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Introducción al Derecho 1 DERECHO: “Estoy seguro de que en la mente de mis oyentes la palabra derecho suscita la idea de ley; incluso, la de esos conjuntos de leyes llamadas códigos. Es una definición empírica, pero provisionalmente podemos aceptarla: Un conjunto de leyes que regulan las conductas de los hombres. Francesco Carnelutti - ¿Como nace el Derecho? “Es difícil encontrar unidad de criterios en torno a la manera de enfocar el concepto de la palabra derecho y, mas aun encontrar unanimidad alrededor de una formulación definitiva sobre el mismo” 1 ; de esta forma podemos decir que la palabra derecho es ambigua y polisemica queriendo referirnos a que su significado no es único y que este puede designar múltiples acepciones 2 , de esta forma el derecho depende de la prisma por la cual se le este viendo. Algunas acepciones de la palabra "derecho" pertenecen al leguaje coloquial. Por ejemplo, cuando la usamos para: La dirección a seguir: "para salir de la avenida siga derecho hasta la esquina y doble a la izquierda". Oposición a izquierdo: "Siento un dolor en el brazo derecho". Análogo de “erecto”: "Ponte derecho, o se te deforma la columna". Resaltar valores morales de una persona: "mi compadre Juan es bien derecho, justo, leal y honrado" Señal de alguna injusticia: “Luego de tanto trabajar, ascienden al mas lambiscón, no hay derecho" Aludir expectativas a una conducta moral: "toda persona tiene derecho a que se le respete su dignidad por el simple hecho de ser hombre" Derecho es una palabra derivada de la voz latina directium de dirigere, dirigir, encauzar, y que significa lo que esta conforme a la regla, a la norma, podríamos entonces decir que derecho es lo que es correcto, es decir, conforme, adecuado, ajustado a la regla, tanto a el orden físico como a lo moral. Algunos como el profesor Levy Ullmann 3 tienden a afirmar que en el derecho existen tres tipos de definiciones o prismas: 1 VLADIMIRO NARANJO MESA. Teoría constitucional e instituciones políticas. Editorial temmis 1995. pagina 3. 2 No hay una relación necesaria entre un termino y alguna de sus posibles definiciones, pues la relación entre las expresiones y su significado es un producto cultural y, como tal, meramente convencional. 3 En su obra titulada La definición del Derecho, hace critica de todas las definiciones del derecho y afirma que este tiene acepciones muy diversas y aspectos múltiples, pudiendo comprender los hechos divinos y los humanos, el fuero interno y el externo.

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Introducción al Derecho 1

DERECHO:

“Estoy seguro de que en la mente de mis oyentes la palabra derecho suscita la idea de ley; incluso, la de esos conjuntos de leyes llamadas códigos. Es una definición empírica, pero provisionalmente podemos aceptarla: Un conjunto de leyes que regulan las conductas de los hombres.”

Francesco Carnelutti - ¿Como nace el Derecho?

“Es difícil encontrar unidad de criterios en torno a la manera de enfocar el concepto de la palabra derecho y, mas aun encontrar unanimidad alrededor de una formulación definitiva sobre el mismo”1; de esta forma podemos decir que la palabra derecho es ambigua y polisemica queriendo referirnos a que su significado no es único y que este puede designar múltiples acepciones2, de esta forma el derecho depende de la prisma por la cual se le este viendo. Algunas acepciones de la palabra "derecho" pertenecen al leguaje coloquial. Por ejemplo, cuando la usamos para: • La dirección a seguir: "para salir de la avenida siga derecho hasta la

esquina y doble a la izquierda". • Oposición a izquierdo: "Siento un dolor en el brazo derecho". • Análogo de “erecto”: "Ponte derecho, o se te deforma la columna". • Resaltar valores morales de una persona: "mi compadre Juan es bien

derecho, justo, leal y honrado" • Señal de alguna injusticia: “Luego de tanto trabajar, ascienden al mas lambiscón, no hay derecho" • Aludir expectativas a una conducta moral: "toda persona tiene derecho a que se le respete su dignidad por el simple hecho de ser hombre" Derecho es una palabra derivada de la voz latina directium de dirigere, dirigir, encauzar, y que significa lo que esta conforme a la regla, a la norma, podríamos entonces decir que derecho es lo que es correcto, es decir, conforme, adecuado, ajustado a la regla, tanto a el orden físico como a lo moral. Algunos como el profesor Levy Ullmann3 tienden a afirmar que en el derecho existen tres tipos de definiciones o prismas: 1 VLADIMIRO NARANJO MESA. Teoría constitucional e instituciones políticas. Editorial temmis 1995. pagina 3. 2 No hay una relación necesaria entre un termino y alguna de sus posibles definiciones, pues la relación entre las expresiones y su significado es un producto cultural y, como tal, meramente convencional. 3 En su obra titulada La definición del Derecho, hace critica de todas las definiciones del derecho y afirma que este tiene acepciones muy diversas y aspectos múltiples, pudiendo comprender los hechos divinos y los humanos, el fuero interno y el externo.

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Introducción al Derecho 2

1. El derecho se identifica con ley : establece al derecho como la ley, y

es criticado ya que el derecho es anterior a esta y a la misma vez el derecho la complementa.

2. Comprende a los autores que toman en cuenta los distintos aspectos

del derecho, y dan múltiples definiciones de este, expresan al mencionado como una ciencia, como derecho natural o positivo, pero también con las pretensiones u objetividad.

3. Comprende a los autores que dan un concepto único del derecho;

Ejemplo: “El conjunto de preceptos o reglas de conducta para cuya observación esta permitido constreñir al hombre por una coerción exterior o física” C. Aubry y C. Rau.

Entre algunas definiciones del derecho tenemos: • “Conjunto de esas reglas de acción y cada una de ellas es una ley”.

Levy Ullmann. • “Termino medio entre la anarquía y el despotismo; donde trata de crear y mantener un equilibrio entre esas dos formas extremas de vida social. Para evitar la anarquía, el derecho limita el poder de los particulares; para evitar el despotismo frena el poder del gobierno”. Edgar Bodenheimer. • “sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social”.

Abelardo Torre.

• “Un conjunto de normas y decisiones destinadas a regir la conducta humana en orden al bien común. Jorge I. Hubner Gallo. • “Sistema o conjunto de normas que regulan la conducta humana, asignando facultades, deberes y sanciones”. Rafael Rosina. • (como palabra) “Facultad que pertenece a una persona, para obtener beneficio jurídico en virtud de regla de derecho”. Paúl Roubier. • “Conjunto de conductas exteriores que, consagradas o no expresamente por la ley en el sentido genérico del termino, aseguran efectivamente en un medio y en una época dadas, la realización de la armonía social, fundado por una parte, en las aspiraciones colectivas o individuales”. Julian Bonnecase. • “Coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que los determina excluyendo todo impedimento”.

