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    Derecho Francs y Common Law: Pasado y Presente

    El libro de derecho comparado del profesor William C. Headrick,

    titulado Derecho Francs y Common Law: Pasado y Presente, realiza un

    recuento de las distintas figuras y ramas del derecho desde la

    perspectiva del derecho comparado, especficamente del derecho francs

    y del derecho anglosajn o common law.

    PERSONAS Y FAMILIA. SUCESIONES

    En el desarrollo del captulo VII, el profesor Headrick realiza una

    extensa exposicin con respecto al derecho de la Persona y al derecho

    de Familia, abarcando la figura del nacimiento, la muerte, el

    matrimonio y el divorcio, estos temas son tratados, tanto desde una

    ptica romano germnica, como desde una anglosajona. A continuacin

    expondremos los puntos destacados de este captulo:

    Nacimiento: Hasta el siglo XVIII, la creencia universal giraba en

    torno a que el nacimiento constitua el inicio de la vida de una

    persona, ms adelante se inicia a aceptar la premisa de que la vida

    comenzaba a partir de la concepcin. Resulta interesante como desde el

    siglo XIX se discute el tema del inicio de la vida, esta discusin no

    es trivial, ya que de acuerdo con la premisa que se considere certera

    se admitir o no el aborto, el cual es un tema aun ms espinoso que el

    propio surgimiento de la vida.

    En los Estados Unidos, el derecho a una mujer interrumpir su embarazo

    se convirti en un derecho constitucional a partir de la sentencia de

    Roe vs. Wade, en 1973, luego de la cual se considera lcito la

    interrupcin voluntaria del embarazo durante el primer trimestre del

    mismo.

    Uno de los asuntos ms polmicos que se presenta en torno al inicio o

    a las primeras etapas de la vida, es el referente a la experimentacin

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    con embriones humanos y la clonacin. Mientras en Francia, luego de la

    ley No. 2004-800 sobre Bioetica, se permite la experimentacin con

    embriones humanos, siempre y cuando se utilice como ltima ratio,

    pero indudablemente se prohbe la clonacin; en los Estado Unidos por

    su parte, se permite la clonacin teraputica en algunos estados,

    aunque el estado federal aun no asume completamente.

    Otro aspecto importante del nacimiento como figura jurdica, es lo

    referente a la responsabilidad que pudiese acarrear el nacimiento de

    un embrin con algn tipo de imposibilidad, enfermedad o deformacin.

    En este sentido, luego del 1946, los Estado Unidos reconoce un derecho

    a indemnizacin contra la responsable de haber lesionado a la madre ycausado el padecimiento del embrin.

    En el aspecto patrimonial, existe el principio romano que establece

    que el nio por nacer se considera ya nacido en la medida en que se

    beneficia, este principio procura asegurar los derechos sucesorales de

    la criatura que pierde a su padre durante su propia gestacin. En el

    caso de que esa criatura no haya sido siquiera concebida, esto tomando

    en cuenta todos los adelantos tecnolgicos que permiten mantener el

    esperma del hombre mucho despus de su muerte, el mismo puede obtener

    un patrimonio si se ha constituido un fideicomiso a su favor, o un

    trusten el caso del common law.

    Muerte: La muerte es algo que no debemos temer porque, mientras

    somos, la muerte no es y cuando la muerte es, nosotros no somos.

    Antonio Machado.

    Aunque tradicionalmente la muerte es definida como el cese de los

    latidos del corazn por un tiempo prolongado, hoy en da se ha

    admitido la muerte cerebral, la cual se produce cuando una persona

    tiene una lesin cerebral catastrfica que ocasiona el cese total e

    irreversible de la actividad de todo el cerebro. ste, al no recibir

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    sangre ni oxgeno, se muere. En estos casos, el resto de los rganos

    vitales que son regulados en su funcin por el cerebro- pueden

    funcionar durante un tiempo si la persona fallecida est conectada a

    un respirador, y si al corazn se le infunden soluciones y drogas

    especiales Dr. Gustavo Saposnik.

    De este tipo de situaciones se deriva una figura particularmente

    conflictiva y delicada, que es la eutanasia. En la antigedad el tema

    de la eutanasia se consideraba moralmente admitido, a partir del

    surgimiento del cristianismo, esta prctica es condenada por

    considerarse contraria al sexto mandamiento judo contenido en la Tor

    y al sptimo mandamiento cristiano, no mataras. La Corte Europea delos Derechos Humanos, al conocer de este tema, prefiri mantener su

    prohibicin, en vista de que, de admitirla como un derecho

    perteneciente al enfermo, podra constituirse en una puerta abierta

    para el homicidio de personas particularmente vulnerables o

    incapacitadas.

