Derecho laboral ut1

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1 Introducción al DERECHO LABORAL U.T. 1

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Introducción al

DERECHO LABORAL

U.T. 1

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Esquema de Contenidos

EL DERECHO LABORAL: Nacimiento Clasificación Fuentes Principios de aplicación Administración laboral Jurisdicción SocialLA RELACIÓN LABORAL Ordinaria Especial Relaciones excluidas

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Nacimiento del Derecho Laboral

Antigüedad: esclavos Alta edad media: siervos Baja edad media: gremios Revolución Industrial: nacimiento del

proletariado. El derecho laboral como medio de protección

de la clase trabajadora.

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El Derecho Laboral: CLASIFICACIÓN

Público: se ocupa de los intereses colectivos (derecho administrativo, derecho financiero, derecho procesal)

Privado: se ocupa de los intereses particulares (derecho civil, derecho mercantil)

Carácter mixto del Derecho Laboral. Es privado porqué regula relaciones entre dos partes: empleador y trabajador. Es público porqué el estado elabora la normativa básica que regula la anterior relación.

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LAS RAMAS DEL DERECHO

EL EL derecho públicoderecho público comprende las siguientes ramas del derecho: derecho comprende las siguientes ramas del derecho: derecho político, derecho constitucional, derecho administrativo, derecho procesal, político, derecho constitucional, derecho administrativo, derecho procesal, derecho penal, derecho tributario, Derecho Internacional Público, Derecho derecho penal, derecho tributario, Derecho Internacional Público, Derecho Financiero, Derecho Municipal, Derecho de la Integración, Derecho de Financiero, Derecho Municipal, Derecho de la Integración, Derecho de Comunicaciones, Derecho Tributario, Derecho Aduanero, Derecho Sanitario, Comunicaciones, Derecho Tributario, Derecho Aduanero, Derecho Sanitario, Derecho Penal Militar, Derecho Electoral, Derecho Notarial, Derecho de la Derecho Penal Militar, Derecho Electoral, Derecho Notarial, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Consular, Derecho Diplomático, Derecho Seguridad Social, Derecho Consular, Derecho Diplomático, Derecho Parlamentario, Derecho Marítimo, Derecho Aéreo y EspacialParlamentario, Derecho Marítimo, Derecho Aéreo y Espacial

El El derecho privadoderecho privado comprende las siguientes ramas del derecho: derecho civil comprende las siguientes ramas del derecho: derecho civil y derecho comercial. El derecho comercial abarca el derecho cambiario, y derecho comercial. El derecho comercial abarca el derecho cambiario, societario, bursátil, concursal antes conocido como derecho de quiebras, societario, bursátil, concursal antes conocido como derecho de quiebras, telecomunicaciones, bancario, de comercio internacional, de defensa de la libre telecomunicaciones, bancario, de comercio internacional, de defensa de la libre competencia, de derecho de autor, entre otras.competencia, de derecho de autor, entre otras.

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Fuentes del Derecho Laboral

Fuentes Externas Fuentes Internas (Estado central y CCAA) Fuentes Materiales Fuentes Formales

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COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y LEGISLACIÓN LABORAL

El artículo 149.7 de la CE, establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por la CCAA.

ce 1978

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Fuentes Externas

Normativa de la Unión Europea: reglamentos, directivas, dictámenes.

Tratados bilaterales o multilaterales y Convenios de la OIT.

OIT

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Fuentes Internas.

Leyes Reglamentos Convenios Colectivos Costumbre Laboral

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Fuentes Formales

Leyes: orgánicas, ordinarias, decreto-ley y decreto legislativo

Reglamentos: reales decretos, órdenes de comisiones delegadas, órdenes ministeriales y resoluciones.

Convenios Colectivos Costumbre Laboral

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¿Quién elabora las leyes?

Legislar significa elaborar leyes, esta potestad recae en el PODER LEGISLATIVO quien elabora:

Leyes orgánicas Leyes ordinarias

senado

congreso de los diputados

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LEYES ORGÁNICAS

Son elaboradas por el poder legislativo y aprobadas por mayoría absoluta o cualificada de la totalidad de los componentes de las cámaras.

La constitución establece que las siguientes materias, serán reguladas por ley orgánica:

Los derechos fundamentales: El derecho a la sindicación (LOLS 11/1985), el derecho a la huelga, el derecho a la educación, etc

El régimen electoral general Los estatutos de autonomía

CE 1978

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LEYES ORDINARIAS

Regulan las materias que no están reservadas para las leyes orgánicas por la Constitución Española. Para su aprobación por las cámaras se requiere la mayoría simple o relativa del total de los asistentes.

