Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

65
Conjunto de bienes que pertenecen a una persona (art 2312CC) Bienes Objetos Materiales (cosas) Objetos Inmateriales (derechos) Susceptibles de valor económico

description

Sintesis de patrimonio (Derecho Economico 1)

Transcript of Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Page 1: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Patrimonio

Conjunto de bienes que pertenecen a una persona (art 2312CC)

BienesObjetos Materiales (cosas)

Objetos Inmateriales (derechos)Susceptibles de valor económico

Page 2: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Universalidad Jurídica

Masa abstracta independiente de los bienes que lo integran

Forma un todo jurídico o ideal que no se puede dividir sino en partes alícuotas

Page 3: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Patrimonio General: únicoPatrimonio especiales o de

afectación:

Autorizados por leyResponden sólo por determinadas deudas.

Ej.Fideicomiso; Aceptación de herencia bajo beneficio de inventario; etc.

Page 4: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Composición

-Derechos personales/creditorios u obligaciones-Derechos intelectuales (art 17 CN y Ley 11.723)-Derechos reales

No forman parte del patrimonio:

-derechos personalísimos-derecho de familia

Page 5: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Garantía común acreedoresAcreedores

-Quirografarios o comunes-Privilegiados (art 3875 CC)

Protección del crédito

-Medidas cautelares o precautorias

-Acciones integratorias/integrativas

•Subrogatoria u oblicua(art 1196 CC)•Simulación (art 955 y sgtes.CC)•Revocatoria o pauliana (art 961 y sgtes CC).

Page 6: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Bienes excluidos de la garantía común de los acreedores

-Indemnizaciones accidente trabajo-Créditos alimentarios-Lecho cotidiano del actor , mujer e hijos y bienes de uso indispensable/cotidiano-Sepulcros-Jubilaciones y pensiones (salvo litisexpesas y créd alim)-Bien de familia (ley 14.394- art 34 y sgtes).

Page 7: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Cosas (art 2311 CC).

Objetos materiales susceptibles de tener un valor.

Clasificación

•En relación a sí mismas

•En relación a las personas a quienes pertenecen

Page 8: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Según su movilidadMuebles e Inmuebles (2313 CC)

Muebles

Por naturalezaPor representación

Inmuebles

•Por naturaleza•Por accesión

-Física-Moral

•Por representación

Page 9: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Muebles e Inmuebles•Registrables•No registrablesAdquisición (título y modo)

Inscripción (declarativa / constitutiva)

-Automotores Dec 6582/58 (Ley 22977)-Sistemas de Marcas y Señales

Page 10: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

•Fungibles y No fungibles (art 2324 CC)

•Consumibles y No consumibles (art 2325 CC)

•Divisibles y No divisibles (art 2326 CC)

•Principales y Accesorias (arts 2327/2328 CC)

•Dentro del Comercio y Fuera del Comercio (2336/2337 CC)

Page 11: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Cosas en relación a las personas

Bienes de dominio público del Estado (a. 2340CC)Bienes de dominio privado del Estado (a.2342 CC)Bienes de la Iglesia Católica (a. 2345 CC)Bienes de los particulares (a.2347 CC)

Page 12: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Hechos y actos jurídicosHechos

Causa eficiente o fuente de los derechosHecho jurídico (Art. 896 CC).

-Naturales-Humanos

•Voluntarios•Involuntarios

LícitosIlícitos

No tienen por fin inmediato producir consecuencias jurídicas : SimplesSimples

Tienen por fin inmediato producir consecuencias jurídicas : Actos Jurídicos(art 944 CC)

Page 13: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Elementos Acto Jurídico

Esenciales•Sujeto•Objeto•Forma

Naturales (implícitos)

Accidentales•Condición (suspensiva-resolutoria / causales- potestativas – mixtas /permitidas-prohibidas)•Plazo (cierto-incierto / suspensivo-resolutorio).•Cargo

Page 14: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Vicios de los actos jurídicosDefectos congénitos que producen su invalidez

De la voluntad

Error/Ignorancia (a. 20 y 923 y sgtes.CC)Dolo (a.931 y sgtes. CC)Violencia/Intimidación (a.936 y sgtes. CC)

Propios de los actos jurídicos

Simulación (a.955 y sgtes. CC).Fraude (a.961 y sgtes.CC)Lesión (a.954 CC)

Page 15: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Nulidad

Sanción legal que priva al acto de sus efectos propios en virtud de una causa existente en el momento de su celebración .

