Derecho Iva

36
INTRODUCCIÓN DEFINICION HECHO GENERADOR EXENCIONES BASE IMPONIBLE TARIFA. CREDITO TRIBUTARIO SUJETOS DECLARACION Y PAGO. Adj. Los form. LAS PNOLL Y LAS SOC PRESENTAN SU DECL IVA EN EL FORM 104 Y ADICONALMENTE EL ANEXO DE LA DECL LLANDO ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO DONDE SE DTALLA LAS VENTAS LAS COMPRAS LOS DOC ANULADOS Y LAS EXPORT PLAZOS. ADJ TABLA RETENCIONES IVA. AG. RETENCION. SUJETOS. TABLA RETEN. DECLARACION Y PAGO. SANCIONES … NORMATIVA. La administración tributaria, en este caso, el SRI se encarga de la recaudación de algunos tributos que adecuadamente gestionados se canalizan para incrementar los ingresos no petroleros del país. Entre estos tributos

description

Conceptos básicos

Transcript of Derecho Iva

INTRODUCCINDEFINICIONHECHO GENERADOREXENCIONESBASE IMPONIBLETARIFA. CREDITO TRIBUTARIOSUJETOSDECLARACION Y PAGO. Adj. Los form. LAS PNOLL Y LAS SOC PRESENTAN SU DECL IVA EN EL FORM 104 Y ADICONALMENTE EL ANEXO DE LA DECL LLANDO ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO DONDE SE DTALLA LAS VENTAS LAS COMPRAS LOS DOC ANULADOS Y LAS EXPORTPLAZOS. ADJ TABLARETENCIONES IVA. AG. RETENCION. SUJETOS. TABLA RETEN. DECLARACION Y PAGO.SANCIONES NORMATIVA.

La administracin tributaria, en este caso, el SRI se encarga de la recaudacin de algunos tributos que adecuadamente gestionados se canalizan para incrementar los ingresos no petroleros del pas. Entre estos tributos recaudados por el SRI se encuentra el Impuesto al Valor agregado, mayormente conocido como IVA que es un impuesto indirecto, real, ordinario, interno y proporcional que se explicar de una mejor manera en el presente trabajo grupal as como tambin trminos y conceptos relacionados con este impuesto.IMPUESTO AL VALOR AGREGADOQU ES EL IVA? Es un impuesto que los ecuatorianos pagamos cuando adquirimos ciertos bienes y servicios, con el fin de que el Estado pueda contar con recursos econmicos que le permitan atender adecuadamente las necesidades de la poblacin.QU SIGNIFICAN LAS SIGLAS IVA?Las siglas IVA significan Impuesto al Valor Agregado, y en nuestro pas las tarifas de este impuesto son del 12% y 0%.QU GRAVA?El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava al valor de la transferencia de dominio o a la importacin de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercializacin, as como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados. Existen bsicamente dos tarifas para este impuesto que son 12% y tarifa 0%.Se entiende tambin como transferencia a la venta de bienes muebles de naturaleza corporal, que hayan sido recibidos en consignacin y el arrendamiento de stos con opcin de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; as como al uso o consumo personal de los bienes muebles.

TRANSFERENCIATodo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, as como los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos. La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en consignacin y el arrendamiento de stos con opcin de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; y, el uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su produccin o venta.BIENES Y SERVICIOS CON TARIFA 0% Y 12%En la ley de Rgimen Tributario Interno se definen los bienes y servicios que se encuentran gravados con tarifa 0%; para el resto de bienes y servicios que no estn sealados, su tarifa ser del 12%. Para toda transferencia de bienes y servicios se deber entregar un comprobante de venta autorizado aun cuando sea tarifa 0%.Bienes Gravados con Tarifa 0% de IVALos bienes y servicios por los cuales no se paga el IVA, sea porque no son objeto de este impuesto o tienen tarifa 0%, generalmente son aquellos que se destinan a satisfacer necesidades bsicas de la poblacin, o ayudan a incentivar la produccin y el desarrollo de nuestro pas. A continuacin se detallan los bienes gravados con tarifa 0%. (Art. 55 Ley de Rgimen Tributario Interno).Grfico N 1Bienes Gravados con tarifa 0% de IVA

Fuente: Gua Especializada. Impuesto al valor agregado. SRIElaborado por: Flores G., Pazos M., Reyes M., Solano M. y Vega L.

