Derecho Parroquial. Power Point

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Derecho Parroquial Instituto Teológico San Ildefonso Toledo

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Derecho Parroquial

Instituto Teológico San IldefonsoToledo

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Programa

• Tema 1º: La parroquia, comunidad de fieles- I. La comunidad parroquial- II. Constitución de parroquias- III. El párroco- IV. Oficio parroquial solidario- V. Obligaciones y derechos parroquiales- VI. Organismos de colaboración parroquial- VII. Los feligreses de la parroquia

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Programa

• Tema 2º: La función de enseñar en la parroquia- I. El magisterio de la Iglesia- II. La predicación sagrada- III. La catequesis- IV. La actividad misional- V. Función educativa religiosa de los padres. - VI. Escuela y enseñanza religiosa

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Programa

• Tema 3º:Función de santificar ( nos centraremos en el matrimonio, pues los demás sacramentos se estudian en derecho sacramental).- I. El matrimonio, normativa y cuestiones prácticas en torno a la preparación del expediente matrimonial.- II. El proceso de declaración de nulidad del matrimonio, cuestiones básicas para la práxis parroquial

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• Tema 4º: Función de regir- I. La potestad de régimen y la potestad parroquial- II. Personas físicas y personas jurídicas- III. La organización diocesana y parroquial

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Programa

• Tema 5º: Administración de los bienes parroquiales- I. Derecho patrimonial y bienes eclesiásticos- II. Adquisición de bienes- III. Administración de los bienes- IV. Enajenación de los bienes. Condiciones de validez y licitud- V. Voluntades y fundaciones

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Tema 1º. I: La parroquia, comunidad de fieles (c. 515.1)

• La comunidad parroquial- Comunidad de fielesCódigo del 17 Código del 83territorio Comunidad de fieles

- Sentido pastoral“Ser comunidad de fe, liturgia y caridad y signo de la presencia de Dios en el mundo; ofrecer la continuidad en la predicación de la Palabra de Dios y del culto; constituir en cualquier zona humana la presencia personificada de la Iglesia universal y diocesana, especialmente para con los necesitados; fomentar la cristianización de las relaciones humanas; y representar el punto visible de la unidad y universalismo para las comunidades cristianas del territorio” (Ecclesiae imago, 175)

Código del 17 Código del 83

beneficio eclesiástico cura pastoral

- Comunión eclesiástica“Que los fieles vivan la comunión parroquial y se sientan a la vez miembros de la diócesis y de la Iglesia universal y tomen parte en las iniciativas que miren a fomentar esa ciomunión y la consoliden” (c. 529.2)

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Tema 1º.II: constitución de parroquias (c. 515.2)

• 1. Criterios“La erección, supresión o modificación de parroquias corresponde al obispo diocesano, pero no sin haber oído al consejo presbiteral” (c. 515.2)– Criterios fundamental: salvación de las almas

• Suficiente atención pastoral• Mutuo conocimiento y colaboración entre pastor, auxiliares y fieles• Directa y continua cura de almas• Unidad de espíritu entre clérigos, religiosos y laicos• Comunión entre obispo y presbiterio• Actuación pastoral común y coordinada• Que se procure hacer coincidir en lo posible agrupaciones demográficas.

Previsión de áreas de ubicación de parroquias

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Tema 1º.II: constitución de parroquias

• 2. Autoridad competente“Corresponde al obispo diocesano con competencia exclusiva” (c. 515.2)“…después de oir al consejo presbiteral en caso de modificación de parroquias y, desde luego, en los casos de erección y supresión de parroquias” (ChD 32).Los acuerdos con el estado de 1979 establecen que “ la Iglesia puede organizarse libremente…puede crear, modificar o suprimir diócesis, parroquias y otras circunscripciones que gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica y ésta sea notificada a los órganos competentes del Estado” (art. 1, n. 2)

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Tema 1º.II: constitución de parroquias

• 3. Personalidad jurídica“La parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica de propio derecho” (c. 515,3)

“Una vez constituida la parroquia por la autoridad competente, sea a iure o por decreto formal, goza, por consiguiente, de personalidad jurídica pública por su propia naturaleza. Es pública y no privada por ser constituida por iniciativa de la autoridad eclesiástica competente, y no por interés privado, para que, dentro de los límites que se le señalan, cumpla en nombre de la iglesia y a tenor de las prescripciones del derecho la misión que se le confía mirando al bien público” (cc. 113.2; 114 y 116.1 y2)

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Consecuencias jurídicas de la parroquia en cuanto persona jurídica pública:- Titular de derechos y deberes (c. 113 y 1255)- Goza de estabilidad y perpetuidad (c. 120)- Sus bienes son bienes eclesiásticos (c. 1257)

(sometida a las normas del libro V del CIC)- Goza de personalidad jurídica civil

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Tema 1º. II. Constitución de parroquias

• 4. Cuasiparroquias (c. 516)“A la parroquia se equipara la cuasiparroquia, que es una determinada comunidad de fieles dentro de la Iglesia particular encomendada , como a su pastor propio a un sacerdote, pero que, por circunstancias especiales, no ha sido erigida como parroquia”-Circunstancias especiales:

Territorios de reciente implantación cristiana o de situación cristiana no consolidada (misiones, vicariatos, prefecturas…)-Diferencia con la parroquia:

ProvisionalidadDestinación a convertirse en parroquiaCierta dependencia de la parroquia matriz

-Estructura similar a la de la parroquia

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Tema 1º.II: constitución de parroquias

• 5. Otras comunidades de fieles (c. 516,2) (ver p. 15-16)

No están especificadas en el CIC. En el directorio Ecclesiae imago se especifican algunas formas de centros pastorales experimentadas:- Vicarías parroquiales e iglesias subsidiarias (aeropuertos, estaciones ferroviarias, lugares de descanso)- Misión con cura de almas- Casa pastoral o centro pastoral

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Tema 1º.II: constitución de parroquias

• 6. Parroquias personales (c. 518)“Donde convenga, se constituirán parroquias personales en razón del rito, de la lengua o de la nacionalidad de los fieles de un territorio o incluso por otra determinada razón”Parroquias nacionalesParroquias rito mozárabe en ToledoParroquias castrenses (Spirituli militum curae)

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Tema1º.III: el párroco• 1.a. Pastor propio de la parroquia ( leer c. 519)

- Un concepto pastoral proveniente del Vaticano II (ChD, 30 “ cooperadores de manera principal del obispo son los párrocos, a quienes, bajo la autoridad del mismo, se les encomienda, como a pastores propios, la cura de almas en una determinada parte de la diócesis”)- Recibe su ministerio a través de la ordenación sagrada- Colabora en el oficio pastoral del obispo- Que proviene en definitiva del eminente oficio pastoral de Cristo (Jn, 10,11 “Yo soy el buen pastor”)- Cánones en los que se hace referencia al oficio pastoral del párroco: 519,515, 516, 528, 529, 536, 655, 544, 545, 520, 527, 536, 542,543, 548…)- Expresión con clara procedencia evangélica

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Tema 1º.III: el párroco

• 1.b. Partícipe del obispo- Partícipes con el obispo diocesano y bajo su

autoridad del ministerio de Cristo (LG, 22)- Los obispos , por la consagración episcopal,

reciben la triple función de enseñar, santificar y regir (LG, 21; c. 375,2)

- El CIC extiende esta triple función a los párrocos como principales colaboradores del obispo, en razón de su ordenación sacerdotal y de su misión canónica pastoral (cc. 519 y 528, 529)

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Tema 1º.III: el párroco

• 1.c. CoordinadorCorresponde al párroco la tarea de coordinar la actividad de los colaboradores parroquiales, presbíteros, diáconos y fieles laicos (c. 519)- Coordinar a los vicarios (c. 545.1)- Coordinar a capellanes (c. 571)- Coordinación en la colaboración de religiosos/as (cc. 678,680 y 331)- Coordinación prelaturas personales (cc. 294-297)- Coordinación asociaciones de fieles establecidas en la parroquia (cc. 305,312, 315, 323.2)

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Tema 1º. III: el párroco• 2. Representante jurídico

“el párroco representa a la parroquia en todos los negocios jurídicos, conforme a la norma del derecho “ (c. 532) (Norma derivada del c. 118)- El obispo representa a la diócesis en los negocios jurídicos de ésta (c. 393)- el rector, en los del seminario (c. 238)- en las asociaciones públicas, los designados por las mismas (c. 309)

Luego se designa al párroco interlocutor válido y responsable auténtico de la parroquia, de sus derechos y obligaciones para toda clase de asuntos jurídicos administrativos, procesales, penales, etc.

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Tema 1º. III: el párroco• 3. Administrador de los bienes

“Deben cuidar de que los bienes de la parroquia se administren de acuerdo con la norma de los cc. 1281-1288” (c. 532)- La administración de los bienes eclesiásticos corresponde a quien de manera inmediata rige la persona a quien pertenecen esos bienes (1279.1) (cabe la posibilidad de una federación o cooperación de diversas instituciones patrimoniales a nivel diocesano o interdiocesano para lograr mejor los fines establecidos, favoreciendo la eficacia productiva de los bienes y la sencillez administrativa –c. 1274.4-)- La administración de los bienes parroquiales la realiza el párroco con la intervención del consejo de asuntos económicos (c. 1280) y actuando en nombre de la Iglesia y conforme a derecho (c. 1282), así como cumpliendo las obligaciones propias del administrador (c. 1284) particularmente en cuanto a rendir cuentas anualmente al obispo diocesano y a los fieles (c. 1287). No incoar un litigio en nombre de una persona jurídica pública, ni contestar a la demanda en fuero civil, sin licencia del ordinario propio dada por escrito (c. 1288) (litigio ha de entenderse como proceso judicial contencioso que pueda afectar al patrimonio de la persona jurídica pública, tanto de modo adverso como favorable y así mismo, los procesos penales cuando la responsabilidad civil pudiera recaer sobre dichos patrimonios) - Responsabilidad del administrador (c. 128)- Mala administración: causa de remoción (c. 1741,5)

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Tema 1º. III: el párroco• 4. Designación del párrocoEl párroco ha de tener la cura pastoral de una sola parroquia y en cada parroquia debe haber un

solo párroco (c. 526)- Unidad de la parroquia

La práctica usual, ante la escasez de sacerdotes, es unificar diversas parroquias en cuanto a responsabilidad y facultades, pero permanece como titular de una y encargado (administrador) de las demás; pero tanto ésta como las otras conservan su propia autonomía, sin vínculo de dependencia entre ellas (El CIC recoge que a nadie se le confieran dos o más oficios incompatibles –c. 152-, pero silencia lo relativo a los diversos modos de unión de los que hablaba el CIC del 17: unión extintiva, igualmente principal, menos principal –c. 1419-)- Unidad de párroco

Prohíbe el CIC la pluralidad de párrocos en una parroquia (en el encargo solidario de una parroquia a varios párrocos el CIC repite machaconamente que se nombre un moderador)

La prohibición de la legislación anterior se refería fundamentalmente al hecho de que hubiera párrocos de forma cumulativa (dos o más párrocos simultáneos en la misma parroquia) y de forma alternativa (ejercían de párrocos de forma alternativa por semanas… (en España hubo parroquias en León y Sevilla que ejercían el oficio parroquial de forma cumulativa o alternativa).

