Derecho del Niños y Adolescentes

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1 UDCH- DERECHO DEDICATORIA. El presente trabajo de investigación está destinado a nuestros queridos padres por el apoyo incondicional y a nuestra docente y su asistente por compartir sus conocimientos para el desarrollo de la presente cátedra.

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UDCH- DERECHO59

DEDICATORIA.El presente trabajo de investigacin est destinado a nuestros queridos padres por el apoyo incondicional y a nuestra docente y su asistente por compartir sus conocimientos para el desarrollo de la presente ctedra.

INTRODUCCCION: A lo largo de la historia que acarrea la humanidad y su desarrollo, Han existido numerosos indicadores que nos narran la evolucin de los "Derechos Humanos", para tal efecto se ha materializado a travs de diferentes cuerpos normativos de carcter internacional como nacional.Esto implica que una sociedad en proceso de desarrollo busca una poltica respetuosa de los "Derechos Fundamentales" y en especial los DERECHOS DEL NIO Y DEL ADOLESCENDE, basndose en principios bsicos como la libertad y la dignidad del ser humano. La organizacin Internacional del Trabajo( OIT), ha demostrado que dentro de sus polticas internacionales que han adoptado diferentes pases y en especial el Per, han dado indicadores de mltiples denuncias de violaciones a los derechos fundamentales que tiene el nio y de adolescente, reflejando en una alta tasa de explotacin en el trabajo infantil y paralelo a dicha situacin existen indicadores de mortalidad de nio y del adolescente. Por lo tanto el Estado Peruano, como miembro activo de la "Convencin sobre los Derechos del Nio", se ha comprometido , verdaderamente aplicar polticas que sean oportunas y adecuadas para que el nio y el adolescente se vea ante los ojos del mundo como un sujeto de derechos.

OBJETIVOS:

Conocer la implicancia y su poltica que tiene el Ministerio de Defensora del Nio y Adolescente. Conocer las mltiples situaciones que afecta al nio y adolescente con respeto al trabajo y su edad. Conocer el alcance internacional que tiene la Organizacin Internacional del trabajo con respecto a polticas reconocidas y aplicadas en el mbito nacional. Conocer la poltica de contravenciones y sanciones sobre el nio y el adolescente. Conocer los alcances que implica la adopcin en nuestra legislacin .

CAPITULO I

Brindar atencin, orientacin y asesoramiento psico-social-legal a los nios, nias, adolescentes y familia; promoviendo el respeto de sus derechos y desarrollo integral.MisinPromover, Defender y Vigilar los derechos que la legislacin reconoce a las nias, nios y adolescentes.

Es un servicio del Sistema Nacional de Atencin Integral al Nio y el Adolescente, que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones pblicas, privadas y organizaciones de la sociedad civilDefensora del nio y adolescenteFinalidad

Establecidas en el artculo 45 del Nuevo Cdigo de los Nios y Adolescentes; estas son:CULES SON LAS FUNCIONES DE LA DEFENSORA DEL NIO Y EL ADOLESCENTE?.Brindar orientacin multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones crticas, siempre que no existan procesos judiciales previos; y.Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los nios y adolescentes..Conocer de la colocacin familiar.Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiacin;.Coordinar programas de atencin en beneficio de los nios y adolescentes que trabajan;.Conocer la situacin de las nias, nios y adolescentes que se encuentran en instituciones pblicas y privadas. .Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del inters superior;

Defensoras se dirige a tomar conocimiento de estos casos para derivarlos hacia la autoridad competente (Juzgado de Familia)Modificacin de la ley de Conciliacin que prohbe realizar conciliaciones extrajudiciales sobre violencia familiarEN LOS CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAREN LOS CASOS DE ABANDONO DE LAS NIAS, NIOS Y ADOLESCENTES

POR MEDIO DEL MECANISMO DE LA CONCILIACIN.- Alimentos Tenencia Rgimen de visitas

POR MEDIO DEL COMPROMISOEN QU CASOS O SITUACIONES PUEDE INTERVENIR LA DEFENSORA DEL NIO Y EL ADOLESCENTE? Normas de comportamiento Reconocimiento voluntario de filiacin extrajudicial

EN LOS CASOS DE VIOLENCIA FAMILIARModificacin de la ley de Conciliacin que prohbe realizar conciliaciones extrajudiciales sobre violencia familiar

EN LOS CASOS DE ABANDONO DE LAS NIAS, NIOS Y ADOLESCENTESDefensoras se dirige a tomar conocimiento de estos casos para derivarlos hacia la autoridad competente (Juzgado de Familia)

CMO ESTN CONFORMADAS LAS DEFENSORAS DEL NIO Y EL ADOLESCENTE?Integrada por profesionales o personas de la comunidad debidamente capacitadas para llevar el funcionamiento de la Defensora.

Est conformado por personal administrativo y profesional que colabore con el servicio y no tenga la condicin de responsable, defensor, ni promotor - defensor.Son nias, nios, adolescentes y adultos de la comunidad que han sido capacitados para desempear las funciones propias del servicio, y han asumido voluntariamente la responsabilidadEs una persona reconocida por la Comunidad. Puede ser representante de alguna institucin u organizacin de la sociedad civil, elegida para desempear este cargo. Son profesionales de cualquier disciplina, preferentemente relacionada con las ciencias humanas y socialesLos Promotores DefensoresEstructura de una DefensoraPersonal De ApoyoEl ResponsableLos Defensores

La Defensora del Nio y del Adolescente (DNA) es un servicio gratuito, encargado de promover, defender y vigilar el cumplimiento de los derechos que la ley reconoce a los nios, nias y adolescentes del Per. Este servicio es descentralizado, toda vez que puede ser implementado por instituciones pblicas o privadas, as como por organizaciones de la sociedad civil que se muestren interesadas en la situacin de la niez y la adolescencia.[footnoteRef:1] [1: Jaime Jess Prez, defensora del nio y adolescente, editorial RADDA BARNEN, edicin 1, ao 1996]

Las Defensoras del Nio y del Adolescente se crearon luego de la promulgacin del Cdigo de los Nios y Adolescentes, documento que propuso la creacin de las Defensoras como un mecanismo que permitiera la promocin, defensa y vigilancia de sus derechos. En la actualidad existen 1,666 Defensoras registradas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), ubicadas en todas las regiones del pas. Existes diferentes modalidades de Defensoras:Defensoras Comunitarias: son las Defensoras que se forman dentro de una comunidad gracias al compromiso social de las organizaciones de base, asociaciones comunales, juntas vecinales, comunidades campesinas e indgenas para velar por los derechos de los nios, nias y adolescentes.Defensoras Escolares: son las Defensoras que funcionan dentro de las escuelas y que tienen como responsable al Director del centro educativo y como defensores a los maestros, los cuales son elegidos por los alumnos en votacin secreta. Los alumnos tambin participan en la Defensora como Promotores Defensores.Defensoras en la Iglesia: existen dos tipos de Defensoras, la Diocesana y la Parroquial. En el primer caso, el Obispo nombra al sacerdote, religioso o laico como responsable de la Defensora diocesana; en el segundo caso, es el propio prroco, religioso o agente pastoral el que designa al responsable de la Defensora parroquial. En ambos casos, los defensores y promotores defensores son feligreses voluntarios, cuyo trabajo est destinado a prestar servicio a todos los miembros de la comunidad donde se encuentra la iglesia.Defensoras Municipales (DEMUNAS): stas son las Defensoras que atienden la mayor cantidad de casos debido a que estn ubicadas en las zonas urbanas de los distritos, poblados y comunidades. Las DEMUNAS se crean a travs de un Edicto o Sesin de Consejo Municipal, luego de lo cual son incorporadas a la estructura orgnica de la Municipalidad. El maltrato infantil es un atentado a los derechos ms bsicos de los nios, nias y adolescentes, consagrados a partir de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos. Todos los menores de edad tienen derecho a la integridad fsica y psicolgica y a la proteccin contra todas las formas de violencia. La Convencin sobre los Derechos del Nio (CDN) adoptada por Naciones Unidas el ao 1989 en su artculo 19 exige a sus Estados parte adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger al nio contra toda forma de perjuicio o abuso fsico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotacin, incluido el abuso sexual, mientras el nio se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. De igual manera, el Comit de los Derechos del Nio de Naciones Unidas ha enfatizado la importancia de que los pases miembros prohban toda forma de castigo fsico y trato degradante contra los nios (CDN, 2006). Sin embargo, por razones sociales y culturales de distinta ndole, es sabido que los nios, nias y adolescentes sufren violencia en el hogar, en la escuela, en los sistemas de proteccin y de justicia, en el trabajo y en la comunidad. Es as que los menores de edad son agredidos precisamente en aquellos espacios y lugares que debieran ser de proteccin, de afecto, de estmulo a su desarrollo integral y de resguardo y promocin de sus derechos[footnoteRef:2]. Uno de los factores que les confiere gran vulnerabilidad es la falta de autonoma derivada de su corta edad y los consecuentes altos niveles de dependencia emocional, econmica y social respecto de los adultos o de las instituciones lo que les dificulta poner freno a la situacin que padecen, pedir ayuda o denunciar los hechos. [2: El profesor Paulo Srgio Pinheiro realiz el estudio a peticin del Secretario General de las Naciones Unidas, en colaboracin con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos ihttp://www.unicef.org/peru/spanish/protection_3226.htm [24 de junio de 2009].al de la Salud (OMS)]

