Derecho Labor a Lpy
-
Upload
marlyngimenez -
Category
Documents
-
view
223 -
download
0
Transcript of Derecho Labor a Lpy
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
1/99
LIBRO I. DISPOSICIONES GENERALES Y CONTRATO INDIVIDUAL
DE TRABAJO
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Captulo I. Del objeto y apl!a!"# $el C"$%o
Artculo 1o. Este Cdigo tiene por objeto establecer normas para regular las
relaciones entre los trabajadores y empleadores, concernientes a la prestacin
subordinada y retribuida de la actividad laboral.
Art. 2. Estarn sujetos a las disposiciones del presente Cdigo:
os trabajadores intelectuales, manuales o t!cnicos en relacin dedependencia y sus empleadores. os pro"esores de institutos de ense#an$a
privada y %uienes ejer$an la prctica deportiva pro"esional.
os sindicatos de trabajadores y empleadores del sector privado.
os trabajadores de las empresas del Estado y de las empresas
municipales.
os dems trabajadores del Estado, sean de la administracin central o de
entes descentrali$ados, los de las municipalidades y departamentos, sernregidos por ley especial.
Estn e&cluidos los miembros de las "uer$as armadas y de la polica.
Art. '. os derec(os reconocidos por este Cdigo a los trabajadores no podrn
ser objeto de renuncia, transaccin o limitacin convencional. )er nulo todo
pacto contrario.
as leyes %ue los establecen obligan y bene"ician a todos los trabajadores y
empleadores de la *ep+blica, sean nacionales o e&tranjeros y se inspirarn en losprincipios contenidos en la eclaracin -niversal de los erec(os umanos,
aprobada y proclamada por la Asamblea /eneral de las 0aciones -nidas el 1 de
diciembre de 134, la eclaracin Americana de los erec(os y eberes del
ombre, proclamada por la novena Con"erencia 5anamericana de 6ogot el da 2
de mayo de 134 y en los dems convenios internacionales del trabajo rati"icados
y canjeados por el 5araguay %ue integran el derec(o positivo.
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
2/99
Art. 3. os reglamentos de "bricas o talleres, contratos individuales y colectivos
de trabajo %ue estable$can derec(os o bene"icios en "avor de los trabajadores,
in"eriores a los acordados por la ley, no producirn ning+n e"ecto, entendi!ndose
sustituidos por los %ue, en su caso, establece a%uella.
Art. 7. as disposiciones de este Cdigo contienen el mnimo de garantas yderec(os en bene"icio de los trabajadores. Ese mnimo no podr alterarse en
detrimento de !stos.
as prestaciones ya reconocidas espontneamente o mediante convenio por los
empleadores y %ue "uesen ms "avorables a los trabajadores, prevalecern sobre
las %ue esta ley establece.
Art. 8. A "alta de normas legales o contractuales de trabajo, e&actamente
aplicables al caso controvertido, se resolver de acuerdo con la e%uidad, los
principios generales del derec(o laboral, las disposiciones de los convenios de la9rgani$acin nternacional del ;rabajo aplicables al 5araguay, los principios del
derec(o com+n no contrarios a los del derec(o laboral, la doctrina y
jurisprudencia, la costumbre o el uso local.
Art.
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
3/99
Art. 11. El trabajo intelectual, manual o t!cnico go$a de las garantas establecidas
por la legislacin, con las distinciones %ue provengan de las modalidades en su
aplicacin.
Art. 12. ;odo trabajo debe ser remunerado. )u gratuidad no se presume.
Art. 1'. 0adie podr ser privado del producto de su trabajo, sino por resolucin
de autoridad competente "undada en ley, ni obligado a prestar servicios
personales, sin su pleno consentimiento y una justa retribucin.
Art. 13. 0o se podr impedir a nadie la ejecucin de su trabajo lcito. )lo podr
(acerlo la autoridad competente, mediante resolucin "undada, para tutelar los
intereses generales de la 0acin o derec(os de terceros, preestablecidos por la
ley.
Art. 17. ;odo trabajador debe tener las posibilidades de una e&istencia digna y elderec(o a condiciones justas en el ejercicio de su trabajo, recibir educacin
pro"esional y t!cnica para per"eccionar sus aptitudes, obtener mayores ingresos y
contribuir de modo e"iciente al progreso de la 0acin.
Art. 18. El Estado tomar a su cargo brindar educacin pro"esional y t!cnica a
trabajadores de modo a per"eccionar sus aptitudes para obtener mejores ingresos
y una mayor e"iciencia en la produccin.
=ediante una poltica econmica adecuada procurar igualmente mantener un
justo e%uilibrio de la o"erta y la demanda de mano de obra, dar empleo apropiadoa los trabajadores desocupados o no ocupados plenamente por causas ajenas a su
voluntad, a los minusvlidos "sicos y ps%uicos, ancianos y veteranos de la
guerra.
TITULO II. DEL CONTRATO DE TRABAJO
Captulo I. De(#!"#) 'ujeto' y objeto'
Art. 1
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
4/99
Art. 1. )e presume la e&istencia del contrato entre a%uel %ue da trabajo o utili$a
un servicio y %uien lo presta.
A "alta de estipulacin escrita o verbal, se tendrn por condiciones del contrato
las determinadas por las leyes del trabajo y los contratos colectivos o, en de"ecto
de !stos, por los usos y costumbres del lugar donde se realice el trabajo.
Art. 2. os sujetos %ue celebran el contrato de trabajo son: el trabajador y el
empleador.
Art. 21. ;rabajador es toda persona %ue ejecuta una obra o presta a otro servicios
materiales, intelectuales o mi&tos, en virtud de un contrato de trabajo.
)i el trabajador, con"orme a lo pactado o a la costumbre, tuviese %ue asociar a su
trabajo un ayudante o au&iliar, el empleador de a%uel lo ser igualmente de !ste
previa con"ormidad del empleador.
)on considerados como trabajadores los aprendices, %ue reciban salarios, o
paguen ellos al empleador alg+n emolumento, con"orme a la regulacin especial
del contrato de aprendi$aje legislado en el Captulo , ;tulo del ibro de
este Cdigo.
Art. 22. -n mismo trabajador puede celebrar contrato de trabajo con dos o ms
empleadores, salvo %ue se (aya pactado la e&clusividad de servicios en "avor de
uno solo.
Art. 2'. Este Cdigo no rige para los directores, gerentes, administradores y otros
ejecutivos de la empresa, %ue por el carcter de representante de !sta, la
importancia de sus emolumentos, naturale$a del trabajo y capacidad t!cnica,
go$an de notoria independencia en su trabajo. En todos los casos en %ue
predominen los elementos de la subordinacin se aplicarn las disposiciones de
este Cdigo.
Art. 23. Empleador es toda persona natural o jurdica %ue utili$a los servicios de
uno o ms trabajadores, en virtud de un contrato de trabajo.
Art. 27. )ern considerados como representantes del empleador y, en tal
concepto, obligan a !ste en sus relaciones con los dems trabajadores:
a)los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y, en
general, las personas %ue ejer$an "unciones de direccin o administracin,
con el asentimiento del empleador> y
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
5/99
b)los intermediarios.
)e entiende por intermediarios las personas %ue contratan los servicios de otra u
otras para ejecutar trabajos en bene"icio de un empleador, aun cuando apare$can
como empresarios independientes organi$ando los servicios de determinados
trabajadores para reali$ar trabajos en los cuales utilicen locales, e%uipos,materiales u otros elementos de un empleador para bene"icio de !ste y en
actividades ordinarias in(erentes o cone&as del mismo. ;odo intermediario debe
declarar su calidad y el nombre del empleador por cuenta de %uien act+a, al
celebrar contratos de trabajo. En caso contrario, responde solidariamente con el
empleador de las obligaciones legales y contractuales pertinentes.
Art. 28. 0o sern considerados como intermediarios, sino como empleadores, las
personas naturales o jurdicas %ue mediante contrato ejecuten trabajos en
bene"icio ajeno, asumiendo todos los riesgos para reali$arlos con sus propios
elementos y autonoma directa y t!cnica o labores ajenas a las actividades
normales de %uien encarga la obra.
Art. 2
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
6/99
a)los trabajos de carcter "amiliar, en los %ue solamente est!n ocupadas
personas de la "amilia o por ella aceptadas, bajo la proteccin de uno de
sus miembros, siempre %ue los %ue trabajan no sean asalariados> y
b)los trabajos %ue, sin tener carcter "amiliar, se ejecutan ocasionalmente
mediante los llamados servicios amistosos y de buena vecindad.
Art. '. El trabajador no estar obligado a prestar ms servicios %ue los
estipulados en el contrato y en la "orma y t!rmino convenidos, salvo el caso de
accidentes ocurridos o riesgos inminentes y al solo e"ecto de evitar serios
trastornos en la marc(a regular de la empresa.
)i en el contrato no se determinase el servicio %ue deba prestarse, el trabajador
est obligado a desempe#ar solamente el %ue "uere compatible con sus "uer$as,
aptitudes, estado o condicin y %ue sea del mismo g!nero de los %ue "ormen el
objeto de la negociacin, comercio o industria %ue ejer$a el empleador.
Art. '1. El resultado o producto del trabajo contratado pertenece al empleador, a
%uien el trabajador trans"iere todos sus derec(os sobre a%uel por el (ec(o mismo
del contrato.
Art. '2. as invenciones llamadas de e&plotacin (ec(as en las empresas, talleres
o sitios de trabajo, en las %ue dominasen el proceso, las instalaciones, los
m!todos y procedimientos del empleador, as como a%uellas reali$adas por
trabajadores especialmente contratados para estudiarlas y obtenerlas,
denominadas de servicio, pertenecen en propiedad al empleador.
Art. ''. )i la e&plotacin por el empleador de la invencin llamada de servicio,
diese lugar a ganancias %ue acusasen evidente desproporcin con la
remuneracin del trabajador %ue en el ejercicio de su actividad (a producido la
invencin, el trabajador tendr derec(o a pedir compensacin especial.
Art. '3. )on propiedad e&clusiva del trabajador las invenciones llamadas libres
%ue (ayan nacido de su actividad personal durante el trabajo y %ue no puedan
cali"icarse de invenciones de e&plotacin o de servicio.
A la propiedad patentada o no de las mismas, el trabajador no podr renunciar en
bene"icio del empleador o de un tercero sino en virtud de un contrato especial y
posterior a la invencin.
En cual%uier caso, tanto el empleador como el trabajador estarn obligados al
secreto de la invencin.
