DERECHO INFORMATICO
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DERECHO INFORMÁTICO
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
HUEHUTENANGO
NOVENO CICLO DERECHO
SECCIÓN “A”
FIRMA ELECTRÓNICA
DANIEL CARLOS ERNESTO ORDÓÑEZ MOLINA 09-4558
HUEHUETEANGO, ABRIL DE 2013.
FIRMA ELECTRONICA.
DERECHO INFORMÁTICO
La firma electrónica es un concepto jurídico, equivalente electrónico al de la firma
manuscrita, donde una persona acepta el contenido de un mensaje electrónico a
través de cualquier medio electrónico válido. Ejemplos:
Firma con un lápiz electrónico al usar una tarjeta de crédito o débito en una
tienda.
Marcando una casilla en una computadora, a máquina o aplicada con el
ratón o con el dedo en una pantalla táctil.
Usando una firma digital.
Usando usuario y contraseña.
Usando una tarjeta de coordenadas.
Una firma electrónica crea un historial de auditoría que incluye la verificación de
quién envía el documento firmado y un sello con la fecha y hora.
¿Qué funciones principales ofrece la firma electrónica?
Identificación del firmante: la firma identifica al firmante de forma única igual
que su firma manuscrita.
Integridad del contenido firmado: es posible verificar que los documentos
firmados no hayan sido alterados por terceras partes.
No repudio del firmante: un documento firmado electrónicamente no puede
repudiarse por parte de su firmante.
Tipos de Firma electrónica
En nuestra actual normativa existen dos tipos de firma electrónica: la básica
y la avanzada.
La firma electrónica básica contiene un conjunto de datos recogidos de
forma electrónica que formalmente identifican al autor y se incorporan al
propio documento, pero este sistema tiene algunos problemas. ¿cómo
sabemos que los datos enviados hayan sido creados por la persona que
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lo firma o que verdaderamente lo ha firmado él y no una tercera persona
haciéndose pasar por él?
Para resolver este problema se crea la firma electrónica avanzada, a la
que nuestro ordenamiento atribuye plena eficacia jurídica y valor
probatorio en juicio. Permite la identificación del emisor del mensaje ya
que está vinculada de manera única al que firma el documento y a los
datos que incorpora, debido a que es el signatario quien únicamente
posee el control exclusivo de estas claves, además de que permite saber
si estos datos han sido modificados posteriormente o en su transcurso.
Sin duda son figuras todavía desconocidas y complicadas para el uso y
entendimiento de la población, no sólo porque son tratadas desde un punto de
vista excesivamente técnico, sino por la propia ambigüedad que produce la lectura
de las definiciones que ofrece la regulación actual.
Autoridades de Certificación
Las autoridades de certificación, que son personas o entidades que
cumplen una serie de requisitos legales y que deben ser autorizados por el
Ministerio de Justicia para otorgar certificados que acrediten que la persona o
entidad que usa dicha firma es ciertamente quien dice ser.
LEYES QUE REGULAN LA FIRMA ELECTRONICA EN GUATEMALA.
La Ley 47-2008 crea las bases jurídicas para el uso de la Firma Electrónica
en la República de Guatemala. La equivalencia de la firma manuscrita y los
documentos electrónicos es una realidad gracias a la firma electrónica. Sus
alcances superan la imaginación pues la mitigación de los riesgos en las
comunicaciones electrónicas facilita cualquier proceso, ya sea contable,
legal, público ó privado.
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Acuerdo Gubernativo No. 135-2009
REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS
COMUNICACIONES Y FIRMAS ELECTRÓNICAS.
Acuerdo Gubernativo No. 262-2009
REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL
RECONOCIMIENTO DE LAS COMUNICACIONES Y FIRMAS
ELECTRÓNICAS.
Reforma al Acuerdo Gubernativo No. 109-2010
Acuerdo Gubernativo No. 460-2011
ARANCEL DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE
CERTIFICACIÓN.
DERECHO INFORMÁTICO
CONCLUSIONES.
En materia de seguridad de los actos que se celebren por medios
informáticos y telemáticos, y en especial de la información que circula entre
las partes las empresas deberán enfocar su peoridad en dar protección a
los usuarios y a sus propios sistemas.
Los usuarios y proveedores deberán de tomar sus medidas de precaución y
de buena administración de la información que transmite, en especial
aquella que está relacionada con datos personales, intimidad y patrimonio.
En Guatemala el uso de las firmas electrónicas se realiza en la
administración privada, utilizándola para agilizar sus procedimientos
administrativos internos e interempresas.
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BIBLIOGRAFÍA.
OMAR RICARDO BARRIOS OSORIO. DERECHO E INFORMATICA
(ASPECTOS FUNDAMENTALES). CUARTA EDICION. NOVIEMBRE 2007. PÁG.
182-191.