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Tema 1º.III: el párroco

• 5. Persona física, no jurídica“No sea párroco una persona jurídica” (c. 520)Se trata de evitar la indeterminación de la responsabilidad de la cura de almas o incluso la pluralidad imprecisa de responsables.Se puede anexionar una parroquia a un instituto religioso, pero determinando puntalmente al sacerdote que sea el párroco o moderador, y por tanto, responsable directo de la cura pastoral (c. 520). En este canon se especifica todo lo concerniente al acuerdo entre el obispo y el instituto religioso a la hora de encomendarles una parroquia.Se prohíbe que se anexiones parroquia a cabildos (c. 510.1)

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Tema 1º.III: el párroco• 6. idoneidad y modo de conocerla

a. IdoneidadSer presbítero (c. 521,1 y 150). Excepción: por escasez de sacerdotes se autoriza al obispo diocesano a encomendara un diácono o a otra persona sin carácter sacerdotal o a una comunidad una determinada participación en la cura de almas, pero designando al mismo tiempo, en todo caso, un sacerdote que, dotado de las facultades propias del párroco, dirija la actividad pastoral (c. 517.2)

Probidad moralCelo pastoralOtras cualidades requeridas por derecho universal o particularb. Modo de conocerlaEn el actual CIC desaparece la modalidad de concurso a parroquias. Es posible un examen opcional (c. 521.3)Es necesaria gran prudencia del obispo; eliminar toda arbitrariedad, acepción de personas, favoritismos, presiones indebidas; debe pedir consejo a personas prudentes (c. 524)

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Tema 1º.III: el párroco• 7. Estabilidad

“Debe el párroco tener estabilidad y, por tanto, debe ser nombrado por tiempo indefinido; sólo puede ser nombrado por el obispo diocesano para un tiempo indefinido si este modo de procedes ha sido admitido, mediante decreto, por la Conferencia Episcopal” (c. 522)El principio que rige la estabilidad es el bien espiritual de los fieles y de la comunidad parroquial. La estabilidad trata de proteger el mejor conocimiento de la comunidad de los fieles por parte del párroco, sus particularidades y problemas, para una mayor eficacia en la administración y gobierno pastoral de la parroquia. (ChD, 31)La CEE ha propuesto la posibilidad de nombrar párrocos por tiempo determinado, generalmente no inferior a seis años, renovables si así lo exige el bien de las almas

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Tema 1º.III: el párroco

• 8. Libre designación y límitesLa provisión del oficio de párroco, como dice el c. 523, compete al obispo diocesano mediante libre colación, a no ser que alguien goce del derecho de presentación o de elección y quedando a salvo lo prescrito en el c. 682 sobre el nombramiento de religiososA. Libre designación

ChD, 31Competencia exclusiva del obispo diocesano (ni

vicario general, ni vicario episcopal)

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• B. Derecho de presentaciónLo recoge el c. 523También al conferir en una diócesis un oficio eclesiástico a un religioso (c. 682.1)

• C. Derecho de elecciónLo recoge el c. 523Se rige por los cc. 164-179 relativos a la elección. Se añaden las normas de los cc. 180-183 para pedir dispensa (en caso de postulación) y aprobación por el superior competente cuando el candidato elegido tuviera algún impedimento de idoneidad

• D. La consulta previaEl obispo, antes de nombrar al candidato, debe oír al arcipreste sobre las necesidades de la parroquia, y puede oír, si lo considera oportuno, a otros sacerdotes y fieles laicos con preparación suficiente sobre las necesidades de la parroquia y sobre las cualidades del candidato (c. 524)Así mismo, se indica que no se retrase sin causa grave la provisión de un oficio que lleve consigo cura de almas (c. 151)

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Tema 1º.IV: Oficio parroquial solidario• 1. Nueva modalidad parroquial

c. 517.1 …la cura pastoral de una o más parroquias puede encomendarse solidariamente a varios sacerdotes, con tal de que uno de ellos sea el director de la cura pastoral, que dirija la actividad conjunta y responda de ella ante el obispo.

• 2. CaracteresGrupo sacerdotal de actuación pastoral conjunta y solidaria con la coordinación de un moderador (no al modo de una persona jurídica)Responsabilidad parroquial plena y total de todo el grupo conjuntamente, pero el ejercicio de las funciones correspondientes es distribuido para cada miembro según la ordenación establecida por todos (543.1)Imprescindible designación de un moderador que sea el director de la cura pastoral, que dirija la actividad conjunta y que sea el responsable de la mismaEste posible encargo solidario aparece con carácter especial, no general (cuando así lo exijan las circunstancias)

• 3.Oficios del moderador y de los demás sacerdotes- El moderadorEl moderador dirige la actividad conjunta del grupo y responde ante el obispo (sólo un moderador -526.2-)Solamente al moderador se le otorga la toma de posesión canónica, ya que para los demás sacerdotes es sustituida por la mera profesión de fe (542.3) Las facultades de asistir al matrimonio y de dispensar corresponden a todos, pero sólo las pueden ejercer bajo la dirección del moderador (543,3)En los negocios jurídicos el moderador es el representante único de la parroquia encomendada al grupo- Los demás sacerdotes del grupoLa idoneidad requerida es la misma que la de los párrocosSu designación estable o temporal sigue las normas de los párrocosLa profesión de fe sustituye en ellos la toma de posesiónCada uno de ellos tiene la obligación de desempeñar los encargos y funciones del párroco de que se trata en los cc. 528, 529 y 530La facultad de asistir a los matrimonios, así como las facultades de dispensar, competen a todos ellos, pero deben ejercerse bajo la dirección del moderadorTodos están obligados a cumplir la ley de la residencia y determinarán de común acuerdo cuál de ellos habrá de celebrar el domingo la misa por el pueblo. Diferencia con la relación entre párroco y coadjutores

Entre aquellos hay igualdad solidaria de derechos y obligaciones. Todos son párrocosEntre el párroco y el coadjutor no hay igualdad jurídica en cuanto que uno tiene unos derechos y obligaciones y los vicarios otros

• 4. Provisión y ceseParalelismo entre la provisión y el cese del párroco y los párrocos in solidum

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Tema 1º.V: obligaciones y derechos parroquiales

• 1. Obligaciones comunes C. 528: Función de enseñar

predicacióncatequesisformación católicaextensión de la fe Función de santificareucaristíaSacramentosoración Liturgia

C. 529: Función pastoralfieles y familiaenfermospobres y afligidoscónyuges y padresColaboración de los laicos en la comunión parroquial

• 2. Fuentes y sentido de las mismasChD, 30; PO 4,5,6,9; LG, 28,30-38

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Tema 1º.V: Obligaciones y derechos parroquiales

• 3. Funciones especiales del párrococ. 530 (recoge funciones especialmente encomendadas al párroco)

Funciones sacramentales:-Administración del bautismo-Administración de la confirmación en peligro de muerte-Administración del viático-Asistencia al matrimonio

Funciones litúrgicas no sacramentales-Bendición apostólica de moribundos-Bendición nupcial-Celebración de funerales-Bendición pila bautismal en pascua-Presidencia de procesiones fuera de la iglesia-Bendiciones solemnes fuera de la iglesia-Celebración más solemne de la eucaristía en días de precepto

Otras facultades dispersas por el CIC:-Vigilancia de la predicación (767)-Dispensa de la forma e impedimentos matrimoniales en caso de peligro de muerte o de urgente necesidad

(1079, 1080)-Dispensa de votos privados (1196)-Dispensa de la observancia de días de precepto y penitenciales (1245)

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Tema 1º.V: Obligaciones y derechos parroquiales

• 4. Retribución personalc. 531 habla de la retribución de modo indirectoc. 281.1” …que puedan proveer a sus propias necesidades y a la justa remuneración de aquellas personas cuyo servicio necesitan”c. 1274. Establece la necesidad de crear en cada diócesis un instituto especial que recoja los bienes para proveer a la sustentación de los clérigos, así como también establece lo relativo a la previsión social del clero

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Tema 1º. V: Obligaciones y derechos parroquiales

• 5. Sistema de dotación en Españaa. Asignación tributariaConstitución española de 1978. Art. 16 (colaboración Iglesia- Estado). Arraigo de la Iglesia Católica en España; tarea asistencial y social; desamortización de bienes eclesiásticos en el siglo pasado. Dos momentos:1. Dotación presupuestaria2. Asignación tributaria (parecido a Alemania, Italia..)1988. El 0,5 % en el IRPF2006. 0,7 % en el IRPFb. Otras fuentes de financiaciónOblaciones, colectas, suscripciones, fondo común…c. Normas de la CEE-Que haya una dotación base mensual mínima y uniforme para cada sacerdote en cada diócesis, añadiendo diversos complementos necesarios y convenientes

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Tema 1º. V: obligaciones y derechos parroquiales

• 6. Jubilación y asistencia socialc. 281.2 “se ha de cuidar igualmente de que gocen de asistencia social, mediante la

que se provea adecuadamente a sus necesidades en caso de enfermedad, invalidez o vejez”c. 1274,2 “…..que la conferencia episcopal provea a la seguridad social del clero…”Fuentes: PO, 21 y EI 137

a. Sentido asistencialEn el anterior código no estaba contemplado (algunas excepciones). En el nuevo

código se establece la vinculación de la asistencia social con la renuncia que se pide al párroco por razón de edad (c. 538,3)b. Edad de jubilación

c. 538,3 “…setenta y cinco años de edad, se le ruega que presente la renuncia al obispo diocesano…”

La CEE ha regulado que “ a partir de los sesenta y cinco años cumplidos, todo sacerdote puede solicitar la jubilación dentro del sistema de la Seguridad Social del Clero; pero queda a juicio del obispo dar trámite o no a la solicitud. Deberá aceptar dicha jubilación una vez llegado a los setenta años de edad (CEE, Decreto general, 25 de noviembre de 1983)

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Tema 1º.VI: Organismos de colaboración parroquial

• 1. El consejo pastoral (c. 536)Fuentes: ChD y la carta circular de la SCC “Omnes Christifideles” de 25 de enero de 1973 sobre los consejos

pastorales diocesanosa. Composición

Sacerdotes, religiosos y seglares idóneos que representen las diversas exigencias y experiencias, zonas, condiciones y profesiones. La mayor parte del consejo deben ser seglares. El número no debe ser excesivamente grande.

