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Sesión No. 2

Nombre: Sujetos de la relación tributaria Objetivo: El alumno identificará los elementos subjetivos de la relación tributaria,

como son los sujetos activos y pasivos, así como las autoridades fiscales, sus

facultades y obligaciones.

El alumno comprenderá la naturaleza y los propósitos de la coordinación fiscal,

la cual se da entre las autoridades, en sus tres niveles y que tienen el objetivo de

evitar problemas de doble tributación, a través del conocimiento de los convenios

para distinguir la competencia gubernamental.

Contextualización En la presente unidad el alumno estudiará a los sujetos de la relación tributaria y

su interacción entre ellos, así como las facultades que tienen como activos, en

sus tres niveles de gobierno. También establecerá con precisión sus facultades

derivadas de las leyes orgánicas respectivas y las obligaciones de los pasivos,

tanto para las personas físicas como para las morales.

Asimismo, se analizará a los diversos obligados solidarios del sujeto pasivo y a

los exentos de la carga tributaria, en relación con la Ley del Impuesto Sobre la

Renta.

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Introducción al Tema ¿Quiénes son los sujetos que intervienen en la relación tributaria?

¿Quiénes pueden ser contribuyentes?

Sujeto Activo

(Estado)

Sujeto Pasivo

(Contribuyente)

Contribuyentes

Personas físicas

Personas morales

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Explicación

Sujeto activo

¿Quién es el sujeto activo en la relación tributaria ?

La relación jurídico tributaria Al hablar de los elementos personales del Derecho Tributario, hacemos referencia a uno de los aspectos más importantes, la relación jurídico tributaria. Una de las definiciones más sencillas para su comprensión y más completa por contener muchos elementos clave de la relación tributaria nos la ofrece Boeta, A (1992, p.47). La relación tributaria es un vínculo jurídico que se establece entre un sujeto llamado activo, Estado, y otro sujeto llamado pasivo, el contribuyente, cuya única fuente es la ley y nace en virtud de ésta, por cuya realización el contribuyente se encuentra en la necesidad jurídica de cumplir con ciertas obligaciones formales y además entregar al Estado, cierta cantidad de bienes, generalmente dinero, que éste debe destinar a la satisfacción del gasto público. De la anterior acepción es fácil localizar elementos clave que nos faciliten la comprensión del tema que trataremos, a saber: • La relación jurídico tributaria es un vínculo jurídico, esto quiere decir que como cualquier vínculo jurídico crea obligaciones y derechos entre quienes lo tienen. • Tiene dos sujetos, el sujeto activo y el pasivo, el suejto activo actúa como acreedor y el pasivo como deudor. • El sujeto activo es el Estado, quien debe y puede exigir la obligación y el sujeto pasivo es el contribuyente. • Se origina por un mandato legal, por la ley que lo contempla y regula. • El contribuyente se encuentra obligado a pagarle al Estado, en dinero o bienes. • El Estado debe destinar este recurso al gasto público, para satisfacer las necesidades de la sociedad. Naturaleza de la relación La relación jurídico tributaria es de naturaleza pública, legal y no causal, podemos resumir lo que Boeta (ibíd., p.48) señala al respecto como: a) Es de derecho público porque su naturaleza es satisfacer el gasto público, además porque el acreedor es el propio Estado y su fundamento es la soberanía del Estado.

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b) Es legal porque únicamente surge por disposición de la ley o por disposición que constitucionalmente le sea equiparable. c) No es causal porque jurídicamente no es necesario que exista causa alguna para la creación y cobro del impuesto , su único fundamento es la soberanía del Estado. Elementos estructurales Ahora que conocemos su naturaleza, conozcamos los elementos estructurales que la conforman: 1. Los sujetos, activo y pasivo. 2. El hecho generador. 3. La base del impuesto. 4. El tipo de gravámen, cuota o tarifa. 5. El periodo de imposición. Sujetos Las cargas tributarias no tendrían razón de ser de no existir un vínculo jurídico entre un sujeto encargado de su establecimiento y frente del cual se encuentra un obligado al pago. Se hace referencia siempre a un acreedor, denominado sujeto activo, y un deudor, nombrado como sujeto pasivo. Los sujetos activos de toda relación jurídica pueden exigir el acatamiento de la obligación en los términos fijados por la ley. Sin embargo, en materia tributaria, esta facultad no es discrecional, como en las relaciones jurídicas reguladas por el derecho privado. Por el contrario, se presenta en forma de carácter irrenunciable, por lo que el sujeto activo tiene el poder y el deber de exigir el cumplimiento. En el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece lo siguiente: “Son obligaciones de los mexicanos: (…) IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Como puede apreciarse en el artículo antes citado, la calidad de sujeto activo recae sobre la federación, Distrito Federal, los estados y los municipios por poder exigir el cumplimiento. La diferencia entre éstos consta en que sólo los tres primeros tienen plena potestad tributaria, pues los últimos solamente pueden administrar libremente su hacienda, la cual se forma de las contribuciones que les señalan las legislaturas