Se entiende como violencia el uso intencional de la fuerza o el poder fsico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daos psicolgicos, trastornos del desarrollo o privaciones . En la misma direccin, UNICEF entiende a las vctimas del maltrato infantil y el abandono como aquel segmento de la poblacin conformado por nios, nias y jvenes hasta los 18 aos que sufren ocasional o habitualmente actos de violencia fsica, sexual o emocional, sea en el grupo familiar o en las instituciones sociales. El maltrato puede ser ejecutado por omisin, supresin o trasgresin de los derechos individuales y colectivo, e incluye el abandono completo o parcial (UNICEF, 2006)

Los derechos generales y especficos que han sido reconocido en la Convencin sobre los Derechos del Nio, han permitido el desarrollo de diversas lneas de accin en torno a los derechos que les asiste a nias, nios y adolescentes, como por ejemplo el derecho a la familia, a la proteccin, a ser escuchado, entre otros. Cabe resaltar que en esta gama de posibilidades, las acciones de promocin y defensa de los derechos de la niez y la adolescencia son de esencial importancia, debido a que inciden en la valoracin del ser humano y el bienestar familiar. En tal sentido, las Defensoras del Nio y el Adolescente (DNA) contribuyen al gran objetivo de sensibilizar y comprometer a la comunidad, influyendo en la construccin de una cultura de Respeto y Buen Trato de nuestra niez y adolescencia. El servicio de Defensoras del Nio y el Adolescente, se crea en 1992, al promulgarse el Cdigo de los Nios y Adolescentes (Ley N 26102). Este Cdigo promova la participacin conjunta de la Sociedad Civil y el Estado para el logro de los derechos de las nias, nios y adolescentes de nuestro pas; proponiendo a las DNAs como un espacio en el que esto se haga realidad. El Nuevo Cdigo de los Nios y Adolescentes (Ley N 27337), ratifica la necesidad de contar con este tipo de servicio. De igual modo, ambos Cdigos, sealan que las Defensoras son parte del Sistema Nacional de Atencin Integral al Nio y el Adolescente (conjunto de instituciones que formulan, ejecutan y evalan las acciones desarrolladas para la proteccin y promocin de los derechos de la niez y la adolescencia).A partir de 1996, el Ministerio de Promocin de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, se convierte en el Ente Rector de este Sistema, teniendo entre sus objetivos el velar por el respeto y el ejercicio de los derechos de las nias, nios y adolescentes. Desde aquella fecha, el PROMUDEH, hoy MIMDES, a travs de la actual Direccin General de Nias, Nios y Adolescentes, y en especfico de la Oficina de Defensoras, es la autoridad central del servicio de Defensoras a nivel nacional, situacin claramente definida en el actual Cdigo de los Nios y Adolescentes.

CULES SON LOS EJES SOBRE EN LOS QUE SE ORIENTA LAS FUNCIONES DE LAS DEFENSORAS DEL NIO Y EL ADOLESCENTE?PROMOCIN.Es el despliegue de acciones planificadas, orientadas a cambiar la forma de pensar y actuar de las personas en torno a los derechos de la niez y adolescencia a fin de lograr su cumplimiento.Es importante porque:Involucra a las familias e individuos como agentes activos de su propio cambio.Permite que las personas asuman actitudes de respeto y cumplimiento de los derechos de los nios, nias y adolescentes, produciendo cambios positivos en el imaginario social.Refuerza y desarrolla habilidades sociales y personales de los propios nios, nias y adolescentes, para que puedan ejercer la defensa de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.Contribuye a la prevencin de situaciones que vulneran los derechos de nios, nias y adolescentes.Apoya y motiva la participacin comunitaria y el desarrollo de lderes que fomenten el respeto por los derechos de la niez y lo inserten en su vida diaria.DEFENSA. La defensa se concretiza a travs de la atencin de casos, el mismo que es el despliegue de acciones organizadas para cesar un peligro o la vulneracin de un derecho o restituirlo.Es importante porque: Facilita el acceso a la justicia.Contribuye a la construccin de la paz social.Constituye un aporte de la desjudicializacin de los conflictos familiares en el pas.Busca el bienestar de los nios, nias y adolescentes, contribuyendo a su desarrollo integral.Cabe sealar que la DNA, no puede intervenir cuando el caso se encuentra tramitando en el poder judicial. VIGILANCIA.Acciones orientadas a que las Defensoras del Nio y del Adolescente conjuntamente con la poblacin organizada exijan el cumplimiento de los derechos de las nias, nios y adolescentes y de los servicios dirigidos a los mismos.Es importantes porque:Promueve la participacin directa y organizada de la poblacin en el control del cumplimiento de los derechos de la niez y adolescencia, as como los servicios dirigidos a los mismos.Promueve que la poblacin asuma como uno de sus compromisos la exigencia del cumplimiento de los derechos de las nias, nios y adolescentes y los servicios dirigidos a los mismos.La vigilancia no slo sirve para identificar los problemas que se suscitan en diferentes niveles, sino tambin para proponer alternativas de solucin que normalmente son fruto de consenso de un grupo de ciudadanos organizados.

PARA LA ATENCIN DE CASOS LA DEFENSORA DEL NIO Y EL ADOLESCENTE REALIZA LAS SIGUIENTES ACCIONES:La atencin de un caso en la Defensora del Nio y del Adolescente, involucra cuatro etapas: recepcin, calificacin, ejecucin de la accin dispuesta y seguimiento; empleando los siguientes mecanismos de resolucin:1.-Recepcin y Calificacin del Caso:En estas dos etapas el Defensor toma conocimiento del caso, ya sea de manera oral o escrita, para luego evaluar el caso y determinar la accin a seguir. Este proceso no debe tardar ms de 7 das hbiles contados a partir del momento en el que se tom conocimiento del caso. En el periodo de calificacin puede utilizarse diversas tcnicas como: entrevistas con las partes involucradas, verificacin de los hechos y evaluaciones realizadas por profesionales especializados, etc. 2.-Ejecucin de las Acciones Dispuestas:Como resultado de la calificacin y de acuerdo a los resultados, se puede llevar a cabo las siguientes acciones:a) La Derivacin:Es el acto a travs del cual la D.N.A traslada total o parcialmente la atencin del caso a una instancia, autoridad o profesional segn su competencia. Esta derivacin se realiza a travs de una comunicacin por escrito y otras acciones complementarias.Es necesario sealar que las DNA tienen que derivar va denuncia todos aquellos casos que sean un delito. b) La Conciliacin Extrajudicial:Mecanismo alternativo para la solucin de determinados conflictos familiares, sin necesidad de iniciar un juicio. Para esto se cuenta con la participacin del defensor, quien promueve un acuerdo voluntario entre las partes, atendiendo al principio del Inters Superior de la nia, nio o adolescente y dentro de lo que la Ley permite. c) El compromiso: Mecanismo alternativo para llegar a acuerdos que garanticen los derechos y obligaciones del nio y del adolescente. Para esto se cuenta con la participacin del defensor, quien promueve el dilogo y la sensibilizacin de las partes a fin llegar a acuerdos que beneficien al nio, nia o adolescente, atendiendo al principio del Inters Superior de la nia, nio o adolescente y dentro de lo que la Ley permite. d) Las otras acciones administrativas: Son acciones que se despliegan para la atencin de un caso, ante las instituciones que incurran en una contravencinSeguimiento Es el conjunto de acciones que realiza la DNA a fin de:Verificar los avances.Realizar los ajustes de estrategias para alcanzar los resultados previstos lo que supone evaluar el cumplimiento de los acuerdos y en caso de no estar cumplindose, recomendar soluciones y correctivos.Lograr el total cumplimiento de los acuerdos en favor de las nias, nios y adolescentes.Identificar las limitaciones y dificultades.

EN QU CASOS O SITUACIONES PUEDE INTERVENIR LA DEFENSORA DEL NIO Y EL ADOLESCENTE?1.- POR MEDIO DEL MECANISMO DE LA CONCILIACIN:Las Defensoras del Nio y el Adolescente pueden intervenir utilizando este mecanismos cuando surgen problemas en los siguientes temas: a) AlimentosEs todo lo necesario para el sustento, habitacin, vestido, educacin, instruccin y capacitacin para el trabajo, asistencia mdica, recreacin de la nia, nio y adolescente, as como de la madre embarazada, desde la concepcin hasta la etapa de post-parto.b) Tenencia: Es la responsabilidad que asume uno de los padres de la nia, nio o adolescente de velar por su desarrollo integral cuando se encuentren separados de hecho. La madre o el padre que entregue en tenencia a su hijo o hija no pierde la patria potestad.c) Rgimen De Visitas: El padre o la madre que no vive con sus hijos, tiene derecho a visitarlos, para lo cual, por acuerdo de las partes, se establecen das y horas de visita.2.- POR MEDIO DEL COMPROMISO:Cuando se trata de:a) Normas de comportamiento.Son reglas o pautas que estn orientadas a resguarda los derechos y obligaciones de las nias, nios y adolescentes. Estas normas pueden aplicarse tanto a adultos como a las nias, nios y adolescentesb) Reconocimiento voluntario de filiacin extrajudicial.Es la aceptacin voluntaria del hijo o hija no reconocido ante los registros civiles por el padre o la madre. La filiacin de un hijo o hija, slo surge a partir de la firma en la partida o acta de nacimiento por parte del padre o la madre, ya sea en el momento de la inscripcin o en acto posterior.

