Derecho Empresarial Material i 2014

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DERECHO EMPRESARIAL Derechos de la persona DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA La Constitución política del estado establece, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado. Dentro de ella establece los derechos de los mismos, como: - A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. - A la igualdad ante la ley - A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público. - A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen. - A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. - A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. - Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. -. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica. - A la inviolabilidad del domicilio. - Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. - A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él. -A reunirse pacíficamente sin armas.

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DERECHO EMPRESARIAL

Derechos de la persona

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA La Constitución política del estado establece, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado. Dentro de ella establece los derechos de los mismos, como:

- A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

- A la igualdad ante la ley

- A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

- A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen.

- A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.

- A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

- Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. -. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica.

- A la inviolabilidad del domicilio.

- Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.

- A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él.

-A reunirse pacíficamente sin armas.

- A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro.

- A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público

- A trabajar libremente, con sujeción a ley.

- A la propiedad y a la herencia.

- A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.

- A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas.

- A su identidad étnica y cultural.

- A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente.

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- A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso.

-A la legítima defensa.

- A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal. c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios. d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito. h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes.

LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS

La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y propician el matrimonio

Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.

La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.

Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.

La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.

La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.

En la relación laboral se respetan los siguientes principios:1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. 3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

LOS DERECHOS POLITICOS Y LOS DEBERES

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En la época actual se considera que el bien común consiste principalmente en la defensa de los derechos y deberes de la persona humana. De aquí que la misión principal de los hombres de gobierno deba tender a dos cosas: de un lado, reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover tales derechos; de otro, facilitar a cada ciudadano el cumplimiento de sus respectivos deberes. "Tutelar el campo intangible de los derechos de la persona humana y hacerle llevadero el cumplimiento de sus deberes debe ser oficio esencial de todo poder público"

DERECHOS POLITICOS

La constitución política del Estado, reconoce y ampara el derecho de todo ciudadano y ciudadana a participar en la dirección de los asuntos públicos, el derecho a votar y a ser elegido, y el derecho a tener acceso a la función pública. Cualquiera que sea la forma de constitución o gobierno que adopte un Estado,

A.- LA PARTICIPACION DE LA CIUDADANIA EN EL ASUNTO PÚBLICO La condición de ciudadano o ciudadana supone que aquellas personas que pertenecen a una comunidad puedan disponer de unos derechos, así como cumplir con sus correspondientes deberes. Pero en la práctica, el ejercicio real de los derechos y las prácticas de los deberes, se encuentra vinculado a las condiciones socioeconómicas de los distintos grupos sociales que conforman cualquier comunidad.

Es importante para ello que junto a la formación de una identidad ciudadana, dispongamos de la posibilidad de herramientas que nos permitan el ejercicio real de nuestros derechos y deberes. Así podremos conseguir una verdadera implicación en la vida ciudadana.

B.- LA CONSULTA POPULARa consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional, regional o local.En el caso de una consulta de carácter nacional, el Presidente de la República, con el previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos las Regiones del país.En el caso de las consultas populares a nivel regional o local, la decisión de convocarlas no es tomada por el Presidente sino, por el presidente Regional o los Alcaldes, según sea el caso, y deben cumplir ciertos requisitos que están claramente definidos en el Estatuto general de la organización territorial.

C.- LA SUSPENSION DEL EJERCICIO DE LA CIUDADANIA El artículo 33 de la Constitución Política del Estado, establece las causales por las cuales se suspende el ejercicio de la ciudadanía.Dicho Artículo en el fondo considera las mismas causales, que sobre el tema que regulaba las Constituciones del 79, esta son:1.- Por resolución judicial de interdicción. Proceso judicial por el que se solicita la declaración de incapacidad de una persona que no puede expresar su voluntad de manera indubitable (sordomudos, ciego sordos, ciego mudos, con retardo mental, alcohólico, toxicómano o drogadicto).2.- Por sentencia con pena privativa de la libertad ) Claro está que esta debe ser privado de su libertad es decir debe ser una condena efectiva.) 3) Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. Cuando en la sentencia se especifique, que el condenado queda inhabilitado de sus derechos políticos.

CAPACIDAD.- Derivado del Latín “ capacitae”, que literalmente significa : “ que puede contener” y que en derecho constituye uno de los conceptos más importantes para la constitución de los actos jurídicos y el ejercicio de los derechos en general de parte de los ciudadanos o sujetos de derecho. CAPACIDAD DE GOCE.-Se puede definir como aptitud para gozar de un derecho.CAPACIDAD DE EJERCICIO.-( ATR.42 C.C) tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad.

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PERSONA .-Según Capitant: ente al que se reconoce capacidad para ser sujeto de derecho. La persona no requiere de existencia natural o físicas, ya que por ficción legal, se les confiere la misma capacidad para ser sujetos de derecho a las personas jurídicas.LAS PERSONAS NATURALES.- inician su personalidad con el nacimiento.LAS PERSONAS JURIDICAS.- No siendo persona natural, puede adquirir derechos y contraer obligaciones .Como explica Cabanellas , la nota característica de las personas jurídicas , en su expresión activa, es la de integrar siempre un grupo social, con cierta coherencia y finalidad, y con estatuto jurídico especial o peculiar .La denominación se emplea en oposición a las personas naturales .

ACTO JURIDICO

Concepto de acto jurídico.

Es la manifestación de la voluntad, cuya finalidad inmediata consiste en establecer relaciones jurídicas entre las personas, crear , modificar, transferir, conservar o extinguir derechos .

