Derecho Fiscal. Cuestionario

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CUESTIONARIO. 1. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS APORTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO. A fin de determinar la naturaleza jurídica de las aportaciones de seguridad social, es preciso revisar el origen de la obligación, por lo que en el devenir de la historia, al publicarse la primera Ley del Seguro Social, el 19 de enero de 1943, su artículo 135 estaba redactado de la siguiente forma: “El título donde consta la obligación de pagar las aportaciones tendrá el carácter de ejecutivo”; al entrar en vigor la reforma del 24 de noviembre de 1944, el precepto en cita quedo redactado en los siguientes términos: “La obligación de pagar las aportaciones tendrá el carácter de fiscal ”. Al entrar en vigor esta reforma se inició una discusión que hasta la fecha no han concluido, que es la de reconocer la naturaleza jurídica de las cuotas obrero – patronales, situación que se vino a complicar cuando el 1ro de enero de 1945 la Ley de Ingresos de la Federación incluyo las aportaciones dentro del capítulo de derechos, puesto que el Tribunal Fiscal de la Federación, en el Juicio 4571/45 resolvió que deberían considerarse como derechos tales aportaciones, en virtud de ser pagas que se hacen en razón de los servicios, que el Instituto Mexicano del Seguro Social presta, y como tales resulta procedente la acción de nulidad, pues las cuotas que se pretendían exigir al acto no han tenido como equivalente un servicio prestado por la actora o un beneficio recibido por sus trabajadores; posteriormente, los estudios de la seguridad social juzgaron incorrecta dicha clasificación, puesto que unos cuanto años después la propia Ley de Ingresos de la Federación incluía las aportaciones en el capítulo de impuestos. Los sujetos pasivos: patrones y trabajadores. 2. ¿QUÉ COBERTURAS COMPRENDE EL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE ACUERDO CON LA LEY DEL SEGURO SOCIAL? Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de: Riesgos de trabajo. Enfermedades y maternidad. Invalidez y vida.

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CUESTIONARIO.

1. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS APORTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO.

A fin de determinar la naturaleza jurídica de las aportaciones de seguridad social, es preciso revisar el origen de la obligación, por lo que en el devenir de la historia, al publicarse la primera Ley del Seguro Social, el 19 de enero de 1943, su artículo 135 estaba redactado de la siguiente forma: “El título donde consta la obligación de pagar las aportaciones tendrá el carácter de ejecutivo”; al entrar en vigor la reforma del 24 de noviembre de 1944, el precepto en cita quedo redactado en los siguientes términos: “La obligación de pagar las aportaciones tendrá el carácter de fiscal”.

Al entrar en vigor esta reforma se inició una discusión que hasta la fecha no han concluido, que es la de reconocer la naturaleza jurídica de las cuotas obrero – patronales, situación que se vino a complicar cuando el 1ro de enero de 1945 la Ley de Ingresos de la Federación incluyo las aportaciones dentro del capítulo de derechos, puesto que el Tribunal Fiscal de la Federación, en el Juicio 4571/45 resolvió que deberían considerarse como derechos tales aportaciones, en virtud de ser pagas que se hacen en razón de los servicios, que el Instituto Mexicano del Seguro Social presta, y como tales resulta procedente la acción de nulidad, pues las cuotas que se pretendían exigir al acto no han tenido como equivalente un servicio prestado por la actora o un beneficio recibido por sus trabajadores; posteriormente, los estudios de la seguridad social juzgaron incorrecta dicha clasificación, puesto que unos cuanto años después la propia Ley de Ingresos de la Federación incluía las aportaciones en el capítulo de impuestos.

Los sujetos pasivos: patrones y trabajadores.

2. ¿QUÉ COBERTURAS COMPRENDE EL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE ACUERDO CON LA LEY DEL SEGURO SOCIAL?

Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:

Riesgos de trabajo. Enfermedades y maternidad. Invalidez y vida. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Guarderías y prestaciones sociales.

3. ¿CUÁL ES EL OBJETO DEL INFONAVIT?

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, es un organismo de servicio social con personal jurídica y patrimonio propios constituidos el 24 de abril de 1972.

De conformidad con el artículo 3 de la ley del INFONAVIT, el instituto tiene por objeto:

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Administrar los recursos del Fondo Nacional de Vivienda; el cual se constituye con las aportaciones recibidas de los patrones, equivalentes al 5% sobre el salario de los trabajadores a su servicio.

Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficientes para:

o La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas. o La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus

habitaciones. o El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.

Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.

El Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, se encuentra facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para:

Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, por lo que podrá ordenar y practicar auditorias e inspecciones a los patrones.

