DERECHO LABORAL

7
NICOLÁS ALEJANDRO GÓMEZ CEBALLOS MATERIA: DERECHO LABORAL UNIDAD 3 PROFESOR: JOSE CHRISTIAN PEREZ FLORES

description

COntrato por capacitación

Transcript of DERECHO LABORAL

NICOLS ALEJANDRO GMEZ CEBALLOS

MATERIA: DERECHO LABORAL

UNIDAD 3

PROFESOR: JOSE CHRISTIAN PEREZ FLORES

CONTRATO POR CAPACITACIN

MRIDA, YUCATN, A 25 DE AGOSTO DE 2010

Contrato Individual de Trabajo para Capacitacin Inicial que suscriben la empresa CERVEZAS DEL SURESTE DE YUCATN S.A. DE C.V. representado en este acto por El C. ING NICOLS ALEJANDRO GMEZ CEBALLOS en su carcter de presidente del consejo de administracin designada en los sucesivo como EL PATRON y por la otra parte el C. FULANITO JUREZ DOMINGUEZ a quien se le denominar EL TRABAJADOR, el cual se sujeta al tenor de las siguientes:DECLARACIONES:I.- EL PATRN declara:a) Ser una persona fsica constituida conforme a las leyes mexicanas, con Registro Federal de Contribuyentes GOCN891027, nmero de Registro Patronal ante el IMSS 50050120.b) Tener su domicilio legal en La Calle Falsa 123 av el pocito.c) Requerir un trabajador para el puesto de asistente general para el departamento de Produccin.II.- EL TRABAJADOR declara:a) Ser de nacionalidad mexicana, tener 27 aos de edad, soltero, con Clave nica de Registro de Poblacin DOJF880614HDFLJJ06, con Registro Federal de Contribuyentes DOJF880614.b) Tener su domicilio en Callejn 3, Andador 4, MZN 78, Colonia Jardines Flotantes, Delegacin Gam, en Mxico, D.F.c) Cumplir con los requisitos solicitados por EL PATRN.CLAUSULAS:PRIMERA.- Las partes celebran el presente contrato individual de trabajo con capacitacin inicial, el cual se regir por la Ley Federal del Trabajo y Reglamento Interior de Trabajo,para los efectos legales conducentes en todo aquello que no se encuentre previsto en este contrato y tendr una vigencia de 6 meses contados a partir de la fecha de suscripcin del mismo.SEGUNDA.- EL TRABAJADOR ocupara el puesto de ASISTENTE GENERAL del departamento de Produccin, obligndose a prestar sus servicios subordinados bajo la direccin y mando de EL PATRN. Las actividades que El TRABAJADOR realizar en el puesto en mencin son las siguientes:Anlisis y control de fabricacin o manufactura.Planeacin y distribucin de instalaciones.Establecer y supervisar el plan de higiene y seguridad industrial.Control de la produccin y de los inventarios.Control de calidad.Hacer cumplir en el Centro de produccin las disposiciones y lineamientos que establecen las Normas Mexicanas que regulan la materia.

TERCERA.- EL TRABAJADOR prestara sus servicios en el departamento de produccin de la empresa CERVEZAS DEL SURESTE DE YUCATN S.A. DE C.V. ubicado en La Calle Falsa 123 av el pocito de esta ciudad.CUARTA.- La jornada de trabajo ser de Lunes a Sbado con un horario de 8:00 a las 16:00 horas, con un descanso de 30 minutos de las 12:00 a las 12:30 horas.QUINTA.- EL TRABAJADOR por la prestacin de sus servicios recibir un salario diario de $130 M.N (ciento treinta pesos) pagado de manera catorcenal por el importe de $1820.00 M.N(Mil ochocientos veinte pesos moneda nacional) mismos que sern depositados mediante transferencia bancaria a la cuenta 4772133003738488 de la Institucin Banorte de esta ciudad, EL TRABAJADOR se obliga a firmar la nmina correspondiente cada catorcena por la percepcin de su salario.SEXTA.- EL TRABAJADOR se obliga a participar en la capacitacin inicial, cumplir con sus obligaciones durante el periodo de seis meses previamente establecido y obtener calificaciones satisfactorias en cada uno de los exmenes de conocimiento que se le apliquen de manera bimestral, mismos que sern revisados por la comisin de capacitacin y adiestramiento general de la empresa, ser capacitado de conformidad al programa de capacitacin General 2015 cuyo contenido y materias correspondientes al departamento de produccin sern las siguientes:Procesos industriales de produccin.Contabilidad y administracin de empresas.Auditora y control de calidad.Proyeccin de resultados.EL TRABAJADOR se obliga a demostrar en este periodo de capacitacin a poner toda su capacidad, aptitudes, destrezas y obtener al cien por ciento los resultados que EL PATRON espera y que son acordes a la capacitacin con un mnimo aprobatorio de 85 en todos y cada uno de los exmenes bimestrales que le sean aplicados.SEPTIMA.- EL TRABAJADOR tendr derecho al pago de la parte proporcional de vacaciones por el tiempo deservicios prestados, con una prima de veinticinco por ciento sobre los salarios correspondientes a las mismas, teniendo en cuenta el trmino de la relacin laboral, con arreglo a lo dispuesto en los artculos 76, 77 y 80 de la Ley Federal del Trabajo.Tambin tendr derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo en el equivalente a 15 das de salario, la parte proporcional al tiempo de trabajo, conforme al prrafo segundo del artculo 87 de dicha Ley.OCTAVA.- Las partes se someten a la jurisdiccin de la Junta de Conciliacin y Arbitraje de de esta ciudad.Ledo que fue el presente instrumento y enterados de su contenido ambas partes manifiestan su consentimiento con el mismo, lo firman en presencia de dos personas que atestigen la celebracin de este acto jurdico en la ciudad de Mrida, Yucatn. A los veinticinco das del mes de Agosto del 2010.

______________________________Ing. Nicols Alejandro Gmez CeballosPresidente del Consejo de AdministracinEL PATRN

______________________________Fulanito Jurez Dominguez EL TRABAJADOR

______________________________ Lic. Pedro Prez PrezTESTIGO

______________________________Lic. Elberth Gngora PasosTESTIGO