Caracteres:Legal (a. 1037 CC).Priva al a. de sus efectos propiosCausa originaria (contemporánea celebración)

Distinción entre nulidad e ineficacia:•Nulidad = ataca/apunta a la estructura del a. porque esta viciada (suj-obj.-forma)•Ineficacia = ataca/apunta directo a los efectos

Page 16: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Clases de nulidades

•Expresas / virtuales (a.1037 y 18 CC)

•Totales o completas / parciales

•Actos nulos y anulables (manifiesta / no manifiesta) -a. 1041 y sgtes-

•Absolutas / relativas (interés jurídico protegido)

Page 17: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Efectos

•Vuelve las cosas al mismo estado en el que se hallaban antes del acto anulado(art 1050 CC)

•Obligación de restituir (a.1051 y 1052 CC).

•Daños (a.1058 CC).

Page 18: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Confirmación

Acto jurídico por el cual una persona hace desaparecer los vicios de otro acto sujeto a una acción de nulidad (a.1059 y sgtes CC).

Nulidad relativa

Unilateral

Expresa o tácita

Efecto retroactivo (no perjudica a terceros).

Page 19: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

ObligacionesDerecho patrimonial (cont. ec.)

Derecho de las cosas ( o reales) Relaciones jurídicas que implican una facultad que se ejerce en forma directa sobre la cosa Derecho de las obligaciones ( o personales)Relaciones jurídicas establecidas entre sujetos, que surgen básicamente del tráfico de bienes y de la causación de daños reparables

Page 20: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Diferencias e/ D. Reales y Personales

Reales• Carácter absoluto• Relación directa/inmediata• Creación legal exclusiva• Perpetuidad/ Prescripción

adquisitiva• Ius preferendi et

persequendi

Personales• Carácter relativo• Alteridad/bilateralidad• Creación x autonomía

voluntad• Temporalidad/ P.liberatoria

Page 21: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Obligación

•Relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene eldeber de realizar a favor de otro (acreedor) determinadaprestación.

•Relación jurídica

•Deber que nace de la relac. jca (vínculo obligatorio)

•Sujeto pasivo (deudor). Tiene una deuda

•Sujeto activo (acreedor). Tiene un crédito

•Prestación = comportamiento debido (dar – hacer – no hacer)

Page 22: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Obligación

Deber jurídico propio de la relación jurídica obligacional = DEUDA = contenido específico = PRESTACIÓN (conducta de dar-hacer o no hacer).

Contenido de la deuda = patrimonial (recae sobre bienessusceptibles de valor económico)

Metodología Código Civil

Libro IISección I: ObligacionesSección II: hechos y actos jurídicosSección III: contratos

Page 23: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

ElementosSujetos: deudor (pasivo) y acreedor (activo)

CapacidadTransmisión (entre vivos / mortis causa – título singular/universal)-excepción= o.inherentes persona (a.498) y por convención- Pluralidad sujetos (mancomunadas y solidarias) originaria o sobreviniente

Objeto: aquello sobre lo cual recae la obligación jurídica (bien apetecible para el sujeto activo, sobre el cual recae su interés)

contenido: prestación (comportamiento del sujeto pasivo tendiente a satisfacer el interés del sujeto activo respecto del objeto).Posible- Lícita – Determinada –Contenido patrimonial

Page 24: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

ElementosCausa fuente (a. 499 CC).

Fuentes Clásicas

•Contrato (a.1137 CC)•Cuasicontrato (gestión de negocios –a. 2288 CC)-•Delito (a.1072 CC)•Cuasidelito (a.1109-512-1113 CC)•Ley

Fuentes Modernas

•Declaración unilateral voluntad•Abuso del derecho (a.1071 CC)•Enriquecimiento sin causa

Page 25: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Fuentes de obligaciones

•Contrato (a.1137 CC) … efecto = obligación (objeto prestación)

•Régimen actual : ppio gral = contrato x adhesión excep. = paritarios o discrecionales

•Limitación a la autonomía voluntad (autodecisión y autoregulación) en virtud desigualdad real frente a la igualdad formal.

