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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO BOLILLA 1: EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, OBJETO, CONTENIDO Y CARACTERES 1- EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOEl DIPv es aquel sector del ordenamiento jurdico de cada E q se ocupa de la regulacin jurdica de las situaciones privadas internacionales. Estas presentan ciertos caracteres y dificultades especiales que no concurren en las situaciones de trfico jurdico interno. Tales caracteres radican en el carcter internacional de las relaciones jurdicas, objeto del DIPv. La funcin de este es la regulacin de las relaciones jurdicas internacionales entre particulares con arreglo a los criterios de justicia propios de cada legislador estatal. Dichos criterios pueden ser o son distintos en cada E, por ello el DIPv de fuente autnoma o interna, puede ser diferente en cada E. La expresin relacin jurdico privada internacional se utiliza en Derecho Internacional Privado con un sentido amplio equivalente a situacin jurdico en general (capacidad, forma de un testamento, efectos del matrimonio, etc.) Las vinculaciones entre las diversas sociedades nacionales y los hombres que las forman producen innumerables fenmenos de interpretacin. Debido a estos fenmenos a una relacin jurdico-privada se incorpora un elemento extranjero; y esa presencia de un elemento extranjero transforma a la relacin en internacional. Segn un criterio terico, basta la presencia de un elemento extranjero para caracterizar una relacin jurdica privada internacional, y dicho elemento puede provenir de la conexin de las personas, los bienes o la voluntad exteriorizada de los hombres, con una sociedad extranjera. En cambio el criterio positivo requiere que la caracterizacin jurdico-privada internacional que se consulte previamente al instituto de Derecho Internacional Privado perteneciente a cada ordenamiento positivo local; ya que cada ordenamiento positivo reparte las relaciones a su modo. DENOMINACIN Se ha impuesto por razones histricas. Hoy es la ms utilizada en todo el mundo por la doctrina, jurisprudencia y legislacin. Fue acuada por Joseph Story juez del tribunal supremo de los EE UU, en su obra Commentaries on the Conflicts of Law (Boston, 1834) CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO El Derecho Internacional Privado es el conjunto de los casos jusprivatistas con elementos extranjeros y de sus soluciones, descriptos casos y soluciones por Normas inspiradas en los mtodos indirecto, analtico y sinttico-judicial, y basadas las soluciones y sus descripciones en el respeto al elemento extranjero. (Goldschmidt) ...Conjunto de casos... El caso es una controversia entre dos o ms personas sobre el reparto de potencia e impotencia, pudiendo ser actual o eventual.

- 3...Jusprivatista...: el caso debe pertenecer al Derecho Internacional Privado ya que slo en la rbita del Derecho Internacional Privado rige todava el principio de extraterritorialidad pasiva, consistente en que en un pas no se aplica solamente el Derecho Privado propio, sino igualmente en su caso, Derecho Privado extranjero y en que el Derecho Internacional Privado est indisolublemente unido al principio de la extraterritorialidad pasiva del Derecho. ...Con elemento extranjero... El caso jusprivatista debe incluir en elementos extranjeros para que surja el problema de la aplicabilidad del Derecho propio o de un Derecho extranjero. Este elemento puede ser: Personal (uno de los protagonistas es extranjero); Real (reconocimiento de un bien sito o inscripto en el extranjero, o Conductista (el delito o el negocio jurdico se llevan a cabo en el extranjero). Pero adems deben contener elementos argentinos. ...De sus soluciones... Las soluciones pueden ser territorialistas, se inspiran en el Derecho propio del pas en el que la controversia surge, o extraterritorialista, cuando se elige entre los diversos derechos en tela de juicio aquel en el que el caso renga su sede. ...Mtodo indirecto analtico y sinttico judicial... Una vez que se adopta una solucin extraterritorialista siempre estn en tela de juicio ante un caso jusprivatista con elementos extranjeros varios derechos como posiblemente aplicables; siendo ello as la N debe elegir cul de estos Derechos debe ser aplicado y esta eleccin es la que lleva a efecto el mtodo indirecto. En los casos absolutamente internacionales (aquellos que en su gnesis muestran diversos elementos nacionales), el mtodo indirecto reclama la presencia de un mtodo auxiliar: el analtico, que a fin de dirimir las pretensiones de varios derechos sobre una sola controversia, la despedaza mediante su anlisis sometiendo a cada uno de los derechos, cuya intervencin se estima legtima, uno de los elementos de la controversia en los que su anlisis la descompone. El anlisis de la controversia se lleva a cabo utilizando analgicamente las categoras analticas del Derecho Comn. Pero al trasladar el mtodo analtico al Derecho Internacional Privado desaparece la sntesis del legislador que era la correccin del anlisis. Entonces nos vemos obligados a acudir a un tercer mtodo que debe suministrar la sntesis, pero esta sntesis en el Derecho Internacional Privado no la puede brindar el legislador a priori, sino que la debe proporcionar el juez, a posteriori. Por ello se habla de mtodo sinttico judicial. CONCEPTO DE DIPv ADOPTADO POR LA CTEDRA El derecho internacional privado es la disciplina que procede al estudio de las situaciones jurdicas de derecho privado, cuando stas, en virtud de sus sujetos, objeto y forma, toman elementos extranjeros, se expanden sobre el dominio de dos o ms E, y se asientan en una jurisdiccin internacionalmente competente, cuyo sistema jurdico determina el derecho aplicable a las mismas y la forma de hacerlo mediante una sentencia susceptible de ser extraterritorializada. (Pardo, Alberto J., Derecho Internacional Privado, Bs. As., baco, 1975, p. 9) OBJETO

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El objeto es regular las relaciones jurdico-privadas con elementos extranjeros, caracterizndose por una actitud de comprensin y respeto hacia la existencia de grupos humanos o comunidades q viven bajo rdenes jurdicos distintos, cuyos comportamientos en al vida de relacin pueden no coincidir con los q son propios de nuestra comunidad. Esta actitud de respeto se concreta en la aplicacin del derecho extranjero, frente a la virtualidad q poseen las relaciones jurdicas de estar conectadas con ms de un ordenamiento o de una jurisdiccin. Es decir, son las situaciones privadas internacionales. Se trata de un sector de la actividad social que presenta unos caracteres propios, por lo que requiere una regulacin especfica. Por ello, las situaciones privadas internacionales deben ser reguladas por una disciplina jurdica especfica, el DIPv, y no por el derecho interno no apto para regular satisfactoriamente las situaciones privadas internacionales. En el sistema argentino de DIPv no existen normas q indiquen cuando una situacin privada presenta carcter internacional. Esta circunstancia hay q deducirla del mismo sistema. Una situacin privada manifiesta carcter internacional cuando presenta un elemento extranjero. Desde un punto de vista terico cualquier elemento extranjero presente en la situacin privada convierte a sta en una situacin o relacin jurdica privada internacional. Pero el criterio correcto, es atender a la relevancia del elemento extranjero y desde el punto de vista positivo hay q atender a la naturaleza del elemento extranjero (personal, real, o conductista), a la intensidad de la extranjera y en base a estos datos determinar si la presencia de ese elemento extranjero la convierte en internacional a la situacin. Pueden ser objeto del DIPv: relacin jurdica internacional relacin jurdica privada con elementos extranjeros casos mixtos relacin jurdica y casos privados multinacionales supuesto o situacin jurdica internacional con elementos extranjeros Requisitos Debe haber un elemento extranjero, el cual debe ser relevante, es decir, el elemento q el derecho tome en cuenta para distinguir entre mbito interno o externo. El elemento puede ser: _ Personal: Nacionalidad: en la Arg no es tenida en cuenta para aplicar la ley Domicilio: en nuestro pas se toma este elemento. Tiene dos elementos: subjetivo: intencin, objetivo: residencia. Residencia habitual: se elimina el factor subjetivo del domicilio Simple residencia: el lugar donde se encuentra de paso aunq sea _ Reales: lugar de situacin de bienes lugar de registracin o matriculacin de los bienes lugar de la sede de la empresa _ Conductistas:

- 5 celebracin cumplimiento hechos ilcitos: el lugar de comisin autonoma de la voluntad: posibilidad q tienen las partes de elegir el derecho aplicable, de derogar normas coactivas y de crear derecho coactivo.

Presupuestos: El pluralismo de sistemas jurdicos es presupuesto de la propia existencia de las relaciones de trfico externo, objeto de la disciplina en la medida q produce problemas singulares. Esta rama del derecho se concibe como aquella cuya misin es resolver los conflictos entre legislaciones o entre leyes de diversos Estados q pretenden tener aplicacin en una relacin jurdico-privada. Se trata de un conjunto sistemtico de normas y principios q regulan las relaciones privadas en las cuales aparecen uno o ms elementos forneos, tendientes a determinar competencias y derecho aplicable, debiendo residir este sistema los principios de efectividad y eficacia. El hecho de q coexistan simultneamente varios ordenamientos jurdicos autnomos crea un ambiente complejo en el q nacen, se desarrollan y extinguen relaciones q escapan a las fronteras, cayendo bajo la influencia de diferentes ordenamientos jurdicos. El problema de decidir cmo obrar frente al derecho extranjero y cul de los sistemas jurdicos habr de ser aplicable se resuelve a travs de ideas-gua q actuando a travs de los mtodos aspiran a alcanzar un resultado final de justicia, de proteccin, de respeto a los derechos adquiridos, de preservacin de las legtimas esperanzas de las partes o de equilibrio entre los intereses de los distintos sistemas con vocacin para regular el supuesto.

2- LOS TRES SECTORES DEL DIPvContenido: Competencia judicial internacional: se trata de determinar si los rganos jurisdiccionales y dems autoridades de un E son competentes para conocer de un asunto relativo a una situacin privada internacional. Derecho aplicable a las situaciones privadas internacionales: las normas del sector del derecho aplicable, tienen como objetivo determinar el rgimen jurdico sustancial o de fondo de las situaciones privadas internacionales. Eficacia extraterritorial de actos y decisiones extranjeras: tiene como objetivo fijar los efectos que en Argentina pueden desplegar los actos y decisiones extranjeras relativas a situaciones privadas internacionales. Caracteres generales del DIPv

Autonoma del derecho internacional privado.La autonoma de una materia puede ser asociada a lo didctico, a lo cientfico, a lo legislativo y a lo judicial. En cuanto a la autonoma didctica del Derecho Internacional Privado integra el plan de la carrera de Abogaca, Internacional, Ciencias Polticas. Figura como materia independiente en las facultades de derecho.