Tendrá carácter permanente con renovación parcial de sus miembros en un sistema rotatorio de cese de unos y nombramiento de otros.b. Objeto

-Estudio y examen de obras de apostolado-Promoción doctrinal y sacramental de los fieles-sensibilización de la opinión pública sobre asuntos eclesiales

(No es objeto del consejo de pastoral ni los asuntos de fe, ni la ortodoxia, ni los principios morales, ni las leyes de la Iglesia, ni los asuntos de jurisdicción)c. Naturaleza jurídica

-Es discrecional, no obligatorio-Carácter consultivo (el documento citado recomienda al obispo que tome buena nota de las propuestas y

sugerencias del consejo sobre todo en casos de unanimidad)-Es estatutario (estatutos aprobados por el obispo)

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Tema 1º.VI: Organismos de colaboración parroquial

• 2. Consejo de asuntos económicos (c. 537)- Carácter obligatorio (igual que otras personas jurídicas –

c.1280-)- Composición sencilla, debe responder a criterios de solvencia y

eficacia administrativa- Para su composición se ha de tener en cuenta las

circunstancias particulares de la parroquia, así como la entidad administrativa y económica de sus bienes

- Analogía (en la medida de lo posible) solamente con consejo asuntos económicos diocesano (c. 492.1) en la composición: al menos tres miembros expertos en economía y derecho y probada integridad

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Tema 1º.VI: Organismos de colaboración parroquial

• 3. Los vicarios parroquiales (c. 545)- Para mejor desempeño de la función pastoral del párroco-Actuando bajo la autoridad del párroco-Sean cooperadores y partícipes de la solicitud del párroco-Se produzca entre ellos una común voluntad y deseo, auténtica responsabilidad conjunta en el ministerio

parroquial-Puede ser nombrado con un criterio territorial o personal (jóvenes…)-Nombramiento libre por el obispo diocesano (c.547). Si considera oportuno oirá al párroco y al arcipreste

para cuyo territorio se constituye-Obligaciones y derechos (cc. 545-552), en el estatuto diocesano y en el decreto de nombramiento y

determinación del párroco-Parece que su potestad es delegada-La obligación del vicario se refiere, en principio, al ejercicio de todo el ministerio parroquial, excepto a la misa

pro populo, y a suplir al párroco (de modo provisional hasta que se nombre administrador parroquial); debe informarlo de iniciativas pastorales

-Deber de residencia (550, 533)-Derecho a un mes de vacaciones de forma continua o interrumpida-El vicario puede ser removido, cuando hay causa justa, no sólo por el obispo diocesano, sino también por

el administrador diocesano. Esta remoción no necesita las especiales formalidades ni previas consultas que se establecen para el caso de la remoción del párroco.

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Tema 1º.VI: Organismos de colaboración parroquial

• 4. Administrador parroquial (cc. 539,540,541,549)

a. Naturaleza del cargoSe trata de sustituir por medio de un sacerdote idóneo la actividad del párroco en caso de quedar vacante la parroquia o en caso de estar impedido el párroco por cautiverio, destierro, deportación, incapacidad, enfermedad u otra causaEl administrador parroquial tiene los mismos derechos y deberes que el párroco (540.1). Ahora bien, con algunas cautelas: respetar los derechos del párroco, evitar los daños de la parroquia y rendir cuentas al párroco una vez cumplida su tarea (540.2 y 3)Carácter transitorio (suplencia)b. Nombramiento y funciónCorresponde al obispo diocesano y debe hacerse cuanto antesEl nombramiento no se realice sin algún tipo de expediente previo sobre inhabilidad del párroco, para determinar y dejar constancia de la misma y dotar con las mejores garantías la situación parroquial y las personas del párroco y del administrador.Desde la situación de emergencia y el comienzo de la función del administrador el CIC determina que asume provisionalmente el régimen de la parroquia el vicario parroquial; si son varios, el más antiguo en su nombramiento, y donde no haya vicarios, el párroco que que determine el derecho particular (c. 541)El administrador parroquial no toma posesión (c. 547)Cesa en su función cuando se reincorpora el párroco titular o toma posesión el nuevo párroco. Ha de rendir cuentas al párroco

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Tema 1º.VI: Organismos de colaboración parroquial

• 5. Arciprestes-Función potenciada en este CIC-Prevalentemente territorial (también ritos, personas)-Denominación: vicario foráneo, decano, arcipreste (c. 553)-Nombramiento libre por el obispo diocesano, aunque puede recabar el asesoramiento y opinión de los sacerdotes (c. 554)-No vinculado a una parroquia y para tiempo determinado en los estatutos-Su oficio :-Pastoral: fomentar y coordinar la actividad pastoral (c.555.4)-Atención a los párrocos del arciprestazgo (modo de vida, cumplan deberes, formación continua, retiros espirituales, ayuda a los que están en dificultades, enfermedad…) c. 555,2 y 279,2-correctas celebraciones litúrgicas, decoro en ornamentos y utensilios sagrados-Cumplimenten debidamente los libros parroquiales-Administren cuidadosamente bienes parroquiales

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Tema 1º.VII: Los feligreses de la parroquia

1. Los fieles cristianosa. Conceptoc. 204 “ Son fieles cristianos quienes, incorporados a Cristo por el bautismo, se integran en el pueblo de Dios y, hechos partícipes a su modo por esta razón de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, cada uno según su propia condición, son llamados a desempeñar la misión que Dios encomendó cumplir a la Iglesia en el mundo”c. 205. Es miembro de pleno derecho cuando permanece unido a la Iglesia a través del triple vínculo de fe, sacramentos y régimen eclesiásticoLos fieles cristianos son los ordenados y los seglares. Unos y otros pueden consagrarse a Dios en el estado religioso por la profesión de los consejos evangélicos mediante votos o vínculos sagrados .El CIC recoge los derechos y deberes de todos los fieles (cc. 208-223) y luego los derechos y deberes de los seglares

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• B. Deberes- Permanecer en comunión con la Iglesia (209,1 y 2)- Procurar la santidad de vida y el incremento de la Iglesia y su santificación (210)- colaborar en la misión salvadora de la Iglesia (211)- Obedecer a los pastores; manifestarles las necesidades espirituales y la opinión personal (212)- Ayudar a la Iglesia para el culto, apostolado y caridad y el sustento de los ministros; promover la justicia y ayudar a los pobres (222)

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• C. Derechos- Igualdad en cuanto a dignidad y acción (208)- Recibir de los pastores la palabra de Dios y los sacramentos (213)- Incorporarse y permanecer en el mismo rito (214)- Derecho de asociación y reunión (215)- Iniciativa apostólica (216)- Derecho de educación cristiana (217)- Derecho de libre investigación (218)- Derecho de libre elección de estado (219)- Derecho a la buena fama y a la intimidad personal (220)- Derecho de posible reivindicación y defensa de los derechos ante

el fuero eclesiástico, y derecho de legalidad penal (221)

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Tema 1º.VII: Los feligreses de la parroquia

• 2. Los seglaresc. 225: los seglares en virtud del bautismo y la confirmación individual o asociadamente tienen la obligación y gozan del derecho de colaborar para extender el anuncio de la salvación divina y para informar con espíritu evangélico el orden de las cosas temporales y en la ejecución de las tareas secularesc. 226: en el matrimonio y la familia, responsabilidad para contribuir en la edificación del pueblo de Diosc. 227: en el uso de la libertad deberán prestar atención al espíritu cristiano y a la doctrina del magisterio de la Iglesiac. 229: adquirir los correspondientes conocimientos de la doctrina cristinac. 228, 230 y 231: diversas formas de incorporación de los seglares a la tareas de la IglesiaFunción docente: cc. 759,776,785,793 y 799Función de santificar: cc. 835, 230,861,910,1112,1168,1274Función de gobierno:Legislativa: cc. 228,2; 339,2; 443,4; Ejecutiva: cc. 483,2; 492; 512; 529; 536; 537Judicial: cc. 1421; 1435; 1436

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Tema 1º.VII: Los feligreses de la parroquia

• A. Las asociaciones de fieles (cc. 298-326)Las asociaciones de fieles como medio excelente y eficaz para obtener el bien común y particular de los fieles y de la actividad eclesialLa Iglesia a lo largo de la historia ha favorecido estas asociaciones. Con el Vaticano II han sufrido un gran impulso: AA, 19-22; PO, 8; GS, 90La finalidad de estas asociaciones está tipificada en el c. 298: perfección religiosa, culto, doctrina cristiana y apostolado

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• B. Asociaciones públicas (cc. 312-320)- Erigidas por la autoridad pública eclesiástica:

Santa Sede para asociaciones internacionalesConferencia Episcopal para asociaciones nacionalesObispo diocesano para asociaciones diocesanas

-Actúan en nombre de la Iglesia- Quede erigida por el mismo decreto de erección- Supervisión más rígida que las asociaciones privadas- La administración de los bienes se rige por los estatutos y las normas del CIC. Sus bienes son bienes eclesiásticos y están sujetos a las normas de administración de las personas jurídicas públicas (rendir cuentas al obispo, sujetos a impuestos…)- La autoridad eclesiástica confirma en su cargo al presidente o instituirlo en caso de presentación o nombramiento por derecho propio- Su extinción (c. 320) corresponde a la misma autoridad que la constituyó

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• C. Asociaciones privadas (cc. 321-326)- Son constituidas por la libre iniciativa de los fieles para los fines antes indicados- pero carecen del acto constitutivo de la autoridad eclesiástica, aunque hayan sido elogiados y recomendadas por ésta.- Sin embargo, sus estatutos sí deben estar revisados por la autoridad- pueden adquirir personalidad jurídica una vez aprobados los estatutos (322) pero la aprobación no modifica la naturaleza privada de las mismas.- Gozan de cierta autonomía directiva (324), administrativa (321 y 325) y extintiva (326)- Está previsto, aún dentro de la autonomía, un cierto control por parte de la autoridad (305 y 323)

• D. Asociaciones de laicos (cc. 327-329)

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Tema 2º.La función de enseñar en la Iglesia.

