Derecho Mercantil UVG

37
FUNDAMENTOS DEL DERECHO MERCANTIL. 1.1 CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL Derecho Mercantil. Conjunto de normas, que regulan las relaciones de los particulares cuando ejercen la profesión del comercio o cuando celebran actos de comercio. 1.2 FUENTES GENERALES Y ESPECIALES DEL DERECHO MERCANTIL Las fuentes del derecho mercantil. Son las diversas formas que en su desarrollo adopta esta rama de la ciencia jurídica y a las cuales hay que acudir para conocerla y aplicarla. Ley mercantil. La debemos entender como la norma de derecho comercial, dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los particulares. La jurisprudencia mercantil. La jurisprudencia mercantil es la interpretación que de la ley mercantil hacen los tribunales al aplicarla a cinco casos concretos y generalizarla. La costumbre y el uso mercantiles. La costumbre mercantil se integra por las normas de derecho mercantil, nacidas de las propias necesidades del comercio y observadas de modo constante y uniforme por todos los que intervienen en la actividad mercantil. La doctrina mercantil. Las ideas y opiniones expuestas por los tratadistas del derecho DERECHO MERCANTIL.

description

unidad 1 de derecho mercantil

Transcript of Derecho Mercantil UVG

FUNDAMENTOS DEL DERECHO MERCANTIL.

1.1 CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL

Derecho Mercantil. Conjunto de normas, que regulan las relaciones de los particulares cuando ejercen la profesin del comercio o cuando celebran actos de comercio.

1.2 FUENTES GENERALES Y ESPECIALES DEL DERECHO MERCANTIL

Las fuentes del derecho mercantil. Son las diversas formas que en su desarrollo adopta esta rama de la ciencia jurdica y a las cuales hay que acudir para conocerla y aplicarla.Ley mercantil. La debemos entender como la norma de derecho comercial, dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pblica, aun sin el consentimiento de los particulares.La jurisprudencia mercantil. La jurisprudencia mercantil es la interpretacin que de la ley mercantil hacen los tribunales al aplicarla a cinco casos concretos y generalizarla.La costumbre y el uso mercantiles. La costumbre mercantil se integra por las normas de derecho mercantil, nacidas de las propias necesidades del comercio y observadas de modo constante y uniforme por todos los que intervienen en la actividad mercantil.La doctrina mercantil. Las ideas y opiniones expuestas por los tratadistas del derecho comercial y cuyo conjunto integran la doctrina comercia.

1.3 CONCEPTO Y CLASES DE COMERCIANTES

El comerciante es aquella persona fsica que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de l su ocupacin ordinaria.

En general, las clases de comerciantes son los siguientes:

Las personas fsicas Las personas morales o sociedades constituidas con arreglo a la Ley Mercantil Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de stas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

1.4 OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

La ley mercantil impone a todos los comerciantes, por el solo hecho de tener tal calidad, diversas obligaciones, y solo haremos referencia a aquellas obligaciones impuestas por la legislacin mercantil, y no a las de tipo administrativa, fiscal, sanitaria, etc., que tambin debe cumplir los comerciantes.El artculo 16 del Cdigo de Comercio establece que todos los comerciantes, por el hecho de serlo, estn obligados:

a) A la publicacin de su calidad mercantil.

b) A la inscripcin en el registro de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios.

c) Mantener un sistema de contabilidad de acuerdo con las disposiciones del Cdigo de Comercio.

d) A la conservacin de la correspondencia que tenga relacin con su giro.

1.5 AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL COMERCIANTE

El comerciante, en el ejercicio de su empresa, requiere la colaboracin de otras personas; de la actividad y servicios ajenos.

Esta colaboracin puede ser meramente de carcter intelectual o material (como en el caso de los abogados, contadores, ingenieros, obreros, etc.) o, adems, de carcter jurdico, esto es, con poder de representacin.

Precisamente aquellas personas que, adems de prestar su actividad material o intelectual, colaboran jurdicamente con el comerciante, actuando, en menor o mayor grado, en su representacin, son los llamados auxiliares del comerciante. La doctrina distingue entre los auxiliares dependientes y los auxiliares autnomos.

Los auxiliares dependientes se encuentran en una posicin subordinada respecto al comerciante y forman parte de su organizacin, a la que prestan normalmente en forma permanente sus servicios en virtud de una relacin contractual determinada. Estos son los auxiliares del comerciante.

Los auxiliares autnomos, por lo contrario, no forma parte de la organizacin de la empresa y se encuentran, por tanto, en una posicin independiente respecto al comerciante. Su actividad se despliega no solo al servicio de un comerciante determinado, sino de todo el que lo solicita, y, por eso, la doctrina los conoce tambin con el nombre de auxiliares del comercio.

1.6 EMPRESA.

Se entiende por Empresa que es la unidad econmica de produccin o distribucin de bienes o servicios y por establecimiento la unidad tcnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realizacin de los fines de la empresa.

1.7 BIENES MERCANTILES Y DEL COMERCIANTELos bienes mercantiles y del comerciante son las mercancas, bienes muebles corporales, que constituyen el objeto de una negociacin mercantil.