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
7/99
Captulo II. De la !apa!$a$ pa&a !o#t&ata&
Art. '7. ;endrn plena capacidad para celebrar contrato de trabajo, percibir
remuneraciones y ejercer por s mismos las acciones derivadas del contrato o la
ley, los menores de edad de uno u otro se&o %ue (ayan cumplido diecioc(o a#os
y la mujer casada, sin necesidad de autori$acin alguna. a libertad de contratarpara los mayores de diecioc(o a#os no implicar su emancipacin.
Art. '8. os menores %ue tengan ms de doce a#os y menos de diecioc(o, podrn
celebrar contrato de trabajo, con autori$acin.
a autori$acin podr ser condicionada, limitada o revocada por el representante
legal del menor. En los casos en los %ue se contratasen menores de diecioc(o
a#os para trabajar, debern observarse las disposiciones del Cdigo del =enor.
Art. '
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
8/99
Art. 32. )i en virtud de los preceptos anteriores, resultase nula una parte del
contrato de trabajo, !ste permanecer vlido en lo restante, con las disposiciones
adecuadas a su legitimidad.
e (aberse "ijado ventajas particulares por las clusulas anuladas, el jue$
competente, a instancia de parte, decidir la compensacin %ue corresponda.
Captulo IV. De la' *o$al$a$e' $el !o#t&ato
Art. 3'. El contrato de trabajo, en cuanto a la "orma de celebrarlo, puede ser
verbal o escrito.
ebern constar por escrito los contratos individuales en %ue se estipule una
remuneracin superior al salario mnimo legal correspondiente a la naturale$a del
trabajo.
Art. 33. 5odr celebrarse verbalmente cuando se re"iera:
a)al servicio dom!stico>
b)a trabajos accidentales o temporales %ue no e&cedan de noventa das> y
c)a obra determinada cuyo valor no e&ceda del lmite "ijado en el artculo
anterior, segundo prra"o.
Art. 37. El contrato de trabajo escrito, su modi"icacin o prrroga, se redactarnen tantos ejemplares como sean los interesados, debiendo conservar uno cada
parte. )u documentacin estar e&enta de todo impuesto. Cual%uiera de las partes
podr solicitar su (omologacin y registro a la ireccin del ;rabajo.
Art. 38. En el contrato de trabajo escrito, se consignarn los siguientes datos y
clusulas:
a)lugar y "ec(a de celebracin>
b)nombres, apellidos, edad, se&o, estado civil, pro"esin u o"icio,nacionalidad y domicilio de los contratantes>
c)clase de trabajo o servicios %ue deban prestarse y el lugar o lugares de
su prestacin>
d)monto, "orma y perodo de pago de la remuneracin convenida>
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
9/99
e)duracin y divisin de la jornada de trabajo>
f)bene"icios %ue suministre el empleador en "orma de (abitacin,
alimentos y uni"ormes, si el empleador se (a obligado a proporcionarlos y
la estima de su valor>
g)las estipulaciones %ue convengan las partes> y
h)"irma de los contratantes o impresin digital cuando no supiesen o
pudiesen "irmar, en cuyo caso se (ar constar este (ec(o, "irmando otra
persona a ruego. En este +ltimo caso, lo (ar por ante el jue$ de pa$ de la
jurisdiccin, escribano p+blico o el secretario general del sindicato
respectivo, si lo (ubiese.
Art. 3
b)las %ue "ijen labores peligrosas o insalubres para las mujeres y los
menores de diecioc(o a#os>
c)las %ue estipulen trabajos para ni#os menores de doce a#os>
d)las %ue constituyen renuncia por parte del trabajador de cual%uiera de
los derec(os o prerrogativas otorgadas por la ley>
e)las %ue estable$can por consideraciones de edad, se&o o nacionalidad un
salario menor %ue el pagado a otro trabajador en la misma empresa por
trabajo de igual e"icacia, en la misma clase de trabajo o igual jornada>
f)las %ue "ijen (oras e&traordinarias de trabajo para los menores de
diecioc(o a#os>
g)las %ue estipulen una jornada in(umana por lo notoriamente e&cesiva ajuicio de la autoridad competente>
h)las %ue "ijen un salario in"erior al mnimo legal>
i)las %ue estipulen pla$os o lugares di"erentes %ue los establecidos por la
ley, para el pago de los salarios a los trabajadores>
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
10/99
j)las %ue entra#en obligacin directa o indirecta para ad%uirir artculos de
uso y consumo en tienda, negocios o lugar determinado por el empleador>
y
k)las %ue permitan retener el salario en concepto de multa, por parte del
empleador.
Art. 34. ?altando contrato de trabajo escrito se presumir la e&istencia de la
relacin laboral alegada por el trabajador, salvo prueba en contrario, si e&iste
prestacin subordinada de servicios.
Art. 3. En cuanto a su duracin, el contrato de trabajo puede ser: de pla$o
determinado, por tiempo inde"inido o para obra o servicio determinado.
A "alta de pla$o e&preso, se entender por duracin del contrato la establecida por
la costumbre o por tiempo inde"inido.
El contrato celebrado por tiempo determinado, no podr e&ceder en perjuicio del
trabajador, de un a#o para los obreros ni de cinco a#os para los empleados, y
concluir por la e&piracin del t!rmino convenido.
0o obstante, todo contrato por tiempo "ijo es susceptible de prrroga e&presa o
tcita. o ser de este +ltimo modo, por el (ec(o de %ue el trabajador contin+e
prestando sus servicios despu!s de vencido el pla$o, sin oposicin del empleador.
El contrato para obra o servicios determinados durar (asta la total ejecucin dela una o (asta la total prestacin de los otros.
Art. 7. os contratos relativos a labores %ue por su naturale$a sean permanentes
o continuas en la empresa, se considerarn como celebrados por tiempo
inde"inido, aun%ue en ellos se e&prese t!rmino de duracin, si al vencimiento de
dic(os contratos subsiste la causa %ue les dio origen o la materia del trabajo para
la prestacin de servicios o la ejecucin de obras iguales o anlogas. El tiempo de
servicio se contar desde la "ec(a de inicio de la relacin de trabajo, aun%ue no
coincida con la del otorgamiento del contrato por escrito.
En consecuencia, los contratos a pla$o "ijo o para obra determinada tienen
carcter de e&cepcin, y slo pueden celebrarse en los casos en %ue as lo e&ija la
naturale$a accidental o temporal del servicio %ue se va a prestar o de la obra %ue
se (a de ejecutar.
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
11/99
Art. 71. 5or la "orma de pagarse la remuneracin, el contrato de trabajo es a
sueldo, a jornal, a comisin, a destajo y en participacin.
Contrato a sueldo y a jornal es a%uel en %ue se pacta la remuneracin tomando
como base una unidad de tiempo.
Contrato a comisin es cuando se pacta la retribucin en un porcentaje de las
ventas o cobros por cuenta del empleador.
Contrato a destajo es a%uel en %ue se establece la remuneracin tomando como
base una unidad de obra.
Cual%uiera sea la "orma de remuneracin, las partes pueden convenir la
participacin del trabajador en las utilidades del empleador.
Art. 72. Cuando se (ubiese pactado el trabajo por modalidades susceptibles decumplimiento parcial, se entender la obligacin divisible, y el trabajador podr
e&igir %ue se le reciba por partes la prestacin y se le abone en proporcin al
trabajo ejecutado.
Art. 7'. 5or los sujetos de la relacin jurdica el contrato de trabajo es individual,
de e%uipo y colectivo de condiciones de trabajo.
El contrato individual es la relacin %ue se establece entre el trabajador y el
empleador.
El contrato de e%uipo es la relacin %ue se establece entre el empleador y un
grupo de trabajadores, %uienes se obligan a ejecutar una misma obra recibiendo
por su trabajo conjunto un salario global.
El contrato colectivo de condiciones de trabajo se de"ine en el ;tulo del ibro
de este Cdigo.
Art. 73. )i el empleador (ubiese celebrado contrato con un grupo de trabajadores
para un trabajo conjunto, tendr con respecto a cada uno de sus miembros los
derec(os y obligaciones %ue le son in(erentes, pero slo en el caso de %ue as se(ubiese pactado.
;odo trabajador %ue dejase el grupo antes de la terminacin del trabajo
contratado, tendr derec(o a la parte alcuota del salario %ue le corresponde en el
ya reali$ado.
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
12/99
Art. 77. En el caso del artculo anterior, el je"e elegido o reconocido por el grupo
representar a los trabajadores %ue lo integran, como un gestor de negocios.
0ecesitar autori$acin o consentimiento por escrito de los miembros %ue "ormen
el grupo para cobrar y repartir el salario global, y en todo caso deber distribuirlo
en cuanto (ubiese cobrado.
El derec(o de los trabajadores del grupo a su parte en el salario cobrado por el
je"e, podr ejercerse contra !ste, de igual modo %ue el del trabajador contra el
empleador.
Captulo V. De lo' %a'to' $el !o#t&ato
Art. 78. El empleador estar obligado a pagar al trabajador los gastos del traslado
de ida y vuelta, si para prestar servicios lo (i$o cambiar de residencia.
a misma obligacin e&istir para el empleador %ue (aya re%uerido los servicios
de un trabajador residente en lugar distinto a a%uel en %ue debera prestar
servicios, cuando el contrato no llegase a celebrarse.
)i el trabajador pre"iere a la terminacin del contrato radicarse en otro punto, el
empleador le costear su traslado (asta la concurrencia de los gastos %ue
demandara su regreso al lugar donde resida anteriormente.
El empleador %uedar e&ento de esta obligacin, cuando la terminacin del
contrato se deba a la voluntad o culpa del trabajador.
Art. 7 y
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
13/99
c)%ue el trabajador tenga 2 a#os, salvo %ue "uera contratado
conjuntamente con un "amiliar mayor de edad pariente por consaguinidad
(asta el cuarto grado o por a"inidad (asta el segundo grado.
Captulo VI. Del pe&o$o $e p&ueba e# la etapa #!al $el !o#t&ato
Art. 74. Establ!cese en la etapa inicial del contrato de trabajo, un perodo de
prueba %ue tendr por objeto respecto del empleador, apreciar las aptitudes del
trabajador y, de parte de !ste, veri"icar la conveniencia de las condiciones del
trabajo contratado.
ic(o perodo tendr como m&imo la siguiente duracin:
a)de ' das para el personal del servicio dom!stico y trabajadores no
cali"icados>
b)de 8 das, para trabajadores cali"icados o para aprendices> y
c)tratndose de trabajadores t!cnicos altamente especiali$ados, las partes
podrn convenir un perodo distinto del anterior, con"orme a las
modalidades del trabajo contratado.