Servicios Gravados con Tarifa 0% de IVAEn la seccin anterior revisamos los bienes con tarifa 0%, ahora veremos los servicios gravados con la misma tarifa. (Art. 56 Ley de Rgimen Tributario Interno).Grfico N 2Servicios Gravados con tarifa 0% de IVA

Fuente: Gua Especializada. Impuesto al valor agregado. SRIElaborado por: Flores G., Pazos M., Reyes M., Solano M. y Vega L.

Bienes Gravados con Tarifa 12% de IVAEstn gravados con 12% IVA, los bienes que estn destinados para la comercializacin y consumo; los productos bienes que sufren la transformacin de su estado natural u original y tambin los servicios que generen utilidad.La sola refrigeracin, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituracin, la extraccin por medios mecnicos o qumicos para la elaboracin del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarn procesamiento.Ejemplo de bienes con 12% IVA:Esferos, marcadores, pizarras, calculadoras, mesas, sillas, computadoras, celulares, etc.Servicios Gravados con Tarifa 12% de IVATodos los servicios, entendindose como tales a los prestados por el Estado, entes pblicos, sociedades, o personas naturales sin relacin laboral, (servicios ocasionales) a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios.Ejemplo de Servicios con 12% IVA:Los servicios profesionales.Transferencias que no son Objeto del IVA Aportes en especie a sociedades. Adjudicaciones por herencia o por liquidacin de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal. Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo. Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades. Donaciones a entidades y organismos del sector pblico, inclusive empresas pblicas; y, a instituciones de carcter privado sin fines de lucro legalmente constituidas. Cesin de acciones, participaciones sociales y dems ttulos valores. Las cuotas o aportes que realicen los condminos para el mantenimiento de los condominios dentro del rgimen de propiedad horizontal, as como las cuotas para el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones.BASE IMPONIBLE DEL IVALa base imponible de este impuesto corresponde al valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado sobre la base de sus precios de venta o de prestacin del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y dems gastos legalmente imputables al precio. Del precio as establecido slo podrn deducirse los valores correspondientes a descuentos y bonificaciones, al valor de los bienes y envases devueltos por el comprador y a los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos. En las importaciones, la base imponible del IVA es el resultado de la suma del valor CIF, los impuestos, los aranceles, las tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaracin de importacin y en los dems documentos pertinentes.En los casos de permuta, de retiro de bienes para uso o consumo personal y de donaciones, la base imponible ser el valor de los bienes, el cual se determinar en relacin a los precios de mercado.HECHO GENERADOR DEL IVAEl hecho generador del IVA se verificar en los siguientes momentos:1) En las transferencias locales de dominio de bienes, sean stas al contado o a crdito, en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditacin en cuenta, lo que suceda primero, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.2) En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditacin en cuenta, a eleccin del contribuyente, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.3) En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas, el hecho generador del impuesto se verificar con la entrega de cada certificado de avance de obra o etapa, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.4) En el caso de uso o consumo personal por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes que sean objeto de su produccin o venta, en la fecha en que se produzca el retiro de dichos bienes.5) En el caso de introduccin de mercaderas al territorio nacional, el impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana.6) En el caso de transferencia de bienes o prestacin de servicios que adopten la forma de tracto sucesivo, el Impuesto al Valor Agregado -IVA- se causar al cumplirse las condiciones para cada perodo, momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de venta.Actualmente hay bienes y servicios que se encuentran gravados con tarifa 0% de IVA y otros en los cuales no se causa IVA.LIQUIDACIN DEL IVAPara conocer los valores que constarn en la declaracin del IVA, debemos calcular la diferencia entre el IVA pagado y el IVA cobrado

