DERECHO DE LOS NIÑOS...fuimos en gran parte los responsables. 4 Derechos de los niños, niñas y...

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1 DERECHO DE LOS NIÑOS Materia: Sociología Jurídica en México Profesor: José de Jesús Covarrubias Dueñas Alumno: Torres Gaytán Ramón Grupo: 1-A Semiescolarizado

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DERECHO DE LOS NIÑOS

Materia: Sociología Jurídica en México

Profesor: José de Jesús Covarrubias Dueñas

Alumno: Torres Gaytán Ramón

Grupo: 1-A Semiescolarizado

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INDICE

DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES ..................................................................... 3

TEMA .................................................................................. 3

ANTECEDENTES .................................................................. 9

SITUACION ACTUAL .......................................................... 15

CONCLUSIONES ................................................................ 24

PROPUESTA ...................................................................... 26

BIBLIOGRAFIA ................................................................... 28

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DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES

TEMA

Las garantías y derechos de los niños han sido motivo de

gran preocupación por los gobiernos de todos los países del

mundo desde hace más de 50 años, por las constantes

violaciones a sus derechos básicos como son: el derecho a la

vida, al estudio, a la alimentación, a la seguridad social, a la

protección, al esparcimiento, etc. A las cuales se han visto

ultrajadas y presa de intereses comerciales y que atentan

contra la vida y libertad, como son: la trata, el abuso, la falta de

oportunidad para desarrollarse, la prostitución, la pornografía, la

venta de órganos y más. 1

Actualmente se refuerza el matriarcado en virtual de que

el abandono del hogar, el adulterio y los divorcios son

generalmente causados por el hombre, que posteriormente (a

veces siempre) no cumple sus obligaciones de dar alimento a

sus hijos o cónyuge o divorciada. De aquí que la mujer sea la

única que sostiene el hogar por la ingratitud y soberbia del

hombre, con sus honrosas excepciones. Se paga caro el

abandono de los hijos, lanzamos escupitajos al cielo que luego

llenan nuestros rostros de oprobio y vergüenza. Por eso los dioses

nos han abandonado. Hemos renegado y despreciado nuestro

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linaje, la mayor ofensa de la creación. Existe un malinchismo en

la educación y prejuicios ancestrales. Un hijo es proyección de

los padres y no se les inculca un amor a su propia familia, menos

a sus congéneres.

Sin embargo, existe la paternidad responsable, de ambos

padres. A partir de allí, podemos establecer bases sólidas para

la sociedad: lo que dice un padre a un hijo no lo escucha el

mundo pero puede ser escuchado por la posterioridad.

A pesar de todo, el matriarcado es un dominio sutil ante el

“macho”; es una hipocresía, una guerra fría interna, y quien

pelea contra la esposa se suicida. Pero es triste el hogar donde

la gallina canta, no es de perros y gatos, sino de buenos tratos.

En el amor y en la educación se debe guardar los equilibrios.

La grandeza requiere sacrificios, ¿estamos dispuestos? Los

hijos educados provienen de un medio estimulante de padres

educados; de tal palo, tal astilla. Los hijos son el castigo o la

recompensa de los padres, porque son los dioses de los padres:

gloria o infierno. El hombre es un bloque rebelde al escultor

supremo, que se somete al terrible amo de las costumbres. La

mayor riqueza es ser hijo de un buen padre, es una herencia

invaluable que da fuerza para el futuro; es un padre prudente el

que conduce, conoce y educa a su hijo.

El legado más valioso es la honradez. El que no da un oficio

a su hijo, ladrón lo hace; tampoco se le debe enseñar porque

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nunca aprenderá, se le debe inculcar su propia inventiva desde

niño.

La mayor probidad es ser un trabajador honesto, como lo

son los verdaderos héroes desconocidos de México: quien

rompe la tierra con el arado, levanta un muro: tiende un riel con

el dolor de su cintura; quien en el fragor de la batalla transforma

la naturaleza. Ellos son quienes engrandecen minuto a minuto a

nuestra raza, con sus esfuerzos callados, contra la vanidad y la

mentira, es el mayor servicio a la patria su esfuerzo y su trabajo y

los traidores a la raza viven del patriotismo de los demás, no

hemos aprendido que no nacimos para nosotros, sino para

nuestra raza.

