Derecho Economico Rey Resumen

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Derecho económico. Derecho económico concepto (por el profe): Conjunto de normas y principios que regula la actividad económica del estado y del individuo y las relaciones que se produzcan entre estos y aquellos. Etapas del derecho económico *La primera esta sostuvo que el derecho económico era el derecho de la intervención del estado en la economía *En su segunda etapa el derecho económico era un derecho eminentemente regulador de la actividad económica de los privados En su tercera etapa Zavala “concebimos el derecho económico como el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan la actividad económica de los agente privados y del estado y permiten a este ultimo alcanzar los objetivos que se a propuesto en el diseño de sus políticas económicas dentro del contexto de las reglas establecido por el OPE” * Derecho económico son las normas fundamentales destinadas a regular la acción de estado en la economía y preservar la iniciativa creadora del hombre para el desarrollo del país, de modo que ellas conduzcan al bien común” *Al derecho económico chileno le anteceden las ideas económicas liberales de Adam Smith con su libro “la riqueza de las naciones” quien tuvo un discípulo “Hallek” quien a la vez tuvo su discípulo “Milton Friedman” que fue profesor de la universidad de chicago y entre sus alumnos estaban chilenos como Cristian Larroulet, Sebastián Piñera, Joaquín Lavín, Juan Andrés Fontaine, Ernesto Fontaine, Emilio Sanfuentes por nombrar algunos todos ellos apodados los chicago boys. Quienes tenían como idea central minimizar la participación del estado en la actividad económica del país. Los Chicago Boys tuvieron influencia decisiva en el régimen militar de Augusto Pinochet en Chile , siendo los artífices de reformas económicas y sociales que llevaron a la creación de una política económica referenciada en la economía de mercado de orientación neoclásica y monetarista , y a la descentralización del control de la economía.

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derecho ecnomico chileno

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Derecho econmico.Derecho econmico concepto (por el profe): Conjunto de normas y principios que regula la actividad econmica del estado y del individuo y las relaciones que se produzcan entre estos y aquellos.

Etapas del derecho econmico*La primera esta sostuvo que el derecho econmico era el derecho de la intervencin del estado en la economa*En su segunda etapa el derecho econmico era un derecho eminentemente regulador de la actividad econmica de los privados

En su tercera etapa Zavala concebimos el derecho econmico como el conjunto de normas y principios jurdicos que regulan la actividad econmica de los agente privados y del estado y permiten a este ultimo alcanzar los objetivos que se a propuesto en el diseo de sus polticas econmicas dentro del contexto de las reglas establecido por el OPE

* Derecho econmico son las normas fundamentales destinadas a regular la accin de estado en la economa y preservar la iniciativa creadora del hombre para el desarrollo del pas, de modo que ellas conduzcan al bien comn

*Al derecho econmico chileno le anteceden las ideas econmicas liberales deAdam Smith con su libro la riqueza de las naciones quien tuvo un discpuloHallek quien a la vez tuvo su discpulo Milton Friedman que fue profesor de la universidad de chicago y entre sus alumnos estaban chilenos como Cristian Larroulet, Sebastin Piera, Joaqun Lavn, Juan Andrs Fontaine, Ernesto Fontaine, Emilio Sanfuentes por nombrar algunos todos ellos apodados los chicago boys. Quienes tenan como idea central minimizar la participacin del estado en la actividad econmica del pas. LosChicago Boystuvieron influencia decisiva en elrgimen militardeAugusto PinochetenChile, siendo los artfices de reformas econmicas y sociales que llevaron a la creacin de unapoltica econmicareferenciada en laeconoma de mercadode orientacin neoclsicaymonetarista, y a la descentralizacin del control de la economa.

Fuentes del derecho econmico1.CPR de 19802.la ley (ley del consumidor 19.496)3.potestad reglamentaria (es el poder que tienen las autoridades para dictar decretos)4.autonoma de la voluntad5.Otras: costumbre, jurisprudencia, doctrina)

Caractersticas: Es dinmica, instrumental, finalista, complejo.* Es dinmica: porque va cambiando a travs del tiempo sus normas nacen a medida que nacen la necesidad imperante en el momento en una sociedad, por ende la economa siempre va cambiando y necesitando nuevas regulaciones.Este dinamismo se hace evidente de la sola lectura que los preceptos normativos que la informan, depende de los vaivenes culturales econmicos de cada pas encontrando su sustento en las ideologas o ideas econmicas en una nacin en un momento histrico determinado, en el caso chileno es el pronunciamiento militar del 73 cuando asume el general augusto Pinochet como presidente quien se asesor de un importante grupo de economistas conocidos como los chicago boys.* Es instrumental: porque las normas jurdicas que forman el derecho econmico tienen por objeto disciplinal la actividad del estado y sus componentes econmicos (privados), estableciendo con ellos un conjunto de reglas destinadas a limitar o atribuir determinadas funciones al estado.

* Es finalista: por cuanto su objetivo va ms all de lo estrictamente jurdico, el derecho econmico busca crear sistemas de interrelaciones entre el estado y los individuos que persiguen la satisfaccin de sus propias necesidades como seres humanos, en su convivencia con la sociedad, este concepto se entiende o se le asimila al bien comn.(en palabras simples: el derecho econmico va ms all de las normas su objetivo principal a travs de estas reglas es el bien comn)

* Es complejo: porque de los distintos cuerpos normativos toma algo, y tambin porque se basa en las ideas econmicas.

Tiene una variedad jerrquica normativa: sus contenidos estn distribuidos en distintos cuerpos normativos, as encontramos que la C.P.R establece una serie de principios. Por otra parte existen distintas leyes de distinta jerarqua que tambin inciden en los contenidos del derecho econmico.Ejemplo: ley anti-monopolio, ley orgnica constitucional del banco central de chile, ley del consumidor, ley de defensa de la libre competencia, ley anti-dumping etc.

Avelino Len Hurtado sostena, despus de reconocer lo difcil que era precisar el concepto del orden pblico, que son "principios, normas o reglas que miran a los intereses generales de mayor importancia para la sociedad"Orden pblico: conjunto de principios morales, religiosos, polticos, sociales y econmicos sobre las cuales reposa, en un momento histrico dado, la organizacin de una sociedad y le permite a esta desenvolverse correcta y adecuadamente(concepto de Arturo Alessandri Rodrguez)

Sentido material: contrario al desorden. Instaurando 3 elementos: tranquilidad, salubridad pblica y moralidad.Jurdico: observancia de la norma y los principios esenciales que establecen la convivencia humanaResguardo del OP en chile Observancia: Presidente de la republica.Garanta: fuerzas de orden y seguridad.

Caractersticas del Orden pblico.1.- El orden pblico es un concepto eminentemente variable en el tiempo y en el espacio. 2.- A la ley le corresponde determinar en el derecho privado cules instituciones y conceptos son de orden pblico.3.- En cuanto al derecho pblico todas sus normas por definicin son de orden pblico. 4.- El concepto de orden pblico no puede quedar indeterminado legalmente pues constituira un grave peligro para el Estado de Derecho.

Orden Pblico EconmicoCONCEPTO DE CEA EGAA: es el conjunto de normas y principios que organizan la economa de un pas y facultan a la autoridad para regularla en armona con los valores de la sociedad formulados en la CPR Elementos del OPERango constitucionalEstabilizacin en el tiempoToda legislacin econmica debe respetar lo establecido en la CPR

Crtica que se le hace a este sistema econmico de rango constitucional: CPR se cre bajo un rgimen autoritario que fue la dictadura de Augusto Pinochet UgarteMomento jurdico clave fue en 1980 con la CENCcomisin de estudio de la nueva constitucin poltica de la repblica.De aqu parte todo y por eso nuestro sistema econmico es as.

ROLES DEL ESTADO1) establecer el marco legal fijacin de las reglas del juegouna de las primeras preocupaciones va orientada al derecho de propiedad, teniendo distintos matices segn sea la ideologa del estado.Economa centralizada: Carl Marx: La propiedad se ve disminuida.Economa descentralizada: la propiedad privada ser ms respetada, este es el caso chileno donde se protege el derecho de propiedad privada.C.P.R articulo 19 n 24Existiendo entonces el derecho de dominio (uso goce y disposicin de la cosa)El estado de chile solo la puede limitar en base al cumplimiento de ciertos requisitos legales, su titular solo puede ser privado de ella, por ciertas causales especiales: ejemplo la expropiacin donde el propietario es indemnizado.Del mismo modo el estado al fijar este marco legal se preocupa tambin de regular las formas jurdicas que adoptan los sujetos econmicos para participar en la economa.(En palabras simples el marco legal fija normas fundamentales en las cuales se va a desarrollar la economa, poniendo un lmite a los privados en una economa de libre comercio.)

Este primer rol ha tenido distintas etapas y no ha sido pacifico a lo largo de la historia, esto depender de la injerencia del estado en la economa.* A mayor injerencia del estado en la economa= economa centralizadacorea del norte, cuba, Venezuela. (La economa centralizada es aquella donde los factores de produccin estn a manos del Estado que es el nico agente econmico relevante. Por ello, el mercado pierde su razn de ser como mecanismo asignador de recursos.)* A menor injerencia del estado en la economa= economa descentralizadachile, EE.UU, mexico.

2 funcin del estado en la economa= estabilidad macroeconmica.El estado desea una economa saludable procurando obtener nmeros azules en sus estados financierosEl estado persigue este propsito a travs de la creacin y posterior prcticas de las polticas econmicas, son estos instrumentos con los cuales el estado busca la estabilidad. Hay distintos instrumentos uno de los de mayor importancia para lograr este fin es el banco central, organismo autnomo de carcter constitucional encargado de velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos del pas.(el banco vela por el normal funcionamiento no le interesa si funciona bien o mal a el le interesa que simplemente funcione.)Pagos internos: sueldos, compraventa pagar cualquier wea.Pago externo: exportaciones.

3 rol : la asignacin adecuada de los recursos: no es normal que los recursos que son escasos se distribuyan adecuadamente. El estado interviene para una debida asignacin, el estado busca entonces corregir estas imperfecciones (causadas por el mercado) interviniendo en la economa ------ ejemplo minera, armas.

