Derecho Del Consumidor
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U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S
Dirección Universitaria de Educación a Distancia
0703-Escuela Académico Profesional de Derecho
0703-07607 | DERECHO DEL CONSUMIDOR
2012-II Docente: JESUS CASTILLO PALACIOS Nota:
Ciclo: 12 Módulo I
Datos del alumno: FECHA DE ENVIO: HASTA EL DOM. 06 MAYO 2012
A las 23.59 PM
Apellidos y nombres:
SANCHEZ SANCHEZ
ELSI GABY
FORMA DE ENVIO: Comprimir el archivo original de su trabajo académico en
WINZIP y publicarlo en el CAMPUS VIRTUAL, mediante la opción:
Código de matricula: 2006208311 TAMAÑO DEL ARCHIVO: Capacidad Máxima
del archivo comprimido: 4 MB
Uded de matricula: CAÑETE
Recomendaciones:
1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el
Campus Virtual.
Revisar la opción:
No se aceptará el Trabajo Académico después del DOM. 06 MAYO 2012
2. A las 23.59 PM
3. Las actividades que se encuentran en el libro servirán para su autoaprendizaje
mas no para la calificación, por lo que no deberán ser remitidas. Usted sólo deberá
realizar y remitir obligatoriamente el Trabajo Académico que adjuntamos aquí.
Guía del
Trabajo Académico 4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet
es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán
calificados con “00” (cero).
5. Estimado alumno:
El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el
desarrollo del curso.
Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta Nº 3
y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo
completo.
Criterios de evaluación del trabajo académico:
1 Presentación adecuada del trabajo Considera la evaluación de la redacción,
ortografía, y presentación del trabajo en este formato.
Valor: 2 ptos
2 Investigación bibliográfica: Considera la consulta de libros virtuales, a través de
la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes.
Valor: 3 ptos
3 Situación problemática o caso práctico: Considera el análisis de casos o la
solución de situaciones problematizadoras por parte del alumno.
Valor: 5 ptos
4 Otros contenidos considerando los niveles cognitivos de orden superior: Valor:
10 ptos
Estimado alumno:
El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el
desarrollo del curso.
TRABAJO ACADÉMICO
El presente Trabajo Académico es referente a los siguientes puntos:
1. Investigue respecto a: “los derechos de los consumidores, que la ley les ha
conferido” . Esta normado en la Ley del consumidor del Art. 1º al Art. 11º. Y en el
T.P. (4 puntos)
Principales derechos según la Ley de Protección al Consumidor Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo N° 716
Ser informado Mientras más conozcas sobre los productos o servicios que te
ofrecen, mejor será tu elección de compra.
Ser escuchado La empresa de la cuál eres cliente debe estar siempre dispuesta a
escucharte, no sólo en caso de algún reclamo sino también para todo comentario
y para absolver cualquier duda.
Elegir A mayor cantidad de opciones mejor será tu elección. Debes evaluar la
variedad de productos o servicios que te ofrecen para poder elegir el que más se
adecua a tus necesidades y posibilidades.
Recibir trato justo y equitativo Ningún consumidor puede ser discriminado por su
raza, sexo, nivel socioeconómico, idioma, discapacidad, preferencias políticas,
religión o cualquier otra razón, al momento de adquirir productos o prestaciones de
servicios.
Que protejan tu salud y te brinden seguridad Si algún producto o servicio utilizado
en condiciones normales puede atentar contra tu salud o seguridad, el proveedor
tiene la obligación de advertírtelo y/o protegerte eficazmente contra ello
Derecho al pago anticipado Si realizas una compra al crédito, tienes derecho a
efectuar pagos anticipados o pre-pagos con la correspondiente reducción de
intereses, cuotas y gastos que esto ocasione.
