Derecho de La Propiedad Intelectual

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Pre acio: 

La asignatura es de carácter teórico-práctica este curso tiene como fin generar en el

estudiante el entendimiento de la importancia la evolución histórica de los derechos deautor, su naturaleza jurídica, el aspecto doctrinario, legal y jurisprudencial de tales

derechos, dentro de un mundo globalizado; así mismo, dentro de esta perspectiva

estudiaremos el aspecto doctrinario legal y jurisprudencial de la Propiedad

Intelectual; y en ambos casos, focalizaremos el estudio haciendo hincapié

en lo relativo a las negociaciones del Tratado de Libre Comercio.

En lo relativo a la Propiedad Intelectual, específicamente

con Estados Unidos; poniendo énfasis a los Tratados

Internacionales que sobre la materia ha suscrito y ratificado el Perú,los mismos que según la Convención de Viena, forman parte de

nuestro ordenamiento Jurídico. Se estudiará los temas relativos a

Patentes: de invención, de modelos de utilidad, los certificados de

protección, patentes de segundo uso, genéticas, transgénicos.

Marcas, Lemas Comerciales, Diseños Industriales. Denominaciones de

origen, lo relativo a la protección de los conocimientos tradicionales y a

los derechos de los obtentores de variedad vegetal.

Comprende cuatro Unidades de Aprendizaje:

Unidad I: Introducción al Derecho de la Propiedad Intelectual.

Unidad II: Los Signos Distintivos.

Unidad III: Invenciones y Nuevas Tecnologías.

Unidad IV: Estudio de los Tratados en Relación a las Marcas y las

Patentes.

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Estructura de los ontenidos

La competencia que el estudiante debe lograr al final de laasignatura es: 

“Conocer y comprender la estructura de los Derechos de

la Propiedad Intelectual y el régimen legal vigente al

respecto en nuestro país con relación al régimen de OMPI

y los tratados internacionales, con la finalidad de que en el

futuro orienten su difusión con la solución de los conflictos jurídicos que estén

relacionados con el tema y les corresponda enfrentar”. 

Introducción alDerecho de la

PropiedadIntelectual

Los SignosDistintivos

Invenciones yNuevas

Tecnologías

Estudio de losTratados en

Relación a lasMarcas y las

Patentes

Evolución Histórica delDerecho de la

Propiedad Intelectual.

La PropiedadIntelectual.

De los Derechos deAutor.

De los Derechos de laPropiedad Industrial.

Marcas deProductos y de

Servicio.

LemasComerciales,

NombresComerciales,

Marcas Colectivasy de Certificación.

Denominaciones de

Origen.

Las IndicacionesGeográficas.

Patentes deInvención I.

Patentes deInvención II

(continuación).

SecretosIndustriales,

Certificados deProtección yModelos de

Utilidad.

El TLC Perú-EEUU y

Algunos TratadosInternacionales, enRelación a las Marcas.

El TLC Perú-EEUU yAlgunos Tratados

Internacionales, enRelación a las

Patentes.

Protección de los

ConocimientosTradicionales.

Protección a losDerechos de losObtentores de

VariedadesVegetales.

DiseñosIndustriales.

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Índice  del   Contenido 

I. PREFACIO 02II. DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS 03 - 138UNIDAD DE APRENDIZAJE 1: INTRODUCCI N AL DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 05-41

1. Introduccióna. Presentación y contextualizaciónb. Competenciac. Capacidadesd. Actitudese. Ideas básicas y contenido

2. Desarrollo de los temasa. Tema 01: Evolución histórica del derecho a la propiedad intelectual.b. Tema 02: La propiedad intelectual.c. Tema 03: De los derechos de autor.d. Tema 04: De los derechos de la propiedad industrial.

3. Lecturas recomendadas4. Actividades5. Autoevaluación6. Resumen 

060606060606

07-370714233338383941

UNIDAD DE APRENDIZAJE 2: LOS SIGNOS DISTINTIVOS 42-69

1. Introduccióna. Presentación y contextualizaciónb. Competenciac. Capacidadesd. Actitudese. Ideas básicas y contenido 

2. Desarrollo de los temasa. Tema 01: Marcas de productos y de servicios.b. Tema 02: Lemas comerciales, nombres comerciales, marcas colectivas y de certificación.c. Tema 03: Denominaciones de origen.d. Tema 04: Las indicaciones geográficas.

3. Lecturas recomendadas4. Actividades5. Autoevaluación6. Resumen 

434343434343

44-654449576266666769

UNIDAD DE APRENDIZAJE 3: INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOG AS  70-99

1. Introducción a. Presentación y contextualizaciónb. Competenciac. Capacidadesd. Actitudese. Ideas básicas y contenido 

2. Desarrollo de los temasa. Tema 01: Patentes de Invención I.b. Tema 02: Patentes de Invención II (continuación).c. Tema 03: Diseños Industriales.d. Tema 04: Secretos Industriales, certificados de protección y modelos de utilidad.

3. Lecturas recomendadas4. Actividades5. Autoevaluación6. Resumen 

717171717171

72-957277848996969799

UNIDAD DE APRENDIZAJE 4: ESTUDIO DE LOS TRATADOS EN RELACI N A LAS MARCAS Y LAS

PATENTES. 

100-134

1. Introduccióna. Presentación y contextualizaciónb. Competenciac. Capacidadesd. Actitudese. Ideas básicas y contenido 

2. Desarrollo de los temasa. Tema 01: El TLC Perú-EEUU y algunos tratados Internacionales, en relación a las marcas.b. Tema 02: El TLC Perú-EEUU y algunos tratados Internacionales, en relación a las patentes.c. Tema 03: Protección de los conocimientos tradicionales.d. Tema 04: Protección de los Derechos de los obtentores de variedad vegetales.

3. Lecturas recomendadas4. Actividades5. Autoevaluación6. Resumen 

101101101101101101

102-130102111116121131131132134

III. GLOSARIO 136IV. FUENTES DE INFORMACI N 137V. SOLUCIONARIO 138

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Introducción 

a) Presentación y contextualización

Los temas que se tratan en la presente unidad temática, tienen por finalidad que elestudiante tome conocimiento de la evolución histórica del derecho de la Propiedad

Intelectual, definición y tipos, el estudio de los organismos como INDECOPI, APPI y

OMPI, los decretos legislativos Nº 822 Derecho del Autor y DL Nº 823 derecho a la

Propiedad Industrial. 

b) Competencia

Analiza la evolución histórica y la importancia del derecho de la Propiedad

Intelectual y sus tipos. 

c)  Capacidades

1. Reconoce la evolución histórica del derecho de la propiedad intelectual.

2. Identifica la importancia de la propiedad intelectual a nivel nacional e

internacionalmente.

3. Conoce la importancia del derecho de autor, los derechos morales y

patrimoniales que adquiere y la ley que la rige.