IVA Cobrado > IVA Pagado = IVA Por Pagar

IVA Pagado > IVA Cobrado = Crdito TributarioCRDITO TRIBUTARIOEl crdito tributario se define como la diferencia entre el IVA cobrado en ventas menos el IVA pagado en compras. En aquellos casos en los que la declaracin arroje saldo a favor (el IVA en compras es mayor al IVA en ventas), dicho saldo ser considerado crdito tributario, que se har efectivo en la declaracin del mes siguiente.Como regla de aplicacin general y obligatoria, se tendr derecho a crdito tributario por el IVA pagado en la utilizacin de bienes y servicios gravados con este impuesto, siempre que tales bienes y servicios se destinen a la produccin y comercializacin de otros bienes y servicios gravados.Cuando por cualquier circunstancia evidente se presuma que el crdito tributario resultante no podr ser compensado con el IVA causado dentro de los seis meses inmediatos siguientes, el sujeto pasivo podr solicitar al Director Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas la devolucin o la compensacin del crdito tributario originado por retenciones que le hayan sido practicadas. La devolucin o compensacin de los saldos del IVA a favor del contribuyente no constituyen pagos indebidos, por tanto no causan intereses.Al crdito tributario tambin tienen derecho los fabricantes, por el IVA pagado en la adquisicin local de materias primas, insumos y servicios destinados a la produccin de bienes para la exportacin, que se agregan a las materias primas internadas en el pas bajo regmenes aduaneros especiales, aunque dichos contribuyentes no exporten directamente el producto terminado, siempre que estos bienes sean adquiridos efectivamente por los exportadores y la transferencia al exportador de los bienes producidos por estos contribuyentes que no hayan sido objeto de nacionalizacin, estn gravados con tarifa cero.El uso del crdito tributario se sujetar a las siguientes normas: Los sujetos pasivos del IVA, que se dediquen a: la produccin o comercializacin de bienes para el mercado interno y a la prestacin de servicios gravados con tarifa 12%; o a la comercializacin de paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del pas, brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador, a la venta directa de bienes y servicios gravados con tarifa 0% de IVA a exportadores; o a la exportacin de bienes y servicios, tendrn derecho al crdito tributario por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes, de las materias primas o insumos y de los servicios necesarios para la produccin y comercializacin de dichos bienes y servicios; Los sujetos pasivos del IVA que se dediquen a la produccin, comercializacin de bienes o a la prestacin de servicios que en parte estn gravados con tarifa 0% y en parte con tarifa 12%, tendrn derecho a un crdito tributario, cuyo uso se sujetar a las siguientes disposiciones:1. Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisicin local o importacin de bienes que pasen a formar parte del activo fijo.2. Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisicin de bienes, de materias primas, insumos y por la utilizacin de servicios.3. La proporcin del IVA pagado en compras de bienes o servicios susceptibles de ser utilizado mensualmente como crdito tributario se establecer relacionando las ventas gravadas con tarifa 12%, ms las exportaciones, ms las ventas de paquetes de turismo receptivo, facturadas dentro o fuera del pas, brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador, ms las ventas directas de bienes y servicios gravados con tarifa cero por ciento de IVA a exportadores con el total de las ventas. Si estos sujetos pasivos mantienen sistemas contables que permitan diferenciar, inequvocamente, las adquisiciones de materias primas, insumos y servicios gravados con tarifas 12% empleados exclusivamente en la produccin, comercializacin de bienes o en la prestacin de servicios gravados con tarifa 12%; de las compras de bienes y de servicios gravados con tarifa 12% pero empleados en la produccin, comercializacin o prestacin de servicios gravados con tarifa 0%, podrn, para el primer caso, utilizar la totalidad del IVA pagado para la determinacin del impuesto a pagar. No tienen derecho a crdito tributario por el IVA pagado, en las adquisiciones locales e importaciones de bienes o utilizacin de servicios realizados por los sujetos pasivos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero, ni en las adquisiciones o importaciones de activos fijos de los sujetos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero.En general, para tener derecho al crdito tributario el valor del impuesto deber constar por separado en los respectivos comprobantes de venta por adquisiciones directas o que se hayan reembolsado, documentos de importacin y comprobantes de retencin.FACTOR DE PROPORCIONALIDADEl artculo 66 de la Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno indica:1) Los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado IVA, que se dediquen a: la produccin o comercializacin de bienes para el mercado interno y la prestacin de servicios gravados con tarifa 12%, a la comercializacin de paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del pas, brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador, a la venta directa de bienes y servicios gravados con tarifa 0% de IVA a exportadores, o a la exportacin de bienes y servicios, tendrn derecho al crdito tributario por la totalidad del IVA, pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes, de las materias primas o insumos y de los servicios necesarios para la produccin y comercializacin de dichos bienes y servicios2) Los sujetos pasivos del IVA que se dediquen a la produccin, comercializacin de bienes o a la prestacin de servicios que en parte estn gravados con tarifa 0% y en parte con tarifa 12% tendrn derecho a un crdito tributario, cuyo uso se sujetar a las siguientes disposiciones:a) Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisicin local o importacin de bienes que pasen a formar parte del activo fijo.b) Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisicin de bienes, de materias primas, insumos y por la utilizacin de serviciosc) La proporcin del IVA pagado en compras de bienes o servicios susceptibles de ser utilizado mensualmente como crdito tributario se establecer relacionando las ventas gravadas con tarifa 12%, ms las Exportaciones, ms las ventas de paquetes de turismo receptivo, facturadas dentro o fuera del pas, brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador, ms las ventas directas de bienes y servicios gravados con tarifa cero por ciento de IVA a exportadores con el total de las ventas.No tienen derecho a crdito tributario por el IVA pagado, en las adquisiciones locales e importaciones de bienes o utilizacin de servicios realizados por los sujetos pasivos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados, ni en las adquisiciones o importaciones de activos fijos de los sujetos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa 0%. En general, para tener derecho al crdito tributario el valor del impuesto deber constar por separado en los respectivos comprobantes de venta por adquisiciones directas o que se hayan reembolsado, documentos de importacin y comprobantes de retencin.Como regla de aplicacin general y obligatoria, se tendr derecho a crdito tributario por el IVA pagado en la utilizacin de bienes y servicios gravados con este impuesto, siempre que tales bienes y servicios se destinen a la produccin y comercializacin de otros bienes y servicios gravados.El factor de proporcionalidad es un nmero que sirve para calcular el porcentaje del IVA percibido por pagar en las compras que se puede restar del IVA crdito tributario en las ventas del perodo. Este porcentaje se calcula en base a las ventas, obtenindose el siguiente resultado:Crdito tributario total: Los contribuyentes pueden utilizar todo el IVA pagado en compras como crdito tributario. Este caso corresponde a los contribuyentes que exclusivamente transfieren bienes/servicios gravados con tarifa 12% de IVA.Crdito tributario cero: Los contribuyentes que exclusivamente transfieren bienes/servicios gravados con tarifa 0% de IVA y a quienes les retienen el 100% del IVA, no pueden utilizar el IVA pagado en compras como crdito tributario.Crdito tributario parcial: Los contribuyentes que transfieren bienes/servicios con tarifa 0% y 12% de IVA solo pueden utilizar una porcin del IVA pagado en compras como crdito tributario.El Factor de Proporcionalidad se calcula con la siguiente frmula: Grfico N 3Frmula del factor de proporcionalidad

