Derecho Fiscal Muy Bueno Para Creditos Etc

download Derecho Fiscal Muy Bueno Para Creditos Etc

of 125

Transcript of Derecho Fiscal Muy Bueno Para Creditos Etc

  • Cdigo Fiscal de la FederacinFacultades de las AutoridadesNotificacionesPlazosFacultades de comprobacinVisita DomiciliariaDeterminacin de crditos fiscalesCaducidadInfracciones y delitosSancionesNegativa Ficta

    Resoluciones favorables a particularesRecurso de RevocacinGaranta del inters fiscalProcedimiento Administrativo de ejecucinExtincin de obligaciones

  • Facultades de las AutoridadesFacultades de Generales:Ejercer medios de apremioExigir presentacin de declaracionesCobro de cantidad igual a la ultima declaradaEmbargo precautorioMultarSolicitar informacin adicional

    Art. 40 CFFArt. 41 CFF

    Art. 41-A CFF

  • Medios de apremioPor obstaculizar o impedir el ejercicio de las facultades de las autoridades.

    Solicitar el auxilio de la fuerza pblicaImponer multas correspondientesSolicitar a autoridad competente se proceda por desobediencia a mandato legtimo de autoridad competente.

  • Facultades de las AutoridadesFacultades de ComprobacinRectificar erroresRequerir contabilidad (Gabinete)Practicar visitas domiciliariasRevisar dictmenesRevisar expedicin de comprobantesRevisar mercanca incluso en transporteRecabar informacin de empleados pblicos y fedatariosPresentar querella ante el MPF

    Art. 42 Frac. IArt. 42 Frac. IIArt. 42 Frac. IIIArt. 42 Frac. IVArt. 42 Frac. VArt. 42 Frac. VI

    Art. 42 Frac. VIIArt. 42 Frac. VIII

  • Facultades de las AutoridadesFacultades para programacin de fiscalizacin:Solicitar a contribuyentes, y terceros, informacin y documentosFacultades del EjecutivoPerdonar contribucionesAutorizar diferimiento o parcialidadesDictar medidas que faciliten el cumplimiento de obligacionesConceder subsidios y estmulos fiscales

    Art. 42-A

    Art 39 CFF fraccin I

    39 fracc. II CFFF y 89 fracc. I CPEUM39 fracc. III CFF

  • Facultades de las AutoridadesJusticia de ventanillaAclaracin de requerimientosReconsideracin de las autoridades fiscalesRevisin discrecional de resoluciones ilegales, desfavorablesArt. 33-A CFF

    Art. 36 CFF. 3er y 4to prrafo

  • Por declaraciones extemporneas:

    Presentada mediante requerimiento de autoridad

    Presentada fuera del plazo establecido en el requerimiento

    Omisin en la presentacin de la declaracin que le fuere requerida sin que haya dado cumplimiento en el plazo establecido en el requerimientoProcedencia de Justicia de Ventanilla

  • NotificacionesObjetivo: Dar a conocer el contenido de un acto administrativo al contribuyente. Activa el cmputo de los trminos legales para la interposicin de los medios de defensa.RequisitosConstar por escritoAutoridad emisoraLugar y fecha de emisinFundamentacin y MotivacinFirma funcionario competenteDestinatario

    Art. 38 CFF

  • Efectos jurdicos de las notificacionesDar a conocer el contenido de un acto administrativo al contribuyente, con lo cual se puede determinar la validez del mismo.

    Activar el cmputo de los trminos legales para la interposicin de los medios de defensa.

  • Fundamentacin y MotivacinJurisprudencias 902 y 1173, visibles a fojas 1481 y 1889 de la segunda parte del ndice del Semanario Judicial de la Federacin 1917-1988.

    FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.- De acuerdo con el artculo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendindose por lo primero, que ha de expresar con precisin el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, indicar con exactitud las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tomado en consideracin para la emisin del acto, siendo necesario, adems, que exista adecuacin entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hiptesis normativas.

  • Fundamentacin y MotivacinMOTIVACION, CONCEPTO DE LA.- La motivacin exigida por el artculo 16 constitucional consiste en el razonamiento, contenido en el texto mismo del acto autoritario de molestia, segn el cual quien lo emiti lleg a la conclusin de que el acto concreto al cual se dirige se ajusta exactamente a las prevenciones de determinados preceptos legales. Es decir, motivar un acto es externar las consideraciones relativas a las circunstancias de hecho que formul la autoridad para establecer la adecuacin del caso concreto a la hiptesis legal.

  • NotificacionesClases:Personales(corre cert. Mens.de datos con acuse de rbo, e-mail)Correo o telegramaEstrados

    Edictos

    InstructivoMensajeraFaxOtros establecidos en tratados internacionales

    Art. 134 Frac. IArt. 134 Frac. IIArt. 134 Frac. III y 139Art. 134 Frac. IV y 140Art. 134 Frac. VUltimo prrafo del artculo 134, tratndose de actos que deban surtir efectos en el extranjero.

  • Personales o por correo certificado con acuse de recibo cuando se trate de:

    Citatorios Requerimientos Solicitudes de informes o documentos Actos administrativos contra los que se pueda interponer algn recurso administrativo o medio de defensa

    Correo ordinario o telegrama, cuando se trate de:

    Actos distintos de los mencionados en el punto anterior

  • Estrados, cuando:

    La persona a quien deba notificarse no se encuentre en su domicilio fiscal, este se ignore o desaparezca. Se opongan a la diligencia de notificacin Se desocupe el local en donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar aviso de cambio de domicilio En los supuestos establecidos por las leyes fiscales y el Cdigo Fiscal de la Federacin La notificacin por estrado se hace fijando durante cinco das el documento en un sitio abierto al pblico de las oficinas de la autoridad que efecta la notificacin

  • Edictos, cuando:

    La persona fallezca y no se conozca al representante de la sucesinCuando la notificacin se hace por Edictos, un resumen de los actos que se notifican se publica durante: 3 das en el Diario Oficial de la Federacin o por 1 da en un peridico de mayor circulacino por 15 das en la pgina Web del SAT

  • Instructivo, cuando:

    La persona que se deba notificar no se encuentre en el domicilio y quien se encuentre se niega a recibir la notificacin

    Se trate de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecucin, previo citatorio La notificacin por instructivo se realiza fijando el documento en lugar visible del domicilio

  • NotificacionesFecha en que surten efectos.