Así por ejemplo: El derecho al trabajo está regulado por el ET El derecho de los españoles a tener un sistema de

seguridad social por la LGSS La ley de prevención de riesgos laborales

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¿Qué normas elabora el poder ejecutivo?

El gobierno o poder ejecutivo tiene la potestad reglamentaria.

Excepcionalmente puede elaborar normas con rango de ley ordinaria en caso de urgente necesidad (decreto-ley) o por mandato expreso del poder legislativo (decreto legislativo).

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POTESTAD REGALAMENTARIA

Según la CE el gobierno o poder ejecutivo tiene el poder de elaborar reglamentos, normas jurídicas de rango inferior a las leyes

TIPOS: reales decretos órdenes Ministeriales órdenes de comisiones delegadas.

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Jerarquía normativa laboral

Normas de la UE Constitución Española de 1978 Convenios de la OIT y Tratados

Internacionales. Leyes Reglamentos Convenios Colectivos La Costumbre Laboral

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Los Principios del Derecho Laboral

Principio de Irrenunciabilidad de Derechos Principio de Jerarquía Normativa Principio “In Dubio Pro Operario” Principio de Norma más Favorable Principio de Condición más Beneficiosa.

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La Administración Laboral

Ministerio de Trabajo e Inmigración Órganos de trabajo de las CCAA. Organismos Autónomos: TGSS, FOGASA La Inspección de Trabajo.

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INSPECCIÓN DE TRABAJO

Es la institución más importante de la administración laboral para fiscalizar la aplicación de la normativa laboral.

Funciones Vigilar y exigir que se cumplan las normas laborales, de

seguridad social y de prevención de riesgos laborales. Asesorar a trabajadores y empresarios. Mediar en conflictos colectivos de trabajo Sancionar con arreglo a lo dispuesto en la LISOS.

inspección de trabajo

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LA JURISDICCIÓN SOCIAL

El poder judicial es uno de los tres poderes del Estado.

Su misión: Es juzgar y ejecutar lo juzgado. Controlar la legalidad de la actuación de los poderes

públicos. Ofrecer a todas las personas la tutela efectiva en el

ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.

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PIRÁMIDE JUDICIAL

TSJCCAA

AUDENCIA NACIONAL

TRIBUNAL

SUPREMO

JUZGADOS DE LO SOCIAL

•TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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La Relación Laboral

Relaciones ordinarias: están reguladas por el ET

Relaciones Laborales de carácter especial: reguladas por normativa específica

Relaciones No Laborales o Excluidas de la relación laboral: no todas las tareas en las que se prestan servicios se consideran actividades reguladas por el derecho laboral.

TRET 1/1995

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RELACIONES NO LABORALES (art.1 ET)

La relación de servicios de los funcionarios públicos Las prestaciones personales obligatorias La de los consejeros en las empresas societarias cuando no

desarrollen otra actividad en la empresa Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena

vecindad. Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de

asalariados de quienes lo lleven a cabo. Los agentes comerciales que intervienen en operaciones mercantiles

asumiendo el riesgo de éstas. La actividad de los transportistas con autorización administrativa. La de los trabajos efectuados por cuenta propia (trabajadores

autónomos)

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RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL (art.2 ET)

Deportistas profesionales Artistas en espectáculos públicos Personal de alta dirección Empleados del hogar familiar Estibadores portuarios Los representantes de comercio que intervienen en operaciones

mercantiles sin asumir el riesgo de la operación Los penados en instituciones penitenciarias Los minusválidos en centros especiales de empleo Los arquitectos Cualquier otro trabajo expresamente declarado como relación laboral

de carácter especial por una ley

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Normativa

Directiva Marco 89/391/CEE sobre seguridad y salud de los trabajadores. DIRECTIVA

Constitución Española 1978 CE

Convenio 155 OIT sobre seguridad y salud OIT

LOLS 11/1985. LO 11/1985

TRET 1/1995 RD Legislativo 1/1995

LISOS 5/2000 RDLegislativo 5/2000

LPRL 31/1995. Ley 31/1995

LGSS 1/1994. RD Legislativo 1/1994

Ley para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres 3/2007. LO 3/2007.

Convenio colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Alicante BOP 27/07/2006.convenios/sector/alicante/

Reglamento del SMI para el 2009: RD 2128/2008