Derecho Internacional Monroy Cabra

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  • 7/29/2019 Derecho Internacional Monroy Cabra

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    M ARCO GERARDO M ONROY CABRAEx presidente de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos. Ex representante alternode Colombia ante la Organizacin de Estados A mericanos. Ex magistrado. Catedrticoy primer vicepresidente de la A cademia Col ombiana de J urisprudencia, miembrode la American Society of International L aw, de la Sociedad de LegislacinComparada de Pars, y del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal.M iembro correspondiente de la A cademia A rgentina de Derecho Internacional.Ex decano de la Facultad de J urisprudencia del Colegio M ayor de NuestraSeora del Rosario y magistrado de la Corte Constitucional.

    DERECHO INTERNACIONALPBLICOQuinta edicin,actualizada

    (a?i te)

    l i ITEMISI r ^^EDITORIA L T EM IS S. A .Bogot - Colombia2002

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    C A P TU L O X LE L A R R E G L O P A C F I C O

    D E L A S C O N T R O V E R S I A S I N T E R N A C I O N A L E S1. IDEAS GENERALES

    Debido a que el derecho internacional no tiene rgano de composicin delitigios, estos deben arreglarse por medios pacficos, por cuanto en la Carta de laONU (art. 2o, num. 4) est prohibido el uso de la fuerza.El artculo 2o, numeral 3, de la Carta, dice: "los miembros de la Organiza-cin arreglarn sus controversias internacionales por medios pacficos, de talmanera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales, nila justicia". En cuanto a los mtodos, el artculo 33 precepta: "1. Las partesde una controversia cuya continuacin sea susceptible de poner en peligro elmantenimiento de la paz y seguridad internacionales tratarn de buscarle solu-cin, ante todo, mediante la negociacin, la investigacin, la mediacin, la con-ciliacin, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdosregionales u otros medios pacficos de su eleccin. 2. El Consejo de Seguri-dad, si lo estimare necesario, instar a las partes a que arreglen sus controversiaspor dichos medios".

    En la Conferencia de Paz de L a Haya, de 1899, se estableci el T ribunalPermanente de A rbitraje y se suscribi la primera "Convencin para el arreglopacfico de los conflictos internacionales", y se reglamentaron los buenos ofi-cios, la mediacin, la investigacin, y el arbitraje. Tambin se debe citar el ActaGeneral para el arreglo pacfico de las diferencias, o "A cta General de A rbitra-je", de 28 de septiembre de 1928, an vigente, con las modificaciones hechaspor la A samblea General de las Naciones Unidas en 1949. En el Tratado sobrerenuncia a la guerra de 1928 las partes contratantes convinieron "en que el arre-glo o solucin de todas las diferencias o conflictos, cualquiera que fuese su na-turaleza u origen, que se suscitaren entre ellas, jams procurarn buscarlo porotros medios que no sean los pacficos". En la "Declaracin sobre principiosde derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperacinentre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas", aproba-da por la A samblea General de 24 de octubre de 1970, se establece (res. 2625,xxv) lo siguiente: "Todos los Estados arreglarn sus controversias internacio-nales por medios pacficos, de tal manera que no se pongan en peligro ni la pazni la seguridad internacionales ni la justicia.

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    "L os Estados, en consecuencia, procurarn l legar a un arreglo pronto yjusto de sus controversias internacionales mediante la negociacin, la investi-gacin, la mediacin, la concil iacin, el arbitraje, el arreglo judicial, el recursoa los organismos o sistemas regionales u otros medios pacficos que ellos mis-mos elijan. Al procurar llegar a ese arreglo las partes convendrn en valerse delos medios pacficos que resulten adecuados a las circunstancias y a la natura-leza de la controversia".L as controversias pueden ser polticas y jurdicas1.2. MEDIOS DE SOLUCIN PACFICA DE CONFLICTOS

    En la solucin pacfica de los conflictos se ha acudido en la historia a di-ferentes medios. Ellos son:A) La negociacin. Se entiende por negociacin todas aquellas gestionesdirectas entre los Estados para resolver sus controversias. L as negociacionespueden llevarse a cabo entre las cancilleras o mediante una conferencia inter-nacional.B ) Buenos oficios. PEDRO PABLO CAMARGO2 dice: "consiste en la gestinde un tercer Estado ajeno a la controversia, y generalmente, una vez que la ne-gociacin ha fracasado", en el sentido de aproximar a las partes, proporcionn-doles la posibilidad de que encuentren directamente una solucin adecuada.

    "Este es un procedimiento espontneo, bona voluntatis, que puede ser acepta-do o no por los Estados en controversia. L a gestin del tercer Estado terminacon el acercamiento de las partes y la reanudacin entre ellas de las negociacio-nes directas".C) Mediacin. Consiste en someter la controversia a un tercer Estado ex-trao a ella, a de buscar un arreglo amistoso. El E stado mediador es escogidode comn acuerdo por las partes. L a propuesta del mediador no es obligatoriay su funcin es buscar una solucin aceptable para las partes, utilizando, porlo general, procedimientos confidenciales.D) Investigacin. Es un procedimiento que consiste en someter la contro-versia a una comisin de investigacin, constituida con arreglo a un tratado,cuya finalidad exclusiva es la de esclarecer o determinar los hechos, sin pro-nunciarse sobre el fondo de la controversia. L a Primera Conferencia de Paz deL a Haya de 1899, estableci las comisiones de investigacin por primera vez3.1 A L F R E D V E R D R O S S, Derecho internacional pblico, 5A ed., M adrid, Bi bli oteca J urdicaAguilar, 1967, pg. 334.2 P E D R O P A B L O C A M A R G O , Derecho internacional, t. I I, Bogot, Universidad L a Gr anC olombi a, 1974, pgs. 320 y ss.3 S . D . ME T Z G E R , The Settlement of I nternational Disputes by non J udicial Methods,

    A J I L , nm. 48, 1954 , pgs. 4 0 8 - 4 3 1 ; M A R C O G E R A R DO M O N R O Y C A B R A , Solucin pacfica decontroversias internacionales, M edell n, Bibl ioteca J urdica Di k, 1995.

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    Estas comisiones, que fueron reafirmadas por la Segunda Conferencia de Pazde L a Haya de 1907, son medio idneo para establecer las cuestiones de-hechoy luego puede venir la conciliacin.E) La conciliacin. Consiste en que las partes someten la controversia auna comisin de conciliacin que no solo determina los hechos, sino que tam-bin presenta a las partes una solucin amistosa. Este procedimiento lo hanestablecido tratados bilaterales y multilaterales. L os informes y conclusionesde la comisin no son obligatorios para las partes.F) Recurso a organismos internacionales. Y a se ha dicho que dentro delos propsitos de la ONU est el arreglo pacfico de las controversias interna-cionales por medios pacficos (art. 33). Frente a una situacin o a un conflictointernacional que amenacen el mantenimiento de la paz y la seguridad internacio-nales, el Consejo de Seguridad puede actuar: a) por iniciativa propia (art. 34);b) a peticin de cualquier miembro de las Naciones Unidas (art. 35), o c) comoconsecuencia de una iniciativa o indicacin del secretario general (art. 99).Todas las organizaciones regionales, como la OEA , la Organizacin de laUnidad A fri cana y la L iga de Estados rabes, prevn mecanismos para la so-lucin pacfica de controversias internacionales.G) Medios judiciales de arreglo pacfico de controversias. Estos mediosjudiciales son el arbitraje y el arreglo judicial. El artculo 37 del Convenio ipara el arreglo pacfico de controversias internacionales, firmado en L a Hayael 18 de octubre de 1907, establece que "el arbitraje internacional tiene por ob-

    jeto arreglar los litigios entre los Estados por medio de jueces de su eleccin ysobre la base del respeto del derecho". El convenio de arbitraje implica el com-promiso de someterse de buena fe al laudo arbitral. El tribunal de arbitraje esocasional y por un tiempo determinado. L as partes fi jan el procedimiento y lasreglas de derecho aplicables por medio del compromiso de arbitraje. El laudoes definitivo y obligatorio para las partes. L a I Conferencia de Paz de La Haya,de 1899, instituy el arbitraje internacional por medio de la "Convencin parael arreglo pacfico de los conflictos internacionales" y estableci el primerTribunal Permanente deArbitraje. Este tribunal est integrado por personas de-signadas de antemano para ejercer funciones arbitrales, y su secretara est enL a Haya. 'El arbitraje puede ser efectuado por un jefe de Estado, o por comisionesmixtas y tribunales especiales, aunque l primera forma est prcticamente endesuso.L a ix A samblea de la Sociedad de Naciones abri a la firma de sus miem-bros el acta general para la solucin pacfica de los conflictos internacionales,en vigor desde el 16 de agosto de 1929, la cual establece tres procedimientos:1) el de conciliacin, previo a la solucin de todos los conflictos; 2) el de arre-glo judicial para las diferencias de carcter jurdico, y 3) el arbitraje, por untribunal especial de cinco miembros para los conflictos de orden poltico.

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    5 5 2 RESPONSABIL IDAD DEL ESTADO. PROTECC IN D IPLOMTICA, ETC .

