Derecho Internacional Publico Cesar Sepulveda

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    ARCHIVO HISTRICO DIPLOMTICO MEXICANO

    TERMINOLOGA USUAL EN LASRELACIONES INTERNACIONALES

    II. Derecho Internacional Pblico

    Direccin General del Acervo Histrico Diplomtico

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    SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORESFernando Solana

    OFICIAL MAYORCarlos A. de Icaza

    DIRECTOR GENERAL DELACERVO HISTRICO DIPLOMTICOJorge Chen Charpentier

    PRIMERA EDICIN,1976PRIMERA REIMPRESIN,1993EDICIN ELECTRNICA DE LA PRIMERA REIMPRESIN, 2007

    1990 DIRECCIN GENERAL DELACERVOHISTRICO DIPLOMTICODE LA SECRETARA DE RELACIONESEXTERIORESTodos los derechos reservados

    ISBN: 968-810-378-0

    Impreso y hecho en Mxico/Printed in Mexico

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    Advertencia

    Este pequeo volumen, dedicado a la terminologausada ms frecuentemente en el derecho internacionalpblico, es el segundo de la serie de la Coleccin delArchivo Histrico Diplomtico, tercera poca, que pu-blica la Secretara de Relaciones Exteriores bajo el ttu-

    lo Terminologa usual en las relaciones internaciona-les, con el propsito de poner en manos de quienespractican esta disciplina diplomticos, funcionarios,estudiosos un instrumento de referencia actual y til.

    Se incluyen en este tomo 96 trminos, y se han es-cogido aqullos de mayor empleo en la prctica inter-nacional mexicana, destacndose los que recogen laexpresin de la posicin y de la realidad mexicanasrespecto a normas o instituciones internacionales, o encuya creacin ha participado nuestra Repblica. Setuvo cuidado en seleccionar los trminos de mayorinters para Mxico. Al final aparecen los vocabloslistados por orden alfabtico, para facilitar el manejo

    del lxico aqu consignado.

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    Acrecin

    Llamada tambin accesin y aluvin, consiste en el incrementonatural del territorio de un Estado por la agregacin lenta y gra-dual de partculas. La accesin puede tomar la forma de aluvin,

    que es el aumento casi imperceptible de las riberas de un ro ode las playas por la acumulacin de materiales depositados porla accin de las aguas, o puede asumir la forma de un delta en ladesembocadura de un ro.

    En el Tratado para Resolver las Diferencias Fronterizas entreMxico y Estados Unidos, de 23 de noviembre de 1970, se tomaen cuenta al aluvin como una de las formas por las que seincrementa el territorio del Estado (Art. III,inciso a).

    Acuerdos regionales

    Este concepto aparece por primera vez en el Pacto de la Socie-

    dad de las Naciones (Tratado de Versalles, 1919), en cuyo Art. 21se expresaba: ...y los acuerdos regionales, como la doctrina deMonroe... Tal enunciado cre confusin, pues la doctrinaMonroe dist mucho de tener el asenso de los pases latinoame-ricanos, por lo que no fue ni un acuerdo ni poda ser aplicable ala regin americana.

    La Carta de las Naciones Unidas, en su Art. 52, se refiere a losacuerdos regionales ...cuyo fin sea entender en los asuntosrelativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacio-nales... En ese sentido, puede considerarse que el Tratado deAsistencia Recproca de Ro de Janeiro es un acuerdo regional.Igualmente lo son la Organizacin del Tratado del Atlntico delNorte (OTAN) de 1949, el Tratado del Sureste de Asia de 1954(Pacto de Manila), y el Pacto de Varsovia.

    Debe sealarse, sin embargo, que la acepcin de acuerdoregional que aparece en la Carta es bastante disforme, ya que nose establece una correlacin armnica entre esos organismos y elsistema de las Naciones Unidas como un todo.

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    Adquisicin de territorios

    El derecho internacional clsico admita varias formas para queun Estado adquiriera un ttulo vlido sobre un territorio hasta en-tonces no sujeto a su soberana. Consagraba los mtodos llama-dos originarios, como el descubrimiento y la ocupacin (V. des-cubrimiento y ocupacin),y los mtodos derivados como laconquista, la cesin, la acrecin y la prescripcin (V. conquista,cesin de territorio, acrecinyprescripcin).

    Actualmente, con exclusin de la acrecin, el nacimiento deuna isla, y tal vez la cesin, ya no se concibe que operen nor-malmente los otros mtodos de adquirir territorios.

    Agotamiento de los recursos locales

    Tiene lugar en el caso de reclamaciones de extranjeros por da-os reales o ficticios. Est relacionado con la responsabilidadinternacional del Estado, con la Clusula Calvo y con la llamadaproteccin diplomtica. Esta excelente regla dispone que un ex-tranjero, antes de quejarse de una injuria recibida del Estado endonde radica, debe intentar todos los recursos internos que le

    proporciona ese Estado antes de presentar su reclamacin, la cualno resulta vlida, legal o atendible si se ha omitido este requisito.

    Aceptada desde 1648, la regla del agotamiento de los recursoslocales establece que un Estado no puede resultar internacional-mente responsable si ha puesto a la disposicin de la personaque se dice lesionada en su patrimonio todos los recursos queproporciona su sistema interno de justicia. Se funda esta sanainstitucin en el derecho de independencia del Estado, en lanecesidad de determinar si la injuria al extranjero es o no actodeliberado del Estado, y en la de precisar, cuando efectivamentese caus un dao, si ste fue o no reparado oportunamente.

    Aguas interiores

    En un primer sentido, la expresin se refiere a todas las aguaslocalizadas en el interior de un Estado, como ros, lagos o maresinteriores en sentido estricto. En una segunda acepcin, las aguas

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    interiores son aquellas aguas martimas prximas al territorio deun Estado y estrechamente ligadas al mismo, sobre las cuales seejerce la soberana exclusiva y a partir de las cuales se empieza amedir la extensin del mar territorial. Su rgimen lo determinacon entera libertad el Estado que ejerce la soberana sobre ellas.Una diferencia bsica con respecto a las aguas territoriales esque otros Estados no gozan en las aguas interiores del derechode trnsito inocente, como en el caso de aqullas. El Golfo deCalifornia, por ejemplo, debe estimarse como mar interno me-

    xicano o como aguas interiores.

    Alianza para el Progreso (ALPRO)

    No fue propiamente una alianza de Estados, sino ms bien unadeclaracin de poltica dirigida al desarrollo de la Amrica Latina,y un proceso. Estuvo expresada en la Carta de Punta del Este, de17 de agosto de 1961. La enunci el Presidente Kennedy enmarzo de ese ao. Conforme a los principios consignados en laCarta los Gobiernos latinoamericanos deberan propugnar pormejorar y reforzar sus instituciones democrticas, acelerar su de-sarrollo econmico y social, alentar programas de reforma agra-

    ria, asegurar a los trabajadores justa remuneracin y adecuadascondiciones de trabajo, erradicar el analfabetismo, mejorar laeducacin, reformar sus leyes de impuestos, perfeccionar la es-tructura de la administracin pblica y acelerar la integracineconmica de la Amrica Latina. Para lograr todas estas metas sepropuso la autoayuda. Los pases por ella beneficiados parti-ciparan con sus propios recursos en un 80% del importe delprograma y Estados Unidos aportara el 20% restante, calculado arazn de dos mil millones de dlares anuales, a travs de crditos,donaciones disimuladas, donaciones puras y otros medios.

    La Alianza para el Progreso funcion unos diez aos, peropuede decirse que fracas en su propsito. Ni los pases latino-americanos fueron capaces de alcanzar las metas sealadas, niEstados Unidos lleg nunca a proporcionar los montos de ayudaque se contemplaron. Hubo exceso de propaganda y de lemasenfticos y vacos, y falta de accin concreta y prctica. Suele se-alarse que la Alianza fue innecesaria, ya que antes se concedannormalmente crditos y asistencia, sin necesidad de sujetarse a

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    condiciones y requerimientos a veces humillantes o de dema-siada artificialidad. Tambin se dice que result antidemocr-tica, pues al terminar su existencia oficialmente, el 2 demayo de 1974 quedaban slo cinco gobiernos no militaresen la Amrica Latina. (V. Csar Seplveda, Reflexiones sobre laAlianza para el Progreso, Foro Internacional,VIII, nm. 1, 1967-1968.)

    Angaria

    Se llama angaria o derecho de angaria a la requisicin de navosextranjeros efectuada por un Estado en las aguas sujetas a suautoridad, y puede ser temporal o definitiva. Se puede ejercer elderecho de angaria para efectuar un transporte o cualquier otroservicio pblico urgente, o bien se requisan los barcos del Esta-do enemigo como presa de guerra, sujetos a que un tribunal depresas determine posteriormente la titularidad.

    Antrtida

    Tiene importancia esta porcin del planeta porque muestra elcambio radical en los conceptos tradicionales sobre adquisicinde territorios descubrimiento, ocupacin, contigidad, con-quista, cesin, prescripcin, etc. El Tratado de 1de diciembrede 1959, firmado por doce naciones: Argentina, Australia, Bl-gica, Chile, Estados Unidos, Francia, Inglaterra, Japn, Noruega,Nueva Zelandia, Sudfrica y la U.R.S.S., es un buen ejemplo deese cambio. Este instrumento provee la desmilitarizacin de todala Antrtida, con derecho de inspeccin para cada potencia, dis-pone la promocin de la investigacin cientfica, establece lacongelacin de las pretensiones territoriales, prohbe las explo-siones y los experimentos nucleares, as como el desecho de losdetritus radioactivos, instituye el arreglo pacfico de las con-troversias que surjan del Convenio, suministra un mecanismo deconsulta para materias de inters comn y para la implantaciny mejora del Tratado, deja abierto el pacto a la accesin, ydetermina la duracin de ste por treinta y cuatro aos, por lomenos.

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    No obstante algunas deficiencias y que la Convencin sobre laAntrtida es incompleta, representa un considerable progreso enla cuestin de adquisicin de territorios, y un estadio intermediode internacionalizacin en beneficio de la comunidad general deEstados.