4rol distribucin: estrechamente relacionado con la asignacin de la riqueza, la distribucin persigue la equidad (equidad entendida como darle a cada quien lo suyo de acuerdo a sus necesidades).El estado para este objetivo utiliza polticas fiscales impositivas destinadas a castigar la riqueza de algunos sectores de la produccin a travs de los impuestos.5 rol: actividad empresarial: recordemos que del 70 en adelante en chile ocurre una transformacin en el desarrollo empresarial pasando por periodos marcados donde existen empresas pblicas (empresas dirigidas por el estado con funcionarios pblicos) y esto se acenta an ms cuando asume salvador allende, ocurre el golpe de estado, quiebre institucional, dictadura o rgimen militar (como quieran llamarlo) asume Pinochet vienen los chicago boys y todo comienza a privatizarse resultando con esto que el estado comience a tener cada vez menos injerencia en el sistema econmico.El estado regula las pocas empresas que quedaron pblicas.Y pasa a desempear un rol de ente fiscalizador con las empresas privadas que desarrollen actividades que contengan cierta sensibilidad pblica.

6 la planificacin: En momento dado de la evolucin del pensamiento econmico se sostuvo que el estado deba asumir un rol directo en la economa, a travs de la elaboracin de planes que permitiesen el desarrollo.Esta funcin planificadora del estado va ms all de una simple orientacin de los agentes econmicos, sino que a una conduccin de estos hacia objetivos claramente predefinidos en una eleccin publica, estableciendo incentivos hacia las conductas deseadas, gravmenes e incluso, restricciones y prohibiciones respecto de las conductas deseadas no esperadas en la definicin del plan.

Otros concepto de derecho econmico:es el de Aimone: el derecho econmico es el derecho del orden publico econmico.Otro concepto:derecho econmico es el conjunto de normas y principios jurdicos que regula la actividad econmica de los agentes privados y del estado y permite a este alcanzar los objetivos que se ha propuesto en el diseo de sus polticas econmicas dentro de las reglas del orden pblico econmico

Derecho econmico es pblico o privado?La gran mayora de los autores es una rama del derecho pblico porque las normas que lo informan son de orden pblico----- constitucin *existe otro sector que estima que el derecho econmico pertenece al derecho privado porque se preocupa de regular la actividad de agentes econmicos y la mayora de los agentes son privados*Y una tercera corriente es que es un derecho hibrido que tiene contenidos de orden pblico y de orden privado.

Tcnicas del orden pblico econmico.El O.P.E utiliza instrumentalmente diversas tcnicas legislativas.

Regulacin: cada estado de derecho organiza jurdicamente los lineamientos en los cuales ha de desenvolverse su economa. (el estado pone lmites).Dicta leyes que regulan la actividad econmica de sus organismos y de los privados que participan en l.*raya los lmites mediante los art. Constitucionales (normas leyes etc.) para permitir el adecuado funcionamiento de la economa.Fija las normas de juego.

El control: atribucin que tiene determinados entes estatales para poder controlar las funciones en materia econmica que tienen los agentes privados, personas y entes fiscales.En materia econmica no todos los agentes son objeto de control son simplemente que aquellos el estado discrecionalmente o el mandato legal determina.

Limitacin a la autonoma dela voluntad: se limita la autonoma de las personas tanto jurdicas como naturales para que as no atenten contra el O.P.E.

Los principios del O.P.E

1) Principio de subsidiariedad= no est consagrado en la C.P.Rpero se desprende se la interpretacin del art 1 inciso 3 El estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a travs de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonoma para que puedan cumplir sus propios fines especficos

1 El estado reconoce y ampara a los grupos intermediosel estado debe reconocer y proteger y conocer que existen grupos intermedios.2 a travs de los cuales se organiza y estructura la sociedad.

El principio de subsidiariedad regula las relaciones entre el estado y los grupos intermedios entre s. Este posee 2 planteamientos.Positiva= El estado les otorga a las personas (persona natural y jurdica) la plena libertad para desarrollarse y emprender (trabajar), cuando estos no pueden alcanzar sus fines ya sea porque no quieren (no tienen inters) o no pueden (por el volumen de la tarea) el estado interviene entonces para ayudar a las sociedades intermedias y a los individuos.

Negativa= existe la obligacin del estado de no intervenir en las actividades de las personas y sociedades intermedias cuando estas desarrollen su actividad de forma real y eficazmente.

El principio subsidiario cuando participa en la economa.El principio de subsidiariedad extrado del art 19 n 21 inciso 2 es conocido como el el principio del estado empresario ya que una vez que el estado es autorizado por una ley de quorum calificado participa de la economa como si fuera una empresa ms de las tantas existentes en el pas. (El estado regula pero siempre tiene como limitacin la iniciativa propia creadora del hombre.)

2) Libertad de trabajo y su proteccin. (Art. 19 N 16)La libre contratacin y libre eleccin del trabajo: La no discriminacin arbitrariaLibertad de trabajoDerecho a negociacin colectivaProhibicin de huelga de ciertos funcionarios pblicos

3) Legalidad tributaria. O de reserva legal.Art 65 inciso 2 y 3 y 4.Tributo concepto: Ingreso del estado que sirve para regular y esos dineros llegan a las arcas fiscales y se gastan en servicios sociales del pas.2 los tributos solo pueden ser establecidos por ley--- congreso parlamento.Este principio tambin se conoce como principio de reserva legal.El presidente tiene la iniciativa exclusiva en relacin a leyes que establecen la imposicin, supresin, reduccin o condonacin de tributos de cualquier naturaleza.Impuesto progresivo: impuestos que aumentan a medida que aumenta la base imponible.Hecho grabado: la conducta que supone la aplicacin del impuesto.Base imponible: base a la renta--- impuestoa mayor base imponible mayor impuesto.Impuestos proporcionales: aquellos que siempre son lo mismo.Ejemplo IVA.

4) principio de la equidad tributaria.La CPR se encarga de que los tributos establecidos por la ley sean equitativos. Los beneficios de los tributos deben ser repartidos de manera igualitaria entre las personas que los pagan y solo la ley puede establecer excepciones a esta regla y por regla general todos los tributos deben ir al erario nacionalarticulo 19 n 20La regla general es que todos los tributos ingresen al erario nacional (tesoro pblico)*Dentro del principio de la equidad tributaria existe otro principio la de no afectacin de los tributos--- En virtud del cual lo que se recaude por concepto de tributo irn directamente al tesoro pblico no pudiendo estar afectos a un destino determinado.*El estado distribuye a travs de la ley de presupuesto.El principio de no afectacin de los tributos tiene 2 excepciones de texto.1. Defensa nacional2.Actividades que tengan una clara identificacin regional o local.

5) Libertad econmica: Art. 19 n 21 Limitaciones:1-La moral2-La seguridad nacional3-El orden publico4-La ley.Se estimaba que la libertad econmica ya estaba establecida en la CPR en la libertad de trabajoPero la CENC estimo necesario establecer positivamente para evitar cualquier obstculo y tambin impedir futuras interferencias o perturbaciones a las actividades econmicas que no fueran contrarias a la moral, O.P y seguridad nacional.

Definicin de libertad econmica:Definicin de la real academia espaola: es la facultad que tiene el hombre de obrar de una manera u otra y de no obrar siendo en ambos casos responsable de sus actos

Jose Luis Cea Egaa: facultad natural de los hombres de ser agentes decisorios, responsables en materia de produccin y distribucin de la riqueza.Es un derecho pblico subjetivo de carcter econmico es un derecho que existe q emanada de la persona humana no se puede renunciar pero si se puede limitar.Elementos:1-Libertad de eleccin2-Informacin3-Libre competencia4-Regulacin por parte de la autoridad5-Tcnicas normativas6-Apropiacin del resultado de la actividad7-Defensa y proteccin de esta libertad econmica

La intervencin del estado requerir de una LQC si la actividad empresarial de que se trata tambin es objeto de inters privado (inciso segundo donde dice el estado y sus organismos podrn desarrollar actividades empresariales o participar en ellas solo si una ley de quorum calificado los autoriza), en caso contrario cuando el estado o alguno de sus rganos detectan la inexistencia de una necesidad publica que le corresponde satisfacer el rgano respectivo deber acometerla en su calidad de servicio pblico aun cuando la estructura que se cree al efecto pueda comportar los caracteres d empresa en tal supuesto al momento de calificar la actividad, lo relevante ser la actividad del servicio y no la posibilidad de lucrar aun cuando fuere posible.La libertad econmica est protegida por el recurso de amparo econmico, es de accin popular, tiene un plazo de 6 meses contados desde que ocurri el hecho que se denuncia. El tribunal competente para conocer es la Corte de Apelaciones respectiva, se basa en el principio inquisitivo. Contra este recurso existe segunda instancia donde conoce la Corte Suprema en el plazo de 5 das.El bien jurdico protegidoProtege el: O.P.EInmediato: la libertad econmica Sancin: el actor ser responsable de los perjuicios que el hubiere ocasionado y por lo tanto deber pagar o hacerse cargo de las costas del recurso. Y sanciones civiles que hayan producido su actuarEs un recurso de tramitacin breve.Plazo: 6 meses desde que ocurriera el hecho. Apelacin 5 das desde que se dicta sentencia

No discriminacin arbitraria19 N 22La CPR no prohbe la discriminacin sino que esta sea arbitraria (aquello que no obedece a la lgica, a los principios de un estado de derecho y en definitiva al bien comn)Quien puede discriminar: solo la ley, y debe haber un argumento jurdico, poltico, social.Excepciones1.Se podr dar beneficios directos o indirectos en favor de un sector, actividad o zona geogrfica2.Establecer gravmenes especiales que afecten a un u otro caso.

7-Derecho a la propiedad19 N 23 La libertad para adquirir toda clase de bienes excepto:1) Aquellas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres (playa, sol estrellas, el viento)2) O aquellos bienes que deban pertenecer a la nacin toda y una ley lo declare as (una L.Q.C y cuando as lo exija el inters nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisicin del dominio de algunos bienes.(EL Huscar, el Congreso, La moneda)Este artculo (19 N23) recoge con esta libertad de adquirir la posibilidad de que en nuestro pas se inicien actividades empresariales y se permita adquirir para el desarrollo de ellas todos los insumos que sean necesarios para el ejercicio y desarrollo de ella, estabilidad de adquir el dominio es comprensiva para todo tipos de personas naturales o jurdicas.Solo el poder legislativo (que proviene del pueblo ya que escogimos nosotros a nuestros representantes) es el nico poder que puede poner limitaciones de determinados bienes. Con la exigencia de que la ley que sobre ellos se producen debe ser siempre de L.Q.C. mediando para ello el inters nacional.Resumiendo:Posibilidad de adquirir el dominio Facultad para adquirir capital, insumos, maquinaria, derechos para desarrollar distintas actividades econmicas. Libertad de adquirir el dominio de toda clase de bienes.

