derecho internacional privado

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ALUMNO: LEONARDO GIMENEZ C.I: 24162093

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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

ALUMNO: LEONARDO GIMENEZC.I: 24162093

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 El contrato

Es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.

También se pude definir como Un contrato es un pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.

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La libre contratación o libertad de contratación

Es el derecho que tienen las personas para decidir celebrar contratos y con quién hacerlo, así como la libertad para determinar el contenido de los mismos. Por consiguiente, las personas son libres para negociar la celebración de sus contratos (libertad de contratar entre los sujetos) y las condiciones, limitaciones, modalidades, formalidades, plazos, y demás particularidades que regirán la relación jurídica creada por el contrato (libertad contractual sobre los objetos).

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Contrato internacional

Un contrato en el que intervienen personas físicas o jurídicas de diferentes nacionalidades, o bien, el contrato que introduce en sus cláusulas elementos fundamentales del Derecho Internacional Privado.

• Distinta nacionalidad de las partes. • El domicilio legal de las partes este en diferente país. • El servicio se preste en un país distinto l del prestador del

servicio. • Que la cosa objeto del contrato radique en un país diferente al

de alguna de las partes.

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En Venezuela, nuestra legislación no posee una definición precisa del Contrato Internacional, sin embargo en la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales (CIDACI) publicada en la Gaceta Oficial Nro. 4.974, de fecha 22 de Septiembre de 1995, de la Organización de los Estados Americanos, ha sido ratificada por Venezuela en el año 1995, y el 01 de Junio de 1998, establece en su artículo 1 que dicha Convención determina el derecho aplicable a los contratos internacionales. Se entenderá que un contrato es internacional si las partes del mismo tienen su residencia habitual o su establecimiento en Estados Partes diferentes, o si el contrato tiene contactos objetivos con más de un Estado Parte.

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Los contratos internacionales

pueden ser verbales. Sin embargo, es muy recomendable que el acuerdo al que se llegue se plasme por escrito y que cada nuevo contrato recoja y/o derogue cualquier posible relación contractual anterior.

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 Los principales objetivos del contrato internacional son:

Definir aspectos operativos: territorios, exclusividad, precios, pagos y sus formas, garantías y cumplimientos.

Constar por escrito y, si es pertinente, ante testigo. Ubica el objetivo de la relación y limitaciones de la

misma. En condiciones de litigio prevé las condiciones para su

solución. Define la vigencia del mismo.

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Los principales tipos de contratos internacionales

Contratos internacionales traslativos de dominio Que generan transmisión de la propiedad de la cosa: contrato

de compraventa internacional, contrato de transferencia internacional de tecnología, contrato de exportación de plantas llave en mano, contratos de compensación internacional (permutas internacionales).

 Contratos internacionales de colaboración comercial Contrato de distribución internacional, contrato de piggy

back, contrato de franquicia internacional, contratos de intermediación comercial internacional (mediación, comisión, agencia y representación) y contratos de colaboración comercial colectiva internacional (grupos de exportación y uniones temporales de empresas).

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Contratos de prestación de servicios no financieros a la exportación-internacionalización

Contrato de transporte internacional, contrato de seguro de transporte internacional, otros contratos de prestación de servicios no financieros (gestión aduanera, gestión logística internacional, gestión comercial internacional, gestión administrativa internacional, etc.).

  Contratos de prestación de servicios financieros a la

exportación-internacionalización Contratos bancarios de extranjero (contratos de cuentas

corrientes, a plazo y depósitos en divisas, pólizas de descuento comercial de efectos financieros girados contra clientes extranjeros, pólizas de financiación de exportaciones, pólizas de financiación de importaciones, pólizas de prefinanciación de exportaciones), contrato de leasing de exportación, contrato de factoring de exportación, contrato de forfaiting y contrato de confirming.

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El ámbito de la contratación internacional

  Tal y como hemos señalado, es habitual que la aplicación de

las disposiciones de un ordenamiento jurídico nacional determinado, resulten del todo inadecuadas. Se parte de la inexistencia de una ley de alcance universal con efecto erga omnes, que regule el comercio internacional. Desde Naciones Unidas, por medio de su Comisión de Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI / UNCITRAL) con su Ley Modelo de Arbitraje Internacional, hasta el Instituto de Roma para la Unificación del Derecho Privado con las Convenciones UNIDROIT sobre contratos internacionales de arrendamiento y de factoring, existen distintos acuerdos que constituyen un verdadero proceso unificador de la legislación comparada.

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Principios rectores de los contratos internacionales

La autonomía de la voluntad de las partes La buena fe contractual El cumplimiento de lo pactado legalmente La diligencia debida con arreglo a los usos y costumbres

de cada sector.

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la ley aplicable en los contratos internacionales, la doctrina toma en cuenta dos sistemas para regular dichos contratos la Lex Loci Celebraciones, que significa la ley del lugar de celebración, en este sentido los que apoyan este sistema señalan que cuando el contrato nace, ocurre en un lugar y momento determinado, sin tomar en cuenta la voluntad de las partes, solamente se aplicara la ley del lugar donde tuvo origen el contrato, donde nació desde el punto de vista del derecho.

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CONTENIDO DE UN CONTRATO INTERNACIONAL

Gestación Proceso interno de formación del contrato, constituido por

un conjunto de actos que plasman el consentimiento contractual. FASE PRECONTRATUAL.

Formación Encuentro de voluntades de las partes contratantes, dando

como resultado la existencia de un contrato. FASE DE PERFECCIONAMIENTO

Extinción El contrato se dará por extinguido una vez consumado,

ejecutado, o realizadas todas las prestaciones que el propio contrato contenga. FASE DE CONCLUSIÓN.