    Arbitraje internacional

    Es uno de los mtodos de solucin pacfica de controversias in-ternacionales (V. negociacin, buenos oficios, conciliacin, me-diacin,y comisiones de investigacin).Por este procedimientolas Partes convienen en someter sus diferencias a una tercerapersona o a un tribunal constituido para tal fin, empleando m-todos judiciales. El primer arbitraje internacional se llev a caboen 1871 sobre el caso de las reclamaciones del Alabama, entreGran Bretaa y los Estados Unidos. Se diferencia de la juris-diccin internacional en que sta funciona a travs de tribunalespermanentes, con reglas uniformes, en tanto que el arbitraje estil para resolver una controversia aislada o una serie de con-troversias iguales o parecidas.

    Este procedimiento fue muy utilizado en el primer tercio del

    siglo XX, en que pareca un medio capaz de alejar la guerra yaminorar las disputas entre los Estados. As surgi el llamadoTribunal Permanente de Arbitraje de La Haya, que no fue nitribunal ni permanente, sino un conjunto de probables rbitrosque resolvi unas veinte contiendas, principalmente entre paseseuropeos. Hubo simultneamente numerosos arbitrajes de recla-maciones de extranjeros, por ejemplo, las Comisiones Mexicanasde Reclamaciones, que funcionaron de 1927 a 1934. Pero hoy elarbitraje ocupa una posicin secundaria y tiene pocos partida-rios. Adems de sus defectos consustanciales, se presta para quehaya excesos de parte del tribunal. En particular no ha resultadoni til ni atractivo para los pases dbiles, que con frecuencia re-sultan perdedores.

    Mxico ha sufrido en los arbitrajes internacionales, pese asu apego a este mtodo y a su decidida posicin legalista. Hasido uno de los primeros pases y uno de los ms constantes enutilizar el arbitraje internacional, aunque con mala fortuna. Pue-den mencionarse, por ejemplo, la Comisin Mxico-Estados Uni-

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    dos de Reclamaciones de 1872, de donde resultaron los tre-mendos fraudes legalizados en Weil y de La Abra; el arbitraje delFondo Piadoso de las Californias, de 1902, de la Corte Per-manente de Arbitraje, que nos fue adverso sin razn; el de la islade Clipperton, o de la Pasin, de 1928, que result en una sen-tencia inconvincente que despoj a Mxico; las Comisiones deReclamaciones de 1927-1934 la general con Estados Unidos ylas especiales con Francia, Gran Bretaa, Espaa, Alemania y Es-tados Unidos, que probaron ser instrumentos de despojo, y

    por las que se ajustaron las reclamaciones globalmente al 2.34%de su valor, lo que revela lo abultado de las pretensiones. Elcaso del Chamizal (V. Chamizal, El), arbitrado en 1910, tardms de sesenta aos en ajustarse por negociacin diplomtica.(V. Antonio Gmez Robledo, Mxico y el arbitraje internacional,Mxico, Editorial Porra, 1963.)

    Arreglo pacfico

    El ideal del derecho internacional es que cuando surjan dispu-tas, se resuelvan por mtodos pacficos y no a travs de la guerrao la violencia. Este cuerpo legal ha ideado algunos mtodos para

    la solucin de controversias por medios pacficos, que puedendividirse en medios polticos y medios jurdicos. Pertenecen alprimer grupo: a) la negociacin, b) los buenos oficios, c) lamediacin, d) las comisiones de investigacin, y e) la conci-liacin. Los procedimientos jurdicos son: a) el arbitraje y b) ladecisin judicial. Puede agregarse una nueva categora, que esla de la solucin de controversias por las organizaciones inter-nacionales, tanto la general de las Naciones Unidas como las re-gionales. Empieza a surgir un mtodo nuevo, el de fact finding,que consiste en el examen de los hechos de cada controversia.

    Es curioso observar que se han suscrito en el mundo ms dedoscientos pactos para el ajuste no violento de diferencias entreEstados, y que, empero, el nmero de controversias sin resol-ver sigue creciendo. Ello puede deberse a diferencias entre losmtodos existentes, a falta de conocimiento preciso de la ope-racin de ellos, a que cada disputa es diferente y requiere de m-todos especiales para ajustarla, o quizs a que a veces conviene

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    a las Partes mantener vivo el conflicto. Esta rea precisa todavade un amplio anlisis sistemtico.

    Asilo diplomtico

    Consiste en el refugio que obtiene una persona en una emba-jada, legacin o consulado extranjero para escapar de la accinpersecutoria o de los procesos judiciales de las autoridades loca-

    les. Constituye una excepcin al principio de la soberana delEstado.No es un derecho del fugitivo, sino un derecho que corres-

    ponde al Estado asilante. No es una forma de derecho interna-cional general, ni pertenece al derecho consuetudinario. Es msbien una regla limitada de derecho internacional convencional,reconocida por unos cuantos pases.

    En Amrica se ha formado un conjunto de normas sobre asilodiplomtico, que se encuentran consignadas en tratados. Sondignos de encomio los esfuerzos de las repblicas latinoameri-canas para asegurar por medio de instrumentos multilaterales elvalor de esta institucin. En 1928, en la Sexta Conferencia Inte-ramericana de La Habana, fue suscrita una breve Convencin

    sobre Asilo. Este documento pretenda terminar con los abusosdel asilo diplomtico y reglamentarlo en cierta forma. La Con-vencin de La Habana, adems de lacnica, result oscura. Nodefina lo que era el asilo diplomtico y se dejaba su determi-nacin al uso. No calificaba el delito poltico que justificaba elasilo, ni tampoco clarificaba lo del salvoconducto al asilado.Tiene catorce adherentes.

    Las dificultades de aplicacin de la Convencin de La Habana,por admitir interpretaciones conflictivas, originaron la adopcinde la Convencin de Asilo Poltico en la Sptima ConferenciaInteramericana, celebrada en Montevideo en 1933. Este ins-trumento concede al Estado asilante la calificacin del delito yno sujeta a reciprocidad el otorgamiento del asilo. Tiene tambincatorce adherentes.

    En la Dcima Conferencia Interamericana, celebrada en Cara-cas en 1954, se busc eliminar las deficiencias de las convencio-nes anteriores, y se suscribi una nueva, que ofrece una pequeaventaja en el sentido de que no hace depender el asilo de cos-

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    tumbres o leyes locales, sino que busca establecer una basejurdica contractual. El Estado que se adhiere a esa convencintiene el deber de admitir la prctica del asilo diplomtico.

    Ninguna de las convenciones aisladas es capaz de resolver losproblemas del asilo diplomtico. Las tres, juntas, crean un rgi-men bisistemtico y complicado, pues coexisten dos juegos dereglas: uno fundado en principios de humanidad o en un su-puesto rgimen consuetudinario; el otro basado en normas con-vencionales.

    Del examen de las convenciones se observa, por una parte,que el asilo queda como un derecho, como un privilegio de losEstados, y slo como una gracia para los individuos, y por laotra, que la institucin contina sin ser definida ni precisada ensus contornos. O sea que en tanto tiempo slo se ha andado uncorto camino. Mxico se ha caracterizado por una prctica ex-tensiva y generosa del asilo diplomtico.

    Aviacin civil internacional

    La necesidad de regular internacionalmente la aviacin civil sepresent desde los primeros tiempos, dada la naturaleza de sta,

    que trasciende las fronteras. Al terminar la Primera Guerra Mun-dial se suscribi en Pars la Convencin para la Reglamentacinde la Navegacin Area, el 13 de octubre de 1919. En ella sereconoci la completa y exclusiva soberana del Estado sobre elespacio areo colocado encima de su territorio y aguas mar-ginales, y se estipul el compromiso para cada Estado firmantede conceder en tiempo de paz libertad de trnsito inocente a lasaeronaves privadas de los dems Estados. En esa convencin seestableci una reglamentacin ms o menos adecuada con res-pecto a la nacionalidad de las aeronaves, los signos con que de-be identificarse la nave, los documentos que deben portarse, elcuaderno de bitcora, etctera.

    El Convenio de Varsovia para la Unificacin de Algunas Nor-mas que se Refieren al Transporte Areo, de 1929, regula la si-tuacin del transporte de carga area y equipajes, lo relativo adocumentos de la nave y la responsabilidad del porteador. Se harevisado y complementado este instrumento en varias ocasiones:en el Protocolo de La Hayade 28 de septiembre de 1955, y en la

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    Convencin Complementaria de Guadalajara, de 18 de septiem-bre de 1961.

    Sin duda el desarrollo ms importante fue la Conferencia sobreAviacin Civil Internacional de Chicago, celebrada en 1944.Como resultado de esta Conferencia se firmaron cinco convenios:

    1. El Acta Final, que trata de asuntos tales como la normali-zacin de la prctica en la navegacin area, la transferencia delttulo a la aeronave, la deseabilidad de adherirse a la Convencinde Roma de 1933 y la reanudacin de las sesiones del Comit

    Internacional Tcnico de Expertos Jurdicos;2. El Convenio Interino sobre Aviacin Civil Internacional,que cre la Organizacin Provisional de la Aviacin Civil Inter-nacional, que luego pas a ser la OACI (Organizacin para laAviacin Civil Internacional);

    3. La Convencin sobre la Aviacin Civil Internacional, quecre la OACI;

    4. El Convenio Internacional de Servicios Areos de Trnsito,para asegurar las dos primeras libertades, y

    5. El Convenio de Transporte Areo Internacional, tambinllamado acuerdo de las cinco libertades, a saber: el privilegiode volar sobre el territorio de un Estado; el de aterrizar sin elpropsito de realizar trfico; el de descargar pasajeros, correo y

    efectos tomados en el territorio de la nacionalidad de la aerona-ve; el de tomar correo, pasajeros y mercancas con destino alterritorio nacional de la nave area, y el derecho de tomarpasajeros, carga y correo destinados al territorio de cualquiera delas Partes firmantes del Convenio, as como el de descargarcorreo, carga y pasajes provenientes de otra de las Partes con-tratantes.