Fuente: Servicios de Rentas Internas. (2013). Impuesto al Valor Agregado Elaborado por: Flores G., Pazos M., Reyes M., Solano M. y Vega L.

Aplicando la frmula a los casilleros del formulario:Grfico N 4Frmula del factor de proporcionalidad en formulario

Fuente: Servicios de Rentas Internas. (2013). Impuesto al Valor Agregado Elaborado por: Flores G., Pazos M., Reyes M., Solano M. y Vega L.

EjemploGrfico N 5Ejemplo del factor de proporcionalidad

Fuente: Servicios de Rentas Internas. (2013). Impuesto al Valor Agregado Elaborado por: Flores G., Pazos M., Reyes M., Solano M. y Vega L.

Se pagaron $24,00 de IVA en las compras, pero solo se pueden utilizar $14,40 como crdito tributario.Factor de Proporcionalidad: 0,60Crdito Tributario: 24 x 0,60 = 14,40Grfico N 6Ejemplo del factor de proporcionalidad-RespuestaFuente: Servicios de Rentas Internas. (2013). Impuesto al Valor Agregado Elaborado por: Flores G., Pazos M., Reyes M., Solano M. y Vega L.

USO DEL CREDITO TRIBUTARIO Para el caso de los contribuyentes que produzcan o transfieran productos tarifa 0% y 12%, a ttulo oneroso o gratuito, debern aplicar el factor proporcional segn lo establece la Ley.La empresa ABC Ca. Ltda. Transfiere nicamente productos tarifa 12%, en tal razn, podr utilizar la totalidad del crdito tributario generado en sus compras o adquisiciones.La empresa ABC Ca. Ltda. Para la liquidacin del impuesto considerar lo siguiente:IVA a Pagar = IVA Ventas IVA ComprasIVA a Pagar = 180.00 120.00IVA a Pagar = 60.00- Contabilizacin de la liquidacin mensual del IVA Grfico N 4Frmula del factor de proporcionalidad en formularioFuente: Servicios de Rentas Internas. (2013). Impuesto al Valor Agregado Elaborado por: Flores G., Pazos M., Reyes M., Solano M. y Vega L.