•Necesidad de protección x el Derecho de la parte débil (reestablecer falta de equilibrio / justicia contractual)

Page 26: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Fuentes de las obligacionesCuasicontratos gestión de negocios ajenos (a.2288CC)

-gestión realizada sin mandato, encargo o autorización-gestor se proponga hacer un negocio de otro-gestor tenga intención de eventualmente obligar al dueño del negocio

-Distinto contrato y del enriquecimiento sin causa (gestión negocios basta gestión emprendida útilmente, no necesita resultado provechoso)

-Gestor: -obligaciones del mandato (concluir la gestión y rendir cuentas). - conducción útil del negocio -Dueño negocio: -reembolsar gastos y obligaciones contraídas en su provecho. -Ratificación

Page 27: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Fuentes de las obligacionesDeclaración unilateral de la voluntad: un sujeto se obliga por un actounilateral y por su propia voluntad.

Ej. oferta (a. 1148 y 1156 CC; a. 7 LDC); promesa recompensa (a. 2536 CC).

Hechos ilícitos: hechos jurídicos humanos voluntarios contrarios a la ley.

Factor de atribución subjetivo u objetivo

Delitos: dolo (a. 1072 CC) Cuasidelito: culpa (a.1109 y 512 CC) riesgo creado (a.1113 CC) obligación de seguridad Refleja/indirecta (a.1113, CC) Crean obligación de resarcir los daños ocasionados= obligación nueva

Page 28: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Presupuestos responsabilidad Antijurisdiccidad Antijurisdiccidad (incumplimiento objetivo /trasgresión legal)

Factor de atribución suficiente: subjetivo (dolo o culpa) objetivo(riesgo creado- garantía de seguridad- responsabilidad refleja o indirecta)

Daño (a.1067 /1068CC).(lesión a un derecho subjetivo)

Relación de causalidad entre el hecho y el daño

Page 29: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Responsabilidad civil

Resarcitoria: reparación daños

Contractual / Extracontractual:

•Incumplimiento de un pacto previo

•Deber genérico de no dañar

Page 30: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Responsabilidad (deber de reparar el daño jurídicamente atribuible causado por el incumplimiento)

Actual/ FuturoDaño ↗ ↘Cierto/incierto ↘Extrapatrimonial (moral) –arts 1078 y 522, CC). Patrimonial↗ D.emergente: pérdida sufrida ↘L.cesante: ganancia dejada de percibir → inmediato/mediato/remoto

Reparación ↗ especie ↘ indemnización (a. 1083, CC).

Extensión ↗extracontractual→ consecuencias inmediatas/mediatas previstas o previsibles/remotas ↘contractual→ inmediatas y necesarias (a. 520, CC) y mediatas en caso de incumplimiento doloso.

Intereses (a. 622, CC).

Page 31: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Abuso del derecho (a. 1071 CC): ejercicio ir regular

Pautas ejercicio abusivo: -contraría fines ley al reconocerlo -excede límites buena fe, moral y buenas costumbres

Enriquecimiento sin causa: variación patrimonial debe registrar como antecedente una causa lícita. - deber del beneficiado de restituir en la medida que hubiera empobrecido a la otra parte.Acción “in rem verso”:

•-enriquecimiento (positivo o negativo) del demandado•-empobrecimiento del demandante (correlativo al enriquecimiento)•-relación causal entre empobrecimiento y enriquecimiento•-ausencia de causa•-carencia de otra acción (subsidiaria)

Ej.pago indebido (art 784 CC); gestión negocios; hechos involuntarios (a 907)

Page 32: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Efectos de las obligaciones

Consecuencias jurídicas que produce

•¿Entre quiénes? Partes y sucesores universales (relativos)

a.1195-1199-503 CC (a. 1196; 504; 1161; 1163).

•Tiempo producción:

-Inmediato (oblig.pura y simple)-Diferido

-Instantáneo-Permanente o duración (continuada o periódica/ tracto sucesivo)

Page 33: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Efectos de las obligaciones

En relación al acreedor (tienden a que obtenga la satisfacción su interés) -art.505 CC-Principales

•Normal o necesario: en especie

EspontáneoEjecución forzada (a.505 inciso 1°)Ejecución por otro/tercero (a.505 inciso 2°)

•Anormal o accidental o subsidiario: por equivalente (a.505 inc3°)

Auxiliares o secundarios

Medidas precautoriasAcciones de integración y deslinde

Page 34: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Efectos de las obligaciones

En relación al deudor

•Deber

•Derechos (cumplimiento –liberación)

Previos al cumplimientoAl tiempo de intentar cumplirAl cumplir (recibo conste liberación)Ulteriores al cumplimiento (repeler acciones acreedor)