Giorgio Del Vencchio

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Introducción al Derecho 3

• “Es la realidad que tiene el sentido de servir al valor jurídico, o a la idea del derecho , y esta inclinada hacia la justicia”. Gustav Randgruch. • “El derecho es la voluntad vinculatoria, autarquica e inviolable”. Stammler. • “El derecho se presenta a nosotros como el conjunto de reglas, a las cuales están sometida la conductas exterior del hombre en su relación con sus semejantes, y que bajo la inspiración de la idea naturalista de justicia; en un estado dado de la conciencia colectiva de la humanidad aparecen susceptibles de una sanción social, en caso de la necesidad coercitiva son o atienden a ser provistas de semejantes sanción y de ahora en adelante se ponen bajo la forma de mandatos categóricos dominando las voluntades particulares para asegurar el orden la sociedad". Francois Geny. • “Supone la libertad del hombre del hombre, la posibilidad de elección que tiene, y su fin trascendente y valiosos, pero también tiende a regular conductas humanas, por medio de normas”. Goloscmidt. • “El arte que determina lo bueno y lo equitativo”. Ulpiano. • “La ordenación de la razón para el bien común, dada y promulgada por quien tiene a su cargo el gobierno de la comunidad”. Tomas de Aquino. • “Conjunto de preceptos que rigen la conducta del hombre en relación con sus semejantes, por cuyo medio es posible, al mismo tiempo que justo y útil, asegurar su cumplimiento por medio de la coacción exterior” Lacantinerie. • “Conjunto de reglas a las cuales, bajo la sanción del poder social, esta sometido el uso que el hombre hace de su libertad en sus relaciones con sus semejantes”. Plianol. • “La regla de conducta que se impone a los individuos que viven en sociedad, regla cuyo respeto se considera, en un momento dado, por una sociedad, como la garantía del interés común, y cuya violación ocasiona una reacción colectiva contra el autor de dicha violación”. Leon Duguit. • “sistema de normas que regula la conducta humana en forma bilateral, externa y coercible, con el objeto de hacer efectivos los valores jurídicos reconocidos por la comunidad”. Eduardo Couture.

• “Conjunto de normas de conducta y de organización que constituyen una unidad, que tienen por contenido la reglamentación de las relaciones fundamentales para la convivencia y supervivencia del grupo social, como son las relaciones con los familiares , las relaciones económicas, las relaciones superiores de poder, así como la reglamentación de los modos y de las formas con que el grupo social reacciona a la violación de las normas de primer grado

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Introducción al Derecho 4

o institucionalización de la sanción, y que tienen como fin mínimo el impedimento de la sanción consideradas destructivas mas destructivas del conjunto social, la solución de los conflictos que amenaza, sino son resueltos, con hacer imposible la propia subsistencia del grupo, la consecución y el mantenimiento, en suma del orden social o de la paz”. Norberto Bobbio. Aunque hemos visto diversas definiciones de que es derecho; me permito agregar otra mas a la lista, la cual se tendrá por valida ante el presente trabajo: • “El derecho es el desarrollo de la justicia, de la cual retoma sus fundamentos para brindar un marco normativo y de seguridad en una sociedad, por medio de la regulación de conductas externas del hombre para garantizar el orden y el cumplimiento de los derechos y deberes de las personas”.

Sebastián Santos.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO Nace de la sociedad, es acorde con ella y es para la misma. Es un producto eminentemente social. Es dialéctico, es decir presenta constantes cambios. Nace con el objeto de defender la propiedad privada. El fin del derecho es el de no matarnos, destruirnos y desaparecer. Para su observancia le es valido utilizar la coerción.

“Como se ha visto, el derecho juega un papel fundamental en nuestras vidas desde tiempo inmemorial. Subyace a muchas de nuestras conductas cotidianas y forma parte de los esquemas de los que comprendemos el mundo presente, pasado y futuro y nos permite conducirnos en él”.

¿ Que es el Derecho ? Iniciación a una concepción lingüística – Enrique Cáceres

¿QUÉ ENCONTRAMOS EN EL DERECHO?:

1. Un elemento que fija las bases fundamentales de la convivencia humana, distinguiendo lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto.

2. Un elemento social que señala los caracteres secundarios del

ordenamiento jurídico determinando lo permitido, lo prohibido y lo ordenado.

3. Reglas Técnicas que señalan los medios necesarios de los que el

hombre debe valerse para alcanzar los fines permitidos por el derecho (para contraer matrimonio se debe cumplir con una serie de requisitos formales sin los cuáles no puede lograrse el fin) Es un conjunto de medios.

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Introducción al Derecho 5

El derecho se compone de: • Preceptos morales • Normas sociales • Reglas técnicas,

que al ser sancionados se convierten en normas jurídicas.

Sopa de letras:

J U L I A N B O D E N H E I M E R A B C D E F C G H I J A P P A D A A T C U D N O C E D A L G E R A A I A H A A B A R R A I A A D A Y A X A A J A A X A A X A E A D A Z A C A E E A A A A E A A A A C O E R C I O N A N A A D A C D A A T T A I L A R A A A A H A Z A A Z A A C O A A E D E H A A E E A A A A E D G A R B O D E N H E I M E R S A F A A O A A N A A A A C A A Z A A A A Z A A A A A A A Y G O A H A A A C A A A A H A N A A A A A A A A A A Z C Y H A A O A A X A I A A D A O A O A A A L A A A E S A E E S A A A L A A A P O A A I A A A R A A A G A R A A A N A I T A A A O A A A R N C A R A Z A M A A A E A A T A N A J Z A A A A N A A A I A A A E A A A A A G A R A C Z O U L X A M A O A A A N A S A A A C A Z A I A A A O U A B A A A X A M A H A I A A A M A A A T A R A A H A A D A N V I A D A Z L A F A L A A A A A A I I A A A A A J N A A A C H A A Z A E A A A P I A A S A D A U L P I A N O A I V O A D A A D A R A A X A A X A J A A A M A A Z A C I L A S A A A D A A A A A O I B O B O T R E B R O N A I A U H K O A A A H A A J A A Z A A A Z A A O A A Z A I A X J A S A T C U D N O C E D N O I C A L U G E R A I A A J A

Encuentra en la anterior sopa de letras las siguientes palabras, hazlo en el menor tiempo posible: CIENCIA COERCION CONDUCTAS DEFINICIÓN PRISMAS REGLA REGLA DE CODUCTA REGULACION DE CONDUCAS DERECHO DIRECTIUM

DIRIGERE PRETENSIÓN EDGAR BODENHEIMER. ULPIANO SOCIAL STAMMLER. JULIAN BONNECASE. NORBERTO BOBIO NORMA PLIANOL

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¿ Cual es tu definición del derecho ? ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Responde verdadero (v) o falso (f) según corresponda:

El derecho es un producto de la sociedad ( ) El derecho puede utilizar la fuerza para hacerse valer ( ) El derecho presenta cambios en el tiempo ( ) El derecho evita que nos matemos ( ) El derecho regula lo que piensan las personas ( ) El derecho puede ser una pretensión propia ( ) El derecho nace con la propiedad publica ( ) En el derecho se encuentran una serie de medios ( )

Une mediante una línea, según corresponda:

GIORGIO DEL VENCCHIO

“Termino medio entre la anarquía y el despotismo; donde trata de crear y mantener un equilibrio entre esas dos formas extremas de vida social. Para evitar la anarquía, el derecho limita el poder de los particulares; para evitar el despotismo frena el poder del gobierno”.