Recibir por si o a través de la SHCP el cobro y la ejecución correspondiente a las aportaciones patronales y a los descuentos omitidos, sujetándose a las normas del Código Fiscal de la Federación.

Resolver en los casos en que así proceda, los recursos previstos en el Código Fiscal de la Federación relativos al procedimiento administrativo de ejecución, así como las solicitudes de prescripción y caducidad planteadas por los patrones.

Requerir a los patrones que omitan el cumplimiento de las obligaciones que la Ley establece, la información necesaria para determinar la existencia o no de la relación laboral con las personas a su servicio, así como la que permita establecer en forma presuntiva y conforme al procedimiento que al efecto el Instituto señale, el monto de las aportaciones omitidas.

El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos o fianzas leales.

4. ¿QUÉ PORCENTAJE DEBE APLICAR EL PATRÓN COMO APORTACIÓN AL INFONAVIT Y AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO?

INFONAVIT – 5% sobre el salario integrado

SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO – 2% sobre el salario integrado.

5. ¿EN QUÉ CONSISTEN LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS EN MATERIA FEDERAL?

Código Fiscal Federal – Artículo 2, fracción III.

Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

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6. ¿CUÁLES SON LOS IMPUESTOS LOCALES QUE REGULA EL C.F.D.F.?

Predial. Impuesto sobre adquisición de inmuebles. Espectáculos públicos. Rifas, juegos y sorteos. Nominas. Tenencia. Hospedaje.

7. OBJETO Y SUJETOS DEL IMPUESTO PREDIAL (PAGO).

Código Fiscal del Distrito Federal. Artículo 126.

Están obligadas al pago del impuesto predial establecido en este Capítulo, las personas físicas y las morales que sean propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero. Los poseedores también estarán obligados al pago del impuesto predial por los inmuebles que posean, cuando no se conozca al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible.

Los propietarios de los bienes a que se refiere el párrafo primero de este artículo y, en su caso, los poseedores, deberán determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles, aun en el caso de que se encuentren exentos del pago del impuesto predial.

La declaración a que se refiere el párrafo anterior, se presentará en los formatos oficiales aprobados ante las oficinas autorizadas, en los términos establecidos en el artículo 131 de este Código, así como en los supuestos y plazos a que se refiere el artículo 132 de este Código.

En el caso de los inmuebles que hayan sido declarados exentos del impuesto predial, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de este Código, se debe acompañar a la declaración del impuesto, la resolución emitida por la autoridad competente, en la que se haya declarado expresamente que el bien de que se trate se encuentra exento.

Es obligación de los contribuyentes calcular el impuesto predial a su cargo.

Cuando en los términos de este Código haya enajenación, el adquirente se considerará propietario para los efectos de este impuesto. Asimismo, el valor del avalúo presentado por el propio contribuyente a que se refiere la fracción III del artículo 116 de este Código, para el pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, se considerará base gravable del impuesto predial, conforme a lo indicado en el artículo siguiente. Los datos catastrales o administrativos, cualesquiera que éstos sean, sólo producirán efectos fiscales o catastrales.

8. BASE DEL IMPUESTO PREDIAL Y ÉPOCA DE PAGO.

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BASE – Código Fiscal del Distrito Federal, artículo 127. La base del impuesto predial será el valor catastral determinado por los contribuyentes.

ÉPOCA DE PAGO – artículo 131 C.F.D.F. el pago del impuesto predial deberá hacerse en forma bimestral, durante los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, mediante la declaración ante las oficinas autorizadas.

9. ¿CUÁNDO SE ACTUALIZA LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES?

El impuesto sobre adquisición de inmuebles es aquel que se causa, precisamente por la adquisición de un inmueble por cualquier título legal, bien sea compra-venta, donación, transmisión por herencia, ejecución de fideicomiso, aportación a una sociedad o asociación, adjudicación en remate, prescripción positiva y algún otro medio legal.

OBJETO – El objeto es precisar exclusivamente la transmisión de dominio de un bien inmueble y sus accesiones.

SUJETO – El sujeto de este impuesto lo es precisa y únicamente también, el adquiriente de este bien inmueble, de ahí su denominación de impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, bien sea persona física o moral.

FORMA – Este impuesto puede causar bien, mediante escritura pública, que es la inmensa mayoría de los casos, o bien mediante escritura privada, que es caso del INFONAVIT, así como en las escrituras de promesa de compra – venta.

BASE – La base gravable para la determinación de este impuesto se obtiene con la diferencia que exista entre el precio de la operación o bien el valor del avalúo bancario si no existe precio, y la deducción autorizada para ello, la cual se obtiene con el samario mínimo de la región elevado al año y multiplicado por 5 veces.