4.  Analiza la importancia del derecho de la propiedad industrial y la ley que la rige.

d) Actitudes

Objetividad en la apreciación del Derecho de la Propiedad Intelectual, ya que el

alumno comprenderá la base fundamental del mismo.

Valora los Derechos de la Propiedad Intelectual, en la actividad practica del

abogado actual.

e) Presentación de Ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad:

La Unidad de Aprendizaje 01: Introducción al Derecho de la Propiedad

Intelectual, comprende el desarrollo de los siguientes temas: 

TEMA 01: Evolución Histórica del Derecho de la Propiedad Intelectual.

TEMA 02: La Propiedad Intelectual.

TEMA 03: De los Derechos de Autor.

TEMA 04: De los Derechos de la Propiedad Industrial.

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TEMA 1

Reconocer la evolución histórica del derecho

de la propiedad intelectual. 

ompetencia

Evolución

Propiedad

Histórica

del

Derecho

e la

Intelectual

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Desarrollo  de los Temas  

Tema 01: Evolución Histórica del Derecho de la

Propiedad Intelectual

 

Curiosamente cuando tenemos que hablar de la evolución histórica del derecho de la

propiedad intelectual, debemos empezar en 1986 en forma formal, con la petición de

los Estados Unidos de Norteamérica y de otros países en

desarrollo, el tema de la protección de la propiedad intelectual en

los países en desarrollo se planteó como un asunto que debía

formar parte del sistema de comercio internacional.

Cuando se iniciaron las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda de

Uruguay, especialmente el Acuerdo General de Aranceles y Comercio, GATT (General

 Agreement on Tariffs and Trade) (hoy Organización Mundial de Comercio (OMC)), se

incluyó un grupo de trabajo especial para discutir el tema de la propiedad intelectual y

el comercio.

El texto de la declaración ministerial del "Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos

de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio" (ADPIC),también conocido como TRIPS (Trade Related Intellectual

Property Issues), que establece entre otras:

 A fin de reducir las distorsiones del comercio internacional y sus

obstáculos, y teniendo en cuenta la necesidad de fomentar una

protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad

intelectual y de velar por que las medidas y procedimientos destinados a hacer

respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio

legitimo, las negociaciones tendrán por finalidad clarificar las disposiciones del

 Acuerdo General y elaborar, según proceda, nuevas normas y disciplinas.

El Acuerdo sobre los ADPIC incorpora como principios fundamentales los propios del

Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, el Convenio de Berna, 

la Convención de Roma sobre  derechos conexos y el Tratado de Washington sobre

Semiconductores, a los cuales añade el principio de la Nación Más Favorecida (NMF)

propio de la OMC. 

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EN EL RENACIMIENTO

La extensión de la imprenta de tipos móviles en la Europa Renacentista, y con ella de

las nuevas ideas de erasmistas y reformadores cristianos, alarmó

prontamente a la Iglesia Católica, los príncipes y las repúblicas

del continente europeo. Estos utilizaron entonces la tradición

legal que amparaba a los gremios urbanos feudales para

controlar de modo efectivo lo publicado.

El primer marco legal monopolístico era todavía un marco feudal

cuyos objetivos eran el control político de la naciente agenda pública, por lo que el

autor no aparecía como sujeto de derechos, sino el impresor.

Ese control estatal (en parte delegado a la Iglesia en el mundo católico), facilitó sin

embargo la aparición de las primeras patentes. La primera de la

que se tiene constancia es una patente de monopolio de la

República de Venecia de 1474 a favor de Pietro di Ravena que

aseguraba que sólo él mismo o los impresores que él

dictaminase tenían derecho legal en el interior de la República a

imprimir su obra "Fénix". La primera patente de este tipo en

 Alemania apareció en 1501 y en Inglaterra en 1518, siempre

para obras concretas y siempre como gracia real de monopolio. Una práctica ésta, la

de la concesión de monopolios reales bajo forma de patente, que las monarquías

europeas fueron extendiendo en distintos ámbitos como forma de remuneración de

sus colaboradores.

El Barroco

El siglo XVII conoció distintos intentos de regulación con el objeto de asegurar a losautores literarios una parte de las ganancias obtenidas por los

impresores. Ese era el sentido por ejemplo de las disposiciones

de 1627 de Felipe IV en España. Lo que movía a esta regulación

es precisamente la ausencia de monopolio del autor respecto a la

obra. Dado que cualquier impresor podía reeditar una obra

cualquiera, el legislador buscaba mantener los incentivos del

autor obligándole a compartir una parte de los beneficios

obtenidos.

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El Estatuto de la Reina Ana entró en vigencia en 1710.

Pero surgió en la Inglaterra Barroca. Es el llamado Salute of

 Anne (por el nombre de la reina en cuyo reinado se promulgó,

 Ana de Inglaterra) de 1710. La importancia de esta norma vino

dada porque por primera vez aparecían las características

propias del sistema de propiedad intelectual tal como se

conocen actualmente:

Se presentaba como un sistema de incentivos a los autores motivado por las

externalidades positivas generadas por su labor. De hecho su título completo era: An

 Act for the Encouragement of Learning, by vesting the Copies of Printed Books in the

 Authors or purchasers of such Copies, during t  he Times therein mentioned.

Establecía un sistema de monopolio temporal universal: 21 años para los libros

publicados antes de 1710, 14 años prorrogables por otros 14

para los libros publicados posteriormente.

El conflicto vino con los impresores, los cuales alegaban que

una vez encargadas y recibidas las obras, los beneficiarios del

monopolio deberían ser ellos y no el autor original. Nacía así el sustento de lo que más

tarde sería la diferencia entre copyright y derechos de autor.  Mientras el primero

convierte la obra en una mercancía más haciendo plenamente transmisibles los

privilegios otorgados por el monopolio legal, el segundo reservará derechos a los

autores más allá incluso después de la venta.

La Ilustración francesa y el debate sobre la naturaleza del derecho

Con distintas formas y matices el sistema se extendía poco a poco

por Europa. Dinamarca y Suecia tuvieron su primera legislación en

1741 y España en 1762, por ley otorgada por el rey Carlos III. Pero

el debate sobre la naturaleza de estas patentes siguió abierto.

Mientras el copyright tendía a homologar el privilegio con una forma

más de propiedad, el derecho de autor requería una

fundamentación que al final lo equiparase con un derecho natural, no nacido de una

concesión real, sino directamente reclamable de forma evidente, lo cual, dado lo

reciente de su aparición no era, ni mucho menos, una argumentación teórica fácil,como mostraba, por ejemplo, la Lettre sur le commerce des libres de Diderot. 

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Entre otras argumentaciones, Denis Diderot propuso:

Que se deje hacer al librero, que se deje hacer al autor. El tiempo enseñará al autor,

sin que sea necesaria ninguna intervención, el valor de lo que ha creado: bastará con

asegurar al librero la adquisición y propiedad del manuscrito, condición sin la cual la

producción del autor perderá necesariamente su precio justo.