GUSTAV RANDGRUCH. "Conjunto de esas reglas de acción y cada una de ellas es una ley”.

STAMMLER.

“Coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que los determina excluyendo todo impedimento”.

EDGAR BODENHEIMER.

“Es la realidad que tiene el sentido de servir al valor jurídico, o a la idea del derecho , y esta inclinada hacia la justicia”.

LEVY ULLMANN. “El derecho es la voluntad vinculatoria, autarquica e inviolable”.

EDUARDO COUTURE.

“sistema de normas que regula la conducta humana en forma bilateral, externa y coercible, con el objeto de hacer efectivos los valores jurídicos reconocidos por la comunidad”.

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LA RELACIÓN ENTRE DERECHO Y MORAL

Ensayo: EL DERECHO Y SU RELACION CON LA MORAL SOCIAL

“No es posible negar la relación entre la moral y el derecho. Y menos desconocer que las normas jurídicas en algunos casos tienen en cuenta la moral vigente, para deducir consecuencias sobre la validez de un acto jurídico. Hay siempre una moral social, que es la que prevalece en cada pueblo en su propia circunstancia. Entendida así, la moral

no es individual: lo individual es la valoración que cada uno hace de sus actos en relación con la moral social”.

SENTENCIA Nº C-224/94.

Para empezar hay que definir cual es el concepto de moral, y que se entiende por derecho, de esta forma acudiremos a diversas fuentes para mirar, comparar y analizar resultados: Según Carlos Peña González de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales en Chile; el “Derecho designa a un conjunto de normas o prescripciones de conductas amparadas en el uso actual o eventual de la fuerza, una regla de derecho sería una que dijera (no debes hacer x y si haces x), entonces debe sobrevenir una sanción coactiva, es decir, la noción de una norma jurídica equivale a un mandato de conducta amparado por la amenaza de sanciones coactivas,1” mientras que la “Moral (o ética) designaría a un conjunto de normas desprovistas de coactividad, que establecen cómo debemos vivir a la luz de una cierta idea del bien o del deber. Como se ha insistido muchas veces, hay varios tipos de moral que deben ser distinguidas. Se encuentra la moral social o positiva, que sería la moral socialmente mayoritaria en un tiempo y lugar determinados y la moral autónoma o personal, que sería aquella que cada sujeto elabora para sí. (por ejemplo, la regla “no debes mentir”).2

La relación que plantea Carlos peña Gonzáles frente al temas es si bien “tanto la moral como el derecho intentan guiar o dirigir la conducta humana, el derecho lo hace auxiliándose del uso de la fuerza, cuestión que no ocurre, en cambio, con la moral. “ Aunque esta es un primera relación diferencial, no es la única, en su texto expresa también: “Mientras las reglas de derecho son promulgadas y publicadas por una autoridad a quienes reconocemos obediencia por múltiples razones (es decir, se trata de reglas puestas por alguien, y de ahí que se hable de “derecho positivo”), ello no ocurre, al parecer, con las reglas morales que poseerían múltiples fuentes que las harían profundamente inciertas (¿quién promulga y dota de autoridad a las reglas morales?).” “Todavía podría agregarse una circunstancia de orden político para mantener separadas y como cosas distintas a ambas esferas. En una democracia se reconoce el derecho de las personas a orientar su vida por muy diversas concepciones morales. En otras palabras, la pluralidad de la moral sería consustancial a la democracia. El derecho, en cambio, incluso en una sociedad democrática, debe ser único: si usted mezcla el derecho con la moral, entonces está suprimiendo la diversidad.” “Es propio de una sociedad democrática – podríamos decir- que exista una pluralidad de sistemas morales y, en cambio, un único sistema jurídico. Es verdad, podríamos agregar, que a veces el contenido de un sistema jurídico coincide con el contenido de un sistema moral, pero se trata de una coincidencia puramente contingente y no necesaria.” Recapitulando lo anterior encontramos que tanto el derecho y la moral son normas. El derecho utiliza la fuerza para hacerse cumplir y es publicado por un legislador a quien se le reconoce, generándose un único sistema jurídico; mientras la moral no, esta es múltiple lo cual quiere decir que no hay una sola; es decir existen muchas clases de moral, sin existencia de un ente

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legitimo encargado para dictar las normas, y termina por decir que la unión de estos dos(moral y derecho), son coincidencia por azares del destino es decir el derecho y la moral son independientes. Del mismo se extrae que tanto el derecho como la moral son normas que regulan las conductas humanas, y las dos son productos de la sociedad; de igual forma se habla de una moral general es decir que es aceptada por la mayoría que también puede llamarse universal o para el caso de Colombia cristiana.3 Según la anterior y como cosa mas reprochable es la indiferencia mayoritaria entre el derecho y la moral; cierto es que cada una cuenta con disciplinas propias que hacen del mismo único, pero el hecho de negar algunos de sus nexos es algo extremista, el derecho retoma la moral y lo plasma en las leyes, de acuerdo a un contexto social, de esta forma quien crea las leyes es el pueblo (moral), y estas se plasman de forma escrita convirtiéndose en positivas (derecho). Por lo cual no existe ningún atropello, en el hecho de realizar una introspección para analizar los vínculos estrechos entre la moral y el derecho, por tanto no podemos hablar de un atropello, el único existente seria negar una relación entre estos. En la obra DERECHO Y SOCIEDAD de María Trigo Sánchez, se expone la reglamentación jurídica (derecho), como medio sintonizador máximo; frente a las maneras de pensar y de sentir de las gentes cuya conducta va a normar, es decir, con sus creencias y convicciones morales4

Desde este punto de vista es objetable hablar de una moral individual, la cual solo es concebible como una valoración frente a la moral general. De forma acertada se habla de un necesidad mutua de las dos, por tanto es coherente decir que son complementarias la una de la otra, donde cada cual tiene aspectos únicos por lo tanto uno no es la otra ni viceversa son dos disciplinas que se complementan mutuamente. En la obra mencionada también se muestra alguna diferencias entre derecho y moral (las cuales comparto); entre las cuales se destacan:

1) El Derecho regula conductas externas (aunque no todas) y la Moral sólo regula las conductas internas.

2) Las normas morales implican la intencionalidad del sujeto y las normas jurídicas se

conforman con el comportamiento meramente externo. 3) Las normas morales imponen solamente deberes, las normas jurídicas no sólo imponen

deberes, atribuyen derechos o beneficios. 4) Las normas morales solamente obligan aquellos que aceptan y reconocen su fuerza

vinculante y las normas jurídicas obligan con independencia total de la aceptación o asentamiento de los destinatarios. Las normas morales tienen un carácter autónomo y las jurídicas son de carácter heterónomo.

5) Las normas morales no son exigibles por la fuerza y las normas jurídicas, en cambio, implican siempre la posibilidad de recurrir a la coacción para lograr su cumplimiento. (Coercibilidad y no-coercibilidad).