    Lugar para efectuarlas

    Procedimiento para efectuarlas

    Prctica de diligenciasArt. 135 CFF

    Art. 136 CFF

    Art. 137 CFF

    Art. 13 CFF

  • Cmputo de los PlazosPlazos fijados en dasPlazos establecidos en perodosPlazos de fecha determinadaPlazos fijados por mesPlazos fijados por aoPrrrogas por da inhbil o viernesArt. 12 CFF

  • Cmputo de los PlazosPara entrega de documentos durante visita domiciliaria:ContabilidadDocumentos que deba tener el contribuyente en su poderTodos los demsPrrrogaArt. 53 CFF

    Inciso a)Inciso b)

    Inciso c)Ultimo prrafo

  • Visita domiciliariaOrden de visitaDatos que debe contener

    Reglas para su desarrolloLugarCitatorioIdentificacin de visitadoresTestigosAuxilio otras autoridadesArt 43 CFF

    Art. 44 CFFFracc. IFracc. IIFracc. IIIFracc. IIIFracc. IV

  • Visita domiciliariaObligaciones del visitado:Permitir el accesoMantener a disposicin contabilidad y declaracionesPermitir verificacin mercancias y medios almacenamiento de datosPoner a disposicin computadoras y operadoresArt. 45 CFF

  • Visita domiciliariaCasos en los que se puede fotocopiar la contabilidad:Negarse a recibir la ordenLibros no selladosDoble contabilidadDos o mas Libros sociales diferentesNo presentar todas las declaracionesDiferencias entre contabilidad y declaraciones o avisosComprobantes no registrados en plazo o falsosDestruir sellos de los auditoresHuelgaNegar el acceso a auditores o no proporcionar contabilidadArt. 45 CFFFracc. IFracc. IIFracc. IIIFracc. IVFracc. VFracc. VI

    Fracc. VIIFracc. VIIIFracc. IX

  • Visita domiciliariaConcepto de contabilidad para efectos de las reglas anteriores:Papeles, discos y cintas o cualquier otro medio de almacenamiento de datos.Concepto de contabilidad:Registros y cuentas especiales fiscalmente obligatorios o no y libros y registros sociales obligados por otras leyes.Sistemas y registros establecidos en el RCFF, equipos y sistemas electronicos de registro fiscal asi como documentacin comprobatoria de los asientos y comprobantes de cumplimiento de las disposiciones fiscalesArt. 45 antepenltimo prrafo

    Art. 28 CFF

  • Visita domiciliariaActa parcial si se fotocopia la contabilidad

    Prohibicin al secuestro de la contabilidadArt. 45 penltimo prrafo.

    Art. 45 ltimo prrafo

  • Visita domiciliariaDessarrollo de la visita:

    Acta circunstanciadaActas de visitas simultaneasAseguramiento de la contabilidad.Cuando no se impide la realizacin de actividadesActas parcialesUltima acta parcial. Plazo entre sta y la final para desvirtuar hechos.Hechos consentidos cuando no se desvirtuen en plazo

    Art. 46 CFFFracc. IFracc. IIFracc. III

    Fracc. IV

    Sentencia

  • Hechos consentidosNovena Epoca; Instancia: Pleno; Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta; Tomo: IV, Octubre de 1996; Tesis: P. CXXIX/96Pgina: 189

    VISITA DOMICILIARIA. LA PRESUNCION QUE DERIVA DE LOS PARRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTICULO 46, FRACCION IV, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION PUEDE SER DESVIRTUADA EN EL RECURSO DE REVOCACION O EN EL JUICIO DE NULIDAD. La oportunidad que se le da al contribuyente para participar aclarando los hechos asentados en la ltima acta parcial de la visita domiciliaria, no significa de ninguna manera que en el recurso de revocacin o en el juicio de nulidad, no pueda hacer valer cuanto argumento convenga a sus intereses y exhibir todas las pruebas que estime necesarias para comprobar la realidad de su situacin jurdica fiscal; independientemente de la oportunidad de participar para desvirtuar los hechos asentados en las actas y, en cuanto a que, si no los desvirta se le tendrn por consentidos, debe entenderse que ese consentimiento es nicamente para efectos de dictar, en su caso, la resolucin en que se le determine el crdito fiscal, pero de ninguna manera una presuncin que no sea desvirtuable en el recurso de revocacin o en el juicio de nulidad que llegare a promoverse.

  • Visita domiciliariaDesarrollo de la visita.Actas en oficinas de SHCPCierre del acta finalCitatorio al contribuyente o representanteNegarse a firmar o recibir el acta

    Reposicin de procedimientoInicio de otra visita al mismo contribuyente y por el mismo ejercicio, y las mismas contribucionesArt. 46 CFFFracc. VFracc. VI

    Fracc. VII

  • Visita domiciliariaPlazo para concluirla.12 meses a partir de la notificacin del inicio. (excepciones)Sistema financieroConsolidacin fiscalContribuyentes con solicitud de informacin en materia de precios de transferenciaArt 46-A CFF.

  • Visita domiciliariaSuspensin de plazos para terminarlas y de prrrogas:HuelgasFallecimiento del contribuyente.Cambio de domicilio no reportado o irreal.No se atienda requerimiento de informacinReposicion de procedimientos

    Interposicin de medios de defensaArt 46-A CFF.

    Fracc. IFracc. II

    Fracc. III

    Fracc. IV

    Penltimo prrafo.

  • Visita domiciliariaCuando las autoridades no levanten el acta final de visita o no notifiquen el oficio de observaciones, o en su caso, el de conclusin de la revisin dentro de los plazos mencionados, sta se entender concluida en esa fecha, quedando sin efectos la orden y las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita o revisin. Art. 46-A CFF. ltimo prrafo.

  • Visita domiciliariaTerminacin anticipada.Para contribuyentes obligados o que opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales por Contador Pblico autorizado, salvo que :La informacin del dictamen no sea suficiente.No se presente en los plazosCuando el dictamen sea con abstencin de opinin, opinin negativa o salvedades con implicaciones fiscales

    Art. 47 CFF.