Excepciones: Bienes fiscales (ejemplo: el inmueble de la moneda)Bienes nacionales de uso pblico (mar, una plaza, etc.)Constituye el pilar fundamental del OPE El estado no puede limitar a los agentes econmicos privados la adquisicin de ninguna clase de bienes exceptuando los que la CPR establece.Solo una LQC puede establecer requisitos o limitaciones para la adquisicin de determinados bienes.

8- Derecho de propiedad19 n 24Se refiere a las facultades para adquirir el dominio sobre bienes corporales e incorporales, (bienes corporales: bienes muebles inmuebles) (bienes incorporales: son meros derechos y obligaciones).El D de propiedad del 19N24 est garantizado cuando solamente la ley es la que puede establecer el medio de adquirir, usar y gozar de la cosa, siendo sus nicas limitaciones, aquellas que derivan de la funcin social de la propiedad.**funcin social: es el nico factor que le permite al Estado limitar la propiedad en favor de ella.Elementos de la funcin social de la propiedad 1.Interese generales de la nacin2.Seguridad nacional 3.Utilidad pblica4.Salubridad pblica 5.Conservacin del patrimonio ambiental(todas establecidas por ley)Esta nocin de funcin social es peligrosa por cuanto es subjetiva y no se encuentra definida constitucionalmente, solo se entregan elementos que la compones iguales de ambiguos, en cuanto a su definicin es un concepto peligroso ya que obedece a las influencias de los poderes polticos que en un determinado momento histrico puede afectar la estabilidad del pas ejemplo: 1960 Chile en el mando de Eduardo Frei Montalva Reforma agraria. Que fue una expropiacin de fundos que fueron entregados a los propios trabajadores de aquellas unidades econmicas.Hoy en da nadie se sorprende con las expropiaciones que el estado chileno realiza a los particulares con motivo de esta funcin social de la propiedad, la nica garanta que como ciudadanos tenemos frente a esta probable limitacin de dominio es que la misma siempre debe estar establecida en la ley y que los elementos que la conforman estn expresados en la constitucin poltica de la repblica y sean susceptibles de ser revisados por nuestros tribunales superiores de justicia. El 19 N24 en su inciso tercero: establece que nadie puede ser privado de los atributos que concede el dominio si no en virtud de una ley general o especial que autoriza la expropiacin por las causales que la propia constitucin establece.Quedan prohibidas las confiscaciones, las nacionalizaciones que no tengan su fundamento en la dictacin de una ley.Expropiacin DL 2186 de 1978Procedimiento destinado a indemnizar al afectado por el derecho de propiedadEl estado debe si o si indemnizar correspondiente por el dao patrimonial efectivamente causado (solo lo material dejando fuera el dao moral)El ONUS PROBANDI recae sobre el expropiado.Que determina el valor? El propio D.L 2186 establece el procedimiento para determinar el valor del bien expropiado.El expropiado tiene 2 alternativas:1) Que el propio ente expropiante proponga al expropiado un monto generalmente igual al del avalu fiscal de ese bien mas las mejoras que ese bien tenga.2) Dicho valor sea determinado judicialmente a travs de un proceso contencioso a travs del cual el expropiado reclama ante los tribunales de justicia por el monto propuesto inicialmente por el fisco de chile, al ser un procedimiento contencioso el valor de la indemnizacin ser determinado entonces por una sentencia judicial.Resumiendo: 1 opcin acepta el monto del fisco.2 opcin: no acepte y acude a los tribunales.

Explicado esto:1 El expropiado siempre tiene derecho a una indemnizacin.2 El expropiado siempre puede reclamar el monto.3 Del procedimiento siempre conocen los tribunales de justicia.4 El expropiado siempre podr reclamar de la ley del acto expropiatorio5 La expropiacin solo puede ser por causa de utilidad pblica o inters nacional.Los organismos facultados para expropiar son las municipalidades, el MINVU y el ministerio de obras pblicas, como se trata de organismos desconcentrados la expropiacin podr disponerse a travs de un decreto supremo art 6 del D.L 2186Para todos los efectos legales la fecha de la resolucin constituir el acto expropiatorio.Dentro de los 90 das siguientes a la fecha del acto expropiatorio la cual se publicar solo 1 vez en el diario oficial en los das 1 a 15 de cada mes, y adems por intermedio de carabineros de chile se le entregar una copia del extracto que d cuenta de la publicacin.Por su parte el expropiado dentro de los 30 das siguientes a la fecha de publicacin del diario oficial, podr reclamar ante el juez de letras competente para solicitar lo siguiente.Que se puede reclamar1.Que se deje sin efecto la expropiacin2.Que se expropie la totalidad del bien parcialmente expropiado3.Que se disponga la expropiacin de otra porcin del bien parcialmente expropiado4.Que se modifique el acto expropiatorio cuando no este conforme a la ley o cuando no exista acuerdo en el monto y a la forma de pago de la indemnizacin.El procedimiento es bajo el juicio sumario

Derecho minero: el estado es dueo de todas las minas y ese dominio es absoluto exclusivo, inalienable e imprescriptible La abogada Novoa dice que urge modificar el cdigo de minera y la CPR porque se ha prestado para abusos por parte de empresas mineras las cuales solicitan sin mayores obstculos concesiones de explotacin en nuestro territorio.Criticas:1.No se exige a una concesin minera que se diga cul es su proyecto o lo que va a hacer.2.Las concesiones mineras se otorgan por 4 aos y el concesionario en ese tiempo puede no hacer nada y solo pagar sus patentes.Derecho de propiedad intelectual: puede haber expropiacin INAPI: instituto de carcter tcnico y jurdico encargado de la propiedad industrial 9-Seguridad de los derechos 19 n 26El estado no podr afectar a los derechos en su esenciaEl estado no es plenamente soberano en ello ya que le est prohibido constitucionalmente vulnerar la esencia de los derechos y su libre ejercicio.

10-Principio del bien comn Este sirve de base a todos los otros principios vinculados al OPE El fin del estado es el bien comn y solo a travs de l, el hombre puede alcanzar su propio fin trascendente.Mximo Pacheco concepto de bien comn: conjunto de condiciones espirituales, culturales y materiales necesarias para que la sociedad pueda realizar su propio fin y establecer con ello un orden justo que facilita a las persona humanas que integran a la sociedad alcanzar su propio fin trascendente.

2 UNIDAD:Derecho de la competencia surge porque el orden pblico econmico as lo permite, el profesor Domingo Valds Prieto seala que el derecho de la competencia tambin sera otro principio del OPE.En Chile este derecho es relativamente nuevo porque surge con toda fuerza con la CPR de 1980.Ms especficamente hablando, tenemos la ley 13.305ao 1.959 Es el primer antecedente legislativo referido a la libre competencia, defina lo que era el monopolioY el D.L. 211 ao 1973 va un poco ms all, creando una estructura destinada a proteger la libre competencia y castigar las conductas que atentaran contra ella aqu se habla de monopolio, colusin, etc. El gran avance se produce con la ley 19.911 ao 2003 Es el coronario de todo lo que mejora la tcnica legislativa incluye nuevas formas de atentar contra la libre competencia, crea un organo. Autnomo denominado tribunal de defensa de la libre competencia, dota a un org. Atribuyndole mayores y mejores atribuciones a la fiscala nacional econmica.Domingo Valds dice que hay que distinguir entre libre competencia y libre concurrencia y a partir de esa diferencia llega a una primera aproximacin del concepto.Seala q libre concurrencia: no es ms que aquel sistema de mercado en que existe una estructura que permite la existencia de una pluralidad de oferentes de bienes y servicios (ej. La vega), En cambio la libre competencia sera aquel sistema de mercado en que tambin puede haber 2 o ms oferentes de bienes y servicios pero ellos siempre se disputarn la misma cosa, tendrn el mismo objetivo y eso har que compitan entre ellos.De esta forma dice el profesor, si todas las personas compiten en un determinado mercado y se conciertan o se ponen de acuerdo para no competir deja de haber libre competencia y por lo tanto estaremos en presencia de una conducta que atenta contra ella.

Por qu es importante la competencia? (Caractersticas del mercado perfecto)Los elementos de la competencia perfecta que es hacia donde tiende o debiera tender la economa son los sgts.:1- la atomicidad: En un mercado que tiende a la competencia perfecta existe atomicidad en cuanto al nmero de oferentes de bienes y servicios de tal manera que la decisin de uno de ellos respecto a un determinado bien o servicio no debiera influir en el resto de los oferentes de los mismos, no modificara sustancialmente el precio o la oferta del mismo. Ej. Si una empresa baja los precios de sus productos, eso no debiera influir en los precios de las dems porque hay atomicidad de mercado, es decir, muchos oferentes.

2- La homogeneidad del producto, bien o servicio que se ofrece: Esto implica que en el mercado deben existir productos similares, de forma tal que en caso de faltar uno, pueda ser sustituido por otro

3- Debe existir la libre entrada y salida de bienes y servicios: Esto quiere decir que no existan trabas estatales, aduaneras, administrativas a la libre circulacin de bienes y servicios, en cambio en corea del norte son auto productivos, todo lo hacen ah.

4- Hay movilidad en los factores productivos (en los dueos de los factores productivos) los factores productivos son las materias primas, la tierra, el mar, las empresas, etc. Ej. Una persona que se dedicaba a la minera, vende su empresa y se dedica a otro oficio el que l quiera.

5- existe o se pretende que exista una estabilidad en el sistema econmico, que no existan grandes variaciones que afecten al desarrollo econmico de un pas, que existan organismos estatales o no, que regulen el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, la estabilidad de la moneda, etc. En el caso chileno tal funcin es ejercida x el banco central de la repblica de Chile as est constitucionalmente establecido.

