DERECHO INTENACIONAL PÚBLICO I

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DERECHO INTENACIONAL PBLICO IEvolucin histrica. La edad media. La iglesia, heredera del imperio. La evangelizacin de los Brbaros.Entre los aos 600 y 1000 de J.C Cristianismo. La aceptacin del cristianismo significaba al mismo tiempo la recepcin de una cultura superior y la admisin en la comunidad cristiana de Estado, al soberano hasta entonces pagano se le ofreca la posibilidad de formar un Estado Monrquico Unitario.El trmino de la cristianizacin fijo los limites ente ambas iglesias y con ello la lnea de demarcacin entre el mundo de la cultura occidental y el de la cultura orientar europea. As se formaron dos comunidades cristianas de estados Constantinopla y la otra hacia Roma.La invasin de los brbaros determinaran el desmembramiento del imperio romano, hubo entonces un momento de caos mundo occidental, el predominio del cristianismo fue restableciendo el orden y la civilizacin.La iglesia, obispos tomaron a su cargo el gobierno y fueron los salvadores de provincias y ciudades, representantes de la cultura romana. San Len Magno, fue el primero de los grandes Papas retirada de Atila (455), y elevo a un alto grado el prestigio del Papado.La persona del pontfice apareci ante los romanos como nico baluarte de su libertad.A partir de la cada del imperio (476-800), el papa fue considerado como el defensor de Roma y suplente del emperador.Entre los aos 600 y 1000 d. de J.C. fueron ganados para el cristianismo comarca tras comarca y pueblo tras pueblo.La aceptacin del cristianismo significaba al mismo tiempo la recepcin de una cultura superior y la admisin en la comunidad cristiana de Estados. La influencia de la iglesia romana fue preponderante. El papa tena una accin sobre los simples individuos y juzgaba el proceder de unos y de otros.En el periodo medieval el DIP encontr un gran desenvolvimiento debido a la influencia de la iglesia. Las relaciones internacionales estaban bajo el control del papado. Este, a travs de la excomunin tena una poderosa desobligaba a sus sbditos de cumplir sus rdenes. Otra arma era el interdicto sobre una ciudad o reino que prohiba La vida sacramental y litrgica.La vida econmica y comercial quedaba paralizada, la excomunin, el Papa era el rbitro supremo, la Iglesia, contraria a las guerras privadas, ejerci un papel altamente benefici en el sentido de humanizar las guerras medievales.Otros privilegios importantes fueron el derecho de asilo y el poder judicial, por el cual la iglesia dispona de tribunales propios para juzgar a los eclesisticos. El derecho cannico sustituyo as al derecho romano en forma gradual y sobre todo al derecho germano en los tribunales eclesistico.El papa ejerci autoridad en la Edad Media sobre los territorios no cristianos, en el ao 1115, el Papa Adriano IV confiri poder a Enrique II de Inglaterra para conquistar Irlanda, 1455 invisti el Papa a Nicols V al Rey de Portugal con la Soberana y la legitima posesin de todas las tierras que pudieran ser descubiertas al occidente de la lnea trazada.La supremaca papal se manifestaba tambin en relacin al arbitraje aparte de que los Papas actuaban a veces como rbitros a peticin de las partes alegaban y reclamaban un supremo poder arbitral sobre la Cristiandad, fundados en su misin divina.Respecto a la humanizacin de la guerra, la condena pronunciada por el tercer Concilio de Letrn (1179) contra la esclavizacin de los prisioneros de guerra que fuesen cristianos. El segundo Concilio de Letrn (1139) prohibi el uso de las ballestas y arcos, como armas mortferas y odiosas a Dios.El papel de la iglesia fue muy importante en la lucha con los sarracenos. Desde el punto de vista jurdico la prohibicin de vender armas, barcos, madera para construir naves y otros artculos tiles para la guerra es de un inters primario. La prohibicin fue proclamada una y otra vez por los Papas en los siglos XII y XIII y por los ConciliosEcumnicos, sobre todo el Tercero de Letrn. Tales violaciones eran consideradas contra bannun, Contrabando.El poder de los Papas no se extendi a Este de Europa, el Emperador de Bizancio la autoridad mxima. Su legislacin era casare papista; se consideraba asimismo como sucesor verdadero de los emprendedores romanos y pretenda gobernar sobre todo el mundo y al mismo tiempo era el Jefe supremo de la iglesia Ortodoxa, separada definitivamente de Roma en el siglo XI.En la edad media hubo tratados entre Inglaterra, Francia y Dinamarca. Acuerdos de Alianza, transferencias y cesin territorial mediante los tratados de venta, sucesin y matrimonio.Los tratados estaban garantizados con el juramento y con la entrega de plazas, fortaleza, joyas y otros bienes valiosos, as como mediante rehenes.Desde el siglo XIV, Inglaterra (tratados) el ms famoso fue el tratadoIntercursus Magnusde 1495 entre Enrique VII y el duque de Borgoa. Seor de los Pases Bajos. Los mercaderes ingleses y los flamencos podan llevar de un pas a otro toda clase de embarcaciones y gneros; residir y partir libremente; vender y comprar mercancas, y