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Por otro lado la Ciencia del Derecho Internacional Privado posee un objeto (el caso o relacin jurdica privada internacional), una finalidad (la justicia dentro de la comunidad internacional) y un mtodo propio (inductivo, deductivo, analgico y normolgico: q sistemiza los problemas generales del DIPv en base a la estructura jurdica de la norma de conflicto o indirecta). Una de las consecuencias que trae aparejado en el reconocimiento de la autonoma cientfica de una disciplina jurdica es la de su codificacin independiente (autonoma legislativa). Existen actualmente varios Anteproyectos de Codificacin del Derecho Internacional Privado en una ley especial. La aplicacin de un Derecho extranjero por un juez o un funcionario administrativo argentino requiere un alto grado de especializacin por eso se justifica la autonoma judicial a travs de la creacin de un fuero especial para los casos jusprivatistas internacionales. El DIPv es un verdadero sistema normativo: dispone de principios propios, normas especficas e instituciones adaptadas para cumplir con su objetivo. Cuenta con mecanismos propios para integrar lagunas legales; presenta problemas de interpretacin y aplicacin q no se plantean ms q en esta rama de derecho; emplea conceptos jurdicos con un significado especfico el DIPv. Dispone de un objeto propio diferente del objeto de las dems ramas del derecho, ste presenta caracteres propios y distintos. De sta autonoma derivan 2 consecuencias: 1- el DIPv es diferente e independiente del DIP DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

El objeto son las situaciones o relaciones El objeto son las relaciones entre sujetos con internacionales q afectan a sujetos privados. personalidad jurdica internacional: E y organizaciones internacionales. Contiene normas jurdicas propias del derecho Las normas se gestan exclusivamente en el estatal: leyes, costumbres, convenios mbito internacional: tratados internacionales, internacionales, etc. costumbre internacional, etc. Es una rama ms del ordenamiento jurdico de Es un supra-ordenamiento, distinto al derecho cada E. propio de cada E. 2- el DIPv es distinto del derecho privado interno (derecho civil, comercial): el objeto de estas disciplinas es diferente pues regulan exclusivamente relaciones jurdicas privadas pero internas sin el elemento de internacionalidad. Adems el DIPv posee mecanismos propios de aplicacin e interpretacin de sus normas.

ExclusividadPara la regulacin de las situaciones privadas internacionales, deben considerarse solamente las soluciones q proporciona el DIPv argentino, y no las contenidas en sistemas extranjeros de DIPv. Un DIPv es aplicado en caso de q exista un elemento externo relevante y este puede estar cono cdigo o como ley; por ello cada sistema es exclusivo de cada E pero la solucin es vlida en ese E nicamente.

Relatividad

- 7Cada sistema de DIPv estatal proporciona las soluciones jurdicas q estima ms convenientes y justas, salvo q exista un convenio internacional aplicable. El hecho de q el DIPv sea una disciplina en la q predominan las normas de produccin interna, hace q las soluciones de DIPv sean distintas de E a E, es en ese sentido q es relativo. MTODO QUE UTILIZA EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Las relaciones jurdicas privadas internacionales son reguladas por el Derecho Internacional Privado segn los mtodos siguientes: Mtodo territorialista. Consiste en regular las relaciones jurdico privadas internacionales con el Derecho Privado que rige las relaciones jurdico privadas nacionales y corresponde a un concepto rgido: el Estado es el nico que crea el Derecho y este Derecho slo tiene vigencia dentro de los lmites territoriales del Estado. Este mtodo resulta inadmisible porque conduce a la aplicacin de tantas leyes a una misma relacin jurdica como jueces fuesen llamados a decidir, lo que resta seguridad. Las transacciones y hace inciertos los Derechos de los particulares. Mtodo Indirecto. Consiste en someter la relacin jurdico privada internacional al Derecho privado, con el cual posee la conexin ms ntima. Por ello se vale de la Norma indirecta o Ad de remisin que no proporcional la solucin inmediata al caso controvertido sino la indicacin del Derecho Privado interno de un pas que es el que en definitiva resolver la cuestin. Este mtodo es, adems, analtico, porque separa dentro de cada relacin jurdica privada internacional los diferentes aspectos que lo integran; tambin es analgico, porque acude por analoga al cuadro de categoras del Derecho Comn, formas extrnsecas, personas, validez intrnseca, y bienes. El empleo del mtodo indirecto produce en los casos absolutamente internos, la fragmentacin en el tratamiento de los mismos, por ello el juez acude a una tcnica de integracin que se denomina sntesis, a fin de que el resultado sea coherente y justo. Mtodo material o directo. Propicia un ordenamiento material, especialmente para las relaciones con elementos extranjeros. Reclama la celebracin de Tratados Internacionales a fin de lograr la vigencia supraestatal de un conjunto de soluciones directas para los casos internacionales. Las Normas contenidas en estos tratados son materiales; regulan directamente las relaciones internacionales.

3- RASGOS ACTUALES DEL OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOEl Derecho Internacional Privado resuelve los conflictos de leyes en el espacio y sta es la cuestin central. Pero existen otras cuestiones cuya inclusin en el Derecho Internacional Privado no es unnimemente admitida.

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a. Doctrina Continental Europea, incluye en el Derecho Internacional Privado dos cuestiones: la nacionalidad y la condicin jurdica de los extranjeros. Esta postura emplea la nacionalidad como punto de conexin en las Normas indirectas. No tiene cabida entre nosotros porque la Constitucin Nacional, Art. 20 ha equiparado los extranjeros a los ciudadanos en el goce de los Derechos Civiles y porque el punto de conexin utilizado generalmente es el domicilio. b. Sistema ingls. Se desenvuelve en torno a tres cuestiones: 1) la determinacin de la jurisdiccin 2) la eleccin de la ley competente y 3) el reconocimiento y ejecucin de las sentencias extranjeras. De stos, los ms frecuentes e importantes son los relativos a los conflictos de jurisdicciones y conflictos. Estas cuestiones, generalmente, son recprocamente independientes y deben ser resueltas por separado; es decir que una decisin respecto de una de las cuestiones a favor de un sistema legal no influye en la decisin respecto de la otra cuestin a favor del mismo sistema legal o de cualquier otro. Sin embargo, se advierte un predominio de la cuestin de la jurisdiccin sobre la cuestin del derecho aplicable al caso. c. Doctrina germnica. El problema del conflicto de leyes es el nico que integra el Derecho Internacional Privado. El conflicto de jurisdicciones es tambin un conflicto de leyes puesto que la competencia la fija la ley. Entre nosotros la nica categora de conflictos de leyes que se suscita en lo internacional, por la presencia de una relacin con uno o ms elementos extranjeros conectados con otro/s sistemas legales y la solucin nos la proporciona el Derecho Internacional Privado argentino, contenido en las leyes internas o en los Tratados Internacionales. Las leyes civiles y comerciales son las nicas que desencadenan los conflictos de los cuales se ocupa el Derecho Internacional Privado. Las leyes penales procesales, administrativas, laborales y fiscales no suscitan conflictos de Derecho Internacional Privado porque en ellos impera el principio de la territorialidad. Durante el siglo XIX se consider q el DIPv era un derecho de aristcratas de minoras elitistas, pues eran stas las nicas personas q podan permitirse una vida autnticamente internacional. Hoy en da la situacin ha cambiado, pues la sociedad actual se halla fuertemente internacionalizada. Por ello las situaciones privadas internacionales en la actualidad presentan los siguientes caracteres: 1. han dejado de ser algo extico para pasar a convertirse en algo ms cotidiano, abarcando un conjunto muy amplio de supuestos fcticos: matrimonios, divorcios, contratacin, responsabilidad no contractual, etc. 2. sus protagonistas no son slo las personas fsicas, sino tbn las personas jurdicas, especialmente las sociedades comerciales bajo diversas formas: empresas multinacionales y transnacionales, sociedades multinacionales. Tambin los E y las empresas controladas por stos, como as tbn las organizaciones internacionales cuando participan como sujetos activos de situaciones privadas internacionales. Cules son las causas? Factores: Incremento de los movimientos internacionales de trabajadores: por cuestiones econmicas y laborales se producen las corrientes migratorias de trabajadores procedentes de pases en vas de

- 9desarrollo hacia pases del primer mundo. Actualmente, los actores del DIPv ya no lo son los ricos, bohemios y artistas, sino ante todo los trabajadores emigrantes. Desplazamiento derivado de la sociedad del ocio: el fenmeno turstico culmina en el traslado de personas a E receptores de turismo. Estos E se configuran como receptores de colectivos de personas q trasladan a tales E su residencia habitual o q instalan en el mismo su segunda residencia. Globalizacin de la economa: la apertura de los mercados nacionales y la integracin de mercados hacen q sea posible la libre circulacin de mercancas y la libre prestacin de servicios en contextos comunitarios. Ello facilita y potencia la contratacin entre empresas y personas de otros E. Hoy en da es posible comprar bienes y contratar servicios al extranjero previa oferta recibida por correo, televisin, Internet, y otros canales. Por otro lado, las grandes empresas pret a escala planetaria: fabrican en varios pases distintos, ensamblan el producto en otro pas y venden en todo el mundo. La cada de las barreras econmicas de defensa de los mercados ha tenido una incidencia determinante en el desarrollo de las relaciones objeto del DIPv. El sistema tradicional de DIPv experimenta una transformacin radical con el objetivo de ofrecer respuestas pata situaciones privadas internacionales q se plantean frecuentemente y de manera habitual y en relacin a situaciones de naturaleza muy distinta. El DIPv de nuestros das requiere incursionar en los fenmenos q durante los ltimos aos han influido en su transformacin, dando lugar a modificaciones no solo referidas a sus fuentes sino tambin vinculadas a sus objetivos, metodologa y contenido. La crisis q se produce tiene como causa diversos factores q condicionan su actual desenvolvimiento. La crisis en la privacidad se observa principalmente en los procesos de integracin, en stos de desdibuja en alguna medida la lnea divisoria entre el derecho privado y el derecho pblico, absorbido de manera significativa por la economa. La crisis no significa poner en peligro su supervivencia, pero importa adaptar el derecho a la realidad y arbitrar los procedimientos tcnicos y normativos q le posibiliten cumplir su funcin histrica q consiste en la bsqueda de soluciones uniformes frente a las relaciones privadas afectadas por la diversidad de los ordenamientos jurdicos. Factores condicionantes de la nueva concepcin del DIPv 1) Incorporacin de nuevos valores en la CN: se proyectan a todo el ordenamiento jurdico y por lo tanto al DIPv. La CN es el principio y fin de la legislacin internacional privatstica y parmetro esencial de su aplicacin. 1.1) El orden pblico hace a la defensa del orden jurdico territorial. Se trata de un valor adquirido, constituye el conjunto de principios esenciales de cada sistema jurdico y en consecuencia es relativo desde un sentido temporal, como territorial y material. La sentencia de la CSJN en la causa Sejean establece q el orden pblico q emana de la legislacin comn slo resulta vlido en la medida q esa legislacin haya sido dictada en consecuencia de la CN. El orden pblico argentino en su relacin con el derecho extranjero aplicable, se integra por los principios, derechos y obligaciones fundamentales de la comunidad argentina q recoge la CN complementados por aquellos encerrados en las reglamentaciones sancionadas por el legislador comn. Por ello, la inaplicabilidad del derecho extranjero cuyo rechazo derivara de su confrontacin con la ley argentina. 1.2) Los jueces a travs de sus sentencias se constituyen como formuladores de reglas jurdicas o como fuente creadora de DIPv interno. Es lo q se ha llamado derecho judicial cuyas directrices