Asociaciones de Consumidores
Las asociaciones de consumidores legalmente constituidas tienen por objetivo
hacer respetar los derechos de los consumidores. Y eso les permite realizar
denuncias ante el INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
de la Protección de la Propiedad Intelectual) y otros organismos como OSIPTEL
(Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones),
OSINERGMIN (Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería),
OSITRAN (Órgano Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de
Uso Público) y SUNASS (Superintendencia Nacional de Servicios de
Saneamiento).
El Código de Protección del Derecho
del Consumidor establece las normas de protección y defensa de los
consumidores, instituyendo como un principio rector de la política social y
económica del Estado la protección de los derechos de los consumidores dentro
del marco del artículo 65° de la Constitución Política del Perú y en un régimen de
una economía social de mercado, establecido en el Capítulo I del Título III. Del
Régimen Económico de ese cuerpo de leyes.
Su finalidad es que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos, y
que gocen de los derechos y mecanismos efectivos para su protección; así como
reducir la asimetría informativa y corregir o prevenir las conductas y prácticas que
afecten sus legítimos intereses.
De igual forma, se orienta a proteger al consumidor, se encuentre directa o
indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una
etapa preliminar a ésta; sus disposiciones se aplicarán a las relaciones de
consumo que se celebren en el territorio nacional o cual sus efectos de produzcan
dentro de él; y en sus alcances están comprendidas las operaciones a título
gratuito cuando tengan un propósito comercial dirigido a motivar o fomentar el
consumo.
El CPDC define a los consumidores o usuarios como las personas naturales o
jurídicas que adquieran, utilicen o disfruten como destinatarios finales productos o
servicios materiales o inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o
social.
Igualmente, define a los proveedores como las personas naturales o jurídicas, de
derecho público o privado, que de manera habitual fabrican, elaboran,
manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden,
suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los
consumidores.
En tal definición están considerados los distribuidores o comerciantes, productores
o fabricantes, importadores y prestadores de servicios.
En su título preliminar, el CPDC establece que el código se sujetará a los
siguientes principios: de soberanía del consumidor; pro consumidor, para que en
cualquier campo de su actuación el Estado ejerza una acción tuitiva a su favor; de
transparencia; de corrección de la asimetría, de buena fe, de protección mínima;
pro asociativo, para que el Estado facilite la actuación de las asociaciones de
consumidores o usuarios; y principio de primacía de la realidad.
También establece los derechos de los consumidores y la relación consumidor-
proveedor, en el que se establecen los derechos de los consumidores, la
información que deben recibir, su protección frente a la publicidad y sobre la
idoneidad de los productos y servicios, entre otros.
2 Estando que muchas empresas realizan acuerdos con los consumidores
mediante “Contratos de Consumo “. Señale Ud. todo lo que se debe observar
en dichos contratos, mediante un comentario, y como ejemplo redacte un Modelo
de contrato de consumo que proteja al consumidor.
Dicho comentario y ejemplo de contrato tiene relación con lo normado del Art.
45° al 55° de la Ley del Consumidor. ( 5 puntos)
El Contrato de Consumo tiene como objeto una relación jurídica patrimonial en la
cual intervienen un consumidor
y un proveedor para la adquisición de productos o servicios a cambio de una
contraprestación económica.
Para que exista un contrato debe de haber manifestación de voluntad de ambas
partes, es decir de consumidor o usuario y un proveedor de productos o servicios);
siendo dicha manifestación de voluntad en consistir en el acuerdo de ambas
partes de llevar a cabo el contrato de consumo, el cual va a generar la existencia
de una relación Jurídica de carácter patrimonial.
Al referirnos a los contratos de consumo, es la aplicación a todos los contratos
de consumo, sean celebrados por cualquier modalidad o forma, según la
naturaleza y alcances correspondientes.
Entendiéndose que todo lo no previsto por el presente Codigo o en las leyes
especiales, son de aplicación las normas del codigo civil en cuanto resulten
compatibles con la naturaleza de estos contratos.
En el momento de adquirir bienes o servicios, el consumidor debe estar atento a
una serie de elementos: Comprar un kilo de manzanas en el mercado es
claramente un contrato de venta. Pero, cuando se toma un colectivo o un remis,
cuando se abre la canilla del agua o se descuelga el teléfono, también se está en
el marco de un contrato de consumo.