Art. 7. El perodo de prueba ser remunerado de acuerdo con lo estipulado en el
contrato respectivo. )i al t!rmino de a%uel, ninguno de los contratantes
mani"estase su voluntad e&presa de dar por terminado el contrato de trabajo, !ste
continuar vigente en la "orma convenida, debiendo computarse el perodo deprueba a todos los e"ectos legales.
En caso de celebrarse un nuevo contrato entre los mismos contratantes y para la
misma clase de trabajo, no regir el perodo de prueba.
Art. 8. urante el perodo de prueba, cual%uiera de las partes podr dar por
terminado el contrato de trabajo, sin incurrir en responsabilidad alguna.
0o obstante, los trabajadores go$arn durante dic(o perodo de todas las
prestaciones, con e&cepcin del preaviso y la indemni$acin por despido.
Captulo VII. De lo' $e&e!+o' y obl%a!o#e' ,ue $e&-a# $el !o#t&ato $e t&abajo
Art. 81. El contrato de trabajo debe ser cumplido de buena "e, y obliga no slo a
lo %ue est! "ormalmente e&presado en !l, sino a todas las consecuencias derivadas
del mismo o %ue emanen de la naturale$a jurdica de la relacin o %ue por ley
correspondan a ella.
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
14/99
Art. 82. )on obligaciones de los empleadores:
a)dar ocupacin e"ectiva a los trabajadores por ellos contratados>
b)pagar la remuneracin pactada en las condiciones, perodos y lugares
convenidos en el contrato, o en las leyes o reglamentos de trabajo y
clusulas de los contratos colectivos, o en su de"ecto, seg+n la costumbre>
c)pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo %ue deje de
trabajar por causas imputables al empleador>
d)suministrar oportunamente a los trabajadores los +tiles, instrumentos y
elementos necesarios para ejecutar el trabajo convenido, los cuales sern
de buena calidad y repuestos tan pronto como dejen de ser e"icientes,
siempre %ue a%u!llos no se (ayan obligado a usar (erramientas propias>
e)proporcionar lugar seguro para la guarda de los +tiles y (erramientas del
trabajador, bajo inventario %ue podr solicitar cual%uiera de las partes>
f)indemni$ar al trabajador por la p!rdida de sus (erramientas o +tiles
propios, cuando con"iados a la guarda del empleador, se e&traviasen, o
cuando se destruyesen>
g)reintegrar al trabajador los gastos debidamente autori$ados %ue !ste
(ubiera e"ectuado en ocasin de su trabajo y re%ueridos para su ejecucin>
h)conceder licencia al trabajador para cumplir sus obligaciones personales
impuestas por leyes o disposiciones gubernativas> pero el empleador no
est obligado a reconocer por estas causas, ms de dos das remunerados
en cada mes calendario, y en ning+n caso ms de 17 das en el mismo a#o>
i)otorgar licencia a los miembros directivos sindicales para desempe#ar
las actividades indispensables en el ejercicio de sus cargos, sin estar
obligado el empleador a darles retribucin>
j)conceder, a solicitud del trabajador, tres das de licencia con goce de
salario para contraer matrimonio, dos das en caso de nacimiento de un
(ijo y cuatro das en caso de "allecimiento del cnyuge, (ijos, padres,
abuelos o (ermanos>
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
15/99
k)guardar la debida consideracin (acia los trabajadores, respetando su
dignidad (umana y absteni!ndose de maltratarlos de palabra o de (ec(o>
l)adoptar, con"orme a las leyes y reglamentos, las medidas adecuadas en
los establecimientos industriales y comerciales, para crear y mantener las
mejores condiciones de (igiene y seguridad en el trabajo, previniendo en
lo posible los riesgos pro"esionales>
ll)e&pedir gratuitamente al trabajador, cuando !ste lo solicitase, una
constancia escrita relativa a sus servicios>
m)pre"erir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores paraguayos, y
a los %ue les (ubieran prestado satis"actoriamente servicios con
anterioridad>
n)observar buenas costumbres y moralidad durante las (oras de labor>
)cumplir las disposiciones del reglamento interno>
o)atender las %uejas justi"icadas %ue los trabajadores elevasen>
p)capacitar al trabajador para prestar au&ilio en caso de accidente> y
q)cumplir con las dems obligaciones %ue les impongan las leyes o
reglamentos de trabajo.
Art. 8'. @ueda pro(ibido a todo empleador:
a)deducir, retener o compensar suma alguna del importe de los salarios y
prestaciones en dinero %ue corresponda a los trabajadores, sino en la "orma
y dentro de los lmites establecidos por la ley>
b)e&igir o aceptar de los trabajadores dinero u otras grati"icaciones en
compensacin por ser admitidos en el trabajo o por cual%uier otro motivo
re"erente a las condiciones de !ste>
c)e&igir o inducir %ue los trabajadores compren sus artculos de consumo
en tiendas o lugares determinados>
d)in"luir en las convicciones polticas, religiosas o sindicales de sus
trabajadores>
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
16/99
e)cobrar a los trabajadores inter!s alguno sean cual "ueren las cantidades
anticipadas a cuenta de salarios>
f)obligar a los trabajadores por coaccin o por cual%uier otro medio, a
retirarse del sindicato o asociacin gremial a %ue perteneciesen>
g)emplear el sistema de lista negra, cual%uiera sea su modalidad, contra
los trabajadores %ue se retiren o sean separados del servicio a "in de
impedirles encontrar ocupacin>
h)retener por su sola voluntad las (erramientas o bienes del trabajador en
concepto de indemni$acin, garanta u otro ttulo %ue no "uere traslativo de
dominio>
i)(acer o autori$ar colectas o suscripciones obligatorias en los lugares detrabajo>
j)dirigir los trabajos en estado de embriague$, o en condiciones
anormales, bajo la in"luencia de drogas, estupe"acientes u otras causas>
k)portar armas dentro de las "bricas o lugares cerrados de trabajo, salvo
permiso especial al e"ecto> y
l)ejecutar cual%uier acto %ue directa o indirectamente restrinja los
derec(os %ue este Cdigo y dems leyes pertinentes otorgan a lostrabajadores.
Art. 83. os empleadores tienen los siguientes derec(os:
a)organi$ar, dirigir y administrar el trabajo en sus establecimientos
industriales, comerciales o en cual%uier otro lugar>
b)organi$arse en de"ensa de sus propios intereses para constituir
asociaciones o sindicatos de empleadores, de acuerdo con lo %ue
establecen este Cdigo y dems leyes pertinentes>
c)e&igir ante la autoridad respectiva el cobro de las deudas o la
e"ectividad de las responsabilidades de sus trabajadores, por "alta de
cumplimiento del contrato de trabajo o por otro motivo "undado en ley>
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
17/99
d)proceder al cierre de los establecimientos y suspensin del trabajo, en la
"orma y condiciones autori$adas por la ley>
e)de propiedad sobre el producto del trabajo contratado>
f)de propiedad sobre las invenciones (ec(as en las empresas, talleres o
sitios de trabajo, en las %ue dominasen el proceso, las instalaciones, los
m!todos y procedimientos del empleador y sobre a%uellas reali$adas por
trabajadores contratados especialmente para estudiarlas y obtenerlas> y
g)los dems derec(os %ue les acuerdan las leyes o reglamentos de trabajo
siempre %ue no contravengan las disposiciones del presente Cdigo.
Art. 87. )on obligaciones de los trabajadores:
a)reali$ar personalmente el trabajo contratado, bajo la direccin del
empleador o sus representantes a cuya autoridad estarn sometidos en todo
lo concerniente a la prestacin estipulada>
b)ejecutar el trabajo con la e"iciencia, intensidad y esmero apropiados en
la "orma, tiempo y lugar convenidos>
c)acatar los preceptos del reglamento de trabajo y cumplir las rdenes e
instrucciones dadas por el empleador o sus representantes seg+n la
organi$acin establecida>
d)observar conducta ejemplar y buenas costumbres durante el trabajo>
e)abstenerse de todo acto %ue pueda poner en peligro su propia seguridad,
la de sus compa#eros o la de terceras personas as como la de los
establecimientos, talleres o lugares en %ue el trabajo se reali$a>
f)prestar au&ilio en casos de siniestros o riesgos %ue pongan en peligro
inminente la persona o los intereses del empleador o de sus compa#eros de
trabajo>
g)trabajar e&cepcionalmente un tiempo mayor %ue el se#alado para la
jornada ordinaria, cuando las circunstancias lo re%uieran para la buena
marc(a del trabajo. En este caso, tendrn derec(o al aumento %ue
legalmente les corresponde en la retribucin>
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
18/99
h)restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen
estado los instrumentos y +tiles de trabajo entregados por a%uel no siendo
responsables por el deterioro %ue origine el uso natural y adecuado de
dic(os objetos, ni el ocasionado por causas "ortuitas, "uer$a mayor o
proveniente de mala calidad o de"ectuosa construccin>
i)integrar los organismos %ue establecen las leyes y reglamentos de
trabajo>
j)comunicar oportunamente al empleador o sus representantes las
observaciones %ue estime conducentes a evitar da#os y perjuicios a los
intereses y vida de los empleadores o trabajadores>
k)guardar estricta reserva de los secretos t!cnicos, comerciales y de
"abricacin de los productos a cuya elaboracin concurran directa oindirectamente o de los cuales tengan conocimientos por ra$n del trabajo
desempe#ado, as como de los asuntos administrativos cuya divulgacin
pueda acarrear perjuicios a la empresa. Esta obligacin rige tambi!n
despu!s de la terminacin del contrato de trabajo salvo %ue a%uellos
conocimientos integren las aptitudes ad%uiridas o completen la "ormacin
pro"esional del trabajador.
l)servir con lealtad a la empresa para la %ue trabajen, absteni!ndose de
toda competencia perjudicial a la misma>
ll)acatar las medidas preventivas y de (igiene %ue impongan las
autoridades competentes o %ue indi%ue el empleador o sus representantes
para seguridad y proteccin del personal>
m)dar aviso al empleador o a sus representantes de las causas de
inasistencia al trabajo> y
n)cumplir las dems obligaciones establecidas por las leyes y reglamentos
de trabajo.