6) Las normas morales son subjetivas y unilaterales y las normas jurídicas son objetivas y bilaterales. En relación con los puntos 2 y 3.

7) El fin que el Derecho se propone es conseguir el mantenimiento y adecuado desarrollo de la vida social. En cambio, la Moral tiene como misión la consecución de la perfección o plenitud vital del individuo, responde a una necesidad psicológica.

Ahora hablamos que el derecho regula normas externas; mientras la moral las privadas o individuales; para explicación de la misma nos remontamos al filosofo Kant5 ; para el cual: La Moral se refieren a la libertad interna, son autónomas (en cuanto que el hombre, al cumplirlas, se somete a su propia legislación racional) y no son ni pueden ser coactivas.

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El Derecho tiende a la protección de la libertad en su manifestación externa, impone deberes externos, es heterónomo y es también esencialmente coactivo, puesto que, en caso contrario, no podría cumplir su propia finalidad. La moral y el derecho tienen un fundamento común. Las exigencias de ambas resultan de la razón práctica, que parte del sentimiento y la voluntad. Esta razón es autónoma, la autonomía significa en Kant solamente que el hombre encuentra la ley de sus acciones en su razón práctica. 1 Derecho y Moral. Carlos Peña González. Facultad de Derecho Universidad Diego Portales. 2 Derecho y Moral. Carlos Peña González. Facultad de Derecho Universidad Diego Portales. 3 Según fallo condicionado de la corte constitucional en la sentencia C-224/94,. En la cual la moral general es igual a la moral cristiana, sin dar ninguna connotación especial, o para un cierto tipo de personas creyentes en dicha religión. 4

DERECHO Y SOCIEDAD - Derecho natural – lecciones de Teoria del Derecho Primera parte de te

aria Triago Sánchez. 5 Cassirer, Ernst, Kant, vida y doctrina, 1968.

Debemos recordar que el derecho se conforma en gran parte con conceptos propios de la moral; el ensayo anterior nos permite evidenciar una serie de deferencias que marcan un punto de partida. Existen cinco teorías validas de la relación entre la moral y el derecho:

1. El derecho es subordinado a la moral. 2. La moral es subordinada al derecho. 3. Independencia absoluta del derecho y de la moral. 4. Influencias reciprocas entre ambas. 5. Las dos son una misma.

No entraremos en detalle, dado que sustentaremos la relación entre la moral y el derecho, sus similitudes y diferencias, para concluir que la teoría mas adecuada y reconocida para el presente es la influencia reciproca entre las dos; diferentes a ser un todo en si mismas. “El comportamiento de los hombres de la vida social está sometido casi siempre y al mismo tiempo a la acción directiva de normas morales y de normas jurídicas. Por otra parte, en la gran mayoría de los casos, la orientación que ambas regulaciones pretenden imprimir en las conductas es totalmente coincidente”4.

4 MARIA TRIGO SÁNCHEZ. Lecciones de teoría del derecho.

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ESTRUCTURACIÓN DE LA MORAL: Si hablamos de las relaciones moral y derecho, tendríamos que advertir que la moral se presenta de forma social e individual, esta ultima puede llegar a ser descartado frente a la relación con el derecho dada la pluralidad de personas y diferentes formas de pensar. En cuanto que con la moral social podemos decir que es incorporada (no en su totalidad) por el derecho, a lo cual se le agrega una serie de consecuencias jurídicas.

SIMILITUDES ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL SOCIAL:

⇒ Las dos regulan conductas humanas. ⇒ Son productos de la sociedad.

DIFERENCIAS ENTRE MORAL Y DERECHO

Bilateral: Hay la presencia de un superior o un sujeto externo que vigila que dicha conducta sea regulada pero también impuesta.

Unilateral: se da de manera personal, donde el factor principal es el autogobierno.

Heteronomia: indica la sujeción a un querer ajeno, renunciando a la autonomía.

Autonomía: están dadas por la voluntad de quien desee acatarlos.

Coercibilidad: Utiliza la fuerza pare hacerse cumplir.

Incoercibilidad: No utiliza la fuerza para hacerse cumplir.

1) Derecho regula conductas externas (aunque no todas) y la Moral sólo regula las conductas internas. 2) Las normas morales implican la intencionalidad del sujeto y las normas jurídicas se conforman con el comportamiento meramente externo.

SOCIAL INDIVIDUAL

MORAL

General. Impuesta. Preexistente Exteriorizad

Conciencia humana. Subjetiva Individual

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Introducción al Derecho 11

3) Las normas morales imponen solamente deberes, las normas jurídicas no sólo imponen deberes, atribuyen derechos. 4) Las normas morales solamente obligan aquellos que aceptan y reconocen su fuerza vinculante y las normas jurídicas obligan con independencia total de la aceptación o asentamiento de los destinatarios. Las normas morales tienen un carácter autónomo y las jurídicas son de carácter heterónomo. 5) Las normas morales no son exigibles por la fuerza y las normas jurídicas, en cambio, implican siempre la posibilidad de recurrir a la coacción para lograr su cumplimiento. (Coercibilidad y no-coercibilidad) 6) Las normas morales son subjetivas y unilaterales y las normas jurídicas son objetivas y bilaterales. En relación con los puntos 2 y 3. 7) El fin que el Derecho se propone es conseguir el mantenimiento y adecuado desarrollo de la vida social. En cambio, la Moral tiene como misión la consecución de la perfección o plenitud vital del individuo, responde a una necesidad psicológica.

Extractadas del ensayo anterior.

Crucigrama Horizontales: 1. Diferencia entre la moral y el derecho, caracterizada en la moral dada la ausencia de este elemento para hacerse cumplir. 2. Vigilancia de un externo que regula que la conducta sea impuesta. 3. La moral es .......; mientras que el derecho puede ser externo. 4. Similitud de la moral y el derecho en materia de su regulación. 5. Tipo de moral 6. Efecto que puede ser bueno o malo. 7. Fuerza con la que se hace cumplir el derecho. 8. Intervenir en un negocio. Verticales: a. Conjunto de leyes que regulan las conductas de los hombres b. Tipo de moral subjetiva. c. Contraria a la b. d. Presente en la moral de manera personal con el autogobierno. e. Contrario del d, y es una diferencia característica del derecho. f. Capacidad para hacer las cosas con voluntad. g. Conexión y correspondencia de algo con otra cosa.

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Introducción al Derecho 12

h. Sinónimo de coactivo, es decir fuerza que obliga a las partes.

g h c b 1 a 2 3 d 4 f

5 e 6 7 8

¿ A cual relación cree usted que corresponde el derecho frente a la moral, además de la desarrollada y por que ? __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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Introducción al Derecho 13

CLASIFICACION DEL DERECHO: “El estudio del Derecho implica también una especialización del mismo. Los Estudiantes de Derecho y los actuantes del mismo (Legisladores, Juristas, Jueces, El Estado, y La Sociedad Civil) deben conocer las clases y tipos de derechos de los cuales son susceptibles”.