CAPITULO II

INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA PROTECCION DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR AUTORIZACION E INCRICPION DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EDADES REQUERIDAS PARA TRABAJAR EN DETERMINADAS ACTIVIDADES Y JORNADA DE TRABAJ COMPETENCIA PARA AUTORIZAR EL TRABAJO DE ADOLESCENTES REGISTRO Y DATOS QUE SE DEBEN CONSIGNAR AUTORIZACION EXAMEN MEDICO TRABAJO NOCTURNO TRABAJOS PROHIBIDOS REMUNERACION RABAJO DOMESTICO O TRABAJO FAMILIAR NO REMUNERADO SEGURIDAD SOCIAL CAPACIDAD PROGRAMAS DE CAPACITACION

REGIMEN PARA EL ADOLESCENTE TRABAJADOR

Captulo IV; Libro II: Sistema Nacional de atencin Integral al Nio y al Adolecente; del Cdigo de los Nios y Adolescentes.

REGIMEN PARA EL ADOLESCENTE TRABAJADOR.En el marco legal vigente se considera nio a todo ser humano desde su concepcin hasta cumplir doce aos de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho aos de edad. Tanto los nios y adolescentes son sujetos de derechos, libertades y proteccin especfica, considerndose en ella la igualdad de oportunidades y la no discriminacin sin distincin de sexo. Se reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone el Cdigo de los Nios y Adolescentes, siempre y cuando no exista explotacin econmica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo fsico, mental, espiritual, moral o social.En el Per, de acuerdo con datos provenientes de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) del ao 2011[footnoteRef:3], alrededor del 23,4%3 del total de los nios, nias y adolescentes entre 6 y 17 aos se encuentra trabajando. El 58,7% se concentra en zonas rurales del pas y, aproximadamente, un 33,9% de los que trabajan entre 14 y 17 aos lo hace en trabajos peligrosos. En las zonas urbanas, el 32,6% de los nios, nias y adolescentes ocupados de 6 a 17 aos trabaja en negocios familiares, el 26,8% en la chacra y/o pastoreo de animales y el 25,2% prestan servicios de lavado de autos y lustrado de calzado. En las zonas rurales, el 87,0% trabaja en la chacra y/o en el pastoreo de animales. [3: Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) del ao 2011.]

El rgimen para el adolecente trabajador se encuentra contemplado en el Captulo IV; Libro II: Sistema Nacional de atencin Integral al Nio y al Adolecente; del Cdigo de los Nios y Adolescentes, promulgado mediante Ley N 27337.En la actualidad no son pocas las intervenciones destinadas al combate del trabajo adolescente. Si bien se tiene un Plan Nacional de Prevencin y Erradicacin del Trabajo Infantil[footnoteRef:4], y se cuenta con la estrategia nacional para la prevencin y erradicacin del trabajo infantil 2012-2021 la puesta en prctica de dichos programas distan mucho de las buenas intenciones que en estos se presentan. [4: Este plan fue elaborado por el Comit Directivo Nacional para la Prevencin y Erradicacin del Trabajo Infantil (CPETI) que es una instancia de coordinacin multisectorial de instituciones pblicas y privadas sin fines de lucro que trabajan en prevencin y combate del trabajo infantil.]

Debido a la actual situacin socioeconmica del pas se hace ineludible el trabajo que deben efectuar los adolescentes, con el objeto de satisfacer en forma mnima sus requerimientos bsicos, apoyando en la precaria econmica familiar, en este orden de ideas, se aprecia que las leyes sobre menores de edad que trabajan, protegen y amparan las labores que estos realizan, ya sean de carcter dependiente e independiente, as como el trabajo de tipo domestico familiar; esto de acuerdo a lo sealado en el Cdigo de los Nios y Adolescentes.Se deber observar que en la hiptesis que los adolescentes realicen su actividad econmica en una institucin determinada, esta se regulara de acuerdo a sus preceptos normativos especficos, sin embargo, se aprecia que a travs de la legislacin laboral se establece las normas de fiscalizacin y prevencin correspondientes, a efectos de garantizar el trabajo de menor de edad en condiciones apropiadas y pertinentes INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA PROTECCION DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR.Se determina en el Cdigo de los Nios y Adolescentes que las programas y estrategias que se establezcan a favor del adolescente trabajador, en cuando se refiere su proteccin y garantas, es de responsabilidad exclusiva del MIMP (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), observndose que debern ejecutar tales polticas en forma coordinada en los Ministerios de Trabajo, Salud y Educacin, a efectos que las acciones que asuman sean ms slidos y eficientes y no de tipo unilateral, se aprecia igualmente que es necesario que se vinculen a estas actividades los gobiernos de carcter regional y municipal, entendindose que estos rganos conocen a plenitud su real situacin socioeconmica, la cual permitir implementar los proyectos con mayor coherencia y planificacin.AUTORIZACION E INCRICPION DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR.Los adolescentes que realicen cualquier actividad econmica, debern tener autorizacin de las autoridades competentes para tal finalidad estas son la Autoridad administrativa de Trabajo, y el Alcalde del Municipio Provincial o Distrital Correspondiente, se excluye de la esta disposicin las que ejecutan trabajados domsticos o labores familiares no remuneradas.Es de apreciar que el legislador intenta garantizar a plenitud los derechos y garantas del adolescente que en el supuesto de contratarse un trabajador domstico o familiar, el responsable deber inscribir oportunamente al trabajador en el registro municipal que sea competente, siendo necesario que se consiguen los datos exigidos por ley.EDADES REQUERIDAS PARA TRABAJAR EN DETERMINADAS ACTIVIDADES Y JORNADA DE TRABAJO.Las edades mnimas que son compatibles con la actividad laboral que debe ejecutar los adolescentes, estn reguladas tambin en el Cdigo de los Nios y Adolescentes con el objeto de garantizar el adecuado desarrollo psicobiologico de estos menores de edad, quienes deben tener una edad mnima de doce aos para acceder al trabajado en sus diversas modalidadesHasta los once aos de edad est prohibida la realizacin de actividades econmicas por los menores. Para el caso de los nios entre doce y trece aos, la ley seala que estos s pueden trabajar por un mximo de veinticuatro horas a la semana pero con autorizacin de sus padres y solamente en actividades que no se consideran trabajo infantil peligroso. A partir de los catorce aos, el tope de horas se incrementa a treinta y seis horas, pero an se requiere la autorizacin de los padres para poder trabajar y el trabajo infantil peligroso sigue siendo excluido as como se diferencia la edad de entrada a distintas actividades de trabajo dependiente; estas son quince aos para labores agrcolas no industriales; diecisis aos para labores industriales, comerciales o mineras y diecisiete aos para labores de pesca industrial.COMPETENCIA PARA AUTORIZAR EL TRABAJO DE ADOLESCENTES.Las autoridades que tiene competencia para autorizar el trabajo del adolescente, son en primer lugar, la Autoridad Administrativa de Trabajo, y en segundo lugar, el Alcalde del Municipio Provincial o Distrital correspondiente, establecindose tal facultad en relacin a las actividades que realice el menor de edad, sea en vinculo de dependencia o en forma independiente, se observa que estos rganos son los responsables de hacer cumplir la normatividad vigente en cuanto se refiere al adolescente que trabaja, debiendo comunicar a la autoridad fiscal o jurisdiccional el incumplimiento de las normas respectivas.Cabe sealar tambin que conforme a la Ley N 28806, la Inspeccin del Trabajo es competente para realizar la actuacin inspectivas en cualquier lugar en donde se preste trabajo infantil, sin importar que exista o no una relacin laboral formal; ello a partir de una interpretacin sistemtica por comparacin de la norma en cuestin y, sobre todo, en aplicacin del principio del inters superior del nio previsto en la Convencin de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Nio. REGISTRO Y DATOS QUE SE DEBEN CONSIGNAR .Las entidades o autoridades responsables, de autorizar la actividad laboral del adolescente, debern tener un registro de carcter especial, en el cual se consignaran determinados datos del menor trabajador, lo cual permitir identificar tanto la identidad del adolescente, como el lugar de su residencia, la labor que desempea, as como su remuneracin y centro educativo al cual asiste.Es evidente que este registro de datos permitir a los rganos competentes, finalizar a plenitud la vigencia de los derechos de ndole laboral del menor de edad, con el objeto de asegurar un desarrollo conveniente, del adolescente que trabaja, preservando su integridad fsica y mora, evitando que realicen actividades de alto riesgo o que posibilite la desercin escolar.AUTORIZACION. Las exigencias formales que debe reunir el pedido del adolescente a efectos que se le otorgue la autorizacin respectiva; son que se requiere para tal fin que el menor de edad goce de adecuada salud fsica y mental, no debiendo alterarse la regular asistencia del adolescente al centro de estudios correspondiente; caso contrario no se otorgara la autorizacin respectiva, debido a que atenta contra el inters superior del nio.Asimismo, se determina que para la evaluacin mdica, el adolescente goza de la gratuidad para estos servicios de parte del Ministerio de Salud, como del Seguro Social (ESSALUD), obviamente ningn menor de edad podr realizar actividad econmica alguna, si no tiene la autorizacin pertinenteEXAMEN MEDICO .El adolescente que intenta trabajar, debe presentar el certificado mdico otorgado por las entidades de carcter oficial, a fin que se acredita su adecuado estado de salud, en tal sentido, se establece que el menor de edad que viene laborando en cualquier modalidad, deber ser evaluado permanentemente a efectos que se garantice su salud integral, evitndose de este modo cualquier alteracin en su naturaleza psicobiologica, que pueda perjudicar su desarrollo natural, establecindose que estas evaluaciones de ningn modo sern onerosas y ser competencia de las diversas unidades del sector salud verificar el acatamiento de esta norma.TRABAJO NOCTURNO.El legislador con acertado criterio ha estipulado la prohibicin que el adolescente trabajador efectu actividades laborales en horario nocturno, entendindose la jornada pertinente entre las 7:00 p.m., hasta las 7:00 a.m., esta situacin se ha establecido con la finalidad que la labor que desempee el adolescente este acorde con su capacidad fisiolgica, tratando en lo posible de garantizar su formacin integral.De otro lado, se aprecia que en forma excepcional y previa autorizacin del Juez competente, se permite el trabajo en horas de la noche del adolescente cuya edad es entre los quince y diecisiete aos, establecindose que esta actividad no debe exceder de cuatro horas diarias, se observa que por razones justificables y atendibles, el rgano jurisdiccional podr autorizar este horario especial de trabajo, pero con las limitaciones pertinentes, debiendo evaluar adecuadamente al juez, los medios de prueba que se ofrezcan para fundamentar la pretensin materia de la autorizacin.TRABAJOS PROHIBIDOS. Continuando con la poltica de otorgar garantas y seguridades el adolescente que realiza actividades laborales, el artculo 58 del Cdigo de los Nios y Adolescentes establece que los nios y adolescentes se encuentra impedido legalmente de efectuar trabajos en el subsuelo, o cuando la naturaleza del trabajo se refiera a que el adolescente deba ejecutar labores que excedan su capacidad fsica, en consecuencia, se seala que MIMP en coordinacin y previa informacin de los sectores laborales y entidades privadas, debern indicar en forma peridica la relacin de trabajo y actividades riesgosas o que atentan contra la integridad fsica o psicolgica, los mismo que por tal motivo no podrn ser realizados por los adolescentes, determinndose que el incumplimiento a la referida normatividad sern merecedores a las sanciones administrativas respectivasREMUNERACION. Se establece que la remuneracin o ingreso econmico que pueda percibir el adolescente trabajador, no debe ser menor al que obtienen otros trabajadores en igualdad de condiciones, observndose que es nulo el contrato laboral que establezca una forma de pago en relacin al rendimiento del adolescente, es evidente que se trata de resguardar el derecho del adolescente en cuanto se refiere al reconocimiento econmico de la actividad laboral, la misma que no es materia de discriminacin alguna.TRABAJO DOMESTICO O TRABAJO FAMILIAR NO REMUNERADO. Las labores que desempea el adolescente deben ser debidamente evaluados, a efectos que en los supuestos que realicen actividades de servidores del lugar o trabajo familiar no remunerado, tengan el beneficio del descanso de 12 horas diarias continuas, encontrndose obligados los empleadores o responsables de ndole familiar en otorgarles los medios necesarios para que el menor de edad asista normalmente al centro escolar respectivo, se hace notorio que el legislador brinda un tratamiento normativo coherente y conveniente en relacin a los derechos del adolescente que trabaja, debiendo intervenir activamente al juez competente con el objeto de exigir el acatamiento de las normas relativas a las labores que ejecutan los menores de edad en domicilios o residencias, se aprecia que se garantiza el trabajo, el cual debe ser tambin en condiciones de descanso de tipo compensatorio.SEGURIDAD SOCIAL.La presente norma determina que el adolescente trabajador cualquiera sea su naturaleza o modalidad de la actividad econmica que realiza, tiene el derecho de gozar del seguro social, actualmente se ha transformado el instituto peruano de la Seguridad Social a ESSALUD, se establece igualmente que la responsabilidad del empleador es de la inscribirlos en el rgimen de prestaciones de salud, a efectos de garantizar la atencin inmediata cuando existan contingencia que afectan la integridad fsica o mental del menor de edad que trabaja.De otro lado, se observa que el adolescente que labora en forma independiente, deber inscribirse adems del rgimen antes sealado, en los regmenes que cubren los accidentes de trabajo, as como las enfermedades profesionales, aprecindose que la legislacin protege y previene cualquier alteracin que pueda sufrir el adolescente trabajado, sea en condicin de dependencia o por cuenta ajena, sealndose que deber abonar el 10% mensual de la cuota que correspondiera al trabajador de una relacin dependiente, consideramos que este tratamiento resulta atendible, toda vez que se evita cualquier discriminacin.Asimismo, se establece que la responsabilidad de los empleadores en el supuesto del trabajador independiente, as como del trabajador del hogar, del jefe de familiar no remunerado, se circunscribe a que estas personas tienen la obligacin de inscribir a sus respectivos dependientes en la seguridad social oportunamente en los regmenes antes expuestos, evitando de esta forma las sanciones que la ley ha previsto.

