Derecho financiero
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
SUPERIORUNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
CABUDARE – EDO LARADERECHO TRIBUTARIO
PARTICIPANTE:MARISELA MOSQUERA
C.I.Nº 12.183.903
CABUDARE, AGOSTO DE 2016.
1. ¿Cuál es la relación entre el Derecho Financiero y el Derecho Tributario?
Ambos son ramas del derecho público.
El Derecho financiero ordena los ingresos y los gastos públicos,
normalmente previstos en el presupuesto general del Estado.
El derecho financiero organiza los recursos del estado y el tributario se
encarga de estudiar y aplicar las normas para que el estado ejerza su poder
financiero y el tributario, ejerce su importancia dentro de la actividad financiera del
Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento
sustantivo.
podemos decir que aunque el Derecho Tributario pertenece al Derecho
Financiero, el Derecho Tributario establece un sistema de principios como el de
legalidad, que consiste en que no podrá establecerse impuestos, tasas o
contribuciones que no estén expresamente previstas como tales por la ley, así
como tampoco ninguna otra forma de incentivos fiscales, tales como rebajas,
exoneraciones ni exenciones.
Se ha ideado un sistema tributario que permita disponer de una suma de
medios capaces para lograr la esencia de un Estado sin importar su forma o
sistema de gobierno, pues hasta los mas dictatoriales o autoritarios disponen de
alguno; mas bien, en estos es donde mas se profundiza en su implementación, ya
que puede ser usado como herramienta represiva hacia aquellos que le adversan.
2. Por qué se dice que el Derecho Financiero es Autónomo?Se dice que es autónomo porque lleva consigo la autonomía didáctica, que
tiene que ver con la facultad que estudia independiente de otras ramas el derecho
y la Autonomía científica que tiene consigo un objeto independiente y principios
propios que se desarrollan de manera independiente.
El Derecho Financiero es una ciencia jurídica de carácter autónomo, más allá
de fuertes y estrechos vínculos con el derecho constitucional, con el derecho
administrativo y con derecho tributario, no forma parte de ellos y más bien es
totalmente independiente respecto de ellos.
Es autónomo como ciencia no pertenece a las finanzas públicas, porque ésta
no tiene el carácter jurídico del Derecho Financiero, tiene otros alcances y otros
fines.
El Derecho Financiero tiene normativas, actividad, instituciones y fines propios
que lo separan del resto de derechos públicos, si bien es cierto su principal
normativa objeto de estudio está inserta en textos legales que pertenecen a otros
derechos públicos y privados,
Esta autonomía la podemos encontrar en La Constitución del régimen
tributario y presupuestal en los arts. 74 al 82 y del régimen económico, en los arts.
del 58 al 65.
De igual forma, Villegas (2002) considera necesario advertir, sin embargo, que
el concepto de autonomía dentro del campo de las ciencias jurídicas es equívoco y
adolece de una vaguedad que dificulta la valoración de las diferentes posiciones.
Considera Villegas que la posibilidad de independencias absolutas o de
fronteras cerradas en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las
distintas ramas en que se divide el derecho no dejan de conformar el carácter de
partes de una única unidad real: el orden jurídico de un país, que es emanación
del orden social vigente.
Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico puede significar total libertad
para regularse íntegramente por sí solo. La autonomía no puede concebirse de
manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del
cual es porción solidaria. Así, por ejemplo, la “relación jurídica tributaría; el más
fundamental concepto de derecho tributario) es sólo una especie de relación
jurídica existente en todos los ámbitos del derecho y a cuyos principios generales
debe recurrir. De igual manera, conceptos como sujetos, deuda, crédito, pago,
proceso, sanción, entre otras, tienen un contenido jurídico universal y demuestran
la imposibilidad de parcelar el derecho.