Jean Le Chapelier Marqués de Condorcet

En la Asamblea de 1791 en Francia,  dos años después de la Revolución Francesa, 

Jean Le Chapelier argumentaba a favor de considerar el derecho de autor como

derecho natural al decir:

El más sagrado, la más personal de todas las propiedades es el trabajo fruto del

pensamiento de un escritor (...) en consecuencia, es extremadamente justo que los

hombres que cultivan el campo del pensamiento disfruten los frutos de su trabajo; es

esencial que durante su vida y por algunos años después de su muerte, nadie pueda

disponer del producto de su genio sin su consentimiento.

Estos argumentos tuvieron una contraparte en las declaraciones del filósofo y

matemático Nicolás de Condorcet,  quien objetó las ideas del

derecho de autor como derecho natural al explicar que:

Los privilegios tienen en esta materia, como en toda otra, los

inconvenientes de disminuir la actividad, de concentrarla en un

reducido número de manos, de cargarla de un impuesto

considerable, de provocar que las manufacturas del país resulten

inferiores a las manufacturas extranjeras. No son, pues, necesarios ni útiles y hemos

visto que eran injustos.

No puede haber ninguna relación entre la propiedad de una obra y la de un campo que

puede ser cultivado por un hombre, o de un mueble que sólo puede servir a un

hombre, cuya propiedad exclusiva, se consecuencia, se encuentra fundada en la

naturaleza de la cosa... la propiedad literaria no es un derecho es un privilegio y como

todos los privilegios, es un obstáculo impuesto a la libertad, una restricción evidente a

los derechos de los demás ciudadanos...” 

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La Escuela de Salamanca y el Derecho Natural

Pronto surgieron las primeras críticas, aunque

basadas todavía en la ya periclitada escolástica

medieval. Partiendo del concepto de Santo Tomas

de Aquino de la suidad,  la escuela de Salamanca

circunscribió a mediados del siglo XVIII la protección

a lo que luego se llamarán derechos morales, 

atacando frontalmente la equiparación del privilegio real con una forma de propiedad,

dado que sobre las ideas, conocimientos y conceptos no puede reivindicarse

propiedad con independencia del estado, ni la transmisión llevarse a cabo como un

 juego de suma cero como sí ocurre con la propiedad de las cosas. Además, no siendo

la propiedad un derecho natural, difícilmente podría argumentarse su universalidad.

El siglo XIX

Sin embargo la arrasadora expansión del capitalismo y la necesidad de

incentivos para mantener el acelerado desarrollo tecnológico tras las

guerras napoleónicas,  consolidarían la lógica de la propiedad

intelectual y extenderían las legislaciones protectoras. De hecho,

la propiedad intelectual estuvo históricamente supeditada en la

práctica a las necesidades sociales de innovación. Cuando Eli

Whitney inventó la desmotadora de algodón en 1794 a nadie -y mucho menos a él

mismo- se le ocurrió plantear demandas a pesar de que la hubiera patentado.

La desmotadora era un invento sencillo, que permitía reducir el precio del algodón

drásticamente y convirtió a EE. UU.

En la década de 1830 en el gran proveedor de las nacientes manufacturas textiles

británicas. Y el algodón -hasta entonces equivalente al lino en precio y limitado por

tanto a las clases altas- se transformó en un bien de consumo de masas de precio

asequible. EE.UU. y Gran Bretaña pasaron, gracias a la industria de la manufactura

algodonera, de ser países en desarrollo a ser países desarrollados.

Otro aspecto destacable fue la internacionalización espontánea de los pagos a los

autores por parte de los editores.

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 Al parecer, durante el siglo XIX los autores estadounidenses recibieron más pagos de

los editores británicos que de los de su propio país, a pesar de que legalmente los

privilegios eran estatales y no podían ser reclamados legalmente en otros países.

Parece que, como vuelve a suceder hoy en día, la parte principal de los ingresos de

una obra se producían en la primera edición, lo que incitaba a los

editores británicos suficientemente a pagar por acceder a los

contenidos antes que sus competidores, sin necesidad de que

estos hicieran valer sus privilegios legales.

 A pesar de ello, el  Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y

 Artísticas,  convocada en 1886 por iniciativa de Víctor Hugo -autor de los primeroséxitos de ventas internacionales- marcó un momento decisivo en la globalización del

derecho de autor al obligar a la reciprocidad en el reconocimiento de derechos a los

autores por parte de los países signatarios. Aunque eran originalmente tan sólo media

docena y exclusivamente europeos (EE.UU. no se sumó hasta 1989) se sentaron las

bases del panorama actual.

El siglo XX

El siglo XX fue el siglo del copyright, los derechos de autor y las patentes. Tras la

convención de Berna se funda el BIRPI (Bureaux internationaux réunis pour la

 protection de la propriété intellectuelle), actualmente hoy OMPI (Organización Mundial

de la Propiedad Intelectual). Aparecen ya las primeras sociedades de derechos como

la SAE (hoy SGAE)  en 1898 y farmaceúticas y empresas tecnológicas consolidaron

sobre el sistema de patentes su modelo de negocio. La segunda

mitad del siglo, con el estallido industrial de la música popular y

universalización del mercado audiovisual concentrado en

EE.UU., llevaron a la formación de un gran mercado cultural

mundial dependiente de la homologación internacional de la

propiedad intelectual.

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TEMA 2

Identificar la importancia de la propiedadintelectual a nivel nacional einternacionalmente. 

ompetencia

La Propiedad

Intelectual

 

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Tema 02: La Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual, desde el punto de vista de la tradición continental europea y

de buena parte de los países latinoamericanos,  supone el reconocimiento de un

derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras

del intelecto humano. 

En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual, votada por la

Comisión Asesora de las políticas de la Organización Mundial de la Propiedad

Intelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000, es entendida

similarmente como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se

considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección,

incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o

artísticas, las marcas y signos distintivos, los dibujos y modelos industriales y las

indicaciones geográficas".

Aprovechando que, estamos haciendo mención de la propiedad intelectual,

debemos mencionar que:•  El Derecho de Propiedad Intelectual. Es una rama del derecho encargada del

estudio y protección de los derechos intelectuales.

•  Se entiende por Derechos intelectuales: A todos los derechos subjetivos que los

ordenamientos jurídicos modernos atribuyen a los autores de creaciones

espirituales (obras de arte y literatura, invenciones, etc.) y a los industriales y

comerciantes que utilizan signos determinados para identificar sus prestaciones en

el mercado (marcas, lemas, nombres comerciales, entre otros). Existen dos tipos

de derechos incluidos dentro de la Propiedad Intelectual:

•  El Derecho de Autor: Protege todas las creaciones del ingenio

humano; vela por los derechos del autor sobre sus obras

(canciones, poemas, aparatos electrónicos, etc.).