    Matrimonio: En el derecho romano, la unin matrimonial de dos personas

    se conformaba con el simple consentimiento de estos, tanto as que no

    era necesaria la consumacin del matrimonio para la existencia de

    este, si el consentimiento poda probarse. Para la realizacin del

    matrimonio se acostumbraba que el padre de la novia entregara al novio

    una dote, la cual, contrario a lo que muchos deducen, no le perteneca

    al novio, sino que este deba administrarla a favor de la mujer. Para

    los romanos no exista la comunidad de bienes, por lo cual, la mujer

    tena su propio patrimonio, el cual administraba con la asistencia desu tutor.

    La figura del concubinato, en el derecho romano, exista para aquellas

    uniones entre ciudadanos de distintas categoras o de posiciones

    sociales incompatibles.

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    Al igual que el matrimonio, el divorcio bajo las concepciones del

    derecho romano, era libre de formalidades, bastaba la intencin comn

    de poner fin al matrimonio o al concubinato para que este finalizara

    sin mayores contratiempos. De manera unilateral, los divorcios podan

    efectuarse cuando uno de los cnyuges invitara al otro a abandonar el

    hogar por medio de una comunicacin escrita. Producto del uso abusivo

    de estas facilidades de divorcio, surgi la necesidad de crear

    mecanismos de proteccin para el cnyuge que se encontraba siendo

    abandonado, fue a partir de esto donde se instituy la regla de que

    aquel que abandonara a su pareja sin un motivo justificado, tendra

    que devolver la dote, en el caso del hombre, o abandonarla, en el caso

    de la mujer.

    Con la cada del Imperio Romano de Occidente se produjo una gran

    crisis social y de valores, el adulterio, la bigamia, el incesto y el

    rapto, se tornaron actuaciones comunes y frecuentes. Surgieron

    distintos cuerpos normativos y distingas figuras y organismos que

    procuraban fungir como freno a estas actuaciones, el Concilio de

    Limoges de 10301 conden el incesto, Gregorio VII impuso el celibato a

    los sacerdotes, el Decreto de Graciano supona la anulacin de los

    matrimonios que no se hubiesen consumado y el Concilio de Latrn

    prohibi los matrimonios clandestinos.

    Como parte de esta lucha por los derechos de la familia, se impuso la

    publicacin de los matrimonios la semana antes de su celebracin a fin

    de evitar la bigamia, de igual modo, el Concilio de Trente en 1547

    hizo del matrimonio un sacramento, imponiendo mayores formalidadespara su celebracin y creando un registro de los matrimonios

    celebrados.

    Por su parte, Francia no adopt las disposiciones vertidas en el

    Concilio de Trento y pas los asuntos matrimoniales de los tribunales

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    eclesisticos a los parlamentos, quienes elevaron la autoridad del

    padre de familia y disminuyeron considerablemente los derechos y la

    participacin de la mujer en los asuntos patrimoniales y en la toma de

    decisiones.

    Francia continu avanzando en lo referente a la figura del matrimonio,

    e incluso a la del divorcio. En 1792 cre el cargo de Oficial del

    Estado Civil, con las mismas funciones que lo conocemos hoy en da. De

    igual forma, Francia se constituy en el primer pas catlico en

    admitir el divorcio, el cual, en un inicio, se fundamentaba en la

    culpa de uno de los cnyuges, no fue hasta 1975 cuando se admiti el

    divorcio por mutuo consentimiento.

    Al igual que en nuestra actual legislacin, en Francia no existe un

    divorcio administrativo, y aun sea por mutuo consentimiento, el

    proceso debe llevarse ante un juez, con la debida asistencia de un

    abogado. Este proceso trae como consecuencia principal la disolucin

    de la comunidad, y en un inicio el pago de una pensin a la esposa, de

    igual forma general consecuencias en lo que respecta a los hijos,

    sobre los cuales los padres ejercen una autoridad parental compartida

    aun luego del divorcio (Ley del 4 de julio de 1970).

    A partir del 1985, Francia instituye la bilateralidad de la gestin de

    la comunidad en el matrimonio, no obstante, mantiene el deber del

    hombre de dividir sus bienes en caso de divorcio, esta concepcin ha

    sido adoptada por el derecho dominicano prcticamente en su totalidad.

    Una de las disposiciones ms interesantes y novedosas que poseen los

    franceses en el mbito de la disolucin del matrimonio, es la teora

    del desvo de su finalidad, esta figura introducida por la

    jurisprudencia, declara como nulo todo matrimonio cuya finalidad

    primordial no haya sido la de llevar una vida en comn.

