DERECHO Informático

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Nociones sobre la nueva rama del derecho.

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  • DERECHO INFORMTICOEl 6 de febrero del 2001, se promulg en el Per la Ley N 27419, Ley sobre Notificacin por Correo Electrnico. Mediante esta norma, se autorizaba a las autoridades judiciales a remitir sus resoluciones - aquellas emitidas dentro de un proceso judicial - a travs de medios electrnicos.

  • ..Luego de 7 aos el CEPJ emite la Resolucin administrativa 214-2008-CE-P.D., mediante la cual dispone la implementacin progresiva a nivel nacional del servicio de notificaciones electrnicas. Cabe mencionar que la Resolucin administrativa, se sustenta en un informe tcnico elaborado por la gerencia de servicios judiciales y recaudacin del Poder ejecutivo.

  • DefinicinLas notificaciones electrnicas son aquellas comunicaciones que emite la administracin pblica que son trasladadas desde el punto de emisin (administracin publica) hasta el destinatario a travs de medios electrnicos, es decir, sin desplazamiento del soporte fsico del documento objeto de la notificacin. Estas notificaciones pueden revestir el formato de un facsmile, correo electrnico, publicacin en una pagina Internet e incluso a travs de un celular (MMS)

  • RequisitosComo bien menciona Velarde Koechlin([1]), la ley 27419, la ley de notificacin electrnica, que modifica el CPC, establece los siguientes requisitos:"1.1.) Confirmacin de recepcin 1.2.) Slo se notificar por correo electrnico a la parte que lo hubiere solicitado: 1.3.) Los gastos quedan incluidos en la condena de costas1.4.) Se dejar constancia en el expediente del ejemplar de la notificacin entregado para su envo. As tambin, se anexar al expediente el reporte tcnico.1.5.) La Notificacin por correo electrnico contendr los mismos datos que la cdula de notificacin judicial (notificacin tradicional)."

  • AnlisisPues bien, si la notificacin por cedula tiene como destino el domicilio real o procesal de las partes, segn el contenido de la notificacin, entonces la notificacin electrnica tiene como objetivo llegar a un domicilio electrnico? El domicilio, segn el Cdigo Civil es el lugar de residencial habitual de una persona en un lugar([2]). Nadie puede decir que la "residencia habitual" de una persona sea el espacio electromagntico que conocemos a travs de un ordenador, a no ser que lo afirmemos de manera figurativa, despectiva o con animus jocandi.

  • AnlisisEl mismo Cdigo Civil en su artculo 34, nos dice que las personas pueden designar un domicilio especial para la ejecucin de actos jurdicos. En este marco legal, es que aparece el domicilio procesal, como un domicilio para fines judiciales. No significa que el domicilio procesal sea un lugar alterno de residencia habitual, sino que es un lugar para ubicar a una persona dentro de un proceso judicial.

  • .En este orden ideas tambin podemos citar la definicin de casilla judicial, como "el lugar fsico a cargo de la administracin de la respectiva sede judicial, destinado para la recepcin de las notificaciones de las resoluciones expedidas en los procesos judiciales como domicilio procesal sealados por los abogados patrocinantes ante el Poder Judicial" ([3]) .

  • Pero que se entiende por casilla?.La 22da edicin del Diccionario de la Real Academia Espaola, la casilla postal es sinnimo de "apartado postal", y de "correo postal". Definiendo estos conceptos como:1.m. Servicio de la oficina de correos por el que se alquila al usuario una caja o seccin con un nmero, en donde se deposita su correspondencia.2. m. Caja, seccin o departamento donde se guarda esta correspondencia.3. m. Nmero asignado a esa caja o seccin"

  • Como se aprecia la casilla es un lugar donde se deposita y guarda la correspondencia, por lo que la palabra "judicial" a continuacin de "casilla" nos da a entender que es un lugar donde se deposita, guarda correspondencia judicial. Esto es, un lugar donde se reciben notificaciones judiciales. el domicilio procesal, puede revestir la forma de una casilla judicial o una casilla postal, sin que ello signifique que el concepto de domicilio establecido en el cdigo civil sufra alteracin alguna. La casilla virtual debera ser el lugar virtual a cargo de la administracin de la respectiva sede judicial, destinado para la recepcin de las notificaciones virtuales de las resoluciones expedidas en los procesos judiciales como domicilio procesal sealado por los abogados patrocinantes.

  • Por tanto podemos afirmar, que el domicilio procesal puede ser entre otros lugares una casilla judicial fsica o virtual. Tambin puede ser una casilla fsica del Colegio de Abogados, como una casilla virtual del Colegio de Abogados. Finalmente el domicilio procesal puede ser un nmero de fax, o un correo electrnico del abogado patrocinante. Incluso al ser virtual, las normas de circunscripcin en el mbito de competencia geogrfica pierden sentido, quedando abogadas tcitamente por el nuevo modelo de notificacin.