Quienes nos dedicamos a pensar y a trabajar por el país,

consideramos que la tarea es ardua y lenta, pero satisfactoria

con frutos a futuro. Lo que cuesta poco se estima en menos y la

patria es una asamblea de hogares: es la suma de almas, de

talentos y de corazones entrelazados y conjuntados

cotidianamente hacia la virtud y la perfección ciudadana en

la construcción del beneficio colectivo. Por lo tanto, no puede

existir una patria si el amor de sus hijos, la primera devoción y el

primer deber es la salvación del país.

Toda esta fuerza debe estar cimentada en el amor, que es

fe marginal. Un corazón contento alegra el rostro, y el ánimo la

pena abate; pero ante el hambre, la miseria y la continua

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necesidad, todo puede perderse, ya que son poderosas

enemigas de la dignidad y nos orillan a la servidumbre.

Por ello, el amor necesita alimento espiritual y material,

ingredientes de los cuales carecen la mayoría del pueblo: amor

con amor se paga, y si construimos un país de miserables, con

tanta fuga de riquezas, fortunas mal distribuidas o en mano de

traidores que han expoliado a la clase trabajadora y han

utilizado la buena fe del pueblo para lucrar en su nombre y en

contra de sus salarios, entonces el rencor social levanta al

gigante dormido, que ya no quiere que los ahorros de las clases

trabajadoras sean entregados a los lobos de las transnacionales.

La hipocresía, el engaño y la opresión son inmenso manantial de

los peores rencores sociales.

En la familia, la sociedad debe comenzar a satisfacer las

necesidades vitales y garantizar el igual acceso a las

oportunidades en alimentación, salud, educación, ciencia y

tecnología y la creación de un proceso cultural que nos una;

tareas en las que deben de participar los padres y la sociedad

en general. 2

Son derechos de niñas y adolescentes, de manera

enunciativa y no limitativa, los siguientes:

Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes

están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes

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aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos

del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes (publicada el 4 de diciembre del 2014), la cual

reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de

derechos y, en su artículo 13, de manera enunciativa y no

limitativa señala las siguientes:

I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al

desarrollo

II. Derecho de prioridad

III. Derecho a la identidad

IV. Derecho a vivir en familia

V. Derecho a la igualdad sustantiva

VI. Derecho a no ser discriminado

VII. Derecho a vivir en condiciones de

bienestar y a un sano desarrollo integral

VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la

integridad personal

IX. Derecho a la protección de la salud y a la

seguridad social

X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y

adolescentes con discapacidad

XI. Derecho a la educación

XII. Derecho al descanso y al esparcimiento

XIII. Derecho a la libertad de convicciones

éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura

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XIV. Derecho a la libertad de expresión y de

acceso a la información

XV. Derecho de participación

XVI. Derecho de asociación y reunión

XVII. Derecho a la intimidad

XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido

proceso

XIX. Derecho de niñas, niños y adolescentes

migrantes

XX. Derecho de acceso a las tecnologías de la

información y comunicación, así como a los servicios de

radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de

banda ancha e Internet 3

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ANTECEDENTES

Todas estas situaciones se ven reflejadas en nuestra

sociedad a través de las generaciones, cuando estos niños

crecen y son adultos y nos encontramos con una sociedad

violenta, sin estudios y con un gran resentimiento por todo lo que

se les negó desde niños, nos lamentamos cuando nosotros

fuimos en gran parte los responsables. 4

Derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA)

Para hablar de los derechos de los NNA, conviene conocer

y recordar:

-Declaración Universal de los derechos de los NNA:

Tratado internacional aprobado el 20 de noviembre de

1959, aprobado unánimemente por todos los estados miembros

que componían la Organización de Naciones Unidas

-La Convención sobre los derechos de los NNA:

Tratado internacional aprobado el 20 de noviembre de

1989, por la Asamblea de NN.UU. España la ratifica el 5/01/1991

Es el primer instrumento jurídicamente vinculante que

reconoce a los NNA como agentes sociales y titulares activo de

sus propios derechos.

Declaración Universal de los Derechos del Niño (y de la

niña y adolescentes):

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-Consta de 10 artículos

-Es una declaración de intenciones grandilocuente

Marca grandes líneas:

-Interés superior del menor

-Derecho a la vida, integridad, familia

-Derecho a la educación gratuita, al juego también

-Derecho a la salud

-Protección frente a todo tipo de abuso

Convención sobre los Derechos del Niño (y de la Niña y

adolescentes) CDN:

Es el tratado internacional más ratificado de la historia.