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estatales a los que pertenecen, de conformidad a lo establecido en el artículo 115, fracción II de la Carta Magna. Por lo tanto, ningún otro organismo o corporación puede, en nuestro país, ser acreedor de créditos de naturaleza fiscal. Entonces, el sujeto activo de la relación tributaria es el Estado, que a su vez se descompone en tres niveles de gobierno. Tienen conforme al orden constitucional diversas competencias de naturaleza y alcances diversos, por lo que es necesario delimitar, para facilitar su estudio, su respectivo campo de acción. De conformidad con lo anteriormente planteado, en la Constitución se tienen contemplados a tres sujetos activos: • La federación, que es la persona jurídica que acumula el mayor número de facultades en materia fiscal. • Las entidades federativas, o el Distrito Federal. • Los municipios o las delegaciones. Al ser el Estado el sujeto activo de los tributos, tenemos que hacer referencia necesariamente a la estructura político administrativa. Es decir, el poder ejecutivo del aparato mexicano en sus tres niveles de gobierno: • Federal, representado por el Presidente de la República. • Estatal, representado por el Gobernador de cada estado y por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. • Municipal, representado por el Presidente Municipal o por el Jefe Delegacional. La Federación En este orden de ideas, encontramos primero que con respecto a las facultades que corresponden al poder ejecutivo en materia fiscal, algunas se encuentran establecidas en el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación. “El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá: I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias. Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional. II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las

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infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. III. Conceder subsidios o estímulos fiscales. Las resoluciones que conforme a este Artículo dicte el Ejecutivo Federal, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados”. Estas facultades se clasifican en tres categorías: 1. Emergencia, basadas en el artículo 29 Constitucional. 2. Administración, facultades inherentes de control y gestión del tributo correspondientes al Poder Ejecutivo. 3. Incentivadoras fiscales, concesión de estímulos fiscales. Y estas facultades recaen en el titular de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, así como en el Servicio de Administración Tributaria, lo cual tiene su fundamento principal en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), el cual señala: “Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias: (…) Secretaría de Hacienda y Crédito Público” Esta dependencia federal tiene facultades en materia fiscal comprendidas en diversos ordenamientos, las atribuciones generales las enlista el artículo 31 de la ya citada LOAPF, en especial en las siguientes fracciones: “II.- Proyectar y calcular los ingresos de la federación, del Gobierno del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal; (…) IX.- Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que lo competa a otra Secretaría; (…) XI.- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; (…) XIII.- Representar el interés de la Federación en controversias fiscales;

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XIV.- Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional; XV. Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos a la consideración del Presidente de la República”; Otras de sus facultades se encuentran en el artículo 4to. Párrafo 2 señala que: “La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice” Así mismo el artículo 4-A determina: “Los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros cuya recaudación y cobro sea solicitado a México, de conformidad con los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte, les serán aplicables las disposiciones de este Código referentes a la notificación y ejecución de los créditos fiscales. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las oficinas que ésta autorice recaudarán, de conformidad con los tratados internacionales antes señalados, los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros”. Sin embargo también se encuentran atribuciones en las siguientes leyes: Ley de Planeación, Ley General de Deuda Pública, Ley Aduanera y Ley Federal para la Prevención e Identificación de operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Ahora bien, procederemos a analizar lo establecido en el último párrafo del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, el cual menciona que para efectos legales de atribuciones, se entenderá que cuando las leyes hagan alusión a las atribuciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de igual manera, serán referidas al Servicio de Administración Tributaria, al señalar: “Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: (…) Cuando las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales hagan referencia u otorguen atribuciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a cualquiera de sus Unidades Administrativas, se entenderán hechas al Servicio de Administración Tributaria, cuando se trate de atribuciones vinculadas con la materia objeto de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, su Reglamento interior o cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos”.

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Esto explica claramente el por qué existe esta dualidad en las facultades fiscales en el nivel de gobierno federal, debido a que se encuentra sustentado con lo dispuesto en los artículos 1° y, 2º primer párrafo, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, los cuales establecen: “El Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, y con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala esta Ley”. “El Servicio de Administración Tributaria tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria”. En este precepto se establece el propósito de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; tiene la facultad para exigir de las personas físicas y morales el cumplimiento de las obligaciones fiscales y como tal facultad es la misma otorgada al ejecutivo federal, el sujeto pasivo se encuentra presente en este organismo. Para fines prácticos, las personas físicas o morales realizan sus contribuciones por medio del Sistema de Administración Tributaria y con esto basta para cumplir con su obligación de contribución con el Estado. Así mismo la Federación tiene facultades tributarias exclusivas, comprendidas en el artículo 73 fracción XXIX es decir, tiene algunas materias reservadas exclusivamente para gravar, entre ellas: el comercio exterior, el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27, instituciones de crédito y sociedades de seguros, servicios públicos concesionados directamente por la federación, energía eléctrica, producción y consumo de tabacos labrados, gasolina y otros productos derivados del petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y productos de su fermentación, explotación forestal y producción y consumo de cerveza y para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto (fracción VII CPEUM). Las fuentes impositivas se clasifican en exclusivas y concurrentes, con respeto a las primeras le corresponden a la Federación, ya que tiene facultad de gravar en forma exclusiva en términos de las fracciones VII y XXIX del artículo 73 Constitucional, y las segundas pueden concurrir en gravarlas la Federación, los Estados y Municipios. Fisco Estatal