  • Revisin de gabineteEs la solicitud a contribuyentes, responsables solidarios o terceros, de informes, datos o documentos, as como la presentacin de la contabilidad fuera de visitas domiciliarias.Lugar de la notificacin.CitatorioLugar, plazo e informacin solicitadaOficio de observaciones o de conclusin de la revisinArt 48. CFF

    Fracc. I

    Fracc. II y IIIFracc. IV y V

  • Revisin de gabineteOficio de ObservacionesNotificacinPlazo para desvirtuar o corregir situacin fiscal (20 das adems del plazo de prrrogaAmpliacin por prrrogaHechos consentidos

    Correccin fiscalResolucin de liquidacinArt. 48 Fracc. VI

    Art. 48 Fracc. VIIIArt. 48 Fracc. IX

  • Visita domiciliaria de verificacin de expedicin de comprobantesLugar de desarrolloOrden de verificacinIdentificacin de visitadores y nombramiento de testigos.Acta circunstanciadaNegativa de firma o aceptacin del actaResolucin de liquidacinFacultad de Inscribir al RFCArt 49 CFF fracc. IArt 49 CFF fracc. IIArt 49 CFF fracc. III

    Art 49 CFF fracc. IVArt 49 CFF fracc. V

    Art 49 CFF fracc. VI

  • Determinacin de crditos fiscalesAplica a visitas domiciliarias y revisiones de gabinete.Plazo de 6 meses para liquidar:Visita domiciliaria: a partir de la fecha del acta final.Revisin de gabinete: a partir del vencimiento del plazo para desvirtuar hechos.Suspensin del plazoArt 50 CFF

  • Determinacin de crditos fiscalesCuando las autoridades no emitan la resolucin correspondiente dentro del plazo mencionado, quedar sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisin de que se trate. Art 50 CFF, ltimo prrafo.

  • Determinacin de crditos fiscalesTratndose de revisiones de gabinete durante las cuales se hubiera efectuado compulsas a terceros y se hubieren determinado incumplimiento de obligaciones, stas debern notificarse al contribuyente mediante oficio de observaciones.Art 51 CFF

  • Determinacin de crditos fiscalesMotivacin de la resolucin:Los hechos que se conozcan con motivo de la auditoria o consten en los expedientes de las autoridades, podrn servir para motivar las resoluciones de liquidacin.Art. 63 CFF

  • Determinacin presuntivaFacultad de SHCP para estimar:Utilidad fiscalResultado fiscal en Reg. Simp.Remanente distribuible Tt. IIIIngresosValor de actos o actividadesActivosArt. 55 CFF

  • Determinacin presuntivaCausas de estimacin:Oponerse a facultades de comprobacinNo presentar declaracin del ejercicio por mas de un mes No presentar contabilidadNo presentar comprobantes por mas del 3%No presentar informes de cumplimiento de obligaciones fiscalesNo registrar ingresos, compras o alterar costo por mas del 3%Registrar compras, gastos o servicios irrealesArt 55 CFFFracc. I

    Fracc. II

    Fracc. IIIInciso a)

    Inciso b)

  • Determinacin presuntivaCausas de estimacin:

    Alterar Inventarios por mas del 3%No valuar o controlar inventariosNo usar o alterar equipos electrnicos autorizados por SHCPIrregularidades que impidan conocer operaciones

    Art 55 CFFFracc. IIIInciso c)Fracc. IVFracc. V

    Fracc. VI

  • Determinacin presuntivaProcedimiento para estimar: Con cualquiera de las siguientes fuentes:Datos de la contabilidadDatos de declaraciones anualesInformacin obtenida de tercerosInformacin obtenida por SHCP en diversas auditorias.Medios indirectos de investigacin econmica

    Art. 56 CFFFrac. IFrac. IIFrac. IIIFrac. IV

    Frac. V

  • Determinacin presuntivaDe impuestos retenidosCausa general para estimar:Omitir retencin y entero en mas 3% En retenciones de sueldos y con mas de 20 empleados:Tope mximo salarios IMSS4 SMG elevados al ao o perodo

    Art. 57 CFF

    Frac. IFrac. II

  • Determinacin presuntivaPresunciones de la Autoridad:Que la informacin contenida en la contabilidad es del contribuyente, aunque no est a su nombre.Que la informacin contenida en contabilidad en poder de terceros y a nombre del contribuyente, es de l.Que los depsitos en cuentas del contribuyente, no contabilizados, son ingresos y valor de actos.Que los depsitos en cuentas de gerentes y administradores son ingresos acumulables de la empresa, cuando estas personas efectuen pagos de deudas de la empresa con esas cuentas, o depositen ingresos de la empresa y esta no los registre.Art. 59 CFFFrac. I

    Frac. II

    Frac. III

    Frac. IV

  • Determinacin presuntivaPresunciones .....Que la diferencia entre activos registrados y reales, son ingresos del ltimo ejercicio.Que los pagos de cuentas del contribuyente a proveedores, que no correspondan a actividades registradas, representan ingresos omitidosQue todos los activos en poder del contribuyente son de su propiedad

    Art. 59 CFFFrac. V

    Frac. VI

    Frac, VIII

  • Determinacin presuntivaQue la informacin de terceros relacionada con el contribuyente corresponde a operaciones de ste cuando:Se refieran al contribuyente por su nombreSealen como lugar de entrega el domicilio del contribuyente aunque estn dirigidos a otra personaSealen el nombre o domicilio de un tercero si se comprueba que el contribuyente recibe o entrega a ese nombre, o en ese domicilioSe refieran a cobros o pagos efectuados por el contribuyente o por su cuentaArt. 62 CFF

    Frac. IFrac. II

    Frac. III

    Frac. IV

  • Determinacin presuntivaProcedimiento para estimar en omisin de registro de compras:El importe de la compra, mas impuestos, intereses y cualquier otro concepto se multiplica por el % de utilidad bruta del contribuyente.El resultado se suma al valor de la compra y la suma es el valor de la enajenacin.El % de utilidad se calcula con base en la utilidad bruta de ese aoUtilidad bruta entre costo = % utilidadUtilidad bruta del 50% cuando esta no se pueda determinar.Art. 60 CFFFracc. I

    Fracc. II

  • Determinacin presuntivaForma de determinar los ingresos:Requisitos: 1.-) Ubicarse en alguna causal del Art 55. 2.-) No poder comprobar sus ingresos.Procedimiento:Promedio diario de un perodo reconstruido de 30 das multiplicado por 365Promedio diario de observacin durante 7 das multiplicado por 365Al ingreso estimado se aplicar el coeficiente de utilidad del art 62 de ISR.

