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Sesión No. 7

Nombre: Infracciones y sanciones Objetivo: El estudiante describirá los diferentes casos en que se aplican las

clausuras en la materia fiscal.

El estudiante explicará con sus palabras por qué razón no es aplicable la

confiscación de bienes en el derecho mexicano.

El estudiante realizará una correlación entre lo que son las infracciones,

sanciones y cuando estamos ante un delito y una pena.

Contextualización En esta unidad de aprendizaje el alumno podrá analizar diversos conceptos

contemplados en el Código Fiscal de la Federación, entre los que destacaremos

a las infracciones, multas, confiscación y clausura, así como a los recargos que

se hacen acreedores los contribuyentes por el incumplimiento a las

disposiciones contenidas en las leyes fiscales.

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Introducción al Tema ¿Qué tipo de infracciones se pueden cometer en materia fiscal?

Infr

acci

ones

en

mat

eria

fisc

al

Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes

Las relacionadas con la obligación del pago de contribuciones, con las declaraciones, con las solicitudes, con los avisos, con

los informes y con las constancias

Las relacionadas con la contabilidad

Las de instituciones de crédito

Las cometidas por usuarios de servicios públicos y cuentahabientes de instituciones de crédito

Las cometidas con motivo de cesión de créditos en virtud de contratos de factoraje

Las relacionadas con la facultad comprobatoria del fisco

Las relativas a la obligación de adherir marbetes a envases de bebidas alcohólicas

Las de funcionarios o empleados públicos

Las consideradas de terceros

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Explicación

Concepto ¿Qué diferencia hay entre infracciones y sanciones? Definición de infracción Rodríguez (2004, p. 184) la define como: “toda trasgresión o incumplimiento de una ley”. Definición de sanción Eduardo García Máynez define la sanción como la “consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado”. Al imponer infracciones el fisco no busca recaudar sino castigar a los infractores. Clasificación de las infracciones Existen diversas clasificaciones de las infracciones en materia fiscal, una de ellas, de mucha utilidad por su simplicidad, nos la ofrece Rodríguez (2004, p. 184): a) Delitos y faltas. Los primeros son los que califica y sanciona la autoridad judicial; las segundas son las que califica y sanciona la autoridad administrativa. b) Instantáneas y continuas. Las primeras son aquellas en las que la conducta se da en un solo momento, es decir, se consuman y se agotan en el momento mismo de cometerse; las segundas son aquellas en las que la conducta se prolonga en el tiempo, es decir, no se agotan en el momento de cometerse sino hasta que cesa la conducta. c) Simples y complejas. Las primeras son aquellas en las que con una conducta se transgrede una sola disposición legal; las segundas son aquellas en las que con una conducta se transgrede dos o más disposiciones legales. d) Leves y graves. Las primeras son aquellas en las que por negligencia o descuido del contribuyente se transgrede la ley, pero no traen ni traen consigo la evasión de un crédito fiscal; las segundas son aquellas que se cometen conscientemente, con pleno conocimiento y con la intención de evadir el cumplimiento de la obligación fiscal, o bien son producto de la negligencia el descuido, pero traen consigo la evasión fiscal. Clasificación de infracciones en la ley En el CFF las infracciones se clasifican de la siguiente manera: • Relacionadas con el Registro Nacional de Contribuyentes, artículo 79

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• Relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de la presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias, artículo 81 • Relacionadas con la obligación de llevar a cabo la contabilidad, artículo 83 • En las que pueden incurrir las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo 84-A • Referentes a los usuarios de servicios y los cuentahabientes de instituciones de crédito 84-C • Vinculadas con el factoraje financiero, artículo 84-E • En las que puede incurrir la casa de bolsa, artículo 84-G • Relacionadas con los que emiten tarjetas, artículo 84-I • En las que pueden incurrir las personas físicas que no proporcionen al SAT información de estados de cuenta, artículo 84-K • Relacionadas con la facultad de comprobación, artículo 85 • De los marbetes o precintos, artículo 86 • Vinculadas con los fabricantes, productores o envasadores de bebidas alcohólicas fermentadas, cerveza, bebidas refrescantes y tabacos labrados, artículo 86-E • En las que pueden incurrir los empleados públicos en ejercicio de sus funciones, artículo 87 • Relacionadas con obligaciones de los terceros, artículo 89 • Vinculadas a los dictámenes fiscales, artículo 91-A Por lo que respecta a las sanciones, en el Titulo Cuarto del Código Fiscal de la Federación (CFF) se puede ver que las únicas sanciones son las penas ya sean personales o patrimoniales, estas incluyen multas, recargos, confiscación, clausura y penas privativas de libertad.

