Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo I

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Breve Resumen de conceptos

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Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo

El concepto de derecho tiene dos significados diferentes que es menester precisar: el punto de vista objetivo y el punto de vista subjetivo. Si lo contemplamos como un ordenamiento social destinado a regular la conducta humana, advertimos de inmediato que el derecho esta formado por un cmulo de normas, es decir, de reglas impuestas a la actividad de los hombres, y a las cuales deben estos someterse. Si, por el contrario, lo contemplamos desde el fuero interno de cada uno, nos vemos en posesin de derechos que podemos hacer valer frente a los dems, o sea que el hombre tiene facultades para obrar y conducirse en determinados sentidos dentro de una cierta esfera.

En el primer caso del derecho objetivo es ese conjunto de normas (leyes, costumbres, resoluciones judiciales y preceptos doctrinarios).

En el segundo, el derecho subjetivo consiste en las facultades que tienen las personas para actuar en la vida jurdica.

En cambio, el punto de vista subjetivo en el derecho tiene siempre un carcter individual, pues la norma coloca en manos de una persona una facultad de obrar frente a otras. Esta facultad puede contemplarse: a) como libertad (es lcito todo acto que no sea prohibido o penado por el derecho); b) como poder jurdico (el cual encierra la posibilidad de realizar los actos jurdicos para los cuales tenga capacidad cada persona); y c) como pretensin (o sea el derecho de exigir de otros el cumplimiento de un deber impuesto por las normas). El primer aspecto es unilateral; el segundo crea una relacin entre dos o ms sujetos, la cual surge precisamente a raz del acto jurdico; y el tercero consiste en la facultad de hacer efectiva la consecuencia de esa relacin, exigiendo de otros la conducta a la cual se han obligado o que una norma les impone.

El derecho subjetivo puede definirse, por lo tanto, como el conjunto de facultades que una persona tiene para obrar lcitamente, a fin de conseguir un bien asegurado por una norma jurdica natural o positiva.

Se trata siempre de una facultad, es decir, de una prerrogativa otorgada o reconocida a las personas, que stas tienen en potencia, y cuya utilizacin queda librada a su voluntad discrecional.

Esta facultad lleva implcita la posibilidad de ejercerla, pero no debe confundirse con el acto mismo de llevarla a la prctica.

Tal prerrogativa es inherente a la naturaleza misma del hombre. El derecho no puede ni pretende imponer una determinada conducta: se limita a sealar la que estima conveniente y a castigar la que considera nociva. Y ello se explica, pues el hombre es un ser dotado de voluntad y de razn, cuyos actos conscientes derivan del empleo de su libre albedro, que el derecho no podra nunca suprimir.

Interesa remarcar que estas nociones de derecho objetivo y derechos subjetivos no son antagnicas sino por el contrario se corresponden y exigen recprocamente. En efecto, el derecho objetivo consiste en un ordenamiento social justo. Pero por eso mismo, es decir, en cuanto justo, ha de reconocer a las personas humanas la posibilidad de obrar en vista de sus propios fines.

De aqu se sigue que el derecho objetivo existe para el derecho subjetivo, y a su vez ste encuentra en aquel la fuente inmediata de su existencia. Y dcimos inmediata porque la mediata es la naturaleza racional del hombre que lo provee de la inteligencia, voluntad y libertad por las cuales el sujeto, conoce, quiere y obra.