    L os Estados miembros del C onsejo de Europa adoptaron en Estrasburgo(Francia), el 29 de abril de 1957, el Convenio europeo para la solucin pacficade los conflictos, que prev el arbitraje para la solucin de los conflictos queno hubieran podido resolverse por el procedimiento de conciliacin.En cuanto al arreglo judicial, cabe observar que no hay una jurisdiccininternacional obligatoria para los Estados. L a jurisdiccin internacional soloexiste sobre la base del consentimiento de los Estados soberanos. L os dos tri-bunales internacionales que han existido son:a) Tribunal Permanente de J usticia Internacional. Fue creado el 16 dediciembre de 1920 en virtud del artculo 14 del Pacto de la Sociedad de Nacio-nes y entr a funcionar en 1922. El Tribunal tena tres clases de jurisdiccin:1) J urisdiccin voluntaria. Conoca un asunto en virtud del acuerdo delas partes y con base en un compromiso.2) J urisdiccin obligatoria. Resultaba de los tratados internacionales enlos que se atribua jurisdiccin obligatoria al Tribunal.3) Clusula facultativa de jurisdiccin obligatoria (art. 36.2). Tena ade-ms jurisdiccin consultiva, ya que emita opiniones consultivas a peticin delConsejo o de la A samblea de la Sociedad de Naciones.L a competencia del Tribunal se extenda a los siguientes litigios: 1) rela-tivos a la interpretacin de un tratado; 2) los concernientes a una cuestin dederecho internacional; 3) los relativos a la existencia de un hecho que, de sercierto, significase la ruptura de un compromiso internacional, y 4) los que afec-taren la determinacin del alcance o de la naturaleza de la reparacin debidacon motivo de dicha ruptura. El procedimiento constaba de una fase escrita yde otra oral, y la sentencia solo era obligatoria para las partes litigantes y para elcaso resuelto (arts. 38 a 59).b) Corte Internacional de J usticia. El artculo 93.1 de la Carta de la ONUdice que "todos los miembros de las Naciones Unidas son, ipso facto, partes enel estatuto de la Corte Internacional de J usticia". Pero hay otros Estados quepueden sgr partes en el estatuto sin ser miembros de la ONU, de acuerdo con elprocedimiento previsto en el artculo 93.2. L a Corte tiene su sede en el palaciode L a Haya (Holanda), y est integrada por quince magistrados elegidos en vo-tacin simultnea por el C onsejo de Seguridad y la A samblea General para unperodo de nueve aos.L a Corte tiene tres clases de jurisdiccin: a) J urisdiccin voluntaria: Ar-tculo 36.1: "L a competencia de la Corte se extiende a todos los li tigios que laspartes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta delas Naciones Unidas". En este caso se requiere un compromiso de los Estadospartes; b) J urisdiccin obligatoria. Resulta de los tratados internacionales quereconozcan expresamente la jurisdiccin de la Corte; c) Clusula facultativade jurisdiccin obligatoria. Segn el artculo 36.2, los Estados parte en el es-tatuto pueden "declarar en cualquier momento que reconocen como obligato-

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    ria ipsofacto y sin convenio especial, respecto de cualquiera otro Estado queacepte la misma obligacin, la jurisdiccin de la Corte en todas las controversiasde orden jur dico que versen sobre: 1) la interpretacin de un tratado; 2) cual-quier cuestin sobre derecho internacional; 3) la existencia de todo hecho que,si fuere establecido, constituira violacin de una obligacin internacional, y 4)la naturaleza o extensin de la reparacin que ha de hacerse por el quebranta-miento de una obligacin internacional". Estas declaraciones pueden hacerseincondicionalmente o bajo condicin de reciprocidad por tiempo determinadoo indeterminado.L a Corte emite tambin opiniones consultivas respecto de cualquier cues-tin jurdica, a solicitud de cualquier organismo autorizado para ello por laCarta de las Naciones Unidas, o de acuerdo con las disposiciones de esta. L asopiniones consultivas no son obligatorias.El procedimiento contencioso de la Corte est previsto en su estatuto, cons-ta de una fase escrita y otra oral, y las partes pueden estar representadas poragentes y ser asistidas por abogados y consejeros. El fall o que pone fin al l iti-gio es motivado, definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentidoo alcance del fallo, la Corte puede interpretarlo a solicitud de cualquiera de laspartes.L a Corte tiene como funcin decidir, conforme al derecho internacional,las controversias que le sean sometidas, y est facultada para aplicar, en los tr-minos del artculo 38 de su estatuto:

    "a) L as convenciones internacionales, sean generales o particulares, queestablecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;"b) L a costumbre internacional como prueba de una prctica generalmen-te aceptada como derecho;"c) L os principios generales de derecho reconocidos por las naciones ci-vilizadas;"d) L as decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayorcompetencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determina-cin de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 59".A dems, la Corte, si las partes as lo convienen, podr decidir un litigio aequoet bono.3. INSTRUMENTOS JURDICOS SOBRE SOLUCIN PACFICA DE CONFLICTOS

    L os principales instrumentos internacionales referentes a la solucin pa-cfica de controversias internacionales son los siguientes:A ) Carta de la Organizacin de las Naciones Unidas: artculos Io, 2o, 33a 38 y 52. L os rganos encargados de la solucin de controversias son la Asam-blea General y, principalmente el Consejo de Seguridad.

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    B) Declaracin sobre los Principios de Derecho Internacional referen-tes a las relaciones de amistad y a la cooperacin entre los Estados: resolucin2625 (xxv) de la A samblea General de la ONU, 1970. En esta Declaracin sedice que los Estados arreglarn sus controversias por medios pacficos, de ma-nera que no se pongan en peligro ni la paz ni la seguridad internacionales, ni lajusticia. Se agrega que los Estados se abstendrn de toda medida que puedaagravar la situacin y que el arreglo debe basarse en la igualdad soberana delos Estados y la libre eleccin de medios.C) Declaracin de Manila sobre Arreglo Pacfico de Controversias Inter-nacionales: resolucin 37/10 de la Asamblea General de Naciones Unidas, 1982.L os principios consagrados en esta Declaracin son los siguientes: a) los Es-tados deben obrar de buena fe y conforme a los principios y propsitos de laCarta de la ONU (art. I o) y arreglar sus controversias por medios pacficos, demanera que no se pongan en peligro la paz, la seguridad internacionales, ni lajusticia (art. 2o); b) los Estados deben acudir primero a organismos regionalesantes de ir al Consejo de Seguridad, o A samblea General de la ON U, y c) losEstados deben acudir al captulo vi de la Carta de la ONU sobre arreglo pacfi-co de controversias. A s mismo, se reafirma la igualdad soberana de Estados yla libre eleccin de medios para lograr la solucin pacfica de la controversia.D) Carta de la Organizacin de Estados Americanos que establece la obli-gacin para los Estados miembros de solucionar sus conflictos por medios pa-cficos y sin recurrir a la fuerza (arts. 24 y 25).E) Pacto de Bogot de 30 de abril de 1948. Este Pacto solo ha sido rati-ficado por 13 Estados. L as reservas al Pacto se refieren a que algunos Estadosno aceptan la competencia de la Corte como obligatoria, ipsofacto, y sin acuerdoespecial, cuestionan la limitacin a la proteccin diplomtica, que todas lascontroversias (aun las polticas) sean objeto de arbitraje y que este sea compul-sivo y obligatorio en ciertos casos. L os mtodos de solucin de conflictos estndescritos en el Pacto de Bogot.F) Tratado de Arbitraje Obligatorio de 29 de enero de 1902, suscrito enla II Conferencia Interamericana en M xico.G) Tratado para evitar o prevenir conflictos entre Estados americanos oPacto Gondra, de 3 de mayo de 1923.H) Convencin General de Conciliacin Interamericana, Tratado Gene-ral de A rbitraje Interamericano y Protocolo de A rbitraje Progresivo, de 5 deenero de 1929 (Washington).I) Tratado Antiblico de no Agresin y de Conciliacin o Pacto SaavedraL amas, de 10 de octubre de 1933 (R io de Janeiro).J ) Convencin sobre mantenimiento, afianzamiento y restablecimiento dela paz, protocolo adicional relativo a no intervencin, Tratado interamericanosobre buenos oficios y mediacin y convencin para coordinar, ampliar y ase-gurar el cumplimiento de los tratados existentes entre Estados americanos, de

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    23 de diciembre de 1936. Estos convenios se suscribieron en Buenos A ires enla Conferencia sobre M antenimiento, Afianzamiento y Restablecimiento de laPaz que cre el Sistema de Consulta que despus fue desarrollado amplia-mente.K ) Tratado Interamericano de Asistencia Recproca de Rio de J aneiro(1947) y Protocolo adicional de 1975 (San Jos).L ) Convencin para el arreglo pacfico de los conflictos internaciona-les, suscrita en L a Haya el 18 de octubre de 1907. Esta Convencin fue apro-bada por Colombia mediante ley 251 de 1995. Establece la obligacin de losEstados de acudir, antes de ir a la guerra, a los buenos oficios y la mediacin.A s mismo, se dispuso que los Estados util icen una Comisin Internacional de

    Encuesta o informadora para un examen de los hechos y al efecto se estableciun procedimiento.M ediante la Convencin se cre el Tribunal Permanente deArbitrajepararesolver los conflictos internacionales que no haya sido posible arreglar por lava diplomtica (art. 41).Este Tribunal tiene su sede n La Haya, y la integracin del T ribunal y elprocedimiento arbitral estn previstos en la Convencin.4. NUEVOS MECANISMOS DE SOLUCIN PACFICA DE CONTROVERSIAS

    A ) Necesidad de desarrollar el principio de solucin de controversias enlas Naciones Unidas. Dentro del Sistema de las Naciones Unidas, como ante-riormente se expres, existe la obligacin de solucionar pacficamente todacontroversia. El prrafo Io del artculo I o de la Carta de la ONU seala comoel primero de sus propsitos el de "mantener la paz y seguridad internaciona-les", y con tal fin "tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminaramenazas a la paz ... y lograr por medios pacficos, y de conformidad con losprincipios de justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de contro-versias o situaciones internacionales susceptibles de condu

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    cin de mtodos por las partes en una controversia. A s mismo, los rganospolticos Consejo de Seguridad y A samblea General pueden recomendara las partes un mtodo de ajuste que sea apropiado respecto de controversias osituaciones susceptibles de poner en peligro la paz y seguridad internacionales.En cambio, en cuanto a otras controversias los rganos polticos A sambleaGeneral y Consejo de Seguridad no pueden hacer recomendaciones parallegar a un arreglo pacfico sino en el caso de que todas las partes lo soliciten.El principio de la libre eleccin de medios es confi rmado en la resolucin2625 de la A samblea General de 1970, como un prerrequisito para el arreglopacf ico de las controversias. Expresa VINUESA 4 a este respecto: "E n la prcticase puede llegar a desnaturalizar la obligacin de solucionar o buscar una solu-cin al conflicto frente a la falta de acuerdo sobre el mtodo a emplearse paralograr ese acuerdo".En Q] Comit que estudi la resolucin 2625, Checoslovaquia propuso lanegociacin como mtodo prioritario y obligatorio dejando a los otros mtodoscomo facul tativos. Esta propuesta no se acept, y segn la resolucin 2625,todos los mtodos de solucin pacfica de controversias estn en el mismo pla-no, y son las partes quienes deben escoger el mtodo ms adecuado.Esto significa que la eleccin del mtodo solo supone el reconocimientode la existencia del conflicto, sus lmites y alcances, y la intencin de solucio-narlo.L a falta dentro del mbito de las Naciones Unidas de un sistema que ase-gure una solucin definitiva y obligatoria para toda controversia, motiv laresolucin de la A samblea General 268 (ra) de 28 de abril de 1948, que instru-y al secretario general para que preparara un texto revisado del acta general de1928, con las modificaciones aprobadas en esa resolucin. El acta revisadaentr en vigor el 20 de septiembre de 1950. Esta acta estatuye el procedimientopara crear comisiones de conciliacin o tribunales arbitrales con motivo de con-troversias concretas entre las partes del acta. Sin embargo, solo cinco Estados,A lto Volta, Blgica, Dinamarca, Luxemburgo y Noruega, se han adherido alacta general revisada en su integridad; y nicamente dos Pases Bajos y Sue-cia s e han adherido a las disposiciones sobre conciliacin y arreglo judicial.