  • Chiara Galvn[4]), indica que la notificacin electrnica puede realizarse a travs de una pagina WEB. De esta manera se le asigna una clave al usuario para que pueda ingresar y revisar su casillero. Esta pgina WEB tambin puede ser utilizada para publicar los diversos actos procesales, como los edictos, remates, entre otros. Ejm: La nueva Ley General de Aduanas([5]) considera que el requisito de publicidad de sus actos y normativa se puede cumplir "colgando" el anuncio o norma en su portal virtual.

    Notificacin electrnica por web

  • .En lo que respecta a la notificacin por correo electrnico, queda la duda si el correo ser asignado por el poder judicial, a travs de uno de sus servidores, o cada parte procesal designar su propio correo electrnico. A nuestro entender la primera opcin es muy parecida a la notificacin a travs de un sitio WEB.

  • analizandosi el litigante opta por designar su correo electrnico, necesariamente el correo debe ser firmado electrnicamente por el secretario de la causa, ya que las cedulas de notificacin exige dicho requisito. Entonces el mensaje firmado electrnico por el secretario cursor, debe evitar el repudio del mensaje ("no me llego tu e mail"), la integridad del mismo ("no lo pude abrir"), la autenticidad del mensaje (lo borre porque pens que era un virus") y sobre todo la inviolabilidad del mensaje enviado. Hoy en da la firma digital es el nico mecanismo que rene los requisitos antes mencionados. Por tanto, es de aplicacin directa la Ley 27269, Ley de firmas digitales y su reglamento el Decreto Supremo 052-2008-PCM.

  • En resumen lo que establece el marco jurdico, es que crea una infraestructura oficial de Firmas electrnicas, donde participan las entidades de verificacin, de registro, y se detalla el contenido y uso de los certificados digitales. Incluso se privilegia el uso de esta herramienta para la modernizacin del Estado, lo que se llama gobierno digital o prestacin digital de servicio publico al ciudadano. El reglamento de manera correcta permite que existan convenios o pactos entre las partes para dar validez a sus mensajes electrnicos sin necesidad de regirse por la infraestructura oficial de Firmas electrnicas, sin embargo en el caso de la Administracin Publica no le es permitido alejarse de la Infraestructura Oficial.

  • En este orden de ideas, el Poder Judicial deber ingresar a la infraestructura oficial, es decir solicitar a RENIEC que les emita los certificados digitales para todos los secretarios de juzgados, entre otros requisitos menores. En cambio si el Poder Judicial les asigna una casilla virtual dentro de un sitio Web, lo que se certifica es el sitio Web (sitio seguro), se controla la recepcin del envo a travs de un servicio de verificacin y si se desea se programa una alerta a un correo particular. De ah el usuario ingresa con su login y password y descarga el documento.

  • En este modelo el documento no se traslada hasta el correo del usuario, por el contrario el documento permanece en el sitio del poder judicial, permitiendo el acceso a una sola persona autorizada (litigante). Para ello, el litigante debera registrase en Lnea, recibir su password, y luego pedirle al Magistrado que lo notifique a su casilla virtual (nombre del usuario registrado en el sistema).

  • Doble notificacin? Solo la cdula y no los escritos?El texto en cuestin nos dice que en los casos del articulo 157 las partes "pueden, a pedido de parte, ser notificadas, adems, por telegrama, facsmile, correo electrnico...", lo que lleva a interpretar que adicionalmente a la notificacin por cedula, "adems" se puede pedir que se le notifique por otros medios. A nuestro entender el trmino adems, no debe interpretarse como "adicionalmente", sino como opcin o eleccin de la forma en que se notifique la cedula. Es decir, el legislador establece la tradicional notificacin por cedula, y adems las notificaciones por otros medios, las cuales sern solicitadas a pedido de parte y nicamente para ciertas resoluciones.

  • Incluso hemos revisado textos que mencionan que la notificacin debe ser electrnica, pero no los escritos que la acompaan, cuando el propio cdigo procesal civil establece que la notificacin deber ser acompaada de los escritos y recaudos que la acompaa. (Articulo 158, inc 6).--------------------------------------------------------------[1] Carmen Velarde Koechlin. La notificacin por correo electrnico y la intervencin del fedatario particular juramentado en informtica. Publicado en la Revista electrnica de Derecho Informtico.[2] Articulo 33 cdigo civil "el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar"[3] Res. Adm. 008-2008-CE-P.D. del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva de Procedimientos para el uso de casillas Judiciales. Publicada en el diario Oficial El Peruano el da 26 de Febrero del 2008.[4] Eduardo Chiara Galvn. Las notificaciones electrnicas en la administracin de justicia del Per. Publicado en la Revista electrnica de Derecho Informtico.[5] Decreto Legislativo 1053. Nueva Ley General de Aduanas. Articulo 9.Publicidad. "Las resoluciones que determinen la clasificacin arancelaria y las resoluciones anticipadas se publican en el portal de la SUNAT"