•  Propiedad Industrial: Es el derecho exclusivo del uso de un signo

distintivo (marcas, nombre comercial, lema comercial, denominación

de origen), una patente de invención, un modelo de utilidad, un diseño industrial.

La propiedad industrial protege la creatividad, la invención e ingenio de cualquier

persona o empresa para identificarse en el mercado.

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A continuación se te presenta un pequeño esquema sobre, esto último

expuesto

Por la importancia y relevancia de la Propiedad Intelectual en nuestra sociedad fue

creado en noviembre de 1992 El Instituto Nacional de Defensa de la

Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual 

(INDECOPI), mediante el Decreto Ley N° 25868. El cual tiene como

funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos

de los consumidores. Además, fomenta en la economía peruana

una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas lasformas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor

hasta las patentes y la biotecnología.

El tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual

cuenta con tres salas: Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 

Sala Especializada en Protección al Consumidor, Sala de l a Propiedad

Intelectual. 

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La Sala de Propiedad Intelectual está conformada por las direcciones de Signos

Distintivos, Derecho de Autor e Invenciones y Nuevas Tecnologías y sus

respectivas comisiones.

1) Dirección de Signos Distintivos: Su función consiste en otorgar, inscribir y

proteger los derechos sobre signos distintivos. Así como también, resolver los

procedimientos contenciosos derivados de dicho registro.

2) Dirección de Derechos de autor : Es responsable de cautelar y

proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos. Sus

funciones son, entre otras: emitir informes técnicos en los temas de su

competencia; administrar y conocer los procedimientos no contenciosos

relacionados con el otorgamiento, la declaración, el reconocimiento y el registro

de los derechos de autor y derechos conexos.

3) Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías: Se encarga de

otorgar patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, certificados de

obtentor, registros de diseños industriales, registros de esquemas de trazado de

circuitos integrados y registros de conocimientos colectivos de pueblos

indígenas.

En la ley del derecho de autor Decreto Legislativo Nº 822, en el TITULO X de LAFUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO y su capítulo I

DE LA OFICINA DE DERECHOS DE AUTOR

Hace mención en el Artículo 168º que La Oficina de Derechos de Autor

del INDECOPI, es la autoridad nacional competente responsable de

cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos;

posee autonomía técnica, administrativa y funcional para el ejercicio de las funciones

asignadas a su cargo y resuelve en primera instancia las causas contenciosas y no

contenciosas que le sean sometidas a su jurisdicción, por denuncia de parte o poracción de oficio.

 Y en el Artículo 169º dice que La Oficina de Derechos de Autor tendrá las

atribuciones siguientes:

a) Orientar, coordinar y fiscalizar la aplicación de las leyes, tratados o convenciones

internacionales de los cuales forme parte la República, en materia de derecho de

autor y demás derechos reconocidos por la presente ley, y vigilar su

cumplimiento.

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b) Desempeñar, como única autoridad competente, la función de autorización de

las entidades de gestión colectiva, y de ejercer su fiscalización en cuanto a su

actividad gestora, en los términos de esta ley.

c) Presentar, si lo considera pertinente, denuncia penal, cuando tenga

conocimiento de un hecho que constituya presunto delito.

d)  Actuar como mediador, cuando así lo soliciten las partes, o llamarlas a

conciliación, en los conflictos que se presenten con motivo del goce o ejercicio

de los derechos reconocidos en esta ley.

e) Emitir informe técnico sobre los procedimientos penales que se ventilen por los

delitos contra el derecho de autor y derechos conexos. Ejercer de oficio o a

petición de parte, funciones de vigilancia e inspección sobre las actividades

que puedan dar lugar al ejercicio de los derechos reconocidos en la presente

ley, estando obligados los usuarios a brindar las facilidades y proporcionar toda

la información y documentación que le sea requerida.

f) Dictar medidas preventivas o cautelares y sancionar de oficio o a solicitud de

parte todas las infracciones o violaciones a la legislación nacional e

internacional sobre el derecho de autor y conexos, pudiendo amonestar,

multar, incautar o decomisar, disponer el cierre temporal o definitivo de losestablecimientos.

g) Establecer, de ser el caso, en los procedimientos sometidos a su competencia,

las remuneraciones devengadas en favor de los titulares del derecho.

h) Desarrollar programas de difusión, capacitación y formación en materia de

derecho de autor, derechos conexos y otros derechos intelectuales

reconocidos por esta ley, pudiendo coordinar al efecto con organismos

nacionales o internacionales afines a la materia.

i) Normar, conducir, ejecutar y evaluar las acciones requeridas para el

cumplimiento de la legislación de derecho de autor y conexos y el

funcionamiento del Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos

Conexos.

 j) Llevar los registros correspondientes en el ámbito de su competencia, estando

facultada para inscribir derechos y declarar su nulidad, cancelación o

caducidad conforme al Reglamento pertinente.

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k) Llevar el registro de los actos constitutivos de las entidades de gestión

colectiva reguladas por esta Ley, así como sus posteriores modificaciones.

l) Emitir opinión técnica sobre los proyectos de normas legales relativos a lasmaterias de su competencia.

m) Sistematizar la legislación relativa al Derecho de Autor y derechos conexos y

proponer las disposiciones y normas que garanticen su constante

perfeccionamiento y eficacia.

n) Requerir la intervención de la Autoridad Política competente y el auxilio de la

fuerza pública para ejecutar sus resoluciones.

o) Promover la ejecución forzosa o cobranza

coactiva de sus resoluciones.p) Proponer y coordinar los programas de

cooperación nacional e internacional en el

área de su competencia.

q) Participar en eventos internacionales sobre derecho de autor y conexos.

r) Las demás que le señalen las leyes y sus reglamentos.

s) Como sabemos INDECOPI es la Oficina de Derechos de Autor, que llevará el

Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos, donde podrán

inscribirse las obras del ingenio y los demás bienes intelectuales protegidos por

esta Ley, así como los convenios o contratos que en cualquier forma confieran,

modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales, o por los

que se autoricen modificaciones a la obra.

El registro es meramente facultativo para los autores y sus causahabientes y no

constitutivo, de manera que su omisión no perjudica el goce ni el ejercicio pleno de los

derechos reconocidos y garantizados por la presente Ley.La solicitud, trámite, registro y recaudos a los efectos del registro se realizarán

conforme lo disponga la reglamentación pertinente, la misma que será aprobada por la

Oficina de Derechos de Autor mediante resolución jefatural, la que será publicada en

la Separata de Normas Legales del Diario Oficial "El Peruano".

Recordemos que la inscripción en el registro no crea derechos, teniendo un carácter

meramente referencial y declarativo, constituyendo solamente un medio de publicidad

y prueba de anterioridad (Artículo 171º).

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 Además cualquiera de los titulares de derechos sobre una misma obra, interpretación

o producción está facultado para solicitar su registro y los efectos de inscripción

beneficiarán a todos. (Artículo 172º).