- Elementos de validez de acto jurídico.

- Que la voluntad se otorgue por persona capaz. Se denomina a esta condición capacidad de las partes.

- Que el acto tenga fin, motivo, objeto y condición de lícitos. Llamamos a este elemento licitud del acto jurídico.

- Que la voluntad se exteriorice de acuerdo con las formas legales o de alguna manera. Este elemento se denomina formalidad.

- Que la voluntad se exprese sin vicio alguno (error, dolo o lesión.) Es decir que sea una voluntad libre, definida y cierta. Se llama a este elemento ausencia de vicios en la voluntad o voluntad sin vicios.

- Que el objeto sea física y jurídicamente posible de realizar.

ACTO DE COMERCIOActo jurídico que origina o promueve la aplicación de las leyes comerciales , se caracteriza por la concurrencia de notas peculiares como la intermediación entre productores y consumidores ,el lucro o la especulación y la habitualidad Algunas legislaciones enumeran en forma taxativa los actos de comercio a todo aquellos enumerados en el Código de Comercio y los de naturaleza análoga .Otras legislaciones consideran actos de comercio aquellos ejecutados exclusivamente por los comerciantes.

ORIGEN Y DESARROLLO DEL COMERCIOPara analizar el origen y desarrollo del comercio, es necesario establecer la

insuficiencia de las fuerzas individuales para promover lo necesario a las necesidades de la vida .La diversa distribución de las riquezas naturales entre varios países de la tierra las diversas y desigualdades aptitudes del hombre para desarrollar su actividad y sacar provecho de esas riquezas y otras causas hicieron surgir los primeros cambios ,es decir los primeros comercios .Aquellos ,teniendo en mira desde su comienzo, obtener las cosas necesarias a la vida, luego las de utilidad y por último las agradables y de lujo, según la diversa civilización de cada pueblo; sólo entonces alcanzaron un desenvolvimiento notable, cuando para efectuarlos, se reemplazó al trueque una mercadería representativa y reguladora de todos los valores, por otra más expeditiva, la moneda.

Así, a los cambios por mercadería sucedieron los cambios por la moneda. De ese modo nació y se desarrolló el comercio, hoy así lo encontramos en todas partes.

En consecuencia, es este hecho para la vida social humana en común , es un medio para nuestro adelanto, puesto que el cambio de cosas significa también cambio de ideas ; es un factor de riqueza , de poderío y de paz; pues sin esta no hay civilización.

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Hace muchos años el comercio no existía porque tampoco existía el dinero; sin embargo, las necesidades más apremiantes como son alimentación, el vestido y la habitación, si existían en los seres humanos, por lo tanto la falta de dinero como medio de cambio y la falta de mercados en donde abastecerse de productos, dieron por resultados que las personas empezaran a cambiar entre sí unos bienes por otros dando lugar así a la operación llamada "trueque".Según constancias que existen de la antigüedad fueron los Persas, Hebreos, Hindúes, Árabes, fenicios, Griegos y Romanos, los que destacaron en la practica de actividades comerciales.

o Los Persas impulsaron notablemente el comercio en Asia, establecieron vías de comunicación más seguras hacia los mercados que iban conquistando.

o Los fenicios se caracterizaron por la instalación de fábricas y acondicionamientos de puertos marítimos, reglamentaron la actividad comercial mediante tratados que originaron a la celebración de las operaciones a crédito tan usuales en nuestro tiempo.

o Los griegos quienes comenzaron a generalizar el uso de la moneda acuñada para facilitar la realización de las transacciones comerciales

o Los Romanos caracterizado por sus conocimientos y organización del Derecho, alcanzaron una legislación destacada en la rama del derecho mercantil siendo los precursores de las instalaciones de ferias y mercados, sistema, que ha perdurado hasta la época actual.

En el descubrimiento de América, el comercio Europeo tomó gran auge, ya que los navegantes españoles, Holandeses y portugueses, abrieron rutas marítimas desde Europa, hasta el continente Americano siendo Francia en donde se redacto la primera Legislación Mercantil en 1673 durante la monarquía de Luís XIV aunque estaba incorporada al derecho civil.Actualmente el Derecho Mercantil constituye una rama independiente con sustantividad propia que es el comercio.

NOCION DE COMERCIO

El comercio de un modo general, es la acción de cambiar bienes y servicios posibles de darse o de ser brindados y que satisfacen las necesidades del hombre .Es una actividad múltiple y gran complejidad por su constante evolución, que se concreta en una mediación directa o indirecta entre la oferta y la demanda, destinada a promover, facilitar o realizar los cambios obteniendo utilidad.Esta actividad ha necesitado un derecho que la regule, y ese derecho es el derecho mercantil o de comercio ,que ha sido y sigue siendo considerado como un derecho especial respecto al derecho civil ,que por ello viene a ser el Derecho común por su carácter supletorio.Cualquiera que sea su naturaleza, vale decir, interna o nacional, externa o internacional, y cualquiera que sea la forma por la cual se manifiesta el comercio, se re resuelve siempre en una serie de actos de interposición entre productores y consumidores para facilitar entre éstos el cabio de los productos de la naturaleza y de la industria .Es necesario el ejercicio habitual de dicha función ,porque el comercio como función social ,resulta constituido por una serie continua y sucesiva de negocios.