Rafael herrera, Osvaldo Tavera, Carla Rodríguez Duran. Clasificación de derecho.

Acudiendo al derecho en su definición etimológica podemos encontrar como definición la “facultad que pertenece a una persona, para obtener beneficio jurídico en virtud de regla de derecho”. Paúl Roubier. De esta forma tendremos que hay derechos que tiene la persona, los cuales este puede accionar para su defensa; esto es denominado derecho subjetivo, pero si este desea defenderlos debe realizarlo conforme a algo ya existente, de aquí el derecho positivo. “Derecho en sentido objetivo, es sinónimo de norma jurídica; es así, lo establecido en un ordenamiento jurídico como forma valida de conducta. Derecho en su sentido subjetivo, en cambio, es decir, la pretensión jurídicamente valida que alguien puede interponer frente a la conducta ajena”.

Carlos Cossio

“Teniendo presente que el derecho objetivo es sinónimo de ordenamiento jurídico; es decir norma o regla jurídica que se aplican al Estado y dentro de las cuales este debe desarrollar su función, se constituye a su vez el derecho publico, que a su vez es derecho publico del estado”5

5 VLADIMIRO NARANJO MESA. Teoría constitucional e instituciones políticas. Editorial temmis 1995.

DERECHO OBJETIVOORDENAMIENTO

JURIDICO

DERECHO SUBJETIVOPretensión jurídicamente

valida, impuesta por la voluntad ante algo ajeno.

DERECHO OBJETIVO DERECHO PUBLICO

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Y por su parte el conjunto de reglas jurídicas que se aplican a los particulares es el derecho privado, por lo tanto derecho objetivo para los particulares.

“El derecho publico es el que atañe a la organización de la cosa publica; privado, el que contiene la utilidad de los particulares” 6 De esta forma podemos decir que el derecho publico es el que le corresponde al interés colectivo, en tanto que las del privado se refieren a los intereses particulares. La discusión sobre la conformación del derecho, a su vez es la mas candente, por lo cual mostraremos una clasificación no aceptada por todos: ------ Algunos autores identifican los dos ultimo en publico. Una tercera clasificación es la naturalista y la positivista. NATURALISTA: conjunto de principios fundamentales que tutelan la vida del individuo y que tienen un carácter universal, permanente e inalienable. No son creados por el hombre ni por instituciones humanas, sino por la propia naturaleza. 6 VLADIMIRO NARANJO MESA. Teoría constitucional e instituciones políticas. Editorial temmis 1995.

DERECHO SUBJETIVO DERECHO PRIVADO

PRIVADO

CIVIL. FAMILIAR. LABORAL. DE MENORES. COMERCIAL. CANONICO. NOTARIAL. INTERNACIONAL PRIVADO

PUBLICO

CONSTITUCIONAL. ADMINISTRATIVO. PROCESAL POLICIVO INTERNACIONAL PUBLICO ----------------------- LABORAL. FINANCIERO.

DERECHO

DERECHO OBJETIVO DERECHO SUBJETIVO

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Introducción al Derecho 15

POSITIVISTA: conjunto de principios creados e impuestas por el hombre., por un órgano correspondiente (legislador) que pueden ser modificadas y abolidas.

Sopa de letras

Q A D M I N I S T R A T I V O Q D W E R T Y U I O P O A W A S D F G D Ñ Z X C V B N N M E D E R E C H O Q W C S E P H J K D E R E C H O N A T U R A L D E R E C H O I D R O L Ñ Z X R L Q V B N M Q W E E D E R E C H O E S L F T I C C V B E K W C R T Y U I O C D E R E C H O R A B G Y U O N M Q C J E X F D D S A P H D E R E C H O T P U H U Y N W E R H H R Z D E R E C H O P R I V A D O Y O P J I T T T Y U O G T Ñ G R E R T Y P B W E R T Y I U U L K O R I I O P P F Y L H E W Y U I O V Q V C X Z I U U A L P E T A S D O D U K J C Q O P A B N M B N M Q I I Y N Ñ A W U F G H S S I J K H M O P Q L S D E R E C H O T O Z S Q C J K L I A O H L O N O P W I T D E R E C H O R I X D N I Ñ Z X T P P G Ñ O B O P E C F D E R E C H O E C C F M O C V B I O A F Z B V O P R O D E R E C H O W A V P E N A L N V I S D X J C O P T T Y D E R E C H O Q N B G V A M Q W O U Y T D E R E C H O S U B J E T I V O R N H C L A B O R A L R E T Z X B W E R T Y U I O P A S E M J X E R T Y U I O P A I Ñ C V Q V C X Z Ñ L K J H D T Q K Z Ñ L K J H G F D S V K L N M B N M Q W E R T G F N W L Ñ Z X C V B N M Q W O J H G F D S A P O I U Y T R I E

Busca en la anterior sopa de letras términos referentes al tema. ¿ Consulta otra forma ñeque se clasifica el derecho, compara con la anterior y justifica tu respuesta ? ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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Introducción al Derecho 16

Responde verdadero (v) o falso (f) según corresponda:

Del derecho objetivo da vida al privado ( ) El derecho privado viene del sujetivo ( ) El derecho natural es igual al positivo ( ) El derecho positivo es el que reconoce la inherencia del hombre ( ) El derecho positivo y objetivo son sinónimos ( ) La constituciones es ejemplo del derecho positivo ( ) El derecho civil pertenece a el derecho publico ( )

Une mediante una línea, según corresponda:

DERECHO PUBLICO

conjunto de principios creados e impuestas por el hombre., por un órgano correspondiente (legislador) que pueden ser modificadas y abolidas.

DERECHO SUBJETIVO. se refieren a los intereses particulares.

DERECHO NATURAL. Establecido con base ORDENAMIENTO JURIDICO

DERECHO POSITIVO

Pretensión jurídicamente valida, impuesta por la voluntad ante algo ajeno.

DERECHO OBJETIVO le corresponde al interés colectivo

DERECHO PRIVADO

conjunto de principios fundamentales que tutelan la vida del individuo y que tienen un carácter universal, permanente e inalienable. No son creados por el hombre ni por instituciones humanas, sino por la propia naturaleza.

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FUENTES GENERALES DEL DERECHO

Cuando hablamos de una fuente nos referimos al origen, a la causa y al nacimiento de algo; para este caso referido al derecho hablamos de todos los factores y circunstancias que provoca la aparición de el contenido de las normas jurídicas. Las fuentes del derecho se clasifican en materiales y formales: FUENTES MATERIALES: “ Son los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas”7 Estos factores son las necesidades o problemas (culturales, económicos, gremiales, etc). En fin ultimo podemos decir que son los hechos. FUENTES FORMALES: Las fuentes materiales se reglamentan dando origen a las formales; que son la manifestación de voluntad dispuesta a crear derecho y dar nacimiento a una nueva norma jurídica las cuales se componen de la siguiente forma:

La fuente primordial del derecho es la sociedad, debido a que con su cambio debe generar de igual forma modificaciones en el derecho.