INTERPRETACIN:Considerando la normativa antes citada para el clculo del factor de proporcionalidad a aplicarse para crdito tributario los autoconsumos o transferencias gratuitas que se encuentren gravados con tarifa 0% de IVA formarn parte del total de ventas.Para una mejor comprensin del uso del factor de proporcionalidad, a continuacin se ejemplifica el caso en el que la empresa ABC tuviese ventas gravadas con tarifa 0% y 12% de IVA, donde se puede visualizar la afectacin de la parte de la liquidacin por el factor de proporcionalidad, el cual cambiara de la siguiente manera: Factor de proporcionalidad = (Ventas 12% + Autoconsumo)/Total VentasFactor de proporcionalidad = (2,000.00 + 1.500,00)/4.000,00Factor de proporcionalidad = 0.875 Factor de proporcionalidad = 87.5%

En este ejemplo, si la empresa ABC Ca. Ltda. transfiere productos tarifa 0% y 12%, podr utilizar el 87.5% del crdito tributario generado en sus compras o adquisiciones, es decir, de los $ 120,00 que tiene registrado como IVA Compras, podr usar como crdito tributario un valor de $ 105,00.Ventas 0% IVA $500,00Ventas 12% IVA$2000,00Autoconsumo o Transferencia Gratuita$1500,00Total de Ventas$4000,00

DECLARACIN DEL IVAEste impuesto se declara de forma mensual si los bienes que se transfieren o los servicios que se presten estn gravados con tarifa 12%; y de manera semestral cuando exclusivamente se transfieran bienes o se presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, as como aquellos que estn sujetos a la retencin total del IVA causado, a menos que sea agente de retencin de IVA (cuya declaracin ser mensual).Cuando existen ventas 12% y 0% a la vez, la declaracin se la hace en forma semestral.

Tabla N 1Plazos para declaracin IVA

Fuente: Portal Web SRI. http://www.sri.gob.ec/web/10138/102Elaborado por: Flores G., Pazos M., Reyes M., Solano M. y Vega L.

En el caso de importaciones, la liquidacin del IVA se efectuar en la declaracin de importacin y su pago se realizar previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.En el caso de importaciones de servicios, el IVA se liquidar y pagar en la declaracin mensual que realice el sujeto pasivo. El adquirente del servicio importado est obligado a emitir la correspondiente liquidacin de compra de bienes y prestacin de servicios y a efectuar la retencin del 100% del IVA generado. Se entender como importacin de servicios a los que se presten por parte de una persona o sociedad no residente o domiciliada en el Ecuador a favor de una persona o sociedad residente o domiciliada en el Ecuador, cuya utilizacin o aprovechamiento tenga lugar ntegramente en el pas, aunque la prestacin se realice en el extranjero.Para la declaracin del impuesto al valor agregado se utiliza el formulario 104A para personas naturales; y el 104 para las sociedades.FORMULARIOS Formulario 104, para personas naturales obligadas a llevar contabilidad y que realizan actividades de comercio exterior. Formulario 104A, para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y que no realizan actividades de comercio exterior.Los contribuyentes especiales, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades deben declarar sus impuestos por internet, y el valor de los mismos son debitados directamente de sus cuentas bancarias. Las personas naturales y las sociedades pueden elegir su forma de pago.