    Sin embargo, todo este rgimen de tratados no proporcionatodava las bases para la regulacin adecuada de la aviacin civilinternacional. Existe an una situacin dispar, que exige ya unasolucin de tipo general que garantice la libertad de trnsito a-reo, pero que asegure tambin los intereses de los pases, evitan-do la desmedida supremaca de algunos Estados.

    Como existe, pues, un vaco considerable, ste se ha ido lle-nando a base de tratados bilaterales para el transporte areo, quellegan ya a ms de mil, y que generalmente se negocian conbase en la reciprocidad.

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    El secuestro de aeronaves ha constituido un problema para laslneas areas y para la aviacin civil internacional, y se haintentado reprimirlo a travs de algunos convenios. El primerintento lo constituye la Convencin de Tokio, de septiembre de1963, o Convencin sobre Delitos y otros Actos Cometidos aBordo de Aeronaves. Como se vio que esta Convencin no cu-bra todos los aspectos del problema y que era menester contarcon instrumentos ms drsticos, se suscribi la Convencin parala Represin del Apoderamiento Ilcito de Aeronaves, o Convenio

    de La Haya, de 16 de diciembre de 1970, por el que se estableceque los Estados se obligan a instituir penas severas para castigar eldelito de apoderamiento de aeronaves. Adems se firm un nuevotratado que se llama Convencin para la Represin de Actos deViolencia Efectuados contra la Aviacin Civil, o Convencinde Montreal, por el cual se define ya el delito contra las personas,o en perjuicio de los aviones en vuelo y del servicio y equiporelacionados. Mxico es Parte de esos tres instrumentos.

    Avulsin

    Consiste en el desprendimiento de una porcin de tierra de la

    ribera de un ro, causado por el efecto de la corriente, y su in-crustacin en la ribera opuesta. No altera de suyo las fronteras nienriquece el predio donde se fij la porcin de tierra segregada.Cuando un ro cambia de cauce, la regla aceptada es que nomuda la frontera, sino que sta sigue corriendo por mitad delcauce abandonado sobre este punto. (V. Convencin entre losEstados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de Amrica,respecto de la lnea divisoria entre los dos pases, en la parte quesigue el lecho del Ro Grande y del Ro Gila, de 12 de noviembrede 1884 y Joaqun de Casass, El Chamizal, demanda, rplica,alegato e informe, 3 vols., Mxico, 1911.) Cuando se forma unbanco o se bifurca la corriente, sobreviene el problema de de-terminar por dnde debe trazarse el lmite. Mxico y los EstadosUnidos han celebrado varios tratados para prevenir estos pro-blemas, como por ejemplo la Convencin para evitar las dife-rencias creadas por los frecuentes cambios a que en su cauceestn sujetos los Ros Bravo y Colorado, del 20 de marzo de 1905(llamada comnmente Tratado para la eliminacin de bancos del

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    cio martimo pertenece por entero al Estado del litoral, y formaparte de su territorio. La zona de aguas territoriales debecomenzar a contarse a partir de la lnea que une los puntos msavanzados de las fauces de la baha histrica.

    El Golfo de California o Mar de Corts rene todos los ele-mentos para ser considerado como golfo histrico o mar interior.Se podra agregar adems el argumento de la dependenciaecolgica de ese mar respecto al territorio.

    Bloqueo

    Es una medida blica que consiste en impedir, por medio deunidades navales, el acceso a la costa o puertos del enemigo, alinterceptar todos los barcos que se dirigen o que provienen deesa costa. Existe tambin el bloqueo en tiempo de paz, comomedio compulsivo para ajustar una diferencia internacional. Sinembargo, como medida represiva se encuentra proscrito por laCarta de las Naciones Unidas, pues viola el Art. 2 fracs. 3 y 4 deese documento. Slo es admisible cuando es un instrumentode accin colectiva para hacer efectivas las obligaciones y princi-pios de la Carta (Arts. 41 y 42).

    Bryan, Tratados

    El Secretario de Estado de Estados Unidos, William J. Bryan, pro-movi, alrededor de 1914, la suscripcin de pactos de enfria-miento o de cooling offentre Estados Unidos y varios pases dela Amrica Latina. Por virtud de los pactos de este tipo, las Partesse comprometan a no recurrir a medios hostiles hasta que sehubiera hecho pblico el informe de una comisin de con-ciliacin (V. conciliacin). Ese periodo de enfriamiento era bas-tante prctico, pues muchas de las controversias se terminancuando hay oportunidad de que los contendientes recapaciten.El principio contenido en los Tratados Bryan fue incorporadoen el Pacto de la Sociedad de las Naciones (Art. XII), que esta-bleci la prohibicin de recurrir a la guerra hasta tres mesesdespus de un informe del Consejo o de una sentencia arbitralo judicial.

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    Buenos oficios

    Un Estado puede interponer sus buenos oficios entre otros dos pa-ses que tengan un conflicto. Tiene lugar este procedimiento cuan-do un pas o un estadista exhortan a las naciones contendientes arecurrir a la negociacin entre ellas. Los buenos oficios son espon-tneos y tienen por objeto apaciguar la exaltacin de las Partes yestablecer una atmsfera conveniente para buscar un arreglo.

    Canales martimos

    Son vas de comunicacin artificiales que unen dos mares y per-miten de esa manera el paso de uno a otro. No obstante que seafirma comnmente que el trnsito internacional por los canaleses libre, la verdad es que no existe un sistema legal claro y pre-ciso, y cada canal tiene su propio rgimen. Los ms importantesson los de Panam, Suez y Kiel.

    Cesin de territorio

    La transferencia voluntaria de soberana sobre un territorio de unEstado a otro, es un acto admitido plenamente por el orden jur-dico internacional. Por lo comn la cesin se hace constar en untratado, en forma expresa, aunque en ocasiones reviste la formade renuncia a las pretensiones sobre una porcin territorial.Tambin adopta la forma de un canje, de una donacin o de unaretrocesin.

    Clusula Calvo

    Es un dispositivo que busca limitar o eliminar la proteccin a losextranjeros por asuntos patrimoniales, que se haba vuelto abu-siva e inaceptable. Por esta frmula el extranjero est impedido,legislativamente o por medio de contrato solemne, de recurrir ala interposicin de su gobierno.

    Pueden sealarse tres tipos de Clusula Calvo. El primer grupoincluye las disposiciones legislativas que establecen que el Esta-

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    do no reconoce hacia los extranjeros radicados en su territorioms obligaciones que las que su constitucin y leyes otorgan enbeneficio de sus propios ciudadanos. Otras normas prescribenque el extranjero debe conformarse con la ley local para la repa-racin del dao. Otras ms sealan que el extranjero podra re-currir a la interposicin diplomtica slo en el caso de una dene-gacin de justicia, denegacin que se ve restringida en la propialegislacin del Estado para reducir al mnimo la proteccin.

    El segundo grupo est compuesto por autnticas clusulas de

    un contrato, por las cuales el extranjero se obliga a agotar todoslos recursos que proporciona el sistema legal del pas deresidencia antes de solicitar la ayuda de su gobierno. Esta clasede pactos suelen aparecer en el texto de una concesin o de uncontrato entre el extranjero y el gobierno. Puede llamarse a estaclusula agotamiento de los recursos locales (V. agotamientode los recursos locales).

    Finalmente, est la Clusula Calvo de mejor sentido tcnico, yconsiste en la renuncia del extranjero a pedir la proteccin delgobierno de su pas de origen, insertando tal declaracin o enuna peticin o en un contrato suscrito por l o por sus represen-tantes. sta es la clusula que ha perfeccionado el Estado mexi-cano y est contenida en el Art. 27, fraccin I, de la Constitucin

    Mexicana de 1917, que expresa:

    La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de laNacin, se regir por las siguientes prescripciones:

    I. Slo los mexicanos por nacimiento o por naturalizacin y lassociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio delas tierras, aguas y sus accesiones, o para obtener concesiones de ex-plotacin de minas o aguas. El Estado podr conceder el mismo de-recho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretara deRelaciones en considerarse como nacionales respecto de dichosbienes y en no invocar por lo mismo la proteccin de sus gobiernospor lo que se refiere a aqullos, bajo la pena, en caso de faltar alconvenio, de perder en beneficio de la Nacin los bienes que hubie-ren adquirido en virtud del mismo.

    De este principio constitucional se derivan disposiciones msprecisas, que sealan compromisos que tienen aun mayores limi-taciones.

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    Estado que acepte la misma obligacin, la jurisdiccin de laCorte sobre todas las controversias de orden jurdico que versensobre: a) la interpretacin de un tratado; b) cualquier cuestin dederecho internacional; c) la existencia de todo hecho que sifuera establecido constituira violacin de una obligacin inter-nacional, y d) la naturaleza y extensin que ha de hacerse por elquebrantamiento de una obligacin internacional. El prrafo 3del mismo Art. 36 precisa que esa declaracin puede hacerse in-condicionalmente, o bajo condicin de reciprocidad o por deter-

    minado tiempo.Sin embargo, las reservas formuladas en las declaraciones alaceptar la jurisdiccin obligatoria reducen al mnimo el campode accin del tribunal. Por ejemplo, la reserva de Mxico, que essemejante a la de Francia y Estados Unidos, expresa que seexcluyen del procedimiento judicial controversias con respectoa asuntos que caen esencialmente dentro de la jurisdiccin do-mstica de la Repblica Mexicana, segn lo determine la Rep-blica Mexicana.

    Constituye, pues, un avance hacia la jurisdiccin obligatoria,aunque bastante modesto.

    Clusularebus sic stantibus

    Aunque no es una clusula que se incluya en los tratados interna-cionales, se supone que est implcita en todo pacto interestatal,y consiste en que si sobreviene un cambio radical, imprevisto, enlas circunstancias que motivaron o que rodean a un tratado, stedebe modificarse o bien darse por disuelto, segn el caso, puesse supone que los convenios internacionales se realizan bajo elsupuesto de que permanecern las mismas condiciones. Debeentenderse ms bien como una regla de interpretacin, queestablece que debe darse a los pactos un efecto razonable.