10.¿QUÉ SE CONSIDERA BASE GRAVABLE Y QUÉ SE EXCLUYE DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS?

BASE GRAVABLE – Artículo 156 C.F.D.F.:

Sueldos y salarios. Tiempo extraordinario de trabajo. Premios, primas y bonos, estímulos e incentivos. Compensaciones. Gratificaciones y aguinaldo. Participación patronal al fondo de ahorros. Primas de antigüedad. Comisiones. Pagos realizados y administradores, comisarios o miembros de los consejos

directos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.

EXCLUSIÓN – Artículo 157 C.F.D.F.

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Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo. Aportaciones al sistema de ahorro para el retiro. Gustos funerarios. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras

formas de retiro; las indemnizaciones por riesgo de trabajo de acuerdo con la ley aplicable.

Aportaciones al INFONAVIT destiandas al crédito de la vivienda. Cuotas al IMSS. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus

trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del sistema obligatorio y las que fueren aportadas para construir fondo de algún plan de pensiones serán sólo las que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Gastos de representación y viáticos. Alimentación, habitación y despensas onerosas. Intereses subsidiados en créditos al personal. Primas por seguros obligatorios por disposición de Ley, en cuya vigencia de la

póliza no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora. Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de

manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. Las participaciones en las unidades de la empresa. Personas contratadas con discapacidad.

11.¿QUÉ SE CONSIDERA ESPECTÁCULO PÚBLICO? ¿CUÁL ES LA BASE DEL IMPUESTO Y CUÁL SU ÉPOCA DE PAGO?

ESPECTÁCULO PÚBLICO – Artículo 134 C.F.D.F. Se considera espectáculo público todo acto, función, diversión o entretenimiento al que tenga acceso el público y cubra una cuota de entrada, donativo, cooperación o cualquier otro concepto, ya sea directamente o por un tercero.

BASE DEL IMPUESTO – La base de cálculo o medición del tributo se establece en una suma fija según el espectáculo que se trate. Está fijada sobre el valor del boleto de entrada. Generalmente se aplica sobre la totalidad de las entradas o boletos vendidos, que viene a ser un 8% de ese total de boletos vendidos.

ÉPOCA DE PAGO – Espectáculo habitual es mensual en los primeros 10 día del mes; espectáculo ocasional es el miércoles de la siguiente semana.

12.FUNDAMENTO LEGAL Y CONSTITUCIONAL DE LA CONSULTA ADMINISTRATIVA.

Está reglamentada en los artículos 34 y 34-A del Código Fiscal de la Federación. Las autoridades fiscales solo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas las hagan los interesados individualmente.

La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación de la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:

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Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que las autoridades se puedan pronunciar al respecto.

Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.

Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.

La autoridad no quedara vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable.

Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual estos podrán impugnar, a través de los medios de defensa disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.

Las autoridades deberán contestar la consulta que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

Está reglamentada en el artículo 129 del Código Fiscal del Distrito Federal. Las autoridades fiscales solo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas hagan los interesados individualmente; de su resolución favorable se deriven derechos para el particular, en los casos que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas, y la resolución se haya emitido por escrito por autoridad competente para ello.

Las autoridades fiscales no estarán obligadas a contestar cuando:

Hayan sido consentidas las situaciones sobre las que versan. Se refieran a la interpretación directa del texto constitucional. O la aplicación de criterios del Poder Judicial Federal o por jurisprudencia.

13.¿CUÁNDO PROCEDE LA DEVOLUCIÓN A FAVOR DE LOS PARTICULARES?

Por saldo a favor y por pago de lo indebido.

14.¿EN QUÉ CONSISTE LA COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS Y LOS LÍMITES QUE ESTABLECE LA LEY?

COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS – Debe concurrir dos partes con el carácter de deudor y acreedor mutuo.

LÍMITES QUE ESTABLECE – Los créditos deben estar administrados por la autoridad. No se traten de contribuciones que tengan un destino específico. No se trate de contribuciones que provengan del arancel al comercio exterior.

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15.FUNDAMENTO LEGAL Y CONSTITUCIONAL DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES.

FUNDAMENTO LEGAL – Se encuentra en lo dispuesto por el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, que en sus diversas fracciones le otorga facultades expresas para ciertos fines.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL – En el caso de la Visita domiciliaria, encuentra su fundamento constitucional en el artículo 16 de la Constitución.

16.REQUISITOS GENERES DE LA VISITA DOMICILIARIA.

Artículo 43 del Código Fiscal de la Federación.

Lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán

ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número.