¿QUÉ ES UN CONTRATO DE CONSUMO?
Es el convenio por el cual un vendedor entrega un producto o un servicio a un
consumidor como contrapartida de un precio convenido.
Existe contrato de consumo cuando el vendedor y el consumidor están de acuerdo
sobre el producto o el servicio y sobre su precio. Este convenio puede ser verbal.
Al
celebrar el contrato, el consumidor se compromete a recibir el producto o a
aceptar el servicio y a pagar el precio.
Este contrato está regulado, entre otras, por la Ley Nacional de Defensa del
Consumidor 24240 y su modificatoria Nº 26361. Esta ley ofrece algunas
protecciones al consumidor e incluso, si es necesario, le protege
independientemente de lo que se haya pactado.
¿QUÉ DEBEMOS TENER EN CUENTA ANTES DE REALIZAR UN CONTRATO
DE CONSUMO?
Si se decidió por realizar una compra o contratar un servicio, es importante tener
en cuenta, que: El vendedor y consumidor, las dos partes de un convenio, están
vinculados por todo lo previsto en el contrato. Salvo en casos excepcionales, todo
queda regulado en los contratos, incluyendo las condiciones generales que se
encuentran en el reverso del documento y en la letra pequeña.
A este contrato se le llama convenio-ley, ya que el contrato tiene la misma fuerza
obligatoria que una ley para cada una de las partes contratantes.
En cuanto se cierra un contrato, uno está comprometido definitivamente y no
puede dar marcha atrás sobre la decisión, salvo algunas excepciones.
Por tanto, no se debe firmar nunca un contrato sin haberlo leído atentamente
hasta el final. Si es necesario, se debe pedir una copia para poderlo leer con
mayor detenimiento en casa antes de firmarlo.
Debemos estar atentos antes de firmar un documento
A veces, las condiciones generales de un contrato pueden incluir aspectos
importantes e inesperados. Generalmente, estas condiciones pueden figurar en
letra chica, que, aunque tengan éstas
el tamaño exigido por la ley, dentro de contexto general del contrato puede ser
pasado por alto al realizar una lectura rápida del mismo. Con el agravante que
después de haber firmado el documento, es posible no volver atrás.
EL CONTENIDO DEL CONTRATO
El vendedor y el consumidor pueden pactar todo aquello que quieren establecer
en su contrato, ya que las partes son libres para llegar a un acuerdo sobre las
características y circunstancias que han de regir la relación contractual. Las
precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u
otros medios de difusión, también, obligan al oferente de un bien o servicio a ser
cumplidas y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.
Por otro lado, el contrato debe cumplir las disposiciones imperativas, el orden
público y las buenas costumbres:
1) Las disposiciones imperativas son las leyes que tienen por objeto proteger a la
parte que puede estar en una situación más desfavorable o más débil, la de los
consumidores (protección de intereses privados). Un contrato no puede suprimir
los derechos básicos del consumidor reconocidos en la legislación, ni puede incluir
cláusulas abusivas.
2) El orden público y las buenas costumbres son las normas que protegen los
intereses esenciales de la comunidad y/o las bases del orden económico y moral
de la sociedad (protección del interés general). Un contrato no puede referirse a
actividades ilícitas, es decir, contrarias al orden público o a las buenas
costumbres.
Si estas normas no se respetan, el contrato podrá anularse, total
o parcialmente.
Como norma general, el consumidor acepta las condiciones fijadas previamente
por el vendedor en los contratos.
Para una mayor comodidad, la mayoría de los vendedores tienen condiciones
generales preestablecidas, aplicables a todos sus contratos, y por tanto los
consumidores se someten a una serie de condiciones automáticamente en el
momento de contratar. Por eso, es necesario leer atentamente y comprobar que
las condiciones que figuran en el contrato corresponden a las que se negociaron
individualmente con el vendedor.