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    Dentro del mismo mbito del derecho de familia, conviven en Francia

    dos figuras jurdicas, que, al igual que el matrimonio, proponen la

    unin entre dos personas; una de ellas es el concubinato, el cual

    corresponde a una creacin de las cortes francesas las cuales le han

    otorgado marcadas diferencias con respecto al matrimonio en el mbito

    sucesoral y patrimonial, en el cual existe desde un inicio la

    separacin de bienes.

    El concubinato es igualmente existente en el Derecho Anglosajn, en el

    cual los concubinos no ostentan derechos sucesorales y realizan su

    separacin con el mismo principio de autonoma de la voluntad con el

    cual conformaron su vnculo.

    La otra figura, esta vez creada por la ley en 1999, es el Pacto Civil

    de Solidaridad (PACS), el cual consiste en un contrato concluido

    entre dos personas fsicas mayores de edad, de sexo diferente o del

    mismo sexo, para organizar su vida en comn, este contrato se celebra

    ante un notario y posteriormente se deposita ante el Registro Civil.

    Esta Figura es la nica que reconoce la unin entre personas del mismo

    sexo, los cuales se debern ayuda mutua y material y solidaridad en lo

    que respecta a los gastos del hogar.

    El Caso del Derecho Anglosajn con respecto al Matrimonio: Hasta 1753,

    en Inglaterra el matrimonio se realizaba solo consensu y se

    perfeccionaba con la consumacin. Hoy en da, al igual que en Francia,

    Estados Unidos y Repblica Dominicana, el matrimonio se efecta ante

    un Oficial del Estado Civil el cual tiene a su cargo el registro.

    Al igual que en el desarrollo del derecho romano germnico, al

    casarse, la mujer perda total independencia y sus bienes quedaban

    bajo la administracin de su marido, quien absorba tanto sus bienes

    como sus deudas, esta reglamentacin estuvo vigente hasta 1882, cuando

    la mujer adquiri la facultad de administrar sus propios bienes.

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    Con relacin al divorcio, no obstante Inglaterra ser protestante, este

    no era permitido, pero no se prohiba realizar una separacin de

    cuerpo. A partir de 1857, la ley inglesa constituye el divorcio,

    exigiendo una serie de razones y formalidades para efectuarlo, dentro

    de las cuales se destacaba el elemento de la culpa. Por su parte en

    los Estados Unidos, se exigan alteraciones ms significativas que la

    culpa, incluyendo periodos de separacin.

    En el caso de Inglaterra, el juez tiene una autoridad discrecional,

    que no tiene en los dems sistemas mencionados, y tiene la facultad de

    dividir los bienes segn lo estime ms justo.

    A diferencia de Francia, donde el contrato prenupcial se limitaba a

    elegir uno de los sistemas estandarizado referente a los bienes, tanto

    en Inglaterra como en Estados Unidos, se permita incluir decisiones

    en torno a la residencia, educacin de los hijos y dems. Hoy en da,

    Estados Unidos reconoce la validez de estos contratos siempre y cuando

    no sean lesivos para una de las partes, por su parte Inglaterra

    mantiene su posicin de entregar la decisin de la particin a sus

    jueces.

    Filiacin y Paternidad: La presuncin de que el padre es aquel que

    ocupa esa posicin por el matrimonio, existe tanto en Inglaterra como

    en Francia. En ambos pases, en caso de divorcio o muerte del padre,

    el nio nacido dentro de un tiempo establecido luego de este suceso,

    se reputa igualmente hijo de la figura masculina del matrimonio.

    En Inglaterra, la prueba de la no paternidad es libre y puede

    invocarla tanto el padre, como la madre, el nio al adquirir mayora

    de edad y los dems hijos del hombre, esta disposicin se asemeja a la

    que ostentamos hoy en da, con la diferencia de que adems de las

    personas antes indicadas, la ley dominicana permite a aquel que pueda

    demostrar inters, iniciar un proceso de esta ndole. Estos

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    procedimientos se popularizaron a partir de 1969, cuando Inglaterra

    reform su ley, otorgando igualdad de derechos a los hijos naturales

    que a los legtimos.

    En el caso particular de los Estados Unidos, posee un procedimiento

    especial tanto para el desconocimiento como para el reconocimiento de

    una criatura. El padre que ha reconocido su hijo tiene los mismos

    derechos sobre l que aquel que se ha divorciado.

    Por su parte, Francia nos proporciona, nuevamente, el proceso que

    ostentamos en la Repblica Dominicana en lo referente al

    reconocimiento de un nio, exigiendo la declaracin de ste ante el

    Oficial del Estado Civil.