CAPACIDAD.El Cdigo de los Nios y Adolescentes establece una excepcin al derecho de accin, determinndose que el adolescente trabajador tiene plena capacidad para comparecer por si a un proceso e inclusive para conferir representacin designando un apoderado judicial.En tal sentido, y concordante con los numerales 2, 57 y 58 del Cdigo Procesal Civil, este menor de edad puede en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional solicitar la solucin a su conflicto de intereses, en cuanto est relacionado a su actividad econmica.De otro lado, se le otorga la plena facultad para contratar en aspectos vinculados a su trabajo, reconocindosele la capacidad de goce y de ejercicios, con la finalidad que el adolescente que labora logre optimizar y mejorar sus condiciones de trabajo y de desarrollo socioeconmico.PROGRAMAS DE CAPACITACION. Es evidente que el adolescente trabajador, en su generalidad no se encuentra adecuadamente capacitado a fin que ejecute eficientemente su labor, en tal aspecto, resulta indispensable que este menor de edad, de acuerdo a su disponibilidad de tiempo puede participar en diversos eventos de capacitacin vio especializacin, sealndose que tal responsabilidad es del Ministerio de Trabajo; as como de las autoridades competentes de los Municipios pertinentes, incluyndose los programas de orientacin vacacional de acuerdo a sus aptitudes y facultades.

CAPITULO III

EL AMPARO A LOS ADOLESCENTE QUE TRABAJAN?INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA PROTECCION DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR?INSTITUCIN ENCARGADA DE LA PROTECCIN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR.EDAD MINIMA PARA EL TRABAJO DE MENORES.EDADES REQUERIDAS PARA AUTORIZAR EL TRABAJO EN DETERMINADAS ACTIVIDADES.SECTORES COMPETENTES PARA AUTORIZAR EL TRABAJO DE ADOLESCENTES.REQUISITOS PARA OTORGAR AUTORIZACION PARA EL TRABAJO ADOLESCENTE.OTORGAMIENTO DE LIBRETA DE ADOLESCENTE TRABAJADOR.QU DEBE CONTENER EL REGISTRO.TRABAJOS PROHIBIDOS PARA LOS ADOLESCENTES.LA JORNADA DE TRABAJO.AUTORIZACION EXCEPCIONAL PARA EL TRABAJO NOCTURNO DE ADOLESCENTE A PARTIR DE LOS QUINCE AOS.ESTAN OBLIGADOS LOS EMPLEADORES A DARLES FACILIDADES PARA LA ASISTENCIA REGULAR A LA ESCUELA.LA REMUNERACIN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR.PREGUNTAS MAS FRECUENTES.1.- El trabajo realizado sin contemplar la edad mnima (14 aos).2.- El trabajo que ponga en peligro el bienestar fsico, mental o moral del nio.3.- Las formas de explotacin econmica de nios, nias y adolescentesFRENAR EL TRABAJO INFANTIL:

I.- Definir Polticas Nacionales.II.-Actualizar el marco normativo nacional.III.- Impulsar.IV.-Investigar.V.- Sensibilizar.DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL CONVENIO NO. 138-182- DE LA OIT, ES URGENTE ERRADICAR LO SIGUIENTE:

Mari Guerrero, directora del Proyecto Semilla, organizacin

PER ES EL SEGUNDO PAS CON MS TRABAJO INFANTIL EN LATINOAMRICA.

El 23.4% de nios trabajan en diversas actividades7,1 millones de nias, nios y adolescentes de 6 a 17 aos, 1,65 millones se encuentran trabajando. ( 2011)

Trabajo rural. La mayor parte de nios trabaja enactividades agrcolasque no son claramente consideradas como trabajo infantil, porque se dedican a labores en la chacra con el afn de ayudar en las labores familiares.

Pobreza y trabajo infantil. La especialista explica que uno de los problemas ms grandes a vencer es que las familias, yla sociedad en general, tiene un nivel de tolerancia muy alto. Quin no est habituado a ver nios en las calles pidiendo dinero y le ha dado una moneda, pero no piensa en que realmente eso est mal. Hay unanaturalizacin del trabajo infantily desconocimiento de los riesgos,

Mari Guerrero, directora del Proyecto Semilla, organizacin

MARIA OLAVE

POSICIN DE LA OIT SOBRE EL NUEVO RGIMEN LABORAL JUVENILEn el artculo:"OIT critica el nuevo rgimen laboral juvenil, pero el gobierno lo defiende", publicado en el Diario la Repblica el martes 16 de diciembre de 2014, la Organizacin Internacional del Trabajo seala que la disminucin de beneficios no garantiza reduccin de la informalidad"La Organizacin Internacional de Trabajo (OIT) critic el nuevo rgimen laboral juvenil que no reconoce el pago de compensacin por tiempo de servicios (CTS) ni gratificaciones y reduce de 30 a 15 das las vacaciones. Julio Gamero, especialista en empleo de la Oficina de la OIT para los Pases Andinos, indic a La Repblica que el nfasis de las polticas deberan orientarse a facilitar una mayor calificacin de la mano de obra, a una reduccin de la inadecuacin ocupacional y a un mejoramiento en la calidad de la oferta formativa.