    Art 61 CFF1er prrafo

    Frac. I

    Frac. II

  • Caducidad de facultadesExtincin de facultades del fisco para determinar contribuciones omitidas y para sancionar. Se configura en cinco aos contados a partir del da siguiente a aquel en que:Se present declaracin anual. Se extinguen por ejercicios completos. La complementaria reinicia el plazo.Se presente declaracin de contribucin que no se calcule por ejercicio, o de su causacin cuando no deba pagarse por declaracin.Se cometa una infraccinSe levante acta de incumplimiento de garanta por fianzas.Art 67 CFF

    Fracc. I

    Fracc. II

    Fracc. IIIFracc. IV

  • Caducidad de facultadesCaducidad a 10 aos:No se inscriba al RFCNo lleve o no conserve la contabilidad en el plazoNo presente declaracin anualEl plazo inicia el da siguiente al da en que debi presentarla. Si despus la presenta espontneamente, el plazo regresa a cinco aos a partir de la presentacin espontnea sin que en total pueda exceder de 10 aos.Art. 67 CFF2do prrafo

  • Caducidad de facultadesCaducidad a tres aos:Por responsabilidad solidaria de administradores, respecto de la parte del inters fiscal que no logre garantizarse.Suspender el plazo, cuando:Se realicen revisiones de gabinete, visitas domiciliarias o revisiones de dictmenes; cuando se interponga algn medio de defensa, o cuando se abandone el domicilio fiscal sin aviso, o se reporte un domicilio irreal.Art 67 CFF3er prrafo

    4to prrafo

  • Caducidad de facultades

    En todo caso el plazo de caducidad no excedera de 10 aos incluidos los perodos suspendidos.Tratndose de visitas domiciliarias y revisin de gabinete, el plazo de caducidad no exceder de 6 aos y 6 meses incluidos los perodos suspendidos.Art 67 CFF5to y 6to prrafo

  • Caducidad de facultadesLas facultades de las autoridades fiscales para investigar delitos fiscales se extinguen de conformidad con el artculo 100 del CFF.El contribuyente podr solicitar la declaracin de caducidad de las facultades de las autoridades fiscales, una vez transcurridos los plazos legales.Art 67 CFFltimo y penltimo prrafos

  • INFRACCIONConsiste en aquella conducta de hacer o dejar de hacer lo que la ley prohibe u ordena respectivamenteINFRACTORESSon las personas que realizan los supuestos previstos en el C.F.F. as como quien omite el cumplimiento de obligaciones incluyendo que lo hagan fuera de plazo

  • MultasSe pagarn independientemente de la contribucin omitida, de los recargos, de la actualizacin y de la responsabilidad penal, en su casoLa actualizacin se efectuar de conformidad con el artculo 17-A.El pago se ajustar a pesos cerrados.SE aplica reduccin del 50% para contribuyentes con ingresos menores a 1750,000, en el ao anteriorCuando el monto de la multa cambie, se aplicar la menor entre las vigentes al momento de aplicarlas o al momento de cometer la infraccin.Art. 70 CFF

  • MultasReduccin para contribuyentes cumplidos: hasta 100% (no aplica a retenciones).Haya presentado avisos, declaraciones etc, de los ltimos tres ejerciciosNo tener mas de 10% de diferencias en impuestos o prdidas determinadas por auditora el los 3 ltimos aos.En caso de dictamen, no tener diferencias o haberlas corregido.Haya cumplido requerimientos en los 3 ltimos ejercicios.No incurrir en agravantes No ser sujeto a accin penal fiscalNo haber solicitado plazo para pago de impestos retenidos en los ltimos 3 aosArt 70-AFrac I.Frac. II

    Frac. III

    Frac. IVFrac. VFrac. VIFrac. VII

  • MultasEl pago deber efectuarse en quince dasEl contribuyente deber consentir la multa o esta haber quedado firmeNo podr impugnarse ningn acto conexoLa informacin solicitada para verificacin, no representa inicio de facultades de comprobacin.La resolucin a la solicitud, no constituye instancia.Art 70-A

  • MultasNo se impondrn multas cuando el pago sea espontneo. No es espontneo cuando:La autoridad descubra la omisin.Se corrija despus de iniciada la revisinSe corrija despus de 10 das respecto de las observadas en dictamenArt 73 CFF

    Frac. IFrac. II

    Frac. III

  • MultasLas multas de impuestos calculados por notarios o funcionarios pblicos, son a su cargo, salvo que la informacin proporcionada fuera incorrecta.La SHCP podr discrecionalmente condonar las multas. La resolucin no podr impugnarse.Art 73 CFF ltimo prrafo

    Art 74 CFF

  • AGRAVANTES (Art 75 CFF)Reincidencia, esta se da cuando en dos o ms ocasiones se sanciona al infractor por la comisin de una infraccin

    Utilizar documentos falsos

    Llevar doble contabilidad

    Llevar dos libros similares con distinto contenido

    Destruir total o parcialmente la contabilidad

  • Microfilmar informacin fiscal sin cumplir con lo requerido para ello.

    No enterar una contribucin retenida

    Infraccin continua, se da cuando se comenten una serie o pluralidad de actos u omisiones violando una misma disposicinAGRAVANTES (Art 75 CFF)

  • MultasSe reducir la multa en un 20%, si es pagada dentro de los 45 das siguientes a su notificacin o cuandoSe paguen las contribuciones omitidas o se devuelva el beneficio indebido dentro del mismo plazo.Se aplicar multa de 55 al 75% de la contribucin omitida, cuando la infraccin genere la omisin total o parcial del pago de contribuciones.La multa ser de 20% cuando se pague antes de notificarse el acta final de la visita o antes de la notificacin del oficio de observaciones.Ser del 30% cuando el pago se efectu despus del supuesto anterior pero antes de que se notifique la resolucin que determine el crdito fiscal.