MANERA DE DECLARARLos contribuyentes pueden realizar sus declaraciones sin ningn costo, a travs del sitio web del SRI: www.sri.gob.ec el cual est habilitado las 24 horas del da; para ello, el contribuyente deber firmar un acuerdo de responsabilidad y obtener una clave de garanta de identidad del contribuyente, en cualquiera de las oficinas del SRI a nivel nacional. Clave de seguridad para sociedades: se la entrega al representante legal en un sobre cerrado, previo a la presentacin de su cedula de identidad y papeleta de votacin. Clave de seguridad para personas naturales: se la entrega en sobre cerrado a quien presente el original de su cedula o pasaporte y papeleta de votacin y el acuerdo de responsabilidad. En caso de terceras personas, que realicen los trmites, debern presentar: Original y copia a color de su cdula de identidad, o pasaporte y el original de la papeleta de votacin. Adjuntar copia a color de la cdula y nombramiento del representante legal (sociedades) del sujeto pasivo, y original de la papeleta de votacin adicionalmente, presentar una carta de autorizacin firmada por el mismo. Acuerdo de responsabilidad firmado. En caso de que un tercero firme el acuerdo de responsabilidad, adjuntar poder general o especial.Una vez firmado el acuerdo de responsabilidad y obtenida la clave de identidad, para que el contribuyente pueda elaborar sus declaraciones por Internet, el Servicio de Rentas Internas pone a su disposicin el programa DIMM (Declaracin de impuestos en medio magntico), el mismo que puede ser descargado gratuitamente del sitio web del SRI.Cuando se realiza una declaracin a travs del Internet, se recibe la confirmacin del envo en la direccin de correo electrnico registrada por el contribuyente. El SRI cuenta con un mdulo de consultas, que permite al contribuyente verificar la informacin presentada a travs de Internet. Como toda declaracin, aquella realizada por Internet debe estar dentro de los plazos reglamentarios, considerando la fecha de vencimiento.ERRORES EN LA DECLARACION Los contribuyentes deben realizar una sola declaracin por cada periodo fiscal; sin embargo, podrn realizar una declaracin sustitutiva para corregir errores; as podrn sustituir la declaracin original por una nueva que contenga la informacin correcta, identificando el nmero del formulario de la declaracin original y registrando los valores pagados en la declaracin anterior. Si los datos corregidos corresponden a campos de identificacin de la declaracin y del contribuyente deben presentar en las ventanillas del SRI el formato detallado para eso.La presentacin de la declaracin sustitutiva no requiere adjuntar la declaracin original, pero si registrar los campos (104 y 890) el nmero de formulario de la declaracin que sustituye y el pago previo realizado.DECLARACIONES ANTICIPADASPueden realizar sus declaraciones en forma anticipada en un plazo de 30 das los contribuyentes que estn obligados a presentar declaraciones semestrales del IVA que por cualquier motivo suspenden actividades antes de las fechas previstas para la presentacin, a partir de la fecha de suspensin de actividades.Declaracin, liquidacin y pago del IVA para mercaderas y servicios importadosEn el caso de importaciones, la liquidacin del IVA se efectuar en la declaracin de importacin y su pago se realizar previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas.El Director General del SRI podr disponer el pago del IVA en una etapa distinta a la sealada, para activos que se justifiquen, cuya adquisicin est financiada por organismos internacionales de crdito.En el caso de importaciones de servicios, el IVA se liquidar y pagar en la declaracin mensual que realice el sujeto pasivo. El adquirente del servicio est obligado a emitir la correspondiente liquidacin de compra, y a efectuar la retencin del 100% del IVA generado. IVA pagado en actividades de exportacinLas personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el IVA en adquisiciones locales o importaciones de bienes empleados en la fabricacin y comercializacin de bienes que se exporten, tienen derecho al reintegrado del impuesto, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) das, a travs de la emisin de la respectiva nota de crdito, cheque u otro medio de pago. Se reconocern intereses si vencido el trmino no se hubiese reembolsado el IVA reclamado. De detectarse falsedad en la informacin, el responsable ser sancionado con multa equivalente al doble del valor con el que se pretendi perjudicar al fisco.El reintegro del impuesto al valor agregado, IVA, no es aplicable a la actividad petrolera, ni a ninguna otra actividad relacionada con recursos no renovables.Compensacin presupuestaria del valor equivalente al IVA pagadoEl IVA pagado en la adquisicin local o importacin de bienes y demanda de servicios la Junta de Beneficencia, el IESS, Fe y Alegra, SOLCA, Cruz Roja, Fundacin Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politcnicas privadas, les ser compensado va transferencia presupuestaria de capital, con cargo al Presupuesto General del Estado, en el plazo, condiciones y forma determinados por el Ministerio de Finanzas y el Servicio de Rentas Internas, el mismo que verificar los valores pagados de IVA en la declaracin y anexos correspondientes e informar al Ministerio de Finanzas para el proceso de compensacin presupuestaria.De detectarse falsedad en la informacin, se suspender el proceso de compensacin y el responsable ser sancionado con multa equivalente al doble del valor con el que se pretendi perjudicar al fisco. IVA pagado por personas con discapacidadEl IVA pagado por personas con discapacidad, que estn calificadas por el organismo competente, en la adquisicin de vehculos ortopdicos o no ortopdicos destinados para el uso y traslado de personas con discapacidad, tienen derecho a que el impuesto les sea reintegrado, sin intereses en un tiempo no mayor a noventa das, a travs de cheque u otro medio de pago. Se reconocer intereses si vencido el trmino antes indicado no se hubiese reembolsado el IVA