LaOrganizacin Internacional del Trabajo(OIT) afirma que, de acuerdo a los datos arrojados por laEncuesta Nacional de Hogares, ms de13 mil nios estaran inducidos a realizar trabajos domsticos bajo la promesa de recibir compensacin econmica y/o mejores oportunidades de superacin. Representantes de la OIT presentaron estos resultados insertos en el informeDe puertas para adentro: Estudio de casos sobre trabajo domstico infantil en Lima y Cajamarca (Per).

LA ORGANIZACIN INTERNACIONAL DE TRABAJO ( OIT ) Y El REGIMEN LABORAL DE MENORES.1.- DE LA BASE NORMATIVA.CONVENIO DE OIT No.138,CONVENIO DE OIT No.182, Declaracin Universal de los Derechos del Nio, Constitucin Poltica del Per de 1993, Ley No.27337 Cdigo del Nio y Adolescente.1.1: CMO DEFINE EL TRABAJO INFANTIL: Es toda actividad fsica o mental, remunerada o no, realizada por nios y nias por debajo de la edad mnima de admisin al empleo, dedicada a la produccin, comercializacin, transformacin, venta o distribucin de bienes o servicios en forma independiente o al servicio de otra persona natural o jurdica (empresa). [footnoteRef:5] [5: http://programa-jovenes.blogspot.com/2014/12/posicion-de-la-oit-sobre-el-nuevo.html]

1.2: CONSECUENCIAS DEL TRABAJO INFANTIL: Tiene efectos en tres aspectos: a.- Fsico: El nio no posee experiencia para el trabajo, y est expuesto a intoxicaciones, heridas, mutilamientos, enfermedades ocupacionales, deformaciones fsicas, bajas condiciones nutricionales, riesgo de muerte, agotamiento fsico. b.-Psicolgico: El trabajo elimina el tiempo de juego y recreacin, claves para el desarrollo de la persona. a temprana edad se les hace asumir responsabilidades para las que no estn preparados, actividades que limitan el desarrollo de su autoestima. c.- Educativo: Conlleva a la desercin, retraso estudiantil, imposibilidad de asimilacin de los estudios impartidos. d.- Social: Una sociedad que ocupa mano de obra infantil refuerza y multiplica la pobreza. Los ingresos que percibe un nio, no justifican un futuro como adultos sin formacin profesional ni tcnica, difcil acceso a empleo, en consecuencia escasos recursos econmicos.1.3: DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL CONVENIO NO.182 DE LA OIT, ES URGENTE ERRADICAR LO SIGUIENTE:1.- El trabajo realizado sin contemplar la edad mnima (14 aos) y que impida la educacin y el pleno desarrollo. 2.- El trabajo que ponga en peligro el bienestar fsico, mental o moral del nio, nia y adolescente, ya sea por su propia naturaleza o por las condiciones en que se realiza, al cual se denomina trabajo peligroso. 3.- Las formas de explotacin econmica de nios, nias y adolescentes que se definen como las peores formas: esclavitud, servidumbre por deudas, trabajo forzoso, reclutamiento de nios, nias y adolescentes para ser utilizados en conflictos armados, explotacin sexual y actividades ilcitas, como trfico ilcito de drogas.

1.4: FRENAR EL TRABAJO INFANTIL: Es indispensable tener en consideracin que se debe implementar lo siguiente: I.- Definir Polticas Nacionales: Al incluir el trabajo infantil en las agendas institucionales es posible definir polticas sectoriales adecuadas. II.-Actualizar el marco normativo nacional: Es indispensable armonizar los marcos normativos existentes con los Convenios y compromisos ratificados por el pas para la prevencin y erradicacin del trabajo infantil. III.- Impulsar: La implementacin de programadas y proyectos pblicos y privados para retirar a los nios, nias y adolescentes de las peores formas de trabajo infantil y trabajos peligrosos, sin descuidar el aspecto preventivo. IV.-Investigar: Profundizar en el conocimiento de las circunstancias en que se da la explotacin laboral infantil, con esta informacin ser posible disear y poner en marcha polticas y programas de prevencin y erradicacin del trabajo infantil. V.- Sensibilizar: A la poblacin para que reconozca al trabajo infantil como una violacin de los derechos de los nios y nias. La movilizacin social sobre el tema es estratgica para proponer y demandar soluciones al problema.

1.5.-EL AMPARO A LOS ADOLESCENTE QUE TRABAJAN.Es la Constitucin Poltica del Per y el Cdigo del Nio y del Adolescente. 1.6.-INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA PROTECCION DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR. La proteccin al adolescente trabajador corresponde al MINDES en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educacin, as como con los Gobiernos Regionales y Municipales.1.7.-INSTITUCIN ENCARGADA DE LA PROTECCIN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR. El MINDES.1.8.- EDAD MINIMA PARA EL TRABAJO DE MENORES.Es de 14 aos. 1.9 EDADES REQUERIDAS PARA AUTORIZAR EL TRABAJO EN DETERMINADAS ACTIVIDADES. 15 aos para labores agrcolas no industriales. 16 aos para Labores industriales, comerciales o mineras. 17 aos para labores de pesca industrial.

1.10.- SECTORES COMPETENTES PARA AUTORIZAR EL TRABAJO DE ADOLESCENTES. Son dos: El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, cuando se trate de Trabajos en relacin de dependencia. Las Municipalidades distritales y provinciales dentro de sus jurisdicciones, autorizaran el trabajo independiente y para trabajadores domsticos. Cabe mencionar que en los dos sectores la inscripcin ser gratuita.1.11.- REQUISITOS PARA OTORGAR AUTORIZACION PARA EL TRABAJO ADOLESCENTE.Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela. Que, el Certificado Mdico acredite la capacidad fsica, mental y emocional del adolescente para realizar el trabajo . Que ningn adolescente sea admitido al trabajo sin la debida autorizacin. 1.12.-OTORGAMIENTO DE LIBRETA DE ADOLESCENTE TRABAJADOR. Si, otorgada por la Autoridad que confiri la autorizacin para el trabajo consignando firma y sello de la dependencia que autoriza, en dicha libreta figurara la fecha de expedicin y de expiracin (fecha en que el menor adquiere la mayora de edad).1.13.- LOS EMPLEADORES DEBERAN LLEVAR UN REGISTRO. Si, tal como lo establece el Cdigo del Nio y del Adolescente y de la Directiva Nacional No.007- 94-DNRT.1.14.- QU DEBE CONTENER EL REGISTRO. Nombre del Adolescente. Nombre de los padres, tutores o responsables. Fecha de nacimiento del menor. Direccin. Lugar de Residencia. Labor que desempea Remuneracin Hora de Trabajo Escuela a la que asiste; y Horario de Estudios.1.15.- TRABAJOS PROHIBIDOS PARA LOS ADOLESCENTES. Subsuelo Labores que conlleven la manipulacin de pesos excesivos o de sustancias txicas. Actividades en las que su seguridad o las de otras personas estn bajo su responsabilidad.1.16.- LA JORNADA DE TRABAJO. El Trabajo de Adolescente entre los doce y catorce aos, no exceder de cuatro horas ni de veinticuatro horas semanales. El Trabajo del Adolescente entre los quince y diecisiete aos, no exceder de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales.1.17.- AUTORIZACION EXCEPCIONAL PARA EL TRABAJO NOCTURNO DE ADOLESCENTE A PARTIR DE LOS QUINCE AOS. El Juez, siempre que este no exceda de cuatro horas diarias. Fuera de sta autorizacin queda prohibido el trabajo nocturno de los adolescentes.1.18.- LA REMUNERACIN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR. No percibir una remuneracin inferior a la de los dems trabajadores de su misma categora en trabajos similares.1.19.- ESTAN OBLIGADOS LOS EMPLEADORES A DARLES FACILIDADES PARA LA ASISTENCIA REGULAR A LA ESCUELA.Si, tendrn que concederles facilidades que hagan compatibles su trabajo con la asistencia a la Escuela.1.20.- TIENEN DERECHO A PERIODO VACACIONAL. Si, a vacaciones remuneradas las cuales gozar en los meses de vacaciones escolares.1.21.- TIENEN DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. Si, y obligatoria, por lo menos en el rgimen de prestacin de salud. 1.22.-CUL ES LA CAPACIDAD PARA OBRAR QUE POSEEN.Podrn reclamar sin necesidad de apoderado y ante la autoridad competente, el cumplimiento de todas las normas jurdicas relacionadas con su actividad econmica. 1.23.-LOS ADOLESCENTES TRABAJADORES PUEDEN AFILIARSE O CONSTITUIR SINDICATOS.Si, pueden ejercer sus derechos laborales de carcter colectivo.