Desde algunos años atrás, en el Perú contamos con la Asociación Peruana de

Propiedad Industrial y Derechos de Autor (APPI)

En donde sus Objetivos son:

a)  Agrupar a los abogados y agentes que ejercen la

gestión para el reconocimiento de Derechos de

Propiedad Industrial de Terceros a fin de

tener una representación formal en conjunto ante los Poderes Públicos y

 Autoridades Nacionales, así como ante otras Asociaciones y Personas Naturales

o Jurídicas de Derecho Privado.

b) Establecer normas de ética y prácticas profesionales apropiadas para sus

asociados, vigilando su cumplimiento y aplicando las sanciones que el

Reglamento respectivo contemple

c) Ejercer la representación de los profesionales, abogados y agentes ante

las Asociaciones privadas internacionales de la Propiedad Industrial mediante

sus grupos nacionales y colaborar con el gobierno peruano en la representación

ante los organismos internacionales oficiales y en conferencias internacionales.

d) Proponer o auspiciar el perfeccionamiento de la legislación y uniformidad de la

Jurisprudencia Administrativa en cuestiones de Propiedad Industrial y de la lucha

contra la Competencia Desleal.

e) Colaborar con las autoridades nacionales encargadas de la administración del

régimen de Propiedad Industrial para una mejor y más eficiente organización de

sus oficinas, prestación de servicios y cumplimiento de sus funciones, así como

para la formación de una Jurisprudencia Administrativa coherente, fundada en

las leyes y Reglamentos y en la doctrina sobre la materia

f) Fomentar o realizar por su cuenta la publicación de estudios, monografías, tesis,

revistas o libros sobre Propiedad Industrial Peruana y promover seminarios,

conferencias o charlas sobre la materia.

g)  Actuar como árbitro, cuando le sea solicitado por todas las partes interesadas, en

las cuestiones que se promuevan entre los miembros o entre éstos y sus

clientes, así como dar opiniones en puntos concretos que le sean sometidos.

Estas do s funciones serán ejercidas por la Junta Directiva.

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h) Constituir los grupos nacionales correspondientes a las Asociaciones

Internacionales de Propiedad Industrial en base a los miembros que deseen

pertenecer a ellas y se organicen al efecto.

 Además a nivel internacional existe un ente regulador en el tema de la propiedad

intelectual que es: La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), este

es el organismo del sistema de organizaciones de las  Naciones Unidas dedicado al

uso de la propiedad intelectual (patentes, derecho de autor , marcas, diseños (dibujos y

modelos), etc.) como medio de estimular la innovación y la

creatividad.

El cual se encarga de fomentar el desarrollo y el uso del

sistema internacional de P.I. por medio de: servicios,

legislación e infraestructura.

  Servicios  - administran sistemas que facilitan la

obtención de protección a nivel internacional para las

patentes, las marcas, los diseños y las denominaciones de

origen, y la solución de controversias de P.I.

  Legislación - contribuyen a desarrollar el marco jurídico internacional de P.I. en

concordancia con las necesidades de la sociedad a medida que éstas evolucionan.

  Infraestructura  – crean redes de colaboración y plataformas técnicas, entre las

que figuran bases de datos y herramientas gratuitas para el intercambio de

información, a fin de compartir conocimientos y simplificar las transacciones de P.I.

  Desarrollo - fortalecen las capacidades de uso de la P.I. en favor del desarrollo

económico.

 Asimismo, colaboran con los Estados miembros y sectores interesados para dar a

conocer más adecuadamente la P.I. y cultivar su respeto a escala mundial.

Proporcionan estadísticas y análisis económicos,  y contribuyen a hallar soluciones

basadas en la P.I. para afrontar los desafíos mundiales. 

Para ellos queda establecido que la propiedad

intelectual (P.I.)  tiene que ver con las creaciones de la

mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas,

los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el

comercio (según OMPI).

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Y al igual que nosotros la propiedad intelectual se divide en dos categorías: la

propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos

industriales e indicaciones geográficas de procedencia; y el

derecho de autor, que abarca las obras literarias y

artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras

de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de

arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y

esculturas, y los diseños arquitectónicos.

Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas

intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los

productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos

de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

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TEMA 3

Conocer la importancia del derecho de autor,los derechos morales y patrimoniales que

adquiere y la ley que la rige. 

ompetencia

De los

Derechos 

de

Autor

 

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Tema 03: De Los Derechos de Autor

En el año 1996, el 23 de abril se dio la Ley sobre el Derecho de Autor Decreto

Legislativo Nº 822, la cual rige dentro de los DERECHOS DE PROPIEDAD

INTELECTUAL en la LEGISLACIÓN NACIONAL del PERÚ.

En su Artículo Nº 1 hace mención que las disposiciones de la ley sobre

el derecho de autor tienen por objeto la protección de los autores de

las obras literarias y artísticas y de sus derechohabientes, de lostitulares de derechos conexos al derecho de autor reconocidos en

ella y de la salvaguardia del acervo cultural.

Esta protección se reconoce cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio del autor

o titular del respectivo derecho o el lugar de la publicación o divulgación.

EN NUESTRA LEY ¿CUÁL ES EL OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR?

Para contestar a esta pregunta podemos mencionar el Artículo 3º  donde hace

referencia que la protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del

ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su

género, forma de expresión, mérito o finalidad.

 Además debemos mencionar que los derechos reconocidos

en esta ley son independientes de la propiedad del objeto

material en el cual está incorporada la obra y su goce o

ejercicio no están supeditados al requisito del registro o al

cumplimiento de cualquier otra formalidad.

 Así mismo en el Artículo 4º menciona que el derecho de autor es independiente y

compatible con:

a) Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.

b) Los derechos conexos y otros derechos intelectuales reconocidos en la presente

ley.

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En caso de conflicto se estará siempre a lo que más favorezca al autor.

 Y en el Artículo 5º de esta ley dice que están comprendidas entre las obras

protegidas las siguientes:

a) Las obras literarias expresadas en forma escrita, a través de libros, revistas,

folletos u otros escritos.

b) Las obras literarias expresadas en forma oral, tales como las conferencias,

alocuciones y sermones o las explicaciones didácticas.

c) Las composiciones musicales con letra o sin ella.

d) Las obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y

escénicas en general.

e) Las obras audiovisuales.

f) Las obras de artes plásticas, sean o no aplicadas, incluidos los bocetos, dibujos,

pinturas, esculturas, grabados y litografías.

g) Las obras de arquitectura.

h) Las obras fotográficas y las expresadas por un procedimiento análogo a la

fotografía.

i) Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y obras plásticas relativas a

la geografía, la topografía, la arquitectura o las

ciencias.

 j) Los lemas y frases en la medida que tengan

una forma de expresión literaria o artística, con

características de originalidad.

k) Los programas de ordenador.

l) Las antologías o compilaciones de obras diversas o de expresiones del folklore, y

las bases de datos, siempre que dichas colecciones sean originales en razón de

la selección, coordinación o disposición de su contenido.

m) Los artículos periodísticos, sean o no sobre sucesos de actualidad, los

reportajes, editoriales y comentarios.

n) En general, toda otra producción del intelecto en el dominio literario o artístico,

que tenga características de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o

reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse.

