Derecho-Internacional y Derecho Interno Pareja Dispareja

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Resumen Pagina 1-5 El derecho Internacional y el derecho interno: definitivamente un pareja dispareja. Es evidente que el derecho internacional ha dejado de ser el derecho que se limita a regular las relaciones diplomáticas entre los Estados, la distribución de los espacios y las competencias entre los diversos países. Las normas internacionales pretenden hoy por hoy regular materias que antes correspondían en forma exclusiva a la jurisdicción interna de los estados, materias que van desde la manera en que el Estado trata a su población hasta la emisión de gases de efecto invernadero, cuestión esta última que pone bajo el ojo del derecho internacional a casi toda actividad económica. El futuro del derecho internacional es doméstico. Su agenda plantea diluir la tradicional división entre el espacio de acción del derecho internacional y el espacio del derecho interno, a fin de que el derecho internacional logre influir con eficacia los resultados de la política interna obteniéndose así resultados acordes con los objetivos de las normas internacionales.2 El efecto penetrador del derecho internacional en el derecho interno forma parte de una estrategia liderada por el movimiento de los derechos humanos. El avance del derecho internacional de los derechos humanos en el derecho interno. La aplicación del derecho internacional por los tribunales internos depende de lo que decidan los respectivos sistemas jurídicos nacionales. No existe todavía ninguna norma internacional general que disponga cómo los respectivos Estados deben incorporar el derecho internacional en los sistemas jurídicos domésticos. Es posible que el hecho de que el derecho internacional en sus orígenes sólo regulara el ámbito de la esfera pública internacional de los estados explique que los derechos internos se suelan caracterizar por no contar con normas muy específicas sobre la relación con el derecho internacional.

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Resumen Pagina 1-5 El derecho Internacional y el derecho interno: definitivamente un pareja dispareja.Es evidente que el derecho internacional ha dejado de ser el derecho que se limita a regular las relaciones diplomticas entre los Estados, la distribucin de los espacios y las competencias entre los diversos pases. Las normas internacionales pretenden hoy por hoy regular materias que antes correspondan en forma exclusiva a la jurisdiccin interna de los estados, materias que van desde la manera en que el Estado trata a su poblacin hasta la emisin de gases de efecto invernadero, cuestin esta ltima que pone bajo el ojo del derecho internacional a casi toda actividad econmica.El futuro del derecho internacional es domstico. Su agenda plantea diluir la tradicional divisin entre el espacio de accin del derecho internacional y el espacio del derecho interno, a fin de que el derecho internacional logre influir con eficacia los resultados de la poltica interna obtenindose as resultados acordes con los objetivos de las normas internacionales.2 El efecto penetrador del derecho internacional en el derecho interno forma parte de una estrategia liderada por el movimiento de los derechos humanos.El avance del derecho internacional de los derechos humanos en el derecho interno.La aplicacin del derecho internacional por los tribunales internos depende de lo que decidan los respectivos sistemas jurdicos nacionales. No existe todava ninguna norma internacional general que disponga cmo los respectivos Estados deben incorporar el derecho internacional en los sistemas jurdicos domsticos.Es posible que el hecho de que el derecho internacional en sus orgenes slo regulara el mbito de la esfera pblica internacional de los estados explique que los derechos internos se suelan caracterizar por no contar con normas muy especficas sobre la relacin con el derecho internacional.La recepcin de los tratados por el derecho interno, los pases se solan clasificar en monistas y dualistas.6 Pero se dice que an los estados dualistas se muestran con frecuencia abiertos a recibir a la costumbre internacional como norma aplicable por sus tribunales domsticos.7 En el caso de los Estados Unidos, la clusula de la supremaca hace ingresar los tratados ratificados en forma automtica al derecho interno, y los pone en condicin, en principio, de ser aplicados por los tribunales internos.El efecto directo del derecho internacional en el derecho interno, entonces, permite descansar en los tribunales nacionales para aplicar el derecho internacional de los derechos humanos.Pero, claro, el efecto directo de las normas internacionales no basta, en la medida que, aun cuando las normas internacionales ingresaran al sistema jurdico nacional, el estado todava podra limitar los efectos.Paginas: 6 11

EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO: UNA DISPAREJA

El sistema jurdico es un sistema distinto de los jurdicos nacionales. La frontera entre el derecho interno y el derecho internacional de los derechos humanos se hace cada vez ms dbil y permeable. Cuando un Estado ratifica un tratado internacional (Convencin Americana) sus jueces como parte del Estado son sometidos a ella, haciendo que velen por el tratado. En caso de conflicto entre el Derecho Nacional y el Derecho Internacional, y pensar que alguno debe primar, se responde por medio de la base del derecho nacional respectivo. La corte considera que hay una norma que obliga a los tribunales a ejercer el Derecho Internacional por encima del Derecho Interno, cumpliendo con el control de convencionalidad y se basa en el Art. 27 de la Convencin de Viena. El articulo arriba mencionado establece una regla obvia de Derecho Internacional en la cual los Estados no pueden incumplir una obligacin Internacional en disposicin de derecho interno. La existencia de normas de derecho interno que contradicen a los tratados genera responsabilidad internacional. No hay que oponer a que un Estado pueda invocar su constitucin para negarse a suscribir un tratado, pero cuando un Estado se obligue mediante un tratado no es justificable que quiera eludir por medio de su constitucin. El Articulo 27 de la Convencin de Viena, reitera que el Derecho Internacional prevalece sobre el Derecho Interno en el mbito Internacional.

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El artculo 27 slo se propona reiterar que el derecho internacional. Ningn Estado vot en contra del artculo 27. Cmo haber aceptado una disposicin que habra trado como consecuencia la necesidad de efectuar una reforma radical a su derecho constitucional y a la distribucin de competencias entre sus rganos internos?La prueba de que el artculo 27 jams tuvo la intencin de transformarse en una norma sobre la jerarqua interna de los tratados, la constituye el rechazo de una enmienda presentada por Luxemburgo en el segundo perodo de sesiones de la Conferencia de Viena. La idea de Luxemburgo era que la Convencin de Viena incorporara una disposicin en el sentido de obligar a los Estados a tomar todas las medidas necesarias para garantizar la ejecucin de un tratado en el plano domstico. Esta enmienda podra haber significado la aceptacin de una obligacin internacional de otorgar jerarqua supraconstitucional a los tratados. Por este motivo fue rechazada. Estados Unidos dijo: Cada Estado tiene derecho a determinar qu enunciado jurdico tiene mayor peso en la jurisdiccin internaSi el derecho internacional no otorga las herramientas para evitar que los estados puedan dictar normas incompatibles con los tratados, la solucin debera ser buscada en el propio derecho interno, logrando establecer normas que obliguen a poner a los tratados sobre la ley. En el caso de incumplimiento en los derechos humanos es necesario poner a las normas de los tratados internacionales en un lugar que no alcance a ser tocado por la ley. Otorgando a los tratados mayor jerarqua que la ley en el plano nacional. Sin embargo la cuestin de interpretacin que puede presentarse es en el caso en que haya en un tratado internacional una disposicin incompatible con la Constitucin de 1980 (En Chile), tendra el intrprete que sealar cul es el que prevalece. En el caso de indecisin Son los tribunales son los que, en consecuencia, van a resolver la situacin frente a la incompatibilidad.Revisemos los argumentos con que algunos jueces chilenos han declarado inaplicable la Amnista (causa de extincin de la responsabilidad penal).Se citan una serie de tratados y otros instrumentos internacionales que, segn la Corte Suprema no tuvieron influencia determinante en lo dispositivo del fallo, pero que cumplen a menos el papel de reforzar la decisin final de la Corte. Sin embargo, llama la atencin que entre los tratados citados por la Corte de Apelaciones se encuentren tratados que no estn vigentes para Chile.Una lectura detenida del fallo de apelacin permite concluir que la mencin de algunas de las normas internacionales citadas no slo tena por objeto ilustrar la gravedad internacionalmente reconocida del delito de desaparicin forzada de personas, sino que justificar la no aplicacin de la amnista.