Multas, recargos, confiscación, clausura y penas privativas de la libertad ¿Cuándo se aplica la clausura? Multas Rafael de Pina y Rafael de Pina y Vara, define a la multa como: “Sanción pecuniaria impuesta por cualquier contravención legal, en beneficio del Estado o de cualquier entidad oficial que se encuentra autorizada para imponerla.” En el orden jurídico puede considerarse como una corrección disciplinaria, como una sanción gubernativa, como una pena y en relación con el derecho privado, como una cláusula puesta en un contrato como sanción de un eventual incumplimiento.

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El autor de una infracción castigada con multa, si es jornalero u obrero, no podrá ser sancionado con una mayor que el importe de su jornal o sueldo de una semana, según el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo tanto, la multa es una sanción administrativa de naturaleza pecuniaria que la autoridad impone a los contribuyentes que cometen una infracción a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de las cuales en esta unidad observaremos a las más comunes. El Código Fiscal de la Federación establece en su artículo 70 los lineamientos básicos de multas a los contribuyentes por haber violado las diversas obligaciones. Aquí destacamos algunas de las siguientes: • Las multas son independientes del pago de los impuestos y de las penas que se impongan al contribuyente. • Las multas estarán sujetas a la actualización si no son pagadas en las fechas establecidas. • Las multas se ajustaran de conformidad con el décimo párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación. • Los contribuyentes del régimen de pequeños gozarán de un descuento del 50% del monto de las multas que les sean aplicables. • Siempre se aplicará la multa mínima cuando ésta sea vigente y menor que la existente en el momento en que se cometió la infracción. Recargos Los recargos son la indemnización que deben hacer los contribuyentes al fisco federal por no haber pagado los impuestos en el tiempo establecido. Éstos se establecen en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Los principales aspectos son los siguientes: a. Cuando los contribuyentes no paguen los impuestos, éstos deberán actualizarlas. b. Se pagarán recargos por concepto de falta de pago oportuno, los cuales se causan por mes o por fracción de mes. c. Los recargos se causarán hasta por cinco años, excepto en el caso establecido en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación. d. En los casos de los recargos determinados por el contribuyente, si son inferiores a los que calcule la autoridad, deberá aceptar el pago y procederá a exigir el remanente. e. En los casos del pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, se causarán los recargos que establece el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación. f. No causarán recargos las multas no fiscales.

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g. En ningún caso las autoridades fiscales podrán liberar a los contribuyentes de la actualización de las contribuciones o condonar total o parcialmente los recargos correspondientes. Procedimiento para calcular los recargos Procedimiento: 1. Como ya se mencionó primero se debe hacer la actualización de los impuestos 2. Se multiplica la contribución actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulados en el periodo1 Tasas de recargos Existen dos tipos de tasas de recargos 1. Por mora: Se utiliza para calcular los pagos extemporáneos, es decir cuando los contribuyentes no pagan a tiempo sus contribuciones. 2. Por prórroga: Se utiliza para calcular los pagos a plazos o en parcialidades. Esta tasa es inferior a la tasa de recargos por mora. Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones extemporáneas. Cuadro 1. Tasas de recargos 2013

Mes Mora: Prórroga:

Enero - Diciembre 1.13%* 0.75%**

Fuente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Servicio de Administración Tributaria, disponible en http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/informacion_frecuente/tasa_recargos/default.asp

1 Para obtener este porcentaje se debe sumar la tasa de recargo de cada mes incumplido, desde que se debió pagar la contribución hasta el mes en el que se pague, la tasa es de 1.13 por mes, por ejemplo si se debió pagar el ISR de enero de 2013 en febrero y se paga en junio de 2103 el porcentaje es de 4.52 ya que no se toma en cuenta junio

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Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales. Cuando conforme al Código Fiscal de la Federación se permita que la tasa de recargos por prórroga incluya actualización, se aplicarán sobre los saldos las siguientes tasas, durante los periodos siguientes: Tra tándos e de pa gos a pla zos e n pa rcia lida de s ha s ta de doce me s e s , la ta s a de

recargos será de 1% mensual. Tra tándos e de pa gos a pla zos e n pa rcia lida de s de más de doce me s e s y ha s ta de