PER ES EL SEGUNDO PAS CON MS TRABAJO INFANTIL EN LATINOAMRICA.

El 23.4% de nios en el pas trabajan en diversas actividades y con las peores condiciones posibles. Mar Guerrero, directora del Proyecto Semilla, organizacin que busca erradicar el trabajo infantil en zonas rurales, cree que es hora de que el pas tome mayores acciones.En el 2011,la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho)mencion que de los 7,1 millones de nias, nios y adolescentes de 6 a 17 aos, 1,65 millones se encuentran trabajando. De este gran nmero, el 52% vive enzonas rurales, de estosms de la mitad se dedica a laagricultura. Adems, se dan los casos de nios que trabajan en mbitos sumamente peligrosos como la minera, botaderos de basura, locales nocturnos, ladrilleras, canteras, construccin o agroindustria, sin contar a los que trabajan en la calle que, a veces, lo hacen para redes que trafican con nios y los obligan a mendigar.Qu dice la ley?Gran parte de estos nios trabajan por cuenta propia y en subempleo. Segn la Ley, los nios pueden trabajar a partir de los 14 aos, siempre y cuando no sean en actividades peligrosas, se respete su tiempo de estudio, se les pague un salario digno y que no sea en trabajos nocturnos. En la prctica, esto realmente no sucede, hay poco control. Adems los adolescentes deben estar inscritos en un registro de adolescentes trabajadores, funcin que corresponde a los municipios, pero no estn preparados para hacerlo, explica Mar Guerrero.Entonces, si bien podra haber un trabajo de adolescentes que sea formal, en el pas abunda la informalidad. Adems, la especialista explica que incluso los que son mayores de 14 aos trabajan en actividades peligrosas, en horarios extremos, sin que se les respete los derechos si es que se les va a permitir trabajar. Para esto, laDefensora del Puebloha propuesto que la edad mnima para trabajar se cambie a 15 aos. Segn los convenios internacionales de laOIT(Organizacin Internacional del Trabajo), se establece en el mundo que la edad mnima es 15 aos excepto en pases con situaciones extremas o en vas de desarrollo, donde la edad es 14, y el Per se acogi a este lineamiento. Si bien puede parecer que aumentar un ao no hace mucha diferencia, la especialista cree que s ya que demostrara un avance. Lo ideal es que no trabajen hasta los 18, pero esto demostrara que el pas est alineado a una poltica de erradicacin del trabajo infantil, pero creo que est listo para plantearse una valla un poco ms alta, explica la directora.Trabajo rural. La mayor parte de nios trabaja enactividades agrcolasque no son claramente consideradas como trabajo infantil, porque se dedican a labores en la chacra con el afn de ayudar en las labores familiares. Sin embargo, lo difcil es poder definir entre lo cultural, lo formativo y lo que ya es explotador o excesivo para los nios. Por eso es que Mar Guerrero explica queSemillaha logrado establecer dos criterios para determinarsi estas actividades son peligrosas. El primero se basa en las horas. El da tiene 24 horas y los nios tienen necesidades bsicas como dormir, estudiar, comer, lavarse, etc. Sumando esas horas, al da tienen 4 horas libres que pueden emplearlas para trabajar, pero si se exceden en 6 horas laborales, aunque sea una labor cultural o formativa, ya se est afectando los derechos de los nios, sea incluso en una actividad no nociva, como ayudar en la chacra o cuidar a sus hermanitos.En el segundo criterio no se toman en cuenta las horas, ya que dentro de esas 4 horas pueden filtrarse labores peligrosas. El proyecto Semilla pudo identificar 5 actividades muy frecuentes, como el traslado de cargas pesadas, utilizacin de pesticidas, uso de fertilizantes, manejo de maquinaria pesada y uso de herramientas punzocortantes. Esto puede salvar la discusin sobre si es parte de la cultura, se entiende que, sobre todo en losAndes, se le da un valor importante al trabajo ya que integra a la comunidad y te prepara para el futuro, pero no se puede violarderechos fundamentales,y no te puede preparar para el futuro si te expone a riesgos y condiciona la educacin limitando las posibilidades dedesarrollo, explica la directora.Pobreza y trabajo infantil. La especialista explica que uno de los problemas ms grandes a vencer es que las familias, yla sociedad en general, tiene un nivel de tolerancia muy alto. Quin no est habituado a ver nios en las calles pidiendo dinero y le ha dado una moneda, pero no piensa en que realmente eso est mal. Hay unanaturalizacin del trabajo infantily desconocimiento de los riesgos, explica Mar Guerrero. La directora de Semilla explica que hay un discurso bien posicionado en el quepobreza es igual a trabajo infantil. Cuando uno ve un nio trabajando, lo relaciona a que su familia debe ser pobre. Si bienla pobreza es un caldo de cultivo para ello pues, generalmente, son familias cuyos nios se desenvuelven en un mundo en el que tienen que trabajar;la especialista explica que tambin hay otras familias que son pobres pero toman la decisin de que los nios deben estudiar, los adultos trabajan ms o buscan alternativas diferentes. Las polticas para resolver la pobreza no pueden ser pensadas en como son pobres, deben poner a trabajar a los nios, como si fuera una relacin causa-efecto.Creemos que la percepcin y la valoracin sonms fuertes, porque si crees que lo mejor para tu hijo es que estudie, buscas el apoyo donde sea, explica la especialista. El problema es que el manejo de las campaas de sensibilizacin busca establecer posiciones: o ests a favor o en contra. No obstante, hay varias razones que las familias argumentan y tambin son sujetos de opinin que toman decisiones, menciona la directora de Semilla y agrega que es necesario generar un debate, no solo desde la posicin de que est prohibido el trabajo infantil, sino desde el aspectode la toma de decisiones. As es ms sostenible decir que lasfamilias son responsables de decidirsiarriesgano no la escolarizacin, pues implica comprometer el futuro de sus hijos.Pero para lograr esto tambin es necesario que elsistema educativorealmente sea una oportunidad, aslos padres podran hacer el esfuerzo para que sus nios asistan. Mario Guerrero fue la ponente principal del seminario Trabajo Infantil en Per, organizado por el Departamento de Derecho, la Maestra en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Proyecto Semilla.[footnoteRef:6] [6: http://programa-jovenes.blogspot.com/2014/12/posicion-de-la-oit-sobre-el-nuevo.html]

SEGN OIT EN PER MS DE 13 MIL NIOS REALIZAN TRABAJO INFANTIL DOMSTICO.[footnoteRef:7] [7: http://programa-jovenes.blogspot.com/2014/12/posicion-de-la-oit-sobre-el-nuevo.html]

LaOrganizacin Internacional del Trabajo(OIT) afirma que, de acuerdo a los datos arrojados por laEncuesta Nacional de Hogares, ms de13 mil nios estaran inducidos a realizar trabajos domsticos bajo la promesa de recibir compensacin econmica y/o mejores oportunidades de superacin. Representantes de la OIT presentaron estos resultados insertos en el informeDe puertas para adentro: Estudio de casos sobre trabajo domstico infantil en Lima y Cajamarca (Per).Mara Olave, oficial del programa internacional para la erradicacin del trabajo infantil de la OIT, afirm que el estado peruano est en condiciones de enfrentar este problema. Incluso actualmente se encuentran activadas algunas polticas pblicas en favor de esta lucha.Por ejemplo, gracias a programas comoJuntos, pueden hacer frente a ese problema. Este programa se trata decondicionar a las familias para que sus hijos vayan a la escuela con asiduidad, teniendo como prioridad el estudio antes que el trabajo. A propsito de este tema, la fundacin holandesaTerre des Hommes, afirma que eltrabajo domstico infantilafecta a 110 mil nios y adolescentes peruanos. De ese total, el79% de los menores empleados en hogares son mujeresmientras que slo el 21% es hombre. Al respecto de la edad, el 74% de ellos tienen entre 12 y 17 aos y el 26% restante est entre los 6 y 11 aos. Per se sita entonces entre lospases latinoamericanos con el ndice ms alto de trabajo domstico infantil. La contratacin de menores queda a manos de las familias de clase media que buscan contar con un servicio domstico de bajo costo. As lo afirman investigadores de laPontificia Universidad Catlica del Per(PUCP). Es importante mencionar que el trabajo domstico infantil trae aparejadoconsecuencias en los ms pequeosya que se dificulta el acceso de los mismos a la educacin. Asimismo, se reduce el espectro de vnculos con personas de su misma edad, al tiempo que aumentan los riesgos de exponerse a situaciones de peligro como accidentes o lesiones, y al acoso o abuso sexual".5

POSICIN DE LA OIT SOBRE EL NUEVO RGIMEN LABORAL JUVENILEn el artculo:"OIT critica el nuevo rgimen laboral juvenil, pero el gobierno lo defiende", publicado en el Diario la Repblica el martes 16 de diciembre de 2014, la Organizacin Internacional del Trabajo seala que la disminucin de beneficios no garantiza reduccin de la informalidad. El artculo escrito por Ma Ros seala que: "La Organizacin Internacional de Trabajo (OIT) critic el nuevo rgimen laboral juvenil que no reconoce el pago de compensacin por tiempo de servicios (CTS) ni gratificaciones y reduce de 30 a 15 das las vacaciones, a pesar de que el gobierno sali a defender su propuesta. La OIT seal que la disminucin de beneficios laborales no se traduce, necesariamente, en una reduccin de la informalidad laboral. Julio Gamero, especialista en empleo de la Oficina de la OIT para los Pases Andinos, indic a La Repblica que el nfasis de las polticas deberan orientarse a facilitar una mayor calificacin de la mano de obra, a una reduccin de la inadecuacin ocupacional y a un mejoramiento en la calidad de la oferta formativa. "Puede ser que la calificacin de la mano de obra sea la principal restriccin y si es as, la propuesta normativa tendra otro nfasis", sostuvo. Gamero record que el Per ya dispona de mecanismos para alentar la contratacin de jvenes como la formacin laboral juvenil, las prcticas pre profesionales y los contratos de practicantes.[footnoteRef:8]"Una propuesta de un nuevo rgimen laboral juvenil ameritara una evaluacin de los mecanismos actualmente vigentes en trminos de si lograron sus objetivos (...). Si bien la medida planea reducir la informalidad, no brinda a los jvenes algunos beneficios laborales como CTS, gratificaciones y seguro de vida", manifest." [8: http://programa-jovenes.blogspot.com/2014/12/posicion-de-la-oit-sobre-el-nuevo.html]

CAPITULO IV

CAPTULO V

CONTRAVENCIONES Y SANCIONES

Artculo 69.- Definicin.-

Contravenciones son todas aquellas acciones u omisiones que atentan contra el ejercicio de los derechos de los nios y adolescentes sealados en la ley.