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(emergentes de la sentencia q se generalizan, sea en virtud del rgimen de la jurisprudencia vinculatoria o de un sistema espontneo de imitacin) son tambin pautas del comportamiento jurdico poltico de un Estado. 1.3) Principios de base legal y judicial: entre los principios tuitivos consagrados en a legislacin nacional como por va jurisprudencial se puede mencionar: el derecho de acceder libremente a la justicia, la tutela judicial efectiva (los jueces se obligan a asumir jurisdiccin frente a una denegacin internacional de justicia), derecho a la defensa u a ser odo en juicio (la inobservancia influye en el reconocimiento y ejecucin de decisiones extranjeras), principio de igualdad, principio de equidad y de solidaridad, los principios de humanizacin, dignificacin del ser humano, el respeto de las libertades individuales y la proteccin a la familia. Los principios singularizan las diversas ramas jurdicas, informan las normas e inspiran las soluciones para la aprobacin de nuevas disposiciones a la vez q orientan la interpretacin de stas por los jueces a la hora de pronunciarse a travs de las sentencias. 2) Interdependencia econmica y social: no puede desconocerse el protagonismo de los principios del nuevo orden econmico internacional. El conjunto de principios y normas de derecho internacional relacionado con el nuevo orden econmico, con influencia en las relaciones privadas, se sustenta en la cooperacin. El desafo del derecho internacional es alcanzar soluciones justas parta las situaciones privadas internacionales. La poltica y la economa deben interactuar con la esfera jurdica, respetando cada rea sus propias tcnicas y objetivos pero complementndose para estructurar slidamente el nuevo orden internacional q influye en el sector privado en tanto negocia y contrata. 3) Auge de la autonoma de la voluntad: consiste en permitir a las partes la eleccin del derecho aplicable al contrato internacional q reconoce la previsibilidad del derecho aplicable. La autonoma de la voluntad es la conexin q mejor respeta el valor seguridad entendido como la proteccin de las legtimas expectativas de las partes. La autonoma permite la certeza y la previsibiidad del derecho aplicable desde el momento de su eleccin (autonoma conflictual) o de su incorporacin o elaboracin de clusulas particulares (autonoma material). 4) La cooperacin jurdica internacional: tiene lugar cuando el juez de un Estado, con motivo de un proceso incoado ante su jurisdiccin, se ve precisado a solicitar la colaboracin del Juez de otro Estado a fin de q lleven a cabo determinados actos procedimentales q una vez cumplidos pasarn a integrar aqul. 5) Los procesos de integracin regional: la aparicin en la escena regional del MERCOSUR he producido mutaciones sustanciales en el sistema jurdico de los Estados involucrados al modificarse el cuadro de las fuentes jurdicas de q se nutre el DIPv. A las normas generadas en el mbito del E, las disposiciones producidas en funcin de acuerdos con otros E, y las reglas q aparecen en el marco del comercio internacional por obra de los particulares, se suman las q se crean en el marco del proceso de integracin econmica. Al DIPv le corresponde generar los mecanismos q permitan a los particulares garantizar sus derechos en todos los E con los cuales la relacin jurdica internacional est vinculada, as como el reconocimiento efectivo de tales derechos en los dems E. El multilateralismo se consagra como frmula de solucin apta para resolver satisfactoriamente y de modo autnomo o en combinacin con otras tcnicas, los supuestos de trfico jurdico internacional. Para evitar el fraccionamiento de diversos aspectos nacionales, se propicia la coordinacin y cooperacin de las autoridades nacionales de los pases q intervienen en la decisin. Para contribuir a la realizacin de la mencionada armona se estima

- 11conveniente adoptar puntos de conexin razonables en las normas de conflicto, aplicar normas materiales imperativas extranjeras, admitir la derogatio fori, as como elaborar un rgimen flexible para el reconocimiento y ejecucin de sentencias extranjeras. Los caracteres del objeto del DIPv comportan 2 consecuencias relevantes: 1. el DIPv de la Sociedad Multicultural: los masivos desplazamientos personales internacionales culminan en la formacin en los E occidentales, de ncleos de poblacin procedentes de E con sistemas jurdicos basados en principios radicalmente distintos. El DIPv heredado del sistema liberal contemplaba los casos internacionales como fenmenos aislados, extraos y poco frecuentes y sola reaccionar agresivamente contra los valores procedentes de culturas extranjeras sobre todo si stas no se acomodaban al patrn occidental. Los problemas q plantea el DIPv multicultural produce una tensin entre el derecho clsico y el q parece gestase q va produciendo un estrechamiento inusitado de las relaciones entre los ordenamientos jurdicos incluso el ordenamiento internacional. En la actualidad, el DIPv tiende a abandonar esta postura de combate ante valores ajenos y considera positivo el intercambio internacional de dichos valores, la comunicacin intercultural. 2. el DIPv de la mundializacin: los procesos de internacionalizacin de la produccin, los mercados y las finanzas como consecuencia de la revolucin tecnolgica, muestran hoy caractersticas q han modificado profundamente las relaciones espacio-temporales a travs de las comunicaciones y de la revolucin ciberntica, transformando la cultura y la vida de la humanidad. As las relaciones econmicas, sociales, polticas y culturales se desarrollan a escala planetaria, fenmeno al q se lo denomina Globalizacin o Mundializacin. Esto exige normas de DIPv ultraliberales, caracterizadas por la libre eleccin del tribunal competente, libre eleccin de la ley aplicable y libre circulacin internacional de decisiones. Con ello se permite maximizar beneficios a los primeros protagonistas de la mundializacin: los grupos econmicos multinacionales. Por otra parte surge cono una sntesis superadora de lo nacional y lo global, el E regin a travs de diversas formas de cooperacin e integracin entre E. Esto trae como consecuencia un fenmeno jurdico nuevo: el derecho comunitario y el derecho de la integracin.

Formas o grados de cooperacin e integracin econmica y poltica. I. De cooperacin econmica: busca atenuar las barreras en el comercio recproco, pero no desaparecen totalmente, pueden ser: Zona arancelaria: los pases firmantes establecen un arancel preferencial para aquellos productos originarios de los E firmantes. Zona de libre comercio: libre arancel pero se mantienen las barreras para-arancelarias ej.: cupos, sanidad, patente. Unin aduanera: posee los rasgos caractersticos de la zona de libre comercio y se le agrega el arancel externo comn, existe poltica conjunta y no es necesario q sean pases limtrofes.

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II. De integracin econmica: se busca derribar todas las barreras y formar un solo mercado, puede ser: Mercado comn: unin aduanera q tiene rganos supraestatales, arancel externo comn y se le agregan las 4 libertades: circulacin de personas (incluye el establecimiento de la misma reconocindole todos los derechos q posea en el otro E como: profesin, aportes jubilatorios, seguridad social, etc.), circulacin de mercaderas, capitales y servicios. Existen autores q hablan de una 5 libertad y es el reconocimiento de los derechos de circulacin por medio de una sentencia. Unin econmica: no slo es econmica tbn es poltica, cultural, social, en donde existe polticas macroeconmicas (inflacin, PBI, poltica de cambio, etc.), moneda comn y rganos supranacionales q crean derecho supranacional de aplicacin inmediata y q puede en algunos casos estar por encima de la CN. Esto es desarrollado por la UE y se puso de manifiesto en el Tratado de Maestrich.

4. Procesos Internacionales de Unificacin Normativa y Derecho Internacional PrivadoProcesos de unificacin: 1. De las normas de DIPv: estos procesos afectan exclusivamente a las normas de DIPv. 2. De las normas de derecho interno y DIPv: se trata de normativas unificadas aplicables a situaciones tanto internas como internacionales. 3. De las normas de derecho interno: se trata de la unificacin de normas de derecho civil y/o comercial previstas para regular situaciones de trfico jurdico interno. Tales procesos presentan un relieve en la Comunidad Europea. Slo los 2 primeros procesos de unificacin normativa interesan al DIPv pues desembocan en normas aplicables a las situaciones privadas internacionales. Tcnicas empleadas para la unificacin internacional del DIPv El instrumento jurdico por excelencia de la unificacin internacional del DIPv es el convenio internacional en todas sus variantes (inter partes, erga omnes, etc). Pueden contener varios tipos de normas: de conflicto uniformes, materiales, etc. Otra tcnica son los organismos dedicados a la unificacin internacional del DIPv: existen numerosos organismos internacionales dedicados a la unificacin internacional del DIPv. Por ejemplo: ONU, UNIDROIT, OEA, Comunidad Europea, etc. Ello ha multiplicado los conflictos de normas de DIPv y los esfuerzos paralelos de unificacin internacional de DIPv.

Derecho Internacional Privado.

Rama del Derecho Privado, que tiene por objeto las relaciones jurdicas con elementos extranjeros y el sujeto es un particular.

Derecho Comunitario.

- 13Es el conjunto de Normas jurdicas que nacen en virtud de Tratados Internacionales que regulan, de una manera uniforme, aspectos originariamente regulados internamente por los Estados parte. Supone la Transferencia de Derechos Soberanos a la organizacin que se crea, la identidad de fines en la actuacin frente a terceros pases, la cooperacin entre los Estados y la tendencia a acceder a la creacin de una organizacin supraestatal. Rige en Europa.

Derecho de la Integracin.

Rige en Latinoamrica (MERCOSUR). Resuelve los conflictos mediante el arbitraje. No existe la supranacionalidad, ya que los Estados parte no han cedido parte de soberana. Es un Derecho Intergubernamental.

Derecho Interregional.

Es el Derecho que regula las relaciones que se dan entre provincias o comunidades autnomas dentro de un mismo Estado (por ejemplo en Espaa).

