Derecho Del Consumidor

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U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S Dirección Universitaria de Educación a Distancia 0703-Escuela Académico Profesional de Derecho 0703-07607 | DERECHO DEL CONSUMIDOR 2012-II Docente: JESUS CASTILLO PALACIOS Nota: Ciclo: 12 Módulo I Datos del alumno: FECHA DE ENVIO: HASTA EL DOM. 06 MAYO 2012 A las 23.59 PM Apellidos y nombres: SANCHEZ SANCHEZ ELSI GABY FORMA DE ENVIO: Comprimir el archivo original de su trabajo académico en WINZIP y publicarlo en el CAMPUS VIRTUAL, mediante la opción: Código de matricula: 2006208311 TAMAÑO DEL ARCHIVO: Capacidad Máxima del archivo comprimido: 4 MB Uded de matricula: CAÑETE Recomendaciones: 1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual. Revisar la opción: No se aceptará el Trabajo Académico después del DOM. 06 MAYO 2012

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U N I V E R S I D A D   A L A S   P E R U A N A S

Dirección Universitaria de Educación a Distancia

0703-Escuela Académico Profesional de Derecho

0703-07607 | DERECHO DEL CONSUMIDOR

2012-II Docente: JESUS   CASTILLO PALACIOS Nota:

Ciclo: 12 Módulo I

Datos del alumno: FECHA DE ENVIO: HASTA EL DOM. 06 MAYO 2012

A las 23.59 PM

Apellidos y nombres:

SANCHEZ SANCHEZ

ELSI GABY

FORMA DE ENVIO: Comprimir el archivo original de su trabajo académico en

WINZIP y publicarlo en el CAMPUS VIRTUAL, mediante la opción:   

Código de matricula: 2006208311 TAMAÑO DEL ARCHIVO: Capacidad Máxima

del archivo comprimido: 4 MB

Uded de matricula: CAÑETE

Recomendaciones:

1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el

Campus Virtual.

Revisar la opción: 

No se aceptará el Trabajo Académico después del DOM. 06 MAYO 2012

2. A las 23.59 PM

3. Las actividades que se encuentran en el libro servirán para su autoaprendizaje

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mas no para la calificación, por lo que no deberán ser remitidas. Usted sólo deberá

realizar y remitir obligatoriamente el Trabajo Académico que adjuntamos aquí.

Guía del

Trabajo Académico 4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet

es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán

calificados con “00” (cero). 

5. Estimado alumno:

El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el

desarrollo del curso.

Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta Nº 3

y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo

completo.

Criterios de evaluación del trabajo académico:

1 Presentación adecuada del trabajo Considera la evaluación de la redacción,

ortografía, y presentación del trabajo en este formato.                                              

Valor: 2 ptos

2 Investigación bibliográfica: Considera la consulta de libros virtuales, a través de

la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes.                                              

Valor: 3 ptos

3 Situación problemática o caso práctico: Considera el análisis de casos o la

solución de situaciones problematizadoras por parte del alumno.                            

Valor: 5 ptos

4 Otros contenidos considerando los niveles cognitivos de orden superior: Valor:

10 ptos

Estimado alumno:

El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el

desarrollo del curso.

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TRABAJO ACADÉMICO

El presente   Trabajo Académico   es referente a los siguientes   puntos:

1. Investigue respecto a: “los derechos   de los consumidores, que la ley les ha

conferido” . Esta normado en la Ley del consumidor del Art. 1º   al Art. 11º. Y en el

T.P. (4 puntos)

Principales derechos según la Ley de Protección al Consumidor Texto Único

Ordenado del Decreto Legislativo N° 716   

Ser informado Mientras más conozcas sobre los productos o servicios que te

ofrecen, mejor será tu elección de compra.   

Ser escuchado La empresa de la cuál eres cliente debe estar siempre dispuesta a

escucharte, no sólo en caso de algún reclamo sino también para todo comentario

y para absolver cualquier duda.

  

Elegir A mayor cantidad de opciones mejor será tu elección. Debes evaluar la

variedad de productos o servicios que te ofrecen para poder elegir el que más se

adecua a tus necesidades y posibilidades.   