    Art 75 CFFFrac. VI

    Art 76 CFF sptimo prrafo.

    Art. 76 CFF primer prrafo

    Art 76 CFF segundo prrafo

    Art 76 CFF tercer prrafo

  • MultasTratndose de prdidas fiscales mayores a las reales la multa ser del 30 al 40% de la diferencia determinada, cuando ya hubiera sido amortizada.No habr multa cuando no se hubiera tenido oportunidad de amortizarla.No habr multa hasta por el monto de la diferencia que no se disminuy, si habiendo tenido la oportunidad, no se hubiera amortizado.Art 76 CFFoctavo prrafo

  • MultasAumentos de multas

    Multas por error aritmtico20 al 25 % Reduccin del 50% si se pagan en 15 das

    Art 77 CFFFrac. IFrac II.Frac IIIArt 78 CFF

  • Delitos FiscalesRequisitos para proceder penalmente:Formular querellaDeclarar perjuicio del fisco federalFormular declaratoria de contrabando

    Art 92 CFF

  • Querella105 Delitos asimilado al contrabando

    108Defraudacin fiscal

    109Asimilados a defraudacin fiscal

    110Delitos relacionado al R.F.C.

    111Delitos relacionados con contabilidad y declaraciones

    112Depositarios e interventores infieles

    114Abuso de autoridadArt.

  • Declaratoria de perjucio102Contrabando

    115Robo en recinto fiscalDeclaratoria correspondiente

    Contrabando de mercancas por las que no deban pagarse impuestos y se requiera permiso de autoridad competente

    Denuncia de hechosDems casosArt.

  • Querella

    Acto procesal de parte (o del Ministerio Pblico) mediante el que se ejerce la accin penal

    Declaracin

    Manifestacin de saber, o de no saber, hecha por cualquier persona hbil interrogada por autoridad competente

    Denuncia

    Acto mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad la comisin de algn delito o infraccin legal.

  • Delitos FiscalesLos procesos por delitos penales se sobreseern discrecionalmente cuando se paguen, contribuciones, sanciones y recargos antes de que el Ministerio Pblico formule conclusiones. (Art 92 3er prrafo)

  • Delitos FiscalesSon responsables de delitos quienes:Concierten la realizacin del delitoRealicen la conducta o el hecho descrito en la leyCometan conjuntamente el delitoUtilicen a otra persona para ejecutarloInduzcan dolosamente a otro a cometerloAyuden dolosamente a otro a cometerloAuxilien a otro despus de su ejecucin, cumpliendo una promesa anterior.

    Art 95 CFF

  • Delitos FiscalesEs encubridor, quien sin previo acuerdo y sin haber participado:Adquiera, reciba, traslade, u oculte el objeto del delito, con conocimiento de causa o si de acuerdo a las circunstancias deba presumir su ilegtima procedencia.Ayude al inculpado a eludir la accin penal, u oculte, destruya, altere pruebas, instrumentos del delito o guarde el objeto del delito para el inculpadoArt 96 CFFFrac. I

    Frac. II

  • Delitos FiscalesTentativa de delito fiscalSe sanciona con prisin de hasta las 2/3 de la sancin correspondiente al delito que se intent cometer.Si el autor se desiste o impide la consumacin del delito, no se sancionar, salvo que los actos que logr ejecutar constituyan por si mismos un delitoArt 98 CFF

  • Delitos FiscalesLa accin penal de los delitos perseguibles por querella, prescriben en tres aos a partir de que la SHCP tenga conocimiento del delito y del delincuente, o en cinco aos a partir de la comisin del delito si la autoridad no tuvo conocimiento de ellos. (Art 100 CFF)

  • Delitos asimilados al contrabandoAdquirir o tener en su poder mercanca extranjera que no sea para uso personal, la enajene o comercie con ella, sin la documentacin que compruebe su legal estancia en el pas, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes tratndose de envases que contengan bebidas alcohlicas.

  • Delitos asimilados al contrabandoRetirar de aduana, envases que contengan bebidas alcohlicas que no tengan adheridos los marbetes a que obligan las disposiciones legales

    Dar un certificado de origen falso

    Introducir mercancas a otro pas desde el territorio nacional omitiendo el pago de impuestos

    Sealar en el pedimento datos falsos para obtener un beneficio

    Presentar documentos falsos ante las autoridades aduaneras

  • Delitos asimilados al contrabandoTener en su poder vehculo de procedencia extranjera sin comprobar su legal importacin o estancia en el pas, o sin previa autorizacin legal, en el caso de automviles y camiones cuando se trate de modelos correspondientes a los ltimos cinco aos.

    Enajenar o adquirir por cualquier ttulo sin autorizacin legal, vehculos importados temporalmente

    Enajenar o adquirir por cualquier ttulo, vehculos importados definitivamente para transitar en zonas libres o franjas fronterizas, o provisionalmente para circular en las citadas franjas fronterizas, si el adquiriente no reside en dichas zonas o franjas

  • Asimilacin al delito de contrabandoAmparar con documentacin o factura autntica, mercanca extranjera distinta de la que cubre la documentacin expedida

    Tener mercancas extranjeras de trfico prohibido

    Autorizar la internacin de algn vehculo, proporcione documentos o placas para su circulacin, otorgue matrcula o abanderamiento, cuando la importacin se haya efectuado sin el permiso previo

  • Defraudacin fiscalComete el delito de defraudacin fiscal quien con uso de engaos o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribucin u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del Fiscal Federal

  • Se asimila a defraudacin fiscalConsignar datos falsos en las declaraciones

    En el caso de personas fsicas actividad empresarial, honorarios o que perciba dividendos, realizar erogaciones superiores a sus ingresos

    No enterar contribuciones retenidas o recaudadas

    Beneficiarse sin derecho de un estmulo fiscal

    Simule uno o ms actos relacionados entre ellos con el propsito de obtener un beneficio

    Omitir presentar la declaracin de un ejercicio por ms de doce meses, omitiendo tambin el pago de contribuciones.