NOTA Derecho originario: se incorpora de manera automtica Derecho derivado: debe ser incorporado a las respectivas legislaciones ya sea en forma administrativa o legislativa de acuerdo al ordenamiento de cada E. Distintos derechos derivados: Reglamento: son normas materiales que son aplicadas a pasar de no estar vigentes y aunque est en contra de lo q dicen las leyes de los pases partes. Directivas: consejos dirigidos a los E miembros sobre un tema determinado, los E debe modificar su legislacin interna a lo q diga esta directiva, y en caso de q no se hayan expedido en el trmino de 2 aos este comienza a regir. Decisiones: se da cuando una persona fsica o jurdica consulta sobre la no aplicacin de una norma de la UE en su pas, las q determinan decisiones sobre el caso en particular, el q luego crea antecedentes para los casos conexos. Ante un conflicto se debe acudir a los tribunales nacionales, pero se puede interponer reserva de jurisdiccin para presentarlo de oficio ante el Tribunal de la UE, el q resuelve y vuelve el caso al tribunal nacional, pero la sentencia no es vinculante, aunque se fueron adaptando las leyes de los pases a las decisiones q dictaba el Tribunal de la UE.

DERECHO COMUNITARIO: es supraestatal, de eficacia directa y aplicacin inmediata I. Derecho Originario o Primario: constituyen los tratados ej.: CEE, CECA, etc. Es el marco constitucional (jurisdiccional) ante la falta de una Constitucin Nacional Europea. Tratado de Paris 1950 CECA

Tratado de Roma 1957 EUROTOM

formaban la CEE

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II.

Tratado de Adhesin Tratado de Mastrich: tratado de msterdam y de Niza (forma la UE q permite la integracin

no solo econmica, sino social, poltica, cultural, se toma conciencia q se pertenece a la UE) Derecho Derivado o Secundario: Reglamentos: emana del Consejo Europeo. La normativa se publica diariamente a las 9 lenguas oficiales pero para saber si est vigente se debe tener en cuenta la publicacin. La vigencia opera automticamente es publicada. Es importante porque tiene primaca sobre la legislacin nacional. Directivas: proviene de la Comisin Europea o Consejo Europeo. Tienen un plazo de 2 aos para entrar en vigencia. Mientras no est vigente se aplica la legislacin nacional. Una vez que venza el plazo y aunque no lo haya adquirido el pas a la directiva, sta tiene valor sobre la normativa del E, ya que es una normativa superior. Hoy por ej.: la normativa de retorno. Decisiones: del Tribunal Supremo Europeo. Puede haber tbn decisiones del Consejo o de la Comisin. Es una obra de armonizacin. Planteamiento de la prejudicialidad: una vez agotada la va judicial del E, de oficio se lo pasa al Tribunal Supremo y resuelve por una decisin que vuelve al E nacional paro no vinculante aunque tiene su influencia. Tbn han dispuesto en sus decisiones reglas tcnicas. Son casos que funcionan como precedente ingls. En vez de hacer el reclamo judicial, se hace una presentacin administrativa ante alguno de estos rganos. No es un fallo sino una interpretacin del rgano administrativo o ejecutivo y lo importante es que sienta precedente.

Qu pasa con el elemento extranjero? El DIPv gira en torno a ste, ya sea como elemento personal, real o voluntario (conductista). En el Derecho Comunitario desaparece, se eliminan las figuras de extranjeros. Se crea una norma supraestatal pero son materias no delegadas a los Cdigos de fondo debido a que surge en principio la integracin con miras econmicas. Lo que tbn genera trabas cuando surgen conflictos: inseguridad jurdica. La ley aplicable es de la residencia habitual: se rige por la ley del lugar donde residan, no l de su pas de origen. El conflicto surge ya q las empresas europeas quieren normas propias y por ello hoy hay proyectos de dictado de estoas cdigos. Normas que en el comercio internacional se aplican pero q surgen de las prcticas y costumbres. MERCOSUR I. Derecho Primario u Originario: son tratados marco ante la falta de una constitucin comn. Deben ser aprobados y ratificados en cada pas. Tratado de Asuncin

II.

Protocolo de Ouro Preto Tratado de Brasilia Tratado de Olivos

Derecho Derivado

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Decisiones: Comisin Mercado Comn. Son rganos decisorios y sus normas son

vinculantes. Cada rgano est compuesto por secciones nacionales y cada 6 meses se renen en le pas que ejerce la presidencia. Son 4 los pases que pueden integrar la presidencia: Argentina, Paraguay, Uruguay y Brasil. Resoluciones: Grupo Mercado Comn

Directivas: Comisin de Comercio de Mercosur

Desde el punto de vista jurdico el MERCOSUR es un xito: los acuerdos jurdicos son acuerdos de carcter internacional q comprometen a los E partes. Pero al no haber delegado competencia legislativa en un rgano supranacional, requiere ser incorporada conforme al procedimiento provisto en las constituciones de los E partes. Se critica ya q padece mltiples carencias normativas pues son numerosas las decisiones, resoluciones y directivas que no han sido internalizadas y por ello se producen lagunas e insuficiencias q deben ser subsanadas acudiendo al DIPv convencional. Qu pasa con el elemento extranjero? En el MERCOSUR la relacin es intergubernamental, las normas son de fuente institucional, no hay supremaca, hay 4 secciones y se regulan en un mismo plano, es decir, cada rgano no est por encima de los E sino a un mismo nivel. Para que las normas dictadas sean vinculantes debe haber dentro del rgano consenso y en caso q no hubiera dicha cuestin no se puede tratar pro el trmino de 1 ao. Adems para q sea vinculante en cada E por medio de Tratado de Ouro Preto se estableci q las normas dictadas pro los rganos de Mercosur deban ser incorporadas a las legislaciones de c/u de los pases de acuerdo a los procedimientos q establezcan sus respectivas C.N. pero no establece plazo para hacerlo. Se mantiene el concepto de extranjero pero tiende a desaparecer al ser armonizado. Hasta el 2001 se incorporaba la normativa del MERCOSUR el E mediante el congreso de cada pas (una ley), de acuerdo a lo q establece su C.N. En el 2001 se decidi relanzar al MERCOSUR, todo aquello q sean normas administrativas o tcnicas (aranceles, cuestiones sanitarias, mercado cultural) que aceleren la integracin del Mercosur entren en vigencia una vez aprobadas por el rgano y en el E se pone en vigencia no por ley sino por una resolucin del rgano administrativo competente de cada E.

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BOLILLA 2: FUENTES Y SISTEMA NORMATIVO ARGENTINO 1. LAS FUENTES DEL DIPvPlanteamiento general Tras el incremento de las relaciones jurdico-privadas han surgido con mayor intensidad controversias; para dirimirlas se debe precisar la jurisdiccin internacional, determinar el derecho aplicable y asegurar la eficacia de las resoluciones dictadas en otra jurisdiccin. Existen 3 interrogantes: 1. Existen normas que regulen tales cuestiones?; en su caso, quin las crea o en qu mbito se generan?; dicha temtica se vincula con el mbito de produccin normativa. 2. Dnde se aplican?; relacionada al mbito espacial de aplicacin. 3. Cundo se aplican?; referido al mbito temporal de aplicacin. Clasificacin segn al criterio del mbito de produccin de las normas Teniendo en cuenta el foro donde se generan los regmenes normativos son: 1. Derecho Internacional Privado Interno 2. Derecho Internacional Privado Convencional 3. Derecho Internacional Privado Institucional 4. Derecho Internacional Privado Transnacional sta clasificacin responde a una concepcin de las fuentes de DIPv desde el punto de vista positivo y como tal de vinculacin directa para los E y particulares. Sin embargo, el concepto de fuentes se ha visto ampliado al adoptarse en los foros de codificacin internacional una tcnica de reglamentacin diferente y alternativa denominado el soft law o derecho blando. Est pensado para producir efectos en la esfera jurdica de los E y se constituye en un referente relevante para los operadores jurdicos, para el legislador y para el propio juez. Dejar abierta la implementacin prctica en los ordenamientos nacionales, posibilita que mayor cantidad de E se comprometan con la legislacin que se auspicia ya q los inconvenientes polticos y jurdicos se ven ciertamente disminuidos o alivianados con el margen de libertad q se atribuye. Surge as el soft law (expresin del DIP) q viene proyectndose en el DIPv erigindose como una herramienta til en la bsqueda de soluciones uniformes. Es decir, frente al derecho rgido hard law se encuentra el derecho flexible soft law, cuya existencia debe reconocerse y estimularse en el mbito resolutorio de los conflictos en las relaciones de trfico externo.

CODIFICACINCONCEPTO Codificar es sistematizar en un cuerpo las Normas referidas a una materia especfica. La sistematizacin de las normas del DIPv puede lograrse mediante la elaboracin de un cuerpo organizado de normas de conflicto o por medio de tratados internacionales. Nuestro Cdigo Civil contiene un DIPv que traduce la opinin predominante en el momento de su sancin, pero es necesario recurrir a la opinin internacional para que concuerden las legislaciones.

- 17DIFICULTADES El Derecho Internacional Privado est constituido por cdigos locales que no coinciden porque responden a diferentes escuelas. Se introduce el elemento de la soberana para determinar el alcance de las leyes. El auge de los nacionalismos jurdicos se justifica en Europa pero no en Amrica. En Amrica la principal dificultad son las distancias y aislamientos y han marcado pocas relaciones jurdicas y comerciales entre los pueblos. TCNICAS DE SOLUCIONES El fin de la extraterritorialidad de los Derechos Privados es dar estabilidad y seguridad a los derechos privados en el orden interno. La finalidad del DIPv es regir, por un derecho constante en toda la superficie de la tierra, las relaciones jurdicas que salen del territorio nacional. Para lograr esto existen dos mtodos: Armona legislativa: coincidencia de las reglas efectivas de leyes entre dos o ms soberanas legislativas para la solucin de los casos de DIPv. Pueden coexistir dos leyes internas porque consiste slo en la identidad de las Normas indirectas. Ej: cuando la regla org. de Derecho Internacional Privado y la regla francesa coinciden en establecer la aplicacin de la ley del lugar de celebracin del acto jurdico en lo atinente a la forma. La mayora de las reglas de Derecho Internacional Privado (indirectas) del Cdigo Civil de los Tratados de Montevideo (TM) y del Cdigo Bustamante, parten de la armona legislativa ya que buscan igualar las reglas electivas de leyes que no las leyes. Uniformidad legislativa: coincidencia de las reglas electivas y de las leyes materiales a las cuales se dirigen. Ej: Si la ley orgnica exigiera las mismas formalidades que la ley francesa. Son Reglas de Derecho uniforme: la Convencin de La Haya y de Ginebra sobre letra de cambio y la Convencin de Berna sobre transporte terrestre. Rigen directamente la relacin jurdica. Crtica: el derecho uniforme es adverso al Derecho Internacional Privado; ste no sera necesario por la extincin de las causas que le dieron nacimiento: diferentes legislaciones entre los pases. Para Kaller no es una tcnica de solucin sino de extincin.

