Derecho Financiero Tributario Urdaneta

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS Barquisimeto Estado Lara Actividad 2: Derecho Financiero y Tributario Participante: José Vicente Urdaneta Barquisimeto, Diciembre de 2015

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

Barquisimeto Estado Lara

Actividad 2: Derecho Financiero y Tributario

Participante:

José Vicente Urdaneta

Barquisimeto, Diciembre de 2015

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El Derecho tributario (también conocido como derecho fiscal) es una rama del

Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado

ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos

que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien

común.

Otra; también llamado derecho impositivo o derecho fiscal, es el conjunto de

normas jurídicas que se refieren a los tributos, regulándolos en sus distintos

aspectos.

Otra; es la rama del Derecho Financiero que comprende el conjunto de normas

jurídicas que regulan el nacimiento, determinación y aplicación de los tributos, los

derechos y obligaciones que nacen tanto para el sujeto obligado como para el

Estado acreedor.

Los Tributos:

Concepto. Se pueden definir los tributos como “toda prestación pecuniaria exigible

coactivamente por el Estado en virtud de leyes dictadas en ejercicio de su poder

tributario”. Otra definición similar nos dice que “los tributos son prestaciones en

dinero que el Estado en ejercicio de su poder de imperio exige con el objeto de

obtener recursos para el cumplimiento de sus fines” (MCTAL).

Por último Giuliani Fonrouge señala que los tributos son una prestación

obligatoria, comúnmente en dinero, exigido por el Estado en virtud de su poder de

imperio, y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho público1.

Características generales. De estas definiciones, las que sin duda tienen un

contenido común, podemos extraer las características comunes a todo tributo:

a) El tributo es una prestación en dinero, de modo que se excluyen las

prestaciones personales o en especie a que eventualmente pueda estar obligado

un sujeto a favor del Estado;

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b) El tributo es exigible forzadamente por el Estado, su cumplimiento no es

voluntario, el sujeto obligado no puede sustraerse a su cumplimiento, y ello es así

por cuanto es el Estado el acreedor o sujeto activo de la obligación tributaria

siendo titular de la potestad tributaria en virtud de la cual el tributo se ha

establecido;

c) La imposición o establecimiento de todo tributo se somete a un principio de

legalidad, y ello quiere decir que su nacimiento y aplicación no está sujeto a la

discrecionalidad de la autoridad administrativa sino a reglas fijas, por ello se afirma

que no existe un impuesto sin una ley previa que lo establezca, todo lo cual deriva

del ejercicio de la potestad soberana limitada por los derechos constitucionales de

los obligados;

d) La imposición de un tributo emana del poder de imperio del Estado que es

inherente a su soberanía, poder en virtud del cual el Estado se encuentra en

situación de crear tributos y perseguir su cumplimiento forzado, radicándose esta

facultad fundamentalmente en el Poder Legislativo, a través del cual nacen las

leyes que establecen la carga tributaria, y el Poder Ejecutivo, encargado de velar

por el control y cumplimiento de la obligación.

e) los tributos recaen sobre una persona determinada, natural o jurídica.

A partir entonces de la creación e imposición de los tributos por parte del Estado

surgirá un vínculo jurídico entre el Fisco, como sujeto activo o acreedor de la

obligación tributaria, y un sujeto pasivo, genéricamente denominado contribuyente,

que se encuentra obligado a una prestación pecuniaria a título de tributo.

En la antigüedad era muy común que los reinados cobraran tributos a sus súbditos

por el derecho de vivir y explotar las tierras que pertenecieran al reino; a cambio,

el reino le brindaba protección además de ser juez para resolver los problemas; en

la mayoría de los casos, según dicta la literatura, esto no se cumplía, ya que, el

rey y su corte terminaban enriqueciéndose. Mientras que sus pueblos y habitantes

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sentían la pobreza, por el cobro de altos tributos (impuestos) y su poca equitativa

repartición.

En nuestra constitución también se estipula el tema de los impuestos, esto es por

la sencilla razón que el estado debe contar con algún medio de financiamiento que

le permita estructurarse y organizarse como tal. Sin duda que el ideal del estado

no difiere mucho a los reinados, en cuanto a, reconocer y amparar los grupos que,

en el habitan, organizar y estructurar la sociedad, garantizar su autonomía y

ponerse al servicio de la persona, como también resguardar la seguridad nacional.

Para realizar las tareas que como el estado le corresponde, necesita cartas con

financiamiento o poder tributario por ende se permite imponer cargas impositivas

mediante contribución (potestad tributaria), este poder lo adquiere por el solo

hecho de conferirse como estado y será una práctica constante por lo cual, no

podrá haber dejación, abandono o renuncia de parte de este, ya que, implicaría un

estancamiento y des financiamiento.

Si bien, el estado deja de ejercer este poder de tributos por un largo tiempo, este

real se extinguirá siempre que se encontrara en la facultad de ejercerlo y hacerlo

efectivo. El poder tributario que aplica el estado estará supeditado al territorio en el

cual, ejerce dicha soberanía las personas que en el residan.

En cuanto al resguardo del estado y sus habitantes, ante el cobro de impuestos, el

estado se ampara en la Ley, en done se fijan las reglas, atribución y obliga con los

que cuenta para que sus órganos puedan llevar a cabo su aplicación y ejercicio;

pero, también señala que dichos impuestos o tributos no podrán ser

desproporcionados o injustos y estos solo podrán ir enfocados al desarrollo del

estado como tal y en caso justificado al uso por parte de defensa nacional.

Se parte de la base diciendo que Igualdad es un término, que nos dice que todos

somos iguales. Ante la ley es un derecho que tenemos todas las personas a ser

reconocidos como iguales y de disfrutar de todos los derechos otorgados sin

discriminación de ninguna manera.

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La Constitución establece que todos somos iguales ante la ley, ninguna norma

puede privilegiar a ningún grupo social haciendo pagar menos impuesto. No

obstante la igualdad no implica uniformidad. En materia tributaria este principio se

refiere a la necesidad de asegurar el mismo tratamiento tributario a quienes se

encuentran en situaciones semejantes.

El derecho tributario ha sido conceptualizado por diferentes autores. Para Addy

Maz, el Derecho Tributario es la rama del derecho financiero que se refiere a la

imposición y recaudación de los tributos.

Por otro lado, Pedro Mesone sostiene que el derecho tributario es aquella rama

que regula los tributos, así como también los poderes y deberes que los

complementa.

El profesor, Rodemil Morales, sostiene que el derecho tributario es un conjunto de

normas que regulan los derechos y obligaciones en el Estado, en su calidad de

acreedor de los títulos y las personas a quienes responsabiliza del pago.

Características del Derecho Tributario:

Es de Derecho Público. Por cuanto regula las relaciones entre el Estado, investido

de poder de imperio, y los particulares.

Es parte del Derecho Económico.

Es una disciplina autónoma. Por cuanto posee principios propios aplicables sólo a

él y distintos a los principios que regulas otras ramas de derecho.

Tiene rango de Carácter Constitucional. Ya que encuentra su regulación en la

Constitución Política del Estado.

Es un derecho Coactivo. Ya que es el Estado quien unilateralmente decide crear

los distintos tributos, de manera de obtener, por parte de los sujetos pasivos, el

cumplimiento de la obligación tributaria cuando ella haya sido incumplida.

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Es una rama interdisciplinaria. Por cuanto, si alguna materia no ha sido prevista

por el Derecho tributario, se debe recurrir al derecho común, leyes generales o

especiales