195 Estados la han ratificado y tienen que rendir cuentas

sobre su cumplimiento al Comité de los Derechos de los NNA.

Es un Comité formado por 18 personas expertas en

derechos de la infancia, procedentes de países y

ordenamientos jurídicos diferentes.

Y para finalizar:

Legalización y organización (Arts. 42-54)

Principio I:

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El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta

declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños

sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos

de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de

otra índole, origen nacional o social, posición económica,

nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su

familia.

Principio II

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de

oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por

otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral,

espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como

en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con

este fin, la consideración fundamental a la que se atendrá será

el interés superior del niño.

Principio III

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y

a una nacionalidad.

Principio IV

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.

Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con

este fin deberá proporcionase tanto a él como a su madre,

cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal. El

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niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda,

recreo y servicios médicos adecuados.

Principio V

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún

impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y

el cuidado especiales que requiere su caso particular

Principio VI

El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su

personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea

posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de

sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de

seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales,

no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La

sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de

cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de

medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de

los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios

estatales o de otra índole.

Principio VII

El niño tiene derecho a recibir educación, que será

gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se

le dará una educación que favorezca su cultura general y le

permita, en condiciones de igualdad de oportunidades,

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desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de

responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la

sociedad.

Principio VIII

El niño debe, en todas circunstancias, figurar entre los

primeros que reciban protección y socorro.

Principio IX

El niño debe ser protegido contra toda forma de

abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún

tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad

mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le

permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que

pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su

desarrollo físico, mental o moral.

Principio X

El niño debe ser protegido contra las prácticas que

puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de

cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de

comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y

fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe

consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

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Durante el México Precuauhtemico o Autóctono, la

sociedad azteca contaba con el principio de que todos los

niños acudieran a la escuela, los pilli acudían al Calmecac y los

macehualli al tellpochcalli, de igual forma, las niñas tenían una

educación especial a su sexo. Dicho proceso social educativo

comprendía alimentación, ejercicios, música, religión, la

enseñanza de costumbres, tradiciones, ritos; por tanto, su

educación giraba en torno a sus valores, principios e intereses.

En cuanto a los pilli, también eran orientados a las áreas del

conocimiento de las matemáticas, astronomía y medicina, de

manera particular y conocimientos en general. 6

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SITUACION ACTUAL

En nuestro país el gobierno se ha preocupado por

implantar medidas para proteger los derechos de la niñez y sus

garantías, pero dichas medidas han sido de forma y no de

fondo, porque el mal no se erradica, al contrario cada día hay

más niños desprotegidos y abusados (potenciales delincuentes

a futuro), en un alto porcentaje por sus mismos padres y

familiares, los cuales por ignorancia repiten el patrón de

conducta de que ellos fueron objeto, utilizándolos como

mercancía sin ningún respeto a sus derechos como personas. 1

Las mentes rasas, sin educación, son impactadas por una

educación silenciosa, un aprendizaje que modificará sus valores

y conductas hacia rumbos inimaginables. Ésta es la condición

de la niñez y la juventud mexicana. En concreto, la televisión y

las películas no están educando al pueblo de México orientado

hacia formas de vida que contribuyan a la humanización ni a

resolver problemas, por el contrario, abstraen al individuo de la

realidad, lo sumen en historias que no existen, idealizan el

sistema de vida estadounidense, lo hacen objeto de consumo y

le inculcan fuertes dosis de patologías sociales de otras latitudes,

sexo, corrupción y violencia principalmente.

La niñez y la juventud pasan de ser víctimas a ser

agresores. Los niños mal alimentados, con problemas de salud y

de educación, que pueden ser explotados o maltratados por

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algún mayor, lo que se ha denominado victimización primaria

(factores endógenos) y secundaria (factores exógenos)

(Rodríguez, 1987: 3-212; David, op. cit.: 27-86)

Por lo general, la niñez tiene dependencia física,

represión sexual y presión familiar, lo que origina patologías

sociales infantiles que dan lugar a fenómenos o hechos

violatorios de las normas sociales, conductas disociadas que en

la mayoría de los casos consiste en infracciones contra la

propiedad, robo y daño de propiedad ajena, robos que

generalmente son reducidos.