    L as Naciones Unidas han hecho otros intentos que no han fructi ficado.L a A samblea General dispuso la creacin de una Comisin de Investigacin ode Conciliacin que se estableci, habindose designado los expertos en estamateria. Sin embargo, esta Comisin nunca fue utilizada como lo seala uninforme del secretario general de la ONU 5. L a Asamblea General tambin cre4 V I N U E S A , " Soluci n pacfi ca de controversias" , en el libr o La solucin pacfica de

    controversias, de F R A N C I S C O O R R E G O y J . I R I G O I N , pgs. 5 6 y ss.5 I nfor me (A /10289, de 20 octubre 1975) preparado en cumpl imi ento de la r esoluci n3283 (xxi x), titulado "A r reglo pac fi co de las controversias i nternacionales" .

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    un Cuadro de Observadores de las Naciones Unidas, en cumplimiento de la re-solucin 2974b (iv), de 22 de noviembre de 1949. Pero este cuadro nunca hasido establecido. En el ao de 1951 la A samblea General cre la Comisin deObservacin de la Paz formada por catorce Estados para observar la situacinen cualquier regin donde existiera tensin internacional cuya prolongacinpudiera poner en peligro la paz y la seguridad internacionales e informar alrespecto. Esta Comisin est integrada por trece Estados miembros y solo ac-tu en los aos de 1951 y 1955, con motivo de los incidentes fronterizos en Gre-cia. En el ao de 1953 la Comisin de Derecho Internacional prepar un pro-yecto sobre procedimientos arbitrales que present a la A samblea General, perola A samblea General no tom medidas al respecto. En 1963, la A samblea Ge-neral invit a los Estados miembros a presentar sus observaciones sobre los m-todos para la determinacin de los hechos y pidi al secretario general un es-tudio sobre la materia. El secretario general elabor un informe6 y la AsambleaGeneral le pidi que preparase una nmina de expertos en cuestiones jurdicasy en otras esferas, cuyos servicios pudieran utilizarse mediante acuerdos, porlos Estados parte en una controve'rsia, para la determinacin de los hechos re-lacionados con el di ferendo. L a nmina se elabor con 189 nombres de 42 Es-tados, pero no se ha utilizado.Debe tambin mencionarse la importancia de los buenos oficios del secre-tario general de la ONU. El secretario general acta por su propia iniciativa,con el consentimiento de las partes en el diferendo o a solicitud de los rganospolticos de las Naciones Unidas. A dems, otro mecanismo es el nombramien-to de un relator o de un conciliador para cualquier situacin o controversia so-metida a la atencin del Consejo de Seguridad.El 20 de noviembre de 1990 se pidi por algunos Estados aj a AsambleaGeneral adoptar reglas sobre conciliacin de controversias entre Estados. Gua-temala present un documento para que se enviara a los Estados, como partede la Dcada del Derecho Internacional y del Fortalecimiento del Rol de la ON U,a fin de que estos formularan sus observaciones. Se trata de establecer ungrupo de conciliacin que solo acta por invitacin de los Estados o de un Es-tado. Se hace una regulacin del procedimiento de conciliacin en forma mi-nuciosa7.En conclusin: a pesar de los mltiples intentos de reglamentar el princi-pio de la solucin pacfica de las controversias, no se ha logrado reglamentar

    6 I nfor me citado anteriormente.7 H U G O C A M I N O S, " Nuevos mecanismos procesales para la efi cacia de la solucin pacfi -ca de las controversias, con particular referencia a la solucin no judicial en el mbito de lasNaciones Unidas" , en el libr o La solucin pacfica de controversias, de F R A N C I S C O O R R E G O y J .

    I R I G O I N , pgs. 1 1 5 y ss.

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    un mecanismo de conciliacin, investigacin o arbitraje que logre la acepta-cin de todos los Estados.B) Necesidad de crear mecanismos eficaces de solucin pacfica de con-troversias en el sistema interamericano. Y a se ha analizado que el TratadoAmericano de Soluciones Pacficas o "Pacto de Bogot" solo ha sido ratificadopor 13 de los 35 Estados americanos y que tiene reservas que lo hacen difcil deaceptar para todos los Estados americanos. A s mismo, se mencionaron otrostratados multilaterales en el mbito interamericano que cuentan con pocas rati-ficaciones y que tampoco han sido utilizados para la solucin pacfica de las con-troversias.Esto significa que es necesario crear en el sistema interamericano meca-nismos eficaces para la solucin pacfica de las controversias entre los Estadosamericanos. Se pueden citar algunos casos de aplicacin prctica8. En los aos1977 a 1979 en el conflicto entre Costa Rica y Nicaragua, el Consejo Perma-nente design en tres ocasiones comisiones ad hoc de observadores para la in-vestigacin de los hechos objeto de la controversia. Estas comisiones hicieronuna observacin in loco, celebraron entrevistas con autoridades de las dos par-tes, recibieron declaraciones e hicieron inspecciones y valoraron elementosprobatorios a fin de rendir informe al Consejo Permanente. Estas comisionespermitieron al Consejo Permanente ejercer sus buenos oficios y proferir reso-luciones por medio de las cuales se formularon recomendaciones orientadas asolucionar el conflicto. L a continua repeticin de los incidentes fronterizos en-tre Costa Rica y Nicaragua, llev al Consejo Permanente a crear, por peticinde Costa Rica y con anuencia de Nicaragua, una comisin de observadoresciviles "para que observe la zona fronteriza'e informe al Consejo cada vez queella lo estime necesario o cuando el Consejo lo considere conveniente". Sinembargo, esta comisin no cont con las facultades y elementos necesariospara cumplir su misin de vigilancia fronteriza9.Consideramos que el mtodo de la conciliacin obligatoria podra adop-tarse siguiendo lo pactado en la Convencin Europea para el A rreglo Pacf icode las Controversias. Podra tambin reglamentarse la util izacin de la inves-tigacin de los hechos mediante comisiones, as como procedimientos de ami-gable solucin. A s mismo, la mediacin y los buenos oficios pueden ser muyimportantes en la bsqueda de soluciones. Es evidente que los mtodos pol-ticos ofrecen una gran flexibilidad y por esto son idneos para la solucin pa-

    8 E N R I Q U E L A G O S , " L os nuevos mecanismos pr ocesales para la efi cacia de la soluci npacf ica de las controversias, con particular referencia a la prctica de la OE A en los lti mosaos" , en el l ibr o La solucin pacfica de controversias, de F R A N C I S C O O R R E G O y J . I R I G O I N ,pgs. 125 y ss.9 M O N R O Y C A B R A , " Sistema interamericano de soluci n pac fi ca de controversias" , enUber Amicorum en honor de Eduardo J imnez de Archaga, M ontevideo, F undacin de C ul-tura Universitaria, 1994, pg. 396.

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    cfica de las controversias. Esto no signi fica que se deje de lado el estudio dela posibi lidad de crear una Corte Interamericana de J ustici a para la solucinde los conflictos jurdicos entre Estados americanos.L a A samblea General de la OEA podra enunciar los principios bsicosde la solucin de las controversias en el sistema interamericano. A s mismo,una resolucin de la A samblea General puede crear mecanismos de solucinde controversias como comisiones de conciliacin o de investigacin, o cua-dro de observadores civiles, o nmina de rbitros o expertos, o cualquiera otromecanismo pol tico f lexible. Tambin debiera estudiarse la posibilidad de crearen el sistema interamericano una Corte de J usticia Interamericana como se hapropuesto en diversas ocasiones. En efecto, si los mtodos polticos no producenningn resultado, es necesario acudir al procedimiento judicial que compren-de el arbitraje y el recurso a la Corte Internacional de J usticia o, si se crea, a laCorte Interamericana de J usticia.Hoy se observa un renacimiento de la actividad de la Corte Internacionalde J usticia, que tiene nueve casos en su mayora referentes al derecho del mary litigios de frontera.Es evidente que si la mayora de los Estados acepta la jurisdiccin de laCorte Internacional de J usticia, se retiran reservas que limitan su accin y sepacta en tratados bilaterales y multilaterales el recurso a la Corte, se convertiren un mecanismo eficaz para la solucin de controversias de carcter jurdicoentre los Estados.

    L os principios que deben fundamentar el sistema de controversias en elsistema interamericano deben ser los mismos adoptados tanto en las NacionesUnidas como en la Conferencia de Seguridad y Cooperacin Europea: a) no sedebe util izar la amenaza o el uso de la fuerza para resolver las controversias; b)las controversias deben ser resueltas conforme al derecho internacional y espe-cialmente el principio de la buena fe; c) las controversias deben resolverseconforme a la voluntad soberana de los Estados; d) la solucin de la controver-sia debe basarse en la igualdad de los Estados; e) se debe respetar el principiode la libre escogencia de medios; f) se hace necesario un compromiso o acuerdoad hoc de los Estados parte en la controversia sobre el procedimiento que debeseguirse; g) en la bsqueda del procedimiento se debe atender a las especialescaractersticas de cada caso; h) el recurso a un procedimiento de arreglo de con-troversias no constituye un acto inamistoso ni viola la soberana de los Esta-dos; i) los Estados se deben obligar a prevenir las controversias y a utilizar losmecanismos para que no ocurran. A l efecto se pueden adoptar procedimientospara notificacin y consulta de las acciones que un Estado vaya a emprender yque afecten o puedan afectar los intereses de otro Estado; j) los Estados debentener especial cuidado para que una controversia que exista entre ellos no pongaen peligro la paz y seguridad internacionales. Para este efecto deben solucionarlas controversias en su comienzo, evitar las acciones que puedan agravar lasituacin y hacer ms difcil un arreglo de la misma; k) los Estados procurarn

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    llegar a una solucin rpida y equitativa de la controversia sobre las bases dela buena fe y de acuerdo con el derecho internacional; 1) los Estados se debenobligar a incluir en los tratados que celebren clusulas sobre solucin de con-troversias; m) los Estados pueden estudiar la posibilidad de retirar las reservasa tratados bilaterales o multilaterales sobre solucin de controversias; n) losEstados se deben comprometer a aceptar la jurisdiccin obligatoria de la CorteInternacional de J usticia conforme al artculo 36, prrafo 2o, del Estatuto de laCorte, y a reducir o retirar las reservas que han hecho anteriormente; ) los Es-tados deben comprometerse a aceptar la jurisdiccin obligatoria de la Corte In-teramericana de Derechos Humanos; o) se debe estudiar la posibilidad de crearla Corte Interamericana de J usticia; p) se debe idear un procedimiento para asis-tir a las partes en la bsqueda de soluciones, excepto en controversias sobreintegridad territorial o defensa nacional, y q) modificacin del T ratado A meri-cano de Solucin Pacfica de Controversias, "Pacto de Bogot", para que noquede ninguna controversia entre Estados americanos sin resolver.Es importante primero que se logre un consenso sobre los principios enmateria de solucin pacfica de controversias. L uego, se adoptarn nuevos me-canismos flexibles que permitan una rpida y justa solucin de la controversia.El nuevo orden internacional no ha terminado la posibilidad de que sepresenten controversias, y como en la prctica existen, se debe buscar un siste-ma que permita resolverlas10.

