Derecho Penal

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El Derecho Penal

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Derecho penal como medio de control social

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  • El Derecho Penal

  • El Derecho penal como medio de control social

    El Derecho penal constituye uno de los medios de control social existentes en las sociedades actuales. La familia, la escuela, la profesin, los grupos sociales, son tambin medios de control social, pero poseen un carcter informal que los distingue de un medio de control jurdico altamente formalizado como es el Derecho penal.

  • Como todo medio de control social, ste tiende a evitar determinados comportamientos sociales que se reputan indeseables, acudiendo para ello a la amenaza de imposicin de distintas sanciones para el caso de que dichas conductas se realicen; pero el Derecho penal se caracteriza por prever las sanciones en principio ms graves -las penas y las medidas de seguridad-, como forma de evitar los comportamientos que juzga especialmente peligrosos los delitos-.

  • Derecho penal en sentido objetivo y en sentido subjetivo El Derecho penal suele entenderse en dos sentidos distintos, objetivo y subjetivo.En este sentido objetivo significa el conjunto de normas penales. El Derecho Penal subjetivo, derecho a castigar o iuspuniendi, es la facultad del Estado para crear y aplicar el Derecho Penal objetivo, es decir, el derecho que tiene el Estado para definir delitos, establecer penas y aplicarlas.

  • El Derecho penal objetivo

    El Derecho Penal objetivo es el conjunto de normas penales. Es decir, en conjunto de reglas jurdicas que determinan los comportamientos que resultan inaceptables para el sistema (delitos y contravenciones), las sanciones o castigos que deben imponerse a quienes incurren en los mismos (penas y medidas de seguridad), y las reglas para la aplicacin de estas consecuencias jurdicas.

  • La pena y las medidas de seguridad como componentes del Derecho penal

    La pena constituye la sancin tradicional que caracteriza al Derecho penal, y sigue siendo su arma fundamental. La pena es un mal con el que amenaza el Derecho penal para el caso de que se realice una conducta considerada como delito. Puede discutirse cul o cules sean las funciones que se atribuyen a la pena -retribucin, prevencin-, pero nadie niega que la imposicin de la pena se halla prevista como un mal que se asocia, en cuanto tal mal, a la comisin de un delito -sea porque se crea que con tal mal se hace justicia, sea porque con la amenaza del mismo se quiere disuadir de la comisin de delitos.

  • 2.Las medidas de seguridad tienen otra naturaleza. No suponen la amenaza de un mal para el caso de que se cometa un delito, sino un tratamiento dirigido a evitar que un sujeto peligroso llegue a cometerlo. Mientras que la pena se inflige por un delito cometido, la medida de seguridad se impone como medio de evitarlo.

  • Las principales Escuelas y Corrientes del Derecho Penal

    En este punto se hace referencia a las principales corrientes y escuelas de derecho penal. Partiendo de sus caractersticas sobresalientes, son reseadas aquellas que han tenido mayor influencia en la posteridad ecumnica y aquellas que la ejercen en nuestros das. Las corrientes y escuelas ms importantes son estas:

  • A) Clsica Ciertamente es difcil y hasta arbitrario aludir a una escuela clsica, porque sus representantes no siempre se identificaban en la totalidad de sus pensamientos. Sin embargo, pueden ser recordados estos rasgos, ms o menos comunes: - El derecho es un ordenamiento armnico de principios trascendentales, de una organizacin infinitamente superior al hombre, promulgado por Dios en las leyes de la naturaleza. Por tanto, su fundamento es el derecho natural, basado en el cdigo inmutable de la razn;

  • - El delito es una entidad jurdica. Ms que una accin, es una infraccin. No es una entidad de hecho, sino de derecho; - La razn de la justicia penal estriba en la "tutela jurdica", esto es, la conservacin del orden del derecho en la sociedad; - La pena es retribucin moral. Es un mal que se inflige para cancelar el mal del delito. Por ello, debe haber proporcionalidad entre castigo e infraccin. Su funcin bsica, sin embargo, es el restablecimiento del orden jurdico. Entre sus ms importantes gestores y seguidores estn BENTHAM, ROMAGNOSI, FEUERBACH, CARMIGNANI, PESSINA, ROSSI y, principalmente, FRANCESCO CARRARA

  • B) Positiva o positivista El delito es, ante todo, un comportamiento humano debido a factores antropolgicos, fsicos y sociales. Por tanto, antes que una entidad de derecho, es de hecho; - La responsabilidad es social, legal o psicofsica; - Desde el punto de vista psicolgico, el criminal es un individuo defectuoso, temporal o permanentemente. Es un fenmeno de irregularidad o anormalidad psquica. Tal inconveniente psquico, con frecuencia, se halla acompaado de anormalidades corporales, que aun cuando no son la causa dela imperfeccin interna, s son concomitantes con esta y por tanto ambas son efecto de un mismo factor;