Art. 88. @ueda pro(ibido a los trabajadores:
a)"altar al trabajo sin causa justi"icada o sin permiso del empleador>
b)disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo, suspender la ejecucin
del mismo permaneciendo en su puesto o incitar a su suspensin arbitraria,
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
19/99
siempre %ue !sta no se deba a (uelga declarada, en cuyo caso debern
abandonar el lugar del trabajo>
c)usar los +tiles, materiales y (erramientas suministrados por el
empleador para objeto distinto del ordenado por el mismo o a bene"icio de
e&tra#os>
d)presentarse al trabajo en estado de embriague$ o bajo la in"luencia de
drogas estupe"acientes o en cual%uiera otra condicin anormal>
e)portar armas de cual%uier clase, a menos %ue sean necesarias por la
naturale$a del servicio>
f)(acer colectas o suscripciones en los centros de trabajo, sin permiso del
empleador, toda ve$ %ue interrumpan las actividades laborales> y
g)coartar la libertad de trabajar o no trabajar y desarrollar cual%uier clase
de propaganda en las (oras de trabajo dentro del establecimiento.
Art. 8
b)go$ar de los descansos obligatorios establecidos en este Cdigo>
c)dis"rutar de salario igual, por trabajo de igual naturale$a, e"icacia y
duracin, sin distincin de edad, se&o o nacionalidad, religin, condicin
social, y pre"erencias polticas y sindicales>
d)percibir las indemni$aciones y dems prestaciones establecidas por la
ley, en concepto de previsin y seguridad sociales>
e)dis"rutar de una e&istencia digna, as como de condiciones justas en el
desarrollo de su actividad>
f)recibir educacin pro"esional y t!cnica para per"eccionar sus aptitudes y
conocimientos aplicados al desarrollo e"iciente de la produccin>
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
20/99
g)de propiedad sobre las invenciones %ue (ayan nacido de su actividad
personal, durante el trabajo y %ue no pueden ser clasi"icadas de
invenciones de e&plotacin o de servicio>
h)estabilidad en el empleo de acuerdo con las caractersticas de las
industrias y pro"esiones y las causas legales de separacin>
i)a organi$arse en de"ensa de sus intereses comunes, constituyendo
sindicatos o asociaciones pro"esionales, "ederaciones y con"ederaciones o
cual%uier otra "orma de asociacin lcita o reconocida por la ley>
j)a declararse en (uelga en la "orma y condiciones establecidas en este
Cdigo>
k)utili$ar gratuitamente el servicio de las agencias de trabajo u o"icinas decolocacin de trabajadores, instituidas por el Estado o las empresas>
l)a ser repatriados por cuenta de los empleadores cuando los (ubiesen
contratado en el pas para prestar sus servicios en el e&tranjero>
ll)a elegir, con"orme lo dispone la ley, rbitros o conciliadores para dirimir
pac"icamente los con"lictos %ue tuviesen entre s y con el empleador> y
m)los dems derec(os %ue les acuerden las leyes y reglamentos de trabajo
siempre %ue no contravengan las disposiciones de este Cdigo.
Captulo VIII. De la 'u'pe#'"# $e lo' !o#t&ato' $e t&abajo
Art. 84. a suspensin total o parcial de los contratos de trabajo slo interrumpe
sus e"ectos y no e&tingue los derec(os y obligaciones %ue emanan de los mismos,
en cuanto al reintegro a las "aenas y continuidad del contrato.
Art. 8. 5uede a"ectar la suspensin a todos los contratos de trabajo vigentes en
una empresa o slo a parte de ellos.
Art.
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
21/99
a)la "alta o insu"iciencia de materias primas o "uer$a motri$ para llevar
adelante las tareas, siempre %ue no sea imputable al empleador>
b)la imposibilidad temporal de continuar las labores, como consecuencia
directa e inmediata de la muerte o incapacidad del empleador>
c)la carencia de medios de pago y la imposibilidad de obtenerlos para la
continuacin normal de los trabajos, debidamente justi"icadas por el
empleador>
d)el e&ceso de produccin en una industria determinada, con relacin a las
condiciones econmicas de la empresa y a la situacin del mercado>
e)la imposibilidad de proseguir los trabajos en una empresa o industria
determinada, por no ser rentable la e&plotacin>
f)el caso "ortuito o la "uer$a mayor, cuando tenga como consecuencia
necesaria, inmediata y directa la interrupcin de las "aenas>
g)las en"ermedades %ue imposibiliten al trabajador para el desempe#o de
sus tareas>
h)la detencin, arresto o prisin preventiva del trabajador, decretados por
autoridad competente>
i)la detencin, arresto o prisin del empleador, decretados por autoridad
competente, cuando interrumpan necesaria e inevitablemente el desarrollo
normal de los trabajos>
j)la cesacin anual de las labores en las industrias %ue, por la naturale$a
de la e&plotacin, tienen una actividad peridica o discontinua>
k)el cumplimiento por el trabajador del servicio militar obligatorio o de
otras obligaciones legales, as como su incorporacin a las "uer$as armadas
de la nacin en los casos de movili$acin decretada>
l)los accidentes de trabajo y en"ermedades pro"esionales, en las
circunstancias previstas por la ley, cuando slo ocasionen en el trabajador
una incapacidad temporal para el trabajo>
ll)la (uelga y el paro, salvo el caso %ue "uere cali"icado ilegal>
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
22/99
m)el descanso pre y postnatal, licencia, reposos legales y vacaciones>
n)el ejercicio de un cargo sindical o el desempe#o de "unciones
representativas en organismos o"iciales o gremiales %ue impidan al
trabajador dedicarse al normal desempe#o de sus labores> y
)cuales%uiera otras circunstancias previstas en el contrato de trabajo y
reglamento interno o sobrevinientes %ue, a juicio de la autoridad del
trabajo, (agan necesaria la suspensin o reduccin de los trabajos.
Art.
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
23/99
En caso de negativa del empleador, el (ec(o ser considerado como despido por
causa injusti"icada, legalmente indemni$able.
El trabajador tendr derec(o al pago de los salarios correspondientes a los das de
suspensin, en los casos previstos en los incisos e),g), i), l), y m)del artculo
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
24/99
d)el caso "ortuito o la "uer$a mayor %ue imposibilite permanentemente la
continuacin del contrato>
e)el vencimiento del pla$o o la terminacin de la obra, en los contratos
celebrados por pla$o determinado o por obra>
f)la muerte o incapacidad del empleador, siempre %ue tenga como
consecuencia ineludible o "or$osa la terminacin de los trabajos>
g)la %uiebra del empleador o la li%uidacin judicial de la empresa, salvo el
caso de %ue el sndico, de acuerdo con los procedimientos legales
pertinentes, resuelva %ue deba continuar el negocio o e&plotacin. )i
continuase, el sndico puede, si las circunstancias lo re%uieren, solicitar la
modi"icacin del contrato. El re(abilitado deber contratar con los mismos
trabajadores o sindicato>
h)el cierre total de la empresa, o la reduccin de"initiva de las "aenas,
previa comunicacin por escrito a la autoridad administrativa del trabajo,
la %ue dar participacin sumaria a los trabajadores antes de dictar la
resolucin respectiva>
i)el agotamiento de la materia objeto de una industria e&tractiva>
j)el despido del trabajador por el empleador con causa justi"icada
con"orme a lo dispuesto en este Cdigo>
k)el retiro del trabajador por causas justi"icadas con arreglo a la ley>
l)la resolucin del contrato decretada por autoridad competente> y
ll)por las dems causas de e&tincin de los contratos, con"orme a las
disposiciones del derec(o com+n, %ue sean aplicable al contrato de trabajo.
Art.
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
25/99
)i no resolviese (acerlo as, indemni$ar a los trabajadores en la "orma siguiente:
cumplido el perodo de prueba (asta cinco a#os de antigedad, con un mes de
salario> al %ue tuviese ms de cinco a die$ a#os de antigedad, con dos meses de
salarios, y al %ue contase con ms de die$ a#os de antigedad, con tres meses de
salarios.
Art. 4. )obrevenidos los casos previstos en los incisosf),g)e i)del artculo
b)(urto, robo u otro delito contra el patrimonio de las personas, cometido
por el trabajador en el lugar del trabajo, cuales%uiera %ue sean las
circunstancias de su comisin>
c)los actos de violencia, amena$as, injurias o malos tratamientos del
trabajador para con el empleador, sus representantes, "amiliares o je"es de
la empresa, o"icina o taller, cometidos durante las labores>
d)la comisin de alguno de los mismos actos contra los compa#eros de
labor, si con ellos se alterase el orden en el lugar del trabajo>
e)la perpetracin "uera del servicio, contra el empleador, sus
representantes, o "amiliares, de algunos de los actos enunciados en el
inciso c, si "uesen de tal gravedad %ue (icieran imposible el cumplimiento
del contrato>
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
26/99
f)los perjuicios materiales %ue ocasione el trabajador intencionalmente,
por negligencia, imprudencia o "alta grave, en los edi"icios, obras,
ma%uinarias, (erramientas, materias primas, productos y dems objetos
relacionados con el trabajo>
g)la comisin por el trabajador de actos inmorales en el lugar de trabajo>
h)la revelacin por el trabajador de secretos industriales o de "brica o
asuntos de carcter reservado %ue conociese en ra$n de sus "unciones en
perjuicio de la empresa>
i)el (ec(o de comprometer el trabajador con su imprudencia o descuido
ine&cusables la seguridad de la empresa, "brica, taller u o"icina, as como
la de las personas %ue all se encontrasen>
j)la concurrencia del trabajador a sus tareas en estado de embriague$, o
bajo in"luencia de alguna droga o narctico, o portando armas peligrosas,
salvo a%uellas %ue, por la naturale$a de su trabajo, le estuviesen
permitidas>
k)la condena del trabajador a una pena privativa de libertad de
cumplimiento e"ectivo>
l)la negativa mani"iesta del trabajador para adoptar las medidas
preventivas o someterse a los procedimientos indicados por las leyes, losreglamentos, las autoridades competentes o el empleador, %ue tiendan a
evitar accidentes de trabajo y en"ermedades pro"esionales>
ll)la "alta de acatamiento del trabajador, en "orma mani"iesta y reiterada y
con perjuicio del empleador, de las normas %ue !ste o sus delegados le
indi%uen claramente para la mayor e"icacia y rendimiento en las labores>
m)el trabajo a desgano o disminucin intencional en el rendimiento del
trabajo y la incitacin a otros trabajadores para el mismo "in>
n)la p!rdida de la con"ian$a del empleador en el trabajador %ue ejer$a un
puesto de direccin, "iscali$acin o vigilancia. )i dic(o trabajador (ubiese
sido promovido de un empleo de escala"n, podr volver a !ste, salvo %ue
medie otra causa justi"icada de despido>
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
27/99
)la negociacin del trabajador por cuenta propia o ajena, sin permiso
e&preso del empleador, cuando constituya un acto de competencia a la
empresa donde trabaja>
o)participar en una (uelga declarada ilegal por autoridad competente>
p)la inasistencia del trabajador a las tareas contratadas durante tres das
consecutivos o cuatro veces en el mes, siempre %ue se produjera sin
permiso o sin causa justi"icada>
q)el abandono del trabajo de parte del trabajador. )e entiende por
abandono del trabajo:
o 1 la dejacin o interrupcin intempestiva e injusti"icada de las
tareas>
o 2 la negativa de trabajar en las labores a %ue (a sido destinado> y
o ' la "alta injusti"icada o sin aviso previo, de asistencia del
trabajador %ue tenga a su cargo una "aena o m%uina, cuya
parali$acin impli%ue perturbacin en el resto de la obra o industria.