24 meses, la tasa de recargos será de 1.25% mensual. Tra tándos e de pa gos a pla zos e n pa rcia lida de s s upe riore s a 24 me s e s , a s í como

tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5% mensual. Confiscación Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara definen a la confiscación, como una: “Sanción penal consistente en la privación de los bienes al delincuente y su incorporación al patrimonio del estado.” Esta sanción se encuentra expresamente prohibida en el primer y segundo párrafos del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. La confiscación de bienes se encuentra prohibida por nuestra Carta Magna, pero hay que recordar que se analizará en otro punto del programa lo relativo al embargo de bienes dentro del estudio del Procedimiento Administrativo de Ejecución. Clausura La clausura es definida como: “La acción y efecto de clausurar.” Por lo que clausurar es: “Cerrar, dar por acabado. Clausurar un local por orden gubernativa.” Por lo que podemos afirmar que clausura es el cierre de las empresas por orden de la autoridad, por haber cometido infracciones a las disposiciones fiscales.

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Artículo 82 fracción XXV del Código Fiscal de la Federación El artículo 82 en su fracción XXV dicta como sanción la clausura de 3 a 15 días de la negociación cuando el contribuyente no da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 fracción V del Código Fiscal de la Federación, establece lo siguiente: Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: (…) V. Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación. Dichos controles formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Para tales efectos, el control volumétrico deberá llevarse con los equipos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. El artículo 28 contempla a todos aquellos contribuyentes que están obligados de conformidad con la Ley del Impuesto Especial de Producción y Servicios (IEPS), toda vez que los establecimientos que enajenan combustible deben de estar regulados por otras legislaciones, además de la fiscal, debido a que la falta de buenos controles causa un daño directo a los consumidores y al público en general. Los bienes naturales son necesarios para la cadena de producción, porque al aumentar el costo de los mismos se encarecen los precios de todos los productos, por lo que se incrementa el costo de vida de los ciudadanos. Artículo 84 fracción VII, del Código Fiscal de la Federación El artículo 84 fracción IV inciso a y b y fracción VI, establece la clausura de 3 a 15 días a los contribuyentes que sean reincidentes en cometer la infracción contenida en el capítulo 83 apartados VII y IX del Código Fiscal de la Federación. Artículo 83.- Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes: (…) VII. No expedir, no entregar o no enviar los comprobantes fiscales de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. IX. Expedir comprobantes fiscales asentando la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio, o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes.

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Artículo 86-B del Código Fiscal de la Federación También se establece al contribuyente que comete las infracciones contenidas en el artículo 86-A del Código Fiscal de la Federación como sanción la clausura de 3 a 15 días conforme al capítulo 86-B. Dicta lo siguiente: Artículo 86-A.- Son infracciones relacionadas con la obligación de adherir marbetes o precintar los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, de cerciorarse al adquirirlos de que dichos envases o recipientes cuenten con el marbete o precinto correspondiente, así como de destruir los envases que contenían bebidas alcohólicas, en los términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las siguientes: I. No adherir marbetes o precintos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas. II. Hacer cualquier uso diferente de los marbetes o precintos al de adherirlos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas. III. Poseer, por cualquier título, bebidas alcohólicas, cuyos envases o recipientes carezcan del marbete o precinto correspondiente, así como no cerciorarse de que los citados envases o recipientes que contengan bebidas cuentan con el marbete o precinto correspondiente al momento de adquirirlas, salvo en los casos en que de conformidad con las disposiciones fiscales no se tenga obligación de adherirlos, ambas en términos de lo dispuesto en el artículo 19, fracción V de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. IV. No destruir los envases vacíos que contenían bebidas alcohólicas cuando se esté obligado a ello. No hay que olvidar que la clausura protege a los consumidores, porque se regula aquellos establecimientos que producen, distribuyen o enajenan productos de contenido etílico. Se establece la obligación de adherirles marbetes a las botellas (etiqueta metálica con las iniciales del SAT) y los precintos, que conforme a la ley del IEPS son para bebidas que se venden al mayoreo. Artículo 86-F del Código Fiscal de la Federación Por último, el Código Fiscal de la Federación contempla también en su artículo 86-F la clausura de 3 a 15 días a los contribuyentes reincidentes que cometan la infracción contenida en el artículo 86-E, que establece lo siguiente: Artículo 86-E.- Son infracciones de los fabricantes, productores o envasadores de bebidas alcohólicas fermentadas, cerveza, bebidas refrescantes y de tabacos labrados, según corresponda, no llevar el control físico a que se refiere el artículo 19, fracción X de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios o llevarlo en forma distinta a lo que establece dicha fracción.