    La Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados de22 de mayo de 1969 que an no entra en vigor admite estesano principio en el Art. 62, en el que se expresa:

    1. Un cambio fundamental en las circunstancias ocurrido conrespecto a las existentes en el momento de la celebracin de untratado y que no fue previsto por las Partes no podr alegarse comocausa para dar por terminado el tratado o retirarse de l, a menos

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    que: a) la existencia de esas circunstancias constituya una baseesencial del consentimiento de las Partes a obligarse por el tratado, yb) ese cambio tenga por efecto modificar radicalmente las obligacionesque todava deban cumplirse por virtud del tratado...

    2. Cuando, con arreglo a lo dispuesto en los prrafos precedentes,una de las Partes pueda alegar un cambio fundamental en las cir-cunstancias como causa para dar por terminado un tratado o pararetirarse de l, tambin podr alegar ese cambio como causa para sus-pender la aplicacin del tratado.

    Codificacin del derecho internacional

    Presenta caractersticas diferentes a las de la codificacin delderecho privado, en la cual el legislador dispone ordenadamenteciertos preceptos para hacerlos obligatorios. Su obligatoriedaddepende de la autoridad del poder pblico. Esto no ocurre en elmbito del derecho internacional, en donde no hay un poderque imponga el derecho, y en el cual el trabajo de codificacinconsiste en ir depurando, consolidando y sistematizando susnormas hasta encontrar las que reciben un mayor consenso. Elproceso principal de codificacin de este orden jurdico est acargo de un selecto cuerpo llamado Comisin de Derecho

    Internacional de las Naciones Unidas, que somete los resultadosde sus deliberaciones al concierto de pases para su aprobacin,y una vez obtenida sta, para su inclusin en proyectos de trata-dos y otros documentos obligatorios. La Comisin de DerechoInternacional empez a funcionar en 1948, con unos quincemiembros, y desde 1968 cuenta con veinticinco. Est compuestade personas de reconocida competencia en derecho interna-cional y que representan las principales formas de civilizaciny los principales sistemas jurdicos del mundo.

    Los mtodos de trabajo de esta Comisin consisten en iniciarestudios, examinando el campo entero del derecho internacional, yen someter proyectos preliminares de ordenamiento que se pre-sentan en forma precisa, sistemtica, y tan detallados como lopermita la necesaria generalizacin de la norma. Despus, talesproyectos preliminares se publican para ser sujetos a comen-tarios y observaciones de institutos cientficos, internacionalistasindividuales, y principalmente de los gobiernos, para dar lugar a

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    proyectos realizados que luego se someten a la Asamblea Gene-ral de las Naciones Unidas.

    La Comisin, hasta ahora, ha conocido de catorce temas. Sloha trabajado en diez de ellos y nicamente han fructificado cin-co, es decir, slo sobre este nmero se han concretado en ins-trumentos regulatorios: el derecho de los espacios martimos,comprendido en las cuatro convenciones de Ginebra de 1958; elderecho de las inmunidades diplomticas, estipulado en laConvencin de Viena sobre Relaciones Diplomticas, de 1961; el

    derecho consular, consagrado en la Convencin de Viena sobreRelaciones Consulares, de 1963; la Convencin de Viena sobre elDerecho de los Tratados, de 1969, an no vigente, y el derechode las misiones diplomticas especiales, contenido en la Conven-cin de 1969, tampoco vigente.

    Hay otros cuerpos codificadores, por ejemplo, la AsambleaGeneral, que expide declaraciones, recomendaciones y resolu-ciones, que tienen un aspecto casi legislativo (V. declaraciones).El ECOSOC, y ms recientemente la UNCTAD, tambin funcionancomo cuerpos codificadores.

    Comisiones de investigacin

    Son instituciones formales que esclarecen los hechos que pro-vocaron una controversia entre Estados. Se concretan estas co-misiones de investigacin a analizar los hechos y presentar uninforme, el cual no tiene carcter obligatorio y slo sirve paraarrojar luz sobre la disputa.

    Comisiones de lmites

    Son cuerpos intergubernamentales bilaterales constituidos para ladelimitacin precisa de la lnea de la frontera que se haya con-venido por tratado, y para resolver los problemas que causan loslmites arcifinios, v.gr., los ros internacionales, proponiendo me-didas y soluciones cuando ocurre cambio en el cauce.

    En ocasiones, estos cuerpos tienen encomendadas funcionesmuy importantes, como la Comisin Internacional de Lmites yde Aguas Mxico-Estados Unidos, que se estableci por el Trata-

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    do de Aguas de 1944 sobre la antigua Comisin de Lmites, y tie-ne facultades para proponer medidas, ajustar diferencias y construiry operar estaciones medidoras (Art. 24 del Tratado).

    Conciliacin

    La conciliacin es un proceso instituido por las Partes mismaspara el caso de que se presente una controversia. Es un paso ms

    all de las comisiones de investigacin (V. comisiones de inves-tigacin), pues los conciliadores no slo investigan los hechosrelativos a la disputa, sino que sugieren alguna solucin viable.El dictamen de las comisiones de conciliacin no liga a las Par-tes. Los antecedentes son los Tratados Bryan o de cooling off.La ventaja de las comisiones de conciliacin es que producen unperiodo de enfriamiento que permite un ajuste de la controversiapor las Partes mismas, una vez pasado el momento crtico.

    Conferencia de Bogot (1948)

    Sin duda la ms importante de las conferencias interamericanas

    fue la IX, celebrada en Bogot en abril de 1948. Dio nacimiento ala Carta de la Organizacin de los Estados Americanos, quearticula todo el Sistema Interamericano. En esa Conferencia seadoptaron tambin el Tratado de Soluciones Pacficas, o Pacto deBogot, que slo tiene once Estados adherentes, y el ConvenioEconmico, que no tuvo ms que tres Miembros, y que por lomismo no entr nunca en vigor. La Conferencia adopt unnmero crecido de resoluciones, entre las que destaca la XXXV,relativa al reconocimiento de gobiernos de facto.

    Conferencia de Buenos Aires (1936)

    Esta reunin, llamada de consolidacin de la paz, se caracteri-z primero porque asisti personalmente el Presidente Roosevelty propuso el procedimiento de consulta que desde ah seinstituy en el Sistema Interamericano. Despus, porque en ellase encontr la frmula de paz para la guerra del Chaco, demos-

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    cada ao ha hecho que la Reunin de Consulta de Ministros deRelaciones Exteriores pierda importancia. Sin embargo, estasconferencias de consulta pueden resultar tiles todava paraasuntos de emergencia o casos especiales.

    Conferencia de Chapultepec (1945)

    Llamada tambin Conferencia sobre Problemas de la Guerra yde la Paz, esta reunin fue altamente importante, pues de ah sa-

    lieron las propuestas latinoamericanas para la modificacin delproyecto de organizacin internacional de Dumbarton Oaks,una de las cuales se reflej en la redaccin final de la Carta delas Naciones Unidas. En ella se discuti tambin el conceptode seguridad colectiva regional, que desemboc dos aos mstarde en el Tratado Interamericano de Asistencia Recproca (TIAR,o Tratado de Ro) de 1947, adoptado durante la ConferenciaInteramericana para el Mantenimiento de la Paz y la SeguridadContinental.

    Conferencia de Ginebra sobre Espacio Martimo

    Fue una de las reuniones ms interesantes sobre el derecho del

    mar. Celebrada en 1958, en ella se suscribieron los cuatro con-venios sobre alta mar, sobre plataforma submarina, sobre pescay sobre mar territorial. No obstante, la Conferencia de Ginebradej sin tratar muchos aspectos muy interesantes del derecho delos espacios martimos, algunos de los cuales pasaron a ser exa-minados en la Tercera Conferencia del Derecho del Mar, cele-brada en Caracas del 20 de junio al 28 de agosto de 1974, enGinebra, de marzo a mayo de 1975, y en Nueva York en 1976.

    Conferencia de La Habana

    Fue laVIConferencia Internacional de Estados Americanos (1928) ymarc un arranque muy importante del Sistema Interamericano.De ah salieron convenciones muy relevantes, por ejemplo, sobreagentes consulares, tratados, asilo diplomtico, derechos y debe-res de los Estados en caso de luchas civiles, el Cdigo Busta-mante y una convencin sobre aviacin comercial. Ah comenza tratarse el tema de la no intervencin, preparndose el terreno

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    para soluciones ms reales adoptadas con posterioridad. Tam-bin surgi de ah el fundamento de la organizacin regional,pues se adopt la Convencin sobre la Unin Panamericana, quecontiene los elementos de lo que despus fue la OEA.

    Conferencia deMontevideo

    Fue la VIIConferencia Interamericana y se llev a cabo en 1933.Se caracteriz porque ah fue adoptada la Declaracin de Dere-chos y Deberes de los Estados, en la que aparece la condena de laintervencin de un Estado en los asuntos internos y externos deotros, que luego se incrust en el artculo 15 de la Carta de la OEA.

    Conferencia de Ro de Janeiro (1947)

    Tambin llamada Conferencia Interamericana para el Mante-nimiento de la Paz y la Seguridad Continental, se celebr en sep-tiembre de 1947. Fue convocada para discutir el Tratado Inte-ramericano de Asistencia Recproca en Caso de Ataque Armado,para dar forma permanente a los principios contenidos en elActa de Chapultepec. De ah sali el Tratado Interamericano de

    Asistencia Recproca (TIAR), uno de los instrumentos ms impor-tantes del Sistema Interamericano y cuya discutida aplicacinvino a dislocarlo. Esta situacin tan poco afortunada origin queen julio de 1975 se reuniera, en San Jos, una conferencia espe-cial que acord reformar el TIAR, aunque muy probablemente elproceso de ratificacin que ponga en vigor las modificacionesacordadas en Costa Rica tome algunos aos.

