Derecho Humanitario

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1 DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO CAPITULO I. LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Los convenios internacionales son una multitud de reglas que enuncian, en términos precisos, las obligaciones de los Estados. Pero por encima de estas disposiciones particulares, hay cierto número de principios en los que se inspira el conjunto de la materia. A veces, están expresamente formulados en los Convenios; a veces, sería inútil buscar su enunciación, porque figuran implícitamente y expresan la sustancia del tema. A veces, incluso se derivan de la costumbre. Es conocida la famosa clausura llamada de Martens, que puede leerse en el preámbulo del Reglamento de la Haya, se refiere a los “principios del derecho de gentes”. Varios artículos de los convenios de Ginebra de 1949 se refieren asimismo a tales principios que tanto en el derecho humanitario como en todo otro ámbito jurídico, tiene una importancia capital. Son como el esqueleto y son un resumen fácil de asimilar, lo cual es indispensable para su difusión. En el sector del derecho que aquí estudiamos, los principios representan el mínimo de humanidad aplicable en todo tiempo, en todo lugar y en toda circunstancia, valido incluso para los Estados que no sean partes en los Convenios, dado que expresan la costumbre de los pueblos, como más adelante desarrollaremos al hablar de la naturaleza universal del derecho humanitario.

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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

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CAPITULO I.LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIOLos convenios internacionales son una multitud de reglas que enuncian, en trminos precisos, las obligaciones de los Estados. Pero por encima de estas disposiciones particulares, hay cierto nmero de principios en los que se inspira el conjunto de la materia. A veces, estn expresamente formulados en los Convenios; a veces, sera intil buscar su enunciacin, porque figuran implcitamente y expresan la sustancia del tema. A veces, incluso se derivan de la costumbre.Es conocida la famosa clausura llamada de Martens, que puede leerse en el prembulo del Reglamento de la Haya, se refiere a los principios del derecho de gentes. Varios artculos de los convenios de Ginebra de 1949 se refieren asimismo a tales principios que tanto en el derecho humanitario como en todo otro mbito jurdico, tiene una importancia capital. Son como el esqueleto y son un resumen fcil de asimilar, lo cual es indispensable para su difusin.En el sector del derecho que aqu estudiamos, los principios representan el mnimo de humanidad aplicable en todo tiempo, en todo lugar y en toda circunstancia, valido incluso para los Estados que no sean partes en los Convenios, dado que expresan la costumbre de los pueblos, como ms adelante desarrollaremos al hablar de la naturaleza universal del derecho humanitario.Los principios no pretenden, en absoluto, reemplazar las normas convencionales. A estas se remitirn los especialistas del derecho, en particular cuando tengan que abordar la aplicacin detallada.Pero, actualmente, en las conferencias internacionales florecen el formalismo, y la verborrea, porque los diplomticos han descubierto el partido que puede sacarse de textos prolijos, complejos y obscenos, algo as como los militares se rodean de sustancias fumgenas en el campo de batalla. Es una va de facilidad, que encubre los problemas de fondo y hace temer que la letra prevalezca sobre el espritu. Por consiguiente, es ms necesario que en el pasado liberar, de esta masa amorfa, textos sencillos, claros y concisos.Fue en 1966 cuando se formularon por primera vez los principios del derecho humanitario[footnoteRef:1], especialmente sobre la base de los Convenios de 1949. Es conveniente revisar esa exposicin a la luz de los Protocolos adicionales de 1977, as como del Convenio sobre la prohibicin o la restriccin del empleo de determinadas armas clsicas, del 10 de octubre de 1980. Tal es la finalidad del presente estudio. [1: Jean Pietet, Les prncipes du droit international humanitaire. Ginebra, 1966.]

PREAMBULOEn los casos no previstos en los Convenios, las personas civiles y los combatientes siendo estando bajo la salvaguardia y bajo el dominio de los principios del derecho de gentes, segn resultan de los usos establecidos, de los principios de la humanidad y de las exigencias de la conciencia poltica.Esta clusula, debida al genio de Frederick de Martens, ha demostrado su profunda sensatez desde 1899. Como se reproduce en los Protocolos y en el Convenio de 1980, consideramos que, en adelante, debe figurar en un prembulo a los principios del derecho humanitario.La aplicacin del derecho fundamental no afecta al estatuto jurdico de las Partes en conflicto.Una frmula de esta ndole figura, desde 1949, en el clebre articulo 3 comn a los Convenios de Ginebra, relativo a los conflictos no internacionales, y la experiencia ha demostrado su importancia. Es una vlvula de seguridad, para calmar las aprensiones polticas, atenerse al derecho humanitario no implica, para un Estad, ningn reconocimiento de beligerancia de su adversario, y este nada puede con otra finalidad.[footnoteRef:2] [2: Sin embargo, hay que decir, en honor a la verdad, que, cuando un Gobierno reconoce la aplicacin del artculo 3, admite que, dentro de sus fronteras, hay un conflicto armado y otra Parte en conflicto, que se convierte en sujeto de derecho en el mbito del derecho humanitario. Parte esto no debera ser, en absoluto, un obstculo para la aplicacin del artculo.]