Comercio viene del latín Commercium, (con) merx (mercancía), es una actividad económica que consiste en realizar operaciones comerciales, como la compra, la venta o el intercambio de mercancías o de valores, para obtener beneficios. El Comercio es una actividad de intercambio y aproximación con propósito de lucro, El Comercio abarca la actividad de aproximación o intermediación con propósito de lucro, actividad que realizan en forma habitual o profesional las personas. También se podría decir que el comercio es una actividad económica que consiste en realizar operaciones comerciales, como la compra, la venta o el intercambio de mercancías o de valores, para obtener beneficios. Se entiende por comercio en sentido estricto la compra de mercancías o efectos para su reventa, hecha de modo habitual y sin introducir regularmente modificaciones en la forma o sustancia de dichos bienes.

En derecho mercantil, el concepto del comercio es, no obstante, mucho más amplio, es decir aquellas empresas que modifican o elaboran las mercancías adquiridas y venden los productos de la elaboración; las empresas que, sin revestir el mero carácter de artesanas, admiten mercancías ajenas para su modificación o transformación; las imprentas de cierta importancia,

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las casas editoriales, los Bancos, las empresas aseguradoras que persigan un lucro, las de transportes y, finalmente, una serie de profesionales auxiliares del comercio, como los comisionistas, los transportistas, los almacenistas por cuenta ajena, los agentes y los mediadores mercantiles.

Además se considera como comercial toda empresa que, aun cuando no reúna el carácter de las que acabamos de enumerar, lleve consigo por su naturaleza e importancia una organización comercial y la razón bajo la cual gire esté inscrita en el Registro Mercantil. El mismo artículo declara la inscripción obligatoria para el empresario de esta clase de negocios, a esta categoría pertenecen, pues, las empresas productoras, las mineras y las de construcción, así como también el comercio en inmuebles cuando se ejerce habitualmente, por ejemplo: por los Bancos inmobiliarios, y las empresas de parcelación de terrenos.

Los artesanos y demás personas que hacen negocio en pequeña escala sólo están sometidos en parte al Código de Comercio, no aplicándoseles las disposiciones sobre nombre comercial, libros de comercio y apoderamientos. Los gobiernos confederados del Imperio son los llamados a determinar lo que debe entenderse por grande o pequeña empresa.

Por su extensión geográfica, el comercio puede ser interior o internacional. El primero vende en el país mercancías producidas o compradas dentro de él aun cuando procedan del extranjero. El comercio internacional consiste en la importación o exportación de mercancías. Sin embargo, no siempre tiene lugar la importación o exportación por el intermedio del comerciante. Así, las locomotoras, buques y gran maquinaria acostumbran a ser vendidos directamente por los productores a los consumidores extranjeros. En cambio, la misión del comerciante resulta indispensable en la exportación de artículos pequeños, como ferretería, bisutería, géneros de confección y artículos en serie, cereales y materias primas, así como también en la venta de esas mercancías una vez importadas. De ahí la gran importancia que conserva el comercio intermediario internacional en localidades convenientemente situadas para la importación de mercancías y su reexportación a terceros países, a pesar de las cargas aduaneras que éstos imponen a menudo a la importación indirecta. La función primordial del comercio consiste, pues, en superar las distancias de lugar y de tiempo que se producen entre la producción y el consumo como consecuencia de la división del trabajo. A él corresponde estar al corriente del desarrollo de la demanda, tal como resulta de la situación del mercado, de la coyuntura y de los precios, y hacer que la producción se adapte en lo posible a las evoluciones de la demanda para evitar que la oferta sea excesiva o defectuosa.

Concepto económico de comercio La doctr ina t radic ional sost iene que el acto de comercio es un concepto jur ídico que traduce un fenómeno económico. En consecuencia, el concepto debe extraerse de las enseñanzas de la economía. Desde el punto de vista económico, la act iv idad mercant i l , se dist ingue de otras act iv idades conexas a el la. Se dist ingue de la producción y del consumo: los dos extremos del c ic lo económico. Se dist ingue de la t ransformación ( fabr icación) que no impl ica, necesar iamente, intermediación en el cambio de bienes. Se dist ingue del t ransporte, que tampoco supone dicha intermediación. Se l lama “comercio” a la intermediación entre la oferta y la demanda de mercaderías , con el objet ivo de obtener un lucro

A. Etapa previa al comercio: el trueque o intercambioEn etapas rudimentar ias de la c iv i l ización, en épocas pr imit ivas, exist ió lo que se l lama “economía indiv idual” , en que cada indiv iduo se bastaba a sí mismo. El hombre producía lo que necesi taba. La fami l ia era un núcleo que producía y consumía su propia producción. Luego, cuando los hombres se   organizaron en colect iv idades mayores, tuvo lugar un fenómeno económico: c iertas colect iv idades produjeron con exceso ciertos bienes, mientras carecían de otros, que eran producidos por otras colect iv idades. Nació entonces el t rueque. Los hombres adquir ían las cosas que necesi taban a cambio de las cosas que habían producido en exceso, mediante el intercambio de unas por otras.

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El fenómeno anotado es una manifestación de la div is ión del t rabajo. Cada célula social y económica produce lo que puede producir mejor o más fáci lmente. Luego, cede lo producido en demasía obteniendo, en cambio, los productos que le hacen fal ta. En esta etapa, los cambios se operan directamente entre productores que, a la vez, son consumidores. Hasta aquí existe intercambio pero no intermediación. El mero intercambio de productos no requiere de moneda, ni del crédi to, n i de ninguno de los negocios jur ídicos que, en cambio, sí se desarrol lan en torno de la intermediación. En esta etapa, todavía no existe comerci o.El fenómeno económico denominado intercambio se corresponde con el contrato de permuta, que está regulado tanto en el Código Civi l como en el Código de Comercio.