En algunos sectores, existen “contratos modelo” para el conjunto del sector
Si se desea dar un uso específico y concreto a algún producto o servicio que uno
vaya a adquirir se debe informar al vendedor para que lo tenga en cuenta en el
contrato, ya que también forma parte del objeto del contrato.
EL RESPETO A LOS DERECHOS DE CADA UNA DE LAS PARTES
El vendedor y el consumidor deben colaborar estrechamente durante toda la
duración del contrato. Esto se llama el principio de la ejecución de buena fe.
El vendedor debe facilitar de buena fe toda la información correcta y útil acerca de
las características del producto o del servicio y de las condiciones de venta.
Según este principio, si el consumidor constata un problema imputable al
vendedor en la ejecución del contrato se lo debe indicar y, a su vez, el consumidor
debe adoptar las medidas necesarias para disminuir los posibles daños que se
puedan ocasionar.
En todo lo no previsto por el Código o en las leyes especiales, son de aplicación
las normas del Código Civil
en cuanto resulten compatibles con la naturaleza de estos contratos.
Requisitos de Cláusulas en un Contrato de Consumo
Debe cumplirse con los siguientes requisitos :
- Concreción, claridad y sencillez en la redacción; con posibilidad de comprensión
directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o
simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, debe
hacerse referencia expresa en el documento contractual.
- Accesibilidad y legibilidad; de forma que permita al consumidor y usuario el
conocimiento previo del contenido del contrato antes de sus suscripción.
- Buena fe y equilibrio; necesario en los derechos y obligaciones de las partes, lo
que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.
Modelo de contrato de consumo que proteja al consumidor
3 Investigue respecto a: “Los métodos comerciales abusivos de algunos
proveedores contra los consumidores”.
Están normados del Art. 56º al Art. 62º de la Ley de Protección y Defensa del
Consumidor. (4 puntos)
No a cláusulas abusivas
Son aquellas que el proveedor incorpora en el contrato de consumo, en las cuales
se establece alguna limitación al derecho del consumidor o usuario, con el fin de
generar una ventaja al proveedor del producto o servicio respectivo.
Es aquella que se incluye en los contratos y es contraria a la buena fe y al justo
equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes que se da en perjuicio del
consumidor y no ha sido negociada
individualmente entre las dos partes.
El carácter abusivo de una clausula hace la referencia, no a su naturaleza, sino a
su contenido.
Es obligación del proveedor demostrar que las clausulas estipuladas en el contrato
con el consumidor o usuario no son desequilibradas e impuestas unilateralmente
por el proveedor en la que el consumidor no tuvo ni voz ni voto.
El consumidor es libre y no puede ser obligado a realizar actos o cumplir con
estipulaciones no acordadas o de las que no tenia conocimiento antes de la
celebración del contrato, por lo que, todas las estipulaciones que se consideran
clausulas abusivas son consideradas de ineficacia absoluta.
También son métodos abusivos todas aquellas otras prácticas que
aprovechándose de la situación de desventaja del consumidor resultante de las
circunstancias particulares de la relación de consumo, le impongan condiciones
excesivamente onerosas o que no resulten previsibles al momento de contratar.
• Contratos por adhesión y
Clàusulas Abusivas * Cláusulas generales de contratación no
aprobadas administrativamente
• Otros contratos o cláusulas
Pràcticas abusivas * Inclusive si no hay un contrato por escrito
El Código de Protección del Derecho del Consumidor señala que sus
disposiciones serán aplicables a todos los contratos de consumo que sean
celebrados por cualquier modalidad o forma; y precisa que la oferta, promoción y
publicidad, las características y funciones propias del producto o servicio y las
condiciones y garantías ofrecidas obligan a los proveedores
y serán exigibles por los consumidores.
También norma sobre la protección mínima del contrato de consumo, en el que se
deberá constar por escrito o en algún otro tipo de soporte, en forma inequívoca, la
voluntad de contratar del consumidor.