    Conferencias Panamericanas o Interamericanas

    Son las reuniones de los pases de Amrica Latina con EstadosUnidos, que dieron forma al Sistema Interamericano contem-

    porneo (V. Sistema Interamericano). Se celebraron diez entotal, la primera fue en Washington, en 1889-1890; la segunda,en Mxico en 1902; la tercera tuvo lugar en Ro de Janeiro, en1906; la cuarta se celebr en Buenos Aires, en 1910; en Santiagode Chile se reuni la quinta, en 1923; la sexta en La Habana, en1928; la sptima en Montevideo, en 1933; la octava en Lima,

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    en 1938; la novena, constitutiva de la Carta de la OEA, en Bogo-t, en 1948, y la dcima en Caracas, en 1954. (Consltese Con-ferencias Internacionales de los Estados Americanos, DotacinCarnegie para la Paz Universal, Washington, 1931; Primer Su-plemento,Washington, 1940, y Segundo Suplemento,Washington,1954.)

    Conquista

    Se designa con este trmino a toda adquisicin de territorio ob-tenido por la fuerza en contra de otro Estado. Se llama tambinsubyugacin. La conquista no confiere ttulo vlido en el dere-cho moderno, y est proscrita especialmente en varios instru-mentos internacionales, como la Carta de la Organizacin de losEstados Americanos (Art. 20).

    Consulta

    Procedimiento o trmino que, en el lenguaje diplomtico, se em-plea para designar el examen comn hecho por varios go-

    biernos, de un asunto, de una situacin, de un incidente, de laactitud a adoptar, de medidas que debern tomarse, o el hechode tomar el consejo de otro gobierno. Trmino empleado conese sentido en las expresiones entrar en consulta, recurrir a laconsulta.

    Contigidad

    Vecindad inmediata de un espacio con relacin a otro, caracte-rizada por el hecho de que esos espacios se tocan. Es una no-cin invocada en el orden internacional:

    a)para pretender soberana sobre un territorio que toca a otroterritorio, en el cual se ha adquirido la soberana y del que se esvecino;

    b)para servir de base a la concepcin segn la cual un Estadotiene, en una parte limitada del alta mar llamada zona contigua,que se extiende ms all de las aguas territoriales, ciertas compe-tencias o cierta jurisdiccin para fines determinados.

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    Corso

    Trmino empleado para designar el hecho de que los particu-lares armen navos de guerra con la autorizacin y bajo el con-trol y la responsabilidad de un Estado beligerante para efec-tuar, a su riesgo y beneficio, operaciones de guerra martima.Tambin se llama corso al conjunto de operaciones de guerramartima efectuadas por los particulares en las condicionesindicadas. El corso fue abolido por la Declaracin de Pars de

    1856, que ha sido generalmente aceptada por la comunidadinternacional.

    Corte Permanente de Arbitraje

    Su nombre es equvoco, porque ni es permanente ni se trata deun tribunal. Fue creada por el Convenio de La Haya, en 1907.Consiste ms bien en una larga lista de personas de reconocidacompetencia en materia de derecho internacional, que gozan dela ms alta reputacin moral. Cada Parte signataria puede nom-brar no ms de cuatro miembros, que duran seis aos, pero conposibilidades de redesignacin. De all se toma a los rbitros que

    de acuerdo con los Estados contendientes han de componer eltribunal arbitral. La Corte Permanente de Arbitraje est estruc-turada peculiarmente, pues la componen: a) la lista referidaantes, que incluye a casi quinientas personas; b) el Consejo Ad-ministrativo, integrado por el Ministro de Relaciones Exterioresde Holanda y los agentes diplomticos de los miembros de lasconvenciones de 1899 y de 1907, acreditados en los Pases Bajos,y c) la Oficina Internacional, a cargo de un Secretario Generalcon sede en La Haya.

    Costumbre internacional

    Es una fuente de derecho internacional positivo aportada por laprctica internacional cuando ella determina que cierta lnea deconducta se considera como obligatoria en derecho (opinio ju-ris).Aparece en el Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacionalde Justicia como la costumbre como evidencia de una prctica

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    aceptada generalmente como derecho, la cual es expresinpoco clara, pues en realidad la prctica es la que evidencia a lacostumbre y no viceversa. Por otra parte, debe aclararse quela prctica es cosa diferente de la costumbre, pues la primera de-be usarse para indicar el conglomerado de pasos que son forma-tivos del derecho, en tanto que el trmino costumbre debereservarse para el derecho mismo. La prctica sugiere el procesoformativo, la costumbre su acabamiento. La prctica es evidenciadel acto de creacin del derecho y la costumbre es el resultado.

    La mayor parte de las normas del derecho internacional pro-vienen de la costumbre.

    Chamizal, El

    Se llama as a una porcin de territorio de unas 260 hectreas,situada entre Estados Unidos y Mxico en la vecindad de CiudadJurez, cuya titularidad qued indecisa por una mutacin quesufri el cauce del Ro Bravo por la avenida de 1864. Se deno-mina as por la hierba (chamizo) que creca ah en abundancia.Surgi el problema de atribuir el dominio de ese territorio alcrearse en 1889 la Comisin Internacional de Lmites, que se

    declar incompetente para resolver la diferencia. En 1910 se fir-m un compromiso de arbitraje que estableca un tribunal for-mado por los dos Comisionados de Lmites y un jurista neutralde nacionalidad canadiense.

    El tribunal fall salomnicamente, estableciendo que una partede ese territorio, o sea aquella comprendida entre el cauce delro en 1852 y el de 1864, antes de la gran avenida, correspondaa los Estados Unidos, y la otra parte, o sea la que abarcaba ladesviacin del cauce, tocaba a Mxico. Sin embargo, no pudo de-terminarse en el ao de 1911, cuando se dio el fallo, por dndeiba el cauce en 1864.

    Despus de no pocos forcejeos diplomticos en los que seinculpaba a Estados Unidos del incumplimiento del laudo, pudoencontrarse una frmula de solucin, contenida en el Tratado de29 de agosto de 1963, por el que se entreg a Mxico una su-perficie de 256 hectreas, se enderez y canaliz el cauce delRo Bravo y se urbaniz una zona otrora inservible.

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    Declaracin de Pars

    Expresin condensada que designa la Declaracin que reglamen-ta diversos puntos de derecho martimo firmada el 16 de abril de1856 por los plenipotenciarios de las potencias representadas enel Congreso de Pars, y por la cual qued abolido el corso ma-rtimo.

    Declaraciones

    Por declaracin, en el campo internacional, se han entendidotradicionalmente cuatro diferentes cosas. En una primera acep-cin significa la parte declarativa de un tratado, tambin llamadaproemio. En su segundo significado, una declaracin equivale auna manifestacin de poltica o de conducta que se piensa seguiren el futuro por una nacin o por varias de consuno. En estesentido la Carta del Atlntico de 14 de agosto de 1941 es unadeclaracin. En cuanto al tercer aspecto del vocablo, ha habidotratados que indebidamente han sido llamados declaraciones,como la Declaracin de Pars sobre Derecho Martimo de 1856,que es en realidad una convencin multilateral. Finalmente, la

    declaracin significa una manifestacin unilateral que produceefectos jurdicos, y stos son los casos que propiamente debenconsiderarse como negociaciones jurdicas internacionales. Porejemplo, el reconocimiento, el anuncio del bloqueo, etc., se tra-ducen de modo inmediato, con respecto a terceros Estados, ennormas jurdicas internacionales.

    Independientemente de lo anterior, existen actos de organiza-ciones internacionales, por ejemplo, de las Naciones Unidas, ode organismos especializados, o de organizaciones regionales,que, aunque tienen un valor jurdico muy importante, son funda-mentalmente resoluciones, por ejemplo, la Declaracin de Sobe-rana sobre los Recursos Naturales (1803, XVII, de 14 de diciem-bre de 1962, confirmada por la Resolucin 3171, XXVIII, de 17 dediciembre de 1973); la Declaracin de Concesin de Inde-pendencia a los Pueblos y Pases Coloniales (1514, XV, de 14 dediciembre de 1960); la Declaracin de Principios Jurdicos queGobiernan las Actividades de los Estados en la Exploracin yUso del Espacio Exterior (1962, XVIII, del 13 de diciembre de

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    Descubrimiento

    Fue un mtodo de adquirir territorio, que consista en avistaruna tierra, visitarla e inscribirla en la bitcora del barco. Poreste mtodo las potencias europeas se apoderaron de nume-rosos territorios en los siglos XV, XVIy XVII. Hoy est en francodesuso.

    Doctrina Calvo

    Consiste en la teora expresada por el jurista argentino CarlosCalvo (1824-1893) y fundada en la igualdad de los Estados, queproscribe las intervenciones de un Estado en los asuntos de otrocon pretexto de daos reales o supuestos causados a los ciuda-danos del primero, reclamndose indemnizacin por medio de lainterposicin diplomtica. Se esgrime tambin el argumento deque el extranjero no tiene por qu recurrir a la proteccin di-plomtica de su gobierno, pues l no puede pretender mayoresderechos que los propios nacionales, y debe conformarse conlos remedios que proporciona la jurisdiccin local.

    Doctrina Drago

    Est contenida en una nota dirigida por el doctor Luis MaraDrago, Ministro de Relaciones Exteriores de Argentina, al Secre-tario de Estado de Estados Unidos, el 29 de diciembre de 1902,protestando por la accin de las escuadras alemana, inglesa eitaliana, que bombardearon Puerto Cabello, Venezuela, ese mis-mo ao, para obtener el cobro de deudas contractuales contra-das con particulares de esas naciones. Drago sostuvo que la deu-da pblica de un Estado no puede dar lugar a una intervencinarmada, esto es, condena el empleo de la fuerza para el cobro dedeudas contractuales de un Estado, pues obrar con esa violencia escomo poner a una nacin en manos de un acreedor particular.

    Esta doctrina fue recogida en la Conferencia de La Haya de1907, pero se aadi una limitacin que casi la invalidaba: laintervencin sera lcita cuando el Estado deudor hubiese rehu-sado una oferta de arbitraje, o no hubiese cumplido el laudo

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    arbitral. Los pases americanos que haban aceptado la Conven-cin Ide La Haya la denunciaron en 1931. Ahora se reconoce elprincipio en el derecho internacional, mxime que se condenael uso de la fuerza en la Carta de las Naciones Unidas.