Los actos que realiza el comerciante y cuyo conjunto integra su actividad, recaen o tienen por objeto determinadas cosas, mercancas, bienes muebles, inmuebles, crditos, etc.

Las cosas cuando son susceptibles de apropiacin se denominan bienes, y que los bienes se clasifican para su estudio en corpreos e incorpreos, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles, divisibles y no divisibles, simples y compuestos, principales y accesorios, muebles e inmuebles.

Conviene recordar que las cosas son, en general la materia de las relaciones jurdicas y en consecuencia, los actos jurdicos mercantiles frecuentemente tendrn como objeto o materia a las cosas, pero existen dentro de la categora general de las cosas algunas que son mercantiles por su esencia.

1.8 ACTO DE COMERCIO

El acto de comercio es simple y sencillamente el hecho voluntario e intencionado, que produce consecuencias de derecho dentro del campo mercantil.

CONTRATOS MERCANTILES

Contrato.- Es el acuerdo de dos o ms personas que produce o transfiere obligaciones y derechos; es una especie del genero convenio, que es el acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

ELEMENTOS DEL CONTRATO:A) El consentimiento.B) El objeto que pueda ser materia del mismo.

El consentimiento es la manifestacin de voluntad, que debe ser libre, esto es sin vicios (error, violencia, dolo o mala fe); por la que una persona da su aprobacin para celebrar un contrato. El consentimiento puede ser expreso o tcito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signo inequvocos. El consentimiento tcito resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.

Son objeto de los contratos: 1 a la cosa que el obligado debe dar, 2 al hecho que el obligado debe hacer o no hacer. Para poder ser objeto del contrato, las cosas deben reunir los requisitos siguientes:

1a Existir en la naturaleza.2a Ser determinadas o determinables.3a Estar en el comercio.

DIVERSAS CLASES DE CONTRATO MERCANTIL1.-Contrato Apertura de Crdito

La apertura de crdito es un contrato mediante el cual una persona (el acreditante, banco o particular se obliga con otra) (el acreditado) a poner a su disposicin una cantidad de dinero determinada, o a emplear su crdito en beneficio de aquel.

El artculo 291 de la Ley de Ttulos y Operaciones de Crditos lo define como: Que es un contrato por lo que el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposicin del acreditado o a asumir una obligacin por este, quien se compromete a restituir dicha suma o a cubrir el importe de dicha obligacin si fuere cumplida por el acreditante.

Se caracterizan por el hecho de que el banco se compromete a poner dinero a disposicin del acreditado o a asumir una obligacin de dar dinero, a favor del acreditado, que se compromete a restituir la cantidad que el banco le entrego directa o indirectamente, al cumplir la obligacin que asumi por aquel.

1.- Apertura de crdito simple: si es simple, el acreditado debe disponer en una sola vez de que se le concede sin tener derecho a hacer reembolsos parciales que hagan recuperar el crdito su cuanta primera.2.- Apertura de crdito en cuenta corriente: Es en cuenta si se conviene de modo expreso que el acreditado podr5a disponer del importe del mismo en uno o en varios actos, al mismo tiempo que tiene el derecho de rembolsar total o parcialmente la parte del crdito que haya dispuesto, para aumentar la cuanta de la cantidad disponible.

2. CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE

Es un convenio por el cual las dos partes que lo celebran se obligan a anotar los crditos derivados de sus remesas reciprocas como partidas del abono o de cargo en una cuenta y estipulan que solo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituir un crdito exigible y disponible.

Se caracteriza por los siguientes elementos:

*Las remesas deben ser reciprocas: Es decir que exista la posibilidad de que ambos cuentacorrentistas se hagan remesas reciprocas, aunque pueda darse el caso de que solo uno de los cuentacorrentistas haga remesas en virtud de que el otro no se haya visto en necesitad de hacerlas.

*Solo el saldo constituye un crdito exigible y disponible: Los crditos que nacen de las remesas se anotan como partida de abono o de cargo en la cuenta, no son exigibles aisladamente sino que tiene que esperarse a la poca de la clausura de la cuenta para que sumado el importe de las remesas hechas y recibidas se obtenga el saldo que ser el crdito exigible y disponible.

*Su aplicacin: Es de uso frecuente entre comerciantes y banqueros que estn en constantes relaciones de negocios.

*Su naturaleza jurdica. Es bilateral, onerosa y conmutativa.

*Terminacin de la cuenta:Por vencimiento de plazo.Por denuncia del contrato, sino se fijo plazo.Por muerte o incapacidad superveniente de uno de los cuentacorrentistas, si sus herederos o representantes optan por dicha terminacin.Por el embargo a uno de los cuentacorrentistas del saldo eventual de la cuenta corriente.

3. CONTRATO DE DEPSITO

El deposito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante, a recibir una cosa, mueble o inmueble, que aquel le confa, y a guardarla para restituirla cuando lo pida el depositante.

Es un contrato real, que solo se perfecciona por la entrega de las cosas, quedando constituido mediante la entrega al depositario de la cosa que constituya su objeto.