6- Existe transparencia en la informacin de los bienes y servicios que se transan en el mercado, desde la informacin nutritiva de los alimentos, hasta las operaciones ms complejas, como las boletas de los bancos, se ha creado una estructura administrativa independiente que protege a los consumidores, entregndoles informacin (SERNAC) se ha reforzado su funcin con la creacin del SERNAC financiero, a propsito de los crditos de consumo, hipotecario, etc. Esto est regulado x el SERNAC financiero o la superintendencia de bancos e instituciones financieros o la SIIS, la CEC, la AFP, etc.

En este derecho de la competencia a quien se sanciona es al proveedor, la ley 19.911 establece los deberes y obligaciones. No es tan sencillo tipificar las conductas que atentan contra la libre competencia y fue el primer obstculo con que se encontr el legislador.Para saber lo que es la libre competencia, primero hay que saber lo que atenta contra ella.

Conductas que atentan contra la libre competencia.1) El monopolio: un solo oferente (persona natural o jurdica) o bien un grupo de oferentes como uno solo que controlan los precios de los bienes o servicios.Fuentes del monopolio: -Origen tcnico, el oferente es el nico con condiciones tcnicas para producir, ellos son los nicos que saben producir ese bien.-Fuente (origen) natural.-Origen de ayuda estatal, consisten en aquellos monopolios originados con la intervencin del estado, ejemplo: el D de aduanas, tributario, legislacin laboral, concesiones.-Fuente originaria de acuerdos privados de ciertos productores (deciden regular, controlar o decidir los precios), la legislacin buscara siempre sancionarla. Ejemplos:1) el cartel: acuerdo formal de un grupo de productores, deciden regular la oferta y los precios, son difciles de establecer, requieren escrituracin.2) Colusin: acuerdo informal en el cual uno o ms oferentes deciden controlar de manera unilateral la oferta.a) Colusin horizontal: se produce entre empresas que estn a un mismo nivel.b) Colusin vertical: agentes econmicos con distinta participacin en el proceso, acuerdan regular la oferta o los precios. (De mayor complejidad, es ms difcil detectarla.)-Precios predatorios: el oferente para desplazar a sus competidores, reduce los precios bajo el costo de produccin para hacer incurrir a sus competidores en la misma conducta, este ltimo, no podr soportar el perjuicio econmico, tambin se denomina dumping.-Barreras de acceso a los mercados: puede tener origen en normas legales y administrativas, entre las primeras son las que fijan cada estado o su poder legislativo, ejemplo, los aranceles, polticas migratorias, derechos aduaneros, impuestos, etc.

Ley libre competencia = ley N 19.911decreto ley 211 se habla por tradicin.o el texto refundido del ao 2005 decreto con fuerza de ley D.F.L n1 El T.D.L.C tribunal de defensa de la libre competencia.Es un rgano jurisdiccional especializado en temas de libre competencia si bien es independiente est sujeto a la directiva correccional econmica de la corte suprema de justicia.Concepto dado en el art 5= Artculo 5.- El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia es un rgano jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y econmica de la Corte Suprema, cuya funcin ser prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia.

Art 6 estar integrado por:(5 miembros titulares, 5 suplentes)a) un abogado que es el presidente del T.D.L.C (abogado habilitado con al menos 10 aos de ejercicio profesional)est ser designado por el presidente de la republica mediante una nmina de 5 postulantes (propuesta en quina por la exc. Corte suprema de justicia) confeccionada por la corte suprema mediante concurso pblico de antecedentes. Sus especialidades deben ser en materias econmicas, de libre competencia y de comercio.

b) de 4 profesionales universitarios de los cuales 2 sern abogados y 2 licenciados o con post. Grado en ciencias econmicas. 2 Miembros de cada rea (sea un abogado y un experto en ciencias econmicas) lo elige el consejo del banco central (previo concurso publico de antecedentes), y los otros dos los (uno de cada rea nuevamente, 1 abogado y 1experto en materias econmicas) los designa el presidente mediante dos nminas de 3 postulantes, una nmina para cada designacin, confeccionadas por el banco central tambin mediante concurso pblico de antecedentes.No puede ser elegido como miembro titular o suplente del tribunal, quien haya desempeado cargo de Fiscal Nacional Econmico cualquier cargo directivo en la Fiscala Nacional Econmica en el ao anterior al concurso publico de antecedentes convocado para el nombramiento respectivo.Los concursos mencionados en las letras a) y b) precedentes debern fundarse en condiciones objetivas, pblicas, transparentes y no discriminatorias, establecidas, respectivamente, mediante un auto acordado de la Corte Suprema y un acuerdo del Consejo del Banco Central.

El nombramiento de cada uno del T.D.L.C se hace por decreto supremo por el presidente a travs del ministerio de economa de fomento y construccin. Suscrito adems por el ministro de hacienda.

Es incompatible el cargo de integrante del Tribunal con la condicin de:a) Funcionario pblico;b) Administrador, gerente, trabajador etc de sociedades annimas abiertasc) Asesor o prestador de servicios profesionales en materias que diganrelacin con la libre competencia a personas naturales o jurdicas sometidas a la jurisdiccin del Tribunal, considerndose tambin que asesora o presta servicios profesionales si percibe cualquier clase de remuneracin, honorario o regala de personas naturales o jurdicas que asesoran o prestan servicios profesionales en dichas materias. Los ministros suplentes slo estarn afectos a la incompatibilidad sealada en la letra C) Las personas que ostenten cualquiera de las condiciones nombradas en el inciso sptimo debern renunciar a ellas.No obstante el desempeo como miembro titular es compatible con cargos docentes (sea que puede ser profesor)

Art 7 Antes de asumir sus funciones los integrantes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia prestarn juramento o promesa de guardar la Constitucin y las leyesde la Repblica, ante el Presidente del Tribunal, y actuar de ministro de fe el Secretario del Tribunal. A su vez, el Presidente lo har ante el Ministro ms antiguo, segn el ordende sus nombramientos, y actuar de ministro de fe el Secretario del Tribunal. Finalmente, el Secretario y los relatores prestarn su juramento o promesa ante el Presidente.Los integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia permanecern seis aos en sus cargos, pudiendo ser designados por slo un perodosucesivo, conforme al procedimiento sealado en el artculo anterior. No obstante, el Tribunal se renovar parcialmente cada dos aos. El Tribunal tendr el tratamiento de "Honorable", y cada uno de sus miembros, el de "Ministro".

(El T.D.L.C funciona desde el ao 2005) Art 8 El tribunal de defensa de la libre competencia tendr su sede en Santiago.

Artculo 9.- El Tribunal funcionar en forma permanente y fijar sus das y horarios de sesin. En todo caso, deber sesionar en sala legalmente constituida para la resolucin de las causas, como mnimo tres das a la semana. El qurum para sesionar ser de a lo menos tres miembros, y los acuerdos se adoptarn por simple mayora, dirimiendo el voto de quien presida en caso deempate. En lo dems se estar a lo dispuesto en el Prrafo 2 del Ttulo V del Cdigo Orgnico de Tribunales, en cuanto fuere aplicable. (tribunal colegiado sesiona en sala).

Para el caso que falte algn miembro, la ley contempla un procedimiento para que sus miembros puedan ser suplidos.Si Para ingresar al poder judicial se requiere imparcialidad en materia econmica. Para los miembros del T.D.L.C las exigencias de probidad y de idoneidad son mayores.

Art 9 bis: los integrantes titulares y suplentes del tribunal de defensa de la libre competencia debern efectuar declaracin jurada de su patrimonio.(Los miembros titulares y suplentes deben dar declaracin de su patrimonio ante el tribunal con el efecto que sea pblico, en el caso de que no lo hagan son sancionados por el T.D.L.C en incluso no ser nombrados ministros.A los miembros se les aplica estas normas. 195, 196 COT de implicancia y recusacin.

Art 11 Los miembros del Tribunal podrn perder su competencia para conocer determinados negocios por implicancia o recusacin declaradas.Establece una presuncin de derecho no admite prueba en contrario respecto de la inhabilitacin del ministro titular o suplente cuando este se viera afectado por alguna de las causales que all se sealan.

a) Cuando el inters en esa causa sea su cnyuge o de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad algn ministro.b) Cuando asesore o preste servicios profesionales a personas naturales o jurdicas que tengan calidad de parte (cuando existe inters con algunas de las partes inhabilitadas)

Art 12 Los miembros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia cesarn en sus funciones por las siguientes causas:a) Trmino del perodo legal de su designacin; (6 aos)b) Renuncia voluntaria;c) Destitucin por notable abandono de deberes;d) Incapacidad sobreviniente. Se entiende por tal, aqulla que impide al integrante ejercer elcargo por un perodo de tres meses consecutivos o de seis meses en un ao. (Concepto de incapacidad: incapacidad para desempear tu trabajo de manera oportuna.)e) Incurrir en cualquiera de los casos contemplados en los incisos octavo y siguientes artculo 6.Los ministros se encuentran sometidos a la corte suprema.

Art 15 los funcionarios comunes que trabajan en el T.D.L.C (ejemplo seores de aseo guardias de seguridad. ) estn regidos por el cdigo del trabajo (Derecho laboral comn) solo en su funcin administrativa sea (incumplimiento de sus deberes y obligaciones)estn sometidos al T.D.L.C que podr sancionarlos con algunas de las siguientes medidas disciplinarias: amonestacin, censura por escrito, multa de hasta un mes de sueldo, y suspensin del empleo hasta por un mes sin goce de remuneracin.Las sanciones debern ser acordadas por la mayora de los Ministros asistentes a la sesin.

Art 17 habla. El presupuesto con el que funciona el T.D.L.C debe estar contemplado en la ley general de presupuesto del sector pblico. Ser funcin del presidente del T.D.L.C informar al ministro de Hacienda sus necesidades presupuestales anuales.

Art 18 El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia tendr las siguientes atribuciones y deberes:1) Conocer, a solicitud de parte o del Fiscal Nacional Econmico, las situaciones que pudieren constituir infracciones a la presente ley.2) -Conocer a solicitud de parte (que tenga inters legtimo) o del F.N.E. los asuntos no contenciosos que puedan infringir las disposiciones de la presente ley, sobre hechos, actos o contratos existentes o por celebrarse, para lo cual, podr fijar las condicionesque debern ser cumplidas en tales hechos, actos o contratos.3) Dictar instrucciones de carcter general de conformidad a la ley, las cuales debern considerarse por los particulares en los actos o contratos que ejecuten o celebren y que tuvieren relacin con la libre competencia o pudieren atentar contra ella.4) Proponer al Presidente de la Repblica, a travs del Ministro de Estado que corresponda, lamodificacin o derogacin de los preceptos legales y reglamentarios que estime contrarios a la libre competencia, como tambin la dictacin de preceptos legales o reglamentarioscuando sean necesarios para fomentar la competencia o regular el ejercicio de determinadas actividades econmicas que se presten en condiciones no competitivas5) Las dems que le sealen las leyes.