Page 35: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Clasificación obligacionesPuras y simples / modales

Según el contenido prestación:

Dar

Cosas ciertas (det. ab initio) –accesorios-Cosas inciertas

no fungibles o de génerofungibles o de cantidaddinero

Hacer (actividad)

No hacer (abstención)

Page 36: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Obligación de dar cosas ciertas

Deberes fundamentales del deudor:

-conservar cosa-entregarla en lugar y tiempo pactado con sus accesorios

[transmisión derechos reales: título y modo: TRADICIÓN -modo de adquisición del dominio-]

-riesgo de la cosa

Page 37: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Obligación de dar cosas inciertasObligación de género (no fungible- individualización cosa dentro del género)Individualizada cosa= o. de dar cosa cierta

Elección: según lo pactado o deudor

Efectos: antes y después de efectuada la elección (caso fortuito)

Obligación de cantidad (fungible-determinación cosa debida)

“determinación: contadas-pesadas o medidas” acreedor con consentimientoDel deudor (bilateral).

Efectos :antes y después de la determinación

Page 38: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Obligación de dar dinero

Desde su nacimiento el deudor está obligado a entregar una determinada cantidad de moneda

Deuda dineraria (principio nominalista= monto fijo e inamovible)

Deuda de valor (no se debe una suma determinada sino el valor u utilidad que tiene derecho a percibir el A. como contraprestación o resarcimiento de un daño sufrido que en última instancia será apreciado en dinero)

Importancia de la distinción: inflación o depreciación moneda

Page 39: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Obligación de dar dineroDinero: medida de valor de los bienes/ medida general de cambio

Funciones: medio de cambio y medida de valor bienes

Curso legal y forzoso (valor otorgado por Edo, que le acuerda poder cancelatorio

Moneda:metálica;de papel y papel (emite el Edo sin respaldarlo con garantía metálica)

Valor: intrínseco; en curso (refleja poder adquisitivo) y nominal (atribuido x Edoque lo emite).

a.619CC: Principio nominalistaCláusulas repotenciación – Prohibidas Ley 23928 texto Ley 25561a. 617: deudas en moneda extranjera

Page 40: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Clasificación de las obligaciones-civiles y naturales

-mancomunadas y solidarias

-alternativas (a.635)

Se deben varias prestaciones (causa y vínculo único)Se cumple con una sola de las prestaciones debidasElección por deudor-acreedor o un tercero

-facultativas(a.643)Objeto= una sola prestación (principal) pero da al deudor facultad de sustituirlapor otra (accesoria).

Page 41: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Clasificación de las obligaciones

-medios y resultado

-divisibles e indivisibles

-propter rem o ambulatorias

Page 42: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Mora (a.509, CC)Retardo o demora en el cumplimiento (estado en el cual el incumplimiento material se hace jurídicamente relevante) Requisitos:-incumplimiento-imputable al deudor-deudor constituido en mora ↓Clases:Automática → c/ plazo cierto expresamente det. → vencimientoInterpelación → c/plazo incierto - tácitamente det.(de la nza/circs.de la obligación) → interpelación: acto jco.unilat y recepticio (fehaciente/categ).

Judicial →s/plazo→ sentencia.

[obligaciones de plazo esencial]

Page 43: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Efectos de la mora del deudor

Entre otros:

Apertura acciones por responsabilidad

Indemnización del daño moratorio

Imputación del caso fortuito

Inhabilidad de constituir en mora (obligaciones correlativas)

Page 44: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Incumplimiento/ Ejecución específica o en especie

Ejecución forzada – Ejecución por otro

Multas civiles: tienden a motivar al sujeto a cumplir

Legales→ dispuestas por la ley

Convencionales→ pactadas por cláusula penal

Judiciales→ astreintes→ sanciones pecuniarias conminatorias que los jueces aplican a quien no cumple con una resolución judicial (a.666bis,CC) (art 37, CPCCN)•a favor del titular del derecho•provisionales (s/ efecto o reajustadas si desiste de resistencia y justifica proceder)•proporción al caudal económico de quien debe

Page 45: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Cláusula penal (a.652 y ss., CC) Doble función →compulsiva (asegurar el cumplimiento) →indemnizatoria ↓Fija de antemano el monto indemnizatorio, para el caso de incumplimiento, sea éste

definitivo (COMPENSATORIA) o temporario (MORATORIA).