    LOS BIENES

    Inmuebles: Desde el punto de vista del derecho francs, la propiedad

    soporta un nmero limitado de desmembramientos, mientras que por parte

    del derecho del common law, la propiedad es vista como una tenencia,

    reflejando su influencia por parte del sistema feudal, en cuya base se

    encontraban las tenencias civiles, que consistan en una serie de

    bienes que se otorgaban a los campesinos a cambio de aquello que

    pudiese ofrecer a su seor, a eleccin de ste. El sistema feudal vio

    su fin, en Inglaterra, con la ley Quia Emptores, por medio de la cual

    los vasallos obtuvieron el derecho de vender sus tierras sin necesidad

    de pagar a su seor un impuesto por la misma; y en Francia a partir

    del siglo XVII, en cuyo transcurso fueron cambiando las costumbres.

    Tanto en los Estados Unidos como en Inglaterra, la frmula principal

    al hablar de derechos reales es la teora de los estates, o teora de

    los bienes. Los estates pueden existir bajo distintas modalidades, ya

    sea de manera indefinida (lo que equivales a derecho de propiedad en

    el derecho romano), durante la vida de una persona, o durante un

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    nmero especfico de aos; cuando se conciba por un tiempo definido se

    incluye un derecho de reversin, el cual es aplicado cuando concluye

    el tiempo estipulado.

    A partir del 2002 una ley inglesa crea un nuevo tipo de propiedad

    denominada commonhold, por medio del cual un inmueble puede

    encontrarse dividido entre un nmero X de propietarios, los cuales no

    figuran como copropietarios del inmueble, si no que simplemente son

    propietarios de una porcin dentro del mismo inmueble; dentro de sta

    figura, las reas comunes tampoco instauran una copropiedad, sta

    constituye una propiedad de la asociacin de propietarios, la cual

    presenta una identidad jurdica distinta.

    La figura del commonholdencuentra su similitud con el derecho local

    en la constitucin de un condominio, en el cual cada condmino es

    propietario de su inmueble, mientras que las reas comunes son

    propiedad de la asociacin del condominio para cuya administracin se

    selecciona una junta directiva o bien se subcontrata a una compaa

    especializada en administracin de condominios. (BUSCAR CITA DE LA LEY

    DE PROPIEDAD INMOBILIARIA)

    No slo el common law, presenta coincidencias con el derecho

    dominicano en lo que respecta a la copropiedad, en el derecho francs

    un bien puede ser compartido por indivisin o por una figura similar

    al commonhold y aplicada igualmente a los condominios, llamada

    copropit.

    Una de las distinciones en materia de bienes existente entre el

    derecho civil francs y el common law, es la de la figura del

    arrendamiento. El leasehold, como es denominado el arrendamiento en el

    sistema ingls, incluye elementos reales por medio de los cuales el

    propietario del inmueble garantiza la validez del derecho adquirido

    por el inquilino y al mismo tiempo se compromete a no estorbar en el

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    uso y disfrute del inmueble por parte del inquilino. Por su parte, en

    el derecho francs, el arrendatario se compromete a entregar la

    posesin al inquilino y a garantizar la posibilidad de ste de

    disfrutar la cosa durante la vigencia del contrato (art. 1719 del

    Cdigo Civil). Aunque estas dos aseveraciones simulen ser iguales o

    fuertemente parecidas, la diferencia entre ellas es sustanciosa,

    mientras en el derecho ingls el propietario se compromete simple y

    sencillamente a no interferir en el disfrute del inmueble ocupado por

    su inquilino, en el derecho francs el arrendatario se compromete a

    garantizar el disfrute por parte de su inquilino, incluyendo

    responsabilidad ante acciones que no son causadas por ste.

    Muebles: Mientras el derecho francs aun se encuentra girando en torno

    a la idea de que en materia de inmuebles la posesin vale ttulo (tal

    como establece el art. 2279 del Cdigo Civil), en el common law la

    regla general es que el propietario prevalece incluso sobre el

    adquiriente de buena fe.

    En el derecho civil francs, el precepto de que la posesin equivale a

    un titulo cuando se trata de un inmueble, se encuentra presente por

    dos razones: En primer lugar, constituye un principio de prueba; y en

    segundo lugar, permite al poseedor de la cosa adquirir su propiedad,

    siempre y cuando la haya obtenido de buena fe. Ante esta situacin el

    propietario real de la cosa se encuentra en gran desventaja, ya que

    aparte de ser despojado de su propiedad, no puede iniciar ninguna

    accin en contra de aquel que ostenta la propiedad de buena fe, sino

    que debe iniciar una accin en reivindicacin en contra del falsopropietario que se dispuso a vender lo que no le corresponda.

    CONTRATOS Y CUASICONTRATOS

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