    10 Se puede consultar la Conferencia de Segur idad y C ooperacin E uropea, Carta de Pars,21 noviembr e 1990,30I L M 190 (1991), Reporte de expertos sobre arr eglo pacf ico de disputas,V alleta, 8 febrero 1991, 30, I L M 382 (1991).

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    C A P T UL O X L ISOL UCIN DE CONTROVERSIASEN EL SISTEM A INTERAM ERICANO

    1. PRINCIPIOS GENERALESEl principio que exige a los Estados solucionar sus controversias por me-dios pacficos ha sido aceptado por la comunidad internacional en su conjunto,por lo cual puede afirmarse que ha llegado a ser norma de ius cogens y por tan-to imperativa y de obligatorio cumplimiento. El artculo I o de la Carta de laONU enumera dentro de sus propsitos "lograr por medios pacficos y de con-formidad con los principios de justicia y del derecho internacional, el ajuste oarreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducira un quebrantamiento de la paz". Y el artculo 3o dice lo siguiente: "3o. Los miem-bros de la Organizacin arreglarn sus controversias internacionales por mediospacficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad in-ternacionales ni la justicia".L a declaracin sobre los principios de derecho internacional referentes alas relaciones de amistad y a la cooperacin entre los Estados, de conformidadcon la Carta de las Naciones Unidas (res. 2525 [xxv], de 24 octubre lj?70),enuncia el principio de la solucin pacf ica de las controversias internacionalesen los mismos trminos de la Carta de la ONU, pero deduce las siguientes con-secuencias: a) que los Estados procurarn llegar a un arreglo pronto y justo desus controversias internacionales mediante la negociacin, la investigacin, lamediacin, la conciliacin, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organis-mos o sistemas regionales u otros medios pacficos que ellos mismos elijan.En esta bsqueda escogern los medios que resulten ms adecuados a las cir-cunstancias y a la naturaleza de la controversia; b) si no logran el acuerdo porlos medios ci tados deben seguir tratando de solucionar la controversia por otrosmedios pacficos acordados por ellos; c) los Estados partes en una controver-sia, as como los dems Estados, se abstendrn de toda medida que pueda agra-var la situacin de modo que se pongan en peligro la paz y seguridad interna-cionales, y obrarn conforme a los principios y propsitos de las NacionesUnidas, y d) el arreglo de las controversias se basar en la igualdad soberana delos Estados y el principio de la libre eleccin de medios.Debe agregarse a lo anterior que la Carta de la ONU en el artculo 2o, p-rrafo 4o, consagra la prohibicin de la fuerza, con las nicas excepciones de la

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    legtima defensa, individual o colectiva, y las medidas de accin colectiva con-forme a los artculos 42 y 53 de la Carta. El artculo 33 de la Carta de la ONUenumera los medios pacficos, reconociendo la primaca de la voluntad de laspartes para escoger el medio. Es el principio de la "l ibre eleccin de medios"previsto en la Declaracin de M anila de 1982 (A /res/37-110, parte primera,prr. 3o). Este principio implica un notorio avance, ya que en la Sociedad deNaciones solo se poda escoger entre la va diplomtica y el arbitraje (art. 13),o entre este y el recurso al Consejo de la Sociedad de Naciones (art. 12). Si-guiendo lo previsto en el artculo 33 de la Carta de la ONU, la Declaracin deM anila expresa que "las partes convendrn los medios pacficos que sean apro-piados a las circunstancias y a la naturaleza del diferendo".El principio de la solucin pacfica de las controversias est igualmenteestablecido en el artculo 5o del Pacto de la Liga rabe Unida, en los artculos2o, c, 3 h) y 23 a 26 de la Carta de la OEA , y en el artculo 3o, prrafo 4o, de laCarta de la Organizacin de la Unidad A fricana. El principio de la solucinpacf ica de las controversias tiene estas caractersticas: a) es un principio gene-ral de derecho internacional; b) consagra una obligacin de comportamientopara todos los Estados; c) exige que exista una controversia; d) que la contro-versia o el conflicto sea internacional y no se trate de un asunto que sea de lajurisdiccin interna de los Estados, y e) los Estados tienen la libertad de elec-cin de medios para el arreglo de sus controversias.2. SOLUCIN DE CONTROVERSIAS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO

    A ) Principios contenidos en la Carta de la Organizacin de EstadosAmericanos. El artculo 2o de la Carta de la OEA enuncia dentro de los prop-sitos esenciales de la Organizacin: "c) Prevenir las posibles causas de dificul-tades y asegurar la solucin pacfica de las controversias que surjan entre losEstados miembros". A s mismo, el artculo 3o enumera dentro de los principios:"h) las controversias de carcter internacional que surjan entre dos o ms Esta-dos americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacficos".As mismo, la Carta reafirma que el derecho internacional es norma de con-ducta de los Estados (art. 3o, a), condena la guerra de agresin (art. 3o, f y g) yconsagra la obligacin de los Estados americanos de abstenerse de recurrir aluso de la fuerza (art. 21) y no intervenir en los asuntos internos o externos decualquiera otro Estado.Desde luego que como la OEA es un organismo regional dentro de las Na-ciones Unidas (Carta de la OEA , art. I o), subsisten vigentes las normas del ca-ptulo vi de la Carta de la ONU (arts. 33 a 38). No se ha establecido una dobleinstancia y por tanto necesariamente no se debe agotar el procedimiento regio-nal antes de acudir a las Naciones Unidas como lo analizaremos ms adelante.

    B) Solucin pacfica de controversias en la Carta de la OEA. El captulov de la Carta, artculos 23 a 25, est dedicado a la solucin pacfica de con-

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    troversias. El artculo 23 dice: "L as controversias internacionales entre losEstados miembros deben ser sometidas a los procedimientos de solucin pac-fica sealados en esta Carta. Esta disposicin no se interpretar en el sentidode menoscabar los derechos y obligaciones de los Estados miembros de acuer-do con los artculos 34 y 35 de la Carta de las Naciones Unidas".Este artculo contiene las modificaciones introducidas por el Protocolo deCartagena de Indias, de 1985. En primer lugar, se suprimi la expresin "quesurjan", que estaba en el anterior texto. Esto significa que, todas las controver-sias, pasadas, presentes o futuras, deben ser sometidas a los procedimientos desolucin pacf ica sealados en la Carta de la OEA . En segundo lugar, se resol-vi la controversia entre el universalismo y el regionalismo. Esto significa queel sometimiento de las controversias a la OEA se hace sin perjuicio de lo previs-to en los artculos 34 y 35 de la Carta de las Naciones Unidas. Por tanto, losEstados americanos harn todos los esfuerzos posibles para solucionar las con-troversias por los procedimientos previstos en la Carta de la OEA , pero esto noles impide acudir a las Naciones Unidas. Es decir, los Estados miembros de laOEA pueden acudir a las Naciones Unidas o a la OEA , segn las circunstan-cias, si bien deben hacer lo posible por solucionar la controversia dentro delsistema interamericano. L a reforma del Protocolo de Cartagena de Indias, de1985, sigue lo estatuido en el artculo 2o del Protocolo de Reformas al TratadoInteramericano de Asistencia Recproca, de San Jos, Costa Rica, de 1975, quedice lo siguiente: "Como consecuencia del principio formulado en el artculointerior las altas partes contratantes se comprometen a resolver pacficamentelas controversias entre s. L as altas partes contratantes harn todos los esfuer-zos posibles para lograr el arreglo pacfico de las controversias, por medio delos procedimientos y mecanismos previstos en el sistema interamericano, an-tes de someterlas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

    "Esta disposicin no se interpretar en el sentido de menoscabar los de-rechos y obligaciones de los Estados parte de acuerdo con los artculos 34 y 35de la Carta de las Naciones Unidas".L a reforma del artculo 23 fue consistente con lo que sostena la doctrina1,en el sentido de que los organismos regionales estn subordinados a las Nacio-nes Unidas y por tanto los procedimientos regionales de solucin de controver-sias no podan tener prioridad sobre los de las Naciones Unidas, por cuanto ellosignificara el desconocimiento de los artculos 34 y 35 de la Carta de la ONU.El texto del anterior artculo 23 de la Carta que exiga que todas las controver-sias que surjan entre los Estados americanos sern sometidas a los procedi-mientos sealados en la Carta de la OEA , antes de ser llevados al Consejo de

    1 F R A N C I S C O O R R E G O Y J . I R I G O I N , Perspectivas del derecho internacional contempor-neo, vol. 2, Santiago de Chile, 1 9 9 1 ; M A R C O G E R A R D O M O N R O Y C A B R A , E l sistema interameri-cano, San J os, Costa R ica, Edit. J uri centro, 1993, pgs. 250 y ss.; Solucin pacfica de con-troversias internacionales, M edelln, Bi bli oteca J urdica Di k, 1995.