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Ahora bien, analicemos el nivel estatal. Ante la multiplicidad de legislaciones existentes en este nivel de gobierno, nos concretaremos a estudiar lo referente al Estado de México en materia de facultades impositivas, mismas que recaen en la figura de la Secretaria de Finanzas, como se señala en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Dice lo siguiente: “Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos, en los diversos ramos de la Administración Pública del Estado, auxiliarán al Titular del Ejecutivo, las siguientes dependencias: (…) III. Secretaría de Finanzas.” A ésta dependencia le corresponden diversas facultades, entre otras, las fiscales las cuales se encuentran señaladas en algunas fracciones del artículo 24 de dicho ordenamiento, a saber: “A la Secretaría de Finanzas, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Elaborar y proponer al Ejecutivo los proyectos de Ley, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general que se requieran para la planeación, programación, presupuestación y evaluación de la actividad económica y financiera del Estado, así como para la actividad fiscal y tributaria estatal. II. Recaudar los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras, productos y aprovechamientos, que correspondan al Estado; y las contribuciones federales y municipales en los términos de los convenios suscritos. III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales de carácter fiscal y demás de su ramo, aplicables en el Estado. IV. Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios fiscales que celebre el Gobierno del Estado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de Gobierno Federal, con los gobiernos municipales y con organismos auxiliares. V. Formular y presentar al Ejecutivo, los proyectos de Ley de Ingresos, del presupuesto de egresos y el programa general del gasto público. VI. Practicar revisiones y auditorías a los causantes. VII. Formular mensualmente los estados financieros de la hacienda pública, presentando anualmente al Ejecutivo, en la primera quincena del mes de enero, un informe pormenorizado del ejercicio fiscal anterior. VIII. Ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes relativas. IX. Vigilar que se lleve al corriente el padrón fiscal de contribuyentes. X. Cuidar que los empleados que manejen fondos del Estado otorguen fianza suficiente para garantizar su manejo en los términos que determine la Ley. XI. Dictar las normas relacionadas con el manejo de fondos y valores de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos del Estado, así como custodiar los documentos que constituyen valores, acciones y demás derechos que formen parte del patrimonio del Estado.

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XII. Dirigir la negociación y llevar el registro y control de la deuda pública del Estado; y vigilar y registrar la de los municipios, informando al Gobernador periódicamente, sobre el estado de las amortizaciones de capital y pago de intereses. XIII. Dictar la normatividad necesaria para el control, supervisión, vigilancia y evaluación de las actividades de todas sus oficinas recaudadoras, locales y foráneas. XIV. Efectuar los pagos conforme a los programas y presupuestos aprobados y formular mensualmente el estado de origen y aplicación de los recursos financieros y tributarios del Estado. XV. Proponer al Gobernador del Estado la cancelación de cuentas incobrables, así como el otorgamiento de subsidios fiscales en los casos en que proceda. XVI. Proporcionar asesoría, en materia de interpretación y aplicación de las leyes tributarias del Estado, solicitadas por los particulares y las autoridades federales, estatales y municipales. Difundir permanentemente y publicar anualmente las disposiciones fiscales, estatales y municipales. XVII. Tramitar y resolver los recursos administrativos en la esfera de su competencia e intervenir en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal cuando tenga interés la hacienda pública del Estado. XVIII. Fijar las políticas, normas y lineamientos generales en materia de catastro, de acuerdo con las leyes respectivas. (…) XXI. Diseñar, implantar y actualizar un sistema de programación del gasto público acorde con los objetivos y necesidades de la administración pública del Estado, asesorando y apoyando a las dependencias y organismos auxiliares en la integración de sus programas específicos. XXII. Vigilar que los programas de inversión de las dependencias del Ejecutivo y sus organismos auxiliares, se realicen conforme a los objetivos de los planes de desarrollo aprobados. XXIII. Proyectar y calcular los egresos del Gobierno del Estado y los ingresos y egresos de sus organismos auxiliares. (…) XXVI. Hacer la glosa preventiva de los ingresos y egresos del Gobierno del Estado, elaborar la cuenta pública y mantener las relaciones con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México. (…) LIV. Comparecer ante terceros con facultades para formular declaraciones en representación del Estado y celebrar convenios a través de los cuales el Estado pueda asumir obligaciones de hacer y no hacer en relación con operaciones de crédito, préstamo, empréstito, emisión de valores o financiamiento a cargo de fideicomisos en los que participe como fideicomitente un organismo público descentralizado, y obligarse a indemnizar del daño o perjuicio o la privación de cualquier ganancia lícita que se ocasione por el incumplimiento de dichas obligaciones de hacer y no hacer o por la inexactitud de sus declaraciones, sin que ello constituya deuda pública del Estado y siempre y cuando no se garanticen obligaciones a favor de terceros. En los convenios a

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que se refiere esta fracción, no se podrán pactar penas convencionales o predeterminar responsabilidades por daños y perjuicios en caso de incumplimiento. En los convenios antes mencionados que celebre el Estado se podrán estipular las cláusulas que se requieran incluyendo, entre otras, las aplicables a la jurisdicción;”. Fisco municipal Por último, referiremos la fundamentación legal que tienen las autoridades de los municipios, quienes cuentan con su propia figura fiscal: “Artículo 93.- La tesorería municipal es el órgano encargado de la recaudación de los ingresos municipales y responsable de realizar las erogaciones que haga el ayuntamiento”. Sus facultades se encuentran señaladas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, disposición que manifiesta dichas atribuciones en su artículo 95, al referir: “Son atribuciones del tesorero municipal: I. Administrar la hacienda pública municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; II. Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables y, en su caso, aplicar el procedimiento administrativo de ejecución en términos de las disposiciones aplicables; III. Imponer las sanciones administrativas que procedan por infracciones a las disposiciones fiscales; IV. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos, e inventarios; V. Proporcionar oportunamente al ayuntamiento todos los datos o informes que sean necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos Municipales, vigilando que se ajuste a las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables; (…) VIII. Participar en la formulación de Convenios Fiscales y ejercer las atribuciones que le correspondan en el ámbito de su competencia; IX. Proponer al ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables; X. Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen en favor de la hacienda municipal; XI. Proponer la política de ingresos de la tesorería municipal; XII. Intervenir en la elaboración del programa financiero municipal; XIII. Elaborar y mantener actualizado el Padrón de Contribuyentes; XIV. Ministrar a su inmediato antecesor todos los datos oficiales que le solicitare, para contestar los pliegos de observaciones y alcances que formule y deduzca el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;