Desde entonces, se sabe que el Protocolo 1 refuerza las medidas que favorecen la designacin de las Potencias protectoras porque, tras las Segunda Guerra Mundial, los beligerantes han recurrido con poca frecuencia a esta institucin (fundamental, no obstante) y ello casi siempre por razones polticas, no queriendo reconocer jurdicamente al adversario.Por esta razn, se estipula en el Protocolo que la designacin y la aceptacin de Potencias protectoras con la finalidad de aplicar los Convenios y el presente Protocolo no afectaran al estatuto jurdico de las Partes en conflicto (art. 5, pg. 5).El protocolo va incluso ms lejos estatuyendo, de manera mucho ms general, que la aplicacin de los Convenios y del presente Protocolo, as como la celebracin de los acuerdos previstos en estos instrumentos, no afectaran al estatuto jurdico de las Partes en conflicto (art. 4). As como esta disposicin ha cobrado valor del principio.A. PRINCIPIOS FUNDAMENTALESComo en todas las disciplinas, el derecho humanitario tiene principios fundamentales de los cuales se derivan las otras nociones.No pudiendo pretender eliminar de un golpe la plaga de la guerra, se intent primeramente mitigar los rigores intiles de la misma. El inters reciproco de los beligerantes los indujo tambin a observar en la conduccin de las hostilidades, ciertas reglas de juego. Estos son los orgenes del derecho de la guerra y del derecho humanitario.Pero la poca moderna se caracteriza por el auge de las ideologas polticas, que pretender subordinar todo a sus fines, si es necesario por la fuerza. Como contrapartida, han proliferado los movimientos subversivos, que tienden empleando tambin la violencia a cambiar el rgimen establecido.De esta manera, se considera cada vez ms que una parte del derecho internacional, que se podra llamar el derecho humano, que abarca, a la vez; el derecho de los conflictos armados y los derechos humanos, tiene por finalidad avalar un mnimo de garantas y de humanidad a todos los hombres, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.EL PRINCIPIO DEL DERECHO HUMANO, podra formularse como sigue: las exigencias militares y el mantenimiento del orden pblico sern siempre compatibles con el respecto a la persona humana.La oposicin fundamental entre la humanidad y la necesidad es el eterno drama entre Cren y Antgona. Por razn de estado, Cren tiene el deber de mantener el orden de la ciudad. Por su parte, Antgona obedece a la ley no escrita, que est por encima de la ley escrita y que afirma la primaca del individuo.En el lenguaje de hoy, la conduccin de las hostilidades y, en todo tiempo, el mantenimiento del orden pblico no podran menospreciar los imperativos, irreductibles del derecho humanitario.Del principio que acabamos de enunciar procede el PRINCIPIO DEL DERECHO HUMANITARIO (o derecho de los conflictos armados), las Partes en conflicto no causaran a su adversario males desproporcionados con respecto al objetivo de la guerra, que es destruir o debilitar el potencial militar del enemigo.La guerra es un estado de hecho contario al estado normal de la sociedad, que es la paz. Solo se justifica por la necesidad, no debe ser un fin en s misma.De hecho, la guerra es un medio, el ltimo medio, de que dispone un Estado para someter a otro Estado a su voluntad. Consiste en emplear la coaccin necesaria para obtener este resultado. Por consiguiente, no tiene objeto toda violencia que no sea indispensable para alcanzar esta finalidad. Por lo tanto, si tiene lugar, es absolutamente cruel y estpida.Para lograr su objetivo, que es vencer, un Estado implicado en un conflicto, tratara de destruir o debilitar el potencial blico del enemigo, con el mnimo de prdidas para s mismo. Este potencial est integrado por dos elementos: recursos en hombre y recursos en material.Para desgastar el potencial humano, por el cual entendemos los individuos que contribuyen directamente en el esfuerzo blico, hay tres medios; matar, herir o capturar. Ahora bien, estos tres medios son equivalentes en cuanto al rendimiento militar, seamos francos, los tres medios eliminan con idntica eficacia las fuerzas vivas del adversario.En lo humanitario, el razonamiento es diferente; la humanidad exige que se prefiera la captura a la herida, la herida a la muerte, que, en la medida de lo posible, no se ataque a los no combatientes, de que hiera de la manera menos grave, a fin de que el herido pueda ser operado y despus curado y de la manera menos dolorosa, y que la cautividad resulte tan soportable como sea posible Los jefes militares pueden comprender este lenguaje y con frecuencia lo han comprendido, pues no se le piden que renuncien a cumplir su deber de soldados y de patriotas. Pueden lograr el mismo resultado infligiendo menores sufrimientos, incluso desde el punto de vista ms realista, es intil prolongar los males del enemigo fuera de combate por la falta de asistencia o por malos tratos.Del principio anteriormente mencionado procede al PRINCIPIO DEL DERECHO DE GINEBRA, que se enuncia as; las personas puestas fuera de combate y las que no participan directamente en las hostilidades sern respetadas, protegidas y tratadas con humanidad.Ante el ms formidable despliegue de fuerza que el mundo ha conocido, que se llama guerra, la Cruz Roja ha erigido las barreras, todava no bien afianzadas porque son palabras del derecho humanitario.El principio de Ginebra prescribe tres deberes para con las vctimas de la guerra: respetarlas, protegerlas, tratarlas con humanidad, nociones afines que se complementan. Sera peligroso definir detalladamente el trato humanitario, porque siempre iramos a la zaga de la imaginacin de los malvados. Determinar este concepto es una cuestin de sentido comn y de buena fe, basta decir que es lo mismo que debe recibir el individuo para poder llevar una existencia aceptable.Del principio del derecho humanitario se deriva tambin el PRINCIPIO DEL DERECHO DE LA GUERRA (La Haya), el derecho de las Partes en conflicto a elegir los mtodos o los medios de guerra no es ilimitado.En el Reglamento de la Haya se dice que los beligerantes no tiene un derecho ilimitado en cuanto a la eleccin de los medios para causar daos al enemigo (art. 22). Este principio se confirma plenamente en el Protocolo 1, en la forma que ms arriba se reproduce.B. PRINCIPIOS COMUNESComo hemos dicho de los principios fundamentales, se derivan otros y, en primer lugar, los principios comunes al derecho de Ginebra y a los derechos humanos.El primero es un principio DE INVIOLABILIDAD: el individuo tiene derecho al respeto de su vida, de su integridad fsica y moral y de los atributos inseparables de la personalidad.Este indiscutible postulado se explica por los principios de aplicacin que del mismo se infieren:1. El hombre que cae en el combate es inviolable; el enemigo que se rinde salvara su vida.Naturalmente, este principio solo se refiere a los combatientes. Es la piedra angular de los Convenios de Ginebra. Solo se puede matar al soldado que pueda matar.En el protocolo 1 se confirma y se desarrolla la salvaguardia del enemigo que exprese claramente su intencin de rendirse, o que este fuera de combate, es decir, que este inconsciente o incapacitado en cualquier otra forma a causa de heridas o de enfermedad, y sea, por consiguiente, incapaz de defenderse (art 41). Consta, asimismo, una norma, hasta entonces consuetudinaria, segn la cual ninguna persona que se lance en paracadas de una aeronave en peligro ser atacada durante su descenso (art. 42). Por ltimo, el cuartel est claramente definido en la formula siguiente: queda prohibido ordenar que no haya supervivientes, amenazar con ello el adversario o conducir las hostilidades en funcin de tal decisin. (Art. 40).2. Nadie ser sometido a tortura, fsica o mental, ni a castigos corporales o a tratos crueles o degradantes.Entre las prcticas condenables, la tortura, empleada especialmente para arrancar informaciones, es la ms aborrecible y peligrosa. Para quienes son sus vctimas es fuente de indecibles sufrimientos. Es tambin un grave atentado contra la dignidad del ser humano, obligndolo a traicionar a sus compaeros, a su familia, rebajndolo al nivel de esclavo de las pocas brbaras e incluso al nivel de bestia humana, de lo infrahumano. Pero la tortura envilece ms a quienes la infligen los verdugos y sus jefes que a quienes la padecen.Despus de finales del siglo XVIII, cuando fue abolida en Europa la tortura judicial, se podra esperar que desapareciera tal prctica, que todas las almas nobles han condenado. Pero, desgraciadamente, no ha sucedido as. No solamente no ha desaparecido, sino que se la ve renacer, en forma ms o menos clandestina, y con nuevo vigor. De hecho, se inflige la tortura en numerosos pases, en bastante gran escala y con una tcnica perfeccionada que, incluso a menudo, no deja huellas, lo ms grave es que algunos dicen que la tortura es legtima y necesaria para la salvaguardia del Estado.La tortura esta ya prohibida por el derecho, tanto a nivel nacional como a nivel de la ley internacional: Convenio de Ginebra y derechos humanos. En el nuevo y capital artculo 75 del Protocolo titulado Garantas Constitucional se prohbe la tortura de cualquier clase tanto fsica como mental, las penas corporales y las mutilaciones, los atentados contra la dignidad personal en especial los tratos humillantes, degradantes, la prostitucin forzada y cualquier forma de atentado al pudor.Por consiguiente, los esfuerzos no han de orientarse hacia nuevas prohibiciones. Lo que hace falta es que se aplique la ley. Por lo tanto, se deben reforzar las medidas de control y el sistema de las sanciones. La tortura se practica con frecuencia a espaldas de autoridades superiores, es necesario que estas no cierren los ojos ante las artimaas de sus subordinados.Esta es precisamente la finalidad de un nuevo proyecto de Convenio presentado por Suecia y que actualmente estudian las Naciones Unidas.3. Se reconocern a todos sus personalidad jurdicaNo basta proteger la integridad fsica y mental de la persona. Es necesario respetar su personalidad jurdica y garantizarle el ejercicio de los derechos civiles, especialmente los de promover accin es justicia y firmar contratos, de lo contrario, su existencia correra el riesgo de verse comprometida. Este reconocimiento figura sin restricciones en la Declaracin Universal. En los Convenios de Ginebra, se incluye una reserva, el ejercicio de los derechos civiles puede de hecho reducirse en la medida en lo que se exige la cautividad.4. Todas tienen el derecho al respeto, de su honor, de sus derechos, y de sus convicciones, y de sus costumbres.El ser humano es particularmente sensible por lo que respecta al honor y del amor propio. Hay personas que ponen estos bienes morales y por encima de la propia vida Es intil insistir sobre el valor sin igual de los vnculos familiares. Es tan grande que criminales no han vacilado en explotarlo para hacer que otros llevasen a cabo actos que reprochaba. Amenazar al individuo en sus afectos ms profundos es tal vez la accin ms cobarde y baja que puede concebirse.En cuanto a las convicciones filosficas, polticas o religiosas, estn profundamente enfatizadas en el corazn humano. Si se le privara de ellas, el individuo ya no se sentira completo. Lo mismo puede decirse de las costumbres: Cuntos pueblos llamados primitivos, sometidos por la fuerza a una civilizacin estereotipa desarraigados de sus costumbres ancestrales, que sustentaban su energa creadora, no han sido arrojados por la pendiente de la decadencia?Tambin en el artculo 75 del Protocolo 1, se confirma que los Estados Partes respetaran la persona, el honor, las convicciones y las prcticas religiosas.5. Toda persona que sufra ser recogida y recibir la asistencia que requiera su estado.Por obedecer a este imperativo, se firm, en 1864, el Primer Convenio de Ginebra, confirmado hasta nuestros das.Concebido, en primer lugar, para los militares en tiempo de guerra, este principio es a fortiori valido para las personas civiles y para el tiempo de paz. En ese ltimo caso, tiene un aspecto ms positivo de mantenimiento de la salud y de la prevencin de las enfermedades.6. Todos tienen derecho a conocer la suerte que corren los miembros de su familiar y a recibir envos de socorroNada socava ms la moral que la ansiedad por la suerte que corren los seres queridos. Cuando las circunstancias e incluso la guerra separan a los miembros de una familia, es necesario que estos puedan mantener correspondencia.Esta es la razn de ser la Agencia Central de Bsquedas que el CICR fundo en Ginebra de conformidad con un encargo que se le confiere en los Convenios. En el Protocolo 1 se reconoce el derecho que asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros, y en el figura una series de medidas para la bsqueda de las personas desaparecidas o fallecidas (art, 32-34). En virtud del Protocolo II, las personas recibirn autorizacin para mantener correspondencia con su familia (art. 5).En el Protocolo 1 se desarrollan las disposiciones que favorecen la organizacin de las acciones internacionales de socorro, en caso de caresta, y el paso de los envos. El personal de socorro ser protegida (art. 69-71).7. Nadie podr ser privado arbitrariamente de su propiedadNo es atribuir un valor exagerado a los bienes materiales comprobar que, en el concepto actual de la sociedad, la propuesta es inseparable de la vida.El segundo de los principios comunes, que no desarrollaremos, es el de NO DISCRIMINACIN, las personas sern tratadas sin distincin alguno fundado en la raza, el sexo, la nacionalidad, el idioma, la clase social, la fortuna, las opiniones polticas, filosficas o religiosas o en otro criterio anlogo.Formulas de la misma ndole fueron introducidas en varias disposiciones de los Protocolos de 1977, especialmente en el prembulo y en los artculos 10 y 75 del Protocolo 1, as como en el artculo 2 del Protocolo II.Pero se debe aadir que este principio no puede entenderse de manera absoluta, requiere una correccin, pues hay distinciones, llamadas favorables, que es legtimo e incluso necesario hacerlo, en el mbito del derecho humanitario, son legtimas las distinciones que se fundan en el sufrimiento, el desamparo y la debilidad natural. As, las mujeres sern tratadas con el miramiento debido a su sexo. Los Protocolos contienen una serie de medidas que otorgan proteccin particular a las mujeres y a los nios. Por lo que respecta a los heridos y a los enfermos, se dice que: no se har entre ellos ninguna distincin que no est basada en criterios mdicos (art. 10).Por consiguiente, conviene completar el gran principio de no discriminacin con un principio de aplicacin formulado, sin embargo, habr diferencias de trato, en beneficio de los individuos, a fin de remediar las desigualdades resultantes de su situacin personal de sus necesidades a de su desamparo.El tercer principio comn es el PRINCIPIO DE SEGURIDAD, segn el cual: el individuo tiene derecho a la seguridad de su persona.Lo definirn los principios, que son:1 Nadie ser condenado responsable, los castigos colectivos, la toma de rehenes y las deportaciones.Este ltimo principio se deriva directamente del anterior.Por lo que atae a las represalias, en los Convenios de Ginebra estn prohibidas, para con las personas por ellos protegidas. Pero seguan estando admitidas en la conduccin de las hostilidades, ya que algunos Estados consideran que son el nico medio de que disponen para hacer que un enemigo, recalcitrante respete su compromiso. Ahora bien, tal prctica es contraria al principio general del derecho segn el cual un nocente no debe pagar por un culpable. Adems, causa grandes sufrimientos y casi nunca logra su finalidad.El Protocolo de 1977 dio el paso considerable consistente en prohibir las represalias contra la poblacin civil, incluso por lo que respecta a los bombardeos areos. Como hemos visto, la cuestin fue largamente debatida en la Conferencia Diplomtica, finalmente triunfo la tendencia que abogaba por la prohibicin absoluta Cul sera entonces la situacin jurdica de un beligerante que, a pesar de todo, recurriera a represalias? Cometera una violacin por la misma razn que su adversario y ambas partes estaran en pie de igualdad.En el largo artculo 75 del Protocolo, que contiene la formulacin de las garantas fundamentales, figura la confirmacin de la prohibicin de la toma de rehenes y de los castigos colectivos.3. Todos se beneficiaran de las garantas judiciales usuales.A este respecto, el mismo artculo 75 contiene un verdadero cdigo de garantas judiciales, al cual se har referencia en adelante, pues es el ms completo.4. Nadie puede renunciar a los derechos que en los Convenios humanitarios se le reconocen.He aqu una disposicin bastante curiosa, protege a las vctimas de los conflictos contra s mismas. Pero se justifica, porque las personas en poder del enemigo no estn en una situacin de independencia y de objetividad que les permita evaluar. En la Segunda Guerra Mundial se dieron varios casos en los que el detenedor ofreci a las personas protegidas un estatuto en apariencia ms favorable, pero que de hecho las privaba del rgimen constitucional.C. PRINCIPIOS APLICABLES A LAS VICTIMAS DE LOS CONFLICTOS (GINEBRA)El primero es el principio de NEUTRALIDAD, a saber, la asistencia humanitaria nunca es una injerencia en el conflicto.Ya en el ao 1864, en el primer Convenio de Ginebra se formul una gran idea que va mucho ms all de la proteccin de los heridos. O sea que el socorro aportado, incluso al enemigo, es siempre lcito y nunca es un acto hostil, una violacin de la neutralidad, esto se deduce claramente de las disposiciones que ponen al personal sanitario por encima de la lucha, como ms adelante veremos. Pero tambin se pueden citar formulas expresas, como el articulo 27 parr. 3, del Convenio de 1949, que versa sobre la asistencia neutral, y el artculo 64, parr. 1 del Protocolo 1 relativo a las organizaciones neutrales de proteccin civil de Estado neutrales, en ninguna circunstancia se considera esta actividad como una injerencia en el conflicto. Pero ms significativo es todava el artculo 70 del Protocolo que se refiere a las acciones de socorro en favor de la poblacin civil de una Parte en conflicto, se estipula que el ofrecimiento de acciones humanitarias e imparciales de socorro no ser considerado como una injerencia en el conflicto ni como acto hostil.Por supuesto, que este principio de neutralidad es muy til a la Cruz Roja y favorece, sus intervenciones asistenciales.Abordaremos ahora los principios de aplicacin:1. Como contrapartida de la comunidad que se le otorga, el personal sanitario debe abstenerse de todo acto hostil.La inmunidad conferida a los establecimientos y al personal sanitario del ejrcito, as como a los de la Cruz Roja, implica que los miembros de este personal se abstengan con la mayor lealtad, de toda injerencia, directa o indirecta, en las hostilidades. Es la contrapartida del principio general que acabamos de ver.En 1977 tuvo una gran innovacin. En adelante, el personal sanitario civil est protegido por la misma razn que el personal sanitario militar. Segn los textos de 1949, nicamente el personal de los hospitales civiles se beneficiaba de la inmunidad. Asimismo, los miembros de la llamada proteccin civil, es decir, los servicios que se encargaran de defender a la poblacin civil contra los peligros materiales resultantes de los bombardeos areos, se benefician ahora de la salvaguardia, bajo ciertas condiciones, lo cual es una novedad.2. Los miembros del personal sanitario estn protegidos como profesionales de la medicina.Si los mdicos y los enfermeros tienen, incluso en el campo de batalla, tan considerables privilegios, no es por ellos mismos, es nicamente porque prestan asistencia a las vctimas, por su mediacin, se protege a los heridos. Los mdicos y sus ayudantes estn protegidos como profesionales de la medicina, lo que es, por lo dems, el mejor homenaje que se les puede rendir.En el Protocolo de 1977 se desarrolla ampliamente la proteccin de la misin mdica. As la Potencia ocupante no podr exigir que, en el cumplimiento de su misin, dicho personal de prioridad al tratamiento de cualquier persona, salvo por razones de orden medico (art. 15 parr. 3). No se podr obligar a las personas que ejercen una actividad mdica a realizar actos o a efectuar trabajos contrarios a la deontologa (Art. 6, parr. 2).3. Nadie ser obligado a dar informaciones acerca de los heridos y de los enfermeros a los que preste asistencia, si ello puede causarles algn perjuicio.Tal es, en sustancia, lo que se estipula en el artculo 16, parr. 3 del Protocolo 1, que reglamenta la delicada cuestin de la no delacin de los heridos, durante tanto tiempo debatida. En el Protocolo II (art. 10. Parr. 4), figura una disposicin anloga. Desafortunadamente, la Conferencia Diplomtica introdujo, en los dos artculos, una reserva relativa a la legislacin nacional, lo que priva el texto de gran parte de su efecto. Pero ello no afecta a su valor de principio +4. Nadie ser molestado ni castigado por haber prestado asistencia a heridos o a enfermos.Este principio es, ms o menos, el texto del artculo 18. Parr 3 del 1 Convenio de Ginebra de 1949. En esta clusula se da una respuesta a penosos problemas que se plantearon, durante la Segunda Guerra Mundial e inmediatamente despus, en muchos pases destrozados, fsica y moralmente, por el conflicto. De hecho, seres humanos fueron muertos, encarcelados o molestados por haber prestado asistencia o guerrilleros o paracaidistas heridos, o incluso por haber trabajado en el Servicio de Sanidad o en la Sociedad de la Cruz Roja de un pas ocupante. Estas rigurosas medidas son contrarias al espritu de los Convenios de Ginebra y al principio de neutralidad.Se confirm expresamente esta nocin en 1977, no se castigara a nadie por haber ejercido una actividad medica conforme con la deontologa cualesquiera que fuesen las circunstancias o los beneficiarios de dicha actividad (art. 16. Parr. 1). No se molestara, procesara, condenara ni castigara a nadie por tales actos humanitarios (art. 17. Parr. 1).Al de neutralidad, sigue el principio de NORMALIDAD, las personas protegidas deben poder llevar la vida ms normal posible.Esta nocin procede tambin de la gran idea de un razonable compromiso entre las aspiraciones humanitarias y las necesidades de la guerra.Se deriva un principio de aplicacin, la cautividad de guerra no es un castigo, sino solamente un medio para que el adversario no puede causar daos. Todo rigor que rebase esta finalidad es intil y condenable.As, el prisionero de guerra no es un esclavo. La actividad no es infamante, no implica capitis diminutio alguna. Asimismo los prisioneros sern liberados y repatriados tan pronto como hayan cesado las razones de su cautividad, es decir, una vez finalizadas las hostilidades activas.El tercer principio es el de PROTECCIN: El Estado debe asumir la proteccin, nacional e internacional, de las personas que tenga en si poder.Los principios de aplicacin son los siguientes:1. El prisionero no est en poder de las tropas que lo han capturado, sino de la Potencia a la que estas pertenezcan.2. El Estado enemigo es responsable de la suerte que corren los prisionero que guarda, as como de su manutencin y, en pas ocupado del mantenimiento de la vida y del orden pblico.3. Las vctimas de los conflictos sern provistas de un protector internacional tan pronto como ya no tengan un protector normal.Los dos primeros principios son comprensibles por s mismos, en cuanto al tercero, conviene precisar que el protector natural es el Estado de origen y que el protector internacional es la Potencia protectora y, subsidiariamente, el CICR, que asumen el control neutral de la aplicacin de los Convenios de Ginebra. Los prisioneros de guerra y los internados civiles tienen derecho a dirigir sus quejas a los rganos de control, cuyos delegados estn autorizados a visitar los campamentos y a conversar sin testigos con los cautivos.

D. PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO DE LA GUERRAEste mbito capital permaneca desatendido desde 1907. Cuando en 1966, se trataba de derivar los principios del derecho humanitario, lo nico que se podra intentar era formular una costumbre al menudo poco clara, a veces incluso obsoleta. Desde 1977, se dispone de un conjunto de reglas dignas de este nombre, que remedia una intolerable deficiencia, en particular por lo que atae a la proteccin de la poblacin civil contra los ataques areos.Esta reciente codificacin confirman ampliamente, los principios formulados de 1966. Asimismo, los desarrolla y los completa aadiendo varias nociones nuevas, sumamente acertadas.Del gran principio del derecho de la guerra, expuesto anteriormente se deducen otros tres.El primero es el PRINCIPIO DE LIMITACIN RATIONE PERSONAE, la poblacin civil y las personas civiles gozaran de proteccin general contra los peligros procedentes de operaciones militares.El derecho de la guerra se basa en la distincin fundamental entre combatientes y no combatientes. Mientras que los primeros son, por excelencia, el objeto de la guerra, los segundos no deben ser implicados en la hostilidades y, a su vez, no tienen derecho a participar en ellas. Esta inmunidad general de la poblacin se deriva de la costumbre y de los principios generales, pero hasta el presente no haba sido expresamente formulado en un texto de derecho positivo. Ahora, es cosa hecha. La redaccin que figura ms arriba es palabra por palabra, la del artculo 51, parr. 1, por primera frase, del Protocolo adicional 1 de 1977.Del principio general se derivan varios principios de aplicacin:1) Las partes en conflicto harn, en todo tiempo, la distincin entre la poblacin civil y los combatientes, de manera que se salven la poblacin y los bienes civiles.Toda la importante seccin del Protocolo en la que se garantiza, finalmente, una proteccin eficaz a la poblacin civil, especialmente contra los bombardeos areos, se basa en la distincin. Esta nocin bsica se expresa en el artculo 48 del Protocolo.2) No sern objeto de ataques la poblacin civil como tan ni las personas civiles, ni siquiera como represalias.Esta redaccin condena el prrafo 2, primera fase, y el prrafo 6 del artculo 51 del Protocolo.La gran innovacin radica en la prohibicin completa de las represalias contra personas civiles, incluso por lo que respecta a los bombardeos areos. Evocamos, arriba este delicado e importante problema.3) Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la poblacin civil.En 1966 se haba propuesto decir, est prohibido bombardear a la poblacin civil como tal, en particular para aterrorizarla. La nueva redaccin es el texto exacto del prrafo 2, segunda frase del artculo 51 del Protocolo.4) Las partes en conflicto tomaran todas las precauciones a fin de salvar a la poblacin civil y, por lo menos, para reducir ir al mnimo las prdidas y los daos que se le podran causar accidentalmente.En el Protocolo se dedica un captulo detallado a las medidas de precaucin (arts. 37 y 58), que se resume en las anteriores lneas.Es cierto que las personas civiles que se encuentren en las proximidades inmediatas de los lugares de operaciones y de objetivos militares corrern de hecho, ciertos riesgos. Pero, como ya deca Vitoria, la muerte de los inocentes, si llega a producirse, siempre ser accidentalmente ser deliberadamente buscada.5) nicamente, los miembros de las fuerzas armadas tienen el derecho a atacar al enemigo y a resistirle.Este es el corolario de la regla general, son los Estados los que hacen la guerra por las necesidades de su poltica, y no lo simples particulares, si no se debe atacar a los no combatientes, es porque estos quedan fuera de la lucha.La regla anterior es consuetudinaria, as como el derecho a dictar sanciones contra los francotiradores. Sin embargo, se hace alusin a este punto a contrario en el art. 45. Parr. 2 del Protocolo.Queda reservado el caso, muy excepcional de levantamiento en masa, en el que la poblacin de un territorio ocupado que tome las armas para combatir a las tropas de invasin ser considerada como beligerante, si lleva las armas a la vista y si respeta las leyes y costumbres de la guerra.A continuacin llega el PRINCIPIO DE LIMITACIN RATIONE LOCI, los ataques deben limitarse estrictamente a los objetivos militares.Se confirma plenamente, en el Protocolo, la norma consuetudinaria, formulada especialmente en 1966, se aade a la misma una definicin detallada de los objetivos militares, aquellos objetos que por su naturaleza, ubicacin, finalidad o utilizacin contribuyan eficazmente a la accin militar o cuya destruccin total o parcial, captura o neutralizacin ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida (art. 52. Parr. 2)Se pueden deducir seis principios de aplicacin:1) Se prohbe atacar localidades que no estn defendidas.En la regla del artculo 25 del Reglamento de la Haya, que fue, durante largo tiempo, uno de los pilares del derecho de la guerra clsica. Cuando localidades no ofrezcan resistencia al enemigo y este pueda ocuparlas sin combate, es necesario, en inters primordial de los habitantes, evitarles peligros y destrucciones intiles. Se haba establecido la costumbres de declarar ciudades abiertas a poblados desprovistos de toda ndole militar.En el Protocolo se vuelve sobre la Regla de la Haya en el artculo 39, parr. 1, agregando un conjunto de disposiciones que reglamentan la proteccin de las localidades no defendidas y de las zonas desmilitarizadas.2) No se dirigir ningn acto de hostilidad contra los edificios dedicados a la ciencia, y a la beneficencia, los monumentos histricos, las obras de arte o los lugares de culto que son el patrimonio cultural o espiritual de los pueblosEsta prescripcin se deriva del artculo 27 del Reglamento de la Haya, y se reproduce aqu por lo que respecta a los edificios dedicados a las ciencias y a la beneficencia, porque este elemento sigue siendo vlido. El resto es lo estipulado en el artculo 53 del Protocolo, que se inspira, a su vez, en el Convenio firmado en la Haya el ao 1954, bajo los auspicios de la UNESCO y relativo a la proteccin de los bienes culturales. Como este convenio no es universal, la Conferencia Diplomtica de 1974 juzgo necesario reproducirlo esencial.En cuanto a la proteccin de los hospitales, militares y civiles es objeto de una reglamentacin especial en los Convenios de Ginebra, 1 y IV de 1949.3) Se prohbe atacar las obras e instalaciones que puedan liberar fuerzas peligrosas para la poblacin.Se trata de embalses, diques y centrales nucleares que producen energa elctrica.En esto, la Conferencia Diplomtica introdujo una gran innovacin que merece el agradecimiento universal, ya que el derecho debe adaptarse a los descubrimientos de la ciencia. El artculo 56 del Protocolo, en el que consta este principio, contiene tambin una reglamentacin detallada y se prevn, especialmente, ciertas restricciones de la proteccin en caso de utilizacin militar de las instalaciones.4) La poblacin nunca ser utilizada para proteger objetivos militares contra los ataques.Otra innovacin. Aqu, la norma jurdica es de naturaleza particular, puesto que no se refiere solamente al enemigo, sino tambin, y sobre todo al Gobierno del que dependa la poblacin considerada. Si un beligerante reivindica, de parte del enemigo, la proteccin convencional en favor de sus personas civiles, tampoco debe abusar de esta proteccin con finalidad incontestable y, a su vez, no debe exponer a la propia poblacinUna disposicin de este gnero, aunque excepcional no es nica en el derecho humanitario. Tomada en inters de las personas civiles, se justifica plenamente. Se aviene con el movimiento moderno que tiende a otorgar a los pueblos derechos individuales, incluso en detrimento del propio Estado.Cabe destacar que la norma, aqu muy condensada, es objeto del largo prrafo 7 del artculo 151 del Protocolo.5) Los bienes civiles no deben ser objeto ni de ataques ni de represalias. Se prohbe destruir, o sustraer los bienes indispensables para la supervivencia de la poblacin.La Conferencia Diplomtica de 1974 dio un gran paso hacia delante extendiendo expresamente la proteccin a los bienes civiles, que define as todos los bienes que no son objetivos militares. La primera frase del principio arriba formulado es reproduccin textual del artculo 52, prrafo 1 del Protocolo. Es muy significativa e importante la mencin relativa a las represalias.La Segunda frase, procede del artculo 54, prrafo 2. La Conferencia introdujo aqu una nocin nueva e interesante, que es la relativa a la supervivencia de la poblacin. Figura tambin en el artculo 55, prrafo 1. De hecho, un conflicto armado impone siempre a los habitantes restricciones ms o menos extensas, pero estas nunca debern comprometer su supervivencia. En el artculo 54, prrafo 2, hay una serie de ejemplo:6) se prohbe el pillaje.Este principio se deriva de los arts. 28 y 47 del Reglamento de la Haya y del art. 33, parr, 2 del IV Convenio de Ginebra. Se Confirma implcitamente en el Protocolo.Llegamos al PRINCIPIO DE LIMITACION RATIONE CONDITIONIS. Se prohben a todas las armas y los mtodos de guerra que puedan causar prdidas intiles o sufrimientos excesivos.Aqu, la norma es de otra naturaleza, ya no se trata de salvar solamente a las personas que no participan en las hostilidades, se trata de evitar, tambin a los combatientes, males intiles o sufrimientos que sobrepasan lo que es necesario para poner al adversario fuera de combate.El principio data del Reglamento de La Haya, en cuyo artculo 23, e, se habla de males superfluos y sufrimientos intiles, en el texto ingls.[footnoteRef:3] [3: Unnecessary suffering en la versin de 1907. En 1899, se deca Superfluous injury]