reclamado. El Servicio de Rentas Internas determinar el trmite a seguir para su devolucin. OPCIONES PARA PAGAR EL IVA:1. Mediante dbito bancario, para el cual el contribuyente suscribe un convenio y autoriza al banco al dbito automtico de su cuenta.2. Otras formas de pago desde internet, cajeros automticos, call center, tarjetas de crdito, ventanilla de extensin, etc.3. En las ventanillas de las entidades bancarias autorizadas por el SRI para la recaudacin de impuestos, presentando los formularios fsicos o el comprobante electrnico de pago y el dinero respectivo.Si la declaracin arrojare saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo ser considerado crdito tributario, que se har efectivo en la declaracin del mes siguiente.Cuando se presuma que el crdito tributario resultante no podr ser compensado con el IVA causado, el sujeto pasivo podr solicitar al Director Regional o Provincial del SRI la devolucin o la compensacin del crdito tributario. La devolucin o compensacin de los saldos del IVA a favor del contribuyente no causarn intereses.REINTEGRO DEL IVAEl IVA pagado en las transferencias e importaciones de bienes por universidades, escuelas politcnicas, Junta de Beneficencia de Guayaquil y SOLCA, ser reintegrado a travs del Presupuesto General del Estado. El reintegro no podr ser imputado a los recursos que por norma constitucional o por disposiciones legales corresponden a las entidades del rgimen seccional autnomo.Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el Impuesto Al Valor Agregado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, as como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricacin y comercializacin de bienes que se exporten, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a 90 das, a travs de la emisin de la respectiva nota de crdito, cheque u otro medio de pago. El exportador deber registrarse, previo a su solicitud de devolucin, en el SRI y ste deber devolver lo pagado contra la presentacin formal de la declaracin del representante legal del sujeto pasivo. De detectarse falsedad en la informacin, el responsable ser sancionado con una multa equivalente al doble del valor con el que se pretendi perjudicar al fisco.El reintegro del IVA no es aplicable a la actividad petrolera en lo referente a la extraccin, transporte y comercializacin de petrleo crudo, ni a ninguna otra actividad relacionada con recursos no renovables.El IVA pagado en la adquisicin local e importacin de bienes y demanda de servicios que efecten las entidades y organismos del sector pblico y empresas pblicas, les ser reintegrado. El Ministerio de Finanzas realizar la acreditacin en la cuenta correspondiente, pudiendo proveer los fondos al Servicio de Rentas Internas para que realice tal acreditacin.El IVA pagado por personas con discapacidad que estn calificadas por el organismo competente, en la adquisicin de vehculos ortopdicos o no ortopdicos importados o adquiridos localmente, siempre que estn destinados para el uso y traslado de personas con discapacidad; aparatos mdicos especiales, materia prima para rtesis y prtesis, tienen derecho al reintegro, sin intereses en un tiempo no mayor a 90 das, a travs de cheque u otro medio de pago.DEVOLUCIN DEL IVAEl IVA que paguen en la adquisicin local o importacin de bienes o en la demanda de servicios la Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegra, Comisin de Trnsito de la Provincia del Guayas, Sociedad de Lucha Contra el Cncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundacin Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politcnicas ser reintegrado sin intereses en un tiempo no mayor a 30 das, a travs de la emisin de la respectiva nota de crdito, cheque o transferencia bancaria. El Servicio de Rentas Internas deber devolver el IVA pagado contra la presentacin formal de la declaracin del representante legal.Lo previsto en el inciso anterior se aplicar a las agencias especializadas internacionales, organismos no gubernamentales y las personas jurdicas de derecho privado que hayan sido designadas ejecutoras en convenios internacionales, crditos de gobierno a gobierno o de organismos multilaterales tales como el Banco Mundial, la Corporacin Andina de Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo BID; siempre que las importaciones o adquisiciones locales de bienes o servicios se realicen con cargo a los fondos provenientes de tales convenios o crditos para cumplir los propsitos expresados en dichos instrumentos; y, que stos se encuentren registrados previamente en el Servicio de Rentas Internas. De detectarse falsedad en la informacin, el responsable ser sancionado con una multa equivalente al doble del valor con el que se pretendi perjudicar al fisco.Las personas naturales y sociedades exportadoras que hayan pagado y retenido el IVA en la adquisicin de bienes que exporten, tienen derecho a crdito tributario por dichos pagos. Igual derecho tendrn por el impuesto pagado en la adquisicin de materias primas, insumos y servicios utilizados en los productos elaborados y exportados por el fabricante. Una vez realizada la exportacin, el contribuyente solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolucin correspondiente acompaando copia de los respectivos documentos de exportacin. Este derecho puede trasladarse nicamente a los proveedores directos de los exportadores.ANEXO TRANSACCIONALDe acuerdo a la Resolucin NAC-DGER-2007-1319 los contribuyentes deben presentar un reporte detallado de las transacciones correspondientes a compras, ventas, exportaciones y retenciones de IVA y de Impuesto a la Renta. Los contribuyentes que deben presentar esta informacin son los siguientes: Contribuyentes Especiales, Instituciones del Sector Pblico, Autoimpresores, Quienes soliciten devoluciones de IVA, (excepto tercera edad y discapacitados) Instituciones Financieras, Emisoras de tarjetas de crdito, Administradoras de Fondos y Fideicomisos.Si no se genera ningn tipo de movimiento para un determinado mes, no se tendr la obligacin de presentar el anexo.