B. El comercio como intermediaciónCualquiera sea la c iv i l ización de que se trate, existe un momento histór ico en su evolución, en el que el intercambio pasa a un segundo plano. Esta evolución se encuentra v inculada con el establecimiento de relaciones entre c iv i l izaciones que se encuentran separadas por una cierta distancia y, especialmente, cuando entre una civ i l ización y otra existe un mar, un desierto o una cadena montañosa. En esa circunstancia es que aparece en escena un personaje, que percibe que puede adquir i r la producción local , t ransportar la hasta un lugar en el que el producto escasee y venderla al l í a un precio super ior al que compró la mercadería. Esta persona, como fruto de su intermediación, obt iene un lucro, que consiste en la di ferencia entre el precio al que compra y el precio al que vende, deducidos sus gastos. La operación se denomina " intermediación". La intermediación supone que la mercadería entra al patr imonio del intermediar io y vuelve a sal i r , sea en el mismo estado, o sea después de dar le una forma de mayor o menor valor. El contrato por el cual una mercadería entra al patr imonio de una persona, con la f inal idad de ser vendida luego, se denomina compraventa mercant i l .

Concepto jurídico de comercio El comercio no es una creación legis lat iva. El legis lador reconoce un hecho económico al que considera como comercio y sanciona la norma que debe regir lo. No obstante, existen algunos actos que se reputan comerciales porque así lo dispone la Ley, a pesar de que, de acuerdo con su naturaleza económica, no lo sean. El concepto jur ídico de comercio, entonces, no coincide con su concepto económico. El comercio, desde el punto de vista jur ídico es un concepto comprensivo de más negocios que aquél . La di ferencia entre el concepto económico y el jur ídico, se expl ica por razones histór icas y de pol í t ica legis lat iva. En términos generales, se observa que el Derecho Comercial ha ido ampl iando progresivamente su ámbito de apl icación. Por otra parte, el concepto jur ídico de comercio varía según el país de que se trate. Por lo tanto, desde el punto de vista jur ídico, para determinar qué es lo que const i tuye mater ia comercial , en úl t ima instancia, debemos corroborar qué es lo que la Ley considera como comercial . El Código de Comercio v igente en nuestro país, cal i f ica como actos de comercio a dist intos negocios. Algunos de el los, responden al concepto económico de comercio pero otros no.

Clasificación del Comercio

Atendiendo a las diferentes circunstancias en que se realiza, el Comercio se clasifica de la manera siguiente:

a. Comercio Interior, es el que se realiza entre personas físicas o morales que residen dentro de un mismo país.

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b. Comercio Exterior, es el realizado entre personas que viven en distintos países, quedando dentro de este grupo el comercio internacional, que es el que se realiza entre los gobiernos de diferentes naciones.

c. Comercio Terrestre, esta actividad se rige por una rama del mismo Derecho Mercantil denominada Derecho Mercantil Terrestre.

d. Comercio Marítimo, esta actividad también tiene una rama especial por la cual se rige dentro del código del comercio, rama que se denomina Derecho Mercantil Marítimo.

e. Comercio al por mayor o al mayor, es el que se realiza en gran escala siempre entre fabricantes y distribuidores, quienes después revenderán los productos a los consumidores.

f. Comercio al por menos o al menudeo, generalmente consiste en la venta de los productos al consumidor..

g. Comercio por cuenta propia, es el que realizan los comerciantes cuando son propietario de los productos que venden, por haberlos adquiridos para tal fin.

h. Comercio en comisión o por cuenta ajena, es el que realizan los comisionistas o consignatarios, que se dedican a vender productos que no son de su propiedad, sino que se los han encomendado en comisión o en consignación, por cuyas operaciones de venta reciben una comisión previamente establecida entre comisionistas y comitente

PERSONAS Y COMERCIO

1.- CONCEPTO DE COMERCIO

Se denomina comercio a la actividad socioeconómica consistente en la compra y venta de bienes, sea para su uso, para su venta o para su transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor.

Actos de comercio.- Es el acto o hecho jurídico por el cual celebramos una transacción económica que origina derechos y obligaciones, es decir produce efectos jurídicos.

2.- COMERCIANTE INDIVIDUAL COMO PERSONA NATURAL.

Desde el punto de vista económico, es comerciante quien hace de la actividad comercial una profesión, bien sea porque dirige directamente un establecimiento mercantil, o porque presta servicios como factor empleado de un comerciante individual, como apoderado, director o gerente de una sociedad mercantil.Jurídicamente el concepto de comerciante es más restringido.Solo se reputa comerciante a quien actúa para si y no para otros en la actividad mercantil, adquiriendo los derechos y asumiendo las obligaciones que de ella derivan.

3.- CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO

La capacidad legal a la que alude el 1° del C. de C. hace referencia en términos generales a la capacidad establecida por el C.C. El A rt. 40 del C. de C. alude a tres situaciones: - Ser mayor de edad, - Ser menor legalmente emancipado y - Tener la libre disposición de los bienes.Conforme a reglas del C.C. la mayoría de edad se adquiere al os dieciocho años; el menor podrá ser legalmente emancipado o emanciparse a partir de los dieciséis, y tener la libre disposición de los bienes, que supone la posibilidad de realizar respecto de ellos todos los aspectos permitidos por la ley.