Artculo 70.- Competencia y responsabilidad administrativa.-

Es competencia y responsabilidad del PROMUDEH, de la Defensora del Nio y Adolescente y de los Gobiernos Locales, vigilar el cumplimiento y aplicar las sanciones administrativas de su competencia cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de los nios y adolescentes.

Los funcionarios responsables sern pasibles de multas y quedarn obligados al pago de daos y perjuicios por incumplimiento de estas disposiciones, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.CONCORDANCIA: D.S. N 003-2005-MIMDES (Art. 22 del Reglamento)

Artculo 71.- Intervencin del Ministerio Pblico.-

El Ministerio Pblico, a travs del Fiscal Especializado y del Fiscal de Prevencin del Delito, vigilar el cumplimiento de esta Ley.

Artculo 72.- Intervencin jurisdiccional.-

Los Jueces especializados estn facultados para aplicar las sanciones judiciales correspondientes, con intervencin del representante del Ministerio Pblico.

Artculo 73.- Rol de los gobiernos regionales y locales.-

Los Gobiernos Regionales y Locales dictarn las normas complementarias que esta Ley requiere, estableciendo disposiciones y sanciones administrativas adecuadas a las peculiaridades y especificidades de los nios y adolescentes de su regin o localidad

CONTRAVENCIONES Y SANCIONES

Artculo 69.- Definicin.- Contravenciones son todas aquellas acciones u omisiones que atentan contra el ejercicio de los derechos de los nios y adolescentes sealados en la ley.

Artculo 73.- Rol de los gobiernos regionales y locales.- Los Gobiernos Regionales y Locales dictarn las normas complementarias que esta Ley requiere, estableciendo disposiciones y sanciones administrativas adecuadas a las peculiaridades y especificidades de los nios y adolescentes de su regin o localidad

Artculo 71.- Intervencin del Ministerio Pblico.- El Ministerio Pblico, a travs del Fiscal Especializado y del Fiscal de Prevencin del Delito, vigilar el cumplimiento de esta Ley.

Artculo 72.- Intervencin jurisdiccional.- LosJueces especializados estn facultados para aplicar las sanciones judiciales correspondientes, con intervencin del representante del Ministerio Pblico.

Artculo 70.- Competencia y responsabilidad administrativa.- Es competencia y responsabilidad del PROMUDEH, de la Defensora del Nio y Adolescente y de los Gobiernos Locales, vigilar el cumplimiento y aplicar las sanciones administrativas de su competencia cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de los nios y adolescentes. Los funcionarios responsables sern pasibles de multas y quedarn obligados al pago de daos y perjuicios por incumplimiento de estas disposiciones, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

LEY N 27337CAPITULO VCONTRAVENCIONES Y SANCIONES

Artculo 69.- Definicin.- Contravenciones

Son todas aquellas acciones u omisiones Que atentan contra el ejercicio de los derechos de los nios y adolescentes sealados en la ley

.

Artculo 70.- Competencia y responsabilidad administrativa.-

Es competencia y responsabilidad del PROMUDE, de la Defensora del Nio y Adolescente y de los Gobiernos Locales, MINISTERIO DE PROMOCIN DE LA MUJER Y DEL DESARROLLO HUMANO.

Vigilar el cumplimiento Y aplicar las sanciones administrativas de su competencia cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de los nios y adolescentes.

Los funcionarios responsables sern pasibles de multas y quedarn obligados al pago de daos y perjuicios por incumplimiento de estas disposiciones, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

Artculo 71.- Intervencin del Ministerio Pblico

Fiscal Especializado El Ministerio Pblico A travs Fiscal de Prevencin del Delito Vigilar el cumplimiento de esta Ley.Artculo 72.- Intervencin jurisdiccional.-

Los Jueces especializados Estn facultados para aplicar las sanciones judiciales correspondientes con intervencin

Del representante del Ministerio Pblico.

Artculo 73.- Rol de los gobiernos regionales y locales.-

Los Gobiernos Regionales y Locales

Dictarn Las normas Complementarias que esta Ley requiere.Estableciendo:

Disposiciones y sanciones administrativas adecuadas a las peculiaridades y especificidades

De los nios y adolescentes de su regin o localidad.

CAPITULO V

ADOPCIN ADMINISTRATIVA DE NIOS EN ESTADO DE ABANDONOEs una medida de proteccin al nio y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relacin paterno - filial entre personas que no la tienen por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consangunea.Art. 115 cdigo del nio y del adolescenteADOPCIN

Declaracin en estado de abandonoPROCESOEs un

CorrespondeTiempo de esperaGratuito y no requiere de un abogadoPODER JUDICIALPromedio de 4 aos luego de haber sido declarado apto el adoptante

PROCESO DE ADOPCIN

Culmina con la declaracin de aptitud e inclusin en la lista de adoptantes aptosSe inicia con la presentacin de la solicitud de adopcin de los cnyuges o persona natural mayor de edadSe divide en cuatro etapas

1 Etapa: Informacin y evaluacin

Tras la aceptacin se ejecuta todo el proceso de integracin familiar adoptiva, en el que se realiza la primera presentacin del nio con su familia, para lo cual se prepara previamente al nio para recibir a su nueva familia.

Comienza cuando la secretara comunica que hay un nio o nia propuesto para adopcin y manda su expediente a los futuros padres adoptivos, quienes deben responder con su aceptacin en 7 das

2 Etapa: Integracin

Con esta Resolucin, recin pueden los padres adoptivos otorgarle sus apellidos a su hijo.

Tiempo en el que la familia comparte con el nio a adoptar momentos especiales, hbitos y rutinas de su vida en el albergueLuego de emitirse el informe favorable, los padres firman la Resolucin de Adopcin y el compromiso post adoptivo

Parejas Nacionales3 aos

Tiempo de Duracin de esta etapaParejas Extranjeras4 aos3 Etapa: Supervisin y control post adoptivo

Con el fin de

Verificar el bienestar del nio mediante visitas semestrales a la familia

Concluye con la emisin del acta o informe final

REQUISITOS PARA LA ADOPCIN

Hayan sido declarados previamente en estado de abandonoPara tener los requisitos de adopcin de nios o de adolescentesRequiere

Sin perjuicio de:

Los requisitos sealados en el Art. 378 del Cdigo Civil

ADOPCIN INTERNACIONAL

Presentar su solicitud de adopcin a los centros o instituciones autorizadas por su pas de residencia para tramitar adopciones internacionales, de conformidad con los convenios internacionales vigentes

ADOPTANTES RESIDENTES EN EL EXTRANJERODebern

Presentar los siguientes documentos:

Copia fedateada de la partida de matrimonio civilPartida de nacimiento de los adoptantesAutorizacin oficial de su pas para adoptar una nia, nio o adolescente peruano en estado de abandono judicialmente declaradoCopia legalizada del pasaporte o de los documentos de identidad de los adoptantesSolicitud dirigida a la Secretaria Nacional de Adopciones en la que se presenta el o los solicitantes exponiendo sus motivos para adoptar una nia, nio o adolescente.

Certificados mdicos de salud fsica y mental, con una antigedad no mayor de tres meses, expedidos por un centro de salud o institucin autorizada, incluyendo los resultados de los exmenes de HIV Hepatitis B, otras enfermedades infecto-contagiosas y rayos X de pulmones del o los adoptantes y de las personas que convivan con ellos.En caso de viudez, partida de defuncin correspondienteEn caso ser divorciado o divorciada, copia certificada de la sentencia de divorcio o documento equivalente

Certificado domiciliarioFotografa de los adoptantes, de los interiores, exteriores del hogar y de sus familiares en hoja A-4 BondPartida de nacimiento del hijo o hijos biolgicos, de ser el casoCertificados de antecedentes policiales y penalesDe ser el caso partida de nacimiento del hijo o hijos adoptados y reportes de seguimiento post adoptivo, en aquellas adopciones que no hayan sido tramitadas a travs de la Secretara Nacional de Adopciones

LA ADOPCIN EN EL PER:La adopcin, es el hermoso acto de brindar un hogarque respete los derechos e integridadde un nio declarado judicialmente en condicin de abandono. Sin duda, es una decisin muy importante que establece un fuerte vnculo afectivo y legal con el hijo o hija.No se trata simplemente de darle un hijo a una familia. [footnoteRef:9] [9: Es la Secretara Nacional de Adopciones (SNA), rgano descentralizado del Ministerio de La Mujer y Desarrollo Social, y que depende del Viceministerio de la Mujer, el que tiene la misin de integrar a nias, nios y adolescentes declarados en estado de abandono con familias adoptivas debidamente evaluadas.]