• Accesoria→ a la obligación ppal• Subsidiaria→ reemplaza a la prestación incumplida• Condicional→ incumplimiento• A/f del acreedor o de un tercero• Relativamente inmutable (juez facultad de morigerarla –a.656, CC-)

Cláusula Penal Compensatoria →Opción del acreedor →ej.obligación ppal, o → cláusula penal

Page 46: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Modos de extinción de las obligaciones (a.724, CC)

Puede se un hecho o un acto jurídico extintivo

PagoNovaciónCompensaciónTransacciónConfusiónRenuncia de los derechos del acreedorRemisión de la deudaImposibilidad de pago

Page 47: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Modos de extinción de las obligacionesCumplimiento espontáneo →PAGO→ cumplimiento de la prestación que haceal objeto de la obligación, sea de dar, hacer o no hacer (a.725, CC).

Pago → acto jco. unilateral (cooperación del acreedor no integra el acto) ↓ intención de cumplir (animus solvendi)

Sujetos → deudor (activo) → deber y derecho de pagar (ius solvendi)

[tercero interesado] no es deudor pero puede sufrir un menoscabo de suderecho propio si no paga la deuda→ derecho a pagar. Ej. tercero constituyente de la hipoteca; fiador. [tercero no interesado] puede pagar pero no tiene derecho a pagar.

Efectos del pago por tercero: extingue el crédito pero no libera la deudor.

Page 48: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Modos de extinción de las obligaciones→ acreedor (pasivo) [terceros habilitados a recibir el pago] ↓ -indicado -tenedor título al portador -a.aparente (ostensible)Bna fe/error de hecho y excusable.Pago a tercero no autorizado → inoponible al acreedor (salvo que el pagole hubiera sido útil o lo ratificase)

Objeto → prestación → dos requisitos: 1). IDENTIDAD→ “lo mismo que se debe” -a.740/741,CC-

2). INTEGRIDAD→ “el total” –a.742,CC- -accesorios-Pago con beneficio de competencia –art 799, CC-

Principios complementarios: a).localización→ a.747, CC b).puntualidad→ inmediatamente o plazo pactado

Page 49: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Modos de extinción de las obligaciones Causa → deuda . Excia. Deuda (causa fuente) e Intención pagar (causa fin)

Efectos del pago→ principales: extinción del crédito y liberación del deudor. ↓ pueden desdoblarse

→ Pago con subrogación→ un tercero satisface al acreedor realizando la conducta que debería haber cumplido el deudor y lo sustituye (al acreedor) en la relación obligacional.

Efecto→ desdoblamiento de los efectos principales del pago ↓ el acreedor se satisface = se extingue su crédito el deudor no se libera = el acreedor es sustituido en la relación obligacional por el tercero que pagó, quedando el deudor obligado hacia ese tercero.

Hay una transmisión del crédito distinta de la Cesión de créditos

Page 50: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Pago con subrogación (a.767, CC)

Clases de subrogación → LEGAL (no necesita cesión expresa del acreedor) → CONVENCIONAL (se rige por cesión de derechos) ↓ -El acreedor recibe el pago de un tercero y le trans-mite expresamente todos sus derechos respecto de la deuda.

-El deudor paga la deuda de una suma de dinero conotra cantidad que tomó prestada y subroga al prestamista en los derechos y acciones del acreedor primitivo.

Subrogación→ traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones y ga-rantías del antiguo acreedor contra el deudor principal, codeudores y fiadores:

•hasta la suma que realmente desembolsó (dif. cesión de crédito)

•acción contra coobligados sólo en la parte en que cada uno estaba obligadoal pago.

Page 51: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Transmisión de derechosSucesión en la calidad de acreedor o de deudor permaneciendo intacta la rela-ción jurídica obligacional en sí misma (sino habría novación).

Sucesor (a.3262) aquella persona a quien se transmiten los derechos de otra de manera que en el futuro los ejerce en su propio nombre

•Por ley / por voluntad del titular d.•Por actos entre vicos / mortis causa•A título singular / universal

Créditos → Principio→ créditos son cesibles por actos entre vivos y mortis causa. Límites → nza obligación (inherente pna.) → ley → convención de las partes Deudas → transmisibles mortis causa → entre vivos → discutida

Page 52: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Transmisión de créditos Pago con subrogación Cesión de créditos → contrato por el cual una parte se obliga a transferira la otra el derecho que le compete contra su deudor, entregándole el títulodel crédito si existiese (a 1434, CC).