INCAPACIDAD PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD MERCANTIL

Al respecto hay que considerar las dos formas de incapacidad;- la incapacidad absoluta.- no pueden ejercer el comercio los menores de dieseis años privados del discernimiento, los sordomudos, los ciegos sordos y los ciegos mudos que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable

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- la incapacidad relativa.- los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, como serian, además de los expresados anteriormente los pródigos, los ebrios habituales, los que incurren en mala gestión, o los sufren pena con interdicción civil, los toxicómanos, los retardados mentales y los que adolecen de deterioro mental que les impiden expresar su libre voluntad.

4.- EL CONYUGUE COMERCIANTE:

Según el articulo 60 del C. de C. La mujer casada para ejercer el comercio debía ser autorizada por el marido, mediante escritura publica inscrita en el Registro Mercantil.

El C.C. de 1984 adopto una posición diferente, equiparando la situación del marido y la mujer, cuando señala que cada conyugue puede ejercer cualquier profesión o industria permitidos por la Ley, así como efectuar cualquier trabajo fuera del hogar, con el consentimiento expreso o tácito del otro.

5.- PROHIBICIONES PARA EJERCER EL COMERCIO

Hay casos en que determinadas personas, no obstante gozar de capacidad legal para la capacidad legal para ejercer el comercio, no pueden hacerlo porque desempeñan funciones que la ley considera incompatibles con la actividad comercial. La prohibición supone que la persona es capaz, pero no puede actuar como comerciante ni tener esta calificación legal. Si contraviniendo la prohibición ejercer el comercio, los actos que realicen son inválidos.

6.- COMERCIANTE EXTRANJERO La constitución de 1993 reconoce como una de las garantías de la libertad

económica, el no hacer restricciones ni distingos entre peruanos y extranjeros, lo que también esta dispuesto por el C. de C. en su Art. 15 , con las salvedades establecidas en leyes especiales en razón de los intereses del Estado o de que en casos particulares pueda estipularse por los tratados y convenciones con los demás países.

Para que el comerciante individual pueda ejercer el comercio en el Perú debe tener, conforme a las leyes de sus país ,capacidad para contratar y ejercer el comercio, de modo que si estuviera sometido a un régimen de restricciones , a el quedaría sometido.

LA EMPRESA COMERCIAL

ANTECEDENTES DE LA EMPRESA

La expresión “empresa” tiene lejanos antecedentes legislativos que remontan a los Estatutos de las ciudades italianas al lenguaje de los anglosajones .Sin embargo su aparición moderna se produce en el Código de Comercio Francés ,cuya redacción en un principio, provocó dificultades de carácter imperativo.Lo cierto es que, la empresa surge como una institución básica en el Derecho Comercial. La realidad de esta disciplina destinada a regular los actos masivos realizados por las empresas, que se ha generalizado a todos los campos sociales ,porque todos sin excepción ,contratamos a diario con una entidad empresarial.Es así que, el moderno soporte del Derecho Mercantil se encuentra en las diversas formas societarias o empresariales que irrumpen en las estructuras legales y que encuentra su soporte legal en los art. 59 y 60 de la Constitución actual vigente(1993) al determinar la libertad de trabajo y de empresa , comercio e industria ; lo cual se encuentra reforzado al señalarse en el art.60 que ”El Estado reconoce el pluralismo económico y que la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.NOCION DE EMPRESA

Empresa es toda organización económica y autónoma en la que confluyen los factores de la producción ,capital y trabajo ,con el objeto de producir bienes o prestar y servicios ,establecida de hecho o constituida en el país al amparo de cualquiera de las modalidades contempladas en la legislación nacional .Se incluye las sucursales en el Perú de organizaciones o sociedades extranjeras

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Como es ve verse , toda empresa requiere una organización, esto es la combinación e integración de los factores de producción según un plan que establece el empresario. El fin que persigue es la obtención de ganancia, que en principio no tiene límite ,pues cada vez puede hacerse mayor y reiterada durante mucho tiempo .Sin embargo, como contrapartida de esa posibilidad de ganancia se presenta el riesgo; es así que el empresario igual que puede ganar mucho ,puede perderlo todo en el azar económico.CARACTERÍSTICASSiendo toda empresa una organización independiente que produce o distribuye bienes y servicios para el mercado, debe reunir las siguientes características:a.- Requiere de una organización, en la que el empresario organiza los medios de producción: el capital y el trabajo, a los que deben sumarse la tecnología .Además en la empresa ,los medios de producción deben coordinarse de manera duradera y no simplemente ocasional.La actividad del empresario no es esporádica sino permanente, porque, la empresa está unida a la idea de profesión.b.-Es una institución de tracto sucesivo que realiza en el tiempo ( factor cronológico) ,cuya finalidad es atender laos necesidades económicas del hombre a través de bienes y servicios , los cuales se ejecutan en el mercado o para el mercado (los consumidores representan la demanda).c.-Es obra del intelecto del hombre .No surge espontáneamente. Es así que, en el ámbito de la ciencia económica el hombre crea empresas dedicadas a la producción y distribución de bienes y servicios , sin las cuales no sería posible una economía fundada en el principio de la división del trabajo .d.-El desarrollo de la empresa depende siempre de la personalidad del empresario quien le imprime su impulso y las adapta a las variantes circunstancias de la vida económica moderna.,

DEFINICION DE EMPRESA

La empresa es la unidad económico-social, con fines de lucro, en la que el capital, el trabajo y

la dirección se coordinan para realizar una producción socialmente útil, de acuerdo con las

exigencias del bien común. Los elementos necesarios para formar una empresa son: capital,

trabajo y recursos materiales.