  • - La razn de la justicia penal es la defensa social, que se busca de tres maneras: aislando al criminal; sometindolo a tratamiento rehabilitadar para evitar su recada en el delito; y haciendo poltica social, es decir, implantando mecanismos sociales, econmicos, polticos, jurdicos y religiosos que impidan al hombre sano dirigirse a la criminalidad (subrogados penales); Mximos representantes de esta Escuela son FERRI, LOMBROSO, GAROFALO Y SIGHELE16

  • C) Tercera Escuela (TerzaScuola) EclcticaEsta corriente trata de conciliar enunciados clsicos y positivistas, y por tanto es eclctica. Sus principios fundamentales son:El delito es un fenmeno complejo particularmente determinado p r causas sociales. Por consiguiente, es suprema obligacin del poder pblico, en su lucha contra la delincuencia, reformar la sociedad; - La pena es una forma de defensa social, actuada mediante coaccin psicolgica y sentida por los coasociados como sancin;

  • - La justicia penal se refiere exclusivamente a los sujetos peligrosos, nicos a quienes debe exigirse responsabilidad. Esta, entonces, deriva de la temibilidad; - En el derecho penal se integran elementos jurdicos, sociolgicos y psicolgicos, pero se debe conferir mayor importancia a lo jurdico; - El fundamento de la pena es la dirigibilidadde la persona, es decir, su aptitud para ser intimidada por la amenaza de la sancin. Los destinatarios de la ley, por ello, se dividen en imputables e inimputables, segn que sientan o no tal advertencia;

  • - Rechazo del libre albedro y del delito entendido exclusivamente como entidad jurdica, y de la confusin positivista entre derecho penal y sociologa criminal; - Las sanciones penales se dividen en penas, que son aflictivas, y medidas de seguridad, que no tienen tal caracterstica. Representantes principales son ALIMENA, CARNEV ALE e IMP ALLOMENI

  • D) Poltico-Criminal y SociolgicaPostulados predicables de esta corriente alemana son: - El derecho penal debe mantenerse separado, pero en ntima colaboracin con la sociologa y la antropologa, conservando cada uno sus mtodos y fines; - En el estudio del crimen deben ser analizados los factores endgenos y exgenos de la criminalidad; - A la poltica criminal corresponde el examen de la sociedad, con objeto de sealar al derecho penal los hechos que lesionan ms gravemente al grupo para que sean convertidos en delito, tal como aquellos que por haber perdido su fuerza ofensiva deben ser excluidos del catlogo penal;

  • - El fundamento de la pena es la defensa contra las acciones antisociales, pero ella no es el nico medio de lucha contra el delito porque, adems, se necesitan medidas preventivas sociolgicas y antropolgicas; - Como los tribunales represivos y la administracin penitenciaria concurren al mismo fin, y la pena no vale sino por su modo de ejecucin, la separacin establecida en el derecho penal entre funcin preventiva y funcin represiva es irracional y perjudicial".

  • F) Escuela tcnico-jurdica, neoclsica o primera dogmtica En realidad no se trata de una Escuela o corriente, sino, ante todo, de un mtodo por el cual el derecho enfoca la nica realidad existente en su seno, es decir, la norma penal. Pretende la autonoma absoluta del derecho represor y la necesidad de estudiarlo segn el estilo propio de todas las disciplinas jurdicas, haciendo caso omiso de las investigaciones criminolgicas, sociolgicas, antropolgicas y similares.

  • Restringe la indagacin del delito y de la pena al derecho penal vigente con fundamento en cuatro clases de investigacin: la "exegtica", o simple examen literal o gramatical; la "dogmtica", o consulta de los principios generales en que se plasma el espritu de las instituciones, muchos de los cuales son formulados por la filosofa del derecho; la "sistemtica", o fusin de los diversos conceptos jurdicos, integrados en una unidad ms vasta; y la investigacin "crtica", que se hace por fuera de la ley para examinar la necesidad de esta, sus futuras aplicaciones y las reformas que pueden ser realizadas.

  • Enunciados de esta opinin son los siguientes: - El delito es una accin u omisin tpica, antijurdica y culpable. - La pena es consecuencia de esos ingredientes y se impone porque es un modo de sufrir; es una restriccin de bienes con finalidades retributivas o preventivas; - La responsabilidad legal, social o psicofsica es desechada porque equivale a una forma de responsabilidad objetiva; - Distincin entre imputables e inimputables e imposicin de penas solo a aquellos.

  • G) Finalista o teora de la accin final La concepcin finalista seala otro orden y define el delito como una "accin injusta culpable". EL injusto, a su vez, se integra por tipicidad y antijuridicidad, y la culpabilidad es mero juicio de reproche. El tipo, sin embargo, se compone de una parte objetiva, es decir, el total de elementos de la definicin Legal (sujetos, objetos, conducta), y de otra subjetiva, equivalente a comportamiento doloso o culposo. El tipo, para el finalismo, es, pues, "mixto", porque paralelo a su estructuracin incluye la exigencia del dolo en la accin.