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    Seguridad de las Naciones Unidas, desconoca los siguientes artculos de laCarta de la ONU: 52, prrafos 2o y 4o; 24, 34, 35, 53, 54 y 103.En el conflicto entre universalismo y regionalismo la prctica no fue cons-tante. En efecto, hubo casos llevados al Consejo de Seguridad y remitidos poreste a la OEA : Cuba (1960-1961), crisis de los misi les en Cuba (1962), H ait(1963) y Panam (1964). Tambin hubo casos de competencia paralela entrelos sistemas universal y regional: Repblica Dominicana (1965) y la cuestindel Atlntico Sur (1982). A dems, tambin ha habido situaciones en que ni-camente ha actuado la OEA como los casos de Granada y de Nicaragua.En el caso de Guatemala se plante el problema de si un Estado puedeacudir a la ONU directamente, & pesar de pertenecer a la OEA , si considera queest amenazada la paz. El 19 de junio de 1954 el gobierno de Guatemala soli-cit una reunin del Consejo de Seguridad, y adujo que haba sido agredidapor Honduras y Nicaragua. El 20 y 25 de junio el Consejo de Seguridad exami-n el asunto. Colombia y Brasil presentaron una propuesta apoyada por Esta-dos Unidos, para que el Consejo de Seguridad desistiera de conocer el asunto,y este fuera remitido a la OEA . Esta propuesta fue rechazada por el veto sovi-tico. A continuacin el Consejo de Seguridad adopt una propuesta de Fran-cia y se orden el cese al fuego y se pidi a todos los miembros que dejaran deayudar a los beligerantes. A los pocos das (25 de junio), el Consejo de Segu-ridad estudi su competencia ante una queja de Guatemala. L os siguientes Es-tados pidieron que se considerase el caso: URSS, Dinamarca, L bano, NuevaZelanda. En cambio, Brasil , Colombia, China, Turqua y Estados Unidos vo-taron en contra. Francia y el Reino Unido se abstuvieron. Estas posiciones delos Estados tuvieron como efecto que el asunto quedara en manos de la OEA ,pero sin que el Consejo de Seguridad reconociera su incompetencia ni la pri-maca de la OEA .El 11 de julio de 1960 Cuba reclam ante el Consejo de Seguridad de lasNaciones Unidas "amenazas, represalias y actos de agresin" de Estados U nidoscontra Cuba, e invoc los artculos 52,4o; y 103 de la Carta de la ONU. Esta-dos Unidos neg los hechos. Solo Francia y el Reino Unido apoyaron a EstadosUnidos en el argumento de la prioridad de la OEA . El Consejo de Seguridadactu, por cuanto "tom nota" de la situacin y se dirigi a los Estados reco-mendndoles que evitaran aumentar las tensiones entre Cuba y Estados Uni-dos. En la segunda fase (octubre de 1960) Cuba llev el asunto a la A sambleaGeneral que lo remiti a la Comisin Primera, la cual lo examin. EstadosUnidos no se opuso a que el Consejo de Seguridad pudiera examinar el asuntoen enero de 1961. En abril de 1961 la A samblea General consider el caso dela invasin de baha de Cochinos. M xico present un proyecto que deca que"el principio de no intervencin en los asuntos internos de todo Estado imponela obligacin a los miembros de las Naciones Unidas de abstenerse de alentaro promover luchas civiles en otros Estados". A dems, peda a los gobiernos"que sus territorios y recursos no fueran usados para fomentar una guerra civil

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    en Cuba"; y que "pusieran fin inmediatamente a toda actividad que pudieraresultar en un mayor derramamiento de sangre" y que buscaran una solucinpacfica a la situacin. Este proyecto obtuvo 41 votos a favor, 34 en contra y20 abstenciones, por lo cual no tuvo los dos tercios necesarios para su aproba-cin. Otro proyecto que no hace mencin a la OEA , fue aprobado por 59 vo-tos en favor, 13 en contra y 24 abstenciones. L a resolucin 1616 (xv) insta alos Estados miembros a prestar su asistencia con propsito de lograr un arre-glo por medios pacficos, y abstenerse de toda medida que pudiera agravar lastensiones existentes.En los casos planteados por Hait en mayo de 1963, y por Panam en ene-ro de 1964 ante el Consejo de Seguridad, no se present la cuestin de jurisdic-cin. Si bien ambos asuntos se remitieron a la OEA , hubo el compromiso deque los casos siguieran formalmente en la agenda del Consejo de Seguridad.L os casos de Repblica Dominicana (1965) yAtlntico Sur (1982) son decompetencia paralela de la OEA y de la ONU, pero no constituyen precedentede prioridad de la accin de la OEA .Con la reforma del artculo 23 de la Carta de la OEA no existe confl icto yla eleccin del foro depende de consideraciones polticas y de las circunstanciasde cada caso. El artculo 24 de la Carta de la OEA enumera los siguientes pro-cedimientos pacficos: negociacin directa, buenos oficios, mediacin, inves-tigacin y conciliacin, procedimiento judicial, arbitraje y los que especialmen-te acuerden en cualquier momento las partes2. Esta enumeracin no es taxativay, por ende, los Estados pueden escoger otros mtodos de solucin, y no hayprioridad en los procedimientos enunciados en el artculo 24, pues su eleccindepende de la voluntad de las partes en la controversia.El artculo 25 de la Carta de la OEA dice: "Cuando entre dos o ms Es-tados americanos se suscite una controversia que, en opinin de uno de ellos,no pueda ser resuelta por los medios diplomticos usuales, las partes debernconvenir en cualquiera otro medio pacfico que les permita llegar a una solu-cin". L a aplicacin de esta norma supone:a) Que exista una controversia entre dos o ms Estados americanos. Seentiende que hay controversia cuando hay desacuerdo sobre puntos de hecho ode derecho, o de intereses entre dos Estados.

    b) Que la controversia entre Estados americanos, en opinin de uno dedichos Estados, no pueda ser resuelta por los medios diplomticos usuales. Portanto, no se exige que exista opinin conjunta de las partes como lo exige el ar-tculo 2o del Pacto de Bogot sobre solucin pacfica de controversias.2 J O R G E C A S T A E D A , " C onfli ctos de competencia entre las Naciones Unidas y la OE A " ,en F oro I nternacional, pg. 3 0 3 ; D O MI N G O A C E V E D O , " Naciones Unidas y el arr eglo de con-troversias internacionales entre Estados miembros de la OE A " , en Curso de derecho interna-cional, 1988, pg. 173.

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    c) L as partes pueden libremente escoger el mtodo de solucin de con-troversias que estimen adecuado al caso.El artculo 26 de la Carta dice: "Un tratado especial establecer los me-dios adecuados para resolver las controversias y determinar los procedimientospertinentes a cada uno de los medios pacficos, en forma de no dejar que con-troversia alguna entre los Estados americanos pueda quedar sin solucin defi-nitiva dentro de un plazo razonable". El T ratado Americano de SolucionesPacficas o "Pacto de Bogot", se hizo en cumplimiento de esta norma, aunqueno se han logrado los objetivos sealados en esta.C) Funciones del Consejo Permanente. L a Comisin Interamericana dePaz naci en la II Reunin de Consulta de ministros de Relaciones Exterioresque tuvo lugar en La Habana en 1940. Se fi j como sede a Washington, D. C.y qued integrada por Estados Unidos, Mxico, Argentina, Brasil y Cuba. EstaComisin dispona de capacidad de iniciativa propia y poda ofrecer sus buenosoficios a solicitud de una de las partes en una controversia. L a reforma del Es-tatuto de la Comisin en 1956 termin con la posibilidad de ofrecer los buenosoficios a peticin de una de las partes en la controversia, por cuanto exigi elacuerdo de las partes. Esta reforma acab con la Comisin, pues era muy dif-cil obtener el acuerdo de las partes, y adems la Comisin no se pronunciabasobre hechos, conflictos o situaciones. En vista de lo anterior, el Protocolo deReformas a la Carta de la OEA de 1967 (Buenos A ires) estableci la Comisin

    Interamericana de Soluciones Pacficas como rgano subsidiario del ConsejoPermanente (art. 83). Esta Comisin tampoco funcion porque exiga el acuerdode las partes en la controversia para poder actuar. El artculo 84 reformado porel Protocolo de 1967 deca: "L as partes en una controversia podrn recurrir alConsejo Permanente para obtener sus buenos oficios. El Consejo, en este caso,tendr la facultad de asistir a las partes y recomendar los procedimientos queconsidere adecuados para el arreglo pacfico de la controversia. Si las partesas lo desean, el presidente del Consejo trasladar directamente la controversiaa la Comisin Interamericana de Soluciones Pacficas".Como puede verse, el texto exiga el acuerdo de las partes en la contro-versia para obtener los buenos oficios del Consejo Permanente, y esto limitaba

    severamente la posibilidad de accin tanto de este organismo como de la Co-misin Interamericana de Soluciones Pacficas.Para corregir la anterior situacin, el Protocolo de Cartagena de Indias de1985 suprimi la Comisin Interamericana de Soluciones Pacf icas. As mismo,acab con el requisito del acuerdo de las partes en la controversia para pedir losbuenos oficios del Consejo Permanente, por lo cual actualmente una sola de laspartes en la controversia puede acudir a este rgano. El artculo 84 en la formacomo qued modificado por el Protocolo de Cartagena de Indias de 1985 dice:"Con arreglo a las disposiciones de la Carta, cualquier parte en una controver-sia en la que no se encuentre en trmite ninguno de los procedimientos previs-

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    tos en la Carta, podr recurrir al Consejo Permanente para obtener sus buenosoficios. El Consejo, de acuerdo con lo establecido en el artculo anterior, asis-tir a las partes y recomendar los procedimientos que considere adecuadospara el arreglo pacfico de la controversia".Por tanto, para que el Consejo Permanente pueda ejercer su funcin debuenos oficios, se requiere: a) que lo solicite cualquier parte en una controver-sia, y b) que no se encuentre en trmite ninguno de los procedimientos de solu-cin pacf ica previstos en la Carta de la OE A .Si se dan estos supuestos, el Consejo Permanente asiste a las partes y lesrecomienda el procedimiento que considere ms adecuado al caso.A s mismo, el procedimiento de Cartagena de Indias, de 1985, cre lascomisiones ad hoc como nuevo mecanismo de solucin de controversias. Elartculo 85 permite al Consejo Permanente, con la anuencia de las partes, esta-blecer comisiones ad hoc. Estas comisiones ad hoc tendrn la integracin y elmandato que en cada caso acuerde el Consejo Permanente con el consenti-miento de las partes en la controversia.El artculo 86 le otorga al Consejo Permanente la facultad de investigarlos hechos relacionados con la controversia, incluso en el territorio de cualquie-ra de las partes y por el medio que estime ms conveniente, previo el consen-timiento del gobierno respectivo.Si el procedimiento de solucin pacfica de controversias recomendadopor el Consejo Permanente, o sugerido por la respectiva comisin ad hoc den-tro de los trminos de su mandato, no fuere aceptado por alguna de las partes,o cualquiera de estas declarare que el procedimiento no ha resuelto la contro-versia, el Consejo Permanente informar a la A samblea General, sin perjuiciode llevar a cabo gestiones para el avenimiento entre las partes o para la reanu-dacin de las relaciones entre ellas (art. 87).El Consejo Permanente, en el ejercicio de sus funciones, adoptar sus de-cisiones por el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros, excluidas laspartes, salvo aquellas decisiones cuya aprobacin por simple mayora autoriceel Reglamento (art. 88). En el desempeo de sus funciones sobre arreglo decontroversias, el Consejo Permanente y la comisin ad hoc respectiva debernobservar las disposiciones de la Carta y los principios y normas del derecho in-ternacional, as como tener en cuenta la existencia de los tratados vigentes entrelas partes (art. 89).D) Funciones de la Asamblea General. L a A samblea General es el rganosupremo de la OEA . El artculo 53 enumera dentro de sus funciones: "a)... con-siderar cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados americanos".Por tanto, la A samblea General puede dentro de su competencia considerarcualquier controversia que se suscite entre los Estados miembros de la OEA .Desde luego, la atribucin de la A samblea General se debe ejercer conforme alo dispuesto en la Carta y en otros tratados interamericanos aplicables al caso.