Asimismo lo que establece el cdigo de los Nios y de los Adolescente en su Art. 115 La adopcin es una medida de proteccin al nio y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relacin paterno - filial entre personas que no la tienen por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consangunea.PROCESO DE LA ADOPCIN EN EL PER: La primera etapa es la deinformacin y evaluacin: Se inicia con la presentacin de la solicitud de adopcin de los cnyuges o persona natural mayor de edad, a la Secretaria Nacional de Adopciones que la evaluar en los quince (15) das hbiles siguientes, y culmina con la declaracin de aptitud e inclusin en la lista de adoptantes aptos. La evaluacin comprende los aspectos psicolgicos, morales, sociales y legales de los adoptantes.

La segunda etapa es la deintegracin, y comienza cuando la secretara comunica que hay un nio o nia propuesto para adopcin y manda su expediente a los futuros padres adoptivos, quienes deben responder con su aceptacin en 7 das. Tras la aceptacin se ejecuta todo el proceso de integracin familiar adoptiva, en el que se realiza la primera presentacin del nio con su familia, para lo cual se prepara previamente al nio para recibir a su nueva familia.

La tercera etapa es la desupervisin y control post adoptivo, dura tres aos en el caso de parejas nacionales y 4 en el caso de parejas extranjeras. Tiene como fin verificar el bienestar del nio mediante visitas semestrales a la familia y concluye con la emisin del acta o informe final.

REQUISITOS PARA LA ADOPCIN EN EL PER:Para tener los requisitos de adopcin de nios o de adolescentes, se requiere que hayan sido declarados previamente en estado de abandono, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sealados en el Art. 378 del Cdigo Civil. [footnoteRef:10] [10: Cdigo de los nios y de los adolescente y Cdigo Civil ]

Estos son: 1. Que el adoptante goce de solvencia moral.2. Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.3. Que cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su cnyuge.4. Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez aos.5. Que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria potestad o bajo su curatela.6. Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al consejo de familia si el adoptado es incapaz.7. Que sea aprobada por el Juez, con excepcin de lo dispuesto en las leyes especiales."8. Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aqul ratifique personalmente ante el juez su voluntad de adoptar. Se excepta de este requisito, si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud.

ADOPCIN INTERNACIONAL:Los adoptantes residentes en el extranjero debern presentar su solicitud de adopcin a los centros o instituciones autorizadas por su pas de residencia para tramitar adopciones internacionales, de conformidad con los convenios internacionales vigentes. Asimismo, debern presentar los siguientes documentos:1. Solicitud dirigida a la Secretaria Nacional de Adopciones en la que se presenta el o los solicitantes exponiendo sus motivos para adoptar una nia, nio o adolescente.2. Copia legalizada del pasaporte o de los documentos de identidad de los adoptantes.3. Autorizacin oficial de su pas para adoptar una nia, nio o adolescente peruano en estado de abandono judicialmente declarado.4. Partida de nacimiento de los adoptantes.5. Copia fedateada de la partida de matrimonio civil.6. En caso ser divorciado o divorciada, copia certificada de la sentencia de divorcio o documento equivalente.7. Partida de nacimiento del hijo o hijos biolgicos, de ser el caso.8. En caso de viudez, partida de defuncin correspondiente.9. De ser el caso partida de nacimiento del hijo o hijos adoptados y reportes de seguimiento post adoptivo, en aquellas adopciones que no hayan sido tramitadas a travs de la Secretara Nacional de Adopciones.10. Certificados de antecedentes policiales y penales11. Certificado domiciliario12. Certificados mdicos de salud fsica y mental, con una antigedad no mayor de tres meses, expedidos por un centro de salud o institucin autorizada, incluyendo los resultados de los exmenes de HIV Hepatitis B, otras enfermedades infecto-contagiosas y rayos X de pulmones del o los adoptantes y de las personas que convivan con ellos.13. Certificados de trabajo, constancia de ingresos, declaracin jurada del impuesto a la renta y dems documentos que acrediten ingresos estable y capacidad econmica14. Fotografa de los adoptantes, de los interiores, exteriores del hogar y de sus familiares en hoja A-4 Bond.15. Informe psicosocial de los adoptantes, el que deber contener la motivacin para adoptar, relaciones interfamiliares, relaciones sociales y relaciones interpersonales, evaluacin de su situacin econmica, as como cualquier otro aspecto que permita una mayor aproximacin a su entorno socio-familiar.NOTICIAS RELEVANTES:El Comercio.Ms de 10 mil nios peruanos esperan conseguir una familia adoptivaSin embargo, entre enero y setiembre solo 138 menores encontraron hogar, inform la Direccin General de Adopciones

El nmero de nios, nias y adolescentes adoptados en el Per descendi en los ltimos dos aos, segn cifras delMinisterio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables(MIMP), entidad que est lanzando una nueva campaa para conseguir que menores abandonados encuentren un hogar que los acoja.De acuerdo con cifras de la Direccin General de Adopciones (DGA) del citado ministerio, el nmero de adopciones pas de 258 en el 2010 a 204 en el 2011, mientras queentre enero y setiembre del 2012 solo fueron adoptados 138 menores,lo que hace prever que este ao la tendencia seguir a la baja.La mayora son menores de 9 aos y gozan de buena salud pero, por diversos motivos, entre ellos violencia o desamparo, fueron declarados judicialmente en abandono, pues su hogar resultaba un espacio inadecuado para su buen crecimiento y desarrollo. Ellos forman parte del grueso al que se le denomina adopcin regular.Sin embargo, existe otro grupo minoritario, conformado por 412 menores, cuya adopcin es considerada prioritariapor laDGA, ya que presentan condiciones especiales que hacen ms urgente su reinsercin familiar.REQUISITOSPARAUNAADOPCINCon el fin de promover la adopcin en la sociedad peruana y generar espacios de informacin sobre esta forma de integracin familiar, la Direccin General de Adopciones lanz en octubre la Convocatoria Pblica sobre la Cultura de la Adopcin con nfasis en las Adopciones Prioritarias.El sistema de adopciones se ha agilizado en los ltimos aos.El proceso tiene cuatro etapas: la capacitacin, que toma de 3 a 4 meses; la evaluacin integral, otros 3 meses; la adopcin misma, de 30 a 45 das; y la post-adopcin, es decir, entre 7 y 8 meses, explic la funcionaria. Antes, sola la adopcin misma (tercera etapa) tardaba alrededor de 3 meses.Algunos requisitos que deben cumplir los padres interesados en adoptar son: tener entre 25 y 52 aos, percibir ingresos conyugales desde 2.500 soles mensuales, ser propietarios de vivienda propia, contar con un ptimo estado de salud, superar la evaluacin psicosocial, no tener antecedentes judiciales, entre otros.[footnoteRef:11] [11: Fuente del Diaria El Comercio de fecha sbado 10 de noviembre del 2014.]

CONCLUSIONES

1. La Defensora del Nio y del Adolescente es un servicio gratuito, encargado de promover, defender y vigilar el cumplimiento de los derechos que la ley reconoce a los nios, nias y adolescentes del Per.

2. La OIT a travs de sus mltiples polticas ha permitido que el estado Peruano en caso de violacin de Derechos del Nio del adolescente sean solucionados desacuerdo a los tratados que est suscrito el Per.

3. El cuerpo normativo legal de la ley 273337 Cdigo de los Nios y Adolescentes; busca polticas de ejecucin de derechos y al mismo tiempo se busca garantizar la dignidad humana de los nios y adolescentes como sujeto de derecho.

4. Que la adopcin, es el hermoso acto de brindar un hogarque respete los derechos e integridadde un nio declarado judicialmente en condicin de abandono. As mismo la ley establece una serie de requisitos y etapas para en conocimiento de cualquier interesado.

BIBLIOGRAFA.

Jaime Jess Prez, defensora del nio y adolescente, editorial RADDA BARNEN, edicin 1, ao 1996. El profesor Paulo Srgio Pinheiro realiz el estudio a peticin del Secretario General de las Naciones Unidas, en colaboracin con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Cdigo de los nios y de los adolescentes y Cdigo Civil

Walter Ricardo rojas Sarapura, editorial FECAT; edicin 1: ao 2004.

Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) del ao 2011.Este plan fue elaborado por el Comit Directivo Nacional para la Prevencin y Erradicacin del Trabajo Infantil (CPETI) que es una instancia de coordinacin multisectorial de instituciones pblicas y privadas sin fines de lucro que trabajan en prevencin y combate del trabajo infantil.

LINKOGRAFIA.

http://www.unicef.org/peru/spanish/protection_3226.htm [24 de junio de 2009].al de la Salud (OMS) http://programa-jovenes.blogspot.com/2014/12/posicion-de-la-oit-sobre-el-nuevo.html http://programa-jovenes.blogspot.com/2014/12/posicion-de-la-oit-sobre-el-nuevo.html