PG 16-20Al hablar de normas no vigentes en Chile, como lo es la Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas, la Corte de Apelaciones es la encargada de establecer que existe una obligacin internacional de juzgar y sancionar a los responsables del delito en cuestin. al ser Chile Estado suscriptor de la Convencin sobre Desaparicin Forzada de Personas, est obligado por la Convencin de Viena, de 1969, sobre el Derecho de los Tratados, a no frustrar, segn art 18, el objeto y el fin de dicha Convencin.Por lo tanto, el carcter inamnistible e imprescriptible de estos delitos parece derivar del derecho internacional general existente al ao 1945. No parece haber sido un problema para la Corte Suprema el que exista una Convencin de Naciones Unidas sobre Imprescriptibilidad de los Crmenes de Guerra que tiene solo 45 Estados Partes y que Chile no ha ratificado. Para el tribunal, el carcter de ius cogens de estos delitos hace aplicable la obligacin de sancionar. El error es evidente, an cuando uno est de acuerdo en que la prohibicin de la tortura o del asesinato poltico sean ius cogens, ese carcter no se extiende a la obligacin de sancionar. Perdonar al victimario, ya sea a travs de un indulto o una amnista, o aplicar la prescripcin de la accin penal, no equivale a transformar en lcito el crimen que se cometi. El ius cogens cubre el contenido del delito pero no se extiende al ejercicio del poder punitivo del estado.La invocacin de la costumbre internacional y del ius cogens en este caso conduce a la irrelevancia del consentimiento de Chile en materia de prevencin y sancin de los delitos contra la humanidad. La conciencia internacional interpretada por los jueces se pone sobre la conciencia nacional. La conciencia nacional ya no es competente para pronunciarse de una manera distinta a como lo ha hecho la conciencia internacional. Para Chile parece estar vetado cualquier intento de discutir siquiera sobre una posible nueva ley de amnista mediante la cual se debatiera sobre un tema que la democracia jams ha debatido abiertamente en Chile: la cuestin pendiente de las violaciones de derechos humanos durante la dictadura militar.Se podra objetar que el caso del DL de Amnista no es un buen ejemplo, puesto que nadie podra defender una autoamnista heredada del gobierno de Pinochet. La respuesta es que no se est defendiendo esa amnista, sino que simplemente se est defendiendo la posibilidad de que sea el pueblo chileno el que decida sobre una solucin a los horrores del pasado.La Comisin Interamericana de Derechos Humanos avalaba las amnistas democrticamente discutidas a principio de los 90, en 1992 cambi su opinin. La Convencin Americana vigente en los ochenta y los propios rganos de supervisin de los derechos humanos recomendaban ciertas amnistas. Qu pas en los noventa? Naci repentinamente una nueva norma de costumbre internacional? Dnde est la prctica de los estados? Dnde est la prueba de que la prohibicin de las amnistas se encuentra en una norma aceptada y reconocida por la comunidad de estados en su conjunto? En los tribunales de chile no se encuentra respuesta a estas preguntas. Pero el efecto es ms grave que la falta de argumentos, ya que el efecto ltimo es que la voluntad del pueblo en estas materias se vuelve irrelevante. A estas alturas da lo mismo que en algn momento, personas asociadas al movimiento de los derechos humanos hayan estado dispuestas a discutir sobre la posibilidad restringida de amnistiar o indultar.Jos Zalaquet propona en 1990: Al proponer una poltica para ser sometida a la voluntad popular, las vctimas de las violaciones de derechos humanos y sus parientes, as como los abogados de derechos humanos, deben ser escuchados; pero, sin perjuicio de sus derechos, es el pueblo o sus representantes quienes tienen la ltima palabra. . . . En la medida que la poltica aprobada haya sido diseada con el propsito de prevenir futuros abusos y de reparar el dao causado, y siempre que haya sido aprobada a travs de medios que representan la voluntad popular y en que la verdad haya sido pblicamente conocida, . . .corresponde, en principio, a cada nacin que enfrente el problema decidir el contenido especfico de la poltica. . . . si la poltica contiene medidas de clemencia, esas medidas deben ser consistentes con los lmites que el derecho internacional impone sobre la discrecin de los estados.Pag 21- 25La reforma a la constitucin chilena en el art 54 concluye que Las disposiciones de un tratado slo podrn ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional. Es decir las normas internas no tienen efecto internacional respecto de la validez de los tratados.El derecho internacional existe la visin segn la cual las relaciones internacionales entre los estados estn regidas por un conjunto de principios fundamentales, Cassese, menciona los siguientes principios fundamentales: la igualdad soberana de los estados, el principio de libre determinacin de los pueblos, la prohibicin de la amenaza y uso de la fuerza, entre otros. Esto se encuentra avalado por las Naciones Unidas , en la carta la res 2625 (XXV) de 24 de octubre de 1970) proclama los principios mencionados por Cassese y los eleva a la categora de derecho internacional.- En la poltica internacional se busca ms los objetivos propios de cada Estado detrs del discurso de buscar paz, progreso social etc, as que las normas internacionales reflejan las disputas de poder entre Estados y el resultado no ha sido el progreso de la comunidad internacional. -Paul Khan, el derecho internacional no es representativo de una comunidad poltica-Despus de la Segunda Guerra Mundial el derecho internacional parece que encontr un lugar para la socializacinPag 26- 30En Latinoamrica los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se vanaglorian de la inaplicabilidad del margen de apreciacin en Latinoamericana, y anticipan el fin de la misma en Europa. La desconfianza hacia la democracia en Latinoamrica tal vez se explica por los magros resultados que puede mostrar en trminos de desarrollo econmico y justicia.El derecho internacional de los derechos humanos naci de alguna manera vinculado a la poltica interna en lo que se refiere a la nocin de crmenes de guerra, genocidio, tortura, discriminacin racial. Pero, como era obvio, el derecho internacional de los derechos humanos tomara vuelo propio EL derecho pblico en que se espera que los miembros de la comunidad poltica acten en funcin del inters pblico. La idea de fijar ciertos lmites al poder normativo de los Estados en el derecho internacional pretende que ellos acten en el 30 orden internacional bajo la idea de defender un inters pblico internacional.