2. LAS FUENTES DEL DIPv ARGENTINO: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO INTERNONace en el mbito de un E para regular las relaciones jurdico-privadas internacionales. Tambin se la conoce como dimensin autnoma. En Argentina, se adolece de mltiples complejidades tanto desde el punto de vista sustancial como metodolgico. Padece de una marcada dispersin normativa debido a q las reglas se encuentran diseminadas en los Cdigos de fondo y adjetivos. A estos textos se adicionan un cmulo de leyes especiales referidas a las ms diversas materias. Por otro lado, la regulacin refleja una evidente insuficiencia de disposiciones para reglamentar las relaciones privadas internacionales por la falta de

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una necesaria reglamentacin q capte las situaciones q se vienen desarrollando desde la mitad del siglo XX dando lugar a una gran cantidad de lagunas normativas. Todo esto se patentiza en los diversos proyectos de codificacin q vienen elaborndose desde mediados del siglo XX; pero pese a los intentos tal reforma an no ha podido materializarse. Integracin de los convenios internacionales del DIPv en el ordenamiento jurdico argentino Regulacin en Argentina de tratados internacionales 1. Conclusin y firma del tratado 2. Aprobacin o rechazo 3. Ratificacin4.

Poder ejecutivo Nacional (Art. 99 inc. 11) Poder Legislativo Nacional (Art. 75 inc. 22, inc. 24)

Poder Ejecutivo Nacional se lleva a cabo a travs de un decreto que debe depositarse Tratado Multilateral

Adhesin

o canjearse segn sea la situacin Tratado Bilateral

La ratificacin puede darse mucho tiempo despus de la sancin de una ley aprobatoria o puede no efectuarse hasta que el tratado no entre en vigencia an cuando se hubiese publicado oficialmente la ley que lo aprueba.

Entrada en vigencia

Esfera internacional: los tratados deben ser registrados y publicados segn lo dispuesto en la Convencin de Viena y por la Carta de N.U.

En nuestro pas: debe publicarse en el Boletn Oficial, dentro de los 15 das hbiles de producido: 1. Hechos y actos relativos a la ratificacin, depsito, canje y vigencia de tratados internacionales. 2. Las reservas y declaraciones de interpretaciones. 3. La aprobacin legislativa, fecha de vencimiento, fecha de suspensin en la aplicacin de tratados, conveniencia o de su denuncia 4. La fecha de suspensin en la aplicacin del tratado o convencin o de su denuncia

Incidencia del DIPv convencional en el Sistema Argentino de DIPv Del art. 75 inc. 22 y 24 de la CN surge la misma pudiendo organizarla en: Jerarqua constitucional: declaraciones, convenios y los tratados de derechos humanos en las condiciones de su vigencia al tiempo de la reforma de la CN. Los nuevos tratados y convenciones sobre

- 19esta materia requieren el voto de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada cmara para revestir igual jerarqua.

Jerarqua superior a las leyes: a) los tratados concluidos con E, con las organizaciones

internacionales y los concordatos con la Santa Sede; b) los tratados de integracin q deleguen competencia legisferante y jurisdiccional a organizaciones supranacionales.

Jerarqua inferior a la CN y a las leyes: los convenios internacionales celebrados por las pcias, con

conocimientos del Congreso Nacional y siempre q no sean incompatibles con la poltica exterior del E y no afecten las facultades delegadas al Gobierno Federal o el crdito pblico de la Nacin.

Incorporacin y vigencia de las normas del derecho derivado del MERCOSUR Las decisiones de los rganos del Mercosur se adoptan por consenso y con la presencia de todos los E partes. El Protocolo de OURO PRETO establece que son obligatorias las normas emanadas de los rganos de capacidad decisoria: Consejo de Mercado Comn, Grupo de Mercado Comn, Comisin de Comercio del Mercosur. Y deben incorporarse a los ordenamientos jurdicos nacionales mediante los procedimientos previstos por la legislacin de cada pas, por no existir un rgano con competencia legislativa de carcter supranacional. Se estn afirmando 2 reglas: la obligatoriedad de las normas por un lado, y la necesidad de incorporacin segn la naturaleza de la norma. Existen otras normas que no necesitan ser incorporadas que hacen al funcionamiento y organizacin de los rganos del MERCOSUR (fuente de derecho originario). Sntesis: el derecho derivado del Mercosur est conformado por decisiones, resoluciones y directivas de los rganos q poseen capacidad decisoria. Estas fuentes jurdicas se distinguen segn q la incorporacin a los derechos internos sea automtica o requiera del mecanismo establecido en los ordenamientos nacionales. El primer supuesto comprende las normas de naturaleza instrumental y tcnica q no requieren de procedimiento especial para su aplicacin y aquellas cuyo contenido ya estuviera contemplado en la legislacin nacional de un E parte. La otra situacin abarca las disposiciones q requieren la adopcin del procedimiento constitucional respectivo para q adquieran el carcter de ley vigente. Vigencia: debe producirse de manera simultnea en todos los E segn el Protocolo de O P. Cada E parte debe comunicar a la Secretara Administrativa del MERCOSUR la incorporacin de la norma: a 30 das de la notificacin tendran q adquirir vigencia simultnea en los 4 pases. Luego se crea el Boletn Oficial del MERCOSUR.

3- DIMENSIN CONVENCIONAL UNIVERSAL: FORO DE LA ONU, LA HAYA Y OTROS FOROS INTERNACIONALES

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Conferencia de La Haya Los Pases Bajos propiciaron la celebracin de la primera Conferencia de La Haya: una organizacin intergubernamental de carcter permanente, perteneciendo sus integrantes a culturas jurdicas diferentes. El objetivo comn es la unificacin progresiva de las normas de DIPv. Regula en materia civil. La Conferencia opt por elaborar convenios q unifiquen normas de conflicto a travs de la utilizacin de reglas conflictuales y materiales. Es una persona jurdica aunq no est vigente porq requiere 5 pases y hay slo 3. No est ratificada por Argentina segn La Haya; pero segn los organismos oficiales s. Organizacin de Naciones Unidas: CNUDMI o UNCITRAL La intencin de la ONU es impulsar el desarrollo progresivo del DI y su codificacin. Son diversos los organismos q actan como mbitos productores de normas. En 1949 se funda en la Comisin de Derecho Internacional (CDI) con la finalidad de codificar y propender al desarrollo del DIP, sin embargo su labor se ha proyectado a materias de DIPv. Se convocan conferencias internacionales cuya actividad dio fruto a convenios directamente relacionados al DIPv. En 1966 se crea la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional (CNUDMI): este organismo supone un significativo avance en la cooperacin internacional. Tiene su sede en Viena. Como consecuencia de sus actividades se han elaborado regulaciones jurdicas diferenciadas para las relaciones domsticas y las transnacionales. De este modo se estimula un derecho sustantivo, uniforme y nico, destinado a integrarse a los ordenamientos internos, pero q es internacional por su origen, por su articulacin y por la materia regulada. UNIDROIT (Instituto Internacional para la Unificacin del Derecho Privado) Es un organismo internacional de carcter intergubernamental q desarrolla una intensa labor en la unificacin del derecho privado, se constituy en 1926 y tiene su sede en Roma. En 1994 se compilaron los Principios sobre los contratos comerciales internacionales. Estos tienen como objetivo establecer un conjunto equilibrado de reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales jurdicas y condiciones econmicas y polticas de los pases en q se apliquen. Regula en materia comercial. No son un convenio internacional propuesto a la firma de los E sino q se trata de una compilacin puramente privada. Se componen de artculos breves seguidos de comentarios, se inspiran en el derecho positivo de varios pases cuyos sistemas jurdicos pueden ser considerados como los principales del mundo. Se parecen ms a las reglas elaboradas par la Cmara de Comercio Internacional. Comisin de New York de Derecho Internacional (ONU) Convencin de cumplimiento de alimentos en el extranjero. Fue ratificado en Argentina en 1972. esta convencin es tan til q permite exigir por alimentos o hacer valer una sentencia argentina de alimentos siempre q el legitimado pasivo resida, trabaje, o tenga bienes en alguno de los pases ratificantes. Es un procedimiento de procuracin a distancia: no re requiere viajar y la accin se inicia ante el juez competente del domicilio del peticionante, luego pasa al TSJ de Cba q se encarga de analizar la causa y de all al Ministerio de Justicia (autoridad central de E). Este se comunica con la autoridad central del

- 21E del demandado y hace el trmite. El dinero debe ser entregado con el mismo tipo cambiario del E del demandado.

4- DIMENSIN CONVENCIONAL REGIONALEl DIPv convencional es fruto del acuerdo de dos o ms E o bien se genera en el marco de organizaciones internacionales. LOS TRATADOS DE MONTEVIDEO Amrica Latina fue pionera en el tema de la codificacin del DIPv ya que siempre fue receptora de inmigrantes. Todos los pases que integran la cuenca del Plata (salvo Brasil) estn vinculados en mayor o menor medida por los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940. Estos Tratados constituyen Cdigos de DIPv. Mediante ellos se han uniformado las Normas indirectas en materia de Derecho Privado, las reglas determinantes de competencia jurdica y legislativa en el mbito penal y el reconocimiento y ejecucin de sentencias en el camino procesal. Las cuestiones que se suscitan con motivo del trfico jurdico entre los pases signatarios son resueltas de idntica manera por los jueces a quienes los tratados atribuyen competencia. Entre el 25 de agosto de 1888 y el 18 de febrero de 1889 por invitacin de Argentina y Uruguay, tiene lugar en Montevideo un congreso sudamericano del q participaron representantes de Bolivia, Chili, Paraguay, Per y los E convocantes, se trata del primer intento de codificacin internacional de DIPv a nivel mundial q alcanz vigencia efectiva. En 1889, se firmaron 8 Tratados y un protocolo adicional: 1. Tratado de Derecho Civil Internacional. 2. Tratado de Derecho Comercial Internacional. 3. Tratado de Derecho Procesal Internacional. 4. Tratado de Derecho Penal Internacional. 5. Tratado sobre Patentes de invencin. 6. Tratado sobre Propiedad Artstica y Literaria. 7. Tratado sobre Marcas de fbrica y de comercio. 8. Convenio relativo al ejercicio de profesiones liberales. Fueron ratificados por: Argentina, Paraguay, Uruguay, Bolivia y Per. Colombia adhiri al 1, 2, 3 y 8. Ecuador adhiri al 8. Alemania, Austria, Blgica, Espaa, Francia, Hungra e Italia, adhirieron al 6. Cincuenta aos despus se reuni el Segundo Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado para la revisacin de los tratados y actualizacin de los contenidos, lo que dio como resultado (1940) 10 Tratados y un Protocolo adicional: El Tratado de Comercio Internacional se desdobl en: Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional Tratado de Derecho de la Navegacin Comercial Internacional.