Estos niños “infractores”, pese que representan muy

pocos con respecto a la totalidad, son llevados a los consejos

tutelares de menores, donde se vinculan con la “escuela del

crimen”. Allí su circunstancia patológica-social se ve reforzada

con una educación informal que impacta en sus mentes de

manera antisocial. Dichas influencias no tienen contraparte por

la educación formal, por sus familias, no tienen escuela ni oficio,

agravándose el germen de cultivo antisocial (David, op. cit.:

139-180 y Barbero, 1985: 29-98)

Por ello, existe una responsabilidad social y familiar

ante los menores infractores, cuya infracción habría que

adjudicarse de manera general, a una familia y sociedad

incapaces de formar personas adaptadas y educadas que

sirvan en su contexto, producto de haber dado las mismas

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oportunidades de acceso al bienestar. Se excluyen aquí de la

responsabilidad social las patologías clínicas, enfermedades

mentales, funcionamientos endocrinológicos anormales;

también las adaptaciones sociales pueden ser por genio o

conductas aparentemente normales que se vuelven

patológicas o anormales.

Así, la protección de los menores desvalidos implica

una interrelación de esfuerzos económicos, culturales,

educativos, jurídicos, éticos y sociales multidisciplinarios que

requieren una infraestructura inexistente que prevenga y

readapte las conductas antisociales de los niños y adolescentes

mexicanos, futuros (fatalmente) delincuentes, en la mayoría de

los casos.

El Estado deberá establecer instituciones especiales

para el tratamiento de los menores infractores (artículo 18

constitucional, párrafo IV), raíz de la que nace el consejo tutelar

para los menores infractores, creado con la finalidad de

readaptar socialmente a los menores de 18 años que infrinjan

leyes penales, reglamentos de policía y buen gobierno o

manifiesten cualquier tipo de conducta antisocial inclinada a

causar daños a sí mismos, a su familia o a los valores que

protege la sociedad.

La ley de Readaptación Juvenil de Jalisco considera

menores infractores a los que tienen una edad inferior a los 18

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años y cometen una acción u omisión que sancionen las leyes

penales, por lo que quedarán sujetos a organismos especiales

con la finalidad de readaptarlos socialmente (artículo 1).

El Centro de Atención al Menor, organismo preventivo

creado con la finalidad de prever las conductas antisociales de

los niños, adolescentes y jóvenes con diversas patologías

sociales, es una instancia previa al Consejo Paternal. Su función

es tratar de estudiar las conductas antisociales de los menores

por medio de exámenes médicos y psicológicos; se les da

apoyo mediante Trabajo Social y si hubo alguna conducta

dañosa respecto de algún tercero, se trata de repararlo. Todo

este proceso tiene la intervención de los familiares más

próximos.

El Centro de Atención al Menor recibió en 1992 un

total de (3346) menores, por las siguientes causas: fumar y portar

marihuana (251), por inhalar tóxicos (540), drogadicción múltiple

(99), pastillas tóxicas (21), tonzol (11), lesiones y agresión (36), por

daños (109), por riña (183), alterar el orden (387), jugar pelota en

la vía pública (54), ingerir bebidas embriagantes (491), arma

blanca (77), faltas a la moral (51), pedimento familiar (98),

intento de robo (72), robo (321), prostitución (36), intento de

violación y violación (13), por depósito en la Dirección de

Seguridad Pública (420), actitud sospechosa (76), arma de salva

(7), asalto (15) y arma de fuego (7). Destacan los inhaladores de

tóxicos, bebedores de alcohol y robos, sin precisar las conductas

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de los depositados por la Dirección de Seguridad Pública del

Estado.

Como se verá, la infraestructura para dar seguimiento

a estos menores es insuficiente por lo que el Consejo de

Atención al Menor remite los casos al Consejo Paternal que

considere oportunos.

Los Consejos Paternales deberán de ser integrados en

las cabeceras municipales con más de 10,000 habitantes y

estarán formados por el presidente de la Junta Municipal de

Mejoramiento Moral, el director de la escuela primaria (hombre

o mujer, según sexo del infractor) y médico municipal. En la

medida de lo posible, se pretende que también lo integren

trabajadores sociales, psicólogos y abogados, aunque, debido

a las condiciones de nuestro medio, los recursos destinados a

estos fines son precarios.