El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador slo
%uedar con"igurado, con la "alta de justi"icacin o silencio del trabajador,
ante intimacin (ec(a en "orma "e(aciente para %ue se reintegre al trabajo,en un pla$o no menor de tres das>
r)la "alta reiterada de puntualidad del trabajador en el cumplimiento del
(orario de trabajo, despu!s de (aber sido apercibido por el empleador o
sus delegados>
s)la interrupcin de las tareas por el trabajador, sin causa justi"icada
aun%ue permane$ca en su puesto.
En caso de (uelga, deber abandonar el lugar de trabajo>
t)la desobediencia del trabajador al empleador o sus representantes,
siempre %ue se trate del servicio contratado.
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
28/99
abr desobediencia justi"icada, cuando la orden del empleador o sus
representantes ponga en peligro la vida, integridad orgnica o la salud del
trabajador o vaya en desmedro de su decoro o personalidad>
u)comprobacin en el trabajador de en"ermedad in"ectocontagiosa o
mental o de otras dolencias o perturbacin orgnicas, siempre %ue le
incapaciten permanentemente para el cumplimiento de las tareas
contratadas o constituyan un peligro para terceros> y
v)las violaciones graves por el trabajador de las clusulas del contrato de
trabajo o disposiciones del reglamento interno de taller, aprobado por la
autoridad competente.
Art. 42. El empleador %ue despida al trabajador o rescinda el contrato de trabajo
por las causas especi"icadas en el artculo anterior no incurre en responsabilidad
alguna ni asume obligacin de preavisar ni indemni$ar.
En caso de imputacin de una justa causa de despido %ue no "uera judicialmente
probada, el trabajador tendr derec(o adems de las indemni$aciones de los
artculos 1 y 2, a una indemni$acin complementaria, e%uivalente al total de
los salarios desde %ue present su reclamacin judicial (asta %ue la sentencia
%uede ejecutoriada, salvo %ue la autoridad de aplicacin, "undada en la e%uidad,
decida reducir el monto. Esta en ning+n caso podr e&ceder del importe
e%uivalente a un a#o de salario.
Art. 4'. En los contratos a pla$o "ijo o para obra cierta o servicio determinado, el
despido injusti"icado dispuesto antes del vencimiento del pla$o, o la terminacin
de la obra, dar derec(o al trabajador a percibir indemni$acin, a ser "ijada por el
jue$ o tribunal, cuyo monto no podr sobrepasar el valor de los salarios %ue debi
ser pagado por el empleador (asta el cumplimiento del contrato.
Art. 43. )on causas justi"icadas de terminacin del contrato por voluntad
unilateral del trabajador, las siguientes:
a)"alta de pago del salario correspondiente en la "ec(a y lugar convenidos
o acostumbrados>
b)la negativa del empleador para pagar el salario o reanudar el trabajo, en
caso de suspensin ilegal del contrato de trabajo>
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
29/99
c)la e&igencia por el empleador de tareas superiores a las "uer$as o
capacidad pro"esional del trabajador contrarias a la ley o buenas
costumbres o ajenas a lo estipulado>
d)los actos de violencia, amena$as, injurias o malos tratos del empleador
o sus representantes, "amiliares y dependientes, obrando !stos con el
consentimiento o tolerancia de a%uel dentro del servicio y cometidos
contra el trabajador, su cnyuge, padres, (ijos o (ermanos>
e)los mismos actos cometidos "uera del servicio por las personas citadas
contra el trabajador o sus "amiliares, si "uesen de tal gravedad %ue (agan
imposible el cumplimiento del contrato>
f)el perjuicio causado intencionalmente por el empleador, sus
representantes o dependientes, en las (erramientas o +tiles de trabajopertenecientes al trabajador>
g)la reduccin ilegal del salario por el empleador. E%uivale a ella, la
reduccin injusti"icada de la jornada legal o de los das de trabajo sin
consentimiento del trabajador, si no se abonase la remuneracin ntegra
correspondiente a la jornada completa o a los das (biles en %ue se dej
de trabajar>
h)la imprudencia o descuido ine&cusable del empleador %ue comprometa
la seguridad de la "brica, o"icina o lugar de trabajo o de las personas %ueall se encuentran>
i)el peligro grave para la seguridad, la integridad orgnica o la salud del
trabajador o su "amilia, resultante del incumplimiento por el empleador de
las medidas (igi!nicas y de seguridad %ue las leyes, los reglamentos o la
autoridad competente establecen>
j)la en"ermedad contagiosa del empleador, de alg+n miembro de su
"amilia o de su representante en la direccin de los trabajos, as como la de
otro trabajador, siempre %ue el saliente deba permanecer en contactoinmediato con el en"ermo>
k)la conducta inmoral del empleador durante el trabajo>
l)la embriague$ del empleador en las (oras de trabajo %ue ponga en
peligro la seguridad u ocasione molestias intolerables al trabajador>
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
30/99
m)el paro patronal del trabajo, declarado ilegal por la autoridad
competente> y
n)toda alteracin unilateral del contrato de trabajo de parte del empleador
no aceptada por el trabajador as como las violaciones graves del
reglamento interno de trabajo cometidas por a%uel.
Art. 47. El trabajador %ue se separe justi"icadamente del empleo o rescinda el
contrato de trabajo por las causas enumeradas en el artculo 43 tendr derec(o a
las indemni$aciones e%uivalentes establecidas para el despido injusti"icado y por
"alta del preaviso. En caso de controversia judicial tambi!n se aplicar el artculo
42, +ltima parte.
Art. 48. El trabajador %ue se retira injusti"icadamente, causando perjuicios al
empleador, incurrir en responsabilidad pecuniaria no superior al e%uivalente de
la mitad de la indemni$acin por despido injusti"icado.
Art. 4
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
31/99
de la jornada legal o de un da a la semana, a su arbitrio, para %ue bus%ue nuevo
trabajo.
A opcin del trabajador, !ste podr (acer uso en "orma continuada de todo el
tiempo de licencia %ue le corresponda.
Art. . El empleador %ue no (aya dado el preaviso o lo diese sin ajustarse a los
re%uisitos legales, %ueda obligado a pagar al trabajador una cantidad e%uivalente
a su salario durante el t!rmino del preaviso.
En caso de %ue el trabajador omitiese dic(o re%uisito, deber pagar a su
empleador una cantidad e%uivalente a la mitad del salario %ue corresponda al
t!rmino del preaviso.
Art. 1. En caso de despido sin justa causa dispuesto por el empleador, (abiendo
o no mediado preaviso, !ste deber abonar al trabajador una indemni$acine%uivalente a 17 salarios diarios por cada a#o de servicio o "raccin de seis
meses, calculado en la "orma mencionada en el inciso b)del artculo siguiente.
En caso de muerte del trabajador sus (erederos tendrn derec(o mediante la sola
acreditacin del vnculo, a una indemni$acin e%uivalente a la mitad prevista en
el prra"o anterior> si el trabajador "uera soltero o viudo, %ueda e%uiparada a la
viuda la mujer %ue (ubiera vivido p+blicamente con el mismo, en aparente
matrimonio durante un mnimo de dos a#os anteriores al "allecimiento.
Art. 2. El preaviso y las indemni$aciones de %ue tratan los artculos anteriores,se regirn por las siguientes reglas:
a)el importe de los mismos no podr ser objeto de compensacin, venta o
cesin, ni embargo, salvo en la mitad, por concepto de pensiones
alimenticias>
b)la indemni$acin %ue corresponde se calcular tomando como base el
promedio de los salarios devengados por el trabajador, durante los +ltimos
seis meses %ue tenga de vigencia el contrato o "raccin de tiempo menor, si
no se (ubiese ajustado dic(o t!rmino> y
c)la continuidad del trabajo no se considera interrumpida por en"ermedad,
licencia, vacaciones, (uelgas, paros legales y otras causas %ue seg+n este
Cdigo no ponen t!rmino al contrato de trabajo.
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
32/99
Art. '. A la terminacin de todo contrato de trabajo, cual%uiera %ue sea la causa
%ue la (aya motivado, el empleador debe dar gratuitamente al trabajador una
constancia "irmada %ue e&prese +nicamente:
a)la "ec(a de iniciacin y conclusin de las labores>
b)la clase de trabajo desempe#ado> y
c)salarios devengados durante el +ltimo perodo de pago.
)i el trabajador lo solicitase, la constancia deber e&presar tambi!n:
a)la e"icacia y comportamiento del trabajador> y
b)la causa o causas de la terminacin del contrato.
Captulo . De la e'tabl$a$ e# el t&abajo
Art. 3. El trabajador %ue cumple die$ a#os ininterrumpidos de servicios con el
mismo empleador, ad%uiere estabilidad en el empleo, y slo podr terminar su
contrato en los siguientes casos:
1 %ue el empleador comprobase previamente, en "orma "e(aciente, la
e&istencia de alguna justa causa legal de despido imputada al trabajador>
2 %ue el trabajador cuya reposicin "ue ordenada decida sustituir la mismapor la doble indemni$acin a %ue se re"iere el artculo y
' %ue el trabajador se (aya acogido a la jubilacin, de con"ormidad con la
ley. En este caso, el empleador y el trabajador podrn convenir una nueva
relacin laboral, sujeta a las siguientes reglas:
o a)no (abr alteracin de salarios, duracin de vacaciones u otros
bene"icios anteriores>
o b)la terminacin del vnculo deber ocurrir con preaviso de das,
compensable en e"ectivo> y
o c)el trabajador no tendr derec(o a la indemni$acin por
antigedad.