El depsito puede ser oneroso y puede ser gratuito. Es bilateral, pero imperfecto, como se deduce del estudio de los derechos y obligaciones del depositante y del depositario.

*Obligaciones del depositario:a) Custodia: La obligacin de custodiar las cosas recibidas en depsito. El cdigo Civil en su artculo 2522 nos dice: El depositario est obligado a conservar la cosa objeto del depsito, segn la reciba, y a devolverla, cuando el depositario se lo pida, aunque el constituirse el depsito se hubiera fijado plazo y este no hubiere llegado.

b) Restitucin: Si los depositantes fueran varios el depositario no podr entregar la cosa depositada, sino con previo consentimiento de la mayora de los mismos, computa por cantidades y no por personas, a no ser que al constituirse el deposito se haya convenido que la entrega se haga a cualquiera de los depositantes.

4. EL CONTRATO DEL DESCUENTO.

Un descuento es la adquisicin al contado de un crdito a plazo. Puede decirse que el descuento es una operacin por lo cual una persona adquiere un titulo de crdito antes de su vencimiento mediante el pago de su valor nominal menos una compensacin por el tiempo que deber transcurrir entre la fecha de la operacin y el vencimiento del ttulo. Esta operacin consta de un descontador o descontante que es la persona que adquiere el titulo de crdito y la que lo transmite denominada descontatario.

La operacin de descuento se caracteriza por los siguientes elementos esenciales:a) Es una operacin que tiene por objetivo ttulos de crditos que pueden ser nominativos o al portador.

b) La operacin debe efectuarse antes de la fecha de vencimiento del ttulo.

c) El descontador adquiere la propiedad plena del ttulo descontado que le trasmite al descontatario.

En la prctica de esta operacin se tiene en cuenta tres circunstancias fundamentales:

El plazo: El plazo de descuento se calcula desde la fecha en que se realiza la operacin hasta el da de vencimiento del ttulo.

Garantas econmicas: Debe estudiarse el origen del ttulo. Tratndose del descuento bancario se consideran privilegiados los descuentos de ttulos relacionados con alguna actividad de produccin circulacin de bienes.Garantas jurdicas: Para resolver sobre una operacin de descuento tambin se atiende a las garantas personales o reales que ofrezcan los ttulos descontados.

5. CONTRATO DE CREDITO DE HABILITACION O AVIO

El contrato de crdito de habilitacin o avi es un convenio en el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposicin del acreditado, obligndose a este a invertir el importe del crdito en la adquisicin de las materias primas y materiales, en el pago de los jornales, de los salarios o gastos de transportacin.

En este crdito el importe dado debe invertirse necesariamente en lo determinado en el contrato. El crdito queda garantizado con las materias primas y materiales adquiridas, con los frutos productos o artefactos que se obtengan con el crdito.

Estos contratos de crdito deben sealarse por escritos privado en el que se haga constar, el fin de la operacin, la duracin del crdito y la forma en que la persona podr disponer del crdito.

De este crdito deben hacerse tres copias que son firmados por el acreditante y el acreditado ante dos testigos conocidos y siendo ratificados por el encargado del registro pblico.

Las obligaciones del acreditante son:Entregar al acreditado la suma convenida en los trminos sealados en el contrato.Vigilar la inversin.Las obligaciones del acreditado son:Invertir los fondos en los objetivos determinados en el contrato.Atender su negociacin con la diligencia debida.Devolver al acreditante las sumas que proporciono y pagarle los intereses y gastos convenidos.

6. CONTRATO DE SUMINISTRO

"Contrato por el cual el suministrante se obliga a realizar prestaciones peridicas o continuas de cosas, a favor del suministrado, y ste se obliga a pagarle por ello un precio cierto en dinero."Suministro es el contrato en el que el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relacin de dependencia, en forma peridica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas.

Pueden sealarse como funciones econmicas de este contrato:-* El facilitamiento de la colaboracin interempresarial mediante la posibilidad de las partes de cooperar entre s, sin perder su independencia.-* Permite al suministrante asegurarse la colocacin de una cantidad determinada de productos lo que disminuye sus costos administrativos y la cantidad de personal que necesita. -* El Suministrado puede satisfacer sus necesidades para continuar la produccin en forma segura y rpida al evitar celebrar contratos de compra venta sucesivos y distintos. Y se libera de la actividad que implica procurarse de las cosas.

El suministro es un contrato mixto o combinado, una parte se obliga a realizar prestaciones correspondientes a distintos tipos contractuales, mientras que la otra parte se obliga a una nica prestacin. En este caso especfico es el suministrante quien se obliga a cumplir con diferentes prestaciones: ejemplos Entrega cosas: compra venta o locacin de cosas Realiza actos tendientes disposicin: Locacin de servicio o de obra Y el Suministrado es quien se obliga a la prestacin nica: pagar el precio

Elementos:

Consentimiento: El contrato se perfecciona con la manifestacin del consentimiento de las partes, pero al tener la particularidad de ser un contrato de adhesin, el suministrado no tiene ms opciones que aceptar o no las condiciones estipuladas por el suministrante; por lo cual, se podra hablar de un consentimiento condicionado.

