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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (Primera Presentación) Universidad de Carabobo Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

(Primera Presentación)

Universidad de Carabobo

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

• Las relaciones jurídicas en el ámbito del Derecho

Internacional Privado tienen la particularidad de tener un

elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea

conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es

determinar quien puede conocer sobre el asunto y que

derecho debe ser aplicado.

• El Derecho Internacional Privado analiza las relaciones

jurídicas internacionales ya sea entre sujetos privados, o

donde existe un interés privado.

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• El DIP se ocupa de aquellas situaciones o relaciones que en virtud de las personas que intervienen, del objeto sobre el que versan o del modo en que se producen, no agotan sus consecuencias en una sola esfera jurídica.

• Esta rama del Derecho analiza relaciones entre sujetos privados que tengan una particularidad: un elemento extranjero relevante, que vincule los sistemas jurídicos de 2 o más Estados, con el fin de determinar cual es el que puede conocer sobre el tema y delimitar los parámetros para el cumplimiento de las resoluciones dictadas

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• Existe una gran variedad de definiciones, pudiendo citar las siguientes:

• Herrera Mendoza. “ La ciencia que establece los principios para resolver los conflictos entre legislaciones civiles, mercantiles y judiciales de distintos estados y determina así la ley aplicable a cada relación jurídica"

• Sanojo. "Es la ciencia que tiene por objeto fijar aquellos casos en los cuales las leyes de un Estado se apliquen en el territorio de otro“

• Antonio Sánchez de Bustamante. "El conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia de los Estados, cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que pueden estar sometidas a más de una legislación".

• José Joaquín Caicedo Castilla " La rama del derecho que tiene por objeto, además de estudiar la nacionalidad de las personas y la condición jurídica de los extranjeros, resolver los conflictos que surgen entre los Estados con motivo de la oposición de sus leyes y de los intereses privados de sus respectivos súbditos"

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• J. P. Niboyet: " Es la rama del derecho público que tiene por objeto fijar la nacionalidad de los individuos, determinar los derechos de que gozan los extranjeros, resolver los conflictos de leyes referentes al nacimiento ( o a la extinción) de los derechos y asegurar, por último, el respeto de estos derechos“

• Balestra: “El Derecho Internacional Privado es aquella rama del derecho privado cuyo objeto es el estudio y regulación de las relaciones jurídicas, en las que participan uno o más elementos ajenos a la soberanía legislativa local”

• H. Batiffol y P. Lagarde: " Es el conjunto de reglas aplicables a los individuos en las relaciones privadas internacionales"

• Werner Goldschmidt :" Es el conjunto de las soluciones de los casos jusprivatistas con elementos extranjeros, basadas en el respeto hacia dichos elementos.

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OBJETO• El objeto del DIP es resolver conflictos de leyes que surgen

cuando interviene un elemento extranjero a través de un supuesto de hecho que vincula a dos o más sistemas legales de vigencias simultáneas.

• El conflicto se suscita cuando en la relación jurídica se presenta un supuesto de hecho vinculado a varios sistemas legales vigentes, conflicto al cual hay que darle solución mediante la asignación de competencia a uno de los sistemas concurrentes.

• Toda cuestión de hecho jurídicamente regulable, contentiva de algún elemento extranjero y su respectiva solución se inscribe dentro del objeto del Derecho Internacional Privado

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• Existen diversos tipos de casos o problemas jurídicos:

• ABSOLUTAMENTE NACIONALES, los cuales no tienen elementos de extranjería, ya que todos sus elementos en el momento crítico se vinculan a un solo país.

• Ejemplo: Controversia sobre la validez o nulidad de un matrimonio celebrado en Venezuela, entre venezolanos con domicilio en Venezuela.

• El caso es absolutamente nacional, no forma parte del DIP.

• ABSOLUTAMENTE INTERNACIONALES, los cuales nacen con elementos de extranjería, por lo cual son importantes para el Derecho Internacional Privado.

• Ejemplo, controversia sobre la validez o nulidad de un matrimonio celebrado en Roma entre un francés y una española domiciliados para aquel momento el primero en Inglaterra y la segunda en Alemania. Trasladan su domicilio a Venezuela donde interponen juicio de divorcio.

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• RELATIVAMENTE INTERNACIONALES, los cuales nacen como nacionales y el elemento de extranjería es sobrevenido.