    Doctrina Estrada

    Se conoce con este nombre la declaracin que hizo el Secretario

    de Relaciones Exteriores de Mxico, don Genaro Estrada, el 27 deseptiembre de 1930:

    Con motivo de cambios de rgimen ocurridos en algunos pases dela Amrica del Sur, el Gobierno de Mxico ha tenido necesidad, una

    vez ms, de decidir la aplicacin, por su parte, de la teora llamadade reconocimiento de Gobierno.

    Es un hecho muy conocido el de que Mxico ha sufrido comopocos pases, hace algunos aos, las consecuencias de esa doctrina,que deja al arbitrio de gobiernos extranjeros el pronunciarse sobre lalegitimidad o ilegitimidad de otro rgimen, producindose con esemotivo situaciones en que la capacidad legal o el ascenso nacionalde gobiernos o autoridades, parece supeditarse a la opinin de los

    extraos.La doctrina de los llamados reconocimientos ha sido aplicada a

    partir de la Gran Guerra, particularmente a naciones de este con-tinente, sin que en muy conocidos casos de cambios de rgimen enpases de Europa los gobiernos de las naciones hayan reconocidoexpresamente, por lo cual el sistema ha venido transformndose enuna especialidad para las repblicas latinoamericanas.

    Despus de un estudio muy atento sobre la materia, el Gobiernode Mxico ha transmitido instrucciones a sus Ministros o encargadosde negocios en los pases afectados por las recientes polticas,hacindoles conocer que Mxico no se pronuncia en el sentido deotorgar reconocimientos porque considera que sta es una prcticadenigrante que, sobre herir la soberana de otras naciones, coloca astas en el caso de que sus asuntos interiores puedan ser calificadosen cualquier sentido por otros gobiernos, quienes de hecho asumenuna actitud de crtica al decidir, favorable o desfavorablemente, so-bre la capacidad legal de regmenes extranjeros. En consecuencia, elGobierno de Mxico se limita a mantener o retirar, cuando lo crea

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    Doctrina Jefferson

    Se denomina as al pronunciamiento hecho en 1792 por elSecretario de Estado de los Estados Unidos, Thomas Jefferson, enrelacin con la actitud del Gobierno norteamericano frente a losacontecimientos en Francia, que determinaron la muerte delmonarca y el establecimiento de la Repblica. Jefferson, en unainstruccin a Morris, Ministro de Estados Unidos en Pars, de 7de noviembre de 1792, dijo lo que constituy despus la parte

    capital de la doctrina: Va de acuerdo con nuestros principiosdeterminar que un gobierno legtimo es aquel creado por la vo-luntad de la nacin, sustancialmente declarada. Y en otra comu-nicacin posterior al mismo agente diplomtico: Evidentemente,no podemos negar a ninguna nacin ese derecho sobre el cualnuestro propio gobierno se funda: que cualquier nacin puedegobernarse en la forma que le plazca, y cambiar de esa forma supropia voluntad; y que puede llevar sus negocios a nacionesextranjeras a travs de cualquier rgano que estime adecuado,sea monarca, convencin, asamblea, presidente o cualquier cosaque escoja. La voluntad de la nacin es la nica cuestin esen-cial a considerar.

    Doctrina Monroe

    Consiste fundamentalmente en la declaracin de poltica expe-dida por el quinto Presidente de los Estados Unidos, James Mon-roe, en ocasin del mensaje del Ejecutivo al Congreso el 2 dediciembre de 1823, y en la que se expresan algunos puntos de po-ltica internacional norteamericana. En esa ocasin expres Mon-roe en esencia:

    1Consideramos sin esperanza que Espaa recupere sus pr-didas coloniales; 2Veramos como una disposicin no amistosael intento de cualquier potencia europea para oprimir a los pue-blos que han alcanzado su independencia, o para controlar sudestino; 3 Consideramos como un acto inamistoso que cual-quier potencia europea pretenda extender su sistema poltico aeste hemisferio, y 4El continente americano, por la libre con-dicin que ha asumido y que mantiene, no est abierto por mstiempo a la colonizacin europea.

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    Sustancialmente, pues, la manifestacin de Monroe se reduce ados puntos nicamente: a) una declaracin contra ulteriorescolonizadores europeos en este continente, y b) una declaracinenftica al considerar actos no amistosos para los Estados Unidostodos aquellos que afecten su seguridad, as como los intentosde las potencias europeas de extender su sistema a este hemis-ferio, o de sojuzgar o dirigir el destino poltico de cualquiera delas repblicas americanas.

    Doctrina Tobar

    Esta frmula representa la vuelta a la teora europea de la legiti-midad dinstica. Fue enunciada por el doctor Carlos Tobar, Mi-nistro de Relaciones Exteriores de la Repblica del Ecuador, encarta de 15 de marzo de 1907, al Cnsul de Bolivia en Bruselas:

    Las repblicas americanas, por su buen nombre y crdito, aparte deotras consideraciones humanitarias y altruistas, deben intervenirde modo directo en las decisiones internas de las repblicas delcontinente. Esta intervencin podra consistir, a lo menos, en el noreconocimiento de gobiernos de hecho surgidos de revolucionescontra la constitucin.

    En la Convencin de Washington de 1907 suscrita por CostaRica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panam, se pact:

    Art. 1 : Los gobiernos de las Partes contratantes no reconocern aningn gobierno que surja en cualquiera de las cinco repblicas porun golpe de Estado o una revolucin contra un gobierno reconoci-do, mientras la representacin del pueblo libremente electo no hayareorganizado al pas en forma constitucional.

    Esta misma disposicin vuelve a aparecer en el Tratado Gene-ral de Paz y Amistad de 7 de febrero de 1923, entre los mismospases.

    Doctrina Wilson

    Esta doctrina sobre el reconocimiento de facto se desprende deun discurso del Presidente Wilson, de 11 de marzo de 1913,pronunciado en Mobile, Alabama, en el cual expresaba sus ideas

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    sobre la naturaleza de un gobierno republicano justo, y posible-mente sin darse cuenta, abogaba por la Doctrina Tobar, enun-ciada seis aos antes.

    En esa ocasin dijo:

    La cooperacin slo es posible cuando est sostenida en todomomento por el proceso ordenado del gobierno justo que se fundaen el derecho, no sobre la fuerza arbitraria e irregular. Mantenemos,como estoy seguro que los lderes de los gobiernos republicanosmantienen dondequiera, que el gobierno justo reposa en el con-

    sentimiento de los gobernados, y que no puede haber libertad sin elorden basado en el derecho y sobre la conciencia y la aprobacinpblicas. Veremos que tales principios constituyan las bases deintercambios mutuos, y respeto y ayuda mutuos entre nuestras re-pblicas hermanas y nosotros. E1 desorden, las intrigas personales yel desafo a los derechos constitucionales debilitan y desacreditan algobierno. No tenemos simpata por quienes buscan detentar el po-der gubernamental para su ambicin o inters personal... no puedehaber paz estable y duradera en tales circunstancias. Como amigospreferimos a aquellos que actan en inters de la paz y del honor, queprotegen los derechos privados y respetan los lmites de la dispo-sicin constitucional.

    Embargo

    Es una medida de origen antiguo, que consiste en que un Estadoimpide la salida de navos extranjeros que se encuentran en suspuertos o aguas territoriales, bien en previsin del estallido de laguerra (embargo preventivo), bien como represalia, bien como unamedida de seguridad para impedir que se divulguen por eseconducto noticias que se desea mantener secretas o confidenciales.

    Tambin se usa el trmino para designar la prohibicin de ex-portar ciertas mercancas de guerra, como armas y municiones,hacia Estados en guerra, o hacia pases que puedan convertirseen agresores.

    Espacio areo

    Zona de la atmsfera colocada por encima del territorio nacional ydentro de la cual el Estado ejerce soberana completa y exclu-

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    cial, como en el caso de la Azufrera Panamericana, de la Mexi-can Light & Power, etc.

    Frontera

    Es la lnea de delimitacin entre dos Estados vecinos o entreterritorios sometidos a autoridades polticas diferentes.

    Se habla de fronteras naturales y de fronteras artificiales. Las

    primeras son accidentes geogrficos v.gr., un ro, montaasque se aprovechan para separar un territorio de otro. Las segun-das son hechas por el hombre para indicar la lnea de demar-cacin. Las fronteras se fijan usualmente por tratado.

    Igualdad de los Estados

    Expresin empleada para enunciar la idea de que, por virtud delderecho de gentes y bajo reserva de obligaciones convencionalesque han aceptado los Estados, stos tienen la misma aptitud, poruna parte, para adquirir y ejercer derechos, y por la otra, paraasumir y cumplir obligaciones.

    Inmunidad a la jurisdiccin

    Consiste en una restriccin que el derecho internacional seala ala competencia de los tribunales de un Estado, por la que prc-ticamente o de hecho no estn sujetos a tal competencia los ac-tos de los Estados extranjeros y de su jefe de Estado, los miem-bros de las misiones diplomticas, los cnsules y los navos deguerra extranjeros, ciertas instituciones internacionales y sus fun-cionarios, y los extranjeros en pases de capitulaciones.

    Insurgencia

    Fenmeno de orden interno que consiste en el levantamientoarmado contra un gobierno en el interior de un Estado y en laorganizacin, en cierto modo, de alguna forma de autoridad po-

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    costa a otro y de una isla a otra, o bien, de la costa a la isla oviceversa, de tal manera que el lmite exterior del mar territorialse determine por lneas rectas paralelas a las primeras, y a unadistancia tal que comprenda la anchura establecida del mar te-rritorial.

    Mandatos

    Trmino tomado del derecho interno para designar, en virtud delartculo 22 del Pacto de la Sociedad de las Naciones, un rgimenaplicable a las colonias y territorios que fueron desprendidos,despus de la Primera Guerra Mundial, de aquellos Estados quelos venan gobernando, y que estaban habitados por pueblosan no capaces de manejarse por s mismos, con el fin de ase-gurar su desarrollo por la comunidad internacional, para darcumplimiento a la encomienda sagrada de la civilizacin. Hubotres tipos de mandatos:

    Iraq, Palestina y Transjordania fueron mandatos britnicos,mientras que Lbano y Siria estuvieron bajo la tutela francesa(mandatos A).