7 Abelardo Torre.

Fuentes formales

Ley Jurisprudencia. Costumbre. Principios generales del derecho. Sentencias y actos administrativos.

SOCIEDAD

FUENTE MATERIAL

FUENTE FORMAL

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Introducción al Derecho 18

LEY: “ PRINCIPAL FUENTE DE DERECHO EN UN SISTEMA REGLADO”

La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados. De esta forma podemos encontrar : "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia."

César Quintero, Derecho Constitucional Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal que para ser expedida, requiere de autoridad competente, o sea, el órgano legislativo que en Colombia es el senado de la republica.

LA LEY ES UN VINCULO JURÍDICO, DONDE SE CONCEDEN DERECHOS Y DEBERES A LOS ASOCIADO DE UN ESTADO, DE IGUAL MANERA ES UN

MARCO DENTRO DEL CUAL SE FORMALIZAN LOS PLANES DEL ESTADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES

CLASIFICACIONDE LAS LEYES: (según el código civil) Prohibitivas: son aquellas que prohíben determinado actos. – no robar – Imperativas: Son normas de orden publico, que se imponen ante la voluntad de particulares, no son negociables. Permisivas: Da la facultad para que las personas hagan o no determinado acto. – el que quiera vestirse de amarillo todos los lunes por la mañana se le dará un incentivo.- Quien no quiera hacer no esta bajo una sanción. Supletorias: Se presentan en materia de contratos y opera para los contratantes de la misma. - Acuerdo en el salario -. CARACTERISTICAZ DE LA LEY: Permanente: desde el momento en que entra en vigencia; hasta cuando sea abrogada, sus efectos jurídico son continuos.

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Coercitiva: mediante la materia que regule puede imponer obligaciones, deberes y derechos que deben ser cumplidos. Hipotética: reglamenta un caso general que pueda llegar a presentarse. General: no va dirigida hacia una persona en especifico. Objetiva: en concordancia con el derecho positivo, ya que esta por escrita. Se presume legal: no atenta contra la supremacía constitucional. TIPOS DE LEY. Orgánicas: (Art 151 C.P) por medio de ella se establecen los reglamentos del congreso y de cada una de las cámaras, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo, y las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. Requieren la mayoría absoluta de los miembros de cada cámara para su aprobación Estatutaria: (Art 152 C. P) con ellas se regulan: 1. Derechos y deberes fundamentales, y los procedimiento para su protección. 2. La Administración de justicia. 3. Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos, entre muchas otras. FORMACIÓN DE LA LEY (ART 157 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA)

1. Iniciativa por un senador, o el 5 % de los ciudadanos según el censo electoral, el 30 % de los concejales del país, pero también pueden presentar proyectos de ley las altas cortes, el presidente y los ministros, el defensor del pueblo, siempre y cuando correspondan a su materia.

2. Publicación de en la gaceta, para su próxima discusión. 3. 4 debates, dos en cada cámara ( 2 senado – 2 cámara de

representantes), de esos dos por cámara uno de ellos se realizara en sesión permanente y otro en plenaria.

4. Aprobación, por medio de las votaciones del congreso.

5. Sanción del gobierno: acto mediante el cual se le da vida jurídica al

proyecto de ley .

6. Promulgación de la ley, con su inserción e la gaceta.

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Introducción al Derecho 20

7. Entrada en vigencia: es la fecha en la cual sus efectos jurídicos en un espacio y tiempo determinado se hacen latentes, hasta que sea derogada, abrogada, subrogada.

8. Vacancia de la ley: cuando la ley no determine el momento de su

vigencia, se entenderán que sus efectos serán latentes dos meses después de su publicación.

ENSAYO :

EL DEBIDO PROCESO, ARGUMENTO CONSTITUCIONAL PARA DECLARAR INEXEQUIBLE UNA LEY; CUANDO EXISTAN VICIOS DE PROCEDIMIENTO EN SU

FORMACION. “ARTICULO 29º. El debido proceso se aplicara a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante un juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicara de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea indicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso publico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen a su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”

Constitución Política Colombiana Como es de nuestro conocimiento la constitución es norma de normas1, y su desarrollo es por medio de la ley, que según lo anterior debe estar en concordancia con la carta política, y de acuerdo al articulo 29 de la misma se podría considerar inconstitucional una ley cuando salta o mejor, no cumple con un debido proceso. En un estado social de derecho2 como el que existe en Colombia, la condición del ser humano en algunos casos prima sobre la ley, ya que existen las herramientas para que podamos hacer efectivos nuestros derechos. En la carta política de 1991 al igual se plantea la democracia participativa y representativa, atribuyéndosele al pueblo la soberanía.3 Estas herramientas antes mencionas nos hablan de la posibilidad de apelar o consultar una sentencia judicial,4 nos permiten participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, otorgándonos la facultad de:– Elegir y ser elegidos; tomar parte en elecciones, plebiscitos, y otras formas de participación democrática, Construir movimientos o agrupaciones políticas5 y formar parte de ellas difundiendo sus ideas y programas, Revocar el mandato, Tener iniciativa en las corporaciones publicas en defensa de la constitución y de la ley, y poder acceder y desempeñar funciones en los cargos públicos6- Al igual podemos proceder con la acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar - como un procedimiento preferente y sumario - la protección inmediata de nuestros derechos constitucionales, cuando estos se vean o resulten vulnerados, amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad publica.7 Se expiden mecanismos de participación al pueblo en ejercicio de su soberanía8; los cuales son: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa, y la revocatoria del mandato,9 del cual se emana el poder publico.10 En la iniciativa legislativa se le permite al ciudadano presentar proyectos de ley.11 Como bien se ha mostrado el ciudadano cuenta con unas herramientas que le permiten ejercer control político, ser miembro activo de la sociedad, e incidir de forma positiva en esta, entre muchas otras.

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Aunque también contamos con la facultad de demandar ante la corte constitucional; con el argumento de inconstitucionalidad las leyes, bien sea por su contenido material, o como vicios de procedimiento en su formación,12 que al igual va en contra de un debido proceso, motivo por el cual el anterior (debido proceso), se cuenta como un argumento o herramienta que nos permite declarar la inexequibilidad de las leyes que no sigan los procedimiento habituales13. (mediante sentencias constitucionales) Al generarse estos estándares; es cierta medida se esta hablando de calidad o por lo menos de un control de calidad, esto obliga a la autoridades competentes a realizar su trabajo con mayor veracidad, ya que como se expuso anteriormente la soberanía recae en el pueblo, el cual completando una serie de requisitos esta en la capacidad de acabar con la presunción de legalidad que ostenta la ley; aunque bien los vicios en la formación de la misma determinarían moralmente su resultado, es decir si no hay vicios en su formación estaría correcta y en caso contrario seria incorrecta; por lo menos esto se esperaría, todo esto concebido claramente bajo el concepto de “lo que empieza mal, termina mal”. Estos estándares a los que me refería, claramente se encuentran plasmados en la sección V de la ley 5 de 1992 “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes”, cuando nos habla de los vicios subsanables, es decir que pueden repararse, este procedimiento consiste en devolver el proyecto de ley a las cámaras legislativas, quienes deberán en un orden del día enmendar el defecto observado.14 1 Articulo 4º. Constitución Política Colombiana de 1991. Y LEY 5 DE 1992 Articulo 4 .