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Y del Tratado de Derecho Penal Internacional surgi un Tratado sobre Asilo y refugio poltico. El resto de los tratados quedaron conformados como el 1889 en cuanto a su denominacin. La Argentina, actualmente, est ligada con: Bolivia, Colombia y Per: todos los Tratados de Montevideo de 1889. Uruguay y Paraguay: Tratado de Derecho Penal, Propiedad Literaria, Patentes de Invencin, Marcas de fbrica, Protocolo Adicional de 1889. Tratado de Derecho Civil, los dos Tratados de Derecho Comercial, Tratado de Derecho Procesal, Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones laborales y el Protocolo adicional de 1940. Los principios consagrados en los Tratados de Montevideo son: 1. Personas Fsicas: La Ley del Domicilio 2. Personas Jurdicas Privadas: Sistema de la extraterritorialidad parcial 3. Actos Jurdicos (Contratos): Ley del lugar de su cumplimiento. 4. Bienes: Ley del lugar donde existen. 5. Sucesiones: principio de fraccionamiento en su forma pura. 6. Matrimonio: Validez: Ley del lugar de su celebracin Derechos y Deberes que emergen de l: ley del domicilio conyugal. Rgimen matrimonial: Ley del primer domicilio conyugal. 7. Comerciantes y sociedades comerciales: Ley del domicilio comercial (asiento principal) 8. Quiebras: Principio de extraterritorialidad 9. Letra de Cambio y dems papeles a la orden: Ley del Estado donde se gira, endosa, acepta, avala, etc. Los Protocolos adicionales son parte integrante de los Tratados. Estimar indiferente la nacionalidad de las personas involucradas en la relacin controvertida, reafirmando el principio domiciliario. Consagran el principio de la oficiosidad en la aplicacin de las leyes de los Estados contratantes y deroga el Art. 13 del C.C. que se inspira en el principio dispositivo. Admiten que los recursos acordados por las leyes del lugar del juicio sean admitidas en los juicios en los que se apliquen leyes de otros estados ratificantes. Receptan la excepcin de orden pblico internacional.

REUNIONES PANAMERICANAS. CDIGO DE BUSTAMANTE y SIRUN La Confederacin Internacional Americana tiene su origen en una Ley de EE.UU de 1889, por la cual se invita a los pases de Amrica a una Conferencia para tratar temas de inters continental. Se form as la Unin Panamericana constituida sobre la base de un entendimiento en el plano comercial y jurdico. De las diez Conferencias Interamericanas, las ms importantes fueron las celebradas en Ro de Janeiro (1906), Buenos Aires (1910), La Habana (1918), Montevideo (1933).

- 23En la Conferencia celebrada en La Habana en 1928 se sancion el Cdigo de Bustamante. Esta codificacin globaliz en un solo texto todo el Derecho Internacional Privado. Trata sobre las siguientes materias: Civil, Comercial, Procesal y Penal. Rige en Cuba, Panam, Repblica Dominicana, Brasil, Per, Guatemala, Hait, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador, Chile, Bolivia y Venezuela. No rige en Argentina. En este Cdigo el punto de conexin es el Estatuto Personal (domicilio + nacionalidad) a diferencia de los Tratados de Montevideo en los que el punto de conexin es el domicilio.

FORO DE OEA:

LAS CONVENCIONES INTERAMERICANAS ESPECIALMENTE REALIZADAS DE

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, CIDIP I, II, III, IV, y V.

Los trabajos sobre la codificacin del DIPv cobran un nuevo impulso a partir de la iniciativa de la OEA de convocar a los pases de participar de las Conferencias Interamericanas Especializadas sobre DIPv. Prospera la idea de formular de modo parcial y progresivo, convenios sectoriales sobre temas especficos previamente identificados. La carencia de un rgano permanente hizo necesario prever un reparto de las tareas tendientes a la preparacin de cada Conferencia entre diversos rganos de la OEA. En orden a las materias abordadas por las Conferencias Especializadas, en un principio hubo un marcado predominio de temas relativos al derecho procesal civil internacional y al derecho comercial internacional. El derecho civil internacional aparece a partir de la CIDIP III. En la CIDIP V se ampla el campo de legislacin material al incluirse temas de derecho penal internacional. En los 50 se da una transformacin en el seno de la Confederacin Panamericana. En el 70 se dicta el Protocolo de Buenos Aires que elimin el Consejo de Jurisconsultos y pasan sus atribuciones al Comit Jurdico Interamericano que se convierte en un organismo de la OEA; l impulsa la celebracin de los CIDIP. Del intento de un Derecho Globalizador se ha pasado a dar un enfoque sectorial. Asistieron pases de la OEA, observadores de otros pases, representantes de organismos internacionales. CIDIP I- Panam 1975 Conflicto de Leyes en materia de Letras de Cambio, Pagars y Factura. Ratificado por Argentina. Conflicto de leyes en materia de cheques. Arbitraje comercial internacional. Exhortos o cartas rogatorias. Recepcin de pruebas en el extranjero. Rgimen legal de poderes para ser utilizado en el extranjero. CIDIP II- Uruguay 1979 Conflicto de Leyes en materia de cheques. Conflicto de leyes en materia de sociedades mercantiles. Eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos extranjeros. Cumplimiento de medidas cautelares. Prueba de informacin acerca del Derecho extranjero.

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Domicilio de las personas fsicas. Normas generales de Derecho Internacional Privado. Protocolo adicional sobre exhortos o cartas rogatorias.

CIDIP III- Bolivia 1984 Conflicto de leyes en materia de adopcin de menores. Personalidad y capacidad de las personas jurdicas. Competencia en la esfera internacional para la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras. Protocolo adicional sobre recepcin de pruebas en el extranjero. CIDIP IV Uruguay 1989. Restitucin internacional de menores. Obligacin alimentaria. Contrato de transporte internacional de mercaderas por carretera. CIDIP V- Mxico 1996 Convencin Internacional sobre el Derecho aplicable a los internacionales. Convencin Interamericana sobre el trfico internacional de menores. CIDIP VI - 2002 carretera. extracontractual.

contratos

Ley Modelo Interamericana sobre garantas mercantiles. Carta de porte directa negociable que rigen el transporte de las mercaderas por Ley aplicable y jurisdiccional competente en materia de responsabilidad civil

6- DIMENSIN INSTITUCIONAL O FUENTES DE PRODUCCIN INSTITUCIONAL:El DIPv institucional es el resultado de la labor desarrollada por las organizaciones internacionales q se generan a partir de la conformacin de bloques de integracin regional: est destinado a regular las relaciones de trfico externo q se ejecutan en ese mbito. La produccin jurdica q surge del MERCOSUR creada por los rganos q poseen capacidad decisoria requiere ser incorporada conforme el mecanismo previsto en las constituciones de les E parte. En consecuencia, el derecho originario y el derivado no constituyen derecho comunitario ya q carece de aplicacin inmediata y de eficacia directa. Participa de la misma estructura q las normas de DIPv convencional; pero se diferencia en el mbito en q se originan y en los objetivos y principios propios de la integracin. Lo ms conveniente sera contar con una DIPv supranacional con primaca sobre las constituciones nacionales y el DIPv convencional. Actualmente, el derecho del bloque no reviste tal rango al haberse optado por un modelo intergubernamental. Adems padece de carencias normativas: son numerosas las decisiones, resoluciones y directivas q no han sido internalizadas y se producen as lagunas e

- 25insuficiencias q deben ser subsanadas acudiendo a las normas y principios del DIPv convencional y como segunda va al DIPv interno.CONVENCIONES DEL FORO MERCOSUR QUE INTERESAN AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

- Protocolo de Las Leas sobre Cooperacin y Asistencia jurisdiccional. 1992 - Jurisdiccin Integral indirecta: se somete al derecho regulador de la jurisdiccin internacional donde se pretende el reconocimiento del fallo. - Medidas de auxilio judicial en el cumplimiento de los exhortos; el juez no debe valorar la jurisdiccin internacional del tribunal exhortante (porque su cumplimiento no trae aparejado el reconocimiento particular de la sentencia). - Protocolo de Buenos Aires. En materia de Contratos, las sociedades tienen amplias facultades para determinar la jurisdiccin; en caso de no fijarla rige el Protocolo. - Regla la jurisdiccin contencioso en los actos civiles y comerciales - Condiciones: - Que el domicilio o sede social se encuentre en un Estado parte - Que haya un Acuerdo de eleccin de Foro a favor de un Juez de un Estado parte. - Que exista una conexin razonable. - Puntos de Conexin subsidiaria: - Lugar de cumplimiento - Domicilio del demandado - Domicilio de la sede social.SISTEMA DE SOLUCIN DE CONFLICTOS (Protocolo de Brasilia 1991)

1. Los Estados parte en una controversia procurarn resolverla mediante negociaciones directas, informando al Grupo los resultados de la misma. 2. Si no se llega a un acuerdo, la cuestin se someter a consideracin del Grupo. Este formular recomendaciones a los Estados en conflicto. 3. Si la controversia tampoco puede solucionarse, los Estados pueden recurrir al procedimiento arbitral, el que se sustanciar ante un Tribunal ad hoc compuesto de tres rbitros. El Tribunal se expedir en un plazo de 60 das. El laudo deber ser cumplido en un lapso de 15 das so pena de las medidas compensatorias temporarias que podrn adoptar los dems estados en la controversia.RECLAMO DE PARTICULARES EN CASO DE TRATO DISCRIMINATORIO O COMPETENCIA DESLEAL.

1. Se formula ante la Seccin Nacional del Grupo del Estado donde tenga su residencia o el asiento de sus negocios. 2. La Seccin Nacional que admita el reclamo podr: - contactarse con la Seccin Nacional del Estado al que se le atribuye la violacin. - Elevar el reclamo al Grupo. 3. Si el Grupo admite el reclamo, convocar a un grupo de expertos que emitir un dictamen en un plazo de 30 das. 4. Si el requerimiento prospera, cualquier Estado parte podr requerirle al vencido la adopcin de medidas correctivas o la anulacin de las medidas cuestionadas.

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5. Si el reclamo no prospera podr recurrirse al procedimiento arbitral.

7- Dimensin Transnacional o Fuentes Privadas de DIPvEl DIPv transnacional se genera en el mbito del comercio internacional por la accin de los particulares o de organizaciones privadas. Responde a una realidad social y econmica q emerge a partir de la 2 Guerra Mundial q busca solucionar los problemas generados en su seno fuera del marco estatal. Se trata de un derecho espontneo. Producto de la prctica comercial internacional q tiene origen en los usos comerciales, encuentra amparo en los mecanismos de solucin de conflictos extrajudiciales a travs del arbitraje. El ncleo central de esta vertiente reposa sobre los contratos internacionales, la lex mercatoria y el arbitraje comercial internacional. La conexin con estos ordenamientos se refleja en ciertas modalidades de control q se manifiesta tanto en los contratos internacionales como en la posibilidad de recurrir a los tribunales nacionales para la ejecucin de los laudos arbitrales.