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XV. Solicitar a las instancias competentes, la práctica de revisiones circunstanciadas, de conformidad con las normas que rigen en materia de control y evaluación gubernamental en el ámbito municipal; XVI. Glosar oportunamente las cuentas del ayuntamiento; XVII. Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y responsabilidad que haga el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, así como atender en tiempo y forma las solicitudes de información que éste requiera, informando al Ayuntamiento; XVIII. Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado, por acuerdo expreso del Ayuntamiento y cuando se trate de documentación presentada ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; XIX. Recaudar y administrar los ingresos que se deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a las transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos legales, constituyendo los créditos fiscales correspondientes; XX. Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal y demás que en materia hacendaria celebre el Ayuntamiento con el Estado; XXI. Entregar oportunamente a él o los Síndicos, según sea el caso, el informe mensual que corresponda, a fin de que se revise, y de ser necesario, para que se formulen las observaciones respectivas. XXII. Las que les señalen las demás disposiciones legales y el ayuntamiento. De esta forma, cada nivel de gobierno cuenta con su propia autoridad fiscal, que recae en la representación federal de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, así como del Servicio de Administración Tributaria. A nivel estatal, en este caso del Estado de México, en la Secretaría de Finanzas y, por último, en la Tesorería Municipal”.

Sujeto pasivo y sus obligaciones ¿Quién es el sujeto pasivo en la relación tributaria? Definición Los sujetos pasivos son los entes sobre los cuales recae la obligación tributaria y debe entenderse como la persona física o moral (nacional o extranjera), que realiza el hecho generador o se encuentra en la situación jurídica prevista por las normas fiscales, es decir, que paga al Estado en dinero o bienes.

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El artículo 1° del Código Fiscal de la Federación establece quienes son los sujetos obligados, al señalar que las personas físicas y las morales tienen el compromiso de contribuir para los gastos públicos, de lo que se desprende que existen dos tipos: Definición de personas físicas Personas Físicas. La legislación civil del Estado de México señala: Artículo 2.1.- “Persona física es el ser humano desde que nace y es viable, hasta que muere; a quien se le atribuye capacidad de goce y de ejercicio; y que desde que es concebido se le tiene por persona para los efectos declarados por la ley. Es viable el ser humano que ha vivido veinticuatro horas posteriores a su nacimiento o es presentado vivo ante el Oficial del Registro Civil”. Definición de personas morales Personas Morales. La legislación civil del Estado de México las define de la siguiente forma: “Artículo 2.9.- Las personas jurídicas colectivas son las constituidas conforme a la ley, por grupos de individuos a las cuales el derecho considera como una sola entidad para ejercer derechos y asumir obligaciones” Una persona física o moral adquiere el carácter de sujeto pasivo con el hecho de que obtenga ingresos de fuentes de riqueza localizados en territorio nacional y/o en el extranjero, si en este último caso la empresa se encuentra domiciliada en México, entendiéndose como el lugar donde se producen los hechos generadores del tributo. Por lo tanto, podemos decir que el sujeto pasivo es la persona que conforme a la legislación fiscal debe cumplir con una obligación a favor del fisco, ya sea propia o de un tercero. Sujeto pasivo directo e indirecto El sujeto pasivo directo es aquella persona en la que recae de forma directa la obligación de cumplir con la carga tributaria y que de ninguna manera la transfiere a otra persona, dando cumplimiento a los compromisos fiscales y al pago de los impuestos que genera. El sujeto pasivo no siempre es la persona que paga el tributo, sino que en ocasiones es un individuo diferente quien lo hace. Es decir, quien ve disminuido su patrimonio por el cumplimiento de la obligación, por lo que se convierte en un sujeto pasivo indirecto.

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Puede entenderse más esta situación cuando se da el efecto de la traslación del tributo, donde el sujeto pasivo es la persona que realiza el hecho generador y el indirecto es el individuo a la que incide la contribución, quien debe pagar el impuesto. Las obligaciones del sujeto pasivo las encontramos distribuidas por toda la legislación fiscal federal, pero en términos generales veremos las más importantes en este punto. El objeto de la obligación tributaria consiste en la prestación pecuniaria o en especie, que el sujeto pasivo debe dar al fisco. Así pues, podemos llevar a cabo la siguiente clasificación: Obligaciones del sujeto pasivo Obligaciones de dar. Se refiere a la de otorgar al Estado una parte o porcentaje de los ingresos que percibe el contribuyente, para cumplir con el pago del crédito fiscal. Obligaciones de hacer. En este rubro caen todas las obligaciones y deberes positivos que se establecen en las leyes fiscales, las cuales no traen aparejado el pago de cantidad alguna. Como por ejemplo, la inscripción al registro federal de contribuyentes. Obligaciones de no hacer. Es forzoso que los contribuyentes no lleven a cabo actividades que se encuentren prohibidas por la legislación fiscal y que su realización entrañe la comisión de infracciones o delitos. Visto lo anterior, existen innumerables obligaciones que tiene que cumplir el sujeto pasivo de la relación tributaria. Señalaremos sólo algunas de las más importantes, mismas que se establecen en el Código Fiscal de la Federación: a) Inscripción al padrón de contribuyentes1, presentación de declaraciones y avisos. Estas obligaciones se establecen en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y es necesario estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes: Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se