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Asimismo, son infracciones de los productores o envasadores de bebidas alcohólicas, no llevar los controles físico o volumétrico a que se refieren las fracciones X y XVI del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios o llevarlos en forma distinta a lo que establecen dichas fracciones. Como se ha mencionado con anterioridad, todas estas medidas tienen como fin el cuidar al consumidor de bebidas alcohólicas, porque es un tema de salud pública. Artículo 75 del Código Fiscal de la Federación Las autoridades fiscales al dictar cada una de las clausuras que hemos visto, deben cumplir con los requisitos señalados en el artículo 75 del Código Fiscal de la Federación, que apunta lo siguiente: Artículo 75.- Dentro de los límites fijados por este Código, las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, incluyendo las relacionadas con las contribuciones al comercio exterior, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente: I. Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Esto se da cuando: a) Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia. b) Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo y fracción de este Código. Para determinar la reincidencia, se considerarán únicamente las infracciones cometidas dentro de los últimos cinco años. II. También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos: a) Que se haga uso de documentos falsos o en los que hagan constar operaciones inexistentes. b) Que se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones. c) Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido. d) Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido. e) Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad. f) Que se microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que

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establecen las disposiciones relativas. El agravante procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados o grabados en discos ópticos o en cualquier otro medio de los autorizados, en contravención de las disposiciones fiscales, carezcan de valor probatorio. g) Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva, a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código. III. Se considera también agravante, la omisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes. IV. Igualmente es agravante, el que la comisión de la infracción sea en forma continuada. V. Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales de carácter formal a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor. Asimismo, cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales que establezcan obligaciones formales y se omita total o parcialmente el pago de contribuciones, a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que incumba a la infracción cuya multa sea mayor. Tratándose de la presentación de declaraciones o avisos cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma forma oficial y se omita hacerlo por alguna de ellas, se aplicará una multa por cada contribución no declarada u obligación no cumplida. VI. En el caso de que la multa se pague dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de la materia aduanera, ni cuando se presente el supuesto de disminución de la multa previsto en el séptimo párrafo del artículo 76 de este ordenamiento, así como el supuesto previsto en el artículo 78, de este Código. Es de suma importancia para el Gobierno Federal regular las políticas en materia de salud pública en el consumo de las bebidas con contenido alcohólico, porque de esta manera se impide que se fabriquen productos que no cumplan con las medidas sanitarias y con las normas oficiales mexicanas aplicables. Penas privativas de libertad Las penas privativas de la libertad serán estudiadas en la unidad VIII del programa de estudios, porque en materia fiscal solo existen dos tipos de delitos: el contrabando y la defraudación fiscal.

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Infracciones relacionadas con el pago, avisos y declaraciones. ¿Cuáles son las infracciones relacionadas con el pago, avisos y declaraciones? Artículo 81 del Código Fiscal de la Federación El Código Fiscal de la Federación contempla en su artículo 81 las infracciones que pueden cometer los contribuyentes relacionadas con el pago, avisos y declaraciones que presentan ante el Fisco Federal. Hay que recordar que las sanciones se encuentran consignadas en el artículo 82 y se actualizan de forma anual, junto con todas las cantidades asignadas en el dispositivo legal enunciado, por lo que te sugerimos leas cuidadosamente dichos preceptos. Aquí señalamos las principales infracciones: • El no presentar declaraciones y avisos. • No cumplir los requerimientos de las autoridades. • Presentar con errores las declaraciones, las solicitudes, los avisos o expedir constancias. • No pagar las contribuciones. • No efectuar los pagos provisionales de una contribución. • No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo. • No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos. • No presentar la información y manifestar las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor. • No presentar la información a que se refieren los artículos 17 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o 19, fracciones VIII, IX y XII, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, dentro del plazo previsto en dichos preceptos. • No proporcionar la información a que se refiere el artículo 20, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación. • No cumplir, en la forma y términos señalados, con lo establecido en la fracción IV del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación. • No incluir a todas las sociedades controladas en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal consolidado. • No presentar los avisos de incorporación o desincorporación al régimen de consolidación fiscal. • No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera otorgado donativos.