Recibir trato justo y equitativo Ningún consumidor puede ser discriminado por su

raza, sexo, nivel socioeconómico, idioma, discapacidad, preferencias políticas,

religión o cualquier otra razón, al momento de adquirir productos o prestaciones de

servicios.   

Que protejan tu salud y te brinden seguridad Si algún producto o servicio utilizado

en condiciones normales puede atentar contra tu salud o seguridad, el proveedor

tiene la obligación de advertírtelo y/o protegerte eficazmente contra ello 

Derecho al pago anticipado Si realizas una compra al crédito, tienes derecho a

efectuar pagos anticipados o pre-pagos con la correspondiente reducción de

intereses, cuotas y gastos que esto ocasione. 

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Asociaciones de Consumidores   

Las asociaciones de consumidores legalmente constituidas tienen por objetivo

hacer respetar los derechos de los consumidores. Y eso les permite realizar

denuncias ante el INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y

de la Protección de la Propiedad Intelectual) y otros organismos como OSIPTEL

(Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones),

OSINERGMIN (Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería),

OSITRAN (Órgano Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de

Uso Público) y SUNASS (Superintendencia Nacional de Servicios de

Saneamiento).

El Código de Protección del Derecho

del Consumidor establece las normas de protección y defensa de los

consumidores, instituyendo como un principio rector de la política social y

económica del Estado la protección de los derechos de los consumidores dentro

del marco del artículo 65° de la Constitución Política del Perú y en un régimen de

una economía social de mercado, establecido en el Capítulo I del Título III. Del

Régimen Económico de ese cuerpo de leyes.

Su finalidad es que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos, y

que gocen de los derechos y mecanismos efectivos para su protección; así como

reducir la asimetría informativa y corregir o prevenir las conductas y prácticas que

afecten sus legítimos intereses.

De igual forma, se orienta a proteger al consumidor, se encuentre directa o

indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una

etapa preliminar a ésta; sus disposiciones se aplicarán a las relaciones de

consumo que se celebren en el territorio nacional o cual sus efectos de produzcan

dentro de él; y en sus alcances están comprendidas las operaciones a título

gratuito cuando tengan un propósito comercial dirigido a motivar o fomentar el

consumo.

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El CPDC define a los consumidores o usuarios como las personas naturales o

jurídicas que adquieran, utilicen o disfruten como destinatarios finales productos o

servicios materiales o inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o

social.

Igualmente, define a los proveedores como las personas naturales o jurídicas, de

derecho público o privado, que de manera habitual fabrican, elaboran,

manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden,

suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los

consumidores.

En tal definición están considerados los distribuidores o comerciantes, productores

o fabricantes, importadores y prestadores de servicios.

En su título preliminar, el CPDC establece que el código se sujetará a los

siguientes principios: de soberanía del consumidor; pro consumidor, para que en

cualquier campo de su actuación el Estado ejerza una acción tuitiva a su favor; de

transparencia; de corrección de la asimetría, de buena fe, de protección mínima;

pro asociativo, para que el Estado facilite la actuación de las asociaciones de

consumidores o usuarios; y principio de primacía de la realidad.

También establece los derechos de los consumidores y la relación consumidor-

proveedor, en el que se establecen los derechos de los consumidores, la

información que deben recibir, su protección frente a la publicidad y sobre la

idoneidad de los productos y servicios, entre otros.

2 Estando que muchas   empresas   realizan acuerdos   con los consumidores

mediante   “Contratos de   Consumo “.   Señale Ud. todo lo que se   debe observar

en dichos contratos, mediante un comentario, y como ejemplo   redacte un Modelo

de contrato de consumo que proteja al consumidor. 

Dicho comentario y   ejemplo de contrato tiene relación con lo   normado del   Art.

45°   al 55° de la   Ley del Consumidor. ( 5 puntos)

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El Contrato de Consumo tiene como objeto una relación jurídica patrimonial en la

cual intervienen un consumidor

y un proveedor para la adquisición de productos o servicios a cambio de una

contraprestación económica.

Para que exista   un contrato debe de haber manifestación de voluntad de ambas

partes, es decir de consumidor o usuario y un proveedor de productos o servicios);

siendo dicha manifestación   de voluntad en consistir en el acuerdo de ambas

partes de llevar a cabo el contrato de consumo, el cual   va a generar la existencia

de una   relación   Jurídica de carácter patrimonial.