ocupar almacenes y otros edificios sometidos solamente a impuestos y tasas ordinarios.En la edad media hubo acuerdos monetarios entre las soberanas vecinas, dirigidos a crear y establecer patrones comunes acuada o al menos que la moneda de un pas tuviera curso legal.Aparecieron los tratados en que se regulaban los derechos aduaneros, proteccin de la propiedad de los extranjeros, su libertad comercial, a la seguridad de las comunicaciones y del trfico.Durante los siglos XIII, XIV y primera mitad del XV hubo un sorprendente nmero de arbitrajestanto entre pequeos Estados como entre los grandes, y no slo en asuntos de Derecho privado, sino en materias que consideraramos hoy como propias del Derecho Internacional, por ejemplo: las Fronteras.En general, la edad media prefiri tribunales numerosos y un nmero igual de rbitros por cada parte.Carlomagno y el Imperio Santo Romano-Franco. El Santo Imperio Romano Germnico. El Feudalismo.Durante el curso del siglo VIII se produjeron, dos grupos de hechos generadores de tendencias, la reorganizacin y la extraordinaria extensin de la monarqua franca bajo la nueva dinasta de los corolingios y el desarrollo de la potencia poltica del papado.El 25 de diciembre del ao 800, Carlomagno era coronado emperador en Roma, por el Papa.Carlomagnono llego, en absoluto, a comprender netamente el alcance del poder imperial.El FeudalismoHubo dos pocas feudales: la primera poca, los principados desempean, a partir del siglo X, un papel como el de los reinos; la misma observacin puede hacerse, pero en menorgrado, de ciertos seoros.El feudo es confiado al vasallo de una manera jurdicamente vlida por una ceremonia llamada investidura que se opera por el envi al vasallo de un objeto que simboliza el feudo. Consistir en un conjunto de derechos, en una renta regular, si el seor debe a su vasallo mantenimiento y proteccin, este le debe siempre el servicio, y este servicio era por regla general, un servicio militar a caballo.Las relaciones feudales facilitaron la desintegracin de la soberana alasegurar a un duque, a un marqus o a un conde rebelde, el apoyo de sus vasallos. Pero estas relaciones tuvieronsobre todo resultados positivos: impidieron la disolucin total de los estados de Europa Occidental. Los siglos IX a XI en Europa Occidental rein una completa disgregacin poltica, donde quedaba borrada toda frontera entre el Estado, donde no existan los lmites y la posesin individual entre el derecho pblico y privado, entre laas relaciones internas y las internacionales. El grana propietario de tierras es un monarca, el Estado es un feudo.Los Edictos de Mersen y Kiersy sur Oise. Los derechos de SoberanaLos tratados: El de Verdn, que en 843, regula la particin del Imperio entre los tres hijos supervivientes de Luis el Padioso; el de Mersen, que, en 870, regula la particin de reino de Lotario II entre sus dos tos, Luis el Germnico y Carlos el Calvo. Adems por el Edicto de Mersen, se obliga a todos los hombres libres que eligieran un seor en calidad de protector, convirtindose as en vasallos.Los derechos de soberana, caracterstica consubstancial del sistema feudal, fue una atribucin escamoteada por los seores a los soberanos, atribuyndose derechos de percibir impuestos, acuar monedas, formar ejrcitos, administrar justicia y constituirse en verdaderos monarcas dentro de su territorio.Las instituciones pacficas. La Tregua de Dios y la Cuarentena del ReyEn uno de los tantos concilios, en el ao 989 el de Charroux imponiendo a rodos los seores la Tregua de Dios, prohibiendo que por motivos religiosos, desde el mircoles por la noche hasta el lunes por la maana, realizaran cualquier acto de guerra.La Tregua de Dios se cumplicon su cometido y logro la pacificacin.Otro de los instrumentos utilizados, la cuarentena del Rey, que puso fin a las guerras privadas, imponiendo un plazo de cuarenta das entre la declaracin de guerra y la iniciacinde la misma, con la obligacin de que los contendientes sometan sus litigios a un rbitro.La Orden de Caballera y las dems ordenes religiosos militaresTodo vasallo dotado de un caballo, en la poca feudal, era considerado con complacencia por su seor. Es as como comienza la institucin de las rdenes de Caballera, de origen puramente militar, dotndole de un carcter sagrado y timbre de honor pertenecer una de sus asociaciones. La orden de caballera, tuvo gran predicamento en la sociedad medieval, pues difundi el concepto de justicia, delicadeza y cortesa en el trato, el respeto y aprecio de la mujer y sobre todo el concepto de honor. Orden militar, Caballeros Hospitalarios, orden de los templario, orden militar, caballeros Teutnicos, orden de los trinitarios.Las CruzadasA fines del siglo XI las Cruzadas, es esencialmente obra del papado. Lo es por su carcter universal y por su carcter religioso. Su motivo es absolutamente espiritual, despegado de toda preocupacin humana: la conquista de los Santos Lugares.Las causas que hicieron posible las Cruzadas fueron muy variadasEl deseo del Papa y Emperadores de Poner en Prctica el Concepto de Imperio Universal.