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• No proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año del calendario anterior, a través de fideicomisos. • No proporcionar la información sobre las inversiones que mantengan en acciones de empresas promovidas en el ejercicio inmediato anterior. • No proporcionar la información a que se refiere la fracción V del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. • No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas y residentes en el extranjero durante el año del calendario inmediato anterior. • No proporcionar la información a que se refiere el artículo 19, fracciones II, tercer párrafo, XIII y XV de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. • No proporcionar la información a que se refiere el artículo 19, fracciones X y XVI de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. • No presentar el aviso a que se refiere el último párrafo del artículo 9o. del Código Fiscal de la Federación. • No registrarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, fracciones XI y XIV de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. • No proporcionar la información relativa del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate por créditos hipotecarios.

Infracciones relacionadas con la contabilidad ¿Qué infracciones se cometen con relación a la contabilidad? La obligación impuesta a los contribuyentes de llevar contabilidad se establece en la legislación mercantil y en la fiscal. Las infracciones se contemplan en el artículo 83 del Código Fiscal de la Federación y en el artículo 84 se establecen los montos a pagar como multa. Artículo 83 del Código Fiscal de la Federación Artículo 83.- Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes: INFRACCIÓN (ART. 83) SANCIÓN (ART. 84) I. No llevar contabilidad. De $1,200.00 a $11,960.00 II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.

De $260.00 a $5,980.00,

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III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones.

De $260.00 a $5,980.00,

IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos.

De $260.00 a $4,790.00,

VI. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales.

De $730.00 a $9,560.00,

VII. No expedir, no entregar o no enviar los comprobantes fiscales de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda: a) De $12,070.00 a $69,000.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código. b) De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior. c) De $12,070.00 a $69,000.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 95, 96, 97, 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.

VIII. Microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

De $2,400.00 a $11,960.00 La multa procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados en

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mediante disposiciones de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas

contravención a las disposiciones fiscales carezcan de valor probatorio.

IX. Expedir comprobantes fiscales asentando la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio, o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes.

De $13,570.00 a $77,600.00,

X. No dictaminar sus estados financieros en los casos y de conformidad con lo previsto en el artículo 32-A de este Código, o no presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales

De $10,980.00 a $109,790.00 y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles,

XI. Expedir comprobantes fiscales que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 95, 96, 97, 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según sea el caso.

De tres a cinco veces el monto o valor señalado en el comprobante fiscal que ampare el donativo,

XII. No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional.

De $530.00 a $10,420.00

XIII. No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por las autoridades fiscales, cuando se esté obligado a ello en los términos de las disposiciones fiscales.

De $5,490.00 a $27,440.00

XV. No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, en los términos de lo dispuesto por el artículo 86, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

De $1,380.00 a $4,150.00, Por cada operación no identificada en contabilidad.

XVI. No presentar el reporte a que se refiere la fracción XX del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

De $25,470.00 a $38,200.00, a la comprendida en la fracción XVI, cuando el reporte no sea presentado por el

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contribuyente y de $9,430.00 a $18,860.00, cuando el reporte no sea presentado ante la asamblea de socios o accionistas por las personas señaladas en la fracción XX del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Aun y cuando se contrate a un profesionista para tener la contabilidad conforme a las diversas disposiciones legales, el único responsable de que se lleve correctamente es el contribuyente. El contador se le considera, simplemente, como un obligado solidario.

Infracciones relacionadas con las facultades de comprobación ¿Cuáles son las fracciones relacionadas con las facultades de comprobación? Artículo 85 del Código Fiscal de la Federación Por último, analizarás las infracciones que comete el contribuyente en relación al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, como sería de la Administración Local de Auditoría Fiscal, mismas que se encuentran consignadas en el artículo 85 del Código Fiscal de la Federación: Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación, las siguientes: INFRACCIÓN (ART.85) SANCIÓN (ART. 86) I. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; ni proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros.