La informacin se entrega en medio magntico, a travs de un archivo comprimido en formato xml. Este archivo debe estar estructurado de acuerdo a las especificaciones de la ficha tcnica disponible en el portal de Servicios en Lnea. No obstante el SRI ha puesto a disposicin del contribuyente un software gratuito disponibleNORMATIVALey No. 41Ley que crea al Servicio de Rentas Internas y determina sus funciones y atribuciones, as como sus responsabilidades. R.O. 206, 2 de Diciembre de 1997Ley de Rgimen Tributario Interno actualizada a diciembre 2012Ley de Fomento Ambiental y Optimizacin de los Ingresos del EstadoMediante la cual el Estado busca frenar las externalidades por contaminacin y consumo de sustancias nocivas.CDIGO TRIBUTARIO.docLey para la Reforma de las Finanzas PblicasReformas al Cdigo Tributario. Ley 24. Suplemento R.O 181 de 30 de Abril de 1999.Ley de Impuesto a los VehculosLey de Reforma Tributaria capitulo I. R.O .No. 325, 14 de Mayo del 2001Ley de Registro nico de Contribuyentes.Codificacin la Ley del Registro nico de Contribuyentes. R.O. No 398, 12 de Agosto del 2004Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del EcuadorCreacin de nuevos impuestosMandato Constituyente No. 16Incentivos, exoneraciones y otros aplicables al sector agropecuario. Suplemento R.O. No. 393, 30 de julio del 2008Mandato Constituyente No 15Mandato relacionado a la administracin del CONELEC, CENACE, PETROECUADOR y a la CATEG. Suplemento del Registro Oficial No. 223 del 30 de noviembre de 2007.Ley Orgnica Reformatoria e Interpretativa a la LORTIReformas a la Ley de Rgimen Tributario Interno, al Cdigo Tributario, a la Ley Reformatoria para le Equidad Tributaria del Ecuador y a la Ley de Rgimen del Sector Elctrico. R.O.No 392, 30 de Julio del 2008FUENTES DE CONSULTA Servicio de Rentas Internas. Informacin sobre impuestos. Recuperado de http://www.sri.gob.ec/web/10138/102 Servicios de Rentas Internas. (2013). Impuesto al Valor Agregado. Recuperado desde: https://www.google.com.ec/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&cad=rja&uact=8&ved=0CCEQFjAB&url=http%3A%2F%2Fwww.sri.gob.ec%2FDocumentosAlfrescoPortlet%2Fdescargar%2Fa0c08409-fff9-4e59-b2d6-2501f3f0c1d2%2FGuia%2B02%2B-%2BIVA-%2BAgosto%2B2013.pdf&ei=reWtVK3jNMnyggSQqoHgCQ&usg=AFQjCNHYTJqCgB7h2fImDu7Y5kJvAKhrzQ&bvm=bv.83134100,d.eXY Servicios de Rentas Internas. (2013). Impuesto al Valor Agregado Portal Web SRI. http://www.sri.gob.ec/web/10138/102 Gua Especializada (2013). Impuesto al valor agregado. SRI http://www.pazhorowitz.com/admin/cargar/Ley%20Regimen%20Tributario%20Interno%20LRTI.pdf file:///C:/Users/user/Downloads/Libro%20secundaria%20-%20Enero%202012.pdf http://www.sri.gob.ec/de/web/guest/anexo-transaccional-simplificado-ats