Derecho internacional privado

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María de Lourdes Colmenarez C.I. 10.961.633 Derecho Internacional Privado Saia “D” Derecho Internacional Privado Tema 1

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Page 1: Derecho internacional privado

María de Lourdes Colmenarez

C.I. 10.961.633

Derecho Internacional Privado

Saia “D”

Derecho Internacional Privado

Tema 1

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El Derecho Internacional privado se ocupa de un sector específico de la vida jurídica: concretamente de aquellas situaciones o relaciones que por las personas que en

las mismas intervienen, por el objeto sobre el que versan o el modo en que se producen, no agotan sus consecuencias en una sola esfera jurídica.

a. Jurídicos:

-Vigencia simultánea de dos o más ordenamientos jurídicos.

-Fraccionamiento del mundo jurídico a nivel mundial.

-Es erróneo identificar ordenamiento jurídico con ordenamiento estatal, ya que: existen ordenamiento plurilegislativos (ejm. Estados federales) y la institucionalización

de las confesiones religiosas (sistemas jurídicos laicos).

b. Sociológicos:

-Existencia de relaciones internacionales entre los Estados y una cierta comunidad entre ellos.

-Intercambio comercial y cultural, movilidad de personas, bienes y servicios.

- Intercomunicación entre personas sometidas a ordenamientos jurídicos diferentes.

Presupuestos

La determinación del objeto del Derecho Internacional Privado impone establecer la diferencia existente entre los supuestos

de hecho conectados con una única legislación y aquellos que tienen vínculos con varios ordenamientos jurídicos. En la

primera hipótesis, cuando todos los elementos se encuentran vinculados con una única legislación no se presentan problemas

específicos, por cuanto el intérprete debe simplemente aplicar las normas de ese ordenamiento jurídico.

Objeto

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Contenido sistemático del Derecho Internacional Privado en Venezuela. Causas y justificación.

� Teoría General del Derecho Internacional Privado.

� Desarrollo histórico.

� Derecho Civil Internacional.

� Derecho Mercantil Internacional.

� Derecho Procesal Internacional.

El contenido del DIP se refiere a las materias o sectores que abarca esta disciplina

para alcanzar su objeto. Ver contenido de la Ley de Derecho Internacional Privado.

Naturaleza

La naturaleza del Derecho internacional privado ha de estudiarse considerando las tres palabras que integran su

nombre:

� Derecho: Tipo de normas que utiliza el Derecho internacional privado: normas materiales (de aplicación

necesaria y especiales) y normas de conflicto.

� Internacional: ¿Se trata de un Derecho verdaderamente internacional? Para analizar este punto, debe tomarse

en cuenta el objeto del Derecho internacional privado y la procedencia de sus normas.

Privado: se pregunta, igualmente, si se trata de un Derecho privado o si puede calificarse como público.

También en este punto ha de considerarse tanto el objeto como las fuentes de nuestra disciplina.

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RELACIONES CON CIENCIAS JURÍDICAS

Derecho interterritorial o interregional: Conjunto de normas nacionales que indica cuál de los diferentes ordenamientos

jurídicos, vigentes simultáneamente en un solo país, resulta aplicable a un caso en que intervienen elementos arraigados en

diferentes regiones con diversas legislaciones (estados federales de un mismo estado). Ejm. EE.UU., Canadá, México.

Derecho interpersonal. El conflicto interpersonal supone que cada uno de los derechos aplicables tiene como jurisdicción no un

territorio o región, sino un grupo social determinado. El criterio es tomado de la pertenencia de los ciudadanos de un Estado a

etnias o credos diferentes.

Los supuestos mencionados en los puntos 2 y 3 se presenta el presupuesto jurídico, más no el presupuesto sociológico, por lo

cual estos conflictos serán resueltos por una autoridad de ese propio Estado.

Derecho internacional público: Regula las relaciones entre los Estados soberanos.

Derecho material uniforme o unificado: El derecho uniforme y el Derecho Internacional Privado actúan complementariamente regulando la

vida jurídica privada internacional.

Derecho comparado. La utilización del método comparado en el Derecho Internacional Privado permite:

a) Ayudar a comprender la naturaleza y función del Derecho Internacional Privado, contribuye a su elaboración como disciplina científica;

b) El Derecho Internacional Privado se auxilia del método comparado para construir su técnica, sus modos adecuados de aplicación e

interpretación.

c) El método comparado sirve al legislador y al juzgador para corregir con éxito el resultado justo, práctico y eficiente, y es por ello elemento

esencial en la elaboración y aplicación de las normas concretas que constituyen la parte especial.