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A continuación se mencionará otros artículos referentes al objeto del derecho de

autor:

Artículo 6º  - Sin perjuicio de los derechos que

subsistan sobre la obra originaria y de la

correspondiente autorización, son también objeto de

protección como obras derivadas siempre que revistan

características de originalidad:

a) Las traducciones, adaptaciones.

b) Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.

c) Los resúmenes y extractos.

d) Los arreglos musicales.

e) Las demás transformaciones de una obra literaria o artística o de expresiones del

folklore.

Artículo 7º - El título de una obra, cuando sea original, queda protegido como parte de

ella.

Artículo 8º - Está protegida exclusivamente la forma de expresión mediante la cual las

ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras.

Artículo 9º - No son objeto de protección por el derecho de autor:a) Las ideas contenidas en las obras literarias o artísticas, los procedimientos,

métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, los sistemas o el

contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento

industrial o comercial.

b) Los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o judicial, ni las

traducciones oficiales de los mismos, sin perjuicio de la obligación de respetar los

textos y citar la fuente.

c) Las noticias del día, pero, en caso de reproducción textual, deberá citarse lafuente de donde han sido tomadas.

d) Los simples hechos o datos.

DE LOS TITULARES DE DERECHOS

Recordemos que el autor es el titular originario de los derechos exclusivos sobre la

obra, de orden moral y patrimonial, reconocidos por la ley del autor (Decreto legislativo

822- Artº 10).

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Sin embargo, de la protección que esta ley reconoce al autor se podrán beneficiar

otras personas naturales o jurídicas, en los casos expresamente previstos en ella y se

presume autor, salvo prueba en contrario, a la persona natural que aparezca indicada

como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique (DL 822 -

 Art.º 11). Además se debe tener en cuenta que: Cuando la obra se divulgue en forma

anónima o bajo seudónimo, el ejercicio de los derechos corresponderá a la persona

natural o jurídica que la divulgue con el consentimiento del autor, mientras éste no

revele su identidad y justifique su calidad de tal, caso en que quedarán a salvo los

derechos ya adquiridos por terceros.

En el caso de los coautores de una obra creada en colaboración serán conjuntamentelos titulares originarios de los derechos morales y patrimoniales sobre la misma, y

deberán ejercer sus derechos de común acuerdo.

Cuando los aportes sean divisibles o la

participación de cada uno de los coautores

pertenezca a géneros distintos, cada uno de ellos

podrá, salvo pacto en contrario, explotar

separadamente su contribución personal, siempre

que no perjudique la explotación de la obra común.

Pero si hablamos de una sociedad conyugal cada cónyuge es titular de las obras

creadas por cada uno de ellos sobre los que conservarán respectivamente en forma

absoluta su derecho moral, pero los derechos pecuniarios hechos efectivos durante el

matrimonio tendrán el carácter de bienes comunes salvo régimen de separación de

patrimonios, así lo menciona en el Artículo 17º .

En el Capítulo II del Decreto Ley Nº 822 menciona

De los Derechos Morales lo siguiente:

Los derechos morales reconocidos por la presente ley, son perpetuos,

inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles.

 A la muerte del autor, los derechos morales serán ejercidos por sus

herederos, mientras la obra esté en dominio privado, salvo disposición

legal en contrario.(Artículo 21º).

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Son derechos morales:

a) El derecho de divulgación.

b) El derecho de paternidad.

c) El derecho de integridad.

d) El derecho de modificación o variación.

e) El derecho de retiro de la obra del comercio.

f) El derecho de acceso. (Artículo 22º)

A continuación especificamos cada uno de los derechos morales de acuerdo a

la ley:

Artículo 23º  - Por el derecho de divulgación, corresponde al autor la facultad de

decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. En el caso de mantenerse

inédita, el autor podrá disponer, por testamento o por otra manifestación escrita de su

voluntad, que la obra no sea publicada mientras esté en el

dominio privado, sin perjuicio de lo establecido en el Código

Civil en lo referente a la divulgación de la correspondencia

epistolar y las memorias.

El derecho de autor a disponer que su obra se mantenga en

forma anónima o seudónima, no podrá extenderse cuando ésta

haya caído en el dominio público.

Artículo 24º - Por el de paternidad, el autor tiene el derecho de ser reconocido como

tal, determinando que la obra lleve las indicaciones correspondientes y de resolver si

la divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o en forma

anónima. 

Artículo 25º  - Por el derecho de integridad, el autor tiene,incluso frente al adquirente del objeto material que contiene la

obra, la facultad de oponerse a toda deformación,

modificación, mutilación o alteración de la misma.

Artículo 26º - Por el derecho de modificación o variación, el

autor antes o después de su divulgación tiene la facultad de

modificar su obra respetando los derechos adquiridos por

terceros, a quienes deberá previamente indemnizar por los daños y perjuicios que les

pudiere ocasionar.

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Artículo 32º - La reproducción comprende cualquier forma de fijación u obtención de

copias de la obra, permanente o temporal, especialmente por imprenta u otro

procedimiento de las artes gráficas o plásticas, el registro reprográfico, electrónico,

fonográfico, digital o audiovisual. La anterior enunciación es simplemente

ejemplificativa.

Artículo 33º - La comunicación pública puede efectuarse particularmente mediante:

a)  Las representaciones escénicas, recitales, disertaciones y ejecuciones públicas

de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales, por

cualquier medio o procedimiento, sea con la participación directa de los

intérpretes o ejecutantes, o recibidos o generados por instrumentos o procesosmecánicos, ópticos o electrónicos, o a partir de una grabación sonora o

audiovisual, de una representación digital u otra fuente.

b)  La proyección o exhibición pública de obras cinematográficas y demás

audiovisuales.

c)  La transmisión analógica o digital de cualesquiera obras por radiodifusión u otro

medio de difusión inalámbrico, o por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento

análogo o digital que sirva para la difusión a distancia de los signos, las palabras,

los sonidos o las imágenes, sea o no simultánea o mediante suscripción o pago.

d)  La retransmisión, por una entidad emisora distinta de la de origen, de la obra

radiodifundida.

e)  La captación, en lugar accesible al público y mediante cualquier instrumento

idóneo, de la obra difundida por radio o televisión.

b)  La exposición pública de obras de arte o sus

reproducciones.

c)  El acceso público a bases de datos de ordenador,

por medio de telecomunicación, o cualquier otro

medio o procedimiento en cuanto incorporen o constituyan obras protegidas.

d)  En general, la difusión, por cualquier medio o procedimiento, conocido o por

conocerse, de los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes.