Art 20 (El procedimiento es pblico) El procedimiento ser escrito,(demanda, contestacin de la demanda) salvo la vista de la causa,(alegatos) pblico e impulsado de oficio por el Tribunal hasta su resolucin definitiva.(sea que es inquisitivo el tribunal investiga por ellos mismos)1)El procedimiento podr iniciarse por requerimiento del Fiscal NacionalEconmico (Requerimiento= demanda que hace el fiscal nacional econmico) 2) O por demanda de algn particular, la que deber ser puesta en inmediato conocimiento de laFiscala.(debe ser puesto en conocimiento del fiscal nacional econmico) El requerimiento o demanda deber contener la exposicin clara y determinada de los hechos, actos o convenciones que infringiran la presente ley e indicar el o los mercados en que incidira la presunta infraccin. (En el evento que la demanda o requerimiento no contenga las indicaciones sealadaspreviamente o cualquiera otra de las exigidas por el artculo 254 del Cdigo de Procedimiento Civily dems reglas aplicables, el tribunal dar un plazo de tres das hbiles para que eldemandante o requirente subsane dichas omisiones. Vencido el plazo anteriorsin haber sido subsanadas las omisiones, el tribunal mediante resolucin fundada podr no admitira tramitacin la demanda o el requerimiento.) Admitido el requerimiento o la demanda a tramitacin, se conferir traslado, a quienes afecte, para contestar dentro del plazo de quince das hbiles o el trmino mayor que el Tribunal seale, que no podr exceder de treinta das. Las acciones contempladas en esta ley, prescriben en el plazo de tres aos, contado desde la ejecucin de la conducta atentatoria de la libre competencia en que se fundan. Esta prescripcin se interrumpe por requerimiento del Fiscal NacionalEconmico o demanda de algn particular, formulados ante el Tribunal.Sin perjuicio de lo anterior, las acciones para perseguir las conductas previstas en la letra a) del artculo 3 prescribirn en el plazo de cinco aos, y el cmputo de la prescripcin no se iniciar mientras se mantengan en el mercado los efectos imputables a la conducta objetode la accin. Asimismo, las medidas que se determinen para prevenir, corregir o sancionar un atentado a la libre competencia, prescriben en dos aos, contados desde que se encuentre firme la sentencia definitiva que las imponga. Esta prescripcin se interrumpe por actos cautelares o compulsivos del Tribunal, del Fiscal Nacional Econmico o del demandante particular (El tribunal apreciar la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crtica) Art 26 En la sentencia definitiva, el Tribunal podr adoptar las siguientes medidas:a) Modificar o poner trmino a los actos, contratos, convenios, sistemas o acuerdos que sean contrarios a las disposiciones de la presente ley.b) Ordenar la modificacin o disolucin de las sociedades, corporaciones y dems personas jurdicas de derecho privado que hubieren intervenido en los actos, contratos, convenios, sistemas o acuerdos a que se refiere la letra anterior.c) Aplicar multas a beneficio fiscal hasta por una suma equivalente a veinte mil unidades tributarias anuales y, en el caso de sancionar una conducta prevista en la letra a) del artculo 3 , hasta por una suma equivalente a treinta mil unidades tributarias anuales.Para la determinacin de las multas se considerarn entre otras, las siguientes circunstancias: 1) el beneficio econmico obtenido con motivo de la infraccin.2) la gravedad de la conducta.3) la calidad de reincidente del infractor y, para los efectos de disminuir la multa, la4) colaboracin que ste haya prestado a la Fiscala antes o durante la investigacin.Art 27 Existe 2 tipos de recurso.1) Recurso de reposicin: Poner de nuevo en conocimiento del juez una resolucin excepto cuando esta sea de una sentencia definitiva.2) Recurso de reclamacin: Ante la excelentsima corte suprema-- de una sentencia definitiva.dicho recurso deber ser fundado--- hecho y derecho (forma y fondo) y podr interponerlo el fiscal nacional econmico o cualquiera de las partes del T.D.L.C dentro del plazo de 10 das hbiles desde la notificacin. Para seguir el recurso interpuesto no ser necesaria la comparecencia delas partes. El recurso se conocer con preferencia a otros asuntos, y no proceder la suspensin de la vista de la causa por el motivo establecido en el N5 del artculo 165 del Cdigo de Procedimiento Civil.

Art 28 La ejecucin de las resoluciones pronunciadas en virtud de este procedimiento, corresponder directamente al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia el que contar,para tales efectos, con todas las facultades propias de un Tribunal de Justicia.Las multas impuestas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia debern pagarse dentro de los diez das hbiles siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la respectiva resolucin.

Art 29 Se aplica supletoriamente el C.P.C solo los tomos del libro 1 y 2

Art 30 Una vez ejecutoriada la sentencia del T.D.L.C. habr lugar a una demanda de indemnizacin de perjuicios que la condena le ha trado al ganador del pleito. Debiendo ser interpuesto en el juzgado civil competente.Uno de los principios que gobierna la tramitacin de los juicios de la libre competencia ante el T.D.L.C es la publicidad al respecto fundamental importancia adquiere el sitio web del T.D.L.C tanto para abogados, las partes y pblico en general ya que a travs de su pgina se pueden consultar el estado de la causas, los fallos que se hayan dictado, las resoluciones respecto a determinados autos y contratos etc. La fiscala nacional econmica fiscal nacional econmico: Felipe Irarrzaval abogado y profesor de la universidad de chileLa direccin del servicio corresponde al Fiscal Nacional Econmico, quien ejerce tanto la jefatura superior como la representacin judicial y extrajudicial de la FNE.Art 33 La Fiscala Nacional Econmica es un servicio pblico descentralizado, con personalidad jurdica y patrimonio propio, independiente de todo organismo o servicio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la Repblica a travs del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin. La Fiscala Nacional Econmica tendr su sede en Santiago. Estar a cargo de un funcionario denominado Fiscal Nacional Econmico, que ser nombrado por el Presidente de la Repblica.El Fiscal Nacional Econmico cesar en sus funciones por las siguientes causales:a) Trmino del perodo legal de su designacin.b) Renuncia voluntaria aceptada por el Presidente de la Repblica.c) Destitucin por negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones.d) Incapacidad.Al Fiscal Nacional Econmico le corresponder ejercer tanto:| 1) la jefatura superior como 2) la representacin judicial (la que se hace en tribunales) y3) extrajudicial del servicio. (ir al congreso a ver qu onda.)el Fiscal deber acreditar ttulo de abogado y diez aos de ejercicio profesional o tres aosde antigedad en el servicio.

Art 34. El Fiscal Nacional Econmico podr (si el quiere no ma) designar FiscalesAdjuntos para actuar en cualquier mbito territorial cuando la especialidad y complejidad o urgencia de una investigacin as lo requiera.Los Fiscales Adjuntos tendrn las atribuciones que el Fiscal Nacional les delegue. (Son de exclusiva confianza del fiscal nacional)

Art 35 todos los funcionarios de la fiscala nacional econmica son funcionarios pblicos.

Art 39Atribuciones y deberes del fiscal nacional econmico.a) es independiente de todas las autoridades y tribunales ante los cuales actu. (En el ejercicio de sus funciones)1) El F.N.E es el que inicia la investigacin y una vez que inicia esta investigacin la pone en conocimiento del T.D.L.C, tiene adems organismo como la PDI que lo ayudan.2) Puede solicitar una excepcin al principio de publicidad del T.D.L.C3) o que ciertas piezas de la investigacin sean reservadas o confidenciales.4) Podr disponer que no se d noticia del inicio de una investigacin al afectado.

B) Acta como parte representando el inters general de la colectividad en el orden econmico.(Nos representa a todos) C) Requiere al T.D.L.C la adopcin de medidas preventivas con ocasin de las investigaciones que la fiscala se encuentre haciendo.D) Velar por el cumplimiento de los fallos, dictmenes, decisiones e instrucciones que emita el T.D.L.CE) emitir informes que solicite el T.D.L.C cuando el F.N.E no sea parte en un juicio.5-Solicita la colaboracin de cualquier funcionario.6-Requiere de cualquier oficina para disposicin de antecedentes.7-Solicita a los particulares informacin.8-Celebrar toda clase de actos y contratoso) Las dems que sealen las leyes FIN DE LA UNIDAD

UNIDAD 3 Ley del consumidor.Art 1 La presente ley tiene por objeto normar:las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y sealar el procedimiento aplicable en estas materias.

1.- Consumidores o usuarios: las personas naturales o jurdicas que, en virtud de cualquier acto jurdico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios. En ningn caso podrn ser considerados consumidores los que de acuerdo al nmero siguiente deban entenderse como proveedores.

2.- Proveedores: las personas naturales o jurdicas, de carcter pblico o privado, que habitualmente desarrollen actividades de produccin, fabricacin, importacin, construccin, distribucin o comercializacin de bienes o de prestacin de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa.No se considerar proveedores a las personas que posean un ttulo profesional y ejerzan su actividad en Forma independiente.

3.- Contrato de adhesin: aquel cuyas clusulas han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido.

ART 2 (resumido por yo :$ )Quedan sujetos a las disposiciones contenidas en esta ley:a) Los actos jurdicos que tengan el carcter de mercantiles (comerciables) para el proveedor.Civil para el consumidor.b) Actos de comercializacin de sepulcros y sepulturasc) Actos y contratos de uso y goce de una vivienda amoblada menos de 3 meses y para fines de turismo y descanso.Letras D, E Y F) contratos de: educacin vivienda y salud siempre que no sea atendiendo a su calidad.

Artculo 2 bis.- No obstante lo prescrito en el artculo anterior, las normas de esta ley no sern aplicables a las actividades de produccin, fabricacin, importacin, construccin, distribucin y comercializacin de bienes o de prestacin de servicios reguladas por leyes especiales. SALVO:1) Materias que estas ltimas no prevean2) Cuando este comprometido el inters difuso o colectivo de los consumidores.3) cuando una persona acude individualmente ante un tribunal a fin de ser indemnizado de todo perjuicio originado en el incumplimiento de una obligacin contrada por los proveedores.