En el Protocolo figura una disposicin anloga (art. 35 apartado 2)El problema es saber dnde est el lmite permitido Qu prdidas son intiles que males son superfluos, que sufrimientos son excesivos? Para cada arma, se trata de poner en la balanza, por un lado, las ventajas militares, y por otro lado, las exigencias humanitarias. Si se puede poner fuera de combate a un militar capturndolo, no hay que herirlo, si se puede lograr este resultado hirindolo, no hay que matarlo. Si para la misma ventaja militar, se dispone de dos medios, uno de los cuales causa males menores, ha de elegirse este. En resumen, lo que se quiere condenar son las armas y de mtodos que sobrepasan cierto lmite tolerable de sufrimiento.En los Convenios de la Haya y de San Petersburgo hay prohibiciones especficas de armas consideradas particularmente crueles, a saber, las armas arpadas o envenenadas, las balas explosivas o las llamadas dum dum, que se agrandan en el cuerpo.Por otra parte, en el Protocolo 1 del Convenio de 1980, se prohben los proyectiles cuyos fragmentos no puedan ser localizables por radiografa en el cuerpo humano. En el Protocolo II del mismo Convenio se prohbe la utilizacin, en todas las circunstancias, de trampas para causar heridas intiles o sufrimientos superfluos, en particular las que tengan la apariencia de objetos inofensivos. Pero, sobre todo, en su Protocolo III, este Convenio limita el empleo de las armas incendiarias, ser ilcito emplearlas en los ataques areos, incluso contra objetivos militares, si estos estn en el interior de concentraciones de personas civiles.Del principio arriba mencionado se deriva la prohibicin no solamente de las armas intilmente crueles, sino tambin de las armas indiscriminadas y de los mtodos de guerra total.He aqu los principios de aplicacin:1) Se prohben los ataques indiscriminados.Tal es el texto del art. 51, parr. 4 del Protocolo de 1977 en el que se definen detalladamente dichos ataques.Se trata de mtodos y de armas que, a causa de insuficiente precisin, no permiten hacer la distincin fundamental entre militares y civiles o cuyos efectos pueden extenderse de manera incontrolable, en el tiempo y en el espacio. A algunas de estas armas ya se refieren los Convenios de la Haya y el Protocolo de Ginebra de 1925, es decir, las minas marinas flotantes, y sobre todo, los gases asfixiantes y los agentes bacterianos.2) Se prohbe las armas y los mtodos que causen a las personas civiles y a sus bienes daos excesivos con respecto a la ventaja militar concreta y directa prevista.En el captulo relativo a las medidas de precaucin (art. 57, 2, a iii) del Protocolo de 1977 se formula el principio de la proporcionalidad aqu reproducido:En el Convenio de 1980 sobre la prohibicin o la restriccin del empleo de determinadas armas clsicas, se hace lo mismo prohibiendo las armas de las que se puede esperar que causen incidentalmente perdidas en vidas de la poblacin civil o en los bienes civiles que seran excesivas con respecto a la ventaja militar concreta y directa prevista. Se trata, en particular, de las minas terrestres colocadas fuera de las zonas militares.3) Se velara por respetar el medio ambiente natural.4) Se prohbe utilizar contra las personas civiles el hambre como mtodo de guerra.No basta condenar las armas, indiscriminadas, porque puede emplearse armas clsicas con tanto peligro para la poblacin. Tampoco basta proscribir especficamente armas consideradas particularmente crueles. Hay que prohibir los mtodos de la guerra total, y este es uno de los grandes mritos de la Conferencia Diplomtica.Por ello, se ha incluido en el mbito de la proteccin un concepto moderno, el del medio ambiente natural. As, en el artculo 55 se estipula: en la realizacin de la guerra se velara por la proteccin del medio ambiente natural contra daos extensos, duraderos y graves. Esta proteccin incluye la prohibicin de emplear mtodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar o de los que quepa prever que causen tales daos al medio ambiente natural, comprometiendo as la salud, y la supervivencia de la poblacin. En el artculo 55 se mencionan, entre los bienes protegidos, las zonas agrcolas, las cosechas y el ganado.Por otra parte, en el Convenio de 1980 se prohbe el empleo de armas incendiarias contra los bosques y flota de toda ndole.Otra nocin nueva e importante, que hemos cogido en principio de aplicacin, se deriva del lapidario artculo 54, prrafo 1, en el que se prohbe, como mtodo de guerra, hambrear a las personas civiles. Es esta sin duda, una gran conquista de la humanidad.5) Se prohben los actos de guerra basadas en la traicin o en la perfidia.Desde la poca de la caballera, el derecho de la guerra exige la lealtad de los combatientes. Esto no excluye los ardides de guerra, pero excluye la perfidia.En el Protocolo se dedica a la perfidia una larga disposicin (art. 17), que aporta oportunas puntualizaciones. Hemos mencionado que en el Convenio de 1980 se condena el empleo de trampas que tengan la apariencia de objetos inofensivos.