→ implica la transmisión exclusivamente del lado “activo” de la relación jca obligacional• Partes→ acreedor primitivo (cedente) y el nuevo acreedor (cesionario) El deudor (cedido) no es parte en el contrato.• Forma → escrita• Cedente: -transmite el crédito por su monto total (aunque se le hubiera pagado un monto menor ) y accesorios. - si es onerosa: garantía de existencia y legalidad (evicción) al tiempo de

la cesión -insolvencia del cedido y sus fiadores, sólo si el cedente la asume, o es de mala fe, o la insolvencia era pública y notoria.

Page 53: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Transmisión de créditos• Cesionario: -pagar si es onerosa -pagar gastos cesión -notificar al deudor cedido• Efectos → deudor → notificación/aceptación = embargo del crédito a favor del cesionario.

►Transmisión de deudas ►transmisión de la posición del deudor

Es viable pero no está regulada.

Es necesario el “consentimiento” del acreedor.

Aceptación x el A.del deudor cedido debe ser “expresa” para liberar al deudor cedente ( sino puede ejecutar a los dos).

Page 54: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Mora del acreedor / Pago por consignaciónMora del acreedor : falta de cooperación en la recepción del pago (nota a.509,CC)↓Oferta de pago emitida por el deudor y rechazo por el acreedorNo es necesaria la consignación para que se produzca. ↓ efectos más extendidos→ si es apropiada extingue la o. Requisitos:•Falta de cooperación del acreedor que obstaculiza el cumplimiento de la o.•Imputable al acreedor a título de culpa o dolo•Ofrecimiento real de pago por el dr., rechazado injustamente por el acr.

Efectos:•Responsabilidad por daños moratorios sufridos por el deudor•Traslación de riesgos al acreedor•Cese del curso de intereses moratorios o punitorios•Liberación del deudor si el incumplimiento resulta imposible•Impedimento de constitución en mora del deudor

Page 55: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Mora del acreedor / Pago por consignación

Cesa la mora del acreedor:

•Aceptación por el Acr. del cumplimiento de la obligación•Renuncia expresa del deudor del reclamo de lo que le corresponde•Imposibilidad de pago de la prestación•Extinción de la o. que le dio origen

Deudor tiene derecho a su liberación de la deuda efectuando el pago por consignación (con intervención judicial).↓Depósito judicial de la suma que se debe (a.756,CC) └ t/ o. de dar cosas ciertas, dar cosas indeterminadas cuya elección compete al acreedor.

¿En qué casos procede? A.757, CC. (enumeración ejemplificativa)Ej. Acr. Se niega a recibir el pago, es incapaz para ello, existe incertidumbre acerca de su calidad, etc.

Page 56: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Mora del acreedor / Pago por consignación

●Carácter ►EXCEPCIONAL (facultad del deudor). No es necesaria para queel acreedor incurra en mora, basta oferta rechazada.

● Requisitos► persona-obj –modo y tiempo los requisitos para que el pagofuere válido (a. 758, CC.).

¿Cómo debe proceder el deudor? Iniciar un proceso judicial que concluye con: •La aceptación del pago por el acreedor moroso•Sentencia judicial que declara válida la consignación→ liberación del deudor (efectos = pago).•Rechazo de la consignación

Page 57: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Otros modos extinción de la obligación●COMPENSACIÓN → dos personas por derecho propio reúnen la calidad deacreedor y deudor recíprocamente, cualquiera sea la causa de una y otra deuda(a.818, CC).

Efecto = extingue con fuerza de pago las dos deudas hasta donde alcance la menor

¿Desde cuando se produce la extinción? desde el tiempo en que ambas comenzaron a coexistir.

◘Clases: -Convencional o voluntaria -legal -facultativa (renuncia parte favorecida por ausencia requisito procedencia) -judicial (demanda y reconvención) ◘Legal: requisitos:-créditos recíprocos-tengan título diferente-prestaciones con cantidades fungibles, líquidas y exigibles-deudas y créditos expeditos y embargables (partes puedan disponer s/ afectar a 3º)

Page 58: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Otros modos extinción de la obligación

¿cómo se produce? De pleno derecho (sin intervención judicial)

= efectos extintivos instantáneos desde el tiempo en que ambos créditos comenzaron a coexistir (dejan de correr intereses salvo saldo de la mayor)

No la pueden declarar los jueces de oficio

Clearing bancario/ cta.cte.mercantil

●CONFUSIÒN: Un sola obligación se extingue por concurrir en la misma persona las calidades de acreedor y deudor (a. 862, CC).