17.DIFERENCIAS ENTRE LA VISITA DOMICILIARIA Y LA REVISIÓN DE GABINETE.

La diferencia entre la visita domiciliaria y la revisión de gabinete es en donde se realiza la auditoria, es decir, la primera se realiza en el domicilio del contribuyente mientras que la otra se realiza en las instalaciones de la autoridad revisora.

El acto que da inicio a la visita domiciliaria es cuando se le notifica al contribuyente la resolución en la que se hace saber que la autoridad, con base en sus atribuciones, ha decidido revisar si ha cumplido con sus obligaciones fiscales.

18.CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN Y SUS ETAPAS.

Artículo 145 del Código Fiscal de la Federación.

El procedimiento administrativo de ejecución es el medio legal con que cuentan las autoridades fiscales para hacer efectivo el pago de créditos firmes y exigibles.

ETAPAS – Requerimiento de pago; Embargo; Remate de bienes; Aplicación del producto obtenido en el remate al pago del crédito.

19.REGLAS PARA IMPUGNAR EL AVALUÓ DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.

El deudor a terceros acreedores de conformidad con lo establecido por el artículo 175 del Código Fiscal de la Federación, podrá impugnar el avaluó dentro de los 10 días, a través del Recurso Administrativo de Revocación. La autoridad ejecutora dará a conocer al deudor que cuanta con el plazo de seis días (artículo 175 Código Fiscal de la Federación) para fijar de común acuerdo con la autoridad el monto que servirá en la enajenación, por otro lado para obtener la base de la negociación de los bienes muebles e inmuebles será el avaluó y para negociaciones el avaluó pericial.

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20.CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

CONCEPTO – Instancias administrativas cuyo propósito es utilizarse como medios de control legales de los actos administrativos. Medios de defensa a cargo de los particulares. Buscar que el acto administrativo regresa al sendero de legalidad.

CARACTERÍSTICAS – Previsto en la ley; Autoridad que conozca y resuelva; Resolución vinculante; Observen las formalidades esenciales del procedimiento.

21.HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACIÓN.

Artículo 116 Código Fiscal de la Federación. Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación.

Artículo 117 Código Fiscal de la Federación. El recurso de revocación procederá contra:

Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales. o Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos. o Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley. o Dicten las autoridades aduaneras. o Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en

materia fiscal. Los actos de autoridades fiscales federales que:

o Exijan el pago de créditos fiscales. o Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución. o Afecten los intereses jurídicos de terceros.

Artículo 120 Código Fiscal de la Federación. La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

22.PRUEBAS ADMINISTRATIVAS EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN Y TÉRMINOS PARA RESOLVER.

Artículo 122 Código Fiscal de la Federación. El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 18 de este Código y señalar además:

La resolución o el acto que se impugna. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

Artículo 18 Código Fiscal de la Federación.

Las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario y deberán tener por lo menos los siguientes requisitos: 

El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar

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la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.

Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

PRUEBAS – Artículo 123. El promovente deberá acompañar el escrito que se interponga el recurso:

Los documentos que acrediten su personalidad cuando actué a nombre de otro o de personas morales, o en los que conste que esta ya hubiere sido reconocida por la autoridad fiscal que emitió el acto o resolución impugnada o que se cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 19 de este Código.

El documento en que conste el acto impugnado. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente

declare bajo protesta de decir vedad que no recibo constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta.

Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso

Los documentos a que se refiere las fraccione anteriores, podrán presentarse en fotocopia simple, siempre que obren en poder del recurrente los originales. En caso de que presentándolo en esta forma la autoridad tenga indicios de que no existen o son falsos podrán exigir al contribuyente la prestación del original o copia certificada.

23.INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se integra por la Sala Superior, las Salas Regionales y las Juntas de Gobierno y Administración.

SALA SUPERIOR – Se integra por 13 magistrados que duran 15 años en su encargo, promovidos por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado. Funciona en pleno o secciones con 5 miembros, en los que en Presidente no forma quorum.

SALAS REGIONALES – Formadas por 3 magistrados que duran 10 años en su encargo. Designados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado.

JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN – Tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, se integra por el Presidente del Tribunal, dos Magistrados de la Sala Superior y dos Magistrados de la Sala Regional.

24.TIPOS DE JUICIOS QUE SE PUEDEN PROMOVER ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Y FORMAS DE TRAMITACIÓN.

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De acuerdo con el artículo 14 de su Ley Orgánica, el Tribunal conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:

Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación.

Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales.

Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las

fracciones anteriores. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que

concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al erario federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.

Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Las que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Las que nieguen la indemnización o que, por su monto, no satisfagan al reclamante y las que impongan la obligación de resarcir los daños y perjuicios pagados con motivo de la reclamación, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o de las leyes administrativas federales que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado.

Las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, el Distrito Federal, los Estados o los Municipios, así como de sus entidades paraestatales.

Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior.

Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Las que decidan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo.

Las que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos.

Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o las disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición de la

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constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias.

Las sanciones y demás resoluciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y

Las señaladas en las demás leyes como competencia del Tribunal.

El Tribunal conocerá también de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento.

25.REQUISITOS DE LA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y PLAZOS PARA INTERPONERLA.

REQUISITOS El nombre del demandante y domicilio para recibir notificaciones. La resolución que se impugna o el decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter

general que se controvierte, precisando, en este caso, la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La autoridad o autoridades demandadas o, cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa, el nombre y domicilio del particular demandado.

Los hechos que dan motivo a la demanda. Las pruebas que se ofrecen. Los conceptos de impugnación. El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya. Lo que se pide. En caso de solicitar una sentencia de condena, deberán

especificarse las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda.

PLAZOS PARA INTERPONER LA DEMANDA – El escrito deberá presentarse directamente ante la Sala Regional competente, dentro de los 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada o de que hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea autoaplicativa.

El plazo será también de 45 días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse como juicio.

26.¿CUÁLES SON LOS INCIDENTES PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO QUE SE ESTABLECEN EN LA LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?

Artículo 29.- En el juicio contencioso administrativo federal sólo serán de previo y especial pronunciamiento:

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La incompetencia por materia. El de acumulación de juicios. El de nulidad de notificaciones. La recusación por causa de impedimento. La reposición de autos. La interrupción por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o

incapacidad.

Cuando la promoción del incidente sea frívola e improcedente, se impondrá a quien lo promueva una multa de diez a cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica correspondiente al Distrito Federal.

27.CARACTERÍSTICAS DEL JUICIO EN LÍNEA.

Artículo 58-A.- El juicio contencioso administrativo federal se promoverá, substanciará y resolverá en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea que deberá establecer y desarrollar el Tribunal, en términos de lo dispuesto por el presente Capítulo y las demás disposiciones específicas que resulten aplicables de esta Ley. En todo lo no previsto, se aplicarán las demás disposiciones que resulten aplicables de este ordenamiento.

Tramitación vía internet. Requiere FIEL. Requiere clave y contraseña. Certeza y seguridad de las partes. Sistema confiable, permanente y seguro. Se puede consultar a cualquier hora y lugar. Las notificaciones se hacen mediante Boletín Electrónico.

Los juicios en línea son optativos.

28.TIPOS DE SENTENCIA QUE ESTABLECE EL TRIBUNAL.

Artículo 49 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. La sentencia que pronunciará por unanimidad o mayoría de votos de los magistrados integrantes de la Sala, dentro de los 60 días siguientes al cierre de la instrucción.

El plazo para que el magistrado ponente del Pleno o de la Sección formule su proyecto, empezará a correr a partir de que tenga en su poder el expediente integrado.

Cuando la mayoría de los magistrados estén de acuerdo con el proyecto, el magistrado disidente podrá limitarse a expresar que vota total o parcialmente en contra del proyecto o formular voto particular razonado, el que deberá presentar en un plazo que no exceda de diez días.

Si el proyecto no fue aceptado por los otros magistrados del Pleno, Sección o Sala, el magistrado ponente o instructor engrosará el fallo con los argumentos de la mayoría y el proyecto podrá quedar como voto particular.

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29.RECURSOS QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

RECLAMACIÓN – Artículo 59 Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.

El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones del Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero. La reclamación se interpondrá ante la Sala o Sección respectiva, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate.

REVISIÓN – Artículo 63 Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.

Las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que dicten en términos de los artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6° de esta Ley, así como las que se dicten conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias definitivas que emitan, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica o por la entidad federativa coordinada en ingresos federales correspondiente, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede del Pleno, Sección o Sala Regional a que corresponda, mediante escrito que se presente ante la responsable, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva.

30.JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL.

La jurisprudencia se forma en el Tribunal con:

3 tesis en el Pleno y 5 tesis en las Secciones.

Artículo 75. Deben ser aprobadas por lo menos por 7 magistrados de la Sala Superior, o 4 magistrados de la sección que se trate.

Artículo 76. Para fijar jurisprudencia, el Pleno de la Sala Superior deberá aprobar 3 precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro contrario, o por alguna sección de la Sala Superior siempre que se aprueben 5 precedentes y ninguno en contra.