CAPITULO II.LOS TRATADOS QUE FORMAN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO:Fruto del primero Convenio de Ginebra de 1864, el derecho internacional humanitario contemporneo se desarroll al hilo de las guerras para responder, demasiado a menudo a posteriori, a las crecientes necesidades humanitarias, ocasionadas por la evolucin del armamento y por los tipos de conflictos. He aqu los principales tratados e n el orden cronolgico de su aprobacin: 1864 Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejrcitos en campaa. 1868 Declaracin de San Petersburgo (prohibicin del uso de determinados proyectiles en tiempo de guerra) 1869 Convenios de La Haya sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre y sobre la adaptacin a la guerra martima de los principios del Convenio d Ginebra 1864. 1906 Revisin y desarrollo del Convenio de Ginebra de 1864. 1907 Revisin de los Convenios de La Haya de 1899 y aprobacin de nuevos Convenios. 1925 Protocolo de Ginebra sobre la prohibicin del empleo, en la guerra, de gases asfixiantes, txicos o similares y de medios bacteriolgicos. 1929 Dos Convenios de Ginebra: Revisin y desarrollo del Convenio de Ginebra 1906. Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra (nuevo) 1949 Cuatro Convenios de Ginebra:

1. Para aliviar la suerte de corren los heridos y los enfermos en las fuerzas armadas en campaa.2. Para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los nufragos de las fuerzas armadas en el mar.3. Relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.4. Relativo a la proteccin debida a las personas civiles en tiempo de guerra (nuevo= 1954 Convencin de La Haya para la proteccin de los bienes culturales en caso de conflicto armado. 1972 Convencin sobre la prohibicin del desarrollo, la produccin y el almacenamiento de armas bacteriolgicas (biolgicas) y toxnicas y sobre su destruccin. 1977 Dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 que mejoran la proteccin de las vctima de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y no internacionales (Protocolo II) 1980 Convencin sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de afectos indiscriminados. Ella se aade: El protocolo (I) sobre fragmentos no localizables. El Protocolo (II) sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos. El Protocolo (III) sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias.

1993 Convencin sobre la prohibicin del desarrollo, la produccin, el almacenamiento y el empleo de armas qumicas y sobre su destruccin. 1995 Protocolo sobre armas lser cegadoras (Protocolo IV [nuevo] de la Convencin de 1980) 1996 Protocolo enmendado sobre la prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II [enmendado] de la Convencin de 1980) 1997 Convencin sobre la prohibicin del empleo, almacenamiento, produccin y transferencia de minas antipersonal y sobre su destruccin.}-1998 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 199 Protocolo de la Convencin de 1954 sobre bienes culturales. 2000 Protocolo facultativo del Convencin sobre los derechos del nio relativo a la participacin de nios en los conflictos armados. 2002 Enmienda del Artculo 1 de la Convencin sobre ciertas armas convencionales.

A. Con frecuencia, los hechos preceden al derecho La mencionada cronolgica demuestra claramente que algunos conflictos armados influyeron, de forma ms o menos inmediata, en el desarrollo del derecho humanitario. Ejemplos:En la Primer Guerra Mundial (1914- 1918) se recurre a mtodos de guerra si no nuevos, al menos en gran escala: ejemplo de gases contra el enemigo; primeros bombardeos areos, captura de cientos de miles de prisioneros de guerra Los tratados de 1925 y 1929 son fruto de esa evolucin.Durante la Segunda Guerra Mundial (1939- 1945), se registra la misma proporcin de civiles y de militares muertos, mientras que esa proporcin era de uno contra diez 1914-1918. En el ao 1949, la comunidad internacional fueron vctimas las personas civiles, con la revisin de los Convenios vigentes y con la aprobacin de un nuevo instrumento: el cuarto Convenio de Ginebra que protege a las personas civiles.Ms adelante, en 1977, los Protocolos adicionales responden a las consecuencias de ndole humanitaria de las guerras de descolonizacin que los Convenios slo cubran de forma imperfecta.B. El origen de los Convenios de 1949 En 1874, una Conferencia Diplomtica, celebrada en Bruselas por iniciativa del Zar Alejandro II de Rusia; aprob un proyecto de declaracin internacional relativa a las leyes y costumbres de la guerra. Pero ese texto no fue ratificado, porque algunos Gobiernos presentes no deseaban verse obligados por un convenio. Sin embargo, el proyecto e Bruselas fue una importante etapa en la codificacin de las leyes de la guerra. En 1934, la XV Conferencia Internacional de la Cruz Roja. Reunida de Tokio, aprob el Proyecto del convenio internacional relativo a las personas civiles de nacionalidad enemiga que se hallan en el territorio de un beligerante o en el territorio ocupado por ste, preparado por el CICR.Pero ese proyecto tampoco lleg a resultado alguno. Porque los Gobiernos se opusieron a la convocacin de una Confidencia Diplomtica que hubiera podido conducir a su aprobacin. As, las disposiciones del proyecto de Tokio no pudieron ser aplicadas durante la Segunda Guerra Mundial, con las consecuencias que ya sabemos.C. El origen de los Protocolos adicionales de 1977Los Convenios de Ginebra de 1949 constituyeron un importante progreso en el desarrollo del derecho humanitario. No obstante, tras la descolonizacin, resultaba difcil a los nuevos Estados obligarse mediante un conjunto de normas en cuya celebracin no haban participado. Adems, las normas convencionales sobre la conduccin de las hostilidades no haban evolucionado desde los tratados de La Haya de 1907. Puesto que revisar esos Convenios habra conllevado el riesgo de poner en tela de juicio algunos logros de 1949, se decidi mejorar la proteccin de las vctimas de los conflictos armados mediante la adopcin de nuevos textos en forma de Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra.Con cerca de 600 artculos, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977 son los principales instrumentos del derecho internacional humanitario (DIH).

V. LAS PARTES OBLIGADAS POR LOS CONVENIOS DE GINEBRA nicamente los Estados pueden adherirse a tratados internacionales; por consiguiente a los Convenios de Ginebra y a sus Protocolos adicionales. Sin embargo, todas las partes en un conflicto armado (sean o no agentes estatales) estn obligados por el derecho internacional humanitario.Hacia finales de 2007, eran Partes en los Convenios de Ginebra 194 Estados, es decir, la totalidad de los Estados. Por lo que atae a los Protocolos adicionales, 167 Estados eran Partes en el Protocolo adicional I Y 163 en el Protocolo II en la misma fecha.

A. Firma, ratificacin, adhesin, reservas, sucesinPara los tratados multilaterales entre Estados, como son los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, se siguen dos procedimientos distintos:a) Firma seguida de ratificacinAunque la firma no vincula al Estado, le obliga a adoptar un comportamiento que no vace de sustancia su compromiso ulterior cuando, mediante la ratificacin se comprometa solemnemente a respetar el tratado.b) AdhesinEs el acto por el que un Estado, que no haya firmado el texto del tratado cuando fue aprobado, expresa el consentimiento de adherirse al mismo. La adhesin tiene el alcance que la ratificacin.Cabe destacar que un Estado que haya adquirido recientemente su independencia puede, mediante una declaracin de sucesin, expresar su deseo de seguir estando obligado por los tratados aplicables antes de la independencia. Puede, asimismo, hacer una declaracin de aplicacin provisional de los tratados, mientras los estudia antes de adherirse a ellos o de depositar una declaracin de sucesin.Asimismo, cabe decir que, en el marco de esos procedimientos y en ciertas condiciones, un Estado puede formular una serie de reservas mediante las que excluya o modifique el efecto jurdico de algunas disposiciones del tratado. La condicin principal es que esas reservas no sean contrarias a elementos esenciales de sustancia del tratado.Por ltimo, cuando se trata de movimientos de liberacin nacional, cubiertos por el Artculo I, Prrafo 4, del Protocolo I, un procedimiento especial les permite estar obligados por los Convenios de Ginebra.

B. La obligacin de dar a conocer los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionalesLa obligacin jurdica de darlos a conocer incumbe a los estados:Las altas partes contratantes se comprometen a difundir lo ms ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente convenio en el pas respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instruccin militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de la poblacin, especialmente por las fuerzas armadas combatientes, por el personal sanitario y por los capellanes. (Artculo 47/48/127/144 respectivamente de los Convenios de Ginebra I, II, III y IV).Las altas partes contratantes se comprometen a difundir lo ms ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, los convenios y el presente protocolo en sus pases respectivos y, especialmente, a incorporar su estudio en los programas de instruccin militar y a fomentar su estudio por parte de la poblacin civil, de formas que esos instrumentos puedan ser conocidos por las fuerzas armadas y la poblacin civil.Las autoridades militares o civiles que, en tiempo de conflicto armado, asuman responsabilidades en cuanto a la aplicacin de los Convenios y el presente protocolo debern estar planamente al corriente de su texto (Artculo 83, Protocolo I)El presente protocolo deber difundirse lo ms ampliamente posible (Artculo 19, Protocolo II).C. El CICR y la difusin del derecho humanitarioDe conformidad con los estatutos del movimiento internacional de la Cruz Roja de la Media Luna Roja, el cometido del CICCR es, en particular:() trabajar por la comprensin y la difusin del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados y preparar el eventual desarrollo del mismo (Artculo 5/2/g).() colaborar de acuerdo con las sociedades nacionales, n mbitos de inters comn, tales como su preparacin para actuar en caso de conflicto armado, el respeto, el desarrollo y la ratificacin de los Convenios de Ginebra, la difusin de los Principios Fundamentales y del derecho internacional humanitario (Artculo 5/4/a).