  • Delitos relacionados con el R.F.C.No inscribirse o no inscribir a un tercero despus de un ao contado a partir de cuando debi hacerlo

    Rendir con falsedad al R.F.C. Los informes, datos o avisos a que este obligado

    Usar ms de una clave de R.F.C. Intencionalmente

    Desocupar el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, despus de la notificacin de la orden de visita y antes de un ao contado a partir de dicha notificacin, o bien despus de que se le hubiera notificado un crdito fiscal y antes de que ste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos.

  • Delitos relacionados con la contabilidad y presentacin de declaracionesRegistrar operaciones contables, fiscales o sociales en dos o ms libros o en dos o ms sistemas de contabilidad con diferentes contenidos

    Ocultar, alterar o destruir total o parcialmente los sistemas y registros contables as como la documentacin relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales est obligado a llevar

    Determinar prdidas con falsedad

    Omita la presentacin de la declaracin informativa de ingresos correspondientes a regimenes fiscales preferentes, por mas de tres meses.

    Haga uso indebido de informacin confidencial proporcionada por el contribuyente.

    No cuenten con controles volumtricos, o los altere, destruya o enajene combustible que no se adquirieron legalmente

  • Delito de depositario o interventorSi una persona nombrada como depositario o interventor dispone para s o para otro el bien depositado, sus productos o las garantas otorgadas, se considera delito.

  • Abuso de autoridadSe impondr sancin de uno a seis aos de prisin, a los servidores pblicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamientos escrito de autoridad fiscal o competente.

    Las mismas penas se impondrn a los servidores pblicos que realicen la revisin fsica de las mercancas en transporte en lugar distinto a los recintos fiscales.

    Sancin de 1 a 5 aos de prisin para el funcionario pblico que amenace al contribuyente con presentar demanda, querella o declaratoria al ministerio pblico.

    Se incrementara hasta un 50% la sancin para el funcionario que las promueva siendo notoriamente improcedente

  • ContrabandoIntroduzca al pas o extraiga de l mercancas omitiendo el pago total o parcial de los impuestos que deben cubrirse

    Introduzca al pas o extraiga de l mercancas sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.

    Introduzca al pas o extraiga de l mercancas de importacin o exportacin prohibida.

  • Robo en recinto fiscalApoderarse de mercancas que encuentren en recinto fiscal o fiscalizado o dolosamente destruir o deteriorar dichas mercancas

  • Negativa fictaEs una ficcin legal tutelada por el CFF, con el objetivo de no dejar en estado de indefensin al particular, ante el silencio de la autoridad respecto a una peticin o instancia formulada por el contribuyente. Art 37 CFF Se configura, al concluir el plazo mximo de 3 meses de las autoridades para resolver. Una vez configurada, el particular tiene la opcin de esperar la resolucin, o considerar que su instancia o peticin ha sido resuelta negativamente

  • Negativa fictaConfigurada la negativa ficta, el particular podr interponer los medios de defensa que juzgue pertinentes.Recurso de revocacinJuicio de nulidad ante el TFJFA.

  • Resoluciones particulares favorablesLas autoridades fiscales solo estn obligadas a contestar consultas sobre situaciones reales y concretas. La resolucin favorable, genera derechos para los particulares, cuando se hagan por escrito y por autoridad competente. Art 34 CFF Los funcionarios y empleados pblicos respetarn el derecho de peticin, cuando sea por escrito, de manera pacfica y respetuosa. A toda peticin deber recaer un acuerdo escrito de las autoridades, quienes tienen la obligacin de notificarlo en breve trmino. Art 8 CPEUM

  • Resoluciones particulares favorablesConsultas en materia de precios de transferencia.Art 34-A CFF Vigencia de 1 ejercicio anterior, el de consulta y 3 posteriores al de la consulta 2do prrafo

  • Jerarqua tributariaLey Suprema de la Unin. (133 CPEUM)Constitucin PliticaLeyes primarias o federales reglamentarias de la ConstitucinTratados InternacionalesLeyes ordinarias o secundarias: ISR, IVA, IA, ISAN, CFF. Decreto Ley. (Autorizacin Constitucional Art 29)Decreto Delegado (El Congreso autoriza Art 131)Resolucin particular. (Art 34, 36 y 36-bis CFF)Reglamentos. (Art 39 frac. II CFF; Art 89 Frac I CPEUM)Resolucin miscelanea. (Art 33 Frac I, inciso g) CFFCriterios de carcter interno de autoridades a:Particulares: Art 33 penltimo prrafo CFFDependencias: Art 35 CFF

  • Resoluciones particulares favorablesLa Secretara de Hacienda y Crdito Pblico publicar anualmente las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere el prrafo anterior, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artculo 69 de este Cdigo (Art 34 ltimo prrafo CFF).

  • Resoluciones particulares favorablesLas resoluciones administrativas de carcter individual favorables a un particular solo podrn ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales (Art 36 1er prrafo CFF).

  • Resoluciones particulares favorablesLas resoluciones favorables que otorguen una autorizacin o que determinen un rgimen fiscal, surtirn sus efectos en el ejercicio que se otorguen o el anterior, cuando habiendo sido solicitado en ste, la resolucin se otorgue en los 3 meses siguientes al cierre del mismo.Podr solicitarse la ratificacin de la autorizacin para ejercicios futuros, al concluir el ejercicio. (Art 36-bis CFF).

  • Recurso de RevocacinEs un medio de defensa contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federalArt 116 CFF Procede contra resoluciones definitivas que:Determinen contribuciones, accesorios, aprovechamientos, sanciones y en general cualquier resolucin definitiva que cause agravio al particular, excepto las que no constituyen instancia.Nieguen la devolucinDicten autoridades aduaneras.117 CFFFrac I

  • Recurso de RevocacinProcede contra actos de autoridades federales que:Exijan el pago de crditos, cuando se alegue que estos han prescrito, o que su monto real es inferior al exigidoSe dicten en el procedimiento administrativo de ejecucin, cuando se alegue ilegalidad.Afecten el inters jurdico de terceros en materia de derecho de preferencia en remateDeterminen el valor de bienes embargados.Art 117 Frac II La interposicin del recurso es optativa antes de acudir en juicio al TFJFAArt 120 CFF Deber intentar la misma va si desea impugnar un acto antecedente o consecuenteArt 125 CFF