• I. El magisterio de la Iglesia (cc. 747-755)Su finalidad es custodiar el depósito de la fe, investigarlo y

exponerlo fielmente (747)Brota de su misión divina de ayudar al hombre a obtener la

plenitud de la vida cristiana en orden al fin último y al bien de la sociedad (cc. 794 y 795)

El legislador expone el alcance y contenido del Magisterio respecto a la verdad revelada estrictamente tal, como tarea principal, pero, además, respecto a las consecuencias vinculadas con el orden moral y cristiano (anunciar los principios morales del orden social y enjuiciar los asuntos humanos en cuanto lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas (747 y 768)

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Tema 2º La función de enseñar

• B. Titulares del magisterio c. 748. Comienza recordando la obligación moral de toda persona de buscar y seguir la verdad; ahora bien, ningún hombre puede ser obligado a abrazar la fe católica contra su propia conciencia (respeto a la conciencia individual y a la libertad religiosa)- Sumo Pontífice y Colegio de obispos son titulares del Magisterio auténtico en la doctrina acerca de la fe y las costumbres (752)

Infalibilidad (749)

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Tema 2º: la función de enseñar C. Responsabilidad de los fieles

Diverso grado de adhesión de los fieles al magisterio:A la doctrina dogmática: objeto de fe divina y católica (todos están

obligados a evitar cualquier doctrina contraria) c. 750A la doctrina no dogmática pero auténtica, del Sumo Pontífice o del

Colegio de los obispos sobre materias de fe y costumbre, aunque no proclamada con un acto decisorio, se le ha de prestar asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad (752)

A la doctrina de los obispos en comunión con la cabeza y los miembros del colegio episcopal se le ha de prestar asentimiento religioso (753)

Se establece para todos los fieles la obligatoriedad de observar las constituciones y decretos promulgados por la legítima autoridad de la Iglesia para proponer la doctrina y rechazar las opiniones erróneas (754)

La oposición al Magisterio está recogida en el c. 751: herejía, apostasía y cisma

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Tema 2º: La función de enseñar• 2. La predicación sagrada

Antes de centrarse en la predicación el CIC recoge unas normas generales (cc. 756-761)La función de anunciar el evangelio comprende en primer término la predicación (cc. 762-772)a. Personas responsables

-Romano Pontífice y Colegio episcopal (c. 386)

-Párrocos (528)-Los fieles laicos pueden ser llamados a cooperar con el obispo y con los

presbíteros en el ejercicio del ministerio de la palabra (759) En el CIC del 17 no se autorizaba. Para ello necesitan una adecuada preparación. Ahora bien, en una iglesia u oratorio no se realice sino en caso de necesidad o especial utilidad, quedando excluida la homilía de la misa reservada al sacerdote o diácono (766).

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Tema 2º: la función de enseñar• B. Las fuentes del ministerio de la palabra

- Sagrada Escritura-Tradición- Liturgia- Magisterio-Vida de la Iglesia

• C. El contenido (c. 768)- Lo que es necesario creer y hacer para la gloria de Dios y la salvación de los hombres- Aplicación del mensaje evangélico a la dimensión personal, familiar, social y temporal de los fieles y demás personas

• D. Formas de predicación-Homilía: contenido (768), pedagogía apropiada (769). Ejercicios espirituales (770)- Medios de comunicación (772)

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Tema 2º: la función de enseñar• 3. La catequesis (cc. 773-780)a. Formación catequética (c. 773)

La catequesis, como exposición de la doctrina y práctica cristiana, constituye un importante medio tradicional “para que la fe de los fieles se haga viva, explícita y operativa”.El contenido de la catequesis comprende lo que se ha saber, creer y practicar para salvarse (verdades de fe, mandamientos, sacramentos, moral y oraciones)

b. SujetosAdultos, jóvenes y niños (c. 776)Disminuidos físicos y psíquicos (777.4)La fe iniciada en los niños sea fortalecida, iluminada y desarrollada en los jóvenes adultos (777.2 y 5)

c. Catequesis sacramentalEl legislador establece particular interés en la catequesis sacramental (c. 777.1)Catequesis durante un tiempo conveniente para recibir por 1ª vez la penitencia, eucaristía y confirmación (777.2; 962; 913-914; 889-891)Para recibir el bautismo si son adultos o a los padres de los niños (851; 856; 857)Para el matrimonio (1063)Para la unción de enfermos, sobre todo la celebrada comunitariamente (1002)Se pretende una formación seria y consciente para avivar la fe y doctrina sacramental y la vivencia cristiana en los diversos momentos de la vida humana en que los sacramentos son recibidos

d. Responsables “…corresponde a todos los miembros de la Iglesia en la medida de cada uno” ( 774.1)Al Obispo diocesano le corresponde “dictar normas sobre la catequesis …incluso editando un catecismo…así como fomentar y coordinar as iniciativas catequéticas” Acción reforzada por la Conferencia Episcopal creando un departamento catequético y editando catecismos Al párroco (776º y, 777) debe cuidar la formación de niños, jóvenes y adultos… catequesis familiar…sacramental y de los disminuidosLos religiosos (778) llamados a colaborar en la formación catequética en sus iglesias, escuelas y otras obrasLos padres cristianos en la catequesis familiar (774.2) mediante la palabra y el ejemplo

e. Pedagogía“...empleando aquellos medios, material didáctico e instrumentos de comunicación que sean más eficaces para que los fieles, de manera adaptada a su modo de ser, capacidad, edad y condiciones de vida, puedan aprender la doctrina católica de modo más completa y llevarla mejor a la práctica” (779)El canon 780 prescribe la formación permanente y una capacitación pedagógica para la debida preparación de los catequistas.

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Tema 2º: la función de enseñar4. Actividad misional (cc. 781-792)

Transmitir el mensaje cristiano a los no creyentes y establecer la actividad cristiana, y la Iglesia especialmente, entre gentes y territorios no cristianos (Ad gentes)Sinceridad y libertad en el diálogo con no creyentes, en la aceptación de la fe y en la sintonía con la mentalidad y cultura de los pueblos y grupos de misión (787)Se promueve la acción misional autóctona en cuanto a misioneros (784) e implantación de iglesias con fuerzas propias (786)

Carácter misional de la IglesiaSe señala la acción del catequista (785) y del misionero (787 y 788.2): en definitiva son la fe, la liturgia, la caridad y el apostolado y su desarrollo gradual. En último término: la implantación de la Iglesia como institución en los pueblos o grupos en los que aún no está enraizada (786)Los cc. 788 y 789 regula el proceso de precatecumenado, catecumenado y atención a los neófitosEl c. 790 regula la necesaria unidad de acción misional constituyendo al obispo en su director y coordinadorSe regula para las diócesis la cooperación misional y el fomento de las vocaciones misionales, ayuda económica… (791, 792).

5. Función educativa de los padres (lo veremos en clase de ERE) 6. Enseñanza religiosa escolar (lo veremos en clase de ERE)

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Tema 3º: La función de santificar. El matrimonio

1. Conceptos preliminaresa. Definición (c. 1055.1). En esta definición se recoge la doctrina del Vaticano II (GS 48 y ss.)b. Fines del matrimonio: el bien de los cónyuges y la generación y educación de la prole (el nuevo CIC no establece jerarquía entre ambos fines. –GS 50-)c. Matrimonio in fieri: pacto o acto jurídico que da origen a la comunidad de vida o sociedad conyugal Matrimonio in facto esse: sociedad conyugal o relación jurídica que surge del pacto matrimonial.

2. Preparación matrimonial (c. 1063)En este canon se indican los responsables, el objetivo, el ámbito de la misma y las distintas maneras de realizarlaa. Responsables: obispos y presbíteros y la comunidad eclesial. (Familiaris consortio: obispos, presbíteros, religiosos, familias y laicos especializados).b. Finalidad: “el estado matrimonial se mantenga en el espíritu cristiano y progrese hacia la perfección” (FC: promover mejores y más intensos programas de preparación al matrimonio para eliminar lo más posible las dificultades en que se debaten tantos matrimonios…favorecer el nacimiento y maduración de matrimonios logrados”)c. Ámbito: -Los fieles en general-preparación personal de los novios: remota, próxima e inmediata (FC 66: una eventual omisión no sea impedimento para la celebración del matrimonio)d. Preparación litúrgica al matrimonioe. Asistencia pastoral permanente a los casados (el c. 1064 dice que corresponde al ordinario del lugar cuidar de que se organice esa asistencia)f. recomendación a los contrayentes: recepción de la penitencia, eucaristía (para que la celebración sea fructuosa) y confirmación -confirmación “si ello es posible sin grave dificultad- (c. 1065). No se impone, sino que se limita a recomendarlag. El CIC regula que la edad del matrimonio es de catorce años para la mujer y de dieciséis para el hombre – adaptándose a los católicos de todo el mundo-. La CEE establece que la edad para contraer es a los 18 años

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Tema 3º: el matrimonio3. Expediente matrimonial

“Antes de celebrar el matrimonio debe constar que nada se opone a su celebración válida y lícita” (c. 1066)Luego se ha de hacer una investigación sobre los novios (c. 1067) La CEE ha fijado el modelo de expediente matrimonial que incluye examen a los novios y testigos.Certificados que han de presentar:- Partida de bautismo (expedida hace menos de 6 meses. En ella consta que están bautizados, que han sido confirmados y si están casados o no). Si hubieran estado casados deberían presentar certificado de defunción del cónyuge muerto o declaración de nulidad, de disolución de matrimonio rato o declaración de muerte presunta.- Fotocopia del DNI- Fotocopia del libro de familia de sus padres (de la hoja en la que están los contrayentes). - En muchos lugares piden ya certificado de estado civil de los contrayentes expedido por el registro civil

4. Proclamas o amonestaciones: publicación oficial del matrimonio que va a celebrarse con el fin de que los fieles puedan enunciar los impedimentos opuestos al mismo de que tengan noticia. La CEE ha establecido que se publiquen por edicto fijado en las puertas de las iglesias durante un plazo de 15 días o léanse al menos dos días de fiesta.