En general, se entiende por empresa al organismo social integrado por elementos humanos,

técnicos y materiales cuyo objetivo natural y principal es la obtención de utilidades, o bien, la

prestación de servicios a la comunidad, coordinados por un administrador que toma decisiones

en forma oportuna para la consecución de los objetivos para los que fueron creadas. Para

cumplir con este objetivo la empresa combina naturaleza y capital.1

En Derecho es una entidad jurídica creada con ánimo de lucro y está sujeta al Derecho

mercantil. En Economía, la empresa es la unidad económica básica encargada de satisfacer

las necesidades del mercado mediante la utilización de recursos materiales y humanos. Se

encarga, por tanto, de la organización de los factores de producción, capital y trabajo.

CONCEPTO DE EMPRESA DESDE UN PUNTO DE VISTA ECONOMICO

Una empresa es el ejercicio profesional de una actividad económica planificada, con la finalidad

o el objetivo de intermediar en el mercado de bienes o servicios, y con una unidad económica

organizada en la cual ejerce su actividad profesional el empresario por sí mismo o por medio de

sus representantes.

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La empresa es la unidad económico-social en la que el capital, el trabajo y la dirección se

coordinan para realizar una producción socialmente útil, de acuerdo con las exigencias del bien

común. Los elementos necesarios para formar una empresa son: capital, trabajo y recursos

materiales.

CONCEPTO JURIDICO DE EMPRESA

El no haberse logrado elaborar un concepto jurídico que refleje la unidad económica de la

empresa como organismo vivo en el que se integre sus elementos constitutivos, que no solo

están ligados por vínculos de finalidad, ha impedido que el derecho positivo haya recogido en

formulas legales de manera orgánica y sistemática.

De este modo, para el ordenamiento jurídico la empresa es solamente un conjunto heterogenia

de diversos elementos sujeto cada uno a las normas que a su naturaleza corresponde como

bienes, muebles o inmuebles, derechos y acciones, elementos incorporales, contratos,

suministros, clientela, etc. Pese a la voluntad presunta del titular de la empresa que pretende

crear un nuevo objeto de derecho fusionando tales elementos en una unidad orgánica

EMPRESARIO Y EMPRESA

El empresario organiza las actividades de cada unidad. Es empresario, el que

ejerce profesionalmente una actividad económica organizada con fines de producción o de

intercambio de bienes y servicios.

En el derecho tradicional el empresario y la empresa no eran conceptos jurídicos

sino únicamente económicos. Sólo se conocía el concepto de comerciante, vinculado a la

actividad mercantil, que más tarde iría expandiéndose a otras actividades económicas,

salvo la agrícola.

El empresario actual es un órgano individual o colegiado que toma las decisiones oportunas

para la consecución de ciertos objetivos presentes en las empresas y de las circunstancias del

entorno. El empresario, individual o colegiado, es el que coordina el extremado interno de la

empresa con su entorno económico y social.

La empresa, es una actividad organizadora desarrollada por una persona física o

jurídica, que imprime un ímpetu inicial; que es su promotora y al mismo tiempo su

principal responsable y que actúa en todas las relaciones jurídicas emergentes de dicha

actividad. Esta persona es el empresario. El es el titular de la empresa; es quien

organiza el trabajo ajeno; quien ejerce una actividad coordinadora, continuada y

sistemática con habitualidad, con carácter de profesionalidad encaminada hacia un

objetivo de ganancia o beneficio.

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Finalidades económicas y sociales de la empresa

De ahí que la empresa es la institución clave de la vida económica, manifestación de la

creatividad y libertad de las personas. Esencialmente, es un grupo humano al que unos

hombres le aportan capital, otros, trabajo y, otros más, dirección, con las finalidades

económicas consiguientes:

Finalidad económica externa, que es la producción de bienes o servicios para

satisfacer necesidades de la sociedad.

Finalidad económica interna, que es la obtención de un valor agregado para remunerar

a los integrantes de la empresa. A unos en forma de utilidades o dividendos y a otros en forma

de sueldos, salarios y prestaciones. Esta finalidad incluye la de abrir oportunidades de inversión

para inversionistas y de empleo para trabajadores. Se ha discutido mucho si una de estas dos

finalidades está por encima de la otra. Ambas son fundamentales, están estrechamente

vinculadas y se debe tratar de alcanzarlas simultáneamente. La empresa está para servir a los

hombres de afuera (la sociedad) y a los hombres de adentro (sus integrantes).

Las finalidades sociales de la empresa son las siguientes:

Finalidad social externa, que es contribuir al pleno desarrollo de la sociedad, tratando

que en su desempeño económico no solamente no se vulneren los valores sociales y

personales fundamentales, sino que en lo posible se promuevan.

Finalidad social interna, que es contribuir, en el seno de la empresa, al pleno desarrollo

de sus integrantes, tratando de no vulnerar valores humanos fundamentales, sino también

promoviéndolos.

La empresa, además de ser una célula económica, es una célula social. Está formada por

hombres y para hombres. Está insertada en la sociedad a la que sirve y no puede

permanecer ajena a ella.

Empresa moderna

En el ejercicio de su actividad económica, la empresa moderna ha producido indudables

beneficios sociales. En general, ha proporcionado al público un abastecimiento oportuno y

adecuado y una distribución más efectiva de bienes y servicios.

A través de la difusión del crédito incrementado la capacidad de compra de grandes sectores de la población y, por medio de la publicidad, les ha llevado el conocimiento de nuevos y útiles productos capaces de satisfacer sus necesidades generales.