Objeto: el contrato tiene por objeto inmediato: prestaciones de dar o hacer que se necesitan para entregar la cosa y pagar el precio Y por objeto mediato tiene a la propia cosa que se suministra.

7. CONTRATO DE CREDITO HIPOTECARIO

Una hipoteca es un prstamo de dinero que le permite comprar un hogar u otros bienes races. Es mucho dinero que usted pagar durante un tiempo muy largo.

Un pago de la hipoteca tiene por lo menos dos componentes: Principal e inters. (Usted tambin puede ser responsable por el seguro y otros costos que figuran en su pago mensual que se llama una prima.) El principal es la cantidad original del prstamo, y el inters es una cuota que el prestamista le cobra a cambio de prestarle dinero. Los pagos de principal e inters estn divididos en pagos mensuales durante la validez del prstamo. Al principio, sus pagos mensuales se aplicarn principalmente al inters. Despus de un tiempo, las proporciones ms grandes de sus pagos mensuales empiezan a aplicarse al principal, y as es como comienza a acumular capital.Uno de los tipos de problemas ms importantes a resolver cuando est realizando clculos de pago de hipoteca es la cantidad requerida para amortizar el prstamo. Amortizar quiere decir pagar por plazos.

Para calcular el nmero de pagos que se requiere para pagar la suma de intereses y principal en un perodo fijo de tiempo, usted puede usar la frmula que se indica a la izquierda. Primero, ser necesario que calcule el factor de descuento. El factor de descuento es la cantidad que cuando se divide entre la cantidad total del dinero que se pide prestado, resulta en la cantidad que tiene que pagar en cada perodo.

8. CONTRATO DE CARTA DE CREDITO

Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los trminos y condiciones de crdito.

En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de dinero indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega de los documentos indicados.

Este instrumento es uno de los documentos ms sencillos en su forma y de los ms complejos en cuanto a su contenido. Llamada tambin "Crdito Comercial", "Crdito Documentario", y en algunas ocasiones simplemente crdito. Toda carta de crdito tiene su origen en un contrato de compra-venta de mercancas (aunque puede originarse en la prestacin de servicios).

En resumen las cartas de crdito son: una promesa de un banco o instituto de crdito de pagar una cierta suma de dinero; se paga contra la presentacin de documentos que certifican un hecho o acto jurdico; su plazo para hacer uso de la carta de crdito debe estar pre-establecido. Vencido el plazo, el beneficiario de la carta de crdito no puede girar sobre esta; debe ser emitido por un banco comercial.

9. CONTRATO DE PRESTAMO MERCANTIL

Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al otro, el que se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

10. CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTILEs aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

Elementos esenciales del contrato

La cosa debe ser determinada o determinable en cuanto a su especie.El precio deber pagarse precisar lente en dinero y ser determinado o determinable.

Forma.- el contrato de compraventa, no requiere para su validez formalidad alguna especial.La voluntad de las partes puede manifestarse de cualquier modo, a menos que la ley imponga una forma especial, como es el caso de la compra venta de inmuebles.

11. CONTRATO DE COMISION O MANDATO MERCANTIL

Es aquel por el que una persona (comisionista) se obliga a ejecutar o realizar por cuenta de otra (comitente) los actos concretos de comercio que este le encarga.

Elementos del contrato:a) Consentimiento. La comisin es perfecta por la simple aceptacin del comisionista. Este libre de aceptar o no el encargo que le hace el comitente, pero si lo rehsa, lo avisara as inmediatamente, o por el correo ms prximo al da en que recibi la comisin, si al comitente no residiera en el mismo lugar.

b) Objeto. El objeto de la comisin lo constituye la realizacin del acto o actos de comercio encargados al comisionista por el comitente.c) Forma. La comisin puede otorgarse por escrito o verbalmente. En este ltimo caso, la comisin deber ratificarse por escrito, antes de que concluya el negocio para el que se dio.

12. CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE

Una persona llamada porteador se obliga, mediante una retribucin o precio, a trasladar cosas o personas de un lugar a otro.

El contrato se reputar mercantil cuando: a) tenga por objeto mercaderas o efectos de comercio b) cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el pblico.

Elementos personales del contrato del transporte de cosas son:a) el porteador, que es la persona que se obliga a ejecutar el transporteb) el cargador (o remitente), que es la persona que entrega al porteador las cosas para su transporte;c) el consignatario (o destinatario), que es a quien o a cuya orden van dirigidas las cosas objeto del transporte.

13. CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION

El artculo 252 dela LSM define a la asociacin en participacin como un contrato por el cual una persona (llamada asociados) concede a otra u otras (llamadas asociados) que le aportan bienes o servicios, una participacin en las utilidades y perdidas de una negociacin mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

La asociacin en participacin no tiene personalidad jurdica ni razn social o denominacin.

La asociacin en participacin aun cuando se encuentra regulada por la LSM, no es una sociedad mercantil.

Forma del Contrato.- En el contrato de asociacin en participacin, que debe hacerse constar por escrito, se fijaran los trminos, proporciones de inters y dems condiciones en que deba realizarse.El contrato de asociacin en participacin no est sujeto a registro.

14. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Es un convenio que no causa al arrendador utilidades o prdidas caractersticas de fabricantes o comerciantes del activo arrendado, pero transfiere al arrendatario esencialmente todos los beneficios y riesgos inherentes al bien arrendado; adems: No se espera tener problemas en la cobranza de los pagos mnimos estipulados por el contrato.

Se reconocen todos los elementos importantes de los costos a incurrirse por el arrendador de acuerdo con las estipulaciones del contrato ( Es solamente el arrendador quien tiene que distinguir entre las dos modalidades del arrendamiento capitalizable: el arrendamiento-venta y el arrendamiento financiero.

Ventajas de un Contrato de Arrendamiento Financiero:El arrendatario se ahorra un desembolso sustancial e inmediato de dinero, ya que estos contratos no requieren mnima inicial, sino que se otorgan sobre el monto total del bien a arrendar.

El arrendatario si as lo desea siempre utilizar bienes muebles de ltima tecnologa, porque travs de esta figura renovar en forma constante los activos incorporados a la produccin de la renta.

En caso de producirse el bien por corto tiempo (para producir un producto que se elabora por temporadas, en caso de empresas que estn comenzando y no tiene un futuro cierto sobre el xito de su producto, etc.), el mismo se podr devolver de acuerdo a los plazos (los cuales son flexibles) establecidos en el contrato.

Si el arrendatario desea quedarse con el bien arrendado con solo cancelar el valor de rescate al final del contrato, el bien pasa a ser de su propiedad.

15. CONTRATO DE SEGUROEl contrato de seguro es un contrato bilateral, ya que las partes se obligan recprocamente. Es un contrato oneroso por que las partes estipulan gravmenes y provechos recprocos. Es un contrato aleatorio.

16. CONTRATOS DE GARANTIA.A) LA PRENDA MERCANTILEn materia mercantil es aplicable el concepto de prenda del derecho comn. El artculo 2856 del Cdigo civil para el D.F. dice, que la prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligacin y su preferencia en el pago.La prenda es mercantil cuando se constituye para garantizar un acto de comercio o cuando recae sobre cosas mercantiles (ttulos de crdito).

B) LA FIANZA MERCANTIL.Es un contrato por el cual una persona, llamada fiador, se compromete con el acreedor a pagar por el deudor (fiado), si ste no lo hace.

17. CONTRATO DE FIDEICOMISO

Fideicomiso: Figura jurdica mercantil en virtud de la cual un fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lcito determinado, encomendando su realizacin a una institucin fiduciaria. Acto por el cual se destinan ciertos bienes a un fin lcito determinado, encomendando a una institucin fiduciaria la realizacin de ese fin. La ley mexicana slo acepta el fideicomiso expreso.

Fideicomisario: Es la persona fsica o moral que tiene la capacidad jurdica necesaria para recibir el beneficio que resulta del objeto del fideicomiso, a excepcin hecha del fiduciario mismo.Fideicomiso: Entidad de la Administracin Pblica Paraestatal creada para un fin lcito y determinado, a efecto de fomentar el desarrollo econmico y social a travs del manejo de ciertos recursos que son aportados por el Gobierno Federal y administrados por una institucin fiduciaria. La estructura del fideicomiso pblico est formada por tres elementos: los fideicomisarios o beneficiarios; el fideicomitente, atribucin que corresponde nicamente a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico; y la Fiduciaria, que puede ser cualquier institucin o sociedad nacional de crdito.

Fideicomitente: Es aqul que entrega ciertos bienes para un fin lcito a otra persona llamada fiduciario para que realice el fin a que se destinaron los bienes. Slo pueden ser fideicomitentes las personas fsicas o morales que tengan la capacidad jurdica necesaria para hacer la afectacin de los bienes y las autoridades jurdicas o administrativas competentes. La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico representa, como fideicomitente nico, a la Administracin Pblica Centralizada en los fideicomisos que sta constituye.

Fiduciario: Heredero o legatario de un fideicomiso. La persona encargada de realizar el fin para el cual ha sido constituido el Fideicomiso. En Mxico slo las instituciones de crdito debidamente autorizadas al efecto pueden ser fiduciarias.

18. CONTRATO DE FACTORAJEActividad financiera prevista en la Ley General de Organizacin y Actividades Auxiliares de Crdito, mediante la cual se establece un contrato de crdito para la obtencin de liquidez inmediata, pudiendo ser sta un pago nico o una lnea de crdito; la garanta de dicho crdito es la cesin en favor del factorante (quien otorga el crdito) del valor de las facturas (derechos de cobro) por la produccin de bienes y/o prestacin de servicios de el facturado (el receptor de crdito). El costo financiero del factoraje es el que asume el facturado por los servicios de administracin y cobranza de los derechos de crdito.

19. CONTRATO DE MUTUOSalvo pacto expreso en contrato, el mutuario deber pagar al mutuante los intereses legales comerciales de las sumas de dinero o del valor de las cosas recibidas en mutuo. Salvo reserva expresa, el documento de recibo de los intereses correspondientes a un periodo de pago har presumir que se han pagado los anteriores. Si no se estipula un trmino cierto para la restitucin, o si ste se deja a la voluntad o a las posibilidades del mutuario, se har su fijacin por el juez competente, tomando en consideracin las estipulaciones del contrato, la naturaleza de la operacin a la que se haya destinado el prstamo y las circunstancias personales del mutuante y del mutuario.