VI. IUS BELLUM E IUS IN BELLOLa finalidad del derecho internacional humanitario es limitar los sufrimientos provocados por la guerra garantizando, tanto como sea posible, la proteccin y la asistencia a las vctimas. As pues, se aborda la realidad de un conflicto sin entrar en consideraciones relativas a los motivos o a la legalidad del recurso a la fuerza. nicamente se regulan los aspectos que tienen un alcance humanitario. Es lo que se denomina ius in bello (derecho de la guerra). Sus disposiciones se aplican, asimismo, a todas las partes en conflicto, independientemente de los motivos del conflicto y de la justicia de la causa defendida por una u otra partes. En caso de conflicto armado internacional, a menudo resulta difcil determinar qu estado es culpable de una violacin de la Carta de las Naciones Unidas.Ahora bien, el sistema del derecho internacional humanitario no supedita su aplicacin a la designacin del culpable, ya que siempre se llegara a una controversia que paralizara su aplicacin, dado que cada uno de los adversarios se declarara vctima de una agresin. Por otro lado, la finalidad del derecho humanitario es garantizar la proteccin de las vctimas de la guerra y de sus derechos fundamentales sea cual fuere la parte a la que pertenezcan. Por ello, el ius in bello ha de seguir siendo independiente del ius ad bellum o ius contra bellum (derecho a hacer la guerra o derecho a impedir la guerra).Prohibicin de la guerraHasta el trmino de la Primera Guerra Mundial, el recurso a la guerra no se consideraba como un acto ilcito, sino como un medio aceptable para solicitar las discrepancias.En 1919, en Pacto de la Sociedad de Naciones y, en 1928, el Tratado de Paris (Pacto Briand Kellogg) tendan a prohibir la guerra. Pero fue, en particular, la aprobacin de la Carta de las Naciones Unidad, el ao 1945, la que confirm esa tendencia: Los miembros de la organizacin, en sus relaciones internacionales, se abstendrn de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza ()Sin embargo, cuando un estado (o grupo de estados) es objeto de una agresin por otro estado (o grupo de estados), la carta de las naciones unidas defiende el derecho de la legtima defensa, individual o colectiva.Asimismo, cuando el consejo de seguridad decide, basndose en el captulo VII de la Carta, el empleo colectivo de la fuerza mediante: Medidas coercitivas cuyo objetivo es restablecer la paz contra un estado que sea amenaza para la seguridad internacional. Medidas para mantener la paz en forma de misiones de observacin o de misiones de mantenimiento de la paz.Por ltimo, es el caso que ha sido reconocido en el marco del derecho de los pueblo a la libre determinacin: en su resolucin 2105, aprobada en 1965, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoce la legalidad de la lucha que lo pueblos bajo el dominio colonial libran por el ejercicio de su derecho a la libre determinacin y a la independencia

VII. APLICACIN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO: REGMENES DE PROTECCINEl derecho internacional humanitario es aplicable en dos situaciones o, lo que es lo mismo, tiene dos regmenes de proteccin:a) Conflicto armado internacionalEn esa situacin, se aplican los Convenios de Ginebra de 1949 y el protocolo I de 1977. El derecho humanitario est destinado, principalmente, a las partes en conflicto y protege a todo individuo o categora de individuos que no participa directamente, o que ha dejado de participar, en el conflicto, es decir: Militares heridos o enfermos en la guerra terrestre, as como a miembros de los servicios sanitarios de las fuerzas armadas. Militares heridos, enfermos o nufragos en la guerra martima, as como a miembros de los servicios sanitarios de las fuerzas navales. Prisioneros de guerra. Poblacin civil, por ejemplo: Personas civiles extranjeras en el territorio de una de las partes en conflicto, incluidos los refugiados. Personas civiles en los territorios ocupados. Personas civiles detenidas o internadas. Personal sanitario, religioso y organismos de proteccin civil.Cabe destacar, que la guerra de liberacin nacional, como se define en el Artculo I del Protocolo I, se equipara a un conflicto armado internacional.

b) Conflicto armado no internacionalEn caso de conflicto armado no internacional, son aplicables el artculo 3 comn a los cuatro convenios y el protocolo II. Conviene puntualizar que las condiciones de aplicacin del Protocolo II son ms estrictas que las previstas en el Artculo 3. El derecho humanitario est destinado, en este caso, a las fuerzas armadas, reguladores o no, que participan en el conflicto, y protege a toda persona, o categora de personas, que no participan directamente, o que han dejado de participar, en las hostilidades, por ejemplo: Combatientes heridos o enfermos. Personas privadas de libertad a causa del conflicto. Poblacin civil. Personal sanitario y religioso.

A. El derecho humanitario y los conflictos armados no internacionalesSe considera que el Artculo 3 comn a los cuatro Convenio de Ginebra de 1949 es una especie de convenio en miniatura. Incluso aadindole las disposiciones del Protocolo II, las normas por las que se rigen los conflictos internos son menos elaboradas que las normas por las que se rigen los conflictos internos son menos elaboradas que las normas por las que se rige el conflicto armado internacional. La dificultad con la que se tropieza para mejorar el rgimen de proteccin en los conflictos armados no internacionales es el obstculo que presente el principio de la soberana del estado.Cabe destacar que las normas del Artculo3 tienen valor del derecho consuetudinario y son un mnimo que los beligerantes siempre deberan respetar.B. El derecho humanitario y los disturbios interiores y dems situaciones de violencia internaEl derecho internacional humanitario no se aplica a las situaciones de violencia interna que no alcancen la intensidad de un conflicto armado. En ese caso, se pueden invocar las disposiciones del derecho de los derechos humanos, as como la legislacin interna.

VIII.- APLICACIN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO A CONFLICTOS ARMADOS NUEVOSHoy se habla mucho de conflictos nuevos. Esta expresin abarca efectivamente, dos tipos de conflictos distintos: los llamados desestructurados y los denominados de identidad o tnicos. El hecho de entrecomilitar esas expresiones denota cierta vaguedad en la terminologa actualmente utilizada.Los conflictos desestructurados, seguramente consecuencia del trmino de la guerra fra, se caracterizan, a menudo, por el debilitamiento o la desaparicin parcial y, en ocasiones, total de las estructuras estatales. En tales situaciones, los grupos armados aprovechan el vaco poltico para intentar hacerse con el poder.Pero ese tipo de conflicto se caracteriza, ante todo, por el debilitamiento, incluso por la desaparicin, de la cadena de mando en los propios grupos armados.El objetivo de los conflictos de identidad es excluir al otro mediante la denominada limpieza tnica, que consiste en desplazar por la fuerza a la poblacin, o en exterminarla. A causa de una espiral de propaganda, de violencia y de odio, en ese tipo de conflicto se consolida la nocin de grupo, en detrimento de la identidad nacional existente, excluyendo cualquier posibilidad de cohabitacin con otros grupos.En esos conflictos desestructurados y de identidad, en los que poblacin civil est especialmente expuesta a la violencia, sigue siendo aplicable el derecho internacional humanitario. En efecto, por el artculo 3 comn se impone a todos los grupos armados, sublevados o no, que respeten a quienes hayan depuesto las armas y a quienes no participen en las hostilidades, por ejemplo personas civiles. As pues, no porque las estructuras estatales se hayan debilitado a sean inexistentes hay un vaco jurdico por lo que al derecho internacional se refiere. Muy al contrario, es precisamente en esas situaciones cuando el derecho humanitario adquiere todo su valor.Sin embargo, hay que admitir que la aplicacin de ese derecho es ms difcil en ese tipo de conflictos. La falta de disciplina de algunos contendientes, el armamento de la poblacin civil como consecuencias de la proliferacin de armas, la cada vez ms confusa distincin entre combatientes y no combatientes, hacen que, a menudo, los enfrentamientos tengan un cariz de extremada brutalidad con muy poca cabida para las normas del derecho. As pues, especialmente en ese tipo de situaciones hay que desplegar esfuerzos para dar a conocer el derecho humanitario. Por supuesto, el hecho de conocer mejor las normas del derecho no va a resolver el problema de fondo que conduce al conflicto, pero puede mitigar sus mortferas consecuencias.

Artculo 3 comn: Un convenio miniaturaEn caso de conflicto armado que no sea de ndole internacional y que surja en el territorio de una de las altas partes contratantes, cada una de las partes en conflicto tendr la obligacin de aplicar, como mnimo, las siguientes disposiciones:1. Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detencin o por cualquier otra causa, sern, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distincin alguna de ndole desfavorable basada en la raza, el color, la religin o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna i cualquier otro criterio anlogo.A este respecto, se prohben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atae a las personas arriba mencionadas:

a) Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura u los suplicios.b) La toma de rehenesc) Los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantesd) Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legtimamente constituido, con garantas judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2. Los heridos y los enfermos sern recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el comit internacional de la Cruz Roja, podr ofrecer sus servicios a las partes en conflicto.Adems las partes en conflicto har lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente convenio.La aplicacin de las anteriores disposiciones no surtir efectos cobre el estatuto jurdico de las partes en conflicto.

IX.- DESARROLLO DEL DERECHO HUMANITARIO Y EL PAPEL DEL CICR EN ESTE PROCESOLos estados desarrollan el derecho internacional humanitario mediante la codificacin o la prctica. Generalmente, estos dos procedimientos se traslapan. La prctica generalizada de los estados puede contribuir a cristalizar el derecho consuetudinario internacional. La codificacin se traduce en tratados, como son convenios, pactos, protocolos o acuerdos. Por ejemplo. Algunos estados ya haban promulgado legislacin nacional en la que, implcita o explcitamente, se prohiba el empleo de minas terrestres antipersonales. No obstante, esa prctica no era generalizada y en consecuencia no haba dado lugar a derecho consuetudinario. En 1997, se convoc una conferencia para redactar una convencin especfica, y se prohibi el empleo, el almacenamiento, la produccin y la trasferencia de minas antipersonales a todos los estados que ratificaran ese tratado. El cometido del CICR por lo que atae al desarrollo del derecho humanitario es: Seguir la evolucin de los conflictos. Organizar consultas, con miras a cerciorarse de las posibilidades de llegar a una cuerdo por lo que atae a nuevas normas. Elaborar proyectos, a fin de presentarlos en las conferencias diplomticas para su aprobacin.

Tomando como ejemplo los dos protocolos adicionales a los convenios de Ginebra, se puede tener idea del proceso de elaboracin del derecho humanitario, del concepto de partida cuando, en 1997, fueron aprobados: Inspirndose en un proyecto de normas que haba elaborado en 1956, y en resoluciones aprobadas durante la dcada de los sesenta, en las dos conferencias internacionales de la cruz roja y en la conferencia internacional de derecho humanos celebrada en Tehern en el ao 1968, el CICR analiza la posibilidad de completar el dispositivo jurdico aprobado en 1949. En 1969, somete esta idea a la XXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja en Estambul; los participantes, incluidos los estados partes en los Convenios de Ginebra, le hacen el correspondiente encargo, y los juristas del CICR inician, entonces, varios trabajos preparatorios. Entre 1991 y 1947, el CICR evacua consultas con los Gobiernos y el Movimiento; se informa peridicamente a las Naciones Unidas acerca del progreso de esos trabajos. En 1973, la XXII Conferencia Internacional de la Cruz Roja en Tehern estudia los proyectos de textos y apoya plenamente la obra emprendida. En febrero de 1974, el gobierno Suizo depositario de los convenios de Ginebra de 1949 convoca la Conferencia diplomtica sobre la reafirmacin y el desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados, la cual, tras cuatro periodos de sesiones en Ginebra, concluy el mes de Junio de 1977. Al trmino de esta conferencia, los plenipotenciarios de los 102 estados presentes aprueban los 102 artculos del protocolo I y los 28 artculos del Protocolo II.