• Ejemplo: controversia sobre la validez o nulidad de un matrimonio celebrado en España, entre españoles con domicilio en España, uno de los cónyuges traslada su domicilio a Venezuela, e interpone demanda de divorcio en nuestro país.

• Este caso nace como un caso absolutamente nacional (español), al que, no obstante, se añade un elemento internacional, por el traslado del domicilio de uno de los cónyuges a Venezuela.

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FUNDAMENTO• En la sociedad internacional hay una comunidad de naciones

que tienen legislaciones diversas.

• El DIP fundamenta su existencia en las relaciones jurídicas internacionales, por la tendencia del hombre a no circunscribir sus relaciones jurídicas a un Estado determinado, así como por el conflicto normativo que estas relaciones pueden ocasionar.

• El Derecho Internacional Privado resuelve cual es el derecho a aplicar y la ley competente.

• Existen normas contenidas en tratados y convenios internacionales, al igual que normas locales, llamadas de remisión, de las cuales deriva la aplicación de un derecho extranjero.

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• De manera que, el fundamento viene dado por los derechos adquiridos y la existencia de una comunidad jurídica internacional.

• En primer lugar, tenemos que los Estados deben garantizar un standard mínimo de derechos a los extranjeros. Partiendo de este principio, el DIP incluye los derechos adquiridos, como fundamento para la aplicación del ordenamiento jurídico extranjero, indicado por la norma de conflicto.

• En segundo término, la existencia de la comunidad internacional. Esto conlleva a la igualdad de todos los ordenamientos jurídicos y su obligatoria aplicación por los Estados partes de esta comunidad, cumpliendo la indicación de la norma de conflicto.

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CAUSAS PRODUCTORAS DEL DIP CAUSAS DE ORDEN SOCIOLÓGICO

• El hombre es un ser social.

• El fenómeno del cosmopolitismo humano, que determina la presencia pluricultural de personas en los diferentes países de la sociedad internacional, cuando el hombre se desplaza o tiene interrelación con otras personas en otros lugares extranjeros.

• Somos ciudadanos del mundo y podemos establecer relaciones con cualquier persona del planeta

• El inmenso desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación que ha contribuido al incremento de las relaciones sociales y comerciales.

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CAUSAS DE ORDEN JURÍDICO

• Existencia de distintos sistemas jurídicos que conforman la comunidad internacional.

• Se denomina "el particularismo jurídico", ya que cada país tiene su propio ordenamiento jurídico y trata sus asuntos de manera diferente. Por ejemplo, la sevicia, injuria grave o excesos, puede llamarse en otros países "incompatibilidad de caracteres“ o considerarse como “diferencias irreconciliables”

• Necesariamente tienen que estar presentes el choque de dos o más ordenamientos jurídicos para que surja un caso de Derecho Internacional Privado.

• Si el mundo tuviera una sola ley, el DIP no existiría

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PRESUPUESTOS

• El primer presupuesto lo constituye el fraccionamiento del mundo jurídico a nivel internacional, valga decir, la diversidad de soberanías legislativas.

• Es erróneo identificar ordenamiento jurídico con ordenamiento estatal, ya que la existencia de ordenamientos plurilegislativos prueba que la idea de Estado no se contradice con la presencia en su seno de varios sistemas jurídicos.

• Este fenómeno, especialmente distinguible en los estados federales puede también presentarse en los estados unitarios.

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• El segundo presupuesto para la existencia del derecho internacional privado es el intercambio humano, a través de territorios sometidos a soberanías legislativas diferentes.

• Cuando se dan conjuntamente los dos presupuestos señalados, a saber, diversidad de soberanías legislativas e intercambio humano, a través de territorios sometidos, precisamente, a soberanías legislativas diversas, nos hallamos frente al caso iusprivatista con elementos extranjeros y consecuentemente en presencia de una relación jurídica de Derecho Internacional privado.

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CONSIDERACIONES SOBRE LA DENOMINACIÓN

• PARA DENOMINAR A ESTA DISCIPLINA SE HAN EMPLEADO DIFERENTES NOMBRES.