Al referirnos a   los contratos de consumo,   es la aplicación   a todos los contratos

de consumo, sean celebrados   por cualquier   modalidad   o forma, según la

naturaleza y alcances correspondientes.

Entendiéndose que   todo lo no previsto por el presente   Codigo o en las leyes

especiales, son de aplicación las normas del codigo civil en cuanto resulten

compatibles con la naturaleza de   estos contratos.

En el momento de adquirir bienes o servicios, el consumidor debe estar atento a

una serie de elementos: Comprar un kilo de manzanas en el mercado es

claramente un contrato de venta. Pero, cuando se toma un colectivo o un remis,

cuando se abre la canilla del agua o se descuelga el teléfono, también se está en

el marco de un contrato de consumo.

¿QUÉ ES UN CONTRATO DE CONSUMO? 

Es el convenio por el cual un vendedor entrega un producto o un servicio a un

consumidor como contrapartida de un precio convenido.

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Existe contrato de consumo cuando el vendedor y el consumidor están de acuerdo

sobre el producto o el servicio y sobre su precio. Este convenio puede ser verbal.

Al

celebrar el contrato, el consumidor se compromete a recibir el producto o a

aceptar el servicio y a pagar el precio.

Este contrato está regulado, entre otras, por la Ley Nacional de Defensa del

Consumidor 24240 y su modificatoria Nº 26361. Esta ley ofrece algunas

protecciones al consumidor e incluso, si es necesario, le protege

independientemente de lo que se haya pactado. 

¿QUÉ DEBEMOS TENER EN CUENTA ANTES DE REALIZAR UN CONTRATO

DE CONSUMO?   

Si se decidió por realizar una compra o contratar un servicio, es importante tener

en cuenta, que: El vendedor y consumidor, las dos partes de un convenio, están

vinculados por todo lo previsto en el contrato. Salvo en casos excepcionales, todo

queda regulado en los contratos, incluyendo las condiciones generales que se

encuentran en el reverso del documento y en la letra pequeña.

A este contrato se le llama convenio-ley, ya que el contrato tiene la misma fuerza

obligatoria que una ley para cada una de las partes contratantes.

En cuanto se cierra un contrato, uno está comprometido definitivamente y no

puede dar marcha atrás sobre la decisión, salvo algunas excepciones.

Por tanto, no se debe firmar nunca un contrato sin haberlo leído atentamente

hasta el final. Si es necesario, se debe pedir una copia para poderlo leer con

mayor detenimiento en casa antes de firmarlo.   

Debemos estar atentos antes de firmar un documento 

A veces, las condiciones generales de un contrato pueden incluir aspectos

importantes e inesperados. Generalmente, estas condiciones pueden figurar en

letra chica, que, aunque tengan éstas

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el tamaño exigido por la ley, dentro de contexto general del contrato puede ser

pasado por alto al realizar una lectura rápida del mismo. Con el agravante que

después de haber firmado el documento, es posible no volver atrás. 

EL CONTENIDO DEL CONTRATO 

El vendedor y el consumidor pueden pactar todo aquello que quieren establecer

en su contrato, ya que las partes son libres para llegar a un acuerdo sobre las

características y circunstancias que han de regir la relación contractual. Las

precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u

otros medios de difusión, también, obligan al oferente de un bien o servicio a ser

cumplidas y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor. 

Por otro lado, el contrato debe cumplir las disposiciones imperativas, el orden

público y las buenas costumbres:

1) Las disposiciones imperativas son las leyes que tienen por objeto proteger a la

parte que puede estar en una situación más desfavorable o más débil, la de los

consumidores (protección de intereses privados). Un contrato no puede suprimir

los derechos básicos del consumidor reconocidos en la legislación, ni puede incluir

cláusulas abusivas. 

2) El orden público y las buenas costumbres son las normas que protegen los

intereses esenciales de la comunidad y/o las bases del orden económico y moral

de la sociedad (protección del interés general). Un contrato no puede referirse a

actividades ilícitas, es decir, contrarias al orden público o a las buenas

costumbres.

Si estas normas no se respetan, el contrato podrá anularse, total

o parcialmente. 

Como norma general, el consumidor acepta las condiciones fijadas previamente

por el vendedor en los contratos.

