Derecho financiero

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” CABUDARE – EDO LARA DERECHO TRIBUTARIO PARTICIPANTE: MARISELA MOSQUERA C.I.Nº 12.183.903

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

SUPERIORUNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”

CABUDARE – EDO LARADERECHO TRIBUTARIO

PARTICIPANTE:MARISELA MOSQUERA

C.I.Nº 12.183.903

CABUDARE, AGOSTO DE 2016.

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1. ¿Cuál es la relación entre el Derecho Financiero y el Derecho Tributario?

Ambos son ramas del derecho público.

El Derecho financiero ordena los ingresos y los gastos públicos,

normalmente previstos en el presupuesto general del Estado.

El derecho financiero organiza los recursos del estado y el tributario se

encarga de estudiar y aplicar las normas para que el estado ejerza su poder

financiero y el tributario, ejerce su importancia dentro de la actividad financiera del

Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento

sustantivo.

podemos decir que aunque el Derecho Tributario pertenece al Derecho

Financiero, el Derecho Tributario establece un sistema de principios como el de

legalidad, que consiste en que no podrá establecerse impuestos, tasas o

contribuciones que no estén expresamente previstas como tales por la ley, así

como tampoco ninguna otra forma de incentivos fiscales, tales como rebajas,

exoneraciones ni exenciones.

Se ha ideado un sistema tributario que permita disponer de una suma de

medios capaces para lograr la esencia de un Estado sin importar su forma o

sistema de gobierno, pues hasta los mas dictatoriales o autoritarios disponen de

alguno; mas bien, en estos es donde mas se profundiza en su implementación, ya

que puede ser usado como herramienta represiva hacia aquellos que le adversan.

2. Por qué se dice que el Derecho Financiero es Autónomo?Se dice que es autónomo porque lleva consigo la autonomía didáctica, que

tiene que ver con la facultad que estudia independiente de otras ramas el derecho

y la Autonomía científica que tiene consigo un objeto independiente y principios

propios que se desarrollan de manera independiente.

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El Derecho Financiero es una ciencia jurídica de carácter autónomo, más allá

de fuertes y estrechos vínculos con el derecho constitucional, con el derecho

administrativo y con derecho tributario, no forma parte de ellos y más bien es

totalmente independiente respecto de ellos.

Es autónomo como ciencia no pertenece a las finanzas públicas, porque ésta

no tiene el carácter jurídico del Derecho Financiero, tiene otros alcances y otros

fines.

El Derecho Financiero tiene normativas, actividad, instituciones y fines propios

que lo separan del resto de derechos públicos, si bien es cierto su principal

normativa objeto de estudio está inserta en textos legales que pertenecen a otros

derechos públicos y privados,

Esta autonomía la podemos encontrar en La Constitución del régimen

tributario y presupuestal en los arts. 74 al 82 y del régimen económico, en los arts.

del 58 al 65.

De igual forma, Villegas (2002) considera necesario advertir, sin embargo, que

el concepto de autonomía dentro del campo de las ciencias jurídicas es equívoco y

adolece de una vaguedad que dificulta la valoración de las diferentes posiciones.

Considera Villegas que la posibilidad de independencias absolutas o de

fronteras cerradas en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las

distintas ramas en que se divide el derecho no dejan de conformar el carácter de

partes de una única unidad real: el orden jurídico de un país, que es emanación

del orden social vigente.

Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico puede significar total libertad

para regularse íntegramente por sí solo. La autonomía no puede concebirse de

manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del

cual es porción solidaria. Así, por ejemplo, la “relación jurídica tributaría; el más

fundamental concepto de derecho tributario) es sólo una especie de relación

jurídica existente en todos los ámbitos del derecho y a cuyos principios generales

debe recurrir. De igual manera, conceptos como sujetos, deuda, crédito, pago,

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proceso, sanción, entre otras, tienen un contenido jurídico universal y demuestran

la imposibilidad de parcelar el derecho.