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    E) Funciones de la Reunin de Consulta de ministros de Relaciones Exte-riores. El artculo 60 de la Carta de la OEA dice: "L a Reunin de Consulta deministros de Relaciones Exteriores deber celebrarse con el fin de considerarproblemas de carcter urgente y de inters comn para los Estados america-nos, y para servir de rgano de Consulta". Esto significa que una reunin deconsulta convocada segn la primera parte del artculo 60, puede consideraruna controversia entre Estados americanos, por cuanto las consecuencias quese derivan de la misma son de inters comn para los Estados americanos.F) Funciones del secretario general de la OEA. El artculo 115, en la for-ma como fue modificado por el Protocolo de Cartagena de Indias, de 1985, dice

    que el secretario general tiene la funcin de "l levar a la atencin de la Asam-blea General o del Consejo Permanente cualquier asunto que, en su opinin,pudiese afectar la paz y la seguridad del continente o el desarrollo de los Esta-dos miembros".Esta nueva funcin poltica del secretario general le permite tomar la ini-ciativa en materia de solucin de controversias, y llamar la atencin de la A sam-blea General o del Consejo Permanente sobre cualquier asunto que pueda afectarla paz y la seguridad del continente o el desarrollo de los Estados miembros.Esta norma tuvo su origen en el artculo 99 de la Carta de las Naciones Unidasque dice: "El secretario general podr llamar la atencin del Consejo de Segu-ridad hacia cualquier asunto que en su opinin pueda poner en peligro el man-tenimiento de la paz y la seguridad internacionales".Es indudable que las reformas del Protocolo de Cartagena de Indias, de1985, respecto al Consejo Permanente y a la funcin del secretario general cons-tituyen un refuerzo importante en la bsqueda de un sistema ms adecuado desolucin de controversias. Sin embargo, se hace necesario elaborar un nuevoinstrumento o tratado sobre solucin de controversias que sea aceptable a todoslos Estados americanos.3. TRATADOS SOBRE SOLUCIN PACFICA DE CONTROVERSIAS

    EN EL SISTEMA INTERAMERICANO

    A) Tratados suscritos en las conferencias internacionales americanas.En la I Conferencia A mericana (Washington, 1889-1890) se adopt un "Pro-yecto de A rbitraje" que excepta las controversias que afecten la independen-cia de un Estado. A l trmino de la Conferencia se adopt un tratado en trminoscasi idnticos a los del proyecto que suscribieron 11 de los Estados participan-tes. En la II Conferencia A mericana (M xico, 1902) se suscribieron dos tra-tados. El primero fue un Protocolo de adhesin a las convenciones de L a Haya,de 29 de julio de 1889, que suscribieron las repblicas americanas. El segundoes el Tratado de A rbitraje Obligatorio, en virtud del cual los Estados signata-

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    rios se obligan a someter al arbitraje todas las controversias presentes o futu-ras que no pudieren ser resueltas por la va diplomtica, y siempre que ajuiciode alguna de las partes interesadas, las controversias no afecten ni la independen-cia ni el honor nacionales. En el artculo 3o los Estados convienen en someterlas controversias a la decisin de la Corte Permanente de A rbi traje prevista enla Convencin de L a Haya sobre arreglo pacfico, salvo que alguna de las par-tes en la controversia prefiriera una jurisdiccin especial. El Tratado prev elrecurso a los buenos oficios o la mediacin, en circunstancias que hicieran in-minente la guerra, as como comisiones de investigacin para aquellas contro-versias provenientes de divergencia en la apreciacin de los hechos. Este tratadofue suscrito por A rgentina, Bol ivia, El Salvador, Guatemala, M xico, Para-guay, Per, Repblica Dominicana y Uruguay.En la II I Conferencia A mericana (R io de J aneiro, 1906) se aprob una re-solucin que ratifica la adhesin al arbitraje y recomienda a las naciones ame-ricanas que instruyan a sus delegados a la II Conferencia de Paz de La Hayapara procurar que en esta asamblea se celebrare una convencin general de ar-bitraje.En la IV Conferencia (Buenos A ires, 1910) se suscribi una nueva Con-vencin sobre Reclamaciones Pecuniarias que obliga a las partes a someter ala decisin de la Corte Permanente de A rbitraje de L a Haya todas las materiasobjeto de la Convencin, a no ser que ellas se pusieren de acuerdo en constituiruna jurisdiccin especial.En la V Conferencia A mericana (Santiago, 1923), se aprob el T ratadopara evitar o prevenir conflictos entre los Estados americanos, conocido con elnombre de "Pacto Gondra", que somete al procedimiento de investigacin to-das las cuestiones que por cualquier causa se susciten entre las partes contra-tantes, salvo aquellas que afecten prescripciones constitucionales o ya resuel-tas por tratados de otra naturaleza. El tratado crea dos comisiones, una con sedeen Washington, y otra en M ontevideo, formada por tres diplomticos america-nos de ms antigedad en esas capitales, con la misin de convocar las comi-siones de investigacin que las partes han de constituir al surgir la controversiay que se formarn de cinco miembros: dos por cada gobierno interesado y unquinto acordado por los cuatro miembros restantes. Ha sido ratificado por vein-te Estados.L a V I Conferencia A mericana tuvo la iniciativa de propiciar la reuninen Washington de una conferencia especial para dilucidar lo relativo a la con-ciliacin y el arbitraje.L a Conferencia Internacional de Concil iacin y A rbitraje se verific enWashington en 1928-1929 y aprob una Convencin General de ConciliacinInteramericana y un Tratado General de A rbitraje Interamericano.L a Convencin de Washington estipula en su artculo Io que las partes con-tratantes se obligan a someter al procedimiento de conciliacin todas las contro-

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    5 7 0 RESPONSABIL IDAD DEL ESTADO. PROTECC IN D IPLOMTICA, ETC .versias de cualquier naturaleza que por cualquier causa hayan surgido o surgie-ren entre ellas y que no haya sido posible resolver por la va diplomtica. Diceadems que las comisiones de investigacin que se organicen conforme al Pac-to Gondra, tendrn carcter de comisiones de conciliacin.El Tratado General de A rbitraje Interamericano limita el arbitramento a lascuestiones jurdicas. Se exceptan dos cuestiones: a) las que se refieren a lajurisdiccin domstica de cualquiera de las partes en litigio y que no estn re-gidas por el derecho internacional, y b) las que afecten el inters o se refierana la accin de un Estado que no sea parte en el Tratado. En caso de litigio esnecesario que las partes firmen un compromiso que defina la materia de lacontroversia, la sede del tribunal, las reglas de procedimiento y las dems con-diciones.

    El tercer instrumento fue el Protocolo de A rbitraje Progresivo que tienepor objeto superar el problema planteado por las reservas hechas al Tratado deA rbitraje Interamericano, as como las disposiciones del propio Tratado queexceptan de su aplicacin a ciertas controversias.Posteriormente se suscribi el Tratado Antiblico de No Agresin y deConcil iacin, conocido con el nombre de "Pacto Saavedra Lamas", f irmado enRio de J aneiro el 10 de octubre de 1933. Este tratado fue negociado por A rgen-tina, Brasil, Chile, Mxico, Paraguay y Uruguay. Proscribe las guerras de agre-sin y establece un mecanismo de conci liacin. A este procedimiento de arreglodebern ser sometidas todas las controversias internacionales que no hayanpodido ser resueltas por la va diplomtica dentro de un plazo razonable.L a V II Conferencia Internacional Americana (M ontevideo, 1933) adoptun Protocolo adicional a la Convencin General de Concil iacin Interamerica-na. Este Protocolo otorga carcter permanente a las comisiones previstas en laConvencin de 1929 y el Pacto Gondra.En la Conferencia para la Consolidacin de la Paz, se aprobaron los si-guientes instrumentos: 1. Tratado sobre Prevencin de Controversias que creacomisiones bilaterales mixtas permanentes para aplicar los tratados vigentesen esta materia. 2. Convencin para coordinar, ampliar y asegurar el cumplimien-to de los tratados existentes entre los Estados americanos. 3. Tratado Interame-ricano sobre Buenos Of icios y M ediacin que establece que en caso de conflictolas partes pueden recurrir, en primer trmino, a la mediacin de un ciudadanoeminente de cualquiera de los Estados americanos.

    En la V III Conferencia A mericana no se firmaron tratados sobre esta ma-teria.B) Tratado Americano de Soluciones Pacficas o "Pacto de Bogot". Es-te Tratado fue suscrito en Bogot en 1948 dentro del marco de la IX Confe-rencia Internacional Americana. El instrumento original est depositado en laSecretara General de la OEA, la cual es depositara de los instrumentos de ra-tificacin. Entr en vigor el 6 de mayo de 1949, al depositar Costa Rica su ins-

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    trumento de ratificacin. Se registr en la Secretara General de Naciones Uni-das el 13 de mayo de 19493.El captulo 1 se refiere a la "Obligacin general de resolver las controver-sias por medios pacficos" (arts. I o a 8o).En el artculo I o las partes "convienen en abstenerse de la amenaza, deluso de la fuerza o de cualquiera otro medio de coaccin para el arreglo de suscontroversias y en recurrir en todo( tiempo a procedimientos pacficos".En el artculo 2o "L as altas partes contratantes reconocen la obligacin deresolver las controversias internacionales por los procedimientos pacficos re-gionales antes de llevarlas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas".Desde luego que no hay obligacin de acudir primero al organismo regional, yaque conforme al artculo 23 de la Carta de la OEA y a normas de la ONU hayopcin para los Estados. El prrafo I o antes transcrito no puede interpretarseen forma que se menoscaben los derechos y obligaciones de los Estados miem-bros, de acuerdo con los artculos 34 y 35 de la Carta de las Naciones Unidas.Esto significa que los Estados miembros de la OEA pueden escoger entre acu-dir a la OEA o a la ON U, pero desde luego en lo posible procurarn resolversus controversias dentro del mbito de la OEA .El inciso 2o del artculo 2o dice: "En consecuencia, en caso de que entredos o ms Estados signatarios se suscite una controversia que, en opinin delas partes, no pueda ser resuelta por negociaciones directas a travs de los me-dios diplomticos usuales, las partes se comprometen a hacer uso de los proce-dimientos establecidos en este Tratado en la forma y condiciones previstas enlos artculos siguientes, o bien de los procedimientos especiales que, a su jui-cio, les permitan llegar a una solucin".Este prrafo, al decir que para poner en movimiento el Pacto de Bogot serequiere que la controversia "en opinin de las partes no pueda ser resuelta pornegociaciones directas", limita la eficacia del Tratado porque no es fcil queexista acuerdo de las partes al respecto.