5. Sujeto activo de la investigación prematrimonialc. 1070: al párroco a quien corresponda asistir al matrimonio. Ahora bien, según el c. 1115 ese derecho-deber no sólo corresponde al párroco propio de los contrayentes por razón de domicilio o cuasidomicilio (c. 127), sino también a aquel en cuyo territorio alguno de los contrayentes tenga residencia de un mes (1115)Si se trata de diversas diócesis toda la documentación prematrimonial deberá remitirse a la curia diocesana, y la curia expedirá la licencia para el matrimonioc. 1068. En caso de peligro de muerte la investigación previa se limita a una declaración de los contrayentes de que están bautizados y libres de todo impedimento: esta declaración será aceptada si no es posible de disponer de otras pruebas y si no existen indicios de que algo se opone a la celebración de ese matrimonioc. 1069. Los fieles están obligados a manifestar al párroco antes de la celebración los impedimentos de que tengan noticia (excepción: los que los conocen bajo secreto profesional como confesor, abogado, médico)

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Tema 3º: el matrimonio6. Celebración de matrimonios especiales El c. 1071 menciona 7 casos de matrimonios para cuya celebración lícita es menester que el párroco recabe la

oportuna licencia del ordinario:- EL matrimonio de los vagos –ambos o uno de ellos- (carecen de domicilio y cuasidomicilio). - El matrimonio que no puede ser reconocido o celebrado según la ley civil: cuando los contrayentes sean menores de edad o no emancipados; cuando un católico, casado únicamente por lo civil y separado en espera de obtener el divorcio, pide casarse canónicamente con una persona libre; cuando uno que ha recibido la nulidad desea casarse por la iglesia sin que tal sentencia de nulidad tenga eficacia civil.- El matrimonio de quien está sujeto a obligaciones naturales de una unión precedente hacia la otra parte o hacia los hijos de esa unión:

. Se refiere a “uniones irregulares” según el CIC, sean o no válidas para el ordenamiento civil de las que hayan surgido obligaciones naturales entre hombre y mujer e hijos

.Los declarados nulos o los «rato no consumado»

.Casados civiles que han conseguido el divorcio

. Ligados por vínculo civil que desean contraer por la Iglesia con otra persona

.Los que han tenido hijos y no han provisto suficientemente a las obligaciones naturales de éstos o de la mujer- El matrimonio de quien está incurso en censura- El matrimonio de un menor con desconocimiento u oposición de los padres - El matrimonio por procurador

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Tema 3º: el matrimonio

II- ImpedimentosProhibición legal de contraer matrimonio basada en una circunstancia objetiva existente en las personasa. Clasificación: - por su origen: de derecho divino o humano-Por sus efectos: dirimentes (hace el matrimonio inválido e ilícito); impediente (hace el matrimonio ilícito pero no inválido). El nuevo CIC sólo reconoce impedimentos dirimentes, aunque faculta a los ordinarios del lugar para prohibir el matrimonio sólo temporalmente si existe una causa grave y mientras dure ésta (c. 1077,1)-Por su extensión: absoluto (inhabilita contraer con cualquier persona como orden…) o relativo (inhabilita con una determinada persona como el de consanguinidad)-Por la duración: perpetuo (afinidad, impotencia) o temporal (edad)- Por su certeza: cierto o dudoso- por su prueba: público (el ya divulgado o que se prevé que con facilidad se divulgará) y oculto b. Autoridad para establecer impedimentos- Sólo la autoridad suprema de la Iglesia (1075,1 y 2)- Los ordinarios locales pueden prohibir en un caso particular a sus súbditos y a los que moren en su territorio pero sólo temporalmente por causa grave y mientras dure ésta (1075,2)- Sólo la autoridad puede añadir una clausula dirimente – vetos- (1077,3)- El párroco no puede poner vetos, sí diferir la celebración hasta que obtenga la licencia del ordinario (1071, 1, 7º)- La costumbre no puede abolir ni introducir ningún impedimento (1076)c. Sujeto pasivo de los impedimentos-Los de derecho divino obligan a todos, incluso no bautizados- Los de derecho eclesiástico, presupuestos el suficiente uso de razón y el tener cumplidos 7 años, a los bautizados en la Iglesia católica y a los recibidos en ella

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Tema 3º: el matrimonio• Impedimentos que no se pueden dispensar nunca

- Consanguinidad en línea recta en cualquier grado y en segundo grado en línea colateral (si hubiera dudas no se dispense hasta que dicha duda se resuelva negativamente (c. 1091) (Como este impedimento se basa en compartir el mismo origen biológico, no afectaría a los que no descienden del mismo óvulo o semen de sus padres: casos de inseminación, fecundación in vitro que no tengan el mismo origen biológico)- Impotencia: imposibilidad de consumar la unión conyugal por parte de cualquiera de los cónyuges, antecedente, cierta y perpetua (1084,1) Si es dudoso, no se puede impedir el matrimonio. La esterilidad no es un impedimento (1084,2) La esterilidad puede invalidar el matrimonio si ha sido ocultada a propósito (1098), si se ha puesto como condición (1102) o como cualidad pretendida (1097,2) Los transexuales son considerados impotentes- Vínculo matrimonial previo, aunque no haya sido consumado, mientras no haya muerto uno de los cónyuges, haya sido declarado nulo o disuelto por la autoridad competente. Estarían en este supuesto todos los matrimonios contraídos válidamente a tenor de la legislación a la que están sujetos los contrayentes sea religiosa o civil (1085). Algunos casos son:

-Casados canónicamente y divorciados civilmente (necesitan nulidad o disolución por la autoridad competente)

- Casado canónicamente y civilmente con declaración de nulidad o disuelto a favor de la fe ( necesitan para poder contraer matrimonio reconocimiento de los efectos civiles de la sentencia eclesiástica o la obtención del divorcio civil).

- Parte bautizada católica que se ha casado con una parte bautizada no católica ante un ministro católico o un ministro no católico con dispensa de la forma canónica

- Dos no bautizados que han contraído matrimonio a tenor de las leyes a las que están obligados, ante un ministro religioso o un oficiante civil (dos musulmanes que se casan según la ley islámica o dos no creyentes que se casan por lo civil)

Estos matrimonios son considerados válidos por la Iglesia y por tanto, les está prohibido celebrar un nuevo matrimonio hasta que una de las partes haya muerto, el matrimonio haya sido declarado nulo por un Tribunal eclesiástico o el matrimonio haya sido disuelto

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Tema 3º: el matrimonio

• Impedimentos que sólo puede dispensar la Santa Sede- Las sagradas órdenes del diaconado, presbiterado o episcopado (1087). Lo puede declarar nulo después de un proceso de declaración de nulidad (290,1) o dispensando el celibato- El voto perpetuo de castidad emitido en un instituto religioso de derecho pontificio (1088) la transgresión de este impedimento lleva pena de expulsión del instituto y entredicho automático (prohíbe la participación en celebraciones litúrgicas y la recepción de sacramentos –cc. 694 y 695)- Crimen (1090).

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Tema 3º: el matrimonio

• Impedimentos que puede dispensar el ordinario del lugarEn circunstancias normales puede dispensar de todos los impedimentos de derecho eclesiástico, excepto los reservados a la Sede ApostólicaEn peligro de muerte (estado de la persona en el que resulta verdadera, igual y gravemente probable que muera o que sobreviva) puede dispensar de todos los impedimentos de derecho eclesiástico, incluso los reservados (salvo el surgido del orden del presbiterado) así como de la forma canónica.Sujetos pasivos son los propios súbditos allí donde se encuentren y los que se encuentran residiendo en su propio territorio (1078,1 y 1079,1)

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Tema 3º: el matrimonio• En concreto los impedimentos son:

- Edad establecida para la validez: 14 años la mujer; 16 años el hombre. En España, para la licitud la CEE ha establecido los 18 años para ambos tal como marca la ley civil (16 si están emancipados). Por tanto, habrá que pedir dispensa al juez de 1ª instancia antes de proceder al matrimonio canónico (1083)- Disparidad de cultos: Es el matrimonio entre parte bautizada y parte no bautizada (1086). Este matrimonio es considerado por la Iglesia válido pero no sacramental. Este impedimento se dispensa cumpliendo lo regulado en los cc. 1125 y 1126 (cautelas). Se puede celebrar de forma ordinaria o con dispensa de forma canónica (1127) (En los matrimonios con un musulmán algunas conferencias episcopales han establecido unas normas especiales. CEE, marzo de 1988; CEI, 29 de abril de 2005).- El voto público y perpetuo de castidad emitido en un instituto religioso de derecho diocesano (1088)- El rapto o retención de la mujer con la intención de forzarla a contraer (1089)- Impedimentos por parentesco:

-Consanguinidad de tercer grado en línea colateral (tíos-sobrinos) y hasta de cuarto grado (primos hermanos, o tíos abuelos con sobrinos nietos) c. 1091

- Afinidad: Relación que surge del matrimonio válido, consumado o no. El impedimento existe entre el varón y los consanguíneos en línea recta de la mujer y viceversa (padrasto e hijastra, suegra y yerno, madrastra e hijastro, suegro y nuera) c. 1092

- Pública honestidad: Surge del matrimonio inválido después de instaurada la vida común o del concubinato notorio o público (parejas de hecho o de los matrimonio civiles, aunque éstos ya no son equiparados por la Iglesia al concubinato: FC 79-84). El impedimento surge del establecimiento de la vida en común de aquellos que obligados a la forma canónica atentaron matrimonio frente a un funcionario civil o ministro acatólico. Dirime el matrimonio en el primer grado de línea recta entre el varón y los consanguíneos de la mujer y viceversa. Así, no se puede contraer matrimonio con el padre/madre del/ la conviviente ni con los hijos o hijas de él/ella (1093)

- Parentesco legal: nace de la familiaridad que existe entre personas que tienen una relación por adopción; se da entre el adoptado y sus padres adoptivos o sus hermanos adoptivos (Tener en cuenta la legislación civil)

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Tema 3º: el matrimonio• Impedimentos que puede dispensar el párroco o el asistente al matrimonio

En situaciones ordinarias el párroco no puede dispensar de ningún impedimento; ha de recurrir al ordinario del lugar.En peligro de muerte, si no puede dirigirse al ordinario (aunque pudiera por teléfono, telégrafo, internet) puede dispensar de todos los impedimentos de derecho eclesiástico salvo del orden de presbiterado (1079, 2 y 4)En el llamado caso perplejo (cuando se descubra el impedimento estando ya todo preparado para la boda, ésta no se pueda diferir sin probable peligro de un mal grave y no se puede pedir la dispensa al ordinario por los medios ordinarios, el ministro puede dispensar de los impedimentos de derecho eclesiástico, excepto del nacido de órdenes sagradas o del voto público y perpetuo de castidad emitido en un instituto religioso de derecho pontificio, con tal que dichos impedimentos sean ocultos (1080, 1). La dispensa para el foro externo la ha de comunicar cuanto antes al ordinario del lugar y anotarla en el libro parroquial de matrimonios (1081)

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Tema 3º: el matrimonio• Impedimentos que puede dispensar el confesor

Se le concede dispensar de los impedimentos en el fuero interno sacramental si existe una situación de peligro de muerte o de caso perplejo; sólo los impedimentos de derecho eclesiástico ocultos (salvo el orden del presbiterado) y dicha dispensa es válida para el fuero interno intra o extrasacramental.La dispensa otorgada para el fuero interno no sacramental se anotará en el libro que se debe guardar en el archivo secreto de la curia diocesana y no es necesaria otra dispensa para el fuero externo si el impedimento oculto se hace público. La dispensa para el fuero interno sacramental no se debe anotar en ninguna parte y es necesaria una nueva dispensa para el fuero externo si se divulgase el impedimento (1082).