Los usos del comercio internacional. La lex mercatoria.

Los usos del comercio internacional se constituyeron en una fuente del derecho internacional bajo el concepto de lex mercatoria: comprende el conjunto de usos y costumbres profesionales utilizados en el comercio internacional q indepte de las legislaciones nacionales, se erigen en una suerte de derecho del comercio comn internacional. Los usos son elaborados por los operadores del comercio internacional a travs de asociaciones profesionales o por organismos internacionales privados, las prcticas de los comerciantes, las regulaciones nacionales como as tbn las necesidades q se van planteando por la dinmica de las transacciones. La nueva lex mercatoria: conjunto de normas y reglas fragmentarias q rigen exclusivamente determinados aspectos de la contratacin internacional y de las relaciones privadas comerciales internacionales. No es est frente a un sistema jurdico ya q existe falta de completitividad al regular algunos aspectos de tales relac jurdicas. As en los contratos internac quedan captados los derechos y deberes de las partes y los efectos; en tanto q los aspectos atinentes a la validez intrnseca se sujetan a la ley sustantiva q regula el contrato de acuerdo a la fuente de DIPv aplicable. Este compendio de normas y principios reviste un grado de obligatoriedad espontneo en razn q su sistema sancionador es dbil. Sntesis: no existe una barrera absoluta entra la lex mercatoria y los ordenamientos jurdicos nacionales, debiendo recurrirse a stos en definitiva a fin de obtener la sancin y garantizar el cumplimiento de la regulacin de fuente extraestatal.

La Cmara del Comercio Internacional

Nuclea a ms de 140 pases agrupando a empresas y asociaciones. Fue creado en 1919, con sede en Pars, funciona a travs de comits nacionales. Su principal cometido es armonizar las prcticas comerciales, mediante la adopcin de trminos comerciales internacionales (Incoterms) y en las Reglas y Usos sobre Crditos Documentarios. Se trata de reglas no oficiales q son compiladas, redactadas y publicadas por la CCI.

- 27La modalidad de regulacin. Los foros de produccin jurdica pueden valerse de un mecanismo global o de uno sectorial. 1. Regulacin global: esto modelo capta materia de ndole civil, comercial, procesal y penal. Por ej.: los Tratados de Montevideo 1889 y 1940 y el Cdigo de Bustamante. 2. Regulacin sectorial: las necesidades e intereses especficos q van surgiendo en la dinmica internacional requieren q el ordenamiento normativo se circunscriba a contenidos concretos. Por ej.: las CIDIP, la Conferencia de La Haya, la CNUDMI y el UNIDROIT. mbito espacial de aplicacin Requiere determinar el alcance territorial activo y pasivo configurado por los pases q los aplican y por los pases respecto de los cuales corresponde aplicarlos. Por un ppio del DIP consuetudinario, los pases q estn obligados a aplicar un tratado son aquellos q lo han ratificado o q han adherido a l. En el mbito pasivo de aplicacin es necesario distinguir segn se trate de tratados universales o comunes. Son universales aquellos q se aplican an a casos provenientes de pases no ratificantes, siempre q el E q pretenda aplicarlos los haya ratificado. Son comunes aquellos tratados q requieren para su aplicacin q el pas con el cual est relacionado el caso sea tbn un E ratificante. Para la aplicacin de un tratado comun el juez de la causa o el organismo adm interviniente debe pertenecer a un E parte del tratado y adems, la situacin jurdica particular tiene q estar comprendida en su mbito de aplicacin espacial pasivo. mbito temporal de aplicacin Es el momento de entrada en vigencia de una ley, determina la fecha a partir de la cual los E deben aplicar un tratado. Las clusulas finales de cada ordenamiento convencional precisan la dimensin temporal; en algunos casos se exige un nmero mnimo de ratificaciones para su entrada en vigencia. No existiendo regulacin expresa en el tratado, entra en vigencia una vez q todos los E firmantes lo hayan ratificado. Puede ocurrir q con anterioridad a la fecha de entrada en vigor se apliquen provisionalmente sus disposiciones, si as lo convinieron los E parte. La vigencia internacional se produce cuando el nmero exigido de E ha depositado el instrumento de ratificacin o adhesin y ha transcurrido en su caso, el plazo indicado en el mismo tratado. La entrada en vigencia para c/u de los E tiene lugar cuando se cumple el trmino requerido por la convencin a partir del depsito del instrumento de ratificacin o adhesin del E de q se trate. Asimismo, debe tenerse en cuanta la operatividad del tratado segn la fecha en q se produjeron los hechos o actos relevantes de la situacin jurdica. Puede ocurrir q un tratado se aplique aun a situaciones fcticas ocurridas con anterioridad a su entrada en vigencia, siempre q tal circunstancia se encuentre expresamente establecida.

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BOLILLA 3: COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL 1COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL

Conceptos: Jurisdiccin: conjunto de normas tanto nacionales como internacionales q indican el pas cuyos jueces habrn de tramitar una demanda. Se determina cul es el pas cuyos jueces son competentes para entender en un cado mixto. Competencia: mbito dentro del cual se ejerce la jurisdiccin.

Foros de competencia: criterios q vinculan la situacin privada internacional con los tribunales del

foro en los litigios privados internacionales. Muchas veces se utiliza competencia como sinnimo de jurisdiccin aunq no lo sean. Sin embargo, se pueden utilizar para el estudio de esta bolilla. Para la ctedra, la jurisdiccin o competencia internacional es una manifestacin de la soberana del E q confluyen en algn espacio ante casos q no son de los E sino de la Comunidad Internacional. La pregunta acerca de la jurisdiccin internacional supone una relacin jurdica privada con elementos extranjeros. Se trata de determinar cul es el pas cuyos jueces son competentes para entender en este tipo de casos. Una vez que se ha atribuido jurisdiccin internacional a un determinado pas, sus reglas internas distribuirn la competencia en razn de la materia, territorio, grado, etc.(competencia interna) El problema de la jurisdiccin internacional pertenece al mbito del DIP, porque ste delimita la esfera competencial entre los diferentes pases. De ello se desprenden las siguientes consecuencias: 1. Su dictado corresponde a la Nacin, quedando para las provincias la asignacin de las competencias. 2. Debera estar contenido en Convenios Internacionales, ya que le corresponde a la comunidad internacional actuar como legislador. 3. Ante la carencia de normas especficas, deber recurrirse a las normas nacionales de competencia territorial y subsidiariamente a la jurisprudencia de la Corte. 4. Estas reglas deben ser tenidas en cuenta en el proceso de oficio, sin perjuicio de que las partes puedan alegarlas. 5. Los conflictos de jurisdicciones internacionales debern ser resueltos en la Corte a travs del recurso extraordinario. Es decir, q frente a una situacin privada internacional, surge la cuestin de determinar la competencia judicial internacional ms adecuada q junto a la determinacin de derecho aplicables, son 2 de los contenidos fundamentales del DIPv. Ms all del reparto de las competencias en la esfera internacional a travs de convenios internacionales, surge una necesidad de cada E de elaborar un sistema unilateral de atribucin de competencias q delimite el cmulo de situaciones sometidas al conocimiento y resolucin de sus rganos judiciales. La eleccin de foros esta condicionada por:

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Los principios emanados de las convenciones y declaraciones sobre DD HH de valor universal q

garantizan la igualdad en al acceso a la justicia, el derecho al juez natural y el debido proceso. Los valores e intereses concretos de la sociedad en un momento histrico: determinan si respecto a una relacin jca privada internacional existe un inters social q justifique q slo el foro nacional sal el competente para entender en dicha cuestin con exclusin de otro situado en el extranjero o por el contrario. Los principios tcitos de limitacin de competencia: aceptabilidad, efectividad, exclusividad, unilateralidad, etc. Una metodologa global para definir el sistema y una tcnica de regulacin. La vocacin para regular la competencia es ilimitada. Se manifiesta en la voluntad del legislador por medio de tratados pero es insuficiente para abarcar todas las relaciones jcas de los particulares y ante su falta el legislador nacional se convierte en internacional fijando competencia segn ciertos elementos. En Argentina es el domicilio, en otros la nacionalidad, etc. Sistema de competencias El sistema de competencia de cada E tiene en cuenta circunstancias econmicas, polticas, culturales, etc. Se sistematizan los foros de competencia en 3 niveles: 1. Foros de competencia general: en funcin de consideraciones basadas en intereses globales de justicia y pertinencia. Son: Acciones personales, el domicilio o residencia habitual del demandado;

Acciones personales de contenido patrimonial, el foro de radicacin de los bienes q integran el

patrimonio del demandado: atribuye competencia al juez del E cuando hubiere bienes del demandado en el pas sin necesidad de otra conexin razonable. Es un foro exorbitante, se produce el desconocimiento de la sentencia dictada por un tribunal extranjero;

Acciones personales de contenido patrimonial, el foro del lugar en q se encuentran situados las

cosas o bienes objeto del litigio: presupone q los bienes determinantes de competencia sean objeto del litigio. Suele operar en forma concurrente con los foros especiales, no debe confundirse con el foro de competencia exclusiva;

La autonoma de la voluntad: prorrogatio fori y la deregatio fori: hay una prevalencia de los

intereses de las partes frente al inters estatal; El foro de necesidad: para evitar la denegacin internac de justicia y garantizar derechos

consagrados en la CN y convenciones internacionales. Condiciones: q no exista foro de competencia a favor de tribunales del E, q sea extremadamente difcil iniciar una accin en el extranjero o no pueda exigirse q sea iniciada all, q se garantice el derecho de defensa en juicio del demandado. Tbn cuando se demuestre q la demora en solicitar una medida ante el tribunal extranjero competente pone en riesgo al derecho del peticionante;

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El forum non conveniens: es una excepcin para no asumir competencia internacional.