Las insistentes y cada vez ms apremiantes llamadas de socorro del Imperio Bizancio.

El deseo del Papa de demostrar que el rea la cabeza de la Iglesia a pesar de la existencia de un Antipapa en la sede de Roma y de las Luchas con el Emperador.

La necesidad de debilitar las excesivas atribuciones de los seores feudales.

El espritu combativo de los recin conversos normandos, que aceptaban con mucha ilusin el cambio de las penitencias y privaciones con ayunos y abstinencias, por la posibilidad de lucha y botn.

El fervor religioso del pueblo.

La costumbre feudal de que los hijos segundores se labrasen, un porvenir por las armas.

El espritu viajero que se apodero d Europa despus del ao mil.

La ruptura de relaciones mercantiles con el Oriente musulmn, provocada por la dominacin selycida.

Y, sobre todo, el deseo unnime de reconquistar los Santos Lugares y ponerlos bajo la proteccin cristiana para evitar profanaciones.

La Primera Cruzada,(1095 - 1099), convocada por Pedro el Ermitao y Urbano II en el Concilio de Clermont (1095). Resultado: Fundacin del reino de Jerusaln. Organizacin de las rdenes Hospitalarias y de Templarios.

La Segunda Cruzada,(1147 - 1149), convocada por Bernardo de Claraval y Eugenio III. Resultado: Tomas de Jerusaln, por Saladino (1187)

La Tercera Cruzada,(1188 - 1192), convocadapor Clemente II. Resultado: Creacin de la Orden Teutnica.

La Cuarta Cruzada,(1202 - 1204), convocada porInocencioIII. Resultado: Fundacindel Imperio Latino de Constantinopla (1204 - 1261). La Infantil (1212), convocada por Esteban Nicols. Muerte y desaparicinde Nios.

La Quinta Cruzada,(1217 - 1221), convocada por IV Concilio de Letrn (1215) y Honorio III (1216).

La Sexta Cruzada,(1228). Resultado: Jerusaln en manos cristianas. Federico II excomulgado.

La Sptima Cruzada,(1248 - 1254), convocada por el concilio de Lyon (1245). Resultado:Cautiveriodel rey Francs y rescate por un milln de besantes.

La Octava Cruzada,(1270). Resultado: Muerte de Luis IX.