    L os procedimientos de buenos oficios, mediacin, investigacin, arbi-traje y procedimiento judicial, previstos en el Pacto de Bogot, dejan opcin alas partes para que busquen el ms adecuado, no hay obligacin de seguirlostodos, y no hay prelacin en la utilizacin de los mismos (arts. 3o y 4o). Con-forme al artculo 5o, los procedimientos establecidos en el Pacto de Bogot nopodrn aplicarse a materias que por su esencia son de la jurisdiccin interna delEstado. Si las partes no estuvieren de acuerdo en que la controversia se refierea un asunto de jurisdiccin interna, a solicitud de cualquiera de ellas esta cues-tin previa ser sometida a la decisin de la Corte Internacional de J usticia.El Pacto de Bogot no se aplica a asuntos ya resueltos, o que se hallenregidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebracin de estepacto.3 Nm. 449, vol. 30.

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    5 7 2 RES PONS ABIL IDAD DEL ESTADO. PR OTEC C IN D IPLO MTICA, ETC .

    Segn el artculo 7o, las partes se obligan a no intentar reclamacin diplo-mtica para proteger a sus nacionales, ni a iniciar una controversia ante la juris-diccin internacional, cuando dichos nacionales hayan tenido expeditos losmedios para acudir a los tribunales domsticos competentes del Estado respec-tivo. El artculo 8o expresa que el recurso a los medios pacficos de solucin decontroversias, o la recomendacin de su empleo, no podrn ser motivo, en casode ataque armado, para retardar el ejercicio del derecho de legtima defensaindividual o colectiva, previsto en la Carta de las Naciones Unidas.El captulo 2 regula los procedimientos de buenos ofi cios y mediacin. Elartculo 9o define los buenos oficios como "la gestin de uno o ms gobiernosamericanos o de uno o ms ciudadanos eminentes de cualquier Estado ameri-cano, ajenos a la controversia, en el sentido de aproximar a las partes, propor-cionndoles la posibilidad de que encuentren directamente una solucin adecua-da". Una vez logrado el acercamiento de las partes y que estas hayan reanudadolas negociaciones directas quedar terminada la gestin del Estado o del ciu-dadano que hubiere ofrecido sus buenos oficios o aceptado la invitacin a in-terponerlos; sin embargo, por acuerdo de las partes, podrn aquellos estar pre-sentes en las negociaciones.Segn el artculo 11, el procedimiento de mediacin "consiste en someterla controversia a uno o ms gobiernos americanos, o a uno o ms ciudadanoseminentes de cualquier Estado americano extraos a la controversia. En uno yotro caso, el mediador o los mediadores sern escogidos de comn acuerdo porlas partes"."L as funciones del mediador o mediadores consisten en asistir a las par-tes en el arreglo de la controversia. El mediador se abstendr de hacer informealguno y, en lo que a l atae, los procedimientos sern absolutamente confi-denciales" (art. 12).En caso de que las partes hayan acordado la mediacin y no pudieren po-nerse de acuerdo en el plazo de dos meses sobre la eleccin de mediador o me-diadores; o si iniciada la mediacin transcurrieren hasta cinco meses sin llegara la solucin de la controversia, recurrirn sin demora a cualquiera de los otrosprocedimientos de arreglo pac fico establecidos en el Pacto de Bogot (art. 13).L as partes pueden ofrecer su mediacin, bien sea individual o conjun-tamente; pero convienen en no hacerlo mientras la controversia est sujeta aotro de los procedimientos previstos en el Pacto de Bogot (art. 14).El captulo 3 reglamenta el procedimiento de investigacin y conciliacin.Este procedimiento consiste en someter la controversia a una Comisin de In-vestigacin y Conciliacin que ser constituida con arreglo a las disposicionesestablecidas en el Pacto de Bogot.L a parte que promueva el procedimiento de investigacin y conciliacinpedir al Consejo Permanente de la OEA que convoque la Comisin de Invest-

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    gacin y Conciliacin. El Consejo, por su parte, tomar las providencias in-mediatas para convocarla. Recibida la solicitud para que se convoque la Co-misin quedar inmediatamente suspendida la controversia entre las partes yestas se abstendrn de todo acto que pueda dificultar la conci liacin. Con estefin, el Consejo Permanente podr, a peticin de parte, mientras est en trmitela convocatoria de la Comisin, hacerles recomendaciones en dicho sentido(art. 16).L as partes podrn nombrar por acuerdo bi lateral mediante canje de notas,dos miembros de la Comisin de Investigacin y Conciliacin, de los cualesuno solo podr ser de su propia nacionalidad. El quinto ser elegido inmedia-tamente de comn acuerdo por los ya designados y desempear las funcionesde presidente. Cualquiera de las partes podr reemplazar a los miembros quehubiere designado, sean estos nacionales o extranjeros; y en el mismo actodeber nombrar al sustituto. En caso de no hacerlo, la remocin se tendr porno formulada. L os nombramientos y sustituciones debern registrarse en laOEA , que velar porque las comisiones de cinco miembros estn siempre re-gistradas.Segn el artculo 18, la OEA formar un cuadro permanente de concilia-dores americanos que ser integrado as:a) Cada una de las partes contratantes designar, por perodos de tres aos,dos de sus nacionales que gocen de la ms alta reputacin por su ecuanimidad,competencia y honorabilidad.

    b) L a OEA recabar la aceptacin expresa de los candidatos y pondr losnombres de las personas que le comuniquen su aceptacin en la lista de con-ciliadores.c) L os gobiernos podrn en cualquier momento llenar las vacantes queocurran entre sus designados y nombrarlos nuevamente.En caso de que se presente una controversia entre dos o ms Estados ame-ricanos que no tuvieren constituida la comisin antes mencionada, se observa-r el siguiente procedimiento:a) Cada parte designar dos miembros elegidos de la lista permanente deconciliadores americanos, que no pertenezcan a la nacionalidad del designante.b) Estos cuatro miembros escogern a su vez un quinto conciliador ex-trao a las partes, dentro de la lista permanente.c) Si dentro del plazo de treinta das despus de haber sido notificados desu eleccin, los cuatro miembros no pudieren ponerse de acuerdo para escogerel quinto, cada uno de ellos formar separadamente la lista de conciliadores,tomndola de la lista permanente en el orden de su preferencia; y despus decomparar las listas as formadas se declarar electo aquel que primero renauna mayora de votos. El elegido ejercer las funciones de presidente de la co-misin (art. 19).

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    5 7 4 RESPONSABIL IDAD DEL ESTADO. PROTECC IN D IPLOMTICA, ETC .

    El Consejo Permanente de la OEA determinar al convocar la Comisinde Investigacin y Conciliacin el lugar donde esta debe reunirse (art. 20).Corresponde a la Comisin de Investigacin y Conciliacin establecer lospuntos controvertidos, procurando llevar a las partes a un acuerdo en condicio-nes recprocamente aceptables. L a Comisin promover las investigaciones queestime necesarias sobre los hechos de la controversia, con el propsito de pro-poner bases aceptables de solucin (art. 22).La Comisin debe concluir sus trabajos en el plazo de seis meses a partirde la fecha de su constitucin, pero las partes podrn, de comn acuerdo, pro-rrogarlo. Si ajui ci o de las partes la controversia se concretare exclusivamentea cuestiones de hecho, la Comisin se limitar-a la investigacin de aquellas yconcluir sus labores con un informe.Si se obtiene el acuerdo conciliatorio, el informe final de la Comisin selimitar a reproducir el texto del arreglo alcanzado y se publicar despus de suentrega a las partes, salvo que estas acuerden otra cosa. En caso contrario, elinforme final contendr un resumen de los trabajos efectuados por la Comi-sin; se entregar a las partes y se publicar despus de'un plazo de seis meses,a menos que estas tomaren otra decisin. En ambos casos, el informe final seradoptado por mayora de votos (art. 27). L os informes y conclusiones de la Co-misin de Investigacin y Conciliacin no sern obligatorios para las partes nien lo relativo a la exposicin de los hechos ni en lo concerniente a las cuestio-nes de derecho, y no revestirn otro carcter que el de recomendaciones some-tidas a la consideracin de las partes para facilitar el arreglo amistoso de la contro-versia (art. 28).El captulo 4 regula el procedimiento judicial. El pacto atribuye el cono-cimiento de las controversias entre las partes contratantes a la Corte Interna-cional de J usticia cuya competencia se reconoce obligatoria ipso facto y sinnecesidad de ningn otro convenio especial. L a Corte Internacional de J usticiaconoce en dos casos:a) De las controversias de carcter jurdico enumeradas en el inciso 2o delartculo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de J usticia, yb) De las controversias no jurdicas respecto de las cuales las partes nohayan llegado a una solucin mediante el procedimiento de conciliacin y no ha-yan acordado en solucionarlas mediante el arbitraje.Si las partes no estn de acuerdo sobre la competencia de la Corte, estadecidir; pero si se declara incompetente por causa distinta de las expresadasen el tratado, la controversia debe sujetarse a arbitraje. Por tanto, se recurre alarbitraje en dos casos:1. Cuando las partes se pusieren de acuerdo en someter al arbitraje lasdiferencias de cualquier naturaleza, jurdica o no, y2. Cuando la Corte se declara incompetente para conocer de una contro-versia por un motivo diferente de los sealados en el Pacto de Bogot.