El Consejo Paternal recibirá a un menor de 16 años

que se considere de conducta antisocial, integrará su

expediente con las investigaciones sobre escolaridad,

educación familiar, condiciones físicas y mentales y si estuviese

física o moralmente abandonado para resolver el caso en un

término de veinte días pudiendo ser prorrogado en un término

igual.

La resolución del Consejo Paternal hará constar las

generales del menor, las causas de ingreso debidamente

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comprobadas, la síntesis de la personalidad del menor

(herencia, estado físico, características psicológicas y

pedagógicas, medio, reacción del sujeto y síntesis biográfica),

valoración del estado peligroso (personalidad antisocial), el

pronóstico social, los tratamientos adecuados y precisos, todo

con el fin que persiguen y los fundamentos legales de la

resolución.

La resolución, al considerar las condiciones peculiares

del menor y la gravedad del hecho, tomarán las medidas de

reclusión a domicilio, escolar, en un hogar honrado , patronado

o instituciones similares , en establecimiento médico, en

establecimiento especial de educación técnica y en la granja

industrial juvenil de recuperación (artículo 19).

Por lo regular las conductas sociales son producidas

por una desadaptación falta o carencia de valores (educación)

o por una represión, apatía y desatención del niño. Entonces, los

Consejos Tutelares se avocarán a la atención de menores

huérfanos y abandonados, con conductas irregulares y

desadaptados cuyos actos no son reputados como delitos en su

calidad de menores; su conducta, aunque esté tipificada por la

ley penal, no puede ser catalogada como delito en virtud de su

edad y conforme al principio nullum crimen sine lege, que

considera dicha conducta como falta administrativa, a la que

se aplicarán infracciones de esa naturaleza.

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Las conductas delictivas fundamentales en los

menores son: la del crimen gratuito o recreativo, la

antisocialidad famélica y la parasocialidad evasiva o curiosa

(Pineda, 1990: 150-157; Fernández, 1990: 159-168; Bunster, 1990:

169-178; Moncayo (s/f)). No existe, de manera general,

readaptación.

Por esta falta de readaptación las instituciones de

educación formal son rebasadas por el medio social y los de

comunicación masiva (Rodríguez, 1979: 149-191).

Se debe enfatizar que el menor es una víctima familiar

o social, estímulos ante los cuales reacciona de manera violenta

y se convierte en agresor. Por otro lado, los menores, con

conductas antisociales forman otras patologías respecto a las

víctimas, que casi nunca son tomadas en cuenta por nuestro

derecho, ni existe tampoco una infraestructura que permita

readaptarse en la selva humana que son las ciudades.

En estas condiciones, con instituciones o células

básicas en crisis, la familia y la escuela, y con educación

insuficiente para la niñez, sin alimentación, con deficiencia en la

salud y viviendo en un entorno injusto, con diferencias

económico-sociales abismales, y con factores exógenos que

desorientan a los jóvenes, se crean subculturas y modos de vida

distintos que provocan conductas antisociales.

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Al no existir seguimientos adecuados y con un

derecho injusto que sirve a unos pocos, las patologías sociales

están a la orden del día. Además, existen grupos educativos,

religioso, los abandonados indígenas, las visiones diversas de la

realidad que crean los medios formadores de opinión pública y

en general de intereses diversos, que crean valores opuestos y

contradicciones sociales, antagónicas entre los individuos.

Al tecnocratizarse y burocratizarse el Estado, que ya

no se identifica con la masa, por su dimensión leviatanesca, los

individuos no se sientes integrantes ni partícipes de una nación,

no existe identidad o espíritu colectivo y los intereses particulares

son las únicas razones de lucha por la existencia social, el

hombre es el lobo del hombre. Entonces, el Estado, sin

congruencia social, sólo es un Estado Policía, que en el contexto

neoliberal, debe proteger ciertos intereses, los económicos, para

ello, debe hacerse más representativo.

Así, la consecuencias sociales son funestas, los

menores maltratados, de conductas antisociales, sólo ven

desigualdades y la ley de la selva, entonces, el hecho de que

aumente la criminalidad en México, con base a la señalado es

lo más natural, es una consecuencia lógica de las condiciones

económicas, políticas y sociales que tenemos, deficientes para

formar personas equilibradas que desarrollen armónicamente

todas sus capacidades, el derecho mexicano, por lo pronto,

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sólo protege a las clases poderosas, que muy pocas veces pisan

las prisiones.