Las Consecuencias delas CruzadasMantuvieron alejados a los turcos durante dos siglos y dieron a conocer la existencia de una civilizacin musulmana. La religin mahometana apareci como una fe monoteita que tena muchos puntos: La cultura bizantina fue mejor conocida en la Europa Catlica, los puertos italianos se beneficiaron de aquel flujo militar y mercantil hacia Oriente.Se perfecciono el arte militar y la creacin de rdenes militares dio una nueva faceta al cristianismo militante. Desde el punto de vista mercantil, los contactos aumentaron. La monedavolvi a ser frecuente.El derecho Diplomtico MedievalEl derecho Diplomtico en la Edad Media (Siglos X a XII), se debe estudiar en las Repblicas Italianas, en el Papado y en el nacimiento de las Misiones Diplomticos Permanentes.Los embajadores son conocidos como Nuntius o Legatius o Mandatarios. En esta poca son importantes los LegadosPapales, que son los agentes polticosde los polticosde la poltica pontificia externa.Los enviados se hallan dotados de plenos poderes, generalmente por escrito, las inmunidades personales si bien son emitidas, lamentablemente son excepcionales y los enviados corren su propio riesgo de quedarcomo rehenes.Entrelossiglos XIII, XIV y XV surgen las nuevas formas de la diplomacia.Las Normas que regulan:Las Misiones crecen continuamente. Esta es la poca de transicin de la diplomacia temporaria o ad-hoc a la diplomacia permanente. Los embajadores se refiere a: 1) Los Legatus que significa habilitado para los negocios; 2) El Nuntius que es el enviado para entregar mensajes o comunicaciones; 3) El Ambasciator, Sinnimo de Orator. El procurador, los procuradores son clrigos o juristas. Son agentes diplomticos de inferior rango.El nombre del embajador es muy antiguo, su origen es tambin oscuro (aunque viene de una palabra latina, usada en las Galias y citada en Csar), pero su aplicacin data del siglo XIII en Italia (ambaxiator) para referirse a lo que hasta entonces se llamaba (y seguira tambin llamndose) Orador, Nuncio, o Legado.En cuanto a los Poderes y Cartas Credenciales, aparece en el siglo XIII la dominacin Lttres de Crance.Encuanto a los plenos poderes, empiezan siempre con la denominacin de Plena et Libera potestad y suponen a veces la promesa de ratifica aquello que se negocia.En cuantoa los medios de subsistencia, al agente diplomtico se le da una remuneracin, e indemnizacinpor gastos, y se le prohbe admitir regalos o presentes de las Cortes a las cuales son enviados.La inmunidad personal, es proclamada como regla jurdica universal. El Papado, por intermedio de Gregorio X, consagra una norma absoluta a ese respecto.La etiqueta se hace cada vez ms rigurosa, y los problemas de precedencia empiezan a surgir.En cuanto a la organizacin de los servicios, no hay un rgano nico que dirija las relaciones exteriores y preparelas misiones.El consejo del Soberano es un organismo de composicin flotante, que toma decisionesy acuerdos en misiones sumamente importantes y nada ms.En el Consejo se encuentran: Canciller, Secretario y Clrigos de Cancillera que influyen y a partir del siglo XV aparece una nueva funcin, que es la del Guardasellos Privados.El sistema Italiano VeneciaEl sistema italiano ha enseado que la justicia internacional, est subordinada alas conveniencias nacionales.La organizacin de la diplomacia en Venecia est regulada jurdicamente desde el siglo XIII, con medidas a proteger el inters pblico.Hay distintos reglamentos de las embajadas.El de 1236 con un Decreto del Gran Consejo, prohbe a los enviados de Roma, procurarse beneficios personales. El de 1268 que los enviados deben consignar los regalos que se les hagan e informar por escrito al regreso de su consignar los regalos que se les hagan e informar por escrito al regreso de su misin. Y de 1288 una verdadera ley, por la cual los enviados en las embajadas solemnes deben depositar por escrito, a los 15 das de su retorno, la respuesta a los hechos y los que se han tratado.Las misiones aparecen en Venecia como una carga pblica que el veneciano debe aceptar sin poderse negar, su duracin era variable, de tres a cuatro meses la misin, en el siglo XV, no ms de dos aos en la misma Cortedel siglo XVI rige la norma de que no puede ser ms de tres aos en la misma corte.CaractersticaEspecial de la diplomacia veneciana, regulada jurdicamente, es el secreto. No se puede hablar con extraos de asuntos de la Repblica. En el siglo XV hay pena de muerte para quienes revelen secretos y existe un tribual que se encarga de pesquicionar a los enviados que van al extranjero, que es el de los Inquisitores dei secreti tribunal establecido como secreto, pero que ahora lo conocemos.Los embajadorespueden ser colectivos o unipersonales. La organizacin de los servicios, el envo de los agentes diplomticos es un atributo del Consejo de losPregadi, primero y, a partir de 1497, del Senado. La eleccin se hace por mayora de votos.El embajador presenta last but not least un estado de cuentas de gastos que le saldada a veces, dentro de su vida.El Papado.La diplomacia papal tiene tambin una importancia que necesita un consentimiento de las reglas que la regulan.Primero, todos los agentes se dividen en dos tipos; los agentes temporarios y los permanentes, todos temporarios estnentre los tipos:El Legati de Latere, por lo general un Cardenal que representa la persona del Papa, y esto a partir de Inocencio III. Son misiones de carcter religioso, poltico y financiero, con extensos poderes de jurisdiccin y sobre todo deconsuncin de beneficios.