La importación comprende el derecho exclusivo de autorizar o no el ingreso al territorio

nacional por cualquier medio, incluyendo la transmisión, analógica o digital, de copias

de la obra que hayan sido reproducidas sin autorización del titular del derecho.

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Este derecho suspende la libre circulación de dichos ejemplares en las fronteras, pero

no surte efecto respecto de los ejemplares que formen parte del equipaje personal.

El autor tiene el derecho exclusivo de hacer o autorizar las traducciones, así como las

adaptaciones, arreglos y otras transformaciones de su obra, inclusive el doblaje y el

subtitulado. El titular del derecho patrimonial tiene la facultad de implementar, o de

exigir para la reproducción o la comunicación de la obra, la incorporación de

mecanismos, sistemas o dispositivos de autotutela, incluyendo la codificación de

señales, con el fin de impedir la comunicación, recepción, retransmisión, reproducción

o modificación no autorizadas de la obra.

En consecuencia, es ilícita la importación, fabricación, venta, arrendamiento, oferta deservicios o puesta en circulación en cualquier forma, de aparatos o dispositivos

destinados a descifrar las señales codificadas o burlar cualesquiera de los sistemas de

autotutela implementados por el titular de los derechos.

Ninguna autoridad ni persona natural o jurídica, podrá autorizar la utilización de una

obra o cualquier otra producción protegida por esta Ley, o prestar su apoyo a dicha

utilización, si el usuario no cuenta con la autorización previa y escrita del titular del

respectivo derecho, salvo en los casos de excepción previstos por la ley. En caso de

incumplimiento será solidariamente responsable.

De los derechos conexos al derecho de autor y otros

derechos intelectuales

Podemos mencionar de acuerdo a las  DISPOSICIONES

GENERALES que en el Artículo 129º a la letra dice la protección

reconocida a los derechos conexos al derecho de autor, y a otros

derechos intelectuales contemplados en el presente Título, no afectará en modo

alguno la tutela del derecho de autor sobre las obras literarias o artísticas. En

consecuencia, ninguna de las disposiciones contenidas en el presente título podrá

interpretarse en menoscabo de esa protección, y en caso de conflicto se estará

siempre a lo que más favorezca al autor.

Es decir sin perjuicio de sus limitaciones específicas, todas las excepciones y

límites establecidos en esta ley para el derecho de autor, serán también

aplicables a los derechos reconocidos en el presente Título.

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También considera que los titulares de los derechos conexos y otros derechos

intelectuales, podrán invocar las disposiciones relativas a los autores y sus obras, en

tanto se encuentren conformes con la naturaleza de sus respectivos derechos esto en

el Artículo 130º.

OTROS DERECHOS CONEXOS: La presente ley reconoce un derecho de explotación

sobre las grabaciones de imágenes en movimiento, con

o sin sonido, que no sean creaciones susceptibles de

ser calificadas como obras audiovisuales y dice que en

estos casos, el productor gozará, respecto de sus

grabaciones audiovisuales, del derecho exclusivo de

autorizar o no su reproducción, distribución y comunicación pública, inclusive de las

fotografías realizadas en el proceso de producción de la grabación audiovisual, así

está estipulado en el Artículo 143º .

La duración de los derechos reconocidos en este artículo será de setenta años,

contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la divulgación de la

grabación o al de su realización, si no se hubiere divulgado. En el Artículo 144º Quien

realice una fotografía u otra fijación obtenida por un procedimiento análogo, que no

tenga el carácter de obra de acuerdo a la definición contenida en esta ley, goza del

derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública,

en los mismos términos reconocidos a los autores fotográficos. La duración de este

derecho será de setenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente

a la realización de la fotografía.

Y en el Artículo 145º Quien publique por primera vez una obra inédita que esté en el

dominio público, tendrá sobre ella los mismos derechos

de explotación que hubieren correspondido a su autor.

Los derechos reconocidos en este artículo tendrán una

duración de diez años, contados a partir del primero de

enero del año siguiente a la publicación.

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TEMA 4

Analizar la importancia del derecho de lapropiedad industrial y la ley que la rige. 

ompetencia

De los

Derechos

de la Propiedad

Industrial

 

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Tema 04: De los Derechos de la Propiedad

Industrial

En 1992 entró en vigencia la Ley General de Propiedad Industrial, aprobada por

Decreto Ley No. 26017, que regula los distintos elementos

constitutivos de la Propiedad Industrial; luego en 1994 entró

en vigencia la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de

Cartagena, Régimen Común sobre Propiedad Industrial para

los Países Andinos, que modificó determinados aspectos de este Decreto Ley No.

26017 , posteriormente el Perú se adhirió al Convenio de París para la Protección de

la Propiedad Industrial aprobado por Resolución Legislativa No. 26375 y al Acuerdo

sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el

Comercio, parte integrante del Acuerdo que establece la Organización Mundial del

Comercio, aprobado en el pleno por Resolución Legislativa No. 26407.

Por tal motivo el congreso creyó necesario unificar en un solo cuerpo normativo LA

NORMA ANDINA Y LA LEY NACIONAL, e incorporar los

estándares internacionales para la protección de los derechos depropiedad industrial; para la conveniencia de efectuar

determinadas modificaciones a fin de simplificar trámites, acortar

plazos y crear mecanismos alternativos de resolución de

conflictos, así como de otorgar facultades adicionales al INDECOPI para la adecuada

vigilancia y respeto de los derechos de propiedad industrial en el Perú.

Artículo 1º -  La presente Ley tiene por objeto regular y proteger los elementos

constitutivos de la propiedad industrial que se detallan en el artículo 3º de la

presente Ley, de conformidad con la Constitución Política del Perú y los acuerdos y

tratados internacionales suscritos por el Perú sobre

la materia.

Artículo 2º -  La presente Ley se aplica a todos los

sectores de la actividad económica. Se reconoce el

derecho de acceder a sus beneficios a las personas

naturales y jurídicas organizadas en cualquiera de las formas permitidas por la

Constitución Política y las leyes, estén domiciliadas en el país o en el extranjero.

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Artículo 3º - La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los

elementos constitutivos de la propiedad industrial que se detallan a continuación:

a) Patentes de invención;

b) Certificados de protección;

c) Modelos de utilidad;

d) Diseños industriales;

e) Secretos industriales;

f) Marcas de productos y de

servicios;

g) Marcas colectivas;

h) Marcas de certificación;

i) Nombres comerciales;

 j) Lemas comerciales; y,

k) Denominaciones de origen.

Artículo 4º - La Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional deDefensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad

Intelectual (INDECOPI) es competente para conocer y resolver en

primera instancia todo lo relativo a patentes de invención,

certificados de protección, modelos de utilidad y diseños industriales,

incluyendo los procesos contenciosos en la vía administrativa sobre la materia.