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Tema 3º: el matrimonio• El consentimiento matrimonial

La constitución válida del matrimonio se produce por el consentimiento matrimonial de un hombre y una mujer, legítimamente hábiles y manifestado de forma pública. Este consentimiento es un acto de voluntad por el que los esposos se entregan como alianza irrevocable para constituir el matrimonio. Por tanto, cuando este consentimiento es válido el matrimonio es indisoluble; cuando falta o esta viciado, no hay matrimonio (c. 1057)El objeto del consentimiento es la constitución del matrimonio con sus elementos esenciales y constitutivos (1055)El consentimiento es un acto humano que procede de la inteligencia y la voluntad, por lo que precisa del debido conocimiento o uso de razón, de la debida voluntad

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Tema 3º: el matrimonioVicios del consentimiento

- Carencia de suficiente uso de razón (1095,1)- Grave defecto de discreción de juicio (1095,2) Entender qué es el matrimonio y valorar y estimar críticamente el matrimonio a contraer con la persona concreta, así como actuar con libertad. - Incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio (c. 1095,3) Incapacidad, no mera imposibilidad, de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio (han de existir en el momento de contraer, aunque se manifieste después). Las causas son de naturaleza psíquica (trastornos de personalidad)- Ignorancia de la naturaleza del matrimonio (c. 1096)- Error. Juicio objetivo, positivo, pero falso sobre algo. Es un acto de la facultad intelectiva que afecta a la volitiva limitando la libertad de quien la padece. El error debe ser antecedente. Tres tipos de error:

- Acerca de la persona del contrayente (1097,1)- Error sobre una cualidad de la persona. Una cualidad importante –no frívola ni banal- pretendida directa y principalmente en el otro cónyuge y

que, por tanto, pasa a ser objeto del consentimiento (1097,2)- Dolo: por el que alguien contrae matrimonio engañado deliberadamente para obtener su consentimiento, y es engañado acerca de la cualidad

del otro contrayente que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de la vida conyugal (ej. Esterilidad, embarazo producido por otro, antecedentes inmorales, religión…) c. 1098. Es indiferente que el dolo haya sido provocado por el interesado o por terceras personas

- El error de derecho sobre las propiedades esenciales del matrimonio (unidad, indisolubilidad, carácter sacramental del matrimonio) con tal que determine a la voluntad, es decir, cuando la idea errónea sobre el matrimonio está tan arraigada en la persona que le determina a actuar en esa dirección concreta viciando el consentimiento (c. 1099)- Exclusión o simulación del consentimiento: discrepancia entre lo externamente manifestado y lo real e internamente querido. El derecho presume que lo que se expresa es lo que se quiere. La exclusión ha de ser un acto positivo de voluntad que ha de ser probado. Se considera la simulación total (no quiere el matrimonio) o parcial ( excluye la unidad, la indisolubilidad o la prole) c. 1101.

- Condición: es una circunstancia extrínseca al acto jurídico, añadida por la voluntad de la persona, y de la que hace depender su eficacia, de tal modo que queda como en suspenso durante un tiempo futuro e incierto. No se puede contraer con condición de futuro ( me caso contigo siempre que consigas titularte como médico). (c. 1102)- Violencia, fuerza física y miedo grave proveniente de una causa externa, incluso no inferidos con miras al matrimonio, para librarse de los cuales alguien se ve obligado a casarse

En el caso de la violencia el consentimiento no sería de la persona que lo realiza materialmente, sino del autor de la fuerza o violencia.En el miedo se produce en la persona un estado de turbación tal que le impide actuar con plena libertad; si es grave y anterior al matrimonio, y

causa de éste, lo invalida. Hay que tener en cuenta también la repercusión en la persona que lo padece, pues un mal leve puede producir un miedo grave (miedo reverencial entre hijos y padres)- La certeza u opinión acerca de la nulidad del matrimonio no excluye necesariamente el consentimiento matrimonial (c. 1100)

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Tema 3º: el matrimonio• La forma canónica del matrimonio

Son válidos los matrimonios que se contraen ante el ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asista como testigo cualificado, y ante dos testigos ordinarios. Asiste al matrimonio sólo aquel que estando presente, pide la manifestación del consentimiento de los contrayentes y la recibe en nombre de la Iglesia (c. 1108)El ordinario del lugar y el párroco tienen facultad ordinaria para asistir matrimonios válidamente en su territorio. (El ordinario y le párroco personales sólo de los que están bajo su jurisdicción, al menos uno de los contrayentes).En el caso de que ambos contrayentes fueran de rito oriental, el sacerdote de rito latino no podría asistir al matrimonio sin tener antes licencia del patriarca o párroco oriental. Si está en territorio latino y no hay jerarquía propia, la jerarquía sería al ordinario latino o el que hubiese determinado la Sede ApostólicaCon el fin de evitar confusiones está prohibido que el ministro bendiga los anillos o a los esposos que han contraído matrimonio meramente civil porque no pueden casarse por la Iglesia

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Tema 3º: el matrimonio• La delegación de la facultad

El ordinario del lugar y el párroco, mientras desempeñan válidamente su oficio, pueden delegar a sacerdotes y diáconos la facultad, incluso general, de asistir a los matrimonios dentro de los límites de su territorioPara que sea válida esta delegación, debe otorgarse expresamente a personas determinadas; si se trata de una delegación especial, ha de darse para un matrimonio determinado; si se trata de una delegación general, debe concederse por escrito (c. 1111)Donde no haya sacerdotes ni diáconos, el Obispo Diocesano, previo voto favorable de la Conferencia Episcopal y obtenida licencia de la Santa Sede, puede delegar a laicos para que asistan a los matrimonios ( que sean idóneos, capaces de instruir a los contrayentes y aptos para celebrar debidamente) c. 1112En caso de error común o duda positiva y probable de hecho y derecho sobre si el asistente tiene o no facultad, se ha de aplicar lo relativo a la suplencia de la potestad (c. 144 y 1108)

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Tema 3º: el matrimonio

• Los testigosSe les pide que sean capaces de testificar sobre el matrimonio celebrado, pues no son realmente padrinos en el sentido canónico estricto, sino notarios del acto, para lo que es necesario que están físicamente presentes en el momento de la celebración.

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Tema 3º: el matrimonio

• Forma extraordinaria- Si no hay alguien que sea competente conforme al derecho para asistir al matrimonio, o no se puede acudir a él sin grave dificultad- En peligro de muerte o con tal de que se prevea prudentemente que esa situación se va a prolongar durante un mes- Si hay otro sacerdote o diácono ha de ser llamado y debe presenciar el matrimonio con dos testigos; si no lo hubiera, sólo ante dos testigos. (1116)

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Tema 3º: el matrimonio

• Matrimonios secretos (cc. 1130-1133)Matrimonio que se celebra a puerta cerrada, sin publicidad y sin amonestaciones, pero guardando las formalidades de cualquier matrimonioEl motivo es evitar el escándalo o la perplejidad (cuando todo el mundo pensaba que ya estaban casados). Todos han de guardar secreto y el matrimonio se inscribe en el registro especial que se guarda en el archivo secreto de la Curia

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Tema 3º: el matrimonio• Matrimonios mixtos

Es el matrimonio entre un bautizado católico y un bautizado no católico. Es sacramentoNecesita licencia del Ordinario del lugar (enviar expediente a la notaría de la curia)Antes de dar licencia, cautelas (cc. 1124-1125)El Ordinario del lugar puede dispensar de la forma canónica mientras haya una forma pública de celebración ( Las causas que recomendarían la dispensa de la forma sería la posición irreductible y totalmente contraria de la parte no católica; un grave problema de conciencia de los contrayentes…)Si la parte católica contrae con una parte acatólica de rito oriental, la forma canónica se requiere únicamente para la licitud; pero para la validez se requiere la intervención de ministro sagrado (1127,1)Está prohibido hacer dos ceremonias religiosas consecutivas, una católica y otra acatólica, como que actúen dos ministros –católico y otro no católico- en la petición del consentimiento (1127.3)

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Tema 3º: el matrimonio• La inscripción del matrimonio

Después de celebrarse el matrimonio, el párroco del lugar donde se celebró debe anotar en el libro de matrimonios de la parroquia la celebración del matrimonio, los nombres de los contrayentes, de los testigos y del asistente; el lugar y la fecha (1121.1)Si se celebró en la forma extraordinaria quienes estuvieron presentes deben comunicar al párroco cuanto antes el matrimonio celebrado (1121.2)Si se celebró con dispensa de forma canónica seguir lo que dice el c. 1121,3)El matrimonio ha de anotarse en los registros de bautismo en los que está inscrito el bautismo de los cónyuges (escribir nota marginal en la partida de bautismo de cada contrayente si están bautizados en la parroquia donde se han casado o enviar aviso de matrimonio a través de la curia diocesana a la parroquia donde están bautizados) c. 1122Todo cambio sobre el estado de las personas ha de ser comunicado a donde está inscrito el bautismo y el matrimonio para que se anote al margen (nulidad, convalidación, orden sacerdotal, voto público y perpetuo…)Una vez celebrado el matrimonio se ha de comunicar al registro civil la celebración del matrimonio para que surta efectos civiles. Hay que comunicarlo en un plazo de 5 días. Lo puede hacer el párroco o dárselo a los contrayentes para que ellos lo entreguen. (Si ya están casados por lo civil, no hace falta).