2 Articulo 1º. Constitución Política Colombiana de 1991

3 Articulo 3º. Constitución Política Colombiana de 1991

4 Articulo 31º. Constitución Política Colombiana de 1991

5 Articulo 40º y 107º. Constitución Política Colombiana de 1991

6 Articulo 40º. Constitución Política Colombiana de 1991

7 Articulo 86. Constitución Política Colombiana de 1991

8 Preámbulo – “EL PUEBLO COLOMBIANO EN EJERCICIO DE SU PODER SOBERANO...”

9 Articulo 103. Constitución Política Colombiana de 1991

10 Articulo 3. Constitución Política Colombiana de 1991

11 Articulo 155 . Constitución Política Colombiana de 1991. Y LEY 5 de 1992 Articulo 141.

12 Articulo 241 Numera 1 y 3º. Constitución Política Colombiana de 1991

13 Articulo 157, 158, 159, 160, 165, 170. Y Ley 5 de 1992 Articulo 147

14 Ley 5 de 1992 Articulo 202.

PERDIDA DE LOS EFECTOS JURÍDICOS DE LA LEY

1. Cuando sea declarada inexequible por el órgano competente. 2. Cuando entra en desuso la ley.

3. Cuando hay suspensión temporal de la ley. ( PEUDE presentarse en los

casos cuando hay un estado de excepción que amerite un decreto legislativo por parte del presidente para acabar con una situación inesperada), dejando momentáneamente sin efectos jurídicos la ley que le sea contraria.

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4. Cuando es declarada Derogada (Perdida parcial de los efectos jurídicos), Subrogada (sustitución de un texto legal por otro), o Arrogada (sin efectos jurídicos en su totalidad). – competencia exclusiva del legislador.

JERARQUÍA DE LA LEY

La ley viene jerarquizada para ejercer controles políticos sobre esta misma, y garantizar una organización interna jurídica, dentro del cual se distribuyan autoridades, órganos y se atribuyan competencias. Se respeta el orden partiendo desde la constitución, siendo la misma la norma entre las normas, (solo pueden ir sobre esta los tratados internacionales que versen sobre derechos humanos).

Decretos ejecutivosDecretos reglamentarios

Decretos de los gobernadores Ordenanzas

Decretos de alcalde Acuerdos municipales

Constitución

ley Decretos con fuerza de leyDecretos legislativos

Resoluciones

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LEY EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO: Los efectos de la aplicación de la ley se ven manifiestos en el tiempo (en que momento se debe darse y hasta cuando) y en el espacio( el aspecto territorial de la competencia de la misma). EFECTO EN EL TIEMPO: Irretroactividad: la ley por principio general es aplicado para el futuro, desde el momento de su publicación y promulgación, hasta la perdidad de sus efectos jurídicos. Retroactividad: la ley se devuelve en el tiempo y es aplicable hacia el pasado, se presenta en materia laboral, disciplinaria (bajo la concepción de la retroactividad se opera el principio de la favorabilidad) y tributario, no afecta a lo civil. Retrospectividad: la ley se devuelve en el tiempo y es aplicable hacia el pasado, pero en esta ocasión regula por primera vez un hecho. Ultractividad: Es cuando la ley ha perdido sus efectos jurídicos, pero que para casos específicos que se regularon estando en vigencia supervive.

: EFECTOS EN EL ESPACIO Territorialidad: comprende los limites o fronteras hasta los cuales la ley puede producir sus efectos jurídicos, se aplican para todas las personas en ese territorio. Extraterritorialidad: son extensiones de la soberanía nacional las embajadas y los barcos militares, por ellos se les aplica la ley nacional.

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COSTUMBRE Una costumbre es una práctica social reiterada, uniforme de un grupo social. Requisitos La doctrina actual ha logrado identificar dos elementos imprescindibles para que una conducta califique como costumbre y tenga efectos jurídicos: Uso repetitivo y generalizado .- Sólo puede considerarse costumbre un comportamiento realizado por todos los miembros de una comunidad. Se debe tener en cuenta que cuando hablamos de comunidad, lo hacemos en el sentido más estricto posible, aceptando la posibilidad de la existencia de comunidades pequeñas. Así mismo esta conducta debe ser una que se repite a través del tiempo, es decir, que sea parte integrante del común actuar de una comunidad. Difícilmente se puede considerar costumbre una conducta que no tiene antigüedad, una comunidad puede ponerse de acuerdo en repetir una conducta del día de hoy en adelante pero eso no la convierte en costumbre, la convierte en ley. Conciencia de Obligatoriedad.- Todos los miembros de una comunidad, deben considerar que la conducta común a todos ellos tiene una autoridad, de tal manera que no puede obviarse dicha conducta sin que todos consideren que se violado un principio que regulaba la vida de la comunidad. En ese sentido, es claro que existen conductas cuyo uso es generalizado y muy repetitivo pero que no constituyen costumbre en tanto no tienen emparejado el concepto de obligatoriedad. Eso diferencia al derecho de la moral y la religión. Solo con la confluencia de estos dos elementos es que podemos considerar que nos encontramos frente a una costumbre como fuente de derecho, es decir, fuente de derechos y deberes. Clasificación: La costumbre se clasifica en: Contra Legem: Es cuando la costumbre va e contra de la ley. Preater legem: Es la que contempla los asuntos no previstos por la ley. Secundum legem: es la costumbre reglamentada, mediante la ley, adquiriendo fuerza obligatoria.

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Introducción al Derecho 25

PINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Los principios generales del Derecho son los principios más generales de ética social, derecho natural o axiología jurídica, descubiertos por la razón humana, fundados en la naturaleza racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico posible o actual. Funciones de los principios Los principios Generales del Derecho tienen tres funciones que son herramientas de lo jurídico que tienen incidencia importante en las normas del ordenamiento, las funciones princípiales son: Función Creativa. Función Interpretativa. Función Integrativa. Función Creativa: Antes de promulgar la norma jurídica, su hacedor debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivizarlos. Función Interpretativa: Al interpretar la norma, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación. Función Integrativa: Quien va a colmar un vacío legal, debe inspirarse en los principios para que el derecho se convierta en un sistema hermético. INTERCAMBIABILIDAD DE LAS FUNCIONES Si bien los principios tienen tres funciones, éstas constituyen una sola, pero que se separan para un mejor estudio. Según lo anterior, las tres funciones son intercambiables y se ayudan entre sí. Intercambiabilidad entre las funciones Creativa-Interpretativa: Cada intercambiabilidad de una norma, basada en los principios, es una nueva creación. Intercambiabilidad entre las funciones Interpretativa-Integrativa: Para colmar una laguna legal es necesario interpretar el derecho ya existente, según los principios.