ELEMENTOS INTEGRANTES DE LA EMPRESA

Los elementos de la empresa son:

- el establecimiento como local,

- la clientela,

- el nombre comercial,

- el rótulo,

- las marcas,

a) El establecimiento, en el sentido últimamente indicado, es indispensable para

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las empresas de cierta importancia. El establecimiento se equipara, así, al domicilio del empresario comercial,

El establecimiento como local es, generalmente, el bien raíz en el que se realizan los negocios, lo que no significa que el empresario sea el propietario del inmueble, pues puede ser arrendatario, usufructuario, etc.

b) La clientela, suscita divergencias en la doctrina, pues una parte de ella la considera como un elemento del «establecimiento» y otra como una cualidad de éste.

La tesis más aceptada es la que sostiene que no puede concebirse un «establecimiento» sin clientela, pues él se instala para buscar clientes y no puede subsistir sin ellos.

c) El nombre comercial, es el signo que más destaca entre los que utilizan las empresas para identificarse y singularizarse.

La naturaleza jurídica del nombre comercial puede considerarse como una propiedad incorporal de contenido patrimonial, susceptible de ser cedida con la hacienda, o separadamente de ésta, como ocurre en algunos países.

d) El rótulo la enseña o el emblema del establecimiento comercial, es también signo distintivo de la empresa. Es el identificador del local en el que se ejerce el comercio y sirve para llamar la atención de la clientela de una manera en cierta forma externa.

El rótulo guarda semejanza en unos aspectos y en otros difiere del nombre comercial y de la marca. La semejanza consiste en que la marca individualiza los productos y el rótulo identifica el establecimiento comercial. En esto último se asemeja al nombre. Pero, de otro lado, el rótulo no ha de ser, necesariamente, aunque puede serlo, una denominación, sino que puede una figura, un emblema como ocurre en las marcas.

e) La marca, es otro signo que sirve para distinguir en el mercado los productos o los servicios de una empresa. La marca puede consistir en la firma o el emblema del establecimiento. Pero es lo más frecuente utilizar un signo caprichoso de diferenciación. Además del interés del comerciante en el uso de la marca, sirve al público porque evita confusiones con mercaderías o servicios similares sin necesidad de mayor comprobación, asegurándose que el producto o el servicio corresponden a determinada empresa.

CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS

Existen numerosas diferencias entre unas empresas y otras. Sin embargo, según en qué

aspecto nos fijemos, podemos clasificarlas de varias formas. Dichas empresas, además

cuentan con funciones, Funcionarios y aspectos disímiles, a continuación se presentan los tipos

de empresas según sus ámbitos.

Según la actividad o giro

Las empresas pueden clasificarse, de acuerdo con la actividad que desarrollen, en:

Industriales. La actividad primordial de este tipo de empresas es la producción de bienes

mediante la transformación de la materia o extracción de materias primas. Las industrias, a su

vez, se clasifican en:

Extractivas . Cuando se dedican a la explotación de recursos naturales, ya sea

renovables o no renovables. Ejemplos de este tipo de empresas son las pesqueras, madereras,

mineras, petroleras, etc.

Manufactureras: Son empresas que transforman la materia prima en productos

terminados, y pueden ser:

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- De consumo final. Producen bienes que satisfacen de manera directa las

necesidades del consumidor. Por ejemplo: prendas de vestir, alimentos, aparatos eléctricos, etc.

- De producción. Estas satisfacen a las de consumo final. Ejemplo: maquinaria ligera,

productos químicos, etc.

Comerciales. Son intermediarias entre productor y consumidor; su función primordial es la

compra/venta de productos terminados. Pueden clasificarse en:

- Mayoristas: Venden a gran escala o a grandes rasgos.

- Minoristas (detallistas): Venden al menudeo.

- Comisionistas: Venden de lo que no es suyo, dan a consignación.

Servicio. Son aquellas que brindan servicio a la comunidad que a su vez se clasifican en:

- Transporte

- Turismo

- Instituciones financieras

- Servicios públicos (energía, agua, comunicaciones)

- Servicios privados (asesoría, ventas, publicidad, contable, administrativo)

- Educación

- Finanzas

- Salubridad

Según la forma jurídica

Atendiendo a la titularidad de la empresa y la responsabilidad legal de sus propietarios.

Podemos distinguir:

Empresas individuales : si solo pertenece a una persona. Esta puede responder frente a

terceros con todos sus bienes, es decir, con responsabilidad ilimitada, o sólo hasta el

monto del aporte para su constitución, en el caso de las empresas individuales de

responsabilidad limitada o EIRL. Es la forma más sencilla de establecer un negocio y

suelen ser empresas pequeñas o de carácter familiar.

Empresas societarias o sociedades: constituidas por varias personas. Dentro de esta

clasificación están: la sociedad anónima, la sociedad colectiva, la sociedad

comanditaria y la sociedad de responsabilidad limitada.

Las cooperativas u otras organizaciones de economía social.

Según su dimensión

No hay unanimidad entre los economistas a la hora de establecer qué es una empresa grande

o pequeña, puesto que no existe un criterio único para medir el tamaño de la empresa. Los

principales indicadores son: el volumen de ventas, el capital propio, número de trabajadores,

beneficios, etc. El más utilizado suele ser según el número de trabajadores. Este criterio

delimita la magnitud de las empresas de la forma mostrada a continuación:

Microempresa si posee 10 o menos trabajadores.

Pequeña empresa: si tiene un numero entre 11 y 50 trabajadores.

Mediana empresa: si tiene un número entre 51 y 250 trabajadores.

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Gran empresa : si posee más de 250 trabajadores.

