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LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONESLa caracterstica de la sociedad comanditaria consiste en que el capital social se divide y representa por ttulos llamados; por lo tanto, el rgimen jurdico de la sociedad annima en lo que fuere compatible, norma a esta sociedad. Por lo dems , todo lo dicho con anterioridad es aplicable a la comanditaria accionada, con las caractersticas propias siguientes.CAPITALEl capital fundacional puede ser parcial, al igual que en la annima, el que debe pagarse en una cantidad no menor de Q 5,000.00; y lo aportan los socios comanditarios o los comanditados y los comanditarios a la vez. Este capital, como ya se dijo, se represente y se divide en accione.ORGANO DE SOVERANIAEn esta sociedad el rgano deliberante se llamara asamblea general y su forma de operar se rige por las normas de la asamblea en la sociedad annima.ORGANO ADMINISTRATIVOLa administracin de la sociedad est siempre a cargo del socio comanditado, quien ejerce su funcin conformen al rgimen jurdico de los administradores de la sociedad annima. Estos administradores pueden ser removidos por la asamblea general de socios, la que tambin tiene facultades para sustituir a los que por cualquier causa hayan cesado en sus cargos. La ley dice que el socio comanditado que hubiese sido removido o sustituidos de la administracin, mantendr sus derechos y obligaciones como comanditado, salvo lo relativo a la administracin.ORGANO DEN FISCALIZACION Una peculiaridad de la sociedad en comandita por acciones es la obligatoriedad de constituir el rgano de fiscalizacin, el que deber integrarse por uno o varios contadores, auditores o comisarios, personas que son nombradas exclusivamente por los socios comanditarios y cuya funcin se rige por las disposiciones de la sociedad annima en materia de fiscalizacin.LIMITACIUONES AL DERECHO DE VOTOComo el derecho al voto es uno de los que se conceden a los socios en general, en esta sociedad la ley prev una limitacin al ejercicio del mismo en cuanto al socio comanditado. Este socio, conforme al artculo 202 del Cdigo de Comercio, no puede votar cuando se trate del nombramiento o remocin de los fiscalizadores, para el caso de que se les deduzcan acciones de responsabilidad y cundo se trate de aprobar los actos de la administracin. Esto es explicable porque en los tres casos el socio comanditado tiene inters directo y su intervencin desvirtuara cualquier imparcialidad en el esclarecimiento de su actuacin al frente de la sociedad.Es una Sociedad mercantil de tipo capitalista que se identifica con una razn social, requiere de un capital social fundacional que se divide y representa por ttulos llamadosAccionesy en la que coexisten dos tipos de socios con diferente grado de responsabilidad.

De la sociedad en comandita por acciones.Artculo 195. Sociedad en comandita por acciones. Sociedad en comandita por acciones, es aqulla en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiara, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad annima.Las aportaciones deben estar representadas por acciones.Artculo 196. Rgimen. La sociedad en comandita por acciones se regir por las reglas relativas a la sociedad annima, salvo lo dispuesto en los artculos siguientes.Artculo 197. Razn social. La razn social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o ms de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio de la leyenda: y compaa sociedad en comandita por acciones, la cual podr abreviarse: y ca., s..c..a.