2. Foros de competencia exclusiva: en base a los principios q informan la organizacin del E y de sus instituciones fundamentales. Tiene una doble funcin: en un sentido positivo establece los foros q resultan indisponibles por voluntad de las partes y en una sentido negativo cumple la misin de evitar el reconocimiento y ejecucin de una sentencia dictada por un juez extranjero q se atribuyo competencia en virtud de un foro declarado exclusivo por el sistema exclusivo. Materias: En derechos reales y arrendamientos sobre inmuebles situados en el E; en materia de validez, nulidad, o disolucin de sociedades y personas jurdicas q tengan su domicilio o sede en el E, o de las decisiones de sus rganos; en validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un registro pblico nacional; en materia de inscripciones o validez de patentes, marcas, diseos o dibujos y modelos y dems derechos anlogos sometidos a deposito o registros, cuando se hubiere solicitados, o efectuado o tenido por efectuado en Arg el depsito o registro. 3. Foros de competencia especial: considera las conexiones q pueden extraerse de la naturaleza especfica de las instituciones q contemplan y guardan una relacin de complementariedad con los foros grales. En defecto de sumisin expresa por las partes y siempre q no se trate de una de las materias objeto de comp. exclusiva. Utiliza criterios de conexin aceptados y recogidos en disposiciones de fuente autnoma y convencional, brindando a las personas el acceso a la justicia y la efectiva proteccin de los derechos. Principios tcitos de limitacin: 1. Aceptabilidad: relacionado con el de eficacia. Es la posibilidad q la sentencia dictada en un E sea reconocida en otro E. Es el propio juez quien lo reconoce y aplica. 2. Efectividad: q el mismo juez q dicta la sentencia pueda hacerla efectiva o q se la pueda aplicar en otro E. Sentencia eficaz: aquella q emana de quien puede ejecutarla. 3. Exclusividad: referido al orden pblico: no se admite ninguna otra legislacin ni jurisdiccin extranjera. Hay pocas jurisdicciones exclusivas, por ej en materia de inmuebles: jurisdiccin del lugar de asiento; tbn en materia de derechos reales. No se tuvo en cuenta bienes muebles como les registrables, obras de arte, etc q tienen gran influencia o derechos intelectuales (valor agregado) ello porq el C.C. fue sancionado en una economa precaria y no capitalista como ahora. Debera ser repensado el sistema de competencia ya q se torna absurdo proteger al inmueble y no a los muebles q tienen gran valor. 4. Unilateralidad: referida a la autoridad competente internac segn las normas argentinas. Las normas determinativas de jurisdiccin q surjan de la ley no deben ser consideradas omnilaterales sino unilaterales dirigidas a nuestros jueces para q entiendan en situaciones jcas internacionales. Son normas q obligan a arrogarse. El legislador argentino no es quien pata obligar a todo el mundo. Cada E tiene su sistema de competencia segn su tcnica poltica, legislativa, etc. ello tbn genera problemas de colaboracin o de reconocimiento de sentencia.

- 315. Igualdad y defensa: es un ppio constitucional Art. 16 C.N. Implica no discriminar a nacionales ni extranjeros. El 2 se relaciona con el debido proceso, garanta de defensa, evitar la privacin de justicia.

Cmo se determina el foro?Planteado el conflicto se debe observar la CN y si existen tratados comunes con los E en conflicto. Si no los hay se debe consultar el ordenamiento interno: q por ms de ser un cdigo de fondo contiene normas de procedimiento internacional: son normas procesales de naturaleza federal, competencia de la nacin y deben encontrase por ello en un cdigo de fondo. Si no se encuentra en el cdigo de fondo se consultan los de procedimiento de la nacin Luego los cdigos de procedimiento provinciales por medio de la analoga. Si no se encuentran aun, se examina la jurisprudencia de la CSJN por se ste el organismo q entiende en materia internacional en nuestro pas (es un criterio orientativo). Si todava no se tuvo xito, ni se encuentra criterio de conexin suficiente y razonable del tribunal con el conflicto, el juez est obligado a analizar si algn E tiene competencia suficiente para sentar el caso en otro E. Si no se lo encuentra, a partir de alli el juez debe abrir la jurisdiccin local (abrir el foro) y arrogarse a la justicia. Si no hay base no se puede exigir cooperacin internacional ni garantizar los principios. Si no abre el foro ello importa denegacin internacional de justicia con las consecuencias q ello acarrea: la parte puede plantear la excepcin de incompetencia (si no le corresponda arrogarse a la causa) o denegacin de justicia (si no se arroga)

CLASES DE JURISDICCIN: DIRECTA E INDIRECTADIRECTA: es la que explora y analiza el juez nacional cuando debe conocer en un caso con elementos extranjeros para resolver si dicho caso corresponde a su pas Al efectuar esa exploracin, el juez puede advertir que la atribucin de la jurisdiccin es: Concurrente: se refiere de manera alternativa a dos o ms partes. Ej: accin por alimentos. nico: se confiere a un solo pas por razones prcticas. Ej.: Sucesiones Exclusiva: Un pas reivindica para s la jurisdiccin con fundamento en el orden pblico internacional. Ej.: Acciones legales referentes a inmuebles situados en Argentina. Puede ocurrir que despus del anlisis del juez, llegue al resultado provisional de que a su pas no le incumbe la jurisdiccin internacional directa, en tal caso deber investigar si existen reglas internacionales o nacionales extranjeras que confieran jurisdiccin internacional a otro pas. Si el juez nacional llega a la conclusin de que ningn pas posee jurisdiccin, debera, por razones de justicia, hacerse cargo del asunto a fin de evitar una efectiva privacin de justicia para las partes (principio receptado por la CIDIP III).

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INDIRECTA: Es la de un Tribunal extranjero, la que se examina cuando dicho Tribunal pide a un Tribunal argentino que realice un acto de auxilio judicial, o cuando se somete a un juez argentino una sentencia extranjera para su reconocimiento o ejecucin.

BASES PARA LA DETERMINACIN DE LA COMPETENCIA INTERNACIONAL.1. Principio del Paralelismo: Atribuye competencia la juez del pas cuyo Derecho resulta aplicable al caso controvertido. Ventajas: El juez aplicar el derecho que mejor conoce: el propio. Se evitan problemas de calificaciones, reenvo y orden pblico. Pero si al iniciarse el proceso no est an determinado el derecho aplicable, este principio no podr funcionar. 2. Principio del domicilio: Este principio prevalece con carcter general en la determinacin de la jurisdiccin. En nuestro Cdigo Civil el domicilio determina la jurisdiccin internacional en las acciones personales de separacin, divorcio y nulidad de matrimonios; alimentos, ausencia, tutela, contratos y sucesiones. 3. Fuero internacional del patrimonio: Aparece en la Ley 14.394 con carcter subsidiario: si el ausente tiene bienes en la Repblica, aunque no haya tenido en ella ni el ltimo domicilio ni la ltima residencia. Otro ejemplo se encuentra en la Ley de Concursos que concede la apertura de un concurso si hay bienes en el pas de un deudor con domicilio en el extranjero. 4. Principio de la autonoma de la voluntad: Se admite que las partes pacten cul ser el tribunal competente en caso de controversias. La prrroga de la jurisdiccin consiste en el acuerdo de las partes de adjudicar jurisdiccin internacional a los jueces de un pas que no la tiene. Este acuerdo puede efectuarse antes de que se suscite la controversia o despus de producida.

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UNIDAD 7: LEY APLICABLE AL PROCESO CON ELEMENTOS EXTRANJEROS Y COOPERACIN JURISDICCIONAL INTERNACIONAL. AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL: GRADOS Y CONTENIDOSEl auxilio judicial consiste en que los jueces del proceso solicitan de otros jueces que les ayuden en su tramitacin (notificaciones, declaraciones, embargos, inventarios, etc.). El juez solicitante se denomina exhortante; el solicitado, exhortado y la solicitud, exhorto. Cuando hablamos de la eficacia de una resolucin judicial fuera de los lmites del poder de la jurisdiccin q la dicta se debe evitar q se convierta en un mandato de ejecucin carente de fuerza, puesto q opera fuera del mbito de soberana q se la confiere. Es necesario q el sistema del E requerido permita el despliegue de sus consecuencias jurdicas y ordene a las autoridades de su pas q le den cumplimiento. As como se admite la extraterritorialidad de la ley se admite o tiene q admitirse la extraterritorialidad de las sentencias.EL AUXILIO JUDICIAL SE PUEDE PRESTAR ENTRE:

Jueces de la misma jurisdiccin (jueces federales, jueces de la misma provincia) Jueces del mismo pas pero de jurisdiccin diferente (jueces federales que ayudan a jueces de una provincia, jueces de diferentes provincias) Jueces de pases diversos: auxilio judicial internacional. Reconocimiento y ejecucin El reconocimiento es un mecanismo q dota a la decisin extranjera de los efectos procesales derivados de la misma. Se configura como presupuesto de la declaracin de ejecutividad. Se debe distinguir el reconocimiento de la ejecucin: cuando se solicite el exequtur (ejectese) de una resolucin extranjera susceptible de ejecucin se proceder a otorgar conjuntamente el reconocimiento y la declaracin de ejecutividad; las sentencias declarativas y constitutivas nicamente pueden ser objeto de reconocimiento, no se les puede otorgar el efecto ejecutivo q por su naturaleza no poseen. El exequtur es un mecanismo q convierte la decisin extranjera en ttulo ejecutivo. En Crdoba el juicio abreviado por via de incidente. En la Nacin, trmite de incidente sumarsimo. Debe observarse primero si el convenio establece algn trmite especial sino consultar los cdigos de procedimiento del lugar donde se va a solicitar. El juez controla q se cumplan los requisitos formales, sustanciales y procesales. Efectos 1. de cosa juzgada: imperatividad de la sentencia, implica q la resolucin definitiva de las cuestiones planteadas en el litigio. No pueda volver a plantearse el asunto ya resuelto por la decisin extranjera ante las autoridades locales. 2. constitutivo: se crea, extingue o modifica un derecho o situacin jurdica. 3. probatorios: cuando se invoca una sentencia extranjera con finalidad probatoria sobre los hechos q en ella se declaran. Como elemento de prueba es considerada instrumento pblico y hace fe en cuanto a su fecha, a la existencia del proceso, a las pares del proceso y al hecho de su otorgamiento.

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4. ejecutoria: la ejecucin exige una resolucin del rgano jurisdiccional nacional mediante la realizacin del proceso especial del exequtur. Requisitos Debe ajustarse a condiciones formales, procesales y sustantivas siendo necesario q el E requerido tome las debidas precauciones para asegurarse q no se ha invadido su competencia, no se ha lesionado su orden pblico, la resolucin extranjera es autntica y se encuentra firme, a las partes se les dio la oportunidad de defenderse. Son 3 aspectos a analizar: autenticidad, legalidad del proceso y el orden pblico internacional. Procesales: copia ntegra de la sentencia, autenticada y legalizada y traducida por traductor oficial matriculado y anotado en el registro del tribunal Sustanciales: sentencia q provenga de autoridad internac competente segn las normas del E donde se pide el reconocimiento de la ejecucin. Q no haya sido dictada en rebelda: se protege al rebelde indefenso (no citado personalmente en debida forma) y no al voluntario contuma (notificado pero q no compareci). Q la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada segn las normas del E q solicit el reconocimiento: se requiere la documentacin q acredite la calidad por la autoridad mxima. Que no haya litis pendencia. Formales: q el resuelvo no contrare al orden