  • Recurso de RevocacinPlazos de interposicin:45 das hbiles a partir del siguiente al cual surti efectos la notificacin (135 CFF).Art 121 CFF Autoridad ante la cual se interpone: La competente en razn del domicilio fiscal, o ante la que emiti el acto impugnado. Se podr enviar por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envio se efectu desde el lugar donde resida el recurrente

  • Recurso de RevocacinRequisitos del escrito:El escrito deber cumplir los requisitos del artculo 18 y adems sealar:Art 122 CFF La resolucin o acto impugnadoLos agravios que cause la resolucin o el acto impugnado Las pruebas y hechos controvertidosFrac IFrac IIFrac III

  • Recurso de RevocacinA falta de alguno de los sealamientos anteriores, se requerir su cumplimiento otorgando un plazo de 5 das.Art 122 CFFEfecto de incumplimiento en el plazo:Falta de agraviosSe desecha el recursoFalta de acto impugnado:Se d por no presentadoFalta de hechos controvertidos Pierde el derecho a sealarlosFalta de pruebasSe dn por no presentadas

  • Recurso de RevocacinDocumentos que deben acompaarse: Art 123 CFFLos que acrediten su personalidad, cuando acte en nombre de otro o de persona moralLos documentos donde conste que ya fue reconocida o que est inscrito en el registro de representantes legales (Art 19 CFF).Frac. IEl documento donde consta el acto impugnadoFrac. IIConstancia de notificacin del acto impugnadoFrac. IIILas pruebas documentales o pericialFrac. IV

  • Los documentos se entregan en fotocopia simple, siempre que obren en poder del recurrente los originalesRecurso de RevocacinA falta de alguno de los documentos anteriores, se requerir su presentacin otorgando un plazo de 5 das.Art 123 CFFEfecto de incumplimiento en el plazo:Falta de documentos que acrediten personalidad, donde conste el acto impugnado o la constancia de notificacin del mismo.Se d por no presentadoFalta de pruebasSe dn por no ofrecidas

  • Recurso de RevocacinEs improcedente el recurso contra actos que:Art 124 CFF No afecten el inters jurdico del recurrenteFrac. I Sean resoluciones dictadas en recurso o en cumplimiento de stas o de sentencias.Frac. II Hayan sido impugnados ante el TFJFAFrac. III Consentidos por el contribuyenteFrac. IV Conexos a otro que fue impugnado por medio de defensa diferenteFrac. V Por los cuales no se ampli el recurso o no se expres ningn agravio en la ampliacinFrac. VI

  • Recurso de RevocacinEs improcedente el recurso contra actos que: ........ Son revocados por la autoridadFrac. VII Hayan sido dictados por un procedimiento de resolucin de controversias, si este inici despus de la resolucin que resuelve un recurso de revocacin o un juicio ante el TFJFA.Frac. VIII Sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras, cuyo cobro se haya solicitado a la SHCP.Frac. IX Tengan por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garanta de crditosArt 126 CFF

  • Recurso de RevocacinProcede el sobreseimiento del recurso en los siguientes casos:Art 124-A CFF Por desistimiento del promoventeFrac. I Cuando posteriormente a su presentacin, sobrevenga alguna causal de improcedenciaFrac. II Cuando quede demostrado que no existe el acto o resolucin impugnada.Frac. III Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolucin impugnada.Frac. IV

  • Recurso de RevocacinReglas para las notificaciones:Art 129 CFF Cuando se alegue que un acto recurrible no fue notificado o lo fue ilegalmente, se estar a las siguientes reglas: Si se afirma conocer el acto, en el recurso se impugnar tanto la notificacin como el acto en s, manifestando la fecha en la que lo conoci.Frac. I Si se niega conocer el acto, as se manifestar en el recurso ante la autoridad que debi notificarlo, debiendo sta darlo a conocer junto con la notificacin practicadaFrac. II

  • Recurso de RevocacinReglas para las notificaciones:.......Art 129 CFF El particular tendr 45 das a partir de que le notificaron el acto, para ampliar el recurso, impugnando el acto y su notificacin, o solo la notificacin.Frac. II, 2do prrafo Se estudiarn primeramente los agravios expresados contra la notificacin.Frac. III

  • Recurso de RevocacinReglas para las notificaciones:..... Si se resuelve que la notificacin fue legal, y como consecuencia el recurso es extemporaneo, ste se desecharFrac. IV 2do prrafo Si se resuelve que no hubo notificacin o que fue ilegal, se tendr al recurrente como sabedor del acto en la fecha que manifest haberlo conocido o en la que se le di a conocer, quedando sin efectos lo actuado, pasando a estudiar las impugnaciones contra el acto

    Frac. IV

  • Recurso de RevocacinPruebas que se admiten:Documental PblicaDocumental PrivadaPericialPeticin de informes a autoridadesConfesin expresa del recurrenteLas presunciones legales que no admitan prueba en contrarioLos hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos pblicos.Todas las dems quedarn a la prudente apreciacin de la sala

    Art 130 CFFPrueba plena

  • Recurso de RevocacinTrmino para dictar resolucin: 3 meses a partir de la interposicin del recurso.Art 131. CFFEl silencio de la autoridad significa que se confirma el acto impugnado. El recurrente puede esperar la resolucin o impugnar la negativa ficta. En la resolucin se examinarn todos los agravios, pero cuando uno de ellos sea suficiente para desvirtuar la validez del acto, bastar con el examen de ese.Art 132 CFF

  • Recurso de RevocacinLa autoridad podr corregir los errores en las citas de los preceptos violados a fin de resolver la cuestin efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.Tambin podr revocar un acto notoriamente ilegal, aunque los agravios sean insuficientes, pero deber fundar cuidadosamente los motivos que tenga.Art 132 CFF 2do prrafoApoyo de la autoridad resolutoraNo se podrn revocar un acto administrativo en la parte que no haya sido impugnada por el recurrente

  • Recurso de RevocacinSentido de la Resolucin.La resolucin que pnga fin a un recurso podr:Art 133 CFF* Desecharlo por improcedente* Tenerlo por no interpuesto* Sobreseerlo* Confirmar el acto impugnado* Mandar a reponer el procedimiento o a emitir una nueva resolucin* Dejar sin efectos el acto impugnado* Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevoFrac. IFrac. IIFrac. IIIFrac. IVFrac. V

  • Recurso de RevocacinSi la resolucin ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposicin del procedimiento, deber cumplirse en un plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que dicha resolucin se encuentre firme. (Art 133 CFF ltimo prrafo).