Para una mayor comodidad, la mayoría de los vendedores tienen condiciones

generales preestablecidas, aplicables a todos sus contratos, y por tanto los

Page 9: Derecho Del Consumidor

consumidores se someten a una serie de condiciones automáticamente en el

momento de contratar. Por eso, es necesario leer atentamente y comprobar que

las condiciones que figuran en el contrato corresponden a las que se negociaron

individualmente con el vendedor.

En algunos sectores, existen “contratos modelo” para el conjunto del sector

Si se desea dar un uso específico y concreto a algún producto o servicio que uno

vaya a adquirir se debe informar al vendedor para que lo tenga en cuenta en el

contrato, ya que también forma parte del objeto del contrato. 

EL RESPETO A LOS DERECHOS DE CADA UNA DE LAS PARTES 

El vendedor y el consumidor deben colaborar estrechamente durante toda la

duración del contrato. Esto se llama el principio de la ejecución de buena fe.

El vendedor debe facilitar de buena fe toda la información correcta y útil acerca de

las características del producto o del servicio y de las condiciones de venta.

Según este principio, si el consumidor constata un problema imputable al

vendedor en la ejecución del contrato se lo debe indicar y, a su vez, el consumidor

debe adoptar las medidas necesarias para disminuir los posibles daños que se

puedan ocasionar.

En todo lo no previsto por el Código o en las leyes especiales, son de aplicación

las normas del Código Civil

en cuanto resulten compatibles con la naturaleza de estos contratos.

Requisitos de Cláusulas en un Contrato de Consumo

Debe cumplirse con los siguientes requisitos :

- Concreción, claridad y sencillez en la redacción; con posibilidad de comprensión

directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o

simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, debe

hacerse referencia expresa en el documento contractual.

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- Accesibilidad y legibilidad; de forma que permita al consumidor y usuario el

conocimiento previo del contenido del contrato antes de sus suscripción.

- Buena fe y equilibrio; necesario en los derechos y obligaciones de las partes, lo

que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.

  

Modelo de contrato de consumo que proteja al consumidor

3 Investigue   respecto a: “Los métodos comerciales abusivos   de algunos

proveedores contra los consumidores”.   

Están normados del   Art. 56º   al Art. 62º de la Ley   de Protección y Defensa del

Consumidor.                                                                           (4 puntos)

No a cláusulas abusivas

Son aquellas que el proveedor incorpora en el contrato de consumo, en las cuales

se establece alguna limitación al derecho del consumidor o usuario, con el fin de

generar una ventaja al proveedor del producto o servicio respectivo.

Es aquella que se incluye en los contratos y es contraria a la buena fe y al justo

equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes que se da en perjuicio del

consumidor y no ha sido negociada

individualmente entre las dos partes.

El carácter abusivo de una clausula hace la referencia, no a su naturaleza, sino a

su contenido.

Es obligación del proveedor demostrar que las clausulas estipuladas en el contrato

con el consumidor o usuario no son desequilibradas e impuestas unilateralmente

por el proveedor en la que el consumidor no tuvo ni voz ni voto.

El consumidor es libre y no puede ser obligado a realizar actos o cumplir con

estipulaciones no acordadas o de las que no tenia conocimiento antes de la

celebración del contrato, por lo que, todas las estipulaciones que se consideran

Page 11: Derecho Del Consumidor

clausulas abusivas son consideradas de ineficacia absoluta.

También son métodos abusivos todas aquellas otras prácticas que

aprovechándose de la situación de desventaja del consumidor resultante de las

circunstancias particulares de la relación de consumo, le impongan condiciones

excesivamente onerosas o que no resulten previsibles al momento de contratar.

• Contratos por adhesión y

Clàusulas Abusivas * Cláusulas generales de contratación no                                

aprobadas administrativamente

• Otros contratos o cláusulas

Pràcticas abusivas *     Inclusive si no hay un contrato por escrito

El Código de Protección del Derecho del Consumidor señala que sus

disposiciones serán aplicables a todos los contratos de consumo que sean

celebrados por cualquier modalidad o forma; y precisa que la oferta, promoción y

publicidad, las características y funciones propias del producto o servicio y las

condiciones y garantías ofrecidas obligan a los proveedores

y serán exigibles por los consumidores.