A. EL CICR como promotor del derecho humanitarioDe conformidad con los estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el cometido del CICR es en particular preparar el eventual desarrollo del derecho internacional humanitario. En ese sentido, es su promotor.

B. Algunos de los recientes logrosEn el protocolo relativo a las armas lser que causan ceguera, aprobada por la conferencia diplomtica de Viena de octubre de 1995, se prohben tanto el empleo como la transferencia de armas lser especialmente diseadas para causar ceguera permanente como una de sus funciones de combate. En dicho protocolo se estpula, asimismo, que loe estados deben tomar todas las oportunas precauciones, incluido el adiestramiento de sus fuerzas armadas, para no causar ceguera permanente cuando se utilicen lcitamente otros sistemas lser.Por lo que atae a las minas, el alcance del mbito de aplicacin y de otras enmiendas del Protocolo II de la Convencin 1980 se concretiz con la aprobacin del protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos segn fue enmendado el 3 de mayo de 1996. Con la firma por 121 pases, en Otawa, los das 3 y 4 de Diciembre de 1997, de la convencin sobre la prohibicin del empleo, almacenamiento, produccin y transferencia de minas antipersonales y sobre su destruccin, disponemos, de entonces en adelante, de normas por las que en las disposiciones de dicho convencin se prev, asimismo, la remocin de las minas y la asistencia a las vctimas de las mismas.De los tratados del DIH que contienen normas aplicables para la proteccin del medio ambiente, cabe destacar el Artculo 55 del protocolo adicional, as como la convencin sobre la prohibicin de utilizar tcnicas de modificacin ambiental con fines militares u otros fines hostiles, del 10 de diciembre de 1976.Sin embargo, la guerra del Golfo (1991) puso de manifiesto que esas normas eran poco conocidas y, a veces, imprecisas. Asimismo, a instancias de la Asamblea General de la ONU, el CICR redact, el ao 1994, con la colaboracin de expertos las directivas sobre la proteccin del Medio Ambiente en tiempo de conflicto armado para manuales y programas de instruccin militares.Entre los desarrollos ms recientes del derecho, cabe mencionar el manual de San Remo sobre el derecho internacional aplicable en los conflictos armados en el mar. La importancia de esta empresa, obra del instituto internacional de derecho humanitario, con la colaboracin del CICR, fue reconocida por los gobiernos en una resolucin aprobada por la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en Ginebra, en el ao 1995. Aunque en los convenios de Ginebra y en sus protocolos adicionales no se prohbe expresamente el empleo de armas nucleares, los principios fundamentales del DIH se aplican en ese caso. Se insta, en particular a los contendientes, a hacer la distincin, en todas las circunstancias, entre combatientes y no combatientes y se prohbe el empleo de armas que puedan causar males superfluos. La aplicacin de esos principios a las armas nucleares fue confirmada, en 1996, por la Corte Internacional de Justicia de la Haya.

X.- EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y LA ASITENCIA MATERIAL A LAS VCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOSLos estados partes en los Convenios de Ginebra reconocen el derecho de las vctimas de los conflictos armados a recibir bienes indispensables para su supervivencia. Ese derecho ha experimentado un desarrollo al aprobarse los Protocolos adicionales de 1977. Para un conflicto armado internacional, dicho derecho a la asistencia incluye, en particular: El libre pas de bienes necesarios para la supervivencia de la poblacin civil (Articulo 23 del IV Convenio, redactado para el caso de que se produzca un bloqueo). La obligacin de la Potencia ocupante de abastecer a la poblacin del territorio ocupado (Artculo 55 de IV Convenio); si el abastecimiento es insuficiente, dicha potencia aceptar las acciones de socorro procedentes del exterior (Artculo 59 del IV Convenio).

Con el protocolo I (Articulo 69 y 70) se refuerzan las normas aprobadas en 1949. As, un estado en guerra deber, en particular, aceptar las acciones de socorro que sean de ndole humanitaria e imparcial y se realicen sin distincin alguna de carcter desfavorable, en favor de la poblacin que se encuentra en su propio territorio, sujeto al acuerdo de las partes concernidas. Sin embargo, si se renen esas condiciones, resultara abusivo rehusar tales acciones de socorro, que no sern consideradas como injerencia en el conflicto armado no como acto hostil.Para un conflicto armado no internacional, en el protoclo II (Aticulo 18) se prev, en particular, que, cuando la poblacin civil padezca privaciones extremas por falta de abastecimientos indispensables para su supervivencia, se emprendern con el consentimiento de la alta parte contratante concernida, acciones de socorro de ndole exclusivamente humanitaria e imparcial, y realizadas sin distincin alguna de carcter desfavorable. Hoy, de acepta, en general, que el estado deber autorizar dichas acciones de socorro de ndole puramente humanitaria.A. El CICR y el derecho a la asistenciasDe todas formas, el CICR tiene un derecho de iniciativa que le permite ofrecer sus servicios a las partes en conflicto, particularmente en materia de asistencia a las vctimas de ste. Su ofrecimiento de servicios, socorros u otras actividades no constituye, pues, una injerencia en los asuntos internos del Estado dado que no est previsto en el derecho humanitario.B. Derechos humanitarios y derecho de injerencia por razones humanitariasEn la medida en que un derecho de injerencia (e incluso deber de injerencia) consiste en justificar una intervencin armada emprendida, llegado el caso, por razones humanitarias, ese problema no incumbe al derecho humanitario, sino a las normas relativas a la licitud del empleo de la fuerza armada en las relaciones internacionales, es decir, al ius ad bellum.Si hay intervencin armada por razones humanitarias, el CICR velar, de conformidad con su cometido, por que las partes implicadas respeten las normas pertinentes del derecho internacional humanitario y procurar prestar asistencia a las vctimas del conflicto.El CICR no tiene por qu tomar posicin en favor o en contra de ese derecho de injerencia. Para l, y a la vista de su experiencia, el debate acerca de un derecho de Injerencia es de tipo poltico; implicarse seria correr el riesgo de llevar la accin humanitaria a un punto muerto.

XI. DERECHO HUMANITARIO Y RESTABLECIENTO DEL CONTACTO ENTRE FAMILIARESPrisioneros de guerra e internados civiles separados de sus parientes, familias dispersas, personas con paradero desconocido, tales pueden ser, entre otras, las consecuencias de un conflicto armado.Para proteger a esas vctimas, los convenios de Ginebra y el Protocolo I contienen varias disposiciones jurdicas en caso de conflicto armado internacional y por las que se autoriza que el CICR desempee las tareas siguientes:1) Transmisin de informaciones y noticias familiares (Artculo 25, IV Convenio), en particular. Recepcin y registro de tarjetas de captura de los prisioneros de guerra y de tarjetas de los internados civiles; el duplicado de esas tarjetas se enva a las familia de los cautivos; Recepcin y distribucin del correo entre las personas privadas de libertad y sus familiares; Recepcin y transmisin de noticias de ndole familiar (mensajes de Cruz Roja) entre los miembros separados de una familia, cuando no funciona el servicio de correo ordinario; Recepcin y trasmisin de notificaciones de fallecimiento.En general, la agencia central de bsquedas del CICR hace las veces de intermediario entre las partes en conflicto o, concretamente, entre sus oficinas nacionales de informacin, para transmitir informacin acerca de las personas protegidas por el derecho humanitario.2) Gestiones relacionadas con los desaparecidos (Artculo 33, Protocolo I; Artculo 26, IV Convenio).3) Reunin de familiares dispersos (Artculo 74, Protocolo I; Y Artculo 26, IV Convenio).El CICR inici ese tipo de actividades durante la guerra franco alemana de 1870. Su agencia en Basilea se ocup, como intermediaria, de facilitar el restablecimiento de las relaciones familiares, en particular intercambiando listas de heridos entre los contendientes. Desde entonces, la agencia central de bsquedas del CICR ha desarrollado considerablemente sus actividades y ampliado sus mbitos de intervencin.A. Oficinas nacionales de informacin (ONI)En el III convenio de Ginebra se prev (Artculo 122) que, desde el comienzo de las hostilidades, cada una de las potencias en conflicto, as como las potencias neutrales que hayan acogido a beligerantes, constituirn una oficina oficial de informacin acerca de los prisioneros de guerra que se encuentren en su territorio. Cada una de las potencias en conflicto comunicar a su oficina de informacin cualquier captura de prisioneros efectuada por su ejrcito, proporcionndole todos los datos de identidad de que disponga y que permitan avisar rpidamente a las familias interesadas. Cuando no hay tal oficina de informacin, lo que frecuentemente ocurre en los conflictos, es el CICR el que se encarga de recabar las informaciones acerca de las personas protegidas por los convenios de Ginebra.B. Agencia Central de BsquedasSe instituir en cada pas neutral de una agencia central de informacin por lo que respecta a los prisioneros de guerra. El comit internacional de las Cruz Roja propondr, si lo juzga necesario, a las potencias interesadas, la organizacin de tal agencia. Esta agencia se encargar de concertar todos los datos relativos a los prisioneros; los transmitir, lo ms rpidamente posible, al pas de origen de los prisioneros o a la potencia de la que dependan () (III Convenio, Artculo 123).C. Familias dispersasCada parte en conflicto facilitar la bsqueda emprendida por los miembros de familias dispersadas a causa de guerra, para reanudar los contactos entre unos y otros, y para reunirlas, si es posible () (IV Convenio, Artculo 26).

XII.- DISPOSICIONES DEL DERECHO HUMANITARIO QUE REGULAN EL USO DEL EMBLEMA:En los convenios de ginebra se mencionan tres emblemas: la cruz roja, la media luna roja y el len y sol rojos. Pero actualmente solo se utilizan de manera generalizada los dos primeros, y adems existe un tercer protocolo adicional por el cual se crea un emblema distinto adicional, el cristal rojo. Varios artculos los convenios de ginebra y sus protocolos adicionales versan sobre el emblema. Se determina, entre otras cosas, el uso, el tamao, la finalidad, soportes del emblema, las personas y bienes protegidos, sus usuarios, su respeto y la represin del abuso por lo que atae al signo.En tiempo de conflicto armado, solo podrn utilizarse el emblema como signo protector.

