DERECHO INFORMATICO

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DERECHO INFORMÁTICO UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA HUEHUTENANGO NOVENO CICLO DERECHO SECCIÓN “A” FIRMA ELECTRÓNICA DANIEL CARLOS ERNESTO ORDÓÑEZ MOLINA 09-4558 HUEHUETEANGO, ABRIL DE 2013. FIRMA ELECTRONICA.

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FIRMA ELECTRONICA

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DERECHO INFORMÁTICO

UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

HUEHUTENANGO

NOVENO CICLO DERECHO

SECCIÓN “A”

FIRMA ELECTRÓNICA

DANIEL CARLOS ERNESTO ORDÓÑEZ MOLINA 09-4558

HUEHUETEANGO, ABRIL DE 2013.

FIRMA ELECTRONICA.

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DERECHO INFORMÁTICO

La firma electrónica es un concepto jurídico, equivalente electrónico al de la firma

manuscrita, donde una persona acepta el contenido de un mensaje electrónico a

través de cualquier medio electrónico válido. Ejemplos:

Firma con un lápiz electrónico al usar una tarjeta de crédito o débito en una

tienda.

Marcando una casilla en una computadora, a máquina o aplicada con el

ratón o con el dedo en una pantalla táctil.

Usando una firma digital.

Usando usuario y contraseña.

Usando una tarjeta de coordenadas.

Una firma electrónica crea un historial de auditoría que incluye la verificación de

quién envía el documento firmado y un sello con la fecha y hora.

¿Qué funciones principales ofrece la firma electrónica?

Identificación del firmante: la firma identifica al firmante de forma única igual

que su firma manuscrita.

Integridad del contenido firmado: es posible verificar que los documentos

firmados no hayan sido alterados por terceras partes.

No repudio del firmante: un documento firmado electrónicamente no puede

repudiarse por parte de su firmante.

Tipos de Firma electrónica

En nuestra actual normativa existen dos tipos de firma electrónica: la básica

y la avanzada.

La firma electrónica básica contiene un conjunto de datos recogidos de

forma electrónica que formalmente identifican al autor y se incorporan al

propio documento, pero este sistema tiene algunos problemas. ¿cómo

sabemos que los datos enviados hayan sido creados por la persona que

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lo firma o que verdaderamente lo ha firmado él y no una tercera persona

haciéndose pasar por él?

Para resolver este problema se crea la firma electrónica avanzada, a la

que nuestro ordenamiento atribuye plena eficacia jurídica y valor

probatorio en juicio. Permite la identificación del emisor del mensaje ya

que está vinculada de manera única al que firma el documento y a los

datos que incorpora, debido a que es el signatario quien únicamente

posee el control exclusivo de estas claves, además de que permite saber

si estos datos han sido modificados posteriormente o en su transcurso.

Sin duda son figuras todavía desconocidas y complicadas para el uso y

entendimiento de la población, no sólo porque son tratadas desde un punto de

vista excesivamente técnico, sino por la propia ambigüedad que produce la lectura

de las definiciones que ofrece la regulación actual.

Autoridades de Certificación

Las autoridades de certificación, que son personas o entidades que

cumplen una serie de requisitos legales y que deben ser autorizados por el

Ministerio de Justicia para otorgar certificados que acrediten que la persona o

entidad que usa dicha firma es ciertamente quien dice ser.

LEYES QUE REGULAN LA FIRMA ELECTRONICA EN GUATEMALA.

La Ley 47-2008 crea las bases jurídicas para el uso de la Firma Electrónica

en la República de Guatemala. La equivalencia de la firma manuscrita y los

documentos electrónicos es una realidad gracias a la firma electrónica. Sus

alcances superan la imaginación pues la mitigación de los riesgos en las

comunicaciones electrónicas facilita cualquier proceso, ya sea contable,

legal, público ó privado.

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Acuerdo Gubernativo No. 135-2009

REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS

COMUNICACIONES Y FIRMAS ELECTRÓNICAS.

Acuerdo Gubernativo No. 262-2009

REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL

RECONOCIMIENTO DE LAS COMUNICACIONES Y FIRMAS

ELECTRÓNICAS.

Reforma al Acuerdo Gubernativo No. 109-2010

Acuerdo Gubernativo No. 460-2011

ARANCEL DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE

CERTIFICACIÓN.

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CONCLUSIONES.

En materia de seguridad de los actos que se celebren por medios

informáticos y telemáticos, y en especial de la información que circula entre

las partes las empresas deberán enfocar su peoridad en dar protección a

los usuarios y a sus propios sistemas.

Los usuarios y proveedores deberán de tomar sus medidas de precaución y

de buena administración de la información que transmite, en especial

aquella que está relacionada con datos personales, intimidad y patrimonio.

En Guatemala el uso de las firmas electrónicas se realiza en la

administración privada, utilizándola para agilizar sus procedimientos

administrativos internos e interempresas.