Cuando el mutuo no sea en dinero y la restitucin de las cosas se haga imposible o notoriamente difcil, por causas no imputables al mutuario, ste deber pagar el valor correspondiente a tales cosas en la poca y lugar en que debe hacerse la devolucin. El mutuante deber indemnizar los daos que por los vicios ocultos o la mala calidad de la cosa mutuada sufra el mutuario, si ste los ha ignorado o podido ignorar sin su culpa.

Cuando el mutuo se estipule sin intereses, el mutuante slo estar obligado a la indemnizacin indicada si teniendo conocimiento de la mala calidad o vicios ocultos de la cosa mutuada, no haya advertido de ellos al mutuario.

SOCIEDADES MERCANTILES

3.1 CONCEPTO Y CLASIFICACIN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

Las sociedades mercantiles se pueden definir de la siguiente manera:Es una asociacin de personas que crean un fondo patrimonial comn para colaborar en la explotacin de una empresa, con nimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan.

3.2 CONSTITUCIN, ADMINISTRACIN Y VIGILANCIAArt. 5 LGSM.- Las sociedades se constituirn ante notario y en la misma forma se harn constar con sus modificaciones. El notario no autorizara la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley.Art.6 LGSM.- La estructura constitutiva de una sociedad deber contener:Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas fsicas y morales que constituyan la sociedad.El objeto de la sociedad.Su razn social o denominacin.Su duracin.El importe del capital social.La expresin de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valorizacin. Cuando el capital sea variable, as se expresara, indicndose el mnimo que se fije.El domicilio de la sociedad.La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.El nombramiento de los administradores y la designacin de los que han de llevar la firma social.La manera de hacer la distribucin de las utilidades y prdidas entre los miembros de la sociedad.El importe del fondo de reserva.Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.Las bases para practicar la liquidacin de la sociedad y el modo de proceder a la eleccin de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente. Todos los requisitos a que se refiere este artculo y las dems reglas que se establezcan en la escritura sobre organizacin y funcionamiento de la sociedad constituirn los estatutos de la misma.

3.3 SOCIEDADES MERCANTILES DE HECHO, IRREGULARES Y DE OBJETO ILCITO.

La irregularidad de las sociedades mercantiles puede derivar del incumplimiento del mandato legal que exige que la constitucin de las mismas se haga constar en escritura pblica o del hecho de que, aun constando en esa forma, la escritura no haya sido debidamente inscrita en el registro de comercio. Las sociedades mercantiles con esos defectos se conocen con el nombre de sociedades irregulares. De acuerdo con el texto original del artculo 2 de la LSM, las sociedades mercantiles que no estn inscritas en el registro pblico carecern de personalidad jurdica.

3.4 RESERVAS LEGALESLas reservas son aquellas inmovilizaciones de las utilidades, impuestas por la ley (reservas legales) o por los estatutos de la sociedad (reservas estatutarias), o que eventualmente acuerdan los socios (reservas voluntarias), para asegurar la estabilidad del capital social frente a las oscilaciones de valores o frente a las prdidas que puedan producirse en algn ejercicio.

La LSM en su artculo 20, dispone la obligacin a cargo de todas las sociedades mercantiles, de formar un fondo de reserva (reserva legal), que debe constituirse separando de las utilidades netas anuales un cinco por ciento como mnimo, hasta que importe la quinta parte del capital social. Este fondo de reserva legal deber ser reconstituido en la misma forma, cuando por cualquier motivo disminuyere.

3.5 UTILIDADES REPARTIBLESGeneralmente los socios persiguen con la constitucin de la sociedad, y a travs de la realizacin de su finalidad, obtener un lucro, una utilidad. Tambin el ejercicio de dichas actividades puede originar prdidas.

Las utilidades y las prdidas de la sociedad deben constituirse entre los socios, segn lo establecido en la escritura constitutiva o por el acuerdo de socios o, en su defecto, por las siguientes reglas contenidas en el artculo 16 de la LSM: a) La distribucin de las ganancias o de las prdidas entre los socios capitalistas se har en proporcin correspondiente a sus aportaciones; b) Al socio industrial corresponder la mitad de las ganancias, y si fueran varios, esa mitad se dividir entre ellos por igual; c) El socio o socios industriales no reportaran prdidas.

Son socios capitalistas los que aportan dinero, otros bienes o crditos; socios industriales, los que aportan su trabajo, su actividad personal.

La distribucin de utilidades solo podr hacerse despus de que hayan sido debidamente aprobados por la junta o asamblea de socios los estados financieros que las arrojen. Tampoco podr hacerse reparto de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicacin de otras partidas del patrimonio, las prdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores o haya sido reducido el capital social.

3.6 DISOLUCIN Y LIQUIDACIN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILESDisolucin.Antes de abordar este tema es preciso hacer algunas aclaraciones. En efecto, debe distinguirse entre disolucin parcial y disolucin propiamente dicha o total de las sociedades mercantiles.