Los derechos y deberes del consumidorArtculo 3.- Son derechos y deberes bsicos del consumidor:a) La libre eleccin del bien o servicio. El silencio no constituye aceptacin en los actos de consumo; b) El derecho a una informacin veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratacin y otras caractersticas relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos;c) El no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios;d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la proteccin de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles;e) El derecho a la reparacin e indemnizacin adecuada y oportuna de todos los daos materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contradas por el proveedor, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea, yf) La educacin para un consumo responsable, y el deber de celebrar operaciones de consumo con el Comercio establecido.

*La ley del consumidor es una ley que obedece directamente el modelo neoliberal de nuestro mercado.Reconoce una serie de derechos y obligaciones tanto para consumidores como para proveedores.*Constituye un avance de calidad legislativa principalmente por la serie de definiciones legales que establece entre ellos que es: consumidores, proveedores, que es un contrato de adhesin, inters colectivo, inters difuso requisito de admisibilidad etc.*La ley 19.496 establece un rgimen especial de responsabilidad civil que deben asumir los proveedores.Establece como sancin la aplicacin de multas y confirma la aplicacin de responsabilidad civil.*A propsito del modelo neo-liberal y de lo avanzado y moderno de nuestro actual sistema financiero (bancos e instituciones financieras) se estableci un procedimiento especial para fiscalizar actuaciones que estos realizan con los consumidores de servicios financieros.*Al igual que las ultimas leyes dictadas en materia econmica se establece conjuntamente con ella una institucionalidad especial destinada a controlar, colaborar, fiscalizar, difundir y educar los contenidos de la ley 19.496 Hacemos referencia al SERNAC (servicio nacional del consumidor)* Se fortalece la participacin ciudadana incorporndola a travs de distintas formas siendo la principal la posibilidad de constituir asociaciones de consumidores y usuarios que fiscalicen, colaboren y organicen a los consumidores frente a los eventuales abusos de los proveedores.* La ley del consumidor protege al destinatario final que compr algo por un precio tarifa.

Definicin de asociacin de consumidores:

Artculo 5.- Se entender por Asociacin de Consumidores la organizacin constituida por personas o jurdicas, independientes de todo inters econmico, comercial o poltico, cuyo objetivo sea proteger, informar y educar a los consumidores y asumir la representacin y defensa de los derechos de sus afiliados y de los consumidores que as lo soliciten, todo ello con independencia de cualquier otro inters.

Artculo 8.- Las organizaciones a que se refiere el presente prrafo slo podrn ejercer las siguientes funciones: a) Difundir el conocimiento de las disposiciones de esta ley y sus regulaciones complementarias;b) Informar, orientar y educar a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos y brindarles asesora cuando la requieran;c) Estudiar y proponer medidas encaminadas a la proteccin de los derechos de los consumidores y efectuar o apoyar investigaciones en el rea del consumo; d) Representar a sus miembros y ejercer las acciones a que se refiere esta ley en defensa de aquellos consumidores que le otorguen el respectivo mandato, ye) Representar tanto el inters individual, como el inters colectivo y difuso de los consumidores ante las autoridades jurisdiccionales o administrativas, mediante el ejercicio de las acciones y recursos que procedan;f) Participar en los procesos de fijacin de tarifas de los servicios bsicos domiciliarios, conforme a las leyes y reglamentos que los regulen.

Artculo 9.- Las organizaciones de que trata esteprrafo en ningn caso podrn:a) Desarrollar actividades lucrativas, con excepcin de aquellas necesarias para el financiamiento o recuperacin de costos en el desarrollo y cumplimiento de actividades que les son propias; b) Incluir como asociados a personas jurdicas que se dediquen a actividades empresariales;c) Percibir ayudas o subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas que suministren bienes o servicios a los consumidores;d) Realizar publicidad o difundir comunicaciones no meramente informativas sobre bienes o servicios, nie) Dedicarse a actividades distintas de las sealadas en el artculo anterior.

El SERNAC tiene asignado un patrimonio previo concurso pblico.Se financia con el resultado de los juicios que han ganado (costas) (Han ganado juicios millonarios).Las asociaciones de consumidores y usuarios deben tener un reconocimiento.SERNAC organismo pblico que maneja el registro de estas instituciones.La ley del consumidor es tan severa respecto a estas asociaciones que permite su disolucin en el evento que realicen otras funciones: lucrativas por ejemplo (ver art 9). Del mismo modo un juez puede solicitar la cancelacin de personalidad jurdica de estas asociaciones cuando hayan perdido 2 o ms juicios y en la sentencia dicho juez quien determina que la demanda ha sido temeraria. (Quenotienefundamentonirazn, o sehaceosedicesinpensarenlasconsecuenciasnegativasquepuedatener).

Inhabilidades(Art 10 y 11 )Artculo 10.- No podrn ser integrantes del consejo directivo de una organizacin de consumidores:a) El que hubiere sido declarado en quiebra culpable o fraudulenta, mientras no se alce la quiebra;b) El que hubiere sido condenado por delito contra la propiedad o por delito sancionado con pena aflictiva, por el tiempo que dure la condena;

Artculo 11.- Tampoco podrn ser integrantes del consejo directivo de una organizacin de consumidores quienes ejerzan cargos de eleccin popular ni los consejeros regionales.Los directivos de una organizacin de consumidores que sean a la vez dueos, accionistas propietarios de ms de un 10% del inters social, directivos o ejecutivos de empresas o sociedades que tengan por objeto la produccin, distribucin o comercializacin de bienes o prestacin de servicios a consumidores.

ART 4- Los derechos establecidos por la presente ley son irrenunciables anticipadamente por los Consumidores.El artculo 4 consagra el principio en materia de derechos del consumidor sealando que los derechos son irrenunciables anticipadamente por los consumidores.Constituye una excepcin del art 12 del C.C en cuanto permite la renuncia de los Derechos que uno le benefician y que no est prohibida por la ley. Esta ley le da la competencia a dos tribunales1) Regla general. Los juzgados de policas locales2) Juzgados civiles ambos dependiendo de la cuanta, del territorio, del inters jurdico protegido (si es individual, colectivo, difuso) y en algunos casos de la propia voluntad del demandante o denunciante sern los rganos o jueces encargados de conocer las infracciones a la ley del consumidor.El SERNAC financiero. Protege el grupo de consumidores. Protege en primer lugar el inters individualen segundo lugar protege el inters colectivo- determinado o determinante.y en tercer lugar protege el inters difuso.

*Son de inters individual las acciones que se promuevan exclusivamente en defensa del consumidor afectado.* Son de inters colectivo las acciones que se promuevan en defensa de los derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores ligados con un proveedor por un vnculo contractual.* Son de inters difuso las acciones que se promuevan en defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados en sus derechos.

Para determinar las indemnizaciones que procedan es necesario acreditar el dao y el vnculo contractual que los une por lo tanto el ONUS PROBANDI ser del consumidor.

*Inters individual= 1 consumidor afectado (incluyendo a 1 persona jurdica).*inters colectivo= un grupo de personas que sea determinado quiere decir ejemplo N 150 personas determinadas, todas debidamente individualizadas.que sea determinable quiere decir en cuanto a su gnero ejemplo: sufri el perjuicio La escuela de derecho(no sabemos con exactitud cuntas personas son pero sabemos su gnero.) Se da especialmente en cosas masivas, ejemplo conciertos donde a muchos consumidores se les vieron afectados sus derechos etc etc.Inters difuso= no confundirlo con el inters colectivo determinabledemanda contra aguas nuevo sur-- demanda por inters difuso (aqu el conjunto de personas quienes sufrieron el perjuicio en sus derechos es indeterminable).

Art 50:a) En trminos generales la competencia para conocer las infracciones a la ley del consumidor sern del juez de polica local cuando la infraccin afecte el inters individual siendo competente aquel que corresponda a la comuna el que se hubiera celebrado el acto o contrato respectivo, se hubiere cometido la infraccin o dado inicio a su ejecucin, a eleccin del actor.En el caso de contratos celebrados por medios electrnicos, en que no sea posible determinar lo sealado en el inciso anterior, ser juez competente aquel de la comuna en que resida el consumidor.* Las acciones de inters colectivo o difuso de la presente ley, sern competentes los tribunales ordinarios de justicia, de acuerdo a las reglas generales.

Art 50 b) Los procedimientos previstos en esta ley podrn iniciarse por:1) por demanda=2) por denuncia=3) o por querella=

Art 50 letra C La denuncia, querella o demanda debern presentarse por escrito y no requerirn Patrocinio de abogado habilitado. Las partes podrn comparecer personalmente, sin intervencin de letrado(SOLO PARA EL CASO DE INTERES INDIVIDUAL)Para el inters colectivo o difuso se requiere de abogado habilitado.Artculo 50 D.- Si la demandada fuera una persona jurdica, la demanda se notificar al representante legal de sta o bien al jefe del local donde se compr el producto o se prest el servicio. Ser obligacin de todos los proveedores exhibir en un lugar visible del local la individualizacin completa de quien cumpla la funcin de jefe del local, indicndose al menos el nombre completo y su domicilio.

(Se establece una regla tambin bastante avanzada en beneficio del consumidor al sealar quien representa a la persona jurdica demandada.)

Del Procedimiento Especial para Proteccin del Inters Colectivo o Difuso de los Consumidores.

Artculo 51.- El procedimiento sealado en este Prrafo se aplicar cuando se vea afectado el inters colectivo o difuso de los consumidores. Este procedimiento especial se sujetar a las siguientes normas de procedimiento. Todas las pruebas que deban rendirse, se apreciarn conforme a las reglas de la sana crtica1.- Se iniciar por demanda presentada por:a) El Servicio Nacional del Consumidor;b) Una Asociacin de Consumidores constituida,c) Un grupo de consumidores afectados en un mismo inters, en nmero no inferior a 50 personas, Debidamente individualizados.Art 51 numero 55.- El demandante que sea parte en un procedimiento de los regulados en el presente Prrafo (procedimiento para inters colectivos y difusos), no podr, mientras el procedimiento se encuentra pendiente, deducir demandas de inters individual fundadas en los Mismos hechos.

