penal del modo siguiente:La defraudacin ser reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos y con sesenta a ciento veinte das multa cuando:1. Se realiza con simulacin de juicio o empleo de otro fraude procesal.2. Se abusa de firma en blanco, extendiendo algn documento en perjuicio del firmante o de tercero.3. Si el comisionista o cualquier otro mandatario, altera en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo gastos o exagerando los que hubiera hecho.4. Se vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos o estn embargados o gravados y cuando se vende, grava o arrienda como propios los bienes ajenos.1. SIMULACIN O FRAUDE PROCESAL

En el inciso primero del artculo 197 prev que hay defraudacin cuando se realiza con simulacin de juicio, o empleo de otro fraude procesal. Es decir, este tipo de defraudacin se configura cuando el agente con la finalidad de obtener un provecho econmico indebido, simulando juicio u otro fraude procesal hace caer en error a la vctima logrando que esta se desprenda de su patrimonio y le pase a su dominio. 2. ABUSO DE FIRMA EN BLANCO

El inciso segundo del artculo 197 seala que hay defraudacin cuando se abusa de firma en blanco, extendiendo algn documento con perjuicio del firmante o de tercero. Es decir, el supuesto delictivo se configura cuando el agente o actor haciendo uso de la firma estampada en un papel en blanco por determinada persona, abusivamente extiende o redacta un documento en perjuicio patrimonial de aquella o de un tercero.3. ALTERACIN DE LOS PRECIOS Y CONDICIONES DE CONTRATOSEl inciso tercero del artculo 197 prev que hay defraudacin si el comisionista o cualquier otro mandatario, altera en sus cuentas los precioso condiciones de los contratos, suponiendo gastos o exagerando los que hubiera hecho. Esto es, se configura la defraudacin cuando el agente o autor que acta como mandatario, dolosamente altera en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos firmados por el mandatario y terceros en favor del mandante, suponiendo o exagerando los gastos.Del hecho punible se verifica que en la realidad concreta, pueden presentarse hasta en cuatro formas:

a) Cuando el agente altera en sus cuentas los precios suponiendo gastos no realizados. b) Cuando el agente altera en sus cuentas los precios exagerando los gastos efectuados. c) Cuando el agente altera las condiciones de los contratos suponiendo gastos no efectuados. d) Cuando el agente altera las condiciones de los contratos exagerando los gastos efectuados.

ESTELIONATOEl legislador nacional en el inciso cuarto del artculo 197 ha regulado la defraudacin que con mayor frecuencia se ventila en los estrados judiciales como lo es el estelionato. All se afirma que hay defraudacin cuando se vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos o estn embargados o gravados y cuando se vende, grava o arrienda como propios los bienes ajenos.