Derecho Eclesiastico

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DERECHO ECLESIASTICO LA EXHIBICION Y EL USO DE LOS SIMBOLOS RELIGIOSOS EN LUGARES PUBLICOS La tan sola presencia de un símbolo religioso en un lugar público puede llegar a generar cierto impacto o una idea de que el estado se encuentra más cerca o alcance de una determinada confesión con la que guardaría relación tales símbolos respecto de otras. Por otro lado, la obligación de neutralidad religiosa no significa que tal símbolo pueda desaparecer de ciertos lugares públicos, pues lo que se dice es que no es la presencia de un símbolo religioso ni nada que goce de relevancia simbólica sino pues el contexto en el que tiene lugar ésta. No puede valorarse de una misma forma la presencia de un símbolo religioso en un lugar público y abierto que en los lugares públicos restringidos; por ejemplo, no tiene la misma connotación un crucifijo en un mirador que un crucifijo en el aula de un colegio; a esto, debemos decir que el problema que puede llegar a surgir es de qué manera se toma esto pues puede ser un tanto malinterpretada pues ya visto, estos dos casos la manera en cómo se vea dicha acción será el punto de quiebre pues los símbolos religiosos deben ser bien utilizados en los lugares adecuados. Si queremos evaluar la presencia de un símbolo religioso en un lugar público, si este vulnera o no el derecho de libertad religiosa se debe tener en cuenta que el verdadero valor religioso que subyace a ese elemento y su quantum. De esa misma manera, se debería acreditar la presencia del símbolo determina una adhesión del estado a las creencias que puede llegar a aludir. Por otro lado, si se refiere a los símbolos religiosos si este cuenta con consecuencias sobre el derecho a la vida la ponderación existente debería comenzar que este derecho es primordial es el primero de todos y sobre todo que sobre este se asientan los demás; éste derecho, es fuente de los demás derechos sin este los demás derechos no tendrían existencia.

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DERECHO ECLESIASTICOLA EXHIBICION Y EL USO DE LOS SIMBOLOS RELIGIOSOS EN LUGARES PUBLICOS

La tan sola presencia de un símbolo religioso en un lugar público puede llegar a generar cierto impacto o una idea de que el estado se encuentra más cerca o alcance de una determinada confesión con la que guardaría relación tales símbolos respecto de otras. Por otro lado, la obligación de neutralidad religiosa no significa que tal símbolo pueda desaparecer de ciertos lugares públicos, pues lo que se dice es que no es la presencia de un símbolo religioso ni nada que goce de relevancia simbólica sino pues el contexto en el que tiene lugar ésta.

No puede valorarse de una misma forma la presencia de un símbolo religioso en un lugar público y abierto que en los lugares públicos restringidos; por ejemplo, no tiene la misma connotación un crucifijo en un mirador que un crucifijo en el aula de un colegio; a esto, debemos decir que el problema que puede llegar a surgir es de qué manera se toma esto pues puede ser un tanto malinterpretada pues ya visto, estos dos casos la manera en cómo se vea dicha acción será el punto de quiebre pues los símbolos religiosos deben ser bien utilizados en los lugares adecuados.

Si queremos evaluar la presencia de un símbolo religioso en un lugar público, si este vulnera o no el derecho de libertad religiosa se debe tener en cuenta que el verdadero valor religioso que subyace a ese elemento y su quantum. De esa misma manera, se debería acreditar la presencia del símbolo determina una adhesión del estado a las creencias que puede llegar a aludir.

Por otro lado, si se refiere a los símbolos religiosos si este cuenta con consecuencias sobre el derecho a la vida la ponderación existente debería comenzar que este derecho es primordial es el primero de todos y sobre todo que sobre este se asientan los demás; éste derecho, es fuente de los demás derechos sin este los demás derechos no tendrían existencia.