Solo en México viven diez millones de niños callejeros

que viven en condiciones infrahumanas (tan sólo cinco millones

en el D.F.), y son tratados represivamente (El Occidental, 26 de

Septiembre de 1993). 7

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CONCLUSIONES

En lo personal, a través de mi vida he visto muchos casos

en el medio rural, en que los padres tienen una gran cantidad

de hijos (10-15-20) con el lema de que ¡Los hijos que Dios nos

quiera dar!; pero en el fondo las intenciones son de tener una

mano de obra barata, coartando los derechos de los niños y

después adolescentes, a los cuales les niegan la oportunidad de

estudio y libertad para desarrollarse de acuerdo a su edad,

provocando que en cuanto alcanzan la mayoría de edad se

van a los E.U.; más que en busca del sueño americano, huyendo

de la esclavitud de que fueron objeto, pero desgraciadamente

lo hacen siendo unos jóvenes sin preparación académica,

destinados a sufrir la discriminación y el abuso por parte de la

sociedad norteamericana. 1 y 4

En las poblaciones y ciudades el problema es mayor, ya

que las familias más pobres son las que más hijos tienen y en

algunos casos los utilizan para pedir limosna, los rentan como si

fueran mercancía. Son objetos de trata y de prostitución, por lo

que esos niños nunca conocen de los beneficios de la infancia.1

Los niños necesitan protección, amparo y cobijo,

principalmente de sus padres y familia, para desarrollarse en

una ambiente de paz y amor, disfrutando de su infancia en una

forma natural y segura; cuando no tienen padres o éstos no les

proporcionan esta seguridad y atención, ahí deben entrar las

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instituciones del gobierno (DIF), a través de casas hogar,

orfanatorios, etc. Para vigilar y hacer valer estos derechos con

programas claros directos a través de personal que supervise

abriendo un expediente por cada niño que se encuentre en

una situación desfavorable para darle seguimiento.

Este problema nos compete a todos los mexicanos, y hacer

lo correcto nos beneficiará a futuro a toda la sociedad y al país

en general, donde podamos contar con una nueva generación

de personas preparadas intelectualmente y con buenos

principios morales. 8

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PROPUESTA

Como señalé anteriormente, los gobiernos de todo el

mundo se preocupan por legislar leyes para la protección de los

niños, pero lo que hace falta no son más leyes, sino que éstas

cumplan el objetivo para el que fueron creadas, dando

seguimiento puntual a todos sus principios y tratar ante todo de

hacer valer su libertad que tienen como seres humanos, aún en

contra de sus mismos padres, ya que el derecho del padre

sobre su hijo termina cuando violan la libertad del niño. 1

Así mismo es necesario realizar una encuesta nacional

seria y responsable a través del INEGI, donde se involucre a toda

la sociedad desde el ámbito rural, pequeñas y grandes

ciudades, con el apoyo de los gobiernos municipales, estatales

y federales, con el fin de tener cifras más reales y fidedignas de

esta situación que sucede en nuestro país con nuestros niños,

para posteriormente actuar en consecuencia con los apoyos y

ayudas que sean necesarios, manteniendo una comisión de

vigilancia y supervisión que dé seguimiento a la aplicación de

estos apoyos y ayudas, informando periódicamente a la

sociedad en general.

No debe haber burocracia ni demagogia en la

realización y aplicación de estos programas de ayuda hacia los

niños, ni utilizarlos para fines políticos, y no permitir por parte del

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gobierno que dichos programas se suspendan o sufran cambios

o rezago por sucesión de periodos de gobierno.

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BIBLIOGRAFIA

1 Cfr. Artículo I de la Constitución

2 Vid. COVARRUBIAS FLORES, Rafael y COVARRUBIAS DUEÑAS,

José. Los mexicanos raza planetaria, México 2011

3 Vid. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 4 de

diciembre de 2014

4 Cfr. Artículo III de la Constitución

5 Vid. ALVAREZ FERNANDEZ, Rocío. Derechos delos niños, niñas y

adolescentes (NNA), 26 de Febrero 2015

6 Vid. COVARRUBIAS DUEÑAS, José. La Sociología Jurídica en

México, Editorial Porrúa, México 2015

7 Vid. COVARRUBIAS DUEÑAS, José. Antología de Sociología

Criminal, Editorial CUCSH-UDG, Primera edición, México

2014

8 Cfr. Artículo IV de la Constitución