  • Garanta del inters fiscalFormas de garantizar el inters fiscal:Art 141 CFF Depsito en dinero u otras formas de garanta financiera que se efectuen en las cuentas de garanta de inters fiscalFrac. I Prenda o hipoteca Fianza otorgada por institucin autorizada.Obligacin solidaria asumida por terceroEmbargo en la va administrativa Cartera de crditosFrac. IIFrac. IIIFrac. IVFrac. VFrac. VI

  • Garanta del inters fiscalLa garanta deber comprender: Las contribuciones adeudadas actualizadas Los accesorios causados. Los accesorios que se causen en los siguientes 12 mesesCada ao deber actualizarse su importeEn ningn caso se podr dispensar el otorgamiento de la garanta.Art 141 CFF

  • Garanta del inters fiscalPlazo para garantizar el inters fiscal 45 das trndose de contribuciones omitidas determinadas mediante el ejercicio de facultades de comprobacinArt 65 CFF 30 das tratndose de requerimiento por notificacin de la autoridad fiscal.Art 141 CFF 5 meses Tratndose de actos por los cuales se hubiera interpuesto recurso de revocacin.Art 144 2do prrafo

  • Garanta del inters fiscalProcede garantizar el inters fiscal cuando: Se solicite la suspensin del procedimiento administrativo de ejecucinArt 142 CFF Se solicite prrroga para pago en parcialidades Se solicite la aplicacin del producto tratndose del procedimiento de embargo En los dems casos que sealen las leyesFrac. IFrac. IIFrac. IIIFrac. IVNo se garantizan los gastos de ejecucin salvo que el crdito este formado solo por estos.

  • Suspensin del procedimiento administrativo de ejecucinNo se ejecutar el acto administrativo cuando: Se garantice el inters fiscal Transcurran 45 das siguientes a que surta efectos su notificacin Transcurran 15 das siguientes a que surta efectos su notificacin tratndose de IMSSSe acredite la impugnacin intentada y se garantice el inters fiscal, al vencimiento de los plazos sealadosArt 144 CFF

  • Suspensin del procedimiento administrativo de ejecucinNo se exigir garanta adiconal, cuando el contribuyente declare bajo protesta de decir verdad que los bienes ofrecidos son los nicos que pose.En caso de negativa o violacin a la suspensin solicitada, el interesado podr promover el incidente de suspensin de la ejecucin ante el superior jerrquico de la autoridad ejecutora.Art 144 CFF 7mo prrafoArt 144 CFF ltimo prrafo

  • Procedimiento administrativo de ejecucinEs el procedimiento, mediante el cual las autoridades fiscales exigen el pago de los crditos fiscales que no hubieran sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos sealados en la ley.El embargo precautorio se practica sobre los bienes o la negociacin del contribuyente cuando:Art 145 CFF Se obstaculicen las facultades de comprobacin o haya desaparecido el contribuyenteFrac. I Desaparezca el contribuyente o exista riesgo de que oculte, enajene o dilapide sus bienesFrac. II

  • Procedimiento administrativo de ejecucin El contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidadFrac. III El crdito fiscal haya sido determinado aunque no sea exigible, cuando a juicio de la autoridad exista riesgo de que el obligado realice maniobras para evadir el cumplimientoFrac. IV Como resultado de revisiones, se detecte que el contribuyente no est inscrito al RFC, o no pueda comprobar la legal posesin de la mercanca que expende.Frac. V

  • Procedimiento administrativo de ejecucin De todo embargo precautorio se levantar acta circunstanciada en las que precise las razones del embargo.Art 145 CFF 3er prrafoSon aplicables al embargo precautorio establecido en el artculo 145 y al referido en el art 41 frac. II del CFF, las disposiciones establecidas para el embargoArt 145 CFF penltimo prrafo

  • Procedimiento administrativo de ejecucinCuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecucin para hacer efectivo un crdito fiscal, el obligado pagar el 2% del crdito fiscal por concepto de gastos de ejecucin por cada una de las siguientes diligencias: Por el requerimiento de pago Por el embargo, el embargo precautorio y el embargo en la va administrativa Por el remate, enajenacin fuera de remate o adjudicacin al fisco federal.Art 150 CFF Frac. IFrac. IIFrac. III

  • Procedimiento administrativo de ejecucin En ningn caso los gastos de ejecucin podrn exceder de $ 33,068.00Art 150 CFF 3er prrafo Adicionalmente se pagarn gastos de ejecucin extraordinarios por concepto de: Art 150 CFF 4to prrafoTransporte de bienes embargadosAvaluosImpresin y publicacin de convocatorias y edictosInvestigacionesInscripciones y cancelaciones en el registro pblicoCertificados de libertad de gravamenHonorarios a interventores, depositarios y peritos

  • Procedimiento administrativo de ejecucinLas autoridades fiscales para hacer efectivo un crdito fiscal exigible requerir de pago al deudor y en caso de que ste no pruebe en el acto haberlo efectuado, proceder de inmediato a:Art 151CFF Embargar bienes suficientes para en su caso rematarlos Embargar la negociacin con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda, a fin de obtener mediante la intervencin, los recursos para cubrir el adeudoFrac. I

    Frac. IIDe estas diligencias se levantar acta pormenorizada

  • Procedimiento administrativo de ejecucinBienes exceptuados del embargo: Art 157 CFFEl lecho cotidiano, vestidos del deudor y sus familiaresMuebles de uso indispensable del deudor y familiaresLibros, instrumentos, tiles y mobiliario indispensable para la actividadMaquinaria, necesaria para la actividad. Podr ser embargada junto con la negociacin.Granos mientras no hayan sido cosechados, pero no los derechos de siembras.El derecho de usufructo, pero no los frutos.Los derechos de uso de casa habitacinEl patrimonio de familaLos sueldos y salariosLas pensionesLos ejidos

  • Extincin de obligacionesPago de contribucionesCompensacinCondonacinPrescripcinCancelacin

    **