Establece que no podrán incluirse cláusulas ni ejercerse prácticas que impongan
obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos
reconocidos al consumidor; y en los casos de formularios contractuales, sus
caracteres deberán ser adecuadamente legibles para los consumidores, por lo que
no deberán ser inferiores a 3 mm, con una redacción fácil de comprender.
De igual forma, considera como cláusulas abusivas las que faculten al proveedor a
suspender o resolver unilateralmente un contrato sin comunicación previa, o poner
fin a un contrato de duración indeterminada sin un plazo de antelación razonable;
o los autorice a prorrogar o renovar el contrato de forma unilateral.
También se refiere a las llamadas ‘cláusulas abusivas ineficaces’, las cuales serán
inaplicadas por la autoridad administrativa, entre otros alcances.
4 Investigue respecto: “ Al Procedimiento sumarísimo en materia de protección
al consumidor” y redacte un Modelo de denuncia ante INDECOPI.
Dicha investigación tiene relación con lo normado del Art. 124° al 127° de la Ley
del Consumidor. ( 5 puntos)
El nuevo Código del Derecho al Consumidor, consta de 160 artículos, cuatro
disposiciones complementarias finales, tres disposiciones modificatorias, una
transitoria y dos disposiciones complementarias derogatorias.
Sus
capítulos contienen normas referidas la información que deben recibir los
consumidores; su protección frente a la publicidad; la idoneidad de los productos y
servicios; la salud y seguridad de los consumidores, tanto en lo referente a bienes
y servicios como en los alimentos; los contratos, las cláusulas abusivas y los
métodos comerciales abusivos, coercitivos y agresivos o engañosos.
Igualmente, define y norma los servicios públicos regulados; los productos o
servicios de salud, educativos, inmobiliarios y financieros; además de los servicios
de créditos que prestan empresas no supervisadas por la SBS, y establece las
responsabilidades (civiles y administrativas) y las sanciones.
De otro lado, norma los procedimientos sancionador y sumarísimo de protección al
consumidor; crea el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo y el Sistema
Nacional Integrado de Protección del Consumidor, dentro del ámbito de la PCM y
presidido por el Indecopi.
Además, establece diversas formas de responsabilidad y las sanciones para cada
caso; precisa los derechos de los consumidores a la reparación o reposición del
producto, a una nueva ejecución del servicio, o la devolución de la
contraprestación, según los casos: la devolución de lo pagado en exceso o una
indemnización, etcétera.
Según los casos de incumplimiento por parte del proveedor, éste podría recibir
multas que en ningún caso sería menor a una UIT.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI) es la autoridad con competencia primaria y de
alcance
nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas
en el Código, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas
establecidas, conforme a Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Dicha
competencia solo puede ser negada cuando ella haya sido asignada o se asigne a
favor de otro organismo por norma expresa con rango de ley.
A efectos de establecer un procedimiento especial de protección al consumidor de
carácter célere o ágil para los casos en que ello se requiera por la cuantía o la
materia discutida, el Consejo Directivo del Indecopi crea órganos resolutivos de
procedimientos sumarísimos de protección al consumidor, que se encuentran
adscritos a las sedes de la institución a nivel nacional u oficinas regionales en las
que exista una comisión de protección al consumidor o una comisión con
facultades desconcentradas en esta materia.
INDECOPI ha establecido que existe cierta información mínima que, por su
relevancia para efectos que el consumidor tome su decisión de consumo, debe ser
puesta en conocimiento del consumidor para determinar la relevancia de una
información, es necesario atender a la posibilidad que la omisión o revelación de
dicha información hubiera podido cambiar la decisión del consumidor de adquirir o
no el servicio o producto.
Nota: Consulte libros, revistas y otros, pudiendo consultar ante INDECOPI (Sede
Central: Calle De la Prosa 104, San Borja; Tlf. 224-7800).
23/09/2010 Fuente: Dirección de General de Defensa del Consumidor – Gobierno
de Chubut : CONTRATO – Educación para el consumo