LOS SERVICIOS SANITARIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS:Las sociedades nacionales de la cruz roja y de la media luna roja debidamente reconocidas y autorizadas por el respectivo gobierno para prestar ayuda a los servicios sanitarios de las fuerzas armadas; dichas sociedades podrn hacer uso del emblema con fines protectores nicamente en favor del personal y del material que preste ayuda en tiempo de guerra al servicio sanitario oficial, y a condicin de que ese personal y ese material desempeen las mismas funciones y solo esas y que estn sujetos a las leyes y reglamentos militares; Los hospitales civiles y dems unidades sanitarias reconocidas como tales por el gobierno y autorizados a enarbolar el emblema con fines protectores (puestos de primeros auxilios, ambulancias, etc.) Otras sociedades voluntarias de socorro, en las mismas condiciones que las sociedades nacionales: reconocimiento y autorizacin del gobierno, y ello nicamente para el personal y el material asignados exclusivamente a los servicios sanitarias; sujecin a las leyes y reglamentos militares.En el derecho internacional humanitario se estipula, asimismo, que cada estado parte en los convenios de ginebra tiene la obligacin de tomar las oportunas medidas para impedir y reprimir, tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, los abusos por lo que atae al emblema. Deber, en particular, promulgar una ley sobre la proteccin del emblema.

A. Uso del emblema:El uso del emblema como signo protector es la manifestacin visible de la proteccin que en los convenios de ginebra se confiere a las personas, a las unidades y a los medios de trasporte sanitario.El uso del emblema como signo distintivo, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, muestra que una persona, o un bien, tiene un vnculo con el movimiento internacional de la cruz roja y de la media luna roja.El CICR tiene derecho, en todo tiempo, a utilizar el emblema como signo protector y como signo distintivo.

B. Abuso por lo que atae al emblema:Se distinguen tres tipos de abuso:1. Imitacin, que consiste en utilizar un signo que pueda ser confundido, por la forma y/o el color, con el emblema; 2. Usurpacin, que tiene lugar cuando entidades o personas no autorizadas utilizan el emblema (empresas comerciales, farmacuticos, mdicos privados, organizaciones no gubernamentales, particulares, etc. ) ; asimismo, hay usurpacin cuando las personas normalmente autorizadas a hacer uso del emblema no lo utilizan de conformidad con las normas de los convenios y de los protocolos;3. Perfidia, que consiste en utilizar el emblema en tiempo de conflicto para proteger a combatientes o material militar; el uso prfido del emblema puede constituir una infraccin grave del derecho internacional humanitario, es decir, un crimen de guerra.

XIII.- NORMAS QUE PROTEGEN A REFUGIADOS Y DESPLAZADOS INTERNOS:Los refugiados huyen de su pas, los desplazados internos, en cambio, no atraviesan las fronteras nacionales.Los refugiados se benefician, en primer lugar, de la proteccin que les confiere el derecho de los refugiados y el cometido del alto comisionado de las naciones unidas para los refugiados (ACNUR). Asimismo, estn protegidos por el derecho internacional humanitario cuando se hallan en el territorio de un estado que es parte en un conflicto armado. Adems de la proteccin general de que se benefician las personas civiles a tenor de DIH, en el IV convenio de ginebra y en el protocolo I se confiere una proteccin especial a los refugiados. Con esta proteccin complementaria se reconoce la vulnerabilidad de los refugiados como extranjeros en poder de una de las partes en conflictos y el hecho de que no disfrutan de la proteccin del estado del que son nacionales.En un conflictos armado, los desplazados internos estn protegidos por varias ramas del derecho, en particular de la legislacin nacional, el derecho de los derechos humanos y, si se hallan en un estado en situacin de conflicto armado, por el derecho internacional humanitario, si los desplazados internos estn en un estado que participa en las hostilidades- y, como tales tendrn derecho a la proteccin de que se beneficien personas civiles. El hecho de respetar estas normas contribuye en gran medida a impedir los desplazamientos, dado que, a menudo, es la violacin de las mismas lo que provoca los desplazamientos. Asimismo, de conformidad con el derecho humanitario est prohibido obligar a los civiles a abandonar su lugar de residencia, a menos que la seguridad de la poblacin o imperiosas razones militares as lo requieran.Una vez desplazados, los desplazados internos estarn protegidos contra los efectos de las hostilidades por las normas generales que rigen la proteccin de las personas civiles y la asistencia humanitaria antes mencionadas.La observancia de las normas generales del derecho humanitario relativas a la proteccin de las personas civiles puede evitar que se produzcan desplazamientos.Y si no, al menos, pueden protegen a estas personas durante el desplazamiento cabe mencionar en particular las siguientes normas, por las que se prohben: Los ataques contra la poblacin civil y los bienes civiles o la conduccin de las hostilidades de forma indiscriminada; Hacer padecer hambre a la poblacin civil y destruir los bienes indispensables para su supervivencia; Castigo colectivos que, a menudo, se traducen por la destruccin de viviendas.

Definicin de refugiado:De conformidad con el artculo I de la convencin de 1951, el trmino REFUGIADO se aplicara a toda persona que debido a fundados temores de ser perseguidas por motivos de raza, religin, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones polticas, se encuentra fuera del pas de su nacionalidad y que no pueda o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la proteccin de tal pas; o que, careciendo de nacionalidad y hallndose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del pas donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a l .

XIV.- LOS MEDIOS DE APLICACIN DEL DERECHO HUMANITARIO:Cabe valerse de los siguientes medios de aplicacin: los medios preventivos, cuyo principio es la obligacin que tiene los estados de respetar el derecho humanitario, son en particular: difusin del derecho humanitario formacin de personal calificado, con miras a facilitar la aplicacin del derecho humanitario, y nombramiento de asesores jurdicos en las fuerzas armadas adopcin de medidas legislativas y reglamentarias que permitan garantizar el respeto del derecho humanitario traduccin de los textos convencionales

Los medios de control previsto para toda la duracin de los conflictos y que permiten velar constantemente por la observancia de las disposiciones del derecho humanitario mediante: Intervencin de la potencias protectoras o de sus sustitutos; Accin del CICR.

Los medios de represin, cuyo principio se expresa en la obligacin que tiene las partes en conflicto de impedir y de hacer que cese toda violencia. Por lo que atae a los mecanismos de represin, cabe destacar: La obligacin de reprimir, recurriendo a tribunales nacionales, las infracciones graves consideradas como crmenes de guerra. La responsabilidad penal y la disciplina de los superiores y el deber que tiene los jefes militares de reprimir y de denunciar las infracciones. La asistencia mutua judicial entre estados en materia penal.

Hay otros medios de aplicacin que pueden ser, a la vez, preventivos, de control o de represin; estos ltimos dimanan principalmente de la obligacin que tiene los estados de hacer respetar el derecho humanitario. Son : Procedimiento de encuesta Comisin internacional de encuesta Procedimiento de examen relativos a la aplicacin y a la interpretacin de las disposiciones del derecho Cooperacin con las naciones unidas

ALGUNAS DISPOSICIONES JURDICAS DE APLICACIN

Las altas partes contratantes procuraran, ya en tiempo de paz, formar personal calificado para facilitar la aplicacin de los convenios y del presente protocolo (artculo, protocolo I). La altas partes contratantes en todo tiempo, y las partes en conflicto en tiempo de conflictos armado, cuidaran de que, cuando proceda, se disponga de asesores jurdicos que asesoren a los comandantes militares, al nivel apropiado, acerca de la aplicacin de los convenios y del presente protocolo y de la enseanza que deba darse al respecto a las fuerzas armadas (artculo 82, protocolo I). Las altas partes contratantes se comunicaran, por mediacin del consejo federal suizo y, durante las hostilidades, por mediacin de las potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente convenio, as como las leyes y reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su ampliacin ( artculos 48 convenios I, 49 convenio II, 128 convenio III y 145 convenio IV, convenios de ginebra ). Las altas partes contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente convenio en todas las circunstancias (artculo I comn, convenios ginebra). Las altas partes contratantes cuya legislacin no sea suficiente tomaran las oportunidades para impedir y para reprimir, en todo tiempo, el empleo abusivo de los signos distintivos (artculo 45, II convenio de ginebra). Las altas partes contratantes se comprometen a tomar las oportunas medidas legislativas para determinar a las adecuadas sanciones penales que se han aplicado a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente convenio. cada una de las altas partes contratantes tendr la obligacin de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves y deber hacerla comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad (artculo 49 convenio I, 50convenio II, 129 convenio III y 149 convenio IV). Las altas partes contrates podrn convenir, en todo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las garantas de imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el presente convenio a las potencias protectoras, si no puede conseguirse as una proteccin, la potencia detenedora deber solicitar a un organismo humanitario, tal como el comit internacional dela cruz roja, que se encarge de desempear las tareas humanitarias asignadas en el presente convenio a las potencias protectoras ( artculo 10 del convenio I, II Y III Y 11 del convenio IV ) . Las disposiciones del presente convenios no son bice para las actividades humanitarias que el comit internacional de la cruz roja, u otro organismos humanitario imparcial, emprenda para la proteccin de los heridos, de los enfermos o de los miembros del personal sanitario y religioso, asi como para los socorros que, con el consentimiento de las partes en conflicto interesadas, se les proporcione ( artculo 9 del convenio I, II Y III Y 10 del convenio IV ) Las altas partes contratantes se prestaran la mayor asistencia posible en lo que respecta a todo proceso penal relativo a las infracciones graves de los convenios o del presente protocolo, cuando las circunstancias lo permiten, las altas partes contratantes cooperaran en materia de extradicin (artculo 88, protocolo I ). En situaciones de violaciones graves de los convenios o del presente protocolo, las altas partes contratantes se comprometern a actuar, conjunta o separadamente, en cooperacin con las naciones unidades y en conformidad con la carta de las naciones unidas (artculo 89, protocolo I). Constituir una Comisin internacional de encuesta, compuesta por quince miembros de alta reputacin y de reconocida imparcialidad. La comisin tendr competencia para : Proceder a una investigacin sobre cualquier hecho que haya sido alegado como infraccin grave tal como se define en los convenios o en el presente protocolo o como cualquier otra violacin grave de los convenios o del presente protocoloXV.- EL CONVENIO DEL CIICS Y EN CUANTO AL RESPECTO DEL DERECCHO HUMANITARIO:El cometido del CICD, como promotor y guardin de derecho internacional humanitario, es promover el respeto de ese derecho. Por