    Los mandatos B se constituyeron sobre el Togo y Camern,

    ambos divididos entre Francia y Gran Bretaa; Tangaika, admi-nistrada por los britnicos, y Ruanda Urundi por los belgas.

    Los mandatos C se distribuyeron de la siguiente manera: fricaSudoccidental (conocida ahora como Namibia) a la Unin deSudfrica; Samoa a Nueva Zelanda; Nauru a Gran Bretaa, Aus-tralia y Nueva Zelanda conjuntamente; otras islas del Pacfico alsur del Ecuador a Australia, y las islas del Pacfico al norte delEcuador al Japn.

    El rgimen de mandatos fue sustituido por el de fideicomisos,establecido en los artculos 76 y ss. de la Carta de las NacionesUnidas.

    Mar patrimonial

    Concepto aportado por la teora latinoamericana y propugnadopor el Presidente Echeverra, por el cual se reclama para el Es-tado del litoral una zona contigua ms all de las doce millas de

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    mar territorial y hasta un lmite de doscientas millas, y el derechode explotacin exclusiva de los recursos naturales situados en lasaguas, el suelo y el subsuelo de esa faja. Los otros Estados gozanen esa zona de los derechos de navegacin, de sobrevuelo y detendido de ductos y cables submarinos. Se trata, pues, de unazona econmica y de jurisdiccin especial, y no de soberana (V.mar territorialy zona econmica exclusiva).

    Mar territorial

    Se denomina as a la faja martima que, contigua al territorio delEstado, le est reservada para realizar funciones soberanas conexclusin de otros Estados, los cuales tienen slo el derecho detrnsito inocente. La anchura de esta faja no ha sido fijada engeneral por el derecho internacional, aunque existe una claratendencia a admitir una extensin de doce millas nuticas para elmar territorial.

    Mediacin

    Cuando un Estado, un dirigente poltico o una institucin, al

    suscitarse una disputa entre dos o ms pases, intervienen dealguna manera en las negociaciones que tienen lugar en ocasinde la diferencia, se da la mediacin. El mediador hace propues-tas en un esfuerzo por ayudar a las Partes contendientes a llegara un arreglo. Existe tambin la mediacin colectiva, que ungrupo de naciones interpone en una controversia, por ejemplo,en el caso de la guerra del Chaco de 1936.

    La mediacin colectiva est prevista en la Carta de las Nacio-nes Unidas (Arts. 34 y 35) y en la Carta de la Organizacin de losEstados Americanos (Art. III, inciso g).

    La mediacin se diferencia de los buenos oficios en que stosson espontneos y por ellos slo se exhorta a los contendientesa recurrir a la negociacin.

    Negociacin

    La negociacin, que es el arreglo directo de los conflictos o di-ferencias que surgen entre los Estados por las vas diplomticas

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    Ocupacin

    Consiste en el establecimiento de un Estado en un territorio has-ta entonces sin dueo, con el propsito de incorporarlo a su do-minio nacional y ejercer soberana sobre l. Cuando se ocupahabiendo un dueo, se trata de una conquista. Para que opere,la ocupacin ha de efectuarse ejerciendo todas las funciones desoberana.

    Opinin consultiva

    Se designa con este nombre la opinin o el dictamen emitidosobre una cuestin jurdica por la Corte Internacional de Justi-cia y antiguamente por el Tribunal Permanente de JusticiaInternacional, despus de un examen judicial, a solicitud deun rgano internacional calificado para tal fin, como por ejem-plo la Asamblea General o el Consejo de Seguridad de las Na-ciones Unidas. No tiene un carcter obligatorio pero sirve parailustrar al rgano que la ha solicitado. Las opiniones o dict-menes de un cuerpo de gran autoridad jurdica son de consi-derable valor para clarificar las diferencias y para proporcionar

    puntos que puedan servir de base para un arreglo. Aun cuandolos Estados muestran propensin a no considerarse obligadospor los dictmenes de la Corte, no obstante que son solicita-dos por ellos mismos, las opiniones consultivas en ocasioneshan resultado tan importantes como las decisiones de la Corte,pues en virtud de ellas puede prevenirse o terminarse una dife-rencia internacional. La Corte ha expedido quince opinionesconsultivas desde 1946.

    Persecucin

    El derecho de persecucin consiste en continuar, en alta mar, lacaza de un navo extranjero comenzada en las aguas territorialesde un Estado por uno de sus buques de guerra. El alcancepuede tener lugar en el mar libre, y con ello no se violan los de-rechos de libertad martima en el ocano. Tambin se ha invoca-do este derecho hot pursuit para la persecucin de bandoleros

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    ms all de las fronteras de un Estado, como en el caso de laExpedicin Punitiva que persigui a las fuerzas del general Villaque haban atacado Columbus, Nuevo Mxico, Estados Unidos,desde esta poblacin hasta el Estado de Chihuahua.

    Piratera

    Se designa as al hecho de recorrer los mares sin vinculacin a

    ningn Estado, cometiendo, con fines privados, actos de violen-cia contra las naves, las personas y los bienes, y poniendo enpeligro la seguridad general, la navegacin y el comercio. Seconsidera, en consecuencia, como un atentado contra el derechointernacional y su represin corresponde a cualquier Estado cual-quiera que sea el pabelln que enarbole el pirata.

    Plataforma submarina

    Tambin llamada zcalo submarino o plataforma continental,es la cornisa o meseta que rebordea los continentes por debajodel mar y cuya profundidad es ms o menos de cien brazas (200

    metros, aproximadamente), antes de desplomarse abruptamenteen su talud, que baja a los grandes abismos ocenicos. La pla-taforma continental es un concepto nuevo, que emerge de ladeclaracin del Presidente Truman de 1946. La Convencin deGinebra de 1958 sobre la plataforma submarina, al definirla,introdujo un concepto nuevo, el de explotabilidad, pues en elartculo primero se habla de que el trmino plataforma sub-marina se usa con referencia al suelo y subsuelo de las reassubmarinas adyacentes a la costa, pero fuera del rea del marterritorial, hasta una profundidad de 200 metros, o ms all deese lmite, en donde la profundidad de las aguas superad-yacentes admita la explotacin de los recursos naturales de esasreas. Este concepto de explotabilidad es bastante peligroso yexiste la tendencia a limitarlo. La Convencin de Ginebra sobrela plataforma submarina cuenta slo con cuarenta y un Estadosmiembros.

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    Prescripcin

    Se usa este trmino, por una parte, para referirse a una manerade adquirir territorio por el transcurso del tiempo, aunque hoyda casi nadie le confiere valor a esta institucin, sino como unmedio suplementario de obtener un ttulo vlido sobre un deter-minado territorio.

    Se emplea tambin en el sentido de un modo de liberarse deobligaciones, o de su extincin, cuando la Parte que debe cum-

    plirlas no lo hace durante largo tiempo.

    Principios generales de derecho

    El Art.38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de lasNaciones Unidas los menciona como normas que pueden serempleadas por dicho tribunal para resolver una controversia.Pueden definirse como los principios generales que yacen entodas las normas de derecho, que expresan las cualidades esen-ciales de la verdad jurdica, y son la sustancia misma de los sis-temas jurdicos. Deben considerarse como principios guas delorden jurdico que orientan la interpretacin y la aplicacin de

    las normas de derecho internacional. Desde otro punto de vista,pueden definirse como las primeras proposiciones consagradaspor el derecho interno de las naciones que pueden ser trasla-dadas al orden internacional, y que estn reconocidas por lossistemas jurdicos de todos los pases.

    Proteccin diplomtica

    Se denomina as a la accin de un funcionario diplomtico parareclamar ante el gobierno donde est acreditado cualquier dao,personal o patrimonial, real o supuesto, recibido por un indivi-duo o empresa de la nacin del diplomtico domiciliado en elpas contra el cual se formula la interposicin.

    La teora de la proteccin diplomtica est fundada en elprincipio de que un dao hecho a un individuo es un dao quese causa al Estado al que pertenece, y que debe repararse. Ellono ha sido admitido generalmente, pues se erige en su contra la

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    doctrina de Carlos Calvo (V. Doctrina Calvo), que sostiene enesencia que un extranjero que se radica en otro pas se beneficiacon esa emigracin, y no debe pretender por tanto tener de-recho a un rgimen diferente y ms favorable que el de losnacionales del pas. En otras palabras, el extranjero ha estable-cido una comunidad de fortuna con los nacionales, y no debeaspirar a que se le apliquen normas diferentes a las domsticaspara reparar algn perjuicio sufrido.

    La Clusula Calvo pretende restringir la proteccin diplom-

    tica y reservar la interposicin de estos funcionarios a casos dedao personal, no patrimonial. (V. denegacin de justicia, Doc-trina Calvo, Clusula Calvo y agotamiento de los recursos lo-cales.)

    Reclamaciones

    Se llama as usualmente a las acciones de un Estado en contra deotro que pretenden reparacin pecuniaria por daos reales osupuestos causados a sus nacionales. Son frecuentes los casos dereclamaciones aducidas por las potencias. Estas conductas lleva-ron a Carlos Calvo a proponer su doctrina (V. Doctrina Calvo)y

    derivaron en la clusula que lleva su nombre (V. Clusula Calvo).Las reclamaciones condujeron al establecimiento de tribunales

    binacionales para ajustar tales demandas (comisiones mixtas dereclamaciones). Mxico, en particular, ha sido Parte de nume-rosas de ellas desde el siglo pasado, siendo un ejemplo ms re-ciente el de los famosos Tratados de Bucareli, de 1923. (V. CsarSeplveda, Dos Reclamaciones Internacionales Fraudulentascontra Mxico, los Casos de Weil y de La Abra, 1868-1900, M-xico, SRE, Archivo Histrico Diplomtico, 1961.)

    Reconocimiento de Estados

    El reconocimiento de un Estado significa la admisin de un nue-vo ente poltico, como tal, en la comunidad internacional, porconsiderarse que posee todos los atributos, y que es apto y ca-paz para desempear tal papel.