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
33/99
Art. 7. El trabajador %ue (ubiese ad%uirido estabilidad y a %uien se imputasen
los (ec(os previstos en la ley, como causales de despido, %uedar suspendido en
el empleo durante la sustanciacin del juicio, y slo podr ser despedido despu!s
de comprobarse la imputacin ante el Bue$ del ;rabajo.
Art. 8. )i no se probase la causal alegada en el caso del artculo anterior, elempleador %uedar obligado a reintegrar al trabajador en su empleo y a pagarle el
salario y las dems remuneraciones correspondientes al perodo de suspensin en
el trabajo.
@ueda a opcin del trabajador aceptar la reintegracin al empleo o percibir el
importe de indemni$acin prevista en el artculo
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
34/99
Art. 12. )i el despido se veri"ica con el "in de evitar %ue el trabajador ad%uiera
la estabilidad, seis meses antes de obtenerla, ser considerado como un caso de
abuso de derec(o y el jue$ competente podr ordenar la reposicin.
Captulo I. De la p&ueba $el !o#t&ato
Art. 1'. a e&istencia del contrato de trabajo se probar con el documento
respectivo, y a "alta de !ste, con la presuncin establecida en el artculo 1 de
este Cdigo o por los medios generales de prueba, autori$ados por la ley.
os testigos pueden ser trabajadores al servicio del empleador.
Art. 13. El empleador %ue, mediante contrato verbal, utilice trabajadores con
carcter transitorio, deber e&pedir cada mes, a peticin del trabajador, una
constancia escrita del n+mero de das %ue (ubiese trabajado y del salario o
remuneracin recibida, independientemente de los certi"icados a %ue se re"iere elinciso ll)del artculo 82 y el artculo ' de este Cdigo.
TITULO III. DE LOS CONTRATOS ESPECIALES DE TRABAJO
Captulo I. Del !o#t&ato $e ap&e#$/aje
Art. 17. Contrato de aprendi$aje es a%uel por el cual un aprendi$ se obliga a
prestar servicio a un empleador, a cambio de %ue !ste le ense#e prcticamente,
por s o por otro, una pro"esin, arte u o"icio, durante un tiempo determinado y lepague un salario %ue puede ser convencional. El monto en dinero e"ectivo no
podr ser in"erior al 8D sesenta por ciento del salario mnimo. El aprendi$aje
podr reali$arse en el lugar de trabajo o en una institucin especiali$ada por
cuenta del empleador, o bajo r!gimen de aprendi$aje dual.
Art. 18. 5odrn "irmar contratos de aprendi$aje los trabajadores %ue (ayan
cumplido la edad de 14 a#os, y respecto de los menores de dic(a edad, la
capacidad se regir por las disposiciones establecidas en este Cdigo para la
celebracin de contratos de trabajo en general.
Art. 1
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
35/99
competente, para su (omologacin y registro. a impugnacin de este contrato
por la autoridad administrativa debe ser "undada.
Art. 14. El contrato de aprendi$aje debe contener a lo menos las siguientes
clusulas:
a)nombre, edad, estado civil, nacionalidad y domicilio de las partes>
b)pro"esin, arte u o"icio, objeto del aprendi$aje>
c)descripcin de tareas a cargo del aprendi$>
d)tiempo y lugar de ense#an$a, e identi"icacin de la institucin>
e)la retribucin %ue corresponda al aprendi$ en salarios y otros>
f)las condiciones de manutencin, alojamiento e instruccin primaria,
cuando est!n a cargo del empleador, y la evaluacin de cada una en dinero>
y
g)las condiciones acordadas por las partes %ue "avore$can el r!gimen de
aprendi$aje.
Art. 1. )on obligaciones del aprendi$:
a)prestar personalmente con todo cuidado y aplicacin el trabajo
convenido, ajustndose a las rdenes, instrucciones y ense#an$as del
maestro o empleador>
b)ser leal y guardar respeto al empleador o maestro, a sus "amiliares,
trabajadores y clientes del establecimiento>
c)observar buenas costumbres y guardar reserva respecto de la vida
privada del empleador o maestro y de los "amiliares de !stos>
d)cuidar de los materiales y (erramientas del empleador, evitando da#os y
deterioros>
e)procurar la mayor economa para el empleador o maestro, en el
desempe#o del trabajo en %ue se adiestre> y
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
36/99
f)las dems %ue le impusiesen las leyes.
Art. 11. os aprendices de o"icios cali"icados debern ser e&aminados dentro del
a#o en la "orma %ue estable$can los contratos colectivos. En su de"ecto, por una
comisin integrada por un representante del empleador, un perito trabajador, y un
representante de la ireccin /eneral de *ecursos umanos. ;iene valore%uivalente el certi"icado respectivo e&pedido por la institucin %ue imparti la
ense#an$a.
Art. 111. )on obligaciones del empleador para con el aprendi$:
a)proporcionarle ense#an$a en la pro"esin, arte u o"icio a %ue aspira y
pagarle la retribucin pecuniaria y dems prestaciones, seg+n lo
convenido>
b)tratarlo con la debida consideracin como lo (ara un buen padre de
"amilia, absteni!ndose de maltratarlo de palabra o de obra, por va de
correccin>
c)al concluir el aprendi$aje, darle testimonio escrito, "ec(ado y "irmado en
%ue consten los conocimientos y aptitudes pro"esionales ad%uiridos>
d)pasado el t!rmino del aprendi$aje, ser pre"erido en igualdad de
condiciones, para llenar las vacantes %ue ocurran relativas a la pro"esin,
arte u o"icio %ue (ubiese aprendido> y
e)poner en conocimiento de los padres, o representantes legales de los
aprendices menores de edad, los casos de en"ermedad, mala conducta u
otras "altas.
Art. 112. )e (allan incapacitados para emplear aprendices, %uienes (ayan
cometido delitos contra el pudor o la (onestidad.
Art. 11'. El contrato de aprendi$aje no podr e&ceder de un a#o.
E&cepcionalmente, por la naturale$a del o"icio o la pro"esin, podr e&tenderse(asta tres a#os, con autori$acin de la autoridad administrativa del trabajo, en
resolucin "undada.
Art. 113. El empleador puede dar por terminado el contrato de aprendi$aje, sin
ninguna responsabilidad:
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
37/99
a)por "altas graves de consideracin y respeto al maestro o su "amilia,
cuando viva con ellos>
b)por incapacidad mani"iesta del aprendi$, para adiestrarse en el o"icio,
arte o pro"esin a %ue aspire.
En caso de incumplimiento del contrato de aprendi$aje por parte del
empleador, se aplicarn las normas de este Cdigo sobre despido
injusti"icado del trabajador>
c)por no aprobar los e&menes de ense#an$aFaprendi$aje, con"orme al
programa de estudios.
En caso de incumplimiento del contrato de aprendi$aje por parte del empleador,
el aprendi$ podr demandar al maestro por da#os y perjuicios, ante la jurisdiccin
del trabajo.
Art. 117. El aprendi$ puede retirarse por las siguientes causas justi"icadas:
a)por "alta grave de palabra u obra del empleador o su representante> y
b)por violacin de las obligaciones %ue impone esta ley al empleador o
maestro.
Art. 118. Es obligatorio para empleadores admitir en cada empresa con ms de
die$ trabajadores un aprendi$ como mnimo.
;endrn pre"erencia para ser admitidos como aprendices los (ijos de los
trabajadores %ue presten servicios en la empresa.
Art. 11
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
38/99
Art. 11. os menores %ue no (ayan cumplido %uince a#os de edad no podrn
trabajar en ninguna empresa industrial, p+blica o privada o en sus dependencias,
con e&cepcin de a%uellas en las %ue est!n ocupados +nicamente miembros de la
"amilia del empleador, siempre %ue por naturale$a del trabajo o por las
condiciones en %ue se e"ect+e, no sea peligroso para la vida, salud o moralidad de
los menores.
E&cept+ase tambi!n el trabajo en escuelas pro"esionales, ya sean p+blicas o
establecidas por empresas privadas, siempre %ue se realice con "ines de
"ormacin pro"esional, y sea aprobado y vigilado por la autoridad competente.
Art. 12. os menores entre catorce y diecioc(o a#os podrn ser empleados en
empresas no industriales en las siguientes condiciones:
a)%ue (ayan completado la instruccin primaria obligatoria o %ue el
trabajo no impida su asistencia a la escuela>
b)%ue posean certi"icado de capacidad "sica y mental para el trabajo,
e&pedido por la autoridad sanitaria competente>
c)%ue se trate de tareas diurnas, livianas, no peligrosas ni insalubres>
d)%ue medie autori$acin del representante legal del menor, visada por la
autoridad competente>
e)%ue no trabajen ms de cuatro (oras diarias, ni ms de veinticuatro
semanales.
5ara los menores %ue todava asistan a la escuela, las (oras diarias de
trabajo %uedarn reducidas a dos y siempre %ue el n+mero total de (oras
dedicadas a la escuela y el trabajo no e&cedan en ning+n caso de siete
diarias> y
f)%ue no trabajen en domingo ni en los das de "iestas %ue la ley se#ala.
Art. 121. 5ara el trabajo de los menores de %uince a diecioc(o a#os sernecesario el cumplimiento de los siguientes re%uisitos:
5resentacin de:
a)certi"icado de nacimiento>
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
39/99
b)certi"icado anual de capacidad "sica y mental para el trabajo, e&pedido
por la autoridad sanitaria competente>
c)autori$acin del representante legal>
d)limitacin de la jornada diaria a seis (oras y treinta y seis (oras en la
semana> y
e)no ser ocupados en empleos peligrosos para la vida, salud o moralidad,
especi"icados en leyes o reglamentos.
os e&menes m!dicos estarn a cargo del empleador y no ocasionarn gasto
alguno a los menores o a sus padres. a readaptacin "sica y pro"esional de los
menores corresponde al r!gimen de seguridad social.
Art. 122. os menores de %uince a diecioc(o a#os no sern empleados durante la
noc(e en un intervalo de doce (oras consecutivas %ue comprendan desde las
veintids a seis (oras.
)e e&cluye de esta disposicin el trabajo dom!stico, ejecutado en el (ogar del
empleador.
os menores de trece a %uince a#os no podrn ser empleados durante la noc(e en
un perodo de catorce (oras consecutivas, por lo menos, %ue comprendan el
intervalo transcurrido entre las veinte y las oc(o (oras.