• La pastoral postmatrimonial (FC 69)Establecer una ayuda permanente a los matrimonios por medio de la pastoral familiar.Especialmente para las familias en situaciones peculiares: matrimonios mixtos, emigrantes, marginados, los que tienen hijos con dificultades, familias separadas, divorciados vueltos a casar civilmente

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Tema 3º: el matrimonio• La separación de los cónyugesa. La nulidad matrimonial

La Iglesia no tiene potestad para anular un matrimonio válido; sólo declara, después de un proceso, que ese matrimonio fue nulo (nunca existió) por ser contraído por alguien afectado por un impedimento p ara contraer, o por estar afectado el consentimiento por un vicio, o por defecto de forma canónicaA los párrocos les corresponde ayudar y orientar a quienes viven situaciones de fracaso matrimonial en orientarles para que hablen con expertos en orden a determinar si hay indicios para iniciar el proceso de declaración de nulidad. (Los fieles tienen derecho a que se les reconozcan sus derechos y a perseguirlos judicialmente) Para que un matrimonio sea declarado nulo se necesitan dos sentencias conformes. El tiempo que debe durar un proceso entre ambas instancias sería de un año y medio. Los aranceles están fijados, de todas maneras quien justifica escasez de medios puede solicitar la reducción o el gratuito patrocinio – un tanto por ciento muy elevado de procesos son gratuitos- ( los mayores gastos en las causas de nulidad son el pago del abogado, que no es obligatorio, y el perito psicólogo)

b. La separación de los cónyugesLos cónyuges tienen el deber y el derecho de mantener la convivencia conyugal, a no ser que exista una causa legítima qrave reclame la separación (la separación no significa la disolución del vínculo, por lo que los cónyuges separados no pueden contraer nuevo matrimonio (1151)Causas legítimas de separación: - adulterio (1152) La separación se resuelve por vía administrativa o judicial (cc. 1692-1696)- casos donde se pone en grave peligro espiritual o corporal al otro o a la prole, o se hace demasiado dura la vida en común (malos tratos, abandono del hogar, conducta injuriosa…) Si cesa la causa de la separación se ha de restablecer la convivencia, a no ser que la autoridad eclesiástica determine otra cosa (1153)Realizada la separación de los cónyuges se ha de proveer de modo oportuno a la debida sustentación y educación de la prole (1154-1155)

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Tema 3º: el matrimonioc. La disolución del vínculo

El matrimonio rato y consumado es indisolubleSi no ha sido consumado puede ser disuelto por el Romano Pontífice (Congre Culto Divino) a petición de una o ambas partes. Se pide a través de la diócesis siguiendo el proceso administrativo (1697-1706)También se puede disolver el vínculo de los matrimonio legítimos pero no sacramentales, incluso consumados, por la vía del privilegio:

- Paulino: se disuelve el vínculo a favor de la fe cuando entra en conflicto con el matrimonio natural. Dos no bautizados contraen matrimonio y posteriormente uno se bautiza… (1142-1147)

- Contempla la disolución del matrimonio en caso de poligamia y en caso de separación forzosa por cautividad o persecución (1148-1150)

- Disolver un matrimonio natural de dos no bautizados a favor de la fe de un tercero, o del matrimonio de dos no bautizados uno de los cuales se bautiza, si no ha sido consumado posteriormente al bautismo (PB 53)

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Tema 3º: el matrimonio

c. Convalidación del matrimonio (cc. 1156-1165)

Es un instituto jurídico por el que un matrimonio inválido es transformado en válido: renovando el consentimiento (convalidación simple) o sin renovarlo (sanación en raíz)

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Tema 4º: Potestad parroquial

• Potestad de régimen o jurisdicciónEs la potestad pública concedida por Cristo a la Iglesia para regir a los fieles en orden al fin sobrenatural.La potestad de regir, junto con la de enseñar y santificar componen la única potestad sagrada transmitida a la Iglesia por Cristo, su fundador.La potestad de régimen se divide en potestad legislativa, ejecutiva y judicial (c. 135)Corresponde al Obispo diocesano gobernar la Iglesia particular que le está encomendada con potestad legislativa, ejecutiva y judicial, a tenor del derecho (c. 391)

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Tema 4º: Potestad parroquial• Sujetos de la potestad

c. 109: son sujetos hábiles de la potestad de régimen quienes han recibido el orden sagrado, si bien, añade, que en el ejercicio de dicha potestad los fieles laicos pueden cooperar a tenor del derechoEl CIC , a la vez que determina la plena capacidad de los ordenados para la potestad de régimen o jurisdicción, ha establecido en relación a los laicos un concepto suficientemente amplio (cooperari possunt) que supone reconocer en los mismos cierta capacidad de potestad, pero dejando margen a la doctrina para precisar la naturaleza y extensión de la potestad de que son capaces.Esta potestad en ningún caso se ejercerá de forma despótica ni arbitraria, sino destinada al servicio de los miembros de la comunidad.

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Tema 4º: Potestad parroquial• Ejercicio de la potestad

La potestad de régimen, de suyo, se ejerce en el fuero externo (c. 130), como reclama la propia naturaleza de la sociedad y la seguridad jurídica. Algunas veces se ejerce sólo en el fuero interno, sin duda por el bien particular de los fieles (130)El papa y los obispos tienen esta potestad por derecho divino. El papa lo puede ejercer inmediatamente, supuesta su aceptación y consagración episcopal (332); los obispos, a parte de la consagración, para tener la potestad expedita para su ejercicio, necesitan la determinación de súbditos y territorio mediante la denominada misión canónicaTodos los demás titulares de la potestad la obtienen por comunicación del papa o de los obispos

-Potestad ordinaria: potestad aneja por el derecho a un oficioordinaria propia: se ejerce en nombre propioordinaria vicaria: se ejerce en nombre de otro (vicarios)

-Potestad delegada: potestad transmitida a una persona por sí misma independientemente del oficio (131). El sistema de delegaciones y subdelegaciones está regulado en los cc. 135-142. la potestad legislativa no es delegable, a no ser que se disponga expresamente

Tampoco es delegable la potestad judicial, a no ser para realizar actos preparatorios. La potestad ejecutiva sí es delegable (a ella se refieren los cc. 136-142). La potestad delegadapuede ser solidaria o colegial (140-141). Suplencia de potestad (144)

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Tema 4º: Potestad parroquial• Potestad ministerial del párroco

El CIC no intenta en ningún momento definir la naturaleza jurídica de la potestad parroquial (objeto de polémica doctrinal, más de nombre que real, pues están definidas en la normativa canónica las facultades del párroco “vi officii” o atribuidas eventualmente en el momento oportuno (LG 25,26 y 27 sobre los obispos y PO 4, 5 y 6 sobre los presbíteros)Los párrocos son partícipes de la potestad sagrada, tanto por razón del sacramento del orden recibido (c 150), como por razón de las funciones asignadas como colaboradores prncipales del obispo diocesano en la cura pastoral (“participación del ministerio episcopal, que se confiere a los presbíteros por el sacramento del orden y la misión canónica” –PO 6; c.519)

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Tema 4º: Potestad parroquial• Facultades parroquiales

528, 1 y 2 función de enseñar y santificar529 función pastoral530 funciones especiales del párroco968,1 : oír confesión de sus súbditos1109: Asistir válidamente al matrimonio1110: Asistir válidamente el párroco personal1079,2: dispensar en peligro de muerte de la forma canónica y de ciertos impedimentos1080,1: dispensar en caso urgente de los mismos impedimentos y convalidar el matrimonio1096: dispensar a súbditos y transeuntes de votos privados1197: Conmutar los votos privados1203: dispensar o conmutar el juramento promisorio1245: Dispensar o conmutar en casos particulares, y salvo el derecho del obispo diocesano, la obligación del día festivo y del día penitencial

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Tema 4º: Potestad parroquial• Relevancia jurídica

El párroco no puede ser considerado como titular del potestad de jurisdicción en sentido pleno, aunque participe del ministerio del obispo diocesano, porque ni goza de potestad legislativa, ni judicial ni coactiva, y su potestad ejecutiva o administrativa es derivada más que originaria. Aún no siendo posible hablar de una jurisdicción propiamente tal respecto del párroco, sin embargo, sí es usual en la doctrina y también en la norma canónica aplicar a sus actos parroquiales, sobre todo a los realizados vi officii, algunos principios reguladores de la potestad de jurisdicción, en especial los términos relativos a potestad ordinaria y delegada, y de fuero interno y externo, bien sea por su naturaleza o por analogía jurídica, haciendo una aplicación extensiva de ls terminología de la jurisdicción

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Tema 4º: Potestad parroquial

• Personas físicas y jurídicasSujetos de derechos y deberesPersonas físicas: en el ordenamiento canónico , el hombre como persona física adquiere su condición de miembro de la misma por el bautismo (c. 96) Presupone la adhesión a la doctrina y a la autoridad de la iglesia, realizada ésta de manera personal o por los padres y padrinos hasta que la persona alcance la suficiente idoneidad.