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    Organizacin para la Unidad Africana. La Carta de las NacionesUnidas contiene, en sus Arts. 53 y ss., una concepcin muy res-tringida de regionalismo, referida slo a seguridad y no a coo-peracin.

    Represalia

    Vocablo que designa uno o varios actos contrarios al derecho de

    gentes por los cuales un Estado responde a los actos, aten-tatorios al derecho internacional, cometidos en su perjuicio porotro Estado, a fin de obligarlo a reparar el dao causado, a hacercesar la actividad lesiva, a observar cierta conducta, o bien, a unajuste satisfactorio de la diferencia.

    Reserva

    En sentido general, se trata de la enunciacin que un Estadoinserta en un acto, por ejemplo, en una comunicacin diplom-tica, en un documento procesal o en un tratado, o que es decla-rada frente a ciertos hechos, para destacar ciertas consecuencias

    que de otra manera podan ser deducidas de la participacinpura y simple en ese acto, o de sus trminos, o de los hechosque dan lugar a la enunciacin. En ciertos casos a la reserva sele llama protesta, cuando explcitamente se declara que no se re-conoce como legtima la conducta de otro u otros Estados, por-que un acto que stos planean realizar lesiona los intereses jur-dicos del que formula la protesta.

    Reserva de los intereses vitales

    Expresin que designa, en ciertos tratados de arbitraje perma-nente y con referencia a lo que un Estado considera que afectaesencialmente su conservacin, una excepcin a la obligacin deaceptar recurrir al arbitraje, o segn algunos comentadores, unaexcepcin a la obligacin de no recurrir a la guerra.

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    Retorsin

    Es el trmino tcnico usado para nombrar la retaliacin que haceun Estado contra actos descorteses, inicuos, desleales o inamis-tosos de otro Estado, con actos de la misma o similar clase. Noes precisamente ilegal.

    Ro internacional

    Es la corriente de agua que separa o atraviesa el territorio de va-rios Estados. Los ros internacionales se rigen por las normas delderecho internacional. Mxico tiene como ros internacionales:al Bravo, al Colorado y al Tijuana en el norte, y al Suchiate y alUsumacinta en el sur.

    Seguridad colectiva

    Es la proteccin que se asegura un conjunto de Estados porvirtud de un sistema de convenios que establece una accin co-mn en el caso de agresin en contra de alguno de ellos por

    parte de terceros Estados no pertenecientes al sistema.En cierto sentido, el Tratado Interamericano de Asistencia Re-

    cproca, Tratado de Ro o TIAR(1947), es un pacto de seguridadcolectiva.

    Servidumbre internacional

    Es un trmino no aceptado del todo por la teora internacionalque designa una limitacin a la soberana territorial de un Estadoen relacin con una porcin de su territorio puesta a disposicinde otros Estados para la satisfaccin de sus intereses. Se habla deservidumbre de trnsito y de puerto.

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    Sistema Interamericano

    Aunque a veces se confunde al Sistema Interamericano con laOrganizacin de los Estados Americanos (OEA), la verdad es queel vocablo abarca ms aspectos que la sola estructura de laorganizacin regional. El Sistema Interamericano es un conglo-merado de muchos elementos. El ms importante de todos es elcuerpo de principios que regula la conducta internacional entrelos Estados americanos.

    El Sistema Interamericano incorpora tambin ciertos propsitosy objetivos mantenidos en comn por los Estados que lo in-tegran, as como un considerable nmero de tratados bilateralesy otros convenios internacionales de importancia jurdica varia.El Sistema tambin comprende un grupo de organismos e ins-tituciones dedicados a actividades muy diversas, que tienen porobjeto asegurar los principios convenidos, los propsitos y lasobligaciones convencionales y que sirven de auxilio en la obten-cin de las metas que los Estados americanos se han trazado.

    Zona econmica exclusiva

    Espacio martimo colocado entre el lmite externo del mar te-rritorial y una lnea de puntos situados todos ellos a doscientasmillas nuticas y equidistantes de la lnea de base desde la cualse mide, desde la costa, la anchura del mar territorial. La zonaeconmica exclusiva se extiende tambin alrededor de las islas.En los casos en que la zona econmica no alcance las doscientasmillas, por tropezar con la zona econmica de otro Estado, ladelimitacin entre las dos zonas se hace o por tratado o bienpromediando la extensin. Esta zona econmica resulta de unaevolucin del derecho martimo internacional de los ltimosaos, y una considerable mayora de pases que tienen costas ledio su apoyo en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidassobre el Derecho del Mar, celebrada en Caracas, Ginebra yNueva York (1974, 1975, 1976), de donde debe considerarse co-mo el derecho internacional aceptado por el consenso generalde la comunidad de naciones.

    De acuerdo con ese consenso, el pas ribereo goza, respectode ese espacio, de derechos de soberana sobre los recursos na-

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    turales, renovables o no, que se encuentren en la zona, incluyen-do los fondos marinos, el subsuelo y la columna suprayacentede agua. Tiene tambin derechos exclusivos de jurisdiccin res-pecto al establecimiento y la utilizacin de islas artificiales, ins-talaciones y estructuras. El Estado del litoral tiene, asimismo,jurisdiccin exclusiva con respecto a otras actividades tendientesa la exploracin y explotacin econmica de la zona. Por ltimo,ese consenso concede al Estado jurisdiccin respecto a la preser-vacin del medio marino, a la contaminacin y a la investigacin

    cientfica.El derecho sobre la zona es un derecho sui generisya que nose trata de una soberana exclusiva sobre el espacio, sino sobrelos recursos. No se trata, pues, de mar territorial, pues en esa fajalos extranjeros pueden ejercer los derechos clsicos de libertadde navegacin y sobrevuelo, tendido de cables y tuberas sub-marinos y cualquier otro uso relacionado con la navegacin y lascomunicaciones. La zona econmica exclusiva equivale al marpatrimonial, designacin que fue abandonada por imprecisa.

    Mxico ha sido uno de los primeros pases que han legisladosobre la zona econmica exclusiva. El 6 de febrero de 1976 sepublic, en el Diario Oficial de la Federacin, la adicin de unprrafo, el octavo, al Art. 27 de la Constitucin, por el cual se

    establece que Mxico ejerce en la zona econmica exclusivafuera del mar territorial, los derechos de soberana y las juris-dicciones que determinen las leyes del Congreso. En el DiarioOficial del da 17 de febrero de 1976 aparece la Ley Reglamen-taria de ese prrafo octavo, que en esencia recoge el consensointernacional que se describe arriba, y adscribe a Mxico losderechos antes enunciados.

    Una particularidad de la zona econmica exclusiva es que, deacuerdo con el principio de la utilizacin ptima de los recur-sos vivos del mar, segn el cual si las especies no se aprovechandel todo hay desperdicio, el pas de la costa, si no est encapacidad de aprovechar el total de la captura permisible, debedar acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible,una vez que determine el monto que el Estado ribereo puedeaprovechar. Esto se contempla en la nueva legislacin mexicana,mas de acuerdo con el inters nacional, puede seleccionarse alos Estados que capturen ese excedente. (V. mar territorial.)

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    NDICE

    A

    Acrecin, 9Acuerdos regionales, 9Adquisicin de territorios, 10Agotamiento de los recursos

    locales, 10Aguas interiores, 10Alianza para el Progreso(ALPRO), 11

    Angaria, 12Antrtida, 12Arbitraje internacional, 13Arreglo pacfico, 14Asilo diplomtico, 15Aviacin civil internacional, 16Avulsin, 18

    B

    Bahas, 19Bahas histricas, 19Bloqueo, 20Bryan, Tratados, 20Buenos oficios, 21

    C

    Canales martimos, 21Cesin de territorio, 21Clusula Calvo, 21Clusula de la nacin msfavorecida, 23Clusula facultativa u opcional, 23Clusula rebus sic stantibus, 24Codificacin del derechointernacional, 25

    Comisiones de investigacin, 26Comisiones de lmites, 26Conciliacin, 27Conferencia de Bogot (1948), 27Conferencia de Buenos Aires(1936), 27

    Conferencia de Caracas (1954), 28Conferencia de Consulta, 28Conferencia de Chapultepec(1945), 29Conferencia de Ginebra sobreEspacio Martimo, 29Conferencia de La Habana, 29Conferencia de Montevideo, 30Conferencia de Ro de Janeiro(1947), 30Conferencias Panamericanas oInteramericanas, 30Conquista, 31

    Consulta, 31Contigidad, 31Corso, 32Corte Permanente de Arbitraje, 32Costumbre internacional, 32

    CH

    Chamizal, El, 33

    D

    Declaracin de Pars, 34Declaraciones, 34Denegacin de justicia, 35Descubrimiento, 36Doctrina Calvo, 36Doctrina Drago, 36

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    Doctrina Estrada, 37Doctrina Jefferson, 38Doctrina Monroe, 39Doctrina Tobar, 40Doctrina Wilson, 40

    E

    Embargo, 41

    Espacio areo, 41Espacio ultraterrestre, 42Expropiacin, 42

    F

    Frontera, 43

    I

    Igualdad de los Estados, 43Inmunidad a la jurisdiccin, 43Insurgencia, 43

    Intervencin, 44

    L

    Libertad de los mares, 44Lneas de base recta, 44

    M

    Mandatos, 45Mar patrimonial, 45Mar territorial, 46Mediacin, 46

    N

    Negociacin, 46No intervencin, 47

    O

    Ocupacin, 48Opinin consultiva, 48

    P

    Persecucin, 48Piratera, 49

    Plataforma submarina, 49Prescripcin, 50Principios generales de derecho,

    50Proteccin diplomtica, 50

    R

    Reclamaciones, 51Reconocimiento de Estados, 51Reconocimiento de facto, 52Reconocimiento de gobiernos, 52Reconocimiento de jure, 53

    Regionalismo, 53Represalia, 54Reserva, 54Reserva de los intereses vitales, 54Retorsin, 55Ro internacional, 55

    S

    Seguridad colectiva, 55Servidumbre internacional, 55Sistema Interamericano, 56

    Z

    Zona econmica exclusiva, 56

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