Art. 12'. ;odo empleador %ue ocupe a menores o aprendices menores, est
obligado a llevar un libro en el %ue (ar constar los siguientes datos sobre ellos:
nombre y apellido, edad, "ec(a de nacimiento, domicilio, labor %ue desempe#a,
(orario de trabajo, "ec(a de entrada, situacin escolar, n+mero de inscripcin en
el seguro m!dico, "ec(a de salida, n+mero y "ec(a de e&pedicin del certi"icado
de trabajo.
Art. 123. El libro de registros, para su valide$, deber tener sus "ojas numeradas,
selladas y rubricadas por la ireccin /eneral de 5roteccin de =enores,
debiendo ser llevado sin enmiendas, raspaduras ni anotaciones entre renglones.
El libro ser e&(ibido a los inspectores u otros "uncionarios autori$ados, cuando
"uere re%uerido.
En los meses de enero y julio de cada a#o, el empleador deber remitir a la
ireccin /eneral de 5roteccin de =enores un resumen del movimiento
registrado en el mencionado libro.
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
40/99
Art. 127. )e pro(be la ocupacin de menores de diecioc(o a#os en trabajos tales
como:
a)e&pendio de bebidas embriagantes de consumo>
b)tareas o servicios susceptibles de a"ectar su moralidad o sus buenas
costumbres>
c)trabajos ambulantes, salvo autori$acin especial>
d)trabajos peligrosos o insalubres>
e)trabajos superiores a la jornada establecida, a sus "uer$as "sicas, o %ue
puedan impedir o retardar el desarrollo "sico normal> y
f)trabajos nocturnos, en los perodos previstos en el artculo 122 y otros
%ue determinen las leyes.
Art. 128. El salario de los menores se ajustar a las siguientes bases:
a)determinacin inicial de un salario convencional, no in"erior al 8D
sesenta por ciento del salario mnimo para actividades diversas no
especi"icadas, con"orme a la jornada de trabajo respectiva>
b)escala progresiva "undada en la antigedad y merecimientos en relacincon los salarios percibidos por los trabajadores mayores de diecioc(o a#os
para actividades diversas no especi"icadas.
)i el menor de diecioc(o a#os reali$a un trabajo de igual naturale$a, duracin y
e"icacia %ue otros trabajadores mayores, en la misma actividad, tendr derec(o a
percibir el salario mnimo legal.
Art. 12
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
41/99
Art. 12. as modalidades %ue se consignan en esta seccin tienen como
propsito "undamental la proteccin de la maternidad.
Art. 1'. Cuando e&ista peligro para la salud de la mujer, o del (ijo en estado de
gestacin, o durante el perodo de lactancia, no podr reali$ar labores insalubres
o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o deservicios despu!s de la die$ de la noc(e, as como en (oras e&traordinarias.
Art. 1'1. A los e"ectos del artculo anterior, son labores peligrosas o insalubres
las %ue, por la naturale$a del trabajo, por las condiciones "sicas, %umicas y
biolgicas del medio en %ue se presta, o por la composicin de la materia prima
%ue se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud "sica y mental de la
mujer o de su (ijo.
Art. 1'2. ;odo empleador est obligado a proporcionar la in"ormacin %ue
solicite la ireccin /eneral de 5roteccin de =enores respecto al trabajo demujeres grvidas %ue estuviesen a su servicio.
Art. 1''. ;oda trabajadora tendr derec(o a suspender su trabajo siempre %ue
presente un certi"icado m!dico e&pedido o visado por el nstituto de 5revisin
)ocial, o el =inisterio de )alud 5+blica y 6ienestar )ocial, en el %ue se indi%ue
%ue el parto (abr de producirse probablemente dentro de las seis semanas
siguientes, y salvo autori$acin m!dica, no se le permitir trabajar durante las
seis semanas posteriores al parto.
urante su ausencia por reposo de maternidad y en cual%uier perodo adicionalentre la "ec(a presunta y la "ec(a real del parto, la trabajadora recibir asistencia
m!dica y prestaciones su"icientes, con cargo al r!gimen de seguridad social.
Art. 1'3. En el perodo de lactancia, las madres trabajadoras tendrn dos
descansos e&traordinarios por da, de media (ora cada uno, para amamantar a sus
(ijos. ic(os descansos sern considerados como perodos trabajados, con goce
de salarios. A este "in, los establecimientos industriales o comerciales en %ue
trabajen ms de cincuenta mujeres, estn obligados a (abilitar salas maternales
para ni#os menores de dos a#os, donde !stos %uedarn bajo custodia, durante el
tiempo de ocupacin de las madres. Esta obligacin cesar cuando lasinstituciones de seguridad social atiendan dic(a asistencia.
Art. 1'7. urante los tres meses anteriores al parto, las mujeres no desempe#arn
ning+n trabajo %ue e&ija es"uer$o "sico considerable.
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
42/99
)i transcurrido el reposo de maternidad se encontrasen imposibilitadas para
reanudar sus labores a consecuencia del embara$o o parto, tendrn derec(o a
licencia por todo el tiempo indispensable al restablecimiento, conservando su
empleo y los derec(os ad%uiridos por virtud del contrato de trabajo.
Art. 1'8. esde el momento en %ue el empleador (aya sido noti"icado delembara$o de la trabajadora y mientras !sta dis"rute de los descansos de
maternidad, ser nulo el preaviso y el despido decididos por el empleador.
Captulo II. Del t&abajo a $o*!lo
Art. 1'
b)direccin del lugar donde se ejecuta el trabajo>
c)cantidad, calidad y naturale$a de la obra encomendada cada ve$, con
indicacin de la cantidad, calidad y precio de los materiales %ue se
suministren>
d)"ec(a de entrega de los materiales a los trabajadores y "ec(a en %ue
!stos devolvern los respectivos artculos ya elaborados>
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
43/99
e)"orma e importe de la retribucin o salario> y
f)causas de reduccin o suspensin del trabajo.
Art. 132. El empleador entregar gratuitamente al trabajador a domicilio una
libreta de salario, rubricada por la autoridad competente del trabajo, en la cual
adems de los datos especi"icados en el artculo anterior, se anotar la cuenta de
los anticipos y salarios pagados.
Art. 13'. os trabajos de"ectuosos o con evidente deterioro de los materiales
autori$an al empleador a retener (asta la d!cima parte del salario %ue perciban los
trabajadores a domicilio, mientras se declaren por autoridad legtima las
responsabilidades consiguientes.
Art. 133. as retribuciones de los trabajadores a domicilio sern pagadas por
entrega de labor o por perodo no mayores de una semana.
En ning+n caso podrn ser in"eriores a las %ue se paguen por trabajos similares en
las "bricas o talleres de la localidad.
Art. 137. ;odo trabajador a domicilio %ue para la entrega de su labor, recepcin
de materiales o pago de su remuneracin, tuviera %ue esperar ms de una (ora,
tendr derec(o a %ue se le compute el tiempo %ue e&ceda de a%uella, como una
parte proporcional al trabajo %ue (ubiese podido reali$ar durante ese tiempo.
Art. 138. os trabajadores a domicilio tienen derec(o al pago de los das "eriadosestablecidos por la ley, si trabajasen para el empleador en la %uincena anterior al
"eriado.
Art. 13
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
44/99
a)c(o"eres del servicio "amiliar>
b)amas de llave>
c)mucamas>
d)lavanderas yHo planc(adoras en casas particulares>
e)ni#eras>
f)cocineras de la casa de "amilia y sus ayudantes>
g)jardineros en relacin de dependencia y ayudantes>
h)cuidadoras de en"ermos, ancianos o minusvlidos>
i)mandaderos> y
j)trabajadores dom!sticos para actividades diversas del (ogar.
Art. 13. os trabajadores dom!sticos pueden prestar servicios con retiro y sin
retiro de la casa. El %ue trabaja con retiro podr ser contratado a jornada completa
o parcial.
Art. 17. 0o se aplicarn las disposiciones especiales de este captulo, sino lasdel contrato de trabajo en general:
a)a los trabajadores dom!sticos %ue presten servicios en (oteles, "ondas,
bares, sanatorios u otros establecimientos comerciales anlogos>
b)a los trabajadores dom!sticos %ue adems de las labores especi"icadas
en el artculo anterior, desempe#an otras propias de la industria o comercio
a %ue se dedi%ue el empleador> y
c)a los trabajadores dom!sticos %ue reali$an sus servicios en "ormaindependiente y con sus propios elementos.
Art. 171. a retribucin en dinero a los trabajadores dom!sticos no podr ser
in"erior al 3D cuarenta por ciento del salario mnimo para tareas diversas no
especi"icadas de la $ona del pas donde preste servicio.
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
45/99
Art. 172. )alvo prueba en contrario, se presume %ue la retribucin convencional
del trabajador dom!stico comprende, adems del pago en dinero, el suministro de
alimentos y, para los %ue presten servicios sin retiro, el suministro de (abitacin.
Art. 17'. )on obligaciones del empleador para con el trabajador dom!stico:
a)tratarlo con la debida consideracin, absteni!ndose de maltratarlo de
palabra o de (ec(o>
b)suministrarle, salvo convenio e&preso en contrario, alimentos en
cantidad y calidad convenientes y, para los %ue presten servicios sin retiro,
(abitacin decorosa, en relacin con las normas generales y la situacin
del empleador>
c)en caso de en"ermedad %ue no sea crnica, proporcionarle la primera
asistencia indispensable>
d)darle oportunidad para %ue asista a las escuelas nocturnas> y
e)en caso de muerte, darle decorosa sepultura.
Art. 173. os trabajadores dom!sticos, de com+n acuerdo con el empleador,
podrn trabajar los das "eriados %ue la ley se#ale, pero go$an de los siguientes
descansos:
a)-no absoluto de doce (oras diarias. 5ara a%uellos %ue no tienen retiro
por lo menos die$ (oras se destinar al sue#o y dos (oras a las comidas> y
b)vacaciones anuales remuneradas como todos los trabajadores, en cuanto
a duracin y remuneracin en e"ectivo.
Art. 177. En el trabajo dom!stico, durante el perodo de prueba, cual%uiera de las
partes puede poner "in al contrato por su propia voluntad, previo aviso verbal de
veinticuatro (oras, cuya e&istencia se presume, mientras no se pruebe lo
contrario.
espu!s del perodo de prueba, para terminar el contrato ser necesario dar un
aviso con siete das de anticipacin, o en su de"ecto, abonar el importe
correspondiente. 5ero si el trabajador dom!stico tiene ms de un a#o de trabajo
continuo, deber darse el preaviso con %uince das de anticipacin o en su
de"ecto, abonarle el importe correspondiente.
