Derecho laboral

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Dra. Katina Marinkovic Cirujano Dentista

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Dra. Katina Marinkovic

Cirujano Dentista

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Derechos Laborales

Estos están estipulados en el Código del trabajo, y aplican para los tipos de contrato a plazo fijo e indefinido.

Contrato Remuneración Indemnización (depende tipo de contrato) Feriado anual (vacaciones) y otros permisos Protección a la Maternidad Afiliación y cotización del seguro Social y de enfermedades

profesionales

Código del Trabajo

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Remuneraciones

Art. 54. Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 y de lo preceptuado para los trabajadores agrícolas y los de casa particular.

Art. 58. El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos

Art. 62 bis. El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.

• Deben ser en Moneda Local• Empleador se encarga de deducir impuestos y obligaciones• Igualdad de remuneración entre géneros

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Indemnización

Art. 163. Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente. 273

A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración.

Equivale al valor de la última remuneración, por año de servicio y fracción superior a 6 meses, con un tope de 11 años.

Ej: si trabajador tiene antigüedad de 1 año y 7 meses, le corresponden el equivalente a dos remuneraciones mensuales.

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Feriado Anual y Permisos

Art. 66. En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

Art. 67. Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.

Art. 71. Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija

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¿Cuáles son los derechos de las personas contratadas a honorarios?

Los beneficios a que tiene derecho la persona contratados a honorarios serán aquellos que las partes hayan convenido en el respectivo contrato de prestación de servicios.

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Protección a la Maternidad

Fuero Maternal Sala Cuna Permiso Paterno Permiso de Alimentación Descansos Maternales

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Beneficios AFP

Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia Excedente de libre disposición Cuota mortuoria, 15 UF Herencia Compensación en caso de nulidad o divorcio