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Introducción al Derecho 26

Intercambiabilidad entre las funciones Integrativa-Creativa: Cuando hay lagunas en el derecho, hay que crear una norma nueva, basándose en los principios. El Principio del Enriquecimiento sin Causa Este principio trata acerca del aumento del patrimonio de un persona en detrimento de otra sin una causa que lo justifique. De acuerdo con esto, la persona que ha aumentado su patrimonio sin causa debe indemnizar a la otra, en valor de su empobrecimiento. El Principio del Abuso del Derecho En este principio trata del ejercicio indebido o excesivo de los derechos de un sujeto sobre otro , que puede causarle perjuicios al segundo. De esta manera aquel que reciba perjuicios debe ser indemnizado. Uno de los elementos -el principal- para que el uso de un Derecho pueda ser considerado como "abuso" es que se haga con la intención de causar daño a otro. El Principio de la Buena Fe Este Principio dice que todos los actos jurídicos que se realicen deben hacerse con buena fe, es decir que los sujetos deben cumplir sus obligaciones y actuar con lealtad. El Error Común hace Derecho Este principio se presenta cuando el acto que ejecuta la persona "es producto de una error invencible, común a muchos, la simple apariencia e convierte en realidad", ahora este error incluye que el individuo haya caído en el por un acto de buena fe. El Principio del Fraude a la ley Es cuando se viola la ley de una forma maliciosa e indebida, es decir, que parece que se esta actuando conforme a la ley, pero lo que se hacer realmente es infringirla causando perjuicios. El Principio de la Imprevisión Según este principio, cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas e imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato, determinan un desequilibro de las prestaciones de futuro incumplimiento de alguna de las partes, puede la parte afectada pedir a la autoridad competente su modificación equitativa. El Principio de que las cosas se deshacen como se hacen Ante la existencia de formalidades para realizar una determinada acción, cuando se ha producido algún error o vicio se puede subsanar mediante el uso de las mismas solemnidades de la creación.

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Introducción al Derecho 27

CONTROLES DE CONSTITUCIONALIDAD

Son acciones que se adelantan para salvaguardar la constitución y garantizar un marco legal, integrado y mutuo entre si.

Control constitucional por vía de acción

Control constitucional por via de excepción

Es el que adelantan los ciudadanos contra una ley argumentando que es contraria a la constitución, se realiza ante la corte constitucional quien define sobre su suerte, se pueden alegar vicios de procedimiento en su formación o en su fondo; para el primer caso entre la publicación y la demanda deben haber transcurrido como maximo1 año.

Es la que realiza un juez, cuando decide inaplicar una norma por considerarla de igual forma transgresora de la constitución, aplicando otra norma superior.

Control constitucional por vía

Automática Control previo

Se presenta cuando hay un estado de excepción, para lo cual el presidente expide un decreto legislativo, junto con las estrategias para superar dicho estado; la corte constitucional revisa este documento de manera oficiosa, y verifica integralmente si hay visión de forma y de fondo. La forma que debe tener este decreto, consiste en la firma del presidente en compañía de sus ministros. Recodemos que los estados de excepción son (Art 212 C.P) : Estado de conmoción interna. Guerra exterior. Emergencia económica y social. Emergencia ecológica.

Es el que el presidente realiza a los proyectos de ley, que siendo de manera integral posteriormente deberá sancionar. Si decide objetarlo puede ser por inconstitucionalidad, de tal forma su revisión final estará a cargo de la corte constitucional, si esta decidiera, que fuere exequible, entonces se le enviara de vuelta al presidente para su sanción. Si decide objetarlo por inconveniencia, será devuelto al congreso para su discusión, si decidiendo estos que no existe tal cargo, le será enviado nuevamente al presidente para su sanción. En cualquiera de los casos, si el presidente se negare a sancionarlo, quien presida el congreso lo sancionara.

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Introducción al Derecho 28

Sopa de letras:

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ACTO ADMINISTRATIVO CAUSA COSTUMBRE FUENTE FORMAL FUENTE MATERIAL FUENTES DEL DERECHO IMPERATIVA JURISPRUDENCIA LEY ORIGEN

PRINCIPIOS GENERALES PROHIBITIVAS REGLADO SENTENCIAS SOCIEDAD SUPLETORIAS PERMISIVA VINCULO SOBERANIA OBEDIENCIA

CRUCIGRAMA VERTICALES

1. Control constitucional que el ciudadano pede ejercer. 2. Característica de la ley, la cual produce efectos jurídicos hasta su

arrogación. 3. Tipo de ley, establecida en el articulo 152 de la Constitución Política. 4. Característica de la ley, la cual regula un caso que podría producirse. 5. Perdida de los efectos jurídicos por la no utilización. 6. Característica de la ley, ya que esta positivizada.

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Introducción al Derecho 29

7. Para el paso de un proyecto a una ley se deben realizar una serie de discusiones, llamadas...

8. Nacimiento a la vida jurídica de una ley por parte del presidente. 9. Inserción de la ley o proyecto de ley en la geceta. 10. Periodo durante el cual la ley hace manifiesto sus efectos jurídicos.

3 A 1 7 B 9 6 C 2 4

D 5 E F 8 G

H 10 I J

HORIZONTALES a. Acción que se solicita por inconstitucionalidad. b. Medio en el cual se publican las leyes. c. Tipo de ley, establecida en el articulo 151 de la Constitución Política. d. Característica de la ley, por medio de la cual hace efectiva su

observancia. e. Primer paso en la creación de ley. f. Característica de la ley, que identifica que no solo es para Juanita o

Marcela.

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g. En cada uno de los debates, los congresistas dan su concepto a favor o en contra del proyecto de ley.

h. Tiempo de dos meses cundo la ley entra en vigencia. i. Acción o efecto de promulgar. j. Causa temporal de la perdida de los efectos jurídicos de la ley. Responde verdadero (v) o falso (f) según corresponda:

La retroactividad es un fenómeno de la ley en el espacio ( ) La irretroactividad es producir efectos hacia el pasado ( ) La retrospectividad se da en materia civil ( ) La utractividada solo supervive en alguno casos, que ella rigió ( ) Las embajadas son el fenómeno de la ley en el espacio ( ) La territorialidad en la aplicación en la ley aplica a la orbita

geoestacionaria ( ) Une mediante una línea, según corresponda:

El principio de la imprevisión

Este Principio dice que todos los actos jurídicos que se realicen deben hacerse con buena fe

El Principio del Enriquecimiento sin

Causa

Este principio se presenta cuando el acto que ejecuta la persona "es producto de una error invencible, común a muchos, la simple apariencia e convierte en realidad", ahora este error incluye que el individuo haya caído en el por un acto de buena fe.

El Error Común hace Derecho

cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas e imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato, determinan un desequilibro de las prestaciones de futuro incumplimiento de alguna de las partes, puede la parte afectada pedir a la autoridad competente su modificación equitativa

El Principio de la Buena Fe

En este principio trata del ejercicio indebido o excesivo de los derechos de un sujeto sobre otro , que puede causarle perjuicios al segundo.

El Principio del Abuso del Derecho

Este principio trata acerca del aumento del patrimonio de un persona en detrimento de otra sin una causa que lo justifique