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
46/99
Art. 178. El empleador puede dar por terminado el contrato, sin aviso previo,
pagando al trabajador dom!stico solamente los das servidos, en los siguientes
casos:
a)desidia y abandono en el cumplimiento de sus deberes>
b)"alta de (onrade$ o moralidad> y
c)por las causas previstas en el artculo 41 de este Cdigo.
Captulo V. Del t&abajo &u&al
Art. 17
b)los cocineros del personal, despenseros, panaderos, carniceros, y
ayudantes %ue se encuentren en iguales condiciones> y
c)el personal permanente %ue realice tareas au&iliares de las enumeradas
en los incisos a)y b).
Estos trabajadores sern remunerados de con"ormidad a la escala de salarios %ue
les corresponda por su cali"icacin pro"esional.
Art. 17. @uedan e&cluidos como sujetos:
a)los trabajadores especiali$ados contratados para reali$ar una tarea
determinada, con carcter transitorio> y
b)el personal ocupado en el servicio dom!stico, con carcter e&clusivo del
empleador.
Art. 18. )e considera empleador a a%uel %ue por su propia cuenta y riesgo se
dedica personalmente o mediante representantes o intermediarios a la cra,
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
47/99
invernada o engorde de vacunos, lanares, porcinos, ovinos o e%uinos, a la
e&plotacin de tambos, al cultivo de la tierra, a la e&plotacin "orestal o a
e&plotaciones similares, con otras personas en calidad de dependientes.
Art. 181. El locatario o aparcero %ue contrate los servicios de trabajadores, ser
considerado respecto de ellos como empleador y sus relaciones se regirn poreste captulo.
Art. 182. )e aplicarn las disposiciones generales de este Cdigo a las labores
%ue, aun%ue derivadas de la agricultura, la ganadera, la actividad "orestal,
tambos y e&plotaciones similares, tengan carcter industrial como la "abricacin
de %ueso, mante%uilla, vinos, alco(oles, aguardientes, a$+car, aceites, esencias,
como tambi!n los aserraderos y dems actividades a"ines.
Art. 18'. os empleadores de establecimientos agrcolas, ganaderos, "orestales,
tambos y de e&plotaciones similares proporcionarn a los trabajadores %ueresidan permanentemente en dic(os establecimientos casaF(abitacin decorosa,
debiendo satis"acer la misma las condiciones mnimas de (igiene, abrigo,
aireacin, lu$ natural y espacio con"orme al n+mero de moradores.
Art. 183. a casaF(abitacin proporcionada por los empleadores para vivienda de
los trabajadores, debe ser de pared compacta y tec(o de teja de material cocido,
paja, c(apa o cual%uier otro material impermeable, construida de tal "orma %ue
no o"re$ca riesgos para la integridad "sica o la salud. El piso debe ser de ladrillo,
madera, baldosas, cemento o materiales similares. Adems, contar con los
servicios sanitarios correspondientes.
Art. 187. os trabajadores %ue viviesen con su "amilia en el establecimiento,
debern ocupar (abitaciones independientes.
Art. 188. os empleadores proporcionarn a los trabajadores %ue viviesen en el
establecimiento muebles individuales para el reposo y guarda de sus e"ectos
personales. os lugares destinados para vivienda de los trabajadores no podrn
ser ocupados como depsitos y estarn a una distancia prudencial de los lugares
de crian$a, guarda o acceso de animales.
Art. 18
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
48/99
Art. 184. Cuando los trabajadores de un establecimiento dedicado a la
e&plotacin "orestal deben reali$ar sus labores en lugares alejados de la
administracin, los empleadores les proveern por lo menos de carpas y adems
de los elementos necesarios a "in de organi$ar los campamentos para la vivienda
temporaria de los mismos.
Art. 18. as prestaciones de alimentos a cargo del empleador importa su
obligacin de suministrar carnes, lec(e y adems alimentos de primera necesidad
en calidad, cantidad y variedad su"icientes para la adecuada nutricin del
trabajador y su "amilia.
Art. 1
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
49/99
e&(ibirse la lista de precios en lugares visibles y estar sujeta a la "iscali$acin de
la autoridad administrativa del trabajo.
Art. 1
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
50/99
trabajar ms de doce (oras diarias y sin un descanso mnimo de una (ora y media
durante la jornada de trabajo.
Art. 14'. ;odo empleador comprendido en este captulo comunicar a la
autoridad administrativa del trabajo, dentro de los treinta das siguientes de la
incorporacin de cada trabajador, los datos re%ueridos en un "ormularioproporcionado por dic(a autoridad administrativa y %ue incluirn entre otros:
nombre y apellido, edad, estado civil, legal o de (ec(o, datos personales de su
esposa o concubina, lugar donde vive !sta, labor %ue desempe#a, datos
personales de los (ijos, lugar donde viven e instruccin recibida.
Art. 143. En el trabajo agrcola, ganadero, "orestal, tambos y e&plotaciones
similares, los primeros treinta das son considerados de prueba, y cual%uiera de
las partes puede poner "in al contrato por su propia voluntad, sin incurrir en
responsabilidad alguna. ;ranscurrido el perodo de prueba, para terminar el
contrato, las partes debern darse preaviso, de con"ormidad al artculo 4< de esteCdigo.
Art. 147. El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo sin
preaviso y sin abonar indemni$acin alguna, pagando al trabajador solamente los
das "aenas cumplidos y el aguinaldo proporcional al tiempo trabajado, cuando
sobrevengan algunas de las causales contempladas en los artculos
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
51/99
Art. 14. El preaviso y las indemni$aciones establecidas se pagarn tomando
como base el monto del salario mnimo establecido para actividades no
especi"icadas, $ona campa#a, o sobre los mnimos convencionales si "uesen
superiores a !stos.
Art. 1. )i la remuneracin es a jornal y el trabajo "uese interrumpido por causade "uer$a mayor despu!s de comen$ada la labor diaria, el empleador estar
obligado a pagar el jornal ntegro.
Art. 11. a autoridad administrativa del trabajo reglamentar el m&imo de
anticipo en dinero, %ue podr recibir el trabajador seg+n la naturale$a de la "aena.
)alvo caso de en"ermedad u otra urgencia legtima, el empleador no podr
anticipar dinero al trabajador en una cantidad mayor a la %ue pueda ganar en dos
meses.
Captulo VI. Del t&abajo e# la' e*p&e'a' $e t&a#'po&te auto*oto& te&&e't&e
Art. 12. as disposiciones del Cdigo aboral regirn las relaciones de trabajo
de todas las personas, de uno u otro se&o, %ue ejecuten las labores propias o
(abituales de una empresa dedicada al transporte automotor terrestre en corta,
media y larga distancia, sea su actividad en el mbito municipal, departamental,
nacional o internacional. @uedan e&cluidos de este r!gimen laboral los
trabajadores del transporte a"ectados al servicio particular o de "amilia, a la
de"ensa nacional y a la polica.
)e aplicar el sistema de oc(o (oras diarias de trabajo diurnas o cuarenta y oc(o(oras semanales, respetndose las pausas legales correspondientes para
alimentacin y descanso, pero ning+n conductor podr manejar un ve(culo
durante cuatro (oras sin tener una pausa de treinta minutos como mnimo.
En caso de %ue un conductor desempe#e a la ve$ "unciones de cobrador, le
corresponder un mnimo del 'D treinta por ciento ms del salario percibido.
)e promover, por sus distintas especi"icidades, a la "ormulacin de convenios
colectivos de trabajo entre los empleadores y los trabajadores. asta tanto se
estable$can los mismos, el 5oder Ejecutivo reglamentar el presente artculo conparticipacin de los empleadores de los trabajadores. )in perjuicio de lo
establecido en este artculo, contin+an vigentes las disposiciones de la ley n+m.
443.
LIBRO II. DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
52/99
TITULO I. DE LA DURACION 1AI1A DE LAS JORNADAS
Art. 1'. Consid!rase como jornada de trabajo e"ectivo el tiempo durante el cual
el trabajador permanece a disposicin del empleador.
Art. 13. a jornada ordinaria de trabajo e"ectivo, no podr e&ceder, salvo casosespeciales previstos en este Cdigo, de oc(o (oras por da o cuarenta y oc(o
(oras semanales, cuando el trabajo "uere diurno, ni de siete (oras por da o
cuarenta y dos en la semana, cuando el trabajo "uere nocturno.
Art. 17. ;rabajo diurno es el %ue se ejecuta entre las seis y las veinte (oras y
nocturno el %ue se reali$a entre las veinte y las seis (oras.
Art. 18. a jornada mi&ta de trabajo es la %ue abarca perodos de tiempo
comprendidos en las jornadas diurna y nocturna. )u duracin m&ima ser de
siete (oras y media o cuarenta y cinco (oras en la semana. )e pagar con"orme asu duracin dentro del respectivo perodo diurno y nocturno.
Art. 1
-
7/23/2019 Derecho Labor a Lpy
53/99
naturale$a del trabajo y a las necesidades de los trabajadores, el cual no ser
menor de media (ora.
El tiempo de este descanso no se computa en la jornada de trabajo.
Art. 21. Cuando por circunstancias especiales deban aumentar las (oras dejornada, este trabajo ser considerado e&traordinario a los e"ectos de su
remuneracin y en ning+n caso podr e&ceder de tres (oras diarias, ni sobrepasar
en total cincuenta y siete (oras por semana, salvo las e&cepciones especialmente
previstas en este Cdigo.
Art. 22. El trabajador no estar obligado a prestar servicios en (oras
e&traordinarias, salvo en los siguientes casos:
a)de accidentes ocurridos o riesgos inminentes, al solo objeto de evitar
trastornos en la marc(a regular de la empresa>
b)de reparaciones urgentes en las m%uinas o locales de trabajo>
c)temporalmente, para (acer "rente a trabajos de urgencia o demandas
e&traordinarias> y
d)por e&igencias e&cepcionales de la economa nacional o de la empresa,
"undado en el criterio de colaboracin para "ines de inter!s com+n, de la
empresa y de los trabajadores.
Art. 2'. as jornadas e&traordinarias +nicamente podrn e&ceder de los lmites
legales, en caso de "uer$a mayor, accidentes o peligros graves %ue amenacen la
e&istencia de las personas o l