Derecho laboral

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Page 1: Derecho laboral
Page 2: Derecho laboral

¿En que consiste el beneficio social de la

Indemnización por Tiempo de Servicios?

¿Qué es el Quinquenio y como opera su

pago?

Page 3: Derecho laboral

1.-Definición de Indemnización por tiempo de

servicios.

2.-Definición de Quinquenio.

3.-La Indemnización en el Retiro Intempestivo.

4.-La Indemnización en el Retiro Voluntario.

Page 4: Derecho laboral

El Art. 2 del D.S. Nº 110 define a la

Indemnización como la compensación al

desgaste psíquico y físico que genera la

actividad laboral.

Se cancela en el equivalente a un sueldo

por año o de manera proporcional a los

meses trabajados cuando no se alcanzó el

año.

Page 5: Derecho laboral

El Quinquenio es definido por el Art 2 del

DS 0522 de 26 de mayo del año 2010 como

la consolidación de la Indemnización por

tiempo de servicios cada cinco años de

trabajo de manera continua

Page 6: Derecho laboral

El D.S. No. 110 de 01 de mayo de 2009

modificó el D.S. No. 11478 de 16 de mayo

de1974, volviendo los quinquenios

inafectables aún cuando el trabajador

incurriera en las causales de despido

justificado detalladas en los Arts. 16 de la

L.G.T y 9 del Decreto Reglamentario.

Page 7: Derecho laboral

Según el mencionado DS, si el trabajador

incurriera en una de las causales que

producen su despido justificado, perderá la

indemnización sobre el quinquenio vigente

sin afectar los quinquenios consolidados

Page 8: Derecho laboral

El DS 0522 de 22 de mayo del 2010

establece que los trabajadores que hayan

cumplido 5 años de trabajo continuo

podrán a simple solicitud escrita, exigir al

empleador el pago de los quinquenios

consolidados.

Este pago deberá efectuarse en una única

cancelación con un plazo de 30 días

calendario desde la solicitud.

Page 9: Derecho laboral

Si el trabajador es despedido sin causal

justificada , recibe la indemnización

cuando su trabajo sobrepasa los tres

primeros meses , disposición que se

mantiene con el D.S. No. 110.

Page 10: Derecho laboral

El art. 1 del D.S. No. 11478 establecía que

para que el trabajador se haga acreedor a

la indemnización cuando se había retirado

voluntariamente debía haber cumplido los

cinco años de trabajo continuo.

Page 11: Derecho laboral

El D.S. No. 110 modifico la disposición

anterior, haciendo acreedor a la

indemnización a todo trabajador que haya

cumplido más de 90 días de trabajo

continuo sin importar que éste se retire

voluntariamente o sea retirado

intempestivamente