Derecho de Peticion Reclamo Pago Dotacion1

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Santiago de Cali, ______________________ de 2013 DOCTOR: JOSE UBEIMAR DELGADO Gobernador del Valle del Cauca. Referencia: petición respetuosa; reconocimiento y pago de dotaciones. Yo,_______________________________________, Identificado/a como aparece al pie de mi firma, docente de la Institución Educativa__________________________________________, Municipio de ____________________________, adscrito a la entidad certificada del departamento del Valle del Cauca, amparándome al derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de C.P.C. de 1991, acorde a lo siguiente, Objeto de la Petición: Se reconozca las dotaciones dejadas de percibir a la vigencia actual, durante el año lectivo 2012, como un derecho adquirido. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero: Según viabilidad jurídica emanada de La Ley 70 de 1988 y su Decreto Reglamentario 1978 de 1989, regula el derecho que me ampara, como servidor público al servicio de la Entidad Territorial Certificada del Valle del Cauca, dependencia de la Secretaria de Educación departamental, de recibir cada cuatro (4) meses un par de zapatos y un vestido de labor, cumplo con los requisitos de ley (mi remuneración mensual es inferior a dos veces el salario mínimo legal).

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Santiago de Cali, ______________________ de 2013

DOCTOR:JOSE UBEIMAR DELGADO Gobernador del Valle del Cauca.

Referencia: petición respetuosa; reconocimiento y pago de dotaciones.

Yo,_______________________________________, Identificado/a como aparece al pie de mi

firma, docente de la Institución Educativa__________________________________________,

Municipio de ____________________________, adscrito a la entidad certificada del departamento del Valle del Cauca, amparándome al derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de C.P.C. de 1991, acorde a lo siguiente,

Objeto de la Petición:

Se reconozca las dotaciones dejadas de percibir a la vigencia actual, durante el año lectivo 2012, como un derecho adquirido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Primero: Según viabilidad jurídica emanada de La Ley 70 de 1988 y su Decreto Reglamentario 1978 de 1989, regula el derecho que me ampara, como servidor público al servicio de la Entidad Territorial Certificada del Valle del Cauca, dependencia de la Secretaria de Educación departamental, de recibir cada cuatro (4) meses un par de zapatos y un vestido de labor, cumplo con los requisitos de ley (mi remuneración mensual es inferior a dos veces el salario mínimo legal).

Segundo: El art. 1. de la Ley 70 de 1988 determina la prestación o suministro gratuito de vestido y zapatos es para todos los empleados del sector oficial, siempre y cuando cumplamos con la normatividad. La prestación de calzado y vestido de labor cobija a todo el personal docente de tiempo completo (con grado de escalafón que no genere más de dos salarios mínimos mensuales vigentes), a los empleados administrativos, y a todo trabajador al servicio oficial. El art. 2. de la ley 70 de 1988 dice que esta prestación no es salario, ni se computa como factor del mismo en ningún caso. Por lo tanto se reconozca éste derecho adquirido.

Tercero: La dotación es una prestación social pagadera con el fin de cubrir la necesidad de indumentaria que se origina en la misma relación laboral y su entrega debe hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. Y me asiste el derecho a la dotación, he laborado para la respectiva entidad con antigüedad superior por lo menos 3 meses en forma

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ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro.  

Fundamentos De La Petición:

Esta petición respetuosa la formulo teniendo en cuenta el principio constitucional del derecho a

la igualdad. Cumplo con lo establecido en la normatividad vigente, prestación personal del

servicio, permanente subordinación, la percepción de un salario mensual vigente, menor al

valor de dos salarios legales. Además, el Honorable Consejo de Estado, como máxima

autoridad judicial contencioso administrativa ha reiterado en su jurisprudencia, en el entendido

que los trabajadores-docentes, siempre que cumplan con los presupuestos de su vínculo

laboral, tienen derecho a todos los emolumentos salariales y prestacionales reconocidos a sus

pares; Es una obligación tanto de las empresas públicas nacionales como de las Entidades

territoriales suministrar la dotación como un derecho adquirido, a los trabajadores que

devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales y que hayan laborado por lo menos tres

meses antes de la fecha de entrega.

Estoy solicitando muy respetuosamente se me cumpla con un derecho que tengo como son los

tres bonos de dotación correspondientes al año 2012.

Espero una respuesta positiva a esta solicitud.

NOTIFICACION:

Recibo comunicación y notificación en la siguiente dirección_____________________________

del municipio de ____________________________teléfono____________________________

Atentamente,

________________________________________.C.C. No.

Con copia: Dr. Nelson Rafael Vargas Secretario de Educación. Dr. Carlos Quintana Subsecretario de Recursos Administrativos

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