Los Legati Missi, de rangoArzobispal u Obispal, tienen poderes menos extensos que Los Legati de Latere.

Todos son reemplazados por los Nuncius, agentes pontificios de creciente importancia a partir del siglo XIII.

Los agentes acreditados ante la Santa Sede a menudo los hay de carcter permanente.

C:\Documents and Settings\Usuario\Mis documentos\Mis imgenes\Imagen\Imagen.jpgLas Ciudades hanseticasEuropa, hacia el ao 1210

Las primeras compilaciones del Derecho del Mar. Las Leyes de Rodas, los Roles o Leyes de Olern, el Consulado del Mar, Las Tablas Amalfitanas y el Libro Negro del Almirantazgo.Cronolgico; las antiqusimas Leyes de Rodas, entre el siglo VII al IX; la Tabla Amalfitana, cdigo martimo, oriundo de la ciudad de Amalfi. Del siglo X; las Reglas o Leyes de Olern, en el siglo XII; el consulado del Mar, elaborado en Barcelona, segn unos en las proximidades del ao 1300, del siglo XIV. El desarrollo del comercio martimo, floreciente en esos diversos cdigos martimos, determin ms tarde la controversia sobre la libertad de los mares que, indirectamente favoreci el desarrollo del derecho internacional.Todas las leyes y codificaciones son aportes apreciables a las distintas disciplinas jurdicas, como el DI Pblico y DI Privado, C. Consular, D. Martimo, D. Mercantil, etc. Y se basaron en muchos casos en las sentencias y regulaciones de tribunales y de Consulados de diversas ciudades martimas especialmente del Mediterrneo.A medidas del siglo XIV apareci elConsulado del Maro cdigo de las costumbres martimas de Barcelona, redactado por un actor desconocido. El Consulado consta de 294 captulos pero los primeros 43 estn dedicados al procedimiento ante los tribunales de Valencia, segn Pardessus.El Consejo del MarEn el siglo XVII aparece en Francia elGuidon de la Mer,recopilacin de usos de costumbres a la cual se asigna trascendencia por constituir el antecedente inmediato de las Ordenanzas de Colbert de 1681.En la zona nrdica y del amr Bltico,Leyes de Wisby (siglos XV),recopilacin de usos y costumbres elaborados en la isla de Gothland, Suecia. Su nombre completo es:Las Ordenanzas de Mercaderes y Patrones de Wisby o tambin por el de Leyes Martimas de Gothland, que contieneen su primera parte de transcripciones de los Roles de Olern, en su segunda parte de los Estatutos de la Ciudad Hansetica de Bremen.Los Roles de Olern, escrita en idioma gascn, es de 1266 y se debe probablemente a un particular. Consta de tres captulos, el primero de 25 artculos, el segundo de 2 y el tercero de 8. Segn Montiel, tuvieron su esfera de influencia en la costa de norte de Francia y datan temporalmente del siglo XII.