1 El registro federal de contribuyentes es el medio de control de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para vigilar y exigir el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

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establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación (…). Con lo que se establece la obligación de presentar el aviso de inscripción con lo que se genera una clave a cada contribuyente, lo cual evita las confusiones ya que cada clave es única para cada persona ya sea física o moral; así como sus correspondientes declaraciones, tanto provisionales como definitivas b) Materia contable. Las obligaciones las encontramos en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación y que establece: Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento de este Código, las que deberán reunir los requisitos que establezca dicho Reglamento. II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán, efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas. III. Llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal. Los contribuyentes podrán procesar a través de medios electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar distinto a su domicilio fiscal, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado. IV. Llevarán un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros. V. Tratándose de personas que enajenen gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación. Dichos controles formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Para tales efectos, deberá llevarse con los equipos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mantengan en su poder la contabilidad de la persona por un plazo mayor de un mes, ésta deberá continuar llevando su contabilidad cumpliendo con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código.

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Quedan incluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes. En los casos en los que las demás disposiciones de este Código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este artículo, por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales. c) Expedir Comprobantes Fiscales. Esta obligación fiscal es una de las que aplica a cada uno de los contribuyentes, sean personas físicas o morales, ya que todos están obligados a expedir los comprobantes que amparen las operaciones de compra venta que realizan. Esta obligación se encuentra regulada en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal o reciban servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes: I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente. II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales. Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales que expidan las personas físicas y morales, el cual queda sujeto a la regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada. Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de

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Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes. La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante. III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A2 de este Código. IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a: a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código. b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital. c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción. Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales a que se refiere el párrafo anterior deberán estar previamente autorizados por el Servicio de

2 Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide. III. El lugar y fecha de expedición. IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. VI. El valor unitario consignado en número. VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: VIII. El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación

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Administración Tributaria y cumplir con los requisitos que al efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general. El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores a que se refiere esta fracción, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en este artículo o en las reglas de carácter general que les sean aplicables. Para los efectos del segundo párrafo de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales. V. Entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará, mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la representación impresa de los comprobantes fiscales digitales. VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando éstos consten en representación impresa, podrán comprobar su autenticidad consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios. d) Transportación de mercancías. Esta obligación se establece también para todos los contribuyentes que trasladan sus mercancías por el territorio nacional, la cual se encuentra establecida en el artículo 29-D del Código Fiscal de la Federación, que establece: En el transporte de mercancías sus propietarios o poseedores deberán acompañarlas con la documentación siguiente: I. Tratándose del transporte de mercancías de procedencia extranjera por el territorio nacional, con la documentación comprobatoria a que se refiere la Ley Aduanera.

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II. Tratándose del transporte de mercancías nacionales, con el comprobante fiscal que cumpla con los requisitos establecidos en este Código. Los propietarios de las mercancías deberán proporcionar a quienes las transporten la documentación con que deberán acompañarlas. No se tendrá la obligación de amparar el transporte de mercancías o bienes cuando éstos sean para uso personal o menaje de casa, así como tratándose de productos perecederos, dinero o títulos valor y mercancías transportadas en vehículos pertenecientes a la Federación, las entidades federativas o los municipios, siempre que dichos vehículos ostenten el logotipo que los identifique como tales. Cuando el transporte de las mercancías no esté amparado con la documentación a que se refiere la Ley Aduanera y este artículo, o cuando dicha documentación sea insuficiente para acreditar la legal importación o tenencia de las mismas, quienes transporten las mercancías estarán obligados a efectuar el traslado de las mismas y de sus medios de transporte al recinto fiscal que la autoridad les indique, a fin de que dicha autoridad proceda conforme a lo dispuesto en las disposiciones aplicables. La verificación del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo sólo podrá efectuarse por las autoridades competentes, de conformidad con las leyes 3 fiscales federales y cuando se trate de mercancías de procedencia extranjera, resultará aplicable la regulación que para tal efecto establezca la Ley Aduanera. e) Declaraciones complementarias. Cuando los contribuyentes cometen errores aritméticos, pueden presentar declaraciones complementarias de conformidad a lo establecido en el primer párrafo del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, que establece:

3 No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aun cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos: I. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades. II. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta. III. Cuando el contribuyente haga dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, podrá corregir, en su caso, la declaración original como consecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo. IV. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley.

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Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

La Coordinación Fiscal

¿En qué consiste la coordinación fiscal? Definición Un problema importante en materia de contribuciones es la doble o triple tributación que se da por la falta de delimitación del texto constitucional de los campos impositivos federales, estatales y municipales, para resolver este problema se creó el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en diciembre de 1978 fundamentada en la Ley de Coordinación Fiscal. Las raíces del actual sistema de coordinación fiscal nos dice Margain, se encuentran en la doctrina, legislación y jurisprudencia argentinas, ya que en este país surgió la idea de que para un solo territorio debe existir un solo impuesto, y de que para este efecto, el único ente que puede crear impuestos es la Federación, y ésta otorgar participación a los Estados y Municipios. La finalidad del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal es: Armonizar el sistema tributario mediante la coordinación y colaboración intergubernamental, establecer y distribuir las participaciones que correspondan a sus haciendas públicas en los ingresos federales y apoyar al sistema de transferencias mediante los fondos de aportaciones federales; a través de dichos órganos, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, y los gobiernos de las Entidades por medio de su órgano hacendario, participan activamente en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del mismo. Ley de Coordinación Fiscal La Ley de Coordinación Fiscal se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de Diciembre de 1978 y tiene, de acuerdo a su artículo 1°, los siguientes objetivos: a. Coordinar el sistema fiscal de la federación con los de los estados, municipios y Distrito Federal; b. Establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en materia de ingresos federales; c. Distribuir las participaciones entre las entidades federativas, municipios y el Distrito Federal;