Artculo 198. Socios comanditados son administradores. Los socios comanditados tienen a su cargo la administracin de la sociedad y la representacin legal de la misma y estn sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los administradores de la sociedad annima.Artculo 199. rgano de fiscalizacin. En esta clase de sociedades, es obligatorio establecer en la escritura constitutiva un rgano de fiscalizacin integrado por uno o varios contadores, auditores o comisarios nombrados exclusivamente por los socios comanditarios y cuyo funcionamiento y atribuciones se regir por lo dispuesto para la fiscalizacin de las sociedades annimas.Artculo 200. Remocin de administradores. La asamblea general puede remover a los administradores o proveer la sustitucin del administrador que por cualquier causa haya cesado en su cargo. Desde el momento que el nuevo administrador acepte el nombramiento, asume la calidad y las responsabilidades de socio comanditado. El socio comanditado que hubiere sido removido o sustituido de la administracin, mantendr sus derechos y obligaciones como comanditado, salvo lo relativo a administracin.Artculo 201. Cese de responsabilidad. El socio comanditado que cese en el cargo de administrador, no responde por las obligaciones de la sociedad, surgidas con posterioridad a la inscripcin en el registro mercantil, de la cesacin del cargo.Artculo 202. Prohibicin de votar. Los socios comanditados no tienen derecho de voto por las acciones que les corresponden, en las deliberaciones de la asamblea que conciernen al nombramiento y a la remocin de los rganos de fiscalizacin, el ejercicio de la accin de responsabilidad y la aprobacin de los actos de la administracin. Sociedad Comanditaria por acciones FORMA JURDICA SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES Definicin Sociedad de carcter mercantil cuyo capital social est dividido en acciones, que se formar por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargar de la administracin de la sociedad y responder personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrn esa responsabilidad. Legislacin especfica Cdigo de Comercio Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que deroga la seccin 4. del ttulo I del libro II (artculos 151 a 157) del Cdigo de Comercio de 1885, relativa a la sociedad en comandita por acciones Reglamento del Registro Mercantil, en lo referente a su inscripcin Denominacin Puede ser el nombre de uno de los socios colectivos, de todos los socios, o una denominacin objetiva, todo esto seguido de Sociedad en Comandita por acciones O S. Com. p. A.. Capital Social mnimo Mnimo 60.101,21 , siendo el mnimo desembolsado el 25% de las acciones.

DEFINICIN Sociedad comanditaria por acciones es una sociedad cuyo capital est dividido en acciones , que se formar por las aportaciones de los socios, uno de los cuales , al menos , se encargar de la administracin de la sociedad y reponder de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los dems (socios comanditarios) no tendrn esa responsabilidad.REQUISITOS N mnimo de socios : 2. No hay mnimo de capital social Todos los socios son accionistas. Dos clases: Colectivos: responden personal y solidariamente de las deudas sociales y han de ser administradores de la sociedad. Socios capitalistas o comanditarios que carecen de reponsabilidad personal y participan en la organizacin de la sociedad a travs de la Junta Gral.

VENTAJAS /INCOVENIENTES Las sociedades comanditarias tienen la ventaja de permitir una mayor acumulacin de capital sin que los socios comanditarios interfieran en la gestin social: La responsabilidad es ilimatada , no pudiendo los socios comanditarios ejercer ningn control sobre la gestin de capital que aportan . A efectos fiscales no puede acogerse al rgimen simplificado ni al recargo de equivalencia del IVA. TRMITES DE CONSTITUCIN Su denominacin social debera estar formada por el nombre de los socios colectivos o de una parte de ellos , debindose aadir en este ltimo caso , al nombre y compaia y en todos los casos , las palabras Sociedad en Comandita, o su abreviatura S. En C o S.ComNecesaria escritura e inscripcin de la misma en el Registro Mercantil . No se exige mnimo capital social. Alta en el IAE . Modelo 036 . Presentacin en Hacienda. Alta en el rgimen correspondiente en la Seguridad Social. Licencia de apertura de la empresa. Ayuntamiento del municipio donde vaya a radicar el negocio. OBLIGACIONES FISCALES Tributa por el Impuesto de Sociedades (IS). Por la parte de base imponible entre 0 y 90151 al tipo del 30%. Por la parte de base imponible restante, al tipo del 35%. Cuando el periodo impositivo tenga una duracin inferior al ao la parte de la base imponible que tributar al tipo del 30% ser la resultante de aplicar a 90151. La proporcin en la que se hallen el nmero de das del periodo impositivo entre 365 das o la base imponible del periodo impositivo cuando est fuere inferior. No puede acogerse A efectos fiscales no puede acogerse al rgimen simplificado ni al recargo de equivalencia. OBLIGACIONES SEG. SOCIAL Los socios colectivos son los nicos que pueden gestionar y administrar la sociedad , si los socios comanditarios lo hicieren responderan de forma limitada (slo con lo que hubiese aportado a la sociedad) de las deudas y perdidas sociales. Estarn encuadrados en el rgimen especial de autnomos. AYUDAS Y SUBVENCIONES Dependiendo del tipo de actividad, contratacin.