También norma sobre la protección mínima del contrato de consumo, en el que se

deberá constar por escrito o en algún otro tipo de soporte, en forma inequívoca, la

voluntad de contratar del consumidor.

Establece que no podrán incluirse cláusulas ni ejercerse prácticas que impongan

obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos

reconocidos al consumidor; y en los casos de formularios contractuales, sus

caracteres deberán ser adecuadamente legibles para los consumidores, por lo que

no deberán ser inferiores a 3 mm, con una redacción fácil de comprender.

De igual forma, considera como cláusulas abusivas las que faculten al proveedor a

suspender o resolver unilateralmente un contrato sin comunicación previa, o poner

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fin a un contrato de duración indeterminada sin un plazo de antelación razonable;

o los autorice a prorrogar o renovar el contrato de forma unilateral.

También se refiere a las llamadas ‘cláusulas abusivas ineficaces’, las cuales serán

inaplicadas por la autoridad administrativa, entre otros alcances.

4 Investigue respecto:   “ Al   Procedimiento   sumarísimo en materia de protección

al consumidor” y redacte   un   Modelo de denuncia ante INDECOPI.

Dicha investigación   tiene relación con lo normado del Art. 124° al 127° de la Ley

del Consumidor. ( 5   puntos)

El nuevo Código del Derecho al Consumidor, consta de 160 artículos, cuatro

disposiciones complementarias finales, tres disposiciones modificatorias, una

transitoria y dos disposiciones complementarias derogatorias.

Sus

capítulos contienen normas referidas la información que deben recibir los

consumidores; su protección frente a la publicidad; la idoneidad de los productos y

servicios; la salud y seguridad de los consumidores, tanto en lo referente a bienes

y servicios como en los alimentos; los contratos, las cláusulas abusivas y los

métodos comerciales abusivos, coercitivos y agresivos o engañosos.

Igualmente, define y norma los servicios públicos regulados; los productos o

servicios de salud, educativos, inmobiliarios y financieros; además de los servicios

de créditos que prestan empresas no supervisadas por la SBS, y establece las

responsabilidades (civiles y administrativas) y las sanciones.

De otro lado, norma los procedimientos sancionador y sumarísimo de protección al

consumidor; crea el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo y el Sistema

Nacional Integrado de Protección del Consumidor, dentro del ámbito de la PCM y

presidido por el Indecopi.

Además, establece diversas formas de responsabilidad y las sanciones para cada

caso; precisa los derechos de los consumidores a la reparación o reposición del

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producto, a una nueva ejecución del servicio, o la devolución de la

contraprestación, según los casos: la devolución de lo pagado en exceso o una

indemnización, etcétera.

Según los casos de incumplimiento por parte del proveedor, éste podría recibir

multas que en ningún caso sería menor a una UIT.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la

Propiedad Intelectual (INDECOPI) es la autoridad con competencia primaria y de

alcance

nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas

en el Código, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas

establecidas, conforme a Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Dicha

competencia solo puede ser negada cuando ella haya sido asignada o se asigne a

favor de otro organismo por norma expresa con rango de ley.

A efectos de establecer un procedimiento especial de protección al consumidor de

carácter célere o ágil para los casos en que ello se requiera por la cuantía o la

materia discutida, el Consejo Directivo del Indecopi crea órganos resolutivos de

procedimientos sumarísimos de protección al consumidor, que se encuentran

adscritos a las sedes de la institución a nivel nacional u oficinas regionales en las

que exista una comisión de protección al consumidor o una comisión con

facultades desconcentradas en esta materia.

INDECOPI ha establecido que existe cierta información mínima que, por su

relevancia para efectos que el consumidor tome su decisión de consumo, debe ser

puesta en conocimiento del consumidor para determinar la relevancia de una

información, es necesario atender a la posibilidad que la omisión o revelación de

dicha información hubiera podido cambiar la decisión del consumidor de adquirir o

no el servicio o producto.

Nota: Consulte libros, revistas y otros, pudiendo consultar ante INDECOPI (Sede

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Central: Calle De la Prosa 104, San Borja; Tlf. 224-7800).

23/09/2010 Fuente: Dirección de General de Defensa del Consumidor – Gobierno

de Chubut : CONTRATO – Educación para el consumo