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d. Fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; e. Constituir los organismos encargados de operar la coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento Esta ley permite la celebración de convenios de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público4, con los estados y municipios, para darle prioridad a las contribuciones federales, en sustitución de numerosos impuestos estatales y municipales. Los estados y municipios se encuentran facultados para celebrar con la Federación estos convenios, con el fin de incorporarse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. En este caso, los fiscos locales se comprometen a suspender la aplicación de numerosos impuestos que pugnen o dupliquen con los gravámenes federales. A cambio, reciben participaciones de la Recaudación Global Federal, desde luego, de aquellas contribuciones con las cuales se integre el Fondo General de Participaciones. Ventajas de la Coordinación Fiscal a) Al ser única la carga fiscal, el gobierno federal puede planificar la política económica del país. b) Le permite al gobierno federal distribuir equitativamente los ingresos públicos, cuidando de no desproteger a aquellas entidades que tienen un atraso económico significativo, así como a las sociedades que se encuentran en situación de miseria. c) Los estados y municipios no requieren realizar costosas aportaciones para mantener un aparato recaudador, ni tampoco una infraestructura aparatosa y compleja. Por lo tanto, podemos apreciar que el citado artículo 31 en su fracción IV de la Constitución, hace referencia a la posible duplicidad de impuestos, porque deja abierta la puerta a que las legislaciones locales puedan gravar cualquiera de las actividades comerciales o empresariales. Además, se encuentran reguladas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, toda vez que no es obligatorio para los estados adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Sin embargo, esto acarrearía un problema; que la entidad federativa pudiera aplicar doble impuesto, por lo que sufriría la emigración de las diversas actividades económicas, debido a la sobre carga fiscal.

Organismos fiscales autónomos

4 Además estos convenios deberán ser autorizados por las legislaturas, debiendo publicarse el convenio celebrado tanto en el Diario Oficial de la Federación como en los periódicos oficiales del estado

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¿Cuáles son los organismos fiscales autónomos? Definición Es importante hacer alusión a ciertos entes que realizan actividades fiscales sin que sean el propio fisco o dependencias del mismo. Dichos entes son llamados organismos fiscales autónomos y tienen su fundamento jurídico en el artículo 3 de la LOAPF: Artículo 3o.- El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal: I.- Organismos descentralizados; II.- Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y III.- Fideicomisos Entre éstos se encuentran el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). Instituto Mexicano del Seguro Social El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene el carácter de organismo fiscal autónomo, éste se encuentra establecido en la ley del Seguro Social. Aquí se señalan sus facultades para poder determinar los créditos y las bases para su liquidación, que le corresponden como aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado, así como los recargos y capitales constitutivos, como se señala el artículo 5: Artículo 5. La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo. Algunas de las obligaciones de los patrones según la Ley del Seguro Social son: Artículo 15. Los patrones están obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; (…) III. Determinar las cuotas obrero patronal a su cargo y enterar su importe al Instituto;

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(…) VI. (…) Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan; (…) Las aportaciones, los descuentos y los cobros son obligaciones fiscales; por lo que podemos afirmar que el Instituto Mexicano del Seguro Social es una autoridad que puede determinar créditos fiscales a los empresarios, ejercer facultades de comprobación y por ende aplicar la coerción en el incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social. En este caso se puede aplicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución, al unir los embargos precautorio y definitivo, para hacer efectivos los créditos en cuestión. Asimismo, dar a conocer los medios de defensa que pueden aplicar los patrones y resolver la primera instancia. Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores Asimismo, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores tiene carácter de organismo fiscal autónomo, de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. La autoridad está facultada para determinar créditos para el caso de incumplimiento de las aportaciones patrimoniales y las bases para su liquidación y cobro. También puede hacer uso de la coerción a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución. Percibe aportaciones de naturaleza tripartitas: Estado, patrón y trabajador. Tiene como propósito el que los trabajadores tengan acceso a créditos que les permitan adquirir viviendas dignas. Por parte de los patrones, algunas obligaciones son: Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones: I.- Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto (…) II.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, (…) III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, (…)

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V.- Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código Fiscal de la Federación y sus disposiciones reglamentarias. A efecto de evitar duplicidad de acciones, el Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social la coordinación de estas acciones fiscales; VI.- Atender los requerimientos de pago e información que les formule el Instituto, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes; VII.- (…) Asimismo, deberán cubrir las aportaciones, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, en cuyo caso su monto se depositará en una cuenta específica que se manejará en los mismos términos que los recursos individualizados del Fondo Nacional de la Vivienda, hasta en tanto se esté en posibilidad de individualizar los pagos a favor de sus titulares, en los términos de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de que aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les abonen a sus cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, los importes que les correspondan. (…) VIII.- Presentar al Instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuando en los términos de dicho Código, estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros.