Según su ámbito de actuación

En función del ámbito geográfico en el que las empresas realizan su actividad, se pueden

distinguir

1. Empresas locales

2. Regionales

3. Nacionales

4. Multinacionales

5. Transnacionales

6. Mundial

Según la titularidad del capital

1. Empresa privada: si el capital está en manos de accionistas particulares (empresa

familiar si es la familia, empresa autogestionada si son los trabajadores, etc.)

2. Empresa pública: si el capital y el control está en manos del Estado

3. Empresa mixta: si la propiedad es compartida

CARACTERÍSTICAS DE UNA EMPRESA

Elementos que la componenUna empresa combina tres factores que son:

Factores activos : empleados, propietarios, sindicatos, bancos, etc. Factores pasivos : materias primas, transporte, tecnología, conocimiento, contratos

financieros, etc. Factor organización: coordinación y orden entre todos los factores y las áreas.

Factores activosPersonas físicas y/o jurídicas (entre otras entidades mercantiles, cooperativa, fundaciones, etc.) que constituyen una empresa realizando, entre otras, aportación de capital (sea puramente monetario, sea de tipo intelectual, patentes, etc.). Estas "personas" se convierten en accionistas de la empresa.Participan, en sentido amplio, en el desarrollo de la empresa:

Administradores. Clientes. Colaboradores y compañeros. Fuente financiera . Accionistas. Suministradores y proveedores. Trabajadores.

Factores pasivosTodos los que son usados por los elementos activos y ayudan a conseguir los objetivos de la empresa. Como la tecnología, las materias primas utilizadas, los contratos financieros de los que dispone, etc.

Organización:La Organización jerárquica y departamental de una empresaDentro de una empresa hay varios departamentos o áreas funcionales. Una posible división es:

Producción y logística Dirección y recursos humanos Comercial (marketing) Finanzas y administración

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Sistemas de información Ventas

Pueden estar juntas o separadas en función del tamaño y modelo de empresa.

LA EMPRESA EN LA LEY PERUANA

En el Perú tenemos como marco legal jerárquico la Constitución Política del Estado, y en ella en forma genérica se regula a la empresa, y esta a la vez se encuentra inmersa en la Ley General de Sociedades Ley Nro. 26887. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

El artículo segundo de la Constitución Política del Perú establece que; Toda persona tiene derecho:A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público. A trabajar libremente, con sujeción a ley. A la propiedad y a la herencia.A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.

En el capítulo segundo que establece los derechos sociales y económicos, en su artículo 22 estable que,. El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. En el artículo 23 establece al trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento. El artículo 29 precisa que, El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación. En el artículo 59 precisa lo que realmente corresponde a la empresa desde un punto de vista económico precisando que, El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades. Por último en su artículo 60, El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.

ECONOMÍA SOCIAL DEL MERCADO.

Otro aspecto principal en materia económica, es la consagración de la economía social de mercado. Al respecto, Lucas Verdú, señala que puede tener dos acepciones.

Una primera, como economía de mercado neocapitalista, que podría identificarse con la versión democristiana alemana que encubre la posibilidad, mediante un gobierno neoliberal, de reforzar nuestro sistema capitalista periférico y subdesarrollado, que con el juego de las leyes del mercado lleve a la concentración privada de los medios de producción y a una distribución regresiva del ingreso.

Una segunda, como economía de mercado socializada, que si bien no constituye una ruptura del sistema, refleja una suerte de capitalismo socializante que, mediante instrumentos como la planificación concertada, y conceptos como el de "interés social" permiten una acción

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reguladora del Estado que oriente al mercado a cumplir objetivos que no puede lograr por si mismo, pero que le dotarán de eficiencia económica, social y ecológica.

PLURALISMO ECONÓMICO.

Se puede señalar como rasgos principales de la constitución económica formal, en primer lugar, un pluralismo económico, garantizado por el Estado, en cuanto se señala la coexistencia democrática de diversas formas de propiedad y de empresa sustentando la economía nacional. También se plasma constitucionalmente la intervención del Estado como empresario, con el fin de promover la economía del país, de prestar servicios públicos y alcanzar el desarrollo, indicándose que el Estado podía reservarse actividades productivas o de servicios por causas de interés social o de seguridad nacional

LA LIBRE COMPETENCIA

En el contexto de una economía de mercado, la libre competencia se refiere al proceso mediante el cual las empresas o proveedores pugnan por abastecer la demanda de los consumidores, con el fin de alcanzar un objetivo de negocios en particular; por ejemplo, la maximización de los beneficios, el incremento de las ventas o el aumento de su participación en el mercado. En este contexto, la competencia es sinónimo de rivalidad entre empresas, la misma que puede manifestarse en el precio, la cantidad o la calidad de los productos o servicios que se ofrecen, o en una combinación de estos u otros factores que los consumidores valoran.

La libre competencia está basada en la libertad de decisión de los agentes que participan en el mercado, en un contexto en que las reglas de juego son claras para todos y se cumplen efectivamente. La libre competencia se basa fundamentalmente en la libertad tanto del consumidor, a quien no se debe privar de opciones para que elija libremente lo que mejor se adecue a sus necesidades, como del productor, quien debe tomar libremente sus decisiones empresariales en función de lo que considere más apropiado a sus intereses

MONOPOLIO.-

Privilegio exclusivo de un individuo o un grupo, para vender o explotar un bien, determinado en un territorio concreto, identificado con el acaparamiento del especulador, y las multinacionales son la última expresión de la tendencia monopolista del capitalismo.