• DERECHO PRIVADO UNIVERSAL DEL HOMBRE (CALANDRELLI)

• DERECHO DE LAS JURISDICCIONES COMBINADAS (HARRISON)

• DERECHO PRIVADO DEL EXTRANJERO (CIMBALI)

• DERECHO DE COLISIÓN ( MARTÍN WOLFF)

• DERECHO EXTRATERRITORIAL (MANUEL TORRES CAMPOS)

• DERECHO PRIVADO HUMANO (ESTANISLAO ZEBALLOS)

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• UNA DENOMINACIÓN MÁS CONOCIDA Y EMPLEADA ES LA CONFLICTOS DE LEYES, QUE SE DEBE A LA ESCUELA ESTATUTARIA HOLANDESA

• LA EXPRESIÓN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO FUE EMPLEADA POR VEZ PRIMERA POR JOSEPH STORY EN SU LIBRO COMMENTARIES ON THE CONFLICT OF LAWS (1834).

• EL JURISTA ALEMÁN WILHELM SCHAEFFNER APLICA ESTA DENOMINACIÓN EN SU PATRIA (1841) Y J.J. FOELIX, LA TRASLADA A FRANCIA.

• ESTA DENOMINACIÓN, PESE A SU ORIGEN NORTEAMERICANO, SE EXTENDIÓ POR EL MUNDO Y HA SIDO ADOPTADA EN EUROPA CONTINENTAL Y AMÉRICA LATINA.

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RELACIONES CON CIENCIAS JURÍDICAS AFINES

• DERECHO INTERTERRITORIAL• Los conflictos interterritoriales se presentan con

mayor frecuencia en los estados federales. Un ejemplo lo constituye los Estados Unidos de Norteamérica.

• En principio, cada estado federal tiene sus propias regulaciones, lo que conduce a frecuentes conflictos.

• A falta de una regulación especial, que es aún poco frecuente, se aplican normas de conflicto de carácter general, vigentes en el respectivo ordenamiento jurídico.

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• DERECHO INTERPERSONAL

• El derecho interpersonal delimita la aplicación de normas jurídicas a un determinado grupo humano. Muy desarrollado en la Edad Media, cuando cada pueblo vivía de acuerdo a sus propias normas, perdió importancia posteriormente limitándose a los Estados con posesiones coloniales.

• Las diferencias basadas en derechos religiosos han perdurado hasta nuestros días, especialmente en los países islámicos.

• El articulo 119 de la CRBV indica: El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida….

• Esta disposición podría crear interrogantes en la prelación de las fuentes consagradas en el artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado, ya que estas fuentes parecieran tener preponderancia para los casos vinculados con indígenas.

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• DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

• El Derecho Internacional Público es entendido como aquella rama del derecho que regula relaciones entre los Estados y demás sujetos de Derecho Internacional .

• Por lo tanto, crea, modifica y extingue derechos subjetivos y es un derecho material.

• El Derecho Internacional Privado, en su concepción predominante, tiene carácter indicador y regula situaciones iusprivatistas.

• De manera que la materia regulada por estas ramas jurídicas es diferente y la naturaleza de la norma en cada una de las disciplinas es distinta.

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• DERECHO MATERIAL UNIFICADO

• La unificación del Derecho no debe ser concebido solamente en términos idealistas; el fenómeno debe responder a una combinación de intereses recíprocos por parte de los Estados que inician este particular proceso, para que lo resultados sean mucho más eficaces.

• El hecho de que en la Unión Europea, paradigma de integración regional, la unificación del Derecho material aún ofrezca muchas reticencias muestra las dificultades que aún existen.

• El Derecho Material Uniforme y el Derecho Internacional Privado actúan complementariamente regulando la vida jurídica privada internacional

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• DERECHO COMUNITARIO.

• Por lo general, los sistemas de integración hacen uso del Derecho Internacional Privado, tanto en el establecimiento de normas materiales que tiendan a la unificación jurídica, como en el caso de las normas de conflicto para aquellos supuestos de difícil o imposible unificación.

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• DERECHO COMPARADO.

• La utilización del método comparado en el Derecho Internacional Privado permite:

• a) Ayudar a comprender la naturaleza y función del Derecho Internacional Privado, además contribuye a su elaboración como disciplina científica.

• b) El Derecho Internacional Privado se auxilia del método comparado para construir su técnica, sus modos adecuados de aplicación e interpretación.

• c) El método comparado sirve al legislador y al juzgador para corregir con éxito el resultado justo, práctico y eficiente, y es por ello elemento esencial en la elaboración y aplicación de las normas concretas que constituyen la parte especial.