“consolidación”= reunión en el mismo sujeto de calidades contradictorias

-Por sucesión universal o singular-Total o parcial

Efecto= extinción de la deuda con todos sus accesorios.

Page 59: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Otros modos extinción de la obligación

●NOVACIÓN► transformación de una obligación en otra (a. 801, CC)

Reemplazo de una obligación preexistente por otra nueva que la sustituye.

Funciona como modo extintivo de la primitiva obligación y causa de la nueva

Efecto= extingue la o.ppal con sus accesorios y o.accesorias (salvo reserva expresa)

•Objetiva→ prestación o causa (cambio fundamental).Ej. o.dar dinero en o.dar cosa cierta; o una de hacer en una de dar; etc.•Subjetiva→ persona del acreedor, deudor o ambos

Elementos:•Obligación anterior o prexistente (sirve de causa)•Creación de una nueva (sustituye a la anterior)•Intención de novar claramente manifestada(no se presume, salvo incompatibilidad anterior y nueva)•Capacidad

Page 60: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Otros modos extinción de la obligación

●Dación en pago: acreedor recibe en pago de la deuda una cosa que no sea dinero en sustitución de lo que se le debía entregar o del hecho que se ledebía prestar (a. 779, CC).

Pago por entrega de bienes

Efectos= extingue obligación con todos sus accesorios (garantía de evicción)

Sustitución del “objeto de pago” ≠ novación (cbio una obligación por otra )

Page 61: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Otros modos extinción de la obligación

●TRANSACCIÓN► acto jurídico bilateral por el cual las partes haciéndose concesiones recíprocas extinguen obligaciones litigiosas o dudosas (a.832, CC)

Requisitos:-concesiones recíprocas (sacrificios)-extinción de obligaciones litigiosas (juicio) o dudosas (inciertas)

Caracteres:-indivisible (a.834, CC).-interpretación restrictiva-bilateral

-Judicial (debe ser presentada ante el juez de la causa)-Extrajudicial

Objeto= no pueden serlo los derechos no susceptibles de ser objeto de Convención Ej. Alimentos futuros, sucesiones futuras, d.flia.

Page 62: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Otros modos extinción de la obligación

●Efecto= extingue los derechos y obligaciones que las partes hubiesen renunciadocon autoridad de cosa juzgada.

IMPOSIBILIDAD DE PAGO

Caso fortuito (hecho nza) o fuerza mayor (hecho del h.) = incumplimiento inimputable (no responsabilidad) (libera al deudor). -A.513/514, CC-

No ha podido preveerse o previsto no ha podido evitarse

Caracteres:-imprevisibilidad-irresistibilidad-extraneidad (ajeno al deudor)-actualidad-sobreviniencia (posterior celebración o.)-insuperabilidad (imposibilidad de cumplimiento).

Page 63: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Otros modos extinción de la obligación

●Efecto: exime de responsabilidad al deudor. Lo libera

Excepción:

-incumplimiento imputable al deudor-mora-deudor lo asumió

TEORÎA DE LA IMPREVISIÒN (1198, CC)

Excesiva onerosidad (dificultad pero no imposibilidad)

Revisión del contrato (justicia contractual)

Page 64: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Otros modos extinción de la obligación

►RENUNCIA→el acreedor abdica de un derecho subjetivo concedidopor el ordenamiento únicamente en su interés particular. (cap. y d.renunciable)

Acto e/ vivos o mortis causaGratuita u onerosa

Nunca se presume

►REMISIÓN→ especie de renuncia (gratuita y por acto entre vivos)

Entrega instrumento donde consta la deuda.

Page 65: Derecho Economico i Presentacion Curso Intensivo 2013

Derecho retención (a. 3939, CC)

Facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena para conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que le es debido por razónde esa misma cosa.

AccesorioCosaConexidad entre crédito y cosa Superprivilegio. Ej. tallerista

Intereses: aumento que las deudas pecuniarias devengan en forma paulatinadurante un tiempo dado sea como precio por el uso del dinero, sea como indemnización por un retardo en el cumplimiento de una obligación dineraria

-Compensatorios-Moratorios-Punitorios

Anatocismo: capitalización de intereses (a. 623, CC)