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Tema 4º: Potestad parroquial• Circunstancias que modifican su capacidad jurídica

- La edad (c. 97 y 98; 1083; 643; 868; -Territorio Lugar de origen (donde tienen fijado el domicilio o cuasi domicilio de sus padres -857,2; 877 y 888)El domicilio (residencia en una parroquia con ánimo de permanecer allí perpetuamente, o prolongada de hecho durante un quinquenioCuasidomicilio (por la residencia unida a la intención de permanecer al menos durante tres meses, o prolongada por un mes (102)- Parentesco (consanguinidad, afinidad, adopción -1091-1094)- Rito (se adquiere por el bautismo, aunque hay otras alternativas –cc. 111-112)

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Tema 4º: Potestad parroquial• Personas jurídicas

La necesidad de las personas jurídicas es la de realizar actividades que trascienden el fin de los individuos (c. 114)Conjunto de personas o cosas ordenados a un fin congruente con la misión de la Iglesia que trasciende el fin de los individuos (cc. 113-123)- Las corporaciones son universitates personarum y están formadas por persona que se agrupan o asocian, al menos tres, para la obtención de un fin congruente con la misión de la Iglesia que trasciende el fin de los individuos y pueden ser colegiales o no colegialesEn las colegiales todos sus miembros participan en las decisiones con igualdad de derechos. En las no colegiales las decisiones no las toman todos los miembros (diócesis, parroquia, instituto religioso).- Las fundaciones son universitates rerum y están constituidas por un patrimonio espiritual o material que es destinado a la obtención de un fin determinada y es dirigido, según la norma del derecho y los estatutos, por una o varias personas físicas o por un colegio (115,3)

Toda corporación y fundación necesita obtener personalidad jurídica previa autorización de la autoridad competente (117), estar destinada a un fin eclesial y tener los medios suficientes para obtenerlo (114,3)- Personas jurídicas públicas y privadas:La personalidad jurídica pública se adquiere por, una vez constituida la entidad por la autoridad eclesiástica, por prescripción del derecho (iglesia particular, conferencia episcopal, parroquia, seminario) o por decreto formal.Las personas jurídicas públicas son erigidas por el bien público, para que cumpla su misión en nombre de la Iglesia (116). Todos sus bienes son bienes eclesiásticos y se rigen por las normas del libro V del CICLa personalidad jurídica privada surge por iniciativa de los fieles ejerciendo su derecho de asociación; son erigidas por decreto formal de la autoridad competente. No actúan en nombre de la Iglesia, sino que surgen por iniciativa privada y se rigen por sus estatutos; sus bienes no mson bienes eclesiásticos y se rigen por sus estatutos

- La Iglesia Católica y la Santa Sede son personas morales (113) por la misma ordenación divina.- La finalidad de la persona juríca: 114- Actividad de las personas jurídicas: 119- Unión, división o extinción de personas jurídicas (121-123)

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Tema 4º. III: Organización diocesana y parroquial

1. Constitución jerárquica de la Iglesia (cc. 330-572) (Ver esquema en el CIC- Suprema autoridad de la Iglesia- De las Iglesias particulares y sus agrupaciones

• 2. El obispo diocesanoc. 369. Pastor de la Iglesia universal (c. 375). La determinación canónica se realiza mediante la asignación de una diócesis (376) Equiparados al Obispo diocesano (368). La potestad del obispo diocesano (381)Extensión de la función pastoral del obispo diocesano en cuanto a las personas que alcanza (383 y 384) y en cuanto a las funciones: enseñar (386), santificar (387-390) y regir (392-394); en cuanto a facultades y obligaciones (395-430)

• 3. El sínodo diocesanoC. 460 “asamblea de sacerdotes y otros fieles escogidos de una Iglesia particular que prestan su ayuda al obispo de la diócesis para bien de toda la comunicad diocesana”. El obispo es el único legislador (466). Asesorado por la asamblea con voto consultivo. Temas (466). Comunicar a Conferencia Episcopal (467)

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Tema 4º.III: Organización diocesana y parroquial

• 4. La curia diocesanaOrganismo o conjunto de organismos y personas de colaboración inmediata con el obispo en el gobierno de la diócesis, realiza su labor principalmente, como dice el c. 469, en la dirección de la actividad pastoral, en la administración de los bienes de la diócesis y en el ejercicio de la potestad judicial. Corresponde al obispo que se coordinen los asuntos que se refieren a toda la diócesis para obtener la unidad de acción y la mejor eficacia pastoral. Puede formar con los vicarios el consejo episcopal (473) y, donde convenga nombrar un moderador de curia (473,2).- Vicarios generales y episcopales El vicario general tiene potestad ordinaria vicaria (475 y 479- ejecutiva-). Sana doctrina, honradez, prudencia y experiencia, graduado o al menos experto en derecho canónico o teología, y no menor de 30 años (478). Informar al obispo y no actuar contra su voluntad (480) Cese (481)El vicario episcopal es una figura que surge a partir de las disposiciones del Vaticano II ChD 27). Tiene potestad ordinaria vicaria pero limitada por razón personal, sectorial o personal. No es una figura obligada (476). En cuanto a idoneidad, funciones y cesación sigue la misma normativa que para el vicario general- Canciller y notarios (482-491)Redactor y responsable de las actas de la curia para su expedición y custodia, así mismo lo constituye en notario o secretario de la misma y fija sus funciones en los cc. 482-485.Su nombramiento (470) y su cese (485) corresponde al obispo diocesano y la designación debe recaer en clérigos o laicos de buena fama (483) Debe mantener al día el archivo diocesano, así como el archivo secreto

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Tema 4º. III: Organización diocesana y parroquial

• 5. El consejo de asuntos económicos (492-494)Nueva figura creada por el Vaticano II“Para realizar el presupuesto anual de ingrasos y gastos diocesanos y aprobar las cuentas anuales a fin de año” (493)El obispo es el que está al frente de la administración; el consejo realiza la función de dirigir, controlar y marcar las directrices de la administración diocesana bajo la supervisión del obispo. La tarea inmediata de la administración se lleva a cabo por el ecónomo, persona verdaderamente experta en materia económica y de conocida honradez (494), que debe ser nombrada en cada diócesis, oído el colegio de consultores y el propio consejo de asuntos económicos, y que debe rendir cuentas todos los años

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Tema 4º. III. Organización diocesana y parroquial

• 6. El consejo presbiteral y el colegio de consultores- El consejo presbiteral. Organismo de nueva implantación y representa al conjunto del presbiterio, cuya misión es ayudar al obispo en el gobierno de la diócesis conforme a la norma del derecho, para proveer lo más posible al bien de la porción del pueblo de Dios que se les ha encomendadoComposición: tienen derecho activo y pasivo de elección todos los sacerdotes incardinados en la diócesis y los que no incardinados ejercen en ella un oficio. Pueden, según los estatutos, otorgar el derecho a otros sacerdotes (498)Deben representar a todos ,os sacerdotes teniendo en cuenta las diversas regiones y ministeriosLa mitad, aproximadamente, debe ser elegida por los sacerdotes (497), otros son miembros natos y otros son elegidos por el obispoEs el obispo el que tiene facultad de convocar el consejo, presidirlo, aceptar cuestiones, publicar decisiones; debe oírlo en los asuntos de mayor importancia (461; 515; 531; 536; 1222; 1263) y necesita su consentimiento en los casos que determine el derecho (no se regula este consentimiento por parte del consejo en ningún caso, sí del colegio de consultores)La designación se realiza por un tiempo determinado. Cesa al quedar vacante la sede. El nuevo obispo debe nombrar nuevo consejo en el primer año. Se puede disolver si no cumple sus funciones o se da un abuso grave (501)

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Tema 4º.III: Organización diocesana y parroquial

- Colegio de consultoresNueva institución diocesana de carácter consultivo cuyos miembros son tomados del consejo presbiteral que permite un asesoramiento más continuado y más rápido en los asuntos de gobierno de especial urgenciaEntre 6 y 12 miembros5 años (502)Presidido por el obispo o, en sede impedida o vacante, por quien haga sus veces.Nombramiento del administrador diocesano (419 y 421,1)Notificación de sede vacante a la Santa Sede (422)Recepción de la renuncia del administrador diocesano (430,2)Funciones en caso de sede impedida (413)A veces el derecho pide que el obispo reciba el consentimiento para realizar algunos actos jurídicos, especialmente en cuestiones de administración extraordinaria. Así mismo, se exige el consentimiento del colegio de consulto casos de incardinación o excardinación por el administrador diocesano (272) y remoción del canciller y notarios por el administrador diocesano (485)

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Tema 4º. III: Organización diocesana y parroquial

- Consejo pastoral (cc. 511-515)Creación del Vaticano II.Compuesto por fieles (clérigos, religiosos y sobre todo seglares) que, representando a toda la diócesis, sobresalen por su fe, buenas costumbres, prudencia.Les corresponde , bajo la autoridad del obispo, estudiar y valorar lo que se refiere a las actividades pastorales en la diócesis y sugerir conclusiones prácticas sobre ellasNo tiene carácter obligatorio, a diferencia del consejo presbiteralOrganismo de carácter consultivoSe constituye para un tiempo determinado según estatutos. Preside el obispo, a quien le corresponde convocarlo, hacer públicas las decisiones.Cesa al quedar vacante la sede.

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Tema 5º: Administración de los bienes parroquiales

• 1. Derecho patrimonial y bienes eclesiásticosa. Nuevo derecho patrimonial (cc. 1254-1310)

Reivindica el derecho nativo de la Iglesia independiente de todo poder a adquirir, administrar y enajenar bienes para alcanzar sus fines

Fines propios a los que la Iglesia destina los bienes: culto, clero, apostolado y caridad (1254 y 1255)b. Bienes eclesiásticos (c. 1257): son los bienes corporales pertenecientes a la Iglesia universal, a la Sede Apostólica y a otras personas jurídicas públicas de la Iglesia. Se rigen por este libro de CIC (Los bienes de las personas privadas se rigen por sus estatutos, a no ser que digan otra cosa)

Estos bienes eclesiásticos pueden estar constituidos por bienes muebles, inmuebles, derechos y acciones (1270)

Cosas sagradas: objetos, lugares o inmuebles que obtienen destino religioso mediante consagración o bendición y requieren especial norma canónica (1171 y 1205)

Bienes preciosos: imágenes sagradas valiosas por su antigüedad, arte o culto (1189-1190), y otros bienes valiosos por razones artísticas o históricas (1292,2)

Tanto las cosas sagradas, como los bienes preciosos y las reliquias insignes son objeto de una especial normativa (1190).

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• 2. Adquisición de los bienesLa Iglesia tiene derecho a exigir a sus fieles bienes para sus fines y los fieles tiene el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidadesModos de adquisición:-Tributos (1263) Puede imponerlos a las personas jurídicas públicas. De forma extraordinaria, una vez oído el consejo económico y el presbiteral, se puede imponer a las personas jurídicas privadas-Tasas y aportaciones (expedientes, certificados, etc; o de administración de sacramentos o sacramentales). Corresponde a los obispos de la provincia eclesiástica determinarlos (1264)- Oblaciones libres o colectas (1262) Las cuestaciones para personas privadas están prohibidas (1265)- La prescripción: (1269)- Patrimonio eclesiástico- Aportación estatal

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• 3. Sistema beneficial y nuevas instituciones diocesanasEl Vaticano II recomendó que el sistema beneficial se abandonase o, al menos, se reformase. El objetivo es promover la solidaridad entre las distintas personas jurídicas eclesiásticas, así como una equitativa igualdad de remuneración de los titulares de los diversos oficios eclesiásticos (PO 20)El canon 1274 establece tres nuevas instituciones:- Para el sustento del clero (1274,1)- Para la seguridad social del clero (1274,2)- Para atender a otros servidores de la Iglesia y demás necesidades de la misma (1274,3)