Se habla de disolucin parcial cuando un socio deja de participar en la sociedad, cuando el vnculo jurdico que lo une a la sociedad queda roto. Esto sucede en los casos de exclusin, retiro o muerte, de un socio.

La disolucin total no es sino un fenmeno previo a su extincin, a lograr la cual va en caminada la actividad social durante la etapa que sigue a la disolucin, o sea, la liquidacin.

La disolucin no produce la extincin de las relaciones sociales ni la del ente jurdico. As, el artculo 244 de la LSM dispone que las sociedades mercantiles, aun despus de disueltas, conservarn su personalidad jurdica, para los efectos de la liquidacin.

Causas de la disolucin comunes a todas las sociedades mercantiles: el artculo 299 de la LSM enumera las causas de disolucin comunes a todos los tipos de sociedades mercantiles. De acuerdo con el artculo, las sociedades se disuelven:

a) Por expiracin del plazo de duracin en el contrato social.b) Por imposibilidad se realizar el objeto principal de la sociedad o por su consumacin.c) Por acuerdo de los socios.d) Por la prdida de las dos terceras partes o mas del capital social.e) Por que el numero de accionistas llegu a ser menor a dos, o si las partes de inters se renen en una sola persona.

Efectos de la disolucin de sociedades mercantiles: la disolucin produce los siguientes efectos:a) Las sociedades conservan su personalidad, para el nico efecto de su liquidacin (Art. 224 LSM).b) Las sociedades disueltas deben ponerse en liquidacin (Art. 234 LSM).c) Se produce un cambio en la representacin legal de la sociedad. Los administradores cesan en sus funciones, hacindose cargo de la representacin social los liquidadores (Arts. 235, 237 y 241 LSM).

LiquidacinDisuelta la sociedad, dice el artculo 234 de la LSM, se pondr en liquidacin. La liquidacin constituye la fase final del estado de disolucin.

En trminos generales, la liquidacin tendr por objeto concluir las operaciones sociales pendientes, cobrar lo que se adeude a la sociedad y pagar lo que ella deba, vender los bienes sociales y practicar el reparto del haber o patrimonio social entre los socios. La liquidacin culmina con la cancelacin de la inscripcin del contrato social, con lo cual la sociedad queda extinguida (Art. 242 LSM).

La liquidacin de las sociedades mercantiles estar a cargo de uno o ms liquidadores. Los liquidadores sern representantes legales de la sociedad. La designacin de los liquidadores puede hacerse en el contrato social o bien establecerse en ste la forma que se deber proceder a su eleccin llegado el caso.

Las facultades de los liquidadores salvo disposicin del contrato social o de los socios, los liquidadores, de acuerdo con el artculo 242 de la LSM, tendr las facultades siguientes:

a) Concluir las operaciones sociales pendientesb) Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella debac) Vender los bienes de la sociedadd) Liquidar a cada socio su haber sociale) Practicar el balance final de liquidacin, que debern someter a la aprobacin de los sociosf) Depositar dicho balance en el Registro de Comerciog) Obtener la cancelacin de inscripcin del registro de comercio

Todo eso en trminos muy generales son las obligaciones de los liquidadores de sociedades mercantiles.

3.7 FUSIN Y TRANSFORMACIN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

FusinLa fusin responde, por regla general, a la necesidad econmica de la concentracin de las empresas, entendida como unin de fuerzas productivas. Esto es, las sociedades pretenden, al fusionarse, la creacin de una empresa de mayor vigor econmico, mediante la unin de sus patrimonios. La fusin origina algunas veces, la extincin de una o varias sociedades por su incorporacin en otra ya existente, y, en otras ocasiones, la unin de varias sociedades, que se extinguen todas, para constituir una nueva sociedad. En el primer caso se habla de fusin por incorporacin y en el segundo caso, se habla de fusin por integracin.En la fusin por incorporacin, la sociedad o sociedades que se incorporan a otra sociedad ya existente, desaparecen, se extinguen, transmiten a la sociedad incorporante todo su patrimonio, y sus socios representarn en la sociedad incorporante la parte de inters o acciones equivalentes al valor del patrimonio aportado por la sociedad a que pertenecen. En el caso de la fusin por integracin, todas las sociedades fusionadas desaparecen y se constituye una nueva sociedad mediante la aportacin de los patrimonios de aquellas.La fusin de varias sociedades, dice el artculo 222 de la LSM, deber ser decidida por cada una de ellas, en la forma y trminos que corresponda segn su naturaleza, es decir, la junta de socios o la asamblea correspondiente, deber adoptar el acuerdo de fusin.

TransformacinPuede suceder que en el transcurso de vida de una sociedad el giro que inicialmente se adopto sea inconveniente o inadecuado, entonces ser necesario transformar a la sociedad a un giro distinto al elegido originalmente, esto es, mudar el tipo de organizacin social adoptado.Mediante la modificacin de la escritura constitutiva, una sociedad puede adoptar un tipo diverso del que originalmente tena, o establecer la variabilidad de su capital.La transformacin no indica la extincin de la sociedad y la creacin de una nueva, sino simplemente el cambio de su tipo social.El acuerdo de transformacin debe ser adoptado por la junta de socios o asamblea correspondiente, en la forma y trminos que lo exija la naturaleza de la sociedad de que se trate (Arts. 222 y 228 de LSM).