Responsabilidad solidaria ¿Quiénes son responsables solidarios? La responsabilidad solidaria recae en una persona denominada sujeto u obligado solidario y se define como persona física o moral, sea nacional o extranjera. En virtud de haber establecido una relación de tipo jurídico con el sujeto pasivo obligado directo, por disposición expresa de la ley tributaria aplicable, adquiere el deber de cubrir un tributo originalmente a cargo del propio contribuyente directo. Esta responsabilidad solidaria se encuentra regulada en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, que refiere lo siguiente: Artículo 26 Artículo 26.- Son responsables solidarios con los contribuyentes: I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones. II. Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos.

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III. Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la sociedad en liquidación cumpla con las obligaciones de presentar los avisos y de proporcionar los informes a que se refiere este Código y su Reglamento. La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: a) No solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes. b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos. c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya. d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código. IV. Los adquirentes de negociaciones, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma. V. Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el país, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, hasta por el monto de dichas contribuciones. VI. Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado. VII. Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos. VIII. Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria. IX. Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes, hasta por el valor de los dados en garantía, sin que en ningún caso su responsabilidad exceda del monto del interés garantizado. X. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la

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parte de interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, siempre que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción III de este Artículo, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate. XI. Las sociedades que, debiendo inscribir en el registro o libro de acciones o partes sociales a sus socios o accionistas, inscriban a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado, en el caso de que así proceda, el impuesto sobre la renta causado por el enajenante de tales acciones o partes sociales, o haber recibido copia del dictamen respectivo y, en su caso, copia de la declaración en la que conste el pago del impuesto correspondiente. XII. Las sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión. XIII. Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, por el impuesto que se cause por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y por mantener inventarios en territorio nacional para ser transformados o que ya hubieran sido transformados en los términos del Artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo, hasta por el monto de dicha contribución. XIV. Las personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes, cuando éstos sean pagados por residentes en el extranjero hasta el monto del impuesto causado. XV. La sociedad que administre o los propietarios de los inmuebles afectos al servicio turístico de tiempo compartido prestado por residentes en el extranjero, cuando sean partes relacionadas en los términos de los artículos 106 y 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta por el monto de las contribuciones que se omitan. XVI. (Se deroga). XVII. Los asociantes, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de la misma, siempre que la asociación en participación incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la aportación hecha a la asociación en participación durante el período o la fecha de que se trate. La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas. Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por los actos u omisiones propios.

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Los sujetos exentos ¿Quiénes son sujetos exentos? La exención El Estado como sujeto activo de la relación tributaria es el encargado de exigir el pago de la obligación, y esta facultad es irrenunciable, sin embargo como no existe el perdón de la deuda en materia fiscal se crea una figura jurídica que no perdona la obligación, simplemente no la hace exigible, a saber la exención. Rodríguez (2004, p.160) citando a Margain define a la exención como “una figura jurídica tributaria en virtud de la cual se eliminan de la regla general de causación, ciertos hechos o situaciones imponibles, por razones de equidad, convivencia o de política económica” De equidad por cuento que aquellos que cubren un gravamen es justo que no paguen otro, por lo que se les exime del nuevo a fin de dejarlos en situación de igualdad frente a los contribuyentes que no causan los dos. De convivencia porque en los llamados gravámenes de consumos el pagador es, salvo raras excepciones, el consumidor, el comprador de la mercancía o el usuario del servicio, por lo que es necesario eximir de impuestos el consumo e artículos o el uso de servicios considerados de primera necesidad, a fin de no encarecer el costo de la vida. De política económica cuando se desea incrementar el desarrollo de ciertas industrias. Características de la exención Las características fundamentales de la exención son las siguientes (ibíd., p. 161): a) Por se un privlegio que se otorga al sujeto pasivo de un tributo debe estar expresamente extablecida en la ley y su interpretación debe ser categoricamente estricta, es decir, debe estarse exactamente a los términos en que fue creada la exención, sin ampliar o restringirla, ni aplicarla por analogía o mayoría de razón. b) La aplicación de la exención es para futuro. Sería inseguro y causa de inseguridad juridica que el particular pretendiera darle efectos retroactivos para favorecer situaciones anteriores al establecimiento de ella. c) La exención es temporal y personal. Es temporal porque sólo subsiste mientras no se modifique o suprima la disposición que la decrete y personal porque únicamete favorece al sujeto pasivo previsto en la hipótesis legal. Clasificación de las exenciones Las exenciones se clasifican en:

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1. Objetivas y subjetivas, las primeras recaen sobre el objeto y las segundas sobre el sujeto del tributo 2. Permanentes y transitorias, éstas últimas sólo están vigentes por un tiempo determinado, las permanentes no. 3. Constitucionales, surgen del propio texto constitucional 4. Económicas, las que contribuyen al desarrollo económico del país 5. Sociales, de la misma forma contribuyen al desarrollo del país pero en el área social. Regulación de las personas exentas Los sujetos exentos de la relación tributaria, en caso de las personas físicas, se regulan a través de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Está en relación a los ingresos que perciban, porque si éstos son inferiores a los montos establecidos no estarán obligados a tributar. En el caso de las personas morales en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se contempla un apartado especial para referirse a los sujetos exentos, como es el Título III denominado “Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos”, para lo cual se establece en el artículo 93: “Las personas morales a que se refieren los artículos 95 y 102 de esta Ley, así como las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta.” Dichas personas no son sujetos del tributo y no están obligados a pagar el impuesto Sobre la Renta. Los contribuyentes morales son las que se señalan en el artículo 95 de la citada ley, mismas que se mencionan a continuación: Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes: I. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen. II. Asociaciones patronales. III. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan. IV. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen. V. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo. VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:

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a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda. b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados. c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas. d) La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes. e) La ayuda para servicios funerarios. f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo. g) La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad. h) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos. VII. Sociedades cooperativas de consumo. VIII. Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores. IX. Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes. X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza. XI. Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas. XII. Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades: a) La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía. b) El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior. c) La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país. d) La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas. e) El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

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XIII. Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular. XIV. Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación. XV. Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor. XVI. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos. XVII. Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 98 de esta Ley. XVIII. Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio. XIX. Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Dichas sociedades o asociaciones, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 97 de esta Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma Ley. XX. Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dichas asociaciones y sociedades, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 97 de esta Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo. Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las

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sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes. En el caso en el que se determine remanente distribuible en los términos del párrafo anterior, la persona moral de que se trate enterará como impuesto a su cargo el impuesto que resulte de aplicar sobre dicho remanente distribuible, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, en cuyo caso se considerará como impuesto definitivo, debiendo efectuar el entero correspondiente a más tardar en el mes de febrero del año siguiente a aquél en el que ocurra cualquiera de los supuestos a que se refiere dicho párrafo.

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Conclusión La relación tributaria es el vínculo jurídico que tiene dos sujetos, como sujeto activo

encontramos a las autoridades fiscales en sus tres niveles de gobierno, que son el

federal, el estatal y el municipal, las cuales de conformidad con sus atribuciones regulan

la actividad de los contribuyentes.

Los sujetos pasivos de la relación tributaria recaen en lo que comúnmente se conocen

como contribuyentes, que son las personas morales y las físicas, las cuales tienen

diversas obligaciones de acuerdo a la legislación fiscal.

Para la realización de sus facultades, el sujeto activo recae en diversos entes, en los

tres niveles de gobierno ya mencionados, así como en otros organismos autónomos en

materia fiscal.

Ya que los tributos se encuentran establecidos en el plano local, estatal y municipal se

emplea la coordinación fiscal entre estos niveles para evitar problemas como la doble o

triple tributación.

Los sujetos pasivos pueden tener responsables solidarios que los auxilien en el

cumplimiento de sus compromisos fiscales. Generalmente es por incumplimiento en

alguna obligación directa, como lo es en el caso de los representantes legales, que para

la materia fiscal son obligados solidarios con sus representados.

La legislación impositiva regula a los sujetos exentos, los cuales no están forzados a

pagar impuestos, pero si están exigidos a cumplir con las demás obligaciones fiscales,

como por ejemplo estar inscrito en el padrón de contribuyentes.

Ya se ha visto lo referente a los sujetos de la relación tributaria, sin embargo, todavía

existen aspectos por conocer, por ejemplo:

¿En dónde se regulan a las contribuciones?

¿Cómo podrías definir a los impuestos?

¿Qué son las aportaciones de seguridad social? Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

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Para aprender más ¿Qué es la relación jurídico-tributaria?

• (s/a). (s/f) Relación jurídico tributaria y principios, obtenido de:

http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/romero_g_pm/capit

ulo2.pdf

¿Cuál es el fundamento de la relación tributaria?

• Azuara, J. (s/f). El fundamento de la obligación tributaria, obtenido de:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/23/dtr/dtr6.p

df

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Actividad de Aprendizaje Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta

sesión, ahora tendrás que realizar una síntesis conceptual de todos los temas

referentes a los sujetos de la relación tributaria.

Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como

imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la

asignatura.

Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos referentes los

sujetos de la relación tributaria, el cual es esencial para continuar con el estudio

de la materia.

Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo

siguiente:

• Tus datos generales

• Fuentes confiables y serias

• Actualidad de la información

• Aportación del alumno

• Claridad del trabajo

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Bibliografía • Andrea, F. y Ris, J. (1994) Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos comentada, México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de

la UNAM y PGR.

• Boeta, A. (1992). Derecho fiscal. Teoría y práctica. 2da ed. México:

EACSA. Pp. 47, 48, 160.

• Carrasco, H. (2000). Derecho Fiscal Constitucional. México: OXFORD.

• Carrasco, H. (2007). Derecho Fiscal I. México: IURE.

• Carrasco, H. (2007). Derecho Fiscal II. México: IURE.

• De Pina, R. y De Pina Vara, R. (1992). Diccionario de Derecho. México:

Porrúa.

• De la Garza, S. (2003) Derecho Financiero Mexicano. México: Porrúa.

• Fernández, R. (2000). Derecho Fiscal. México: Mc Graw Hill.

• Mabarak, D. (2008). Derecho Fiscal Aplicado. México: McGraw-Hill.

• Margáin, E. (1997). Introducción al estudio del derecho tributario

mexicano. México: Porrúa.

• Quintana, J. y Rojas, J. (1999). Derecho Tributario Mexicano. México:

Trillas.

• Rodríguez, R. (2004). Derecho Fiscal, segunda edición. México: OXFORD.

• Sánchez, N. (1999). Derecho Fiscal Mexicano. México: Porrúa.

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Ley de Coordinación Fiscal.

• Ley de Ingresos de la Federación.

• Ley del Impuesto Sobre la Renta.

• Ley del Servicio de Administración Tributaria.

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.

• Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

• Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013.

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Cibergráficas

• Sistema de Administración Tributaria, disponible en: www.sat.gob.mx

• Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, disponible

en: http://www.sncf.gob.mx/organisims/default.aspx