De $13,720.00 a $41,170.00

II. No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito

De $1,200.00 a $49,550.00,

III. No suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que

De $2,600.00 a $65,080.00

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legalmente exijan las autoridades fiscales o no los relacionen con la clave que les corresponda, cuando así lo soliciten dichas autoridades. IV.- Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código

De $104,890.00 a $139,850.00

V. Declarar falsamente que cumplen los requisitos que se señalan en el artículo 70-A de este Código.

De $5,950.00 a $9,920.00, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan

Dichas facultades de comprobación son ejercidas en primer orden por la Administración Local de Auditoría Fiscal Federal, con base en las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, compulsas, verificaciones de mercancía en transporte y revisiones de comprobantes fiscales.

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Conclusión Las infracciones como trasgresiones a la ley vienen aparejadas siempre de una

sanción, en materia fiscal sólo se tienen previstas penas personales y

patrimoniales, es decir, en dinero y clausura del negocio.

Las infracciones en las que se pueden incurrir son de diverso origen, desde las

que cometen los contribuyentes en cuestión de pagos, avisos, declaraciones,

etc., hasta las que incurren las entidades financieras, la casa de bolsa y otros

sujetos relacionados con las actividades fiscales.

Entre las infracciones en las que incurren los contribuyentes tenemos las

relacionadas con el pago, avisos y declaraciones, los responsables de llevar la

contabilidad y las relacionadas con las facultades de comprobación de la

autoridad fiscal.

Por último cabe destacar que por mandato constitucional no existe la

confiscación de bienes, aunque la autoridad puede realizar el embargo ante el

incumplimiento tributario.

Ya se ha visto lo referente a las infracciones y sanciones en materia fiscal, sin

embargo, todavía existen aspectos por conocer, por ejemplo:

¿En qué consiste el delito de contrabando?

¿En qué consiste el delito de defraudación fiscal? Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

DERECHO FISCAL

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Para aprender más ¿Cuáles son las sanciones en materia fiscal?

• (s/a). (s/f). Sanciones, obtenido de:

http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/loce/rodriguez_r_m/capit

ulo6.pdf

¿Qué son las infracciones y sanciones en materia fiscal?

• (s/f). (s/f). Infracciones y sanciones, obtenido de:

http://moodle.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/unida/RH/DF/DFS08/DF08_Le

ctura.pdf

DERECHO FISCAL

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Actividad de Aprendizaje Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión,

ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un mapa mental

describas los aspectos generales de las infracciones y sanciones en materia fiscal.

Puedes realizarlo en cualquier programa especializado en mapas mentales, al final

tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la

plataforma de la asignatura.

Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos generales de las

infracciones y sanciones en materia fiscal, los cuales son esenciales para continuar con

el estudio de la materia.

Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente:

• Tus datos generales

• Referencias bibliográficas

• Ortografía y redacción

• Título

• Resumen

• Representación gráfica

DERECHO FISCAL

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Bibliografía • Andrea, F. y Ris, J. (1994) Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos comentada, México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de

la UNAM y PGR

• Boeta, A. (1992). Derecho fiscal. Teoría y práctica. 2da ed. México:

EACSA.

• Carrasco, H. (2000). Derecho Fiscal Constitucional. México: Oxford.

• Carrasco, H. (2007). Derecho Fiscal I. México: Iure.

• Carrasco, H. (2007). Derecho Fiscal II. México: Iure.

• De Pina, R. y De Pina Vara, R. (1992). Diccionario de Derecho. México:

Porrúa.

• De la Garza, S. (2003) Derecho Financiero Mexicano. México: Porrúa.

• Fernández, R. (2000). Derecho Fiscal. México: Mc Graw Hill

• Mabarak, D. (2008). Derecho Fiscal Aplicado. México: McGraw-Hill.

• Margáin, E. (1997). Introducción al estudio del derecho tributario

mexicano. México: Porrúa.

• Quintana, J. y Rojas, J. (1999). Derecho Tributario Mexicano. México:

Trillas.

• Rodríguez, R. (2004). Derecho Fiscal, segunda edición. México: OXFORD

• Sánchez, N. (1999). Derecho Fiscal Mexicano. México: Porrúa.

• Código Fiscal de la Federación.

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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• Ley del Servicio de Administración Tributaria.

• Ley del Impuesto sobre la Renta.

Cibergráficas

• Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Servicio de Administración

Tributaria, disponible

en http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/informaci

on_frecuente/tasa_recargos/default.asp