ART 51 numero 7 inciso finalEl juez, de oficio o a peticin de parte y por resolucin fundada, podr revocar el mandato judicial,cuando la representacin del inters colectivo o difuso no sea la adecuada para proteger eficazmente los intereses de los consumidores o cuando exista otro motivo que justifique la revocacin. El juez civil en el interes colectivo o difuso deber realizar un control de admisibilidad respecto de las demandas que conocieron, entre otros aspectos el juez deber verificar1 que la demanda tenga fundamentos de hecho y de derecho.2que sea presentado por los legitimarios activos.De esta declaracin de admisibilidad o inadmisibilidad se har traslado al demandado.

CONTRATRO DE ADHESIONNo existe autonoma de la voluntad por parte del consumidor.El proveedor (siempre en la ley del consumidor) impone clausulas y han sido propuestas unilateralmente por este, sin que el consumidor para celebrarlo pueda alterar su contenido, (no tiene ms remedio que aceptar).

NO ES ILEGAL. Aun asi el art 16 dice:Artculo 16.- No producirn efecto alguno en los contratos de adhesin las clusulas o estipulaciones que:Letra A, Establece tres criterios:1.- Cuando otorga a una de las partes la facultad de dejar sin efecto el contrato.2.- Modificarlo.3.- Suspender unilateralmente su ejecucin, a su solo arbitrio.Letra B.-El contrato establece clusulas en que establece incrementos de precios por servicios, porque no le entrega la facultad al consumidor de decir no acepto.Letra C.-Pongan de cargo del consumidor los efectos de deficiencias, omisiones o errores administrativos, cuando ellos no le sean imputables.Letra D.-Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor;Letra E.-Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad frente al consumidor que puedan privar a ste de su derecho a resarcimiento frente a deficiencias que afecten la utilidad o finalidad esencial del producto o servicio;Letra F.-Incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenados o inutilizados antes de que se suscriba el contrato,Letra G.-Esta establecera el criterio genrico de clusulas abusivas.Se estableci una presuncin legal de que los contratos de adhesin no contendran clusulas abusivas en la medida que contarn con un sello que autentificara que los mismos fueron revisados y autorizados por un rgano administrativo competente. No confundir con el sello sernac.

No necesariamente como clusula abusiva se trata en el art. 16, el caso especfico de las clusulas compromisorias, (estn tienen que ver con los arbitrajes o con los rbitros), este art. 16 estableci que los contratos de adhesin donde generalmente se establece una clusula compromisoria, o sea se designa un rbitro. El consumidor, podr recusarlo sin necesidad de expresar causa y solicitar que se nombre a otro por el juez letrado competente, es ms en todos los contratos de adhesin deber incluirse una clusula que informe al consumidor su derecho a recusar al rbitro.(Aprender art. 16)La importancia de las clusulas abusivas, est en el art. 16 A, la sancin genrica a la existencia de clusulas abusivas en los contratos, es la nulidad de dichas clusulas.Histricamente las sanciones a las clusulas abusivas ha sido la nulidad, pero en un primer momento antes de la reforma de la ley 19.955, la nulidad era de todo el contrato, pero posteriormente se lleg a la conclusin que no necesariamente era nulo todo el contrato de adhesin sino que nica y exclusivamente de la o las clusulas que fueren declaradas abusivas y consecuencialmente con ello subsiste todo el resto del contrato, con la ley 20.555 se llega a este acuerdo. Sin perjuicio de esto el contrato de adhesin no subsistir y consecuencialmente ser declarado nulo en su totalidad cuando atendida la naturaleza del contrato y la voluntad de los contratantes ello no fuere posible. En este ltimo caso el juez deber declararlo nulo en su totalidad (el juez llegado el momento de declarar nula una clausula, y se da cuenta que aun declarando nula esa clusula an persiste el perjuicio del consumidor, deber declarar nulo todo el contrato).La modificacin ms importante de la ley 20555 fue la que estableci un sistema de regulacin respecto de los casos financieros, creando el SERNAC Financiero.(En otras palabras tenemos dos casos: 1 solo se elimina la clausula abusiva2 viendo que aun eliminando esa clusula abusiva sigue existiendo el perjuicio contra el consumidor se declara nulo todo el contrato de adhesin).

Art 17 a propsito del contrato de adhesin.1) Deben estar escritos claramente legibles2) Tamao de la letra no inferior a 2,5 milmetros.3) idioma castellano.

Artculo 57.- El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC CONEPTO) ser un servicio pblico funcionalmente descentralizado y desconcentrado territorialmente en todas las regiones del pas, con personalidad jurdica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la Repblica a travs del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin.

Artculo 58.- El Servicio Nacional del Consumidor deber velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y dems normas que digan relacin con el consumidor, difundir los derechos y deberes del consumidor y realizar acciones de informacin y educacin del consumidor.

Artculo 61.- Las multas a que se refiere esta ley sern de beneficio fiscal.

FIN DE LA UNIDAD.

UNIDAD 4 Banco centralSe encargan de establecer algn tipo de regulacin en materia econmica.Su origen se remonta por los aos 1925, con Arturo Alessandri Palma, porque un conjunto o grupo de investigadores, se van a la universidad de Prince, y se dan cuenta que en EE.UU, hay una institucin que vela y regula por las materias econmicas y deciden trasladarlo a Chile. La CENC, en el ao 1980, decide incorporar a la Constitucin Poltica de la Repblica un capitulo relacionado al banco central y con ello constitucionaliza a esta institucin (art. 108 y 109.)Art. 108 "Existir un organismo autnomo, con patrimonio propio, de carcter tcnico, denominado Banco Central, cuya composicin, organizacin, funciones y atribuciones determinar una ley orgnica constitucional."L.O.C 18.840Banco Central de Chile, en su art. 3, establece: Que la funcin principal del Banco Central de Chile consiste en velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos (ad intra y ad extra).Art. 109, Establece limitaciones al actuar del Banco Central, solo podr hacer operaciones con instituciones financieras sean pblicas o privadas.Existe un excepcin que la constituye el caso en que Chile se encuentre en guerra exterior o peligro de ella, situacin calificada por el Consejo de Seguridad Nacional (COSENA), caso en el podr obtener, otorgar y financiar crditos al estado y a entidades pblicas o privadas.El Banco Central de Chile est dirigido y administrado por un ente colegiado, que se llama Consejo del Banco Central de Chile, art. 6 y siguientes.Este adopta sus decisiones "a travs de los acuerdos"; inc. 2 del art. 6 Tiene que tener en consideracin la poltica econmica del gobierno actual.

Constitucin del consejo del Banco Central de Chile (art. 7),Estar constituido por 5 miembros que duraran 10 aos en su cargo (ART 8) y pueden ser designados para nuevos periodos, tienen un presidente y un vicepresidente. Las remuneraciones de los miembros, sern fijadas por plazos no superiores a 2 aos, por el Presidente de la Repblica, esto se hace para incentivarlos.Los miembros del Consejo del Banco Central de Chile, son responsables de sus actuaciones Civil y Penalmente, la acusacin deber ser presentada por el Presidente de la Repblica o por el Presidente del Banco Central de Chile o por a lo menos 2 consejeros.El Banco acta en la intermediacin de los documentos financieros, ejemplo el cheque, la letra de mbito, el pagar, las tarjetas de crdito y el dinero.1.- El Cheque, est definido legalmente en la ley de cheques (DL 707) y lo define como una orden escrita que da el mantenedor de una cuenta corriente girada contra un banco para que este pague a su presentacin una determinada suma de dinero.2.- Letra de Cambio, es un documento mediante el cual una persona denominada aceptante reconoce que le debe a otra persona llamada librado una cierta cantidad de dinero y se compromete a pagarla en una fecha futura determinada.3.- Depsitos a plazos, en l, las personas o las empresas prestan dinero a un banco o institucin financiera y estas ltimas le entregan al depositante un premio por la captacin de ese dinero normalmente llamado "inters", a cambio de que transcurrido un lapso de tiempo le ser de devuelto con un monto de inters.

El Banco Central no es el primer control que se les realiza a los bancos, primero viene la supervigilancia de la superintendencia de bancos e instituciones financieras (SBIF).

4.- Tarjetas de Crdito, son instrumentos que acreditan que su poseedor o titular, tiene una suma de dinero garantizada para su disposicin producto de que hay una institucin financiera que lo respalda y que garantiza que el titular dispone de una determinada suma de dinero.

5.- Los Bonos, Tambin son de alguna manera instrumentos de crdito, principalmente se utilizan para financiar ciertos proyectos; los cuales posteriormente sern exigibles por el acreedor.Naturaleza jurdica del Banco Central de Chile.Es un rgano de carcter constitucional, autnomo, de carcter tcnico, con personalidad jurdica y patrimonio propio y de duracin indefinida.El Banco Central de Chile tiene su domicilio en Santiago de Chile.Para las sesiones (sesionar en sala), del consejo se necesita como mnimo 3 consejeros.

Los miembros del COSENA estn regulados en el art. 106, de la Constitucin:1.- Presidente del senado.2.- Presidente de la corte suprema.3.- Presidente del consejo de defensa del estado.4.- Comandante del ejrcito.5.- Comandante y Jefe de Carabineros.6.- Contralor General de la Repblica.

PROHIBICIONES:Artculo 13.Ningn miembro del Consejo podr intervenir ni votar en acuerdos que incidan en operaciones de crdito, inversiones u otros negocios, en que l, su cnyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un inters de carcter patrimonial.No se entendern comprendidos en estas prohibiciones los acuerdos destinados a producir efectos de carcter general. En caso de producirse alguna de las inhabilidades referidas en este artculo, el consejero implicado no ser considerado para los efectos de determinar el qurum respectivo.Explicacin: La estabilidad del consejo del banco central puede ser debilitada cuando alguno de sus miembros infringe alguna de estas prohibiciones (art 13).Como se dijo anteriormente las que sean con el objeto de obtener beneficio para si o para algn pariente en este caso la acusacin deber imponerse en la I.C.A de Santiago. Esta acusacin solo puede ser interpuesta por el presidente de la repblica, el presidente del banco o por lo menos 2 de sus miembros, ser resuelta en nica instancia y tendr preferencia para su vista y fallo, la sentencia deber ser dictada dentro de los 30 das hbiles siguientes a la vista de la causa.Mientras dure el juicio el afectado podr ser cesado temporalmente de su cargo, evidentemente si el afectado es culpable la corte deber remitir los antecedentes al tribunal que corresponda para hacer efectiva su responsabilidad civil o penal.