PG 31- 35Partiendo de la necesidad por constitucionalizar el derecho internacional se presenta el concepto ius cogens contenida en el artculo 53 de la Convencin de Viena: una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que slo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carcter.Pero dicha constitucionalizacin se encuentra obstaculizada por falta de una comunidad internacional que determine valores comunes, as como por el riesgo de preservar la distribucin del poder tal como se presenta hoy. Sin embargo situaciones como el conflicto demuestran la necesidad de conciliar normas comunes que permitan resolver diferencias. Por otro lado, se presenta la discusin acerca de la inclusin o no de la regulacin econmica dentro del derecho internacional, en vista de que el acceso a recursos econmicos necesarios es vital para el desarrollo del hombre, convirtiendo esto en un derecho, dejando como mejor alternativa un libre mercado sostenible. Qu rol entonces para el derecho internacional?El futuro del derecho internacional no debe ser domstico. Lo que se arriesga al permitir la influencia del derecho internacional sobre la poltica nacional, es en definitiva la democracia al interior de los estados. Pues son las normas al interior de los estados las que pueden contribuir a establecer normas en el mbito internacional. Por lo tanto, la prctica de los estados constitutiva de costumbre debiera mirar mucho ms a los actos de los poderes legislativos internos que a lo que los funcionarios del Estado declaran en el mbito internacional.