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    El captulo 5 reglamenta el procedimiento de arbitraje. Conforme al ar-tculo 38, las partes contratantes tienen la facultad de someter a arbitraje, si sepusieren de acuerdo en ello, las diferencias de cualquier naturaleza, sean o nojurdicas, a menos de existir acuerdo en contrario.El tribunal de arbitraje, al cual se someter la controversia en los casos delos artculos 35 y 38 del Pacto de Bogot, se constituir del modo siguiente, amenos de que exista acuerdo en contrario: dentro del plazo de dos meses, con-tados desde la notificacin de la decisin de la Corte, en el caso previsto en elartculo 35, cada una de las partes designar un rbitro de reconocida compe-tencia en las cuestiones de derecho internacional, que goce de la ms alta con-sideracin moral, y comunicar esta designacin al Consejo Permanente de laOEA . A l propio tiempo presentar al mismo Consejo una lista de diez juristasescogidos entre los que forman la nmina general de los miembros de la Co-misin Permanente de A rbitraje de L a Haya, que no pertenezcan a su gruponacional y que estn dispuestos a aceptar el cargo. El Consejo Permanente dela OEA proceder a integrar, dentro del mes siguiente a la presentacin de laslistas, el tribunal de arbitraje en la forma que a continuacin se expresa:a) Si las listas de las partes coincidieran en tres nombres, dichas personasconstituirn el tribunal de arbitraje con las dos designadas directamente por laspartes.b) En el caso en que la coincidencia recaiga en ms de tres nombres, sedeterminarn por sorteo los tres rbitros que hayan de completar el tribunal.c) En los casos previstos en los dos incisos anteriores, los cinco rbitros

    designados escogern entre ellos su presidente.d) Si hubiere conformidad nicamente sobre dos nombres, dichos candi-datos y los dos rbitros seleccionados directamente por las partes, elegirn decomn acuerdo el quinto rbitro que presidir el tribunal. L a eleccin deberrecaer en algn jurista de la misma nmina general de la Corte Permanente deA rbitraje de L a Haya, que no haya sido incluido en las listas formadas por laspartes.e) Si las listas presentaren un solo nombre comn, esa persona formarparte del tribunal y se sortear entre los 18 juristas restantes en las menciona-das listas. El presidente ser elegido siguiendo el procedimiento indicado an-teriormente.f) Si no se presenta ninguna concordancia en las listas, se sortearn sen-dos rbitros en cada una de ellas; y el quinto rbitro, que actuar como presi-dente, ser elegido de la manera sealada anteriormente.g) Si los cuatro rbitros no pudieren ponerse de acuerdo sobre el quintorbitro dentro del trmino de un mes contado desde la fecha en que el Consejode la Organizacin les comunique su nombramiento, cada uno de ellos acomo-dar separadamente la lista de juristas en el orden de su preferencia, y despusde comparar las listas as formadas, se declarar elegido aquel que rena pri-mero una mayora de votos (art. 40).

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    Segn el artculo 41, de comn acuerdo las partes podrn constituir eltribunal en la forma que consideren ms conveniente, y elegir un rbitro nico,designando en tal caso el jefe de un Estado, o un jurista eminente o a cualquiertribunal de justicia en quien tengan mutua confianza.L as partes celebrarn un compromiso que defina la materia objeto de lacontroversia, sede del tribunal, procedimiento, plazo dentro del cual haya depronunciarse el laudo y dems condiciones que se convengan. Si no se llegarea un acuerdo sobre el compromiso dentro de tres meses contados desde la fechade instalacin del tribunal, el compromiso ser formulado, con carcter obliga-torio para las partes, por la Corte Internacional de J usticia, mediante el proce-dimiento sumario (art. 43).El artculo 45 consagra el arbitraje compulsivo en estos trminos: "Si unade las partes no hiciere la designacin de su rbitro y la presentacin de su listade candidatos, dentro del trmino previsto en el artculo XL, la otra parte tendrel derecho de pedir al Consejo de la Organizacin que constituya el Tribunal deA rbitraje. El Consejo inmediatamente instar a la parte remisa para que cum-pla esas obligaciones dentro de un trmino adicional de quince das, pasado elcual, el propio Consejo integrar el Tribunal en la siguiente forma: a) sortearun nombre de la lista presentada por la parte requirente; b) escoger por mayo-ra absoluta de votos dos juristas de la nmina general de la Corte Permanentede A rbitraje de L a Haya (que no pertenezcan al grupo nacional de ninguna delas partes); c) las tres personas as designadas, en unin de la seleccionada di-rectamente por la parte requirente, elegirn de la manera prevista en el artculoXL al quinto rbitro que actuar como presidente, y d) instalado el Tribunal seseguir el procedimiento organizado en el-artculo X L I I I " .

    El laudo ser motivado, adoptado por mayora de votos y publicado des-pus de su notificacin a las partes (art. 46). L as diferencias sobre interpretacino ejecucin del laudo, se sometern a decisin del tribunal arbitral que lo dict.Existe revisin del laudo, a pedido de una de las partes, siempre que se descu-briere un hecho anterior a la decisin ignorado por el tribunal y de la parte quesolicita la revisin, y, adems, siempre que, ajuicio del tribunal, ese hecho seacapaz de ejercer influencia decisiva sobre el laudo.El captulo 6 se refiere al cumplimiento de las decisiones. Se estableceque si una de las partes dejare de cumplir las obligaciones que le imponga unfallo de la Corte Internacional de J usticia o un laudo arbitral, la otra u otraspartes interesadas, antes de recurrir al Consejo de Seguridad de las NacionesUnidas, promover una Reunin de Consulta de M inistros de Relaciones Exte-riores, a fin de que acuerde las medidas que convenga tomar para que se ejecutela decisin judicial o arbitral (art. 50).El captulo 7 establece que las partes interesadas en la solucin de una con-troversia podrn, de comn acuerdo, pedir a la A samblea General o al Consejode Seguridad de las Naciones Unidas que soliciten a la Corte Internacional deJ usticia opiniones consultivas sobre cualquier cuestin jurdica.

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    El captulo 8 contiene las disposiciones finales. El Pacto de Bogot entraen vigor entre las partes contratantes en el orden en que depositen sus respec-tivas ratificaciones. Conforme al artculo 58 a medida que el Pacto de Bogotentre en vigencia por las sucesivas ratificaciones de los Estados cesarn paraestos los efectos de los siguientes tratados, convenios y protocolos: Tratado para Evitar o Prevenir Conflictos entre los Estados America-nos, de 3 de mayo de 1923; Convencin General de Conci liacin Interamericana, de 5 de enero de1929; Tratado General de A rbitraje Interamericano y Protocolo Adicional deA rbi traje Progresivo, de 5 de enero de 1929; Protocolo Adicional a la Convencin General de Conciliacin Interame-ricana, de 26 de diciembre de 1933; Tratado A ntiblico de No A gresin y de Concil iacin, de 10 de octu-bre de 1933; Convencin para Coordinar, Ampliar y Asegurar el Cumplimiento de losTratados Existentes entre los Estdos A mericanos, de 23 de diciembre de 1936; Tratado Interamericano sobre Buenos Oficios y Mediacin de 23 de di-ciembre de 1936; Tratado relativo a la Prevencin de Controversias, de 23 de diciembrede 1936.El Pacto de Bogot est en vigencia entre los siguientes Estados: Brasil,Colombia, Costa Rica, Chile, Hait, Honduras, M xico, Nicaragua, Panam,Paraguay, Per, Repblica Dominicana y Uruguay.A este tratado se le han hecho las siguientes reservas: Argentina: "L a de-legacin de la Repbli ca A rgentina, al f irmar el Tratado A mericano de Solu-ciones Pacficas (Pacto de Bogot) formula sus reservas sobre los siguiehtesartculos, a los cuales no adhiere: 1) vn, relativo a la proteccin de extranjeros;2) captulo cuarto (arts. xxxi a xxxvn) procedimiento judicial; 3) captulo quin-to (arts. xxxvin a XLIX) procedimiento de arbitraje; 4) captulo sexto (art. L )cumplimiento de las decisiones. El arbitraje y el procedimiento judicial cuen-tan, como instituciones, con la firme adhesin de la repblica A rgentina, perola delegacin no puede aceptar la forma en que se han reglamentado los proce-dimientos para su aplicacin, ya que, a su juicio, debieron establecerse sola-mente para las controversias que se originen en el futuro y que no tengan suorigen ni relacin alguna con causas, situaciones o hechos preexistentes a lafirma de este instrumento. L a ejecucin compulsiva de las decisiones arbitra-les o judiciales y la limitacin que impide a los Estados juzgar por s mismosacerca de los asuntos que pertenecen a su jurisdiccin interna conforme alartculo v, son contrarios a la tradicin argentina. Es tambin contraria a esatradicin la proteccin de los extranjeros, que en la repblica Argentina estnamparados en el mismo grado que los nacionales, por la L ey Suprema".

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    Bolivia hizo esta reserva: "L a delegacin de Bol ivia formula reserva alartculo vi, pues considera que los procedimientos pacficos pueden tambinaplicarse a las controversias emergentes de asuntos resueltos por arreglo de laspartes, cuando dicho arreglo afecta intereses vitales de un Estado".Ecuador hizo esta reserva: "L a delegacin de Ecuador al suscribir estePacto, hace reserva expresa del artculo vi, y, adems, de toda disposicin queest en pugna o no guarde armona con los principios proclamados o las estipu-laciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas, o en la Carta de la Or-ganizacin de Estados A mericanos, o en la Constitucin de la Repblica delEcuador".Estados Unidos hizo esta reserva: "1. Estados Unidos de A mrica no secompromete, en caso de conflicto en que se consideren parte agraviada, a so-meter a la Corte Internacional de J usticia toda controversia que no se considerepropiamente dentro de la jurisdiccin de la Corte. 2. El planteo [sic] por partede Estados Unidos de A mrica de cualquier controversia al arbitraje, a dife-rencia del arreglo judicial, depender de la conclusin de un acuerdo especialentre las partes interesadas. 3. L a aceptacin por parte de Estados Unidos deA mrica de la jurisdiccin de la Corte Internacional de J usticia como obliga-toria ipsofacto y sin acuerdo especial, tal como lo dispone el Tratado, se halladeterminada por toda limitacin jurisdiccional o por otra clase de limitacincontenidas en toda declaracin depositada por Estados Unidos de A mrica se-gn el artculo 36, prrafo 4o, de los Estatutos de la Corte, y que se encuentre

    en vigor en el momento en que se plantee un caso determinado. 4. El gobiernode Estados Unidos de A mrica no puede aceptar el artculo vn relativo a la pro-teccin diplomtica y al agotamiento de los recursos. Por su parte, el gobiernode Estados Unidos mantiene las reglas d la proteccin diplomtica, incluyen-do [s/c] la regla del agotamiento de los recursos locales por parte de los extran-jeros, tal como lo dispone el derecho internacional".El Paraguay hizo esta reserva: "El Paraguay supedita al previo acuerdode partes el procedimiento arbitral, establecido en este protocolo para toda cues-tin no jurdica que afecte a la soberana nacional, no especficamente conve-nida en tratados actualmente vigentes".L a delegacin de Per hizo estas reservas: "1. Reserva a la segunda partedel artculo v porque considera que la jurisdiccin interna debe ser definida porel propio Estado. 2. Reserva al artculo xxxm y a la parte pertinente del artculoxxxiv, por considerar que las excepciones de cosa juzgada, resuelta por arreglode las partes o regida por acuerdos o tratados vigentes, determinan, en virtud desu naturaleza objetiva y perentoria, la exclusin de estos casos de la aplicacinde todo procedimiento. 3. Reserva al artc