Que le corresponde al consejo del banco central?Artculo 18.Corresponder al Consejo:1. Ejercer las atribuciones y cumplir las funciones que la ley encomienda al Banco;2. Determinar la poltica general del Banco.3. Aprobar el reglamento del personal del Banco.4. Designar, aceptar renuncias y poner trmino a los servicios del Gerente General, del Fiscal y del Revisor General del Banco, para lo cual se requerir el voto conforme de la mayora del total de sus miembros;5. Designar a la persona que subrogar al Gerente General, al Fiscal y al Revisor General del Banco en caso de que, por ausencia, vacancia o cualquiera otra causa, stos se encuentren impedidos para desempear su cargo, sin que sea necesario acreditarlo ante terceros;6. Designar, aceptar renuncias y poner trmino a los servicios de las personas que, de conformidad con el Reglamento del Personal del Banco, tengan el carcter de empleados superiores de la institucin y de aqulla que ejerza la funcin de ministro de fe en las actuaciones del Consejo y del Banco, quien deber ser abogado y su designacin publicarse en el Diario Oficial;7. Crear o suprimir agencias, oficinas o sucursales en el pas o en el extranjero;8. Fijar los das de funcionamiento del Banco y el horario de atencin al pblico, los cuales debern publicarse en el Diario Oficial;9. Pronunciarse anualmente respecto de los estados financieros y acordar los castigos y provisiones que fueren procedentes, y10. Delegar determinadas facultades de administracin y operacin en el Presidente, el Vicepresidente, otro consejero, el Gerente General, el Fiscal y otros funcionarios del Banco y, para casos especficos, otorgar poderes especiales a terceros, acordando los honorarios de estos ltimos. (sea pueden delegar funciones a quienes ellos estimen convenientes).

Organigrama del Banco Central de Chile.El Art. 21, Establece algunas prerrogativas del Consejo del Banco Central de Chile como que no estn obligados a concurrir en al llamamiento judicial, (no estn obligados a ir a declarar, pueden hacerlo por oficio).El Banco Central tiene una estructura (no confundirla con el consejo) y siguientes (art. 22):1.- Presidente (quien la dirige). Funcin= Relaciones publicas con los poderes pblicos y entidades. Representa al banco central ante los organismos nacionales y extranjeros.Adems es el que preside el consejo del banco central debe velar para que se cumplan los acuerdos.Representa extrajudicialmente al banco.2.- Vice Presidente.3.- Gerente General 4.- Revisor General.5.- Fiscal.

El Presidente (Art. 22), funciones ms detallado.1.- Ejecutar y dar cumplimiento a las normas.2.- Presidir las sesiones del Consejo y convocar a sesin extraordinaria.3.- informar al consejo.4.- informar al presidente de la repblica y al congreso sobre las polticas y normas generales que dicta el banco.5.- requerir previo acuerdo del consejo del Banco Central de Chile, la intervencin del consejo de defensa del estado.6.- representa extrajudicialmente al banco central.

El vicepresidente, Es ms que nada de un ministro de fe, y es quien subroga al presidente del Banco Central de Chile (art. 23), sus principales funciones son subrogar al presidente y ser ministro de fe.

El Gerente.Art. 24, N 4, administra el banco internamente. Contrata y despide gente, compra bienes muebles o inmuebles para el banco.Le reporta la informacin al banco central.Asiste a las sesiones de consejo del banco central solo con Derecho a voz.Representa judicialmente al banco. Puede delegar esta funcin.

El Fiscal. Art. 25, es quien fiscaliza las funciones de su gente desde el punto de vista jurdico.Esto es se preocupa de la legalidad de los actos del banco normalmente ejercido por un abogado.Vela por que los acuerdos, instrucciones y normativa que dicte el banco se ajuste a la legalidad vigente dela constitucin poltica de la repblica.Informar sobre asuntos de orden legal al consejo del banco central.Supervisar el estado y avance de los juicios.

El revisor general, Art. 26, es el hombre que se preocupa de las cuentas del banco central, debiendo informar por escrito al presidente del banco central con copia a los dems miembros del consejo. Estos 5 cargos nombrados anteriormente solo 2 pertenecen al consejo del banco central que son el presidente y el vicepresidente.Funciones o Caractersticas del Banco Central de Chile.1.- El banco central tiene la potestad exclusiva y excluyente, De emitir billetes y acuar monedas, estos billetes y estas monedas tienen el respaldo jurdico del banco y por lo tanto son las nicas con "poder liberatorio" (extinguen una deuda), son las nica monedas de curso legal.2 - El Banco Central de Chile regula la cantidad de dinero en circulacin y del crdito, Fija la tasa de encaje a la que deben someterse las instituciones financieras y las bancarias, sede documentos de su propia cartera y vela por la estabilidad del mercado financiero abierto. (tasa de encaje: dinero con el cual consta un banco y que est disponible en caja esta tasa de encaje como bien se ha dicho la dicta el banco central.)3 - Fija la tasa de encaje a la que deben someterse las instituciones financieras y las bancarias, sede documentos de su propia cartera y vela por la estabilidad del mercado financiero abierto.4 - Dicta normas e impone limitaciones a las que deben sujetarse, los bancos y las instituciones financieras, en materia de avales, de fianza, en materia de moneda extranjera.5 - Interviene directamente en el funcionamiento de las cmaras compensadoras El Banco Central nos representa internacionalmente, es el ente que se relaciona con el mundo financiero, el banco central entrega las estadsticas econmicas del pas.

Funciones y atribuciones del Banco CentralFacultad Genrica: la establecida en la CPR que el banco solo podr generar prstamos a entidades bancarias, pero en ningn caso el banco central podr entregar su garanta. Solo puede prestar dinero a instituciones pblicas en caso de guerra o peligro de ella

Facultades Especiales: La emisin de circulantes: solamente el banco central puede emitir billetes y acuar monedas.Las monedas y billetes respaldados por el banco central son el nico medio de pago con poder liberatorio en chile. Otra subsuncin respecto del circulante dice relacin con el retiro, o el reemplazo sobre billetes en mal estado siendo el banco central el nico ente autorizado para el reemplazo de tales billetes. (Art 32)La regulacin de la cantidad en circulacin y el crdito: El Banco Central de Chile regula el crdito lo hace a travs de intervenciones en el mercado cambiario formal, como ellos tiene la facultad de emitir el circulante.De la regulacin del sistema financiero y mercado de capitalesAtribucin de cautelar la estabilidad del sistema financiero (esta es bien importante sobre todo en tiempo de crisis).Puede actuar como agente fiscal, (representando al fisco) representa principalmente al estado de Chile, ante organismos internacionales

Atribuciones en materia internacionalParticipa en representacin del gobierno de chile ante organismos financieros de carcter internacionalContrata en el exterior toda clase de crditosConcede o puede conceder crditos a estados extranjeros o entidades financieras internacionales.De las facultades del Banco Central de Chile en las operaciones de cambio internacional: se encarga de que toda persona pueda realizar libremente operaciones de cambio internacionales. Mercado cambiario formal el constituido por las empresas bancarias. No obstante el banco podr autorizar a otras personas a formar parte del mercado cambiario formal en cuyo caso solo podrn realizar las Operaciones Internacionales que el Banco Central de Chile autorice. Deber velar y adoptar las medidas necesarias a fin de que el mercado cambiario formal este constituido por un nmero suficiente de personas. Deber autorizar el acceso al mercado cambiario formal para las inversiones que pierdan realizar en el interior los administradores de fondos de pensiones de acuerdo a las disposiciones legales que las rijan.El Banco Central de Chile es el nico organismo autorizado oficialmente para compilar y publicar oportunamente las estadsticas macroeconmicas de nuestro pasSancin: los infractores de la ley sern sancionados con multa de hasta el doble del total de la operacin (en general las sanciones son multas).Hay una sancin ms grave para aquellas personas que presentaren documentacin falta (art. 59), que es la prisin (sancin penal).El banco central se regir por el principio de transparenciaEl Banco Central de Chile deber guardar reserva respecto de los antecedentes relativos a las operaciones de crdito en dinero que celebre u efecte en conformidad a ciertos artculos y no podr proporcionar informacin sino a la persona que haya sido parte de las mismas, a su mandatario o a su representante legal.Esta reserva no regir cuando los antecedentes sean solicitados por algunas instituciones:- La Sper Intendencia de Bancos e Instituciones Financieras.- El Servicio Nacional de Aduanas.- El Servicio de Impuestos Internos.- La Tesorera General de la Repblica.- El Fiscal Nacional Econmico.- La Justicia Ordinaria.

SANCIONES Y POSIBILIDAD DE RECLAMOLos reglamentos que adopte el Banco Central de Chile podrn reclamarse ante la Ilustrsima Corte de Apelaciones de Santiago, la que conocer en sala en la forma que la propia ley orgnica establece, el plazo para reclamar ser de 15 das hbiles contados desde la notificacin del respectivo acuerdo o resolucin.Requisitos de admisibilidad del reclamoa.- El demandante deber acompaar una boleta de consignacin a la orden del Banco Central de Chile, equivalente al 1% del monto total de la operacin o del perjuicio que se reclama.b.- Se deber sealar exactamente la ley que se supone infringida.c.- La forma en que se ha producido la infraccin.d.- Las razones por las cuales dicho acuerdo le perjudican.e.- El monto en que se estima el perjuicio.

Art 70 * Si la Corte de Apelaciones admitiere a tramitacin el reclamo, dar traslado de l por diez das hbiles al Banco.Evacuado el traslado por el Banco o acusada la rebelda, la Corte dispondr, si lo estima procedente, la apertura de un trmino de prueba, el cual no podr exceder de quince das hbiles, y dictar sentencia, en cuenta o previa vista de la causa, en el trmino de 30 das, la cual ser apelable en el plazo de cinco das hbiles para ante la Corte Suprema, recurso que se ver sin esperar la comparecencia de la partes, en cuenta o trayendo los autos en relacin.En caso que el reclamante tuviera xito tendr la posibilidad de pedir las indemnizaciones de perjuicio respectivas, que la conducta del Banco central le Hubiere ocasionado. (Como ven es difcil ganarle al banco :3) FIN DE LA UNIDAD