  • Como se puede detectar, la diferencia fundamental entre las corrientes causalista y finalista apunta esencialmente a la conformacin de La conducta punible, pues esta pone una parte del dolo causalista en el mbito del tipo (subjetivo), y la otra en sede de culpabilidad, mientras convierte este elemento enjuicio de reproche que se hace a imputable que obra con conciencia de la antijuridicidad, siempre que se le pueda exigir otra conducta.

  • La defensa social

    El primer paso, sin duda, lo dio FILIPPO GRAMATICA, que dijo que la defensa social era la "expresin del movimiento que divulga la idea de la transformacin del derecho penal-fundado sobre los conceptos de reato, responsabilidad penal y pena- para sustituirlo por un sistema basado" en los siguientes principios: - El Estado tiene el "deber" de socializar para reintegrar a los individuos a la vida comunitaria y no el mero "derecho" de castigar;

  • - La persona que viola la ley de defensa social debe ser declarada antisocial con base en la valoracin subjetiva de su personalidad y no en la entidad objetiva del hecho por ella cometido; - La sancin de defensa social tiene -en realidad- funciones de prevencin, curacin y educacin, y no punitivas o retributivas; - La poltica de defensa social envuelve todo el ordenamiento jurdico con miras a crear una sociedad adecuada a las exigencias naturales del hombre".

  • Definicin de Derecho penal objetivo

    El punto de partida a la hora de definir el Derecho Penal es la definicin clsica de VON LIZT: Conjunto de reglas jurdicas establecidas por el Estado que asocian al crimen como hecho la pena como su legtima consecuencia.Esta definicin admite algunas objeciones, que deben ser destacadas:La primera es que el Derecho Penal no es, simplemente, un catlogo de sanciones, unidas a unas reglas dirigidas a los jueces y fiscales ordenndoles su imposicin cuando las personas incurran en determinados comportamientos. Antes que eso, es un conjunto de prohibiciones y mandatos dirigidos a los ciudadanos, indicndoles, bajo la amenaza de una pena, qu comportamientos no pueden desplegar.

  • La segunda es que en la definicin propuesta se hace referencia nicamente a delitos y penas, sin que se haga referencia a los estados peligrosos y a las medidas de seguridad. El delito es la infraccin culpable de una norma jurdico-penal, y la pena es el castigo asociado por la norma a dicha infraccin culpable. Sin embargo, en los sistemas penales modernos se incluyen dos nuevos elementos: el estado peligroso, y la medida de seguridad.

  • Derecho penal y responsabilidad civil derivada del delito

    La comisin de un delito puede ocasionar un dao patrimonial y/o moral en la vctima u otros perjudicados. Mediante la pena no se resarce al perjudicado por dicho dao; para ello se prev la responsabilidad civil. El autor del delito deber reparar el dao econmico causado o indemnizar los perjuicios mediante el pago de una cantidad.

  • Derecho penal, Ciencia del Derecho penal, Criminologa y Poltica Criminal

    Hay que distinguir el Derecho penal y las disciplinas que tienen por objeto el estudio del Derecho penal. La expresin Ciencia del Derecho penal se reserva generalmente para el Derecho Penal, y en este sentido se presenta como ciencia normativa. Tambin se habla en el mismo sentido de Dogmtica jurdico penal. La relacin del Derecho penal con los dems fenmenos sociales corresponde a la Sociologa del Derecho penal, sector que hoy reivindica la Nueva Criminologa o Criminologa Crtica.

  • Ms no es ste el objeto de la Criminologa clsica. En su versin inicial de la Escuela Positiva italiana, la Criminologa se ocupaba de buscar las causas del delito como fenmeno emprico, individual (Antropologa y Psicologa Criminal) y social (Sociologa Criminal). No persegua la explicacin sociolgica de las normas e instituciones penales, sino que crea poder estudiar el delito como una realidad natural independiente de aquellas normas e instituciones." Este planteamiento, que no ha desaparecido en la Criminologa oficial, se rechaza hoy por hoy Criminologa Crtica, que ha dirigido la atencin al estudio sociolgico de las instancias de control penal (normas penales, polica, Administracin de Justicia, crceles).

  • Junto a la Ciencia jurdico-penal, entendida como Dogmtica jurdica, y la Criminologa, existe tambin la Poltica Criminal. En un primer sentido, consiste en aquel sector de la poltica que guarda relacin con la forma de tratar la delincuencia: se refiere al conjunto de criterios empleados o a emplear en el tratamiento de la criminalidad. Cada ordenamiento jurdico-penal responde a una determinada orientacin poltico-criminal y expresa una concreta poltica criminal. En este sentido la Poltica Criminal no es una disciplina terica, sino una orientacin prctica.

  • Pero a menudo se habla de Poltica Criminal en otro sentido, como una rama del saber que tiene por objeto de estudio la poltica criminal efectivamente seguida por el Derecho penal o que ste debera expresar. En este otro sentido, la Poltica Criminal puede verse tambin como una disciplina que se ocupa del Derecho penal desde un prisma distinto, y complementario, al de la Dogmtica jurdica y la Criminologa como Sociologa del Derecho penal.