3.8 CONSOLIDACIN Y ESCISIN DE SOCIEDADES MERCANTILESLas sociedades mercantiles deben consolidarse ante un notario pblico, es decir, en escritura pblica y en la misma forma deben hacerse constar sus modificaciones. Las sociedades cooperativas se rigen por una ley especial.

El Acta Constitutiva.La escritura constitutiva de la sociedad deber contener los siguientes requisitos: Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas fsicas o morales que constituyan la sociedad El objeto de la misma Su razn social o denominacin Su duracin El importe del capital social La expresin de lo que los socios aporten en dinero o en otros bienes, los valores de stos y el criterio seguido para su valorizacin, e indicndose, cuando el capital variable, cual es el capital mnimo. El domicilio de la sociedad La manera como haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores El nombramiento de los administradores y la indicacin de los que han de llevar, de entre stos la firma social La manera de hacer la distribucin de utilidades y prdidas entre los socios El importe del fondo de reserva Las casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente Las bases para practicar la liquidacin de la sociedad, y como deben elegirse los liquidadores cuando no se designe anticipadamente.

Escisin.La escisin consiste en que una sociedad, que se denomina escindente, divida la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o ms partes que se aportan en bloque a otras sociedades de nueva creacin que se denominaran escindidas. La escisin puede adoptar dos formas: La sociedad escindente resuelve extinguirse y la totalidad de sus activo, pasivo y capital social se aporta en bloque a las nuevas sociedades escindidas. La sociedad escindente no se extingue y aporta en bloque slo parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creacin.

La escisin est sujeta a las siguientes reglas: Debe acordarse en la asamblea de de accionistas o socios un rgano equivalente, por la mayora exigida para la modificacin del contrato social Las acciones o partes sociales de la sociedad escindente deben estar totalmente pagadas La resolucin de escisin debe contener proyectos de estatutos de las sociedades escindidas y protocolizarse ante un notario Los accionistas o socios que voten en contra de dicha resolucin tienen el derecho de separarse de la sociedad Cualquier socio o grupo de socios que representen, por lo menos el veinte por ciento del capital social, o el acreedor que tenga inters jurdico puede oponerse jurdicamente a la escisin para que, por sentencia que cause ejecutoria, se falle si la oposicin es infundada o se llegue a un convenio.

3.9 SOCIEDAD ANNIMALa sociedad annima es la sociedad de personas y podemos definirla como la que existe bajo una denominacin, con un capital social que se divide en acciones, que pueden representarse por ttulos negociables, y que est compuesta exclusivamente de socios que slo son responsables por el pago de sus acciones. La denominacin se formara libremente y ser siempre seguida de las palabras Sociedad Annima, o de sus abreviatura S.A.

Son pues caractersticas de las sociedades annimas, las siguientes: Que existe bajo una denominacin Que se compone de socios (accionistas) con responsabilidad limitada al pago de sus aportaciones Que el capital se divide en acciones Que las acciones pueden estar representadas por ttulos negociables, que deben ser nominativos Que haya dos socios como mnimo y que cada uno suscriba, por lo menos, una accin.

3.10 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADAPodemos definir a la Sociedad de responsabilidad limitada como la que existe bajo una denominacin o bajo una razn social formada con el nombre de uno o ms socios y se constituye entre personas que solamente estn obligadas al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por ttulos negociables, ya sea a la orden o al portador. Esta sociedad no puede tener ms de cincuenta socios.

Las caractersticas de la sociedad de responsabilidad limitada son las siguientes:

Existe indistintamente, bajo una denominacin o bajo una razn social. La responsabilidad de los socios se limita al pago de sus aportaciones. El capital se divide en partes sociales individuales. Las partes sociales no pueden estar representadas por ttulos negociables.

-FranquiciasUna franquicia es una licencia de uso de marca en una concesin territorial, por la cual la persona adquirente tiene la autorizacin para producir y/o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los mtodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios que distinguen a este.

En s, una franquicia es un sistema de negocios en donde existe un empresario que ha desarrollado mtodos y otro, independiente, que desea participar y aprovechar dichos mtodos.

3.11 SOCIEDAD COOPERATIVALa sociedad cooperativa es una forma de organizacin social integrada por personas fsicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propsito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a travs de la realizacin de actividades econmicas de produccin, distribucin, y consumo de bines y servicios.

En economa se define cooperativa como una agrupacin de personas que persiguen fines econmicos, sociales y educativos comunes por medio de una empresa.

Las caractersticas de una sociedad cooperativa son las siguientes: Cada socio tiene derecho a un voto. Cualquiera que sean sus aportaciones, siempre son de capital variable. Todos los socios tiene igual de derechos y obligaciones. La duracin de la sociedad es indefinida Se integra con 5 socios como mnimo.

DERECHO MERCANTIL.