 Asimismo, tiene a su cargo el listado de licencias de uso de tecnología, asistencia

técnica, ingeniería básica y de detalle, gerencia y franquicia, de origen extranjero.

La Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y

de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), es competente para conocer

y resolver en primera instancia todo lo relativo a marcas, nombres y

lemas comerciales y denominaciones de origen, incluyendo los

procesos contenciosos en la vía administrativa sobre la materia.

La Sala de la Propiedad Intelectual del Tribunal del Instituto

Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la

Propiedad Intelectual (INDECOPI), conocerá y resolverá los recursos de apelación en

segunda y última instancia administrativa.

En el TITULO II  de DISPOSICIONES GENERALES  del Decreto Legislativo Nº 823

menciona:

Artículo 5º - El ejercicio regular de los derechos de propiedad industrial no puede ser

sancionado como práctica monopólica ni como acto restrictivo de la competencia.

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Artículo 6º - La prelación en el derecho de propiedad industrial se determinará por el

día y hora de presentación de la solicitud de registro. La prelación a favor del primer

solicitante supone su buena fe y, en consecuencia, no se reconocerá tal prelación

cuando quede demostrado lo contrario.

Artículo 7º - Las transferencias, licencias, modificaciones, y otros actos que afecten

derechos de propiedad industrial, se inscribirán en los registros de la Propiedad

Industrial. Todos los actos y contratos a que se refiere el

párrafo anterior, surtirán efectos frente a terceros a partir

de su inscripción. Se presume, sin admitirse prueba en

contrario, que toda persona tiene conocimiento del

contenido de las inscripciones efectuadas en los registros correspondientes, los

mismos que se presumen ciertos mientras no sean rectificados o anulados.

Las Oficinas competentes establecerán la forma de organización de sus

respectivos registros y dictarán las normas de inscripción que sean necesarias.

Artículo 8º - Procede la cesión de los derechos derivados de la solicitud de registro de

cualesquiera de los elementos constitutivos de la propiedad industrial.

Artículo 9º -  Los registros y los expedientes, se encuentren o no en trámite,

incluyendo los contenciosos, están abiertos al público, salvo en los siguientes casos:

a) Los expedientes de patentes de invención,

modelos de utilidad y diseños industriales se

regirán por lo dispuesto en los artículos 52, 99 y

110 de la presente Ley.

b) Los expedientes de infracción a los derechos de

propiedad industrial, antes de notificada la

denuncia.

Artículo 10º - La Oficina competente podrá delegar en entidades públicas o privadas

la facultad de recibir solicitudes de registro y otros recursos o documentos vinculados

a la propiedad industrial. En ese caso, los mencionados documentos se consideran

presentados en el momento de su recepción por la entidad delegada.

Artículo 11º -  La declaración de nulidad de un registro determina, con efectos

retroactivos, que ni éste ni la solicitud que lo originó, hayan surtido los efectosprevistos en la presente Ley.

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Sin enervar la responsabilidad por daños y perjuicios a que hubiera lugar

cuando el titular del registro hubiese actuado de mala fe, el efecto retroactivo dela nulidad no afectará:

a) A las resoluciones sobre infracción de derechos de

propiedad industrial que hubiesen quedado

consentidas y hubiesen sido ejecutadas antes de

la declaración de nulidad; y,

b) A los contratos de licencia existentes antes de la

declaración de nulidad en cuanto hayan sido

ejecutados con anterioridad a la misma.No es de aplicación en los casos de nulidad de un registro lo dispuesto por el

artículo 2014 del Código Civil.

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Lecturas Recomendadas

1. En un documento en Word describa un ejemplo de un caso legal

teniendo en consideración las diferencias estudiadas entre los

Derechos (D.) de autor y Derechos (D.) industriales.

Envíalo a través de " D. Auto r y D. Industr ia les". 

2. En un documento en Word elabore un cuadro comparativo sobre el

derecho de autor y los derechos patrimoniales.

Envíalo a través de "Derechos" . 

 PROPIEDAD INTELECTUALhttp://www.wipo.int/about-ip/es/

 DESAFÍOS MUNDIALES Y PROPIEDAD INTELECTUALhttp://www.wipo.int/globalchallenges/es/ 

Actividades y Ejercicios

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Autoevaluación 

1) En qué época el primer marco legal monopolístico era todavía un marco

feudal cuyos objetivos eran el control político de la naciente agenda pública,

por lo que el autor no aparecía como sujeto de derechos, sino el impresor.

a. Renacimiento.

b. El barroco.c. La ilustración.d. El siglo XIX.e. El siglo XX.

2) En 1710, se presentaba como un sistema de incentivos a los autores

motivado por las externalidades positivas generadas por su labor.a. La escuela de Salamanca y el derecho natural.b. El estatuto de la Reina Ana.c. El estatuto de Diderot.d. El Convenio de París.e. El Convenio de Berna.

3) El Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas,fue convocada en 1886 por iniciativa de:

a. Jean Le Chapelier.b. Denis Diderot.c. Felipe V.d. Carlos III.e. Víctor Hugo.

4) La oficina de derechos de autor del______________ es la autoridad nacionalcompetente responsable de cautelar y proteger administrativamente elderecho de autor y los derechos conexos.a. INDECOPI.

b.  APPI.c. OMPI.d. Dirección de signos distintivos.e. Sala de Propiedad Intelectual.

5) ¿Cuál es el organismo del sistema de organizaciones de las Naciones Unidasdedicado al uso de la propiedad intelectual (patentes, derecho de autor,marcas, diseños (dibujos y modelos), etc.) como medio de estimular lainnovación y la creatividad?.a. INDECOPI.b. El APPI.c. OMPI.

d. Dirección de signos distintivos.e. Sala de Propiedad Intelectual.

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6) Tiene por objeto la protección de los autores de las obras literarias yartísticas y de sus derechohabientes, de los titulares de derechos conexos alderecho de autor reconocidos en ella y de la salvaguardia del acervo cultural,el:

a. Derecho patrimonial.

b. Derecho de autor.c. Derecho moral.d. Derecho industrial.e. Derecho de la propiedad.

7) Los derechos ______________son perpetuos, inalienables, inembargables,irrenunciables e imprescriptibles.a. Patentables.

b. De autores.c. De industria.d. Morales.e. Patrimoniales.

8) Cuando el autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra bajocualquier forma o procedimiento, y de obtener por ello beneficios, salvo enlos casos de excepción legal expresa, se trataría de los derechos:a. Patentables.

b. De autores.c. De industria.d. Morales.e. Patrimoniales.

9) Se aplica a todos los sectores de la actividad económica. Se reconoce elderecho de acceder a sus beneficios a las personas naturales y jurídicasorganizadas en cualquiera de las formas permitidas por la ConstituciónPolítica y las leyes, estén domiciliadas en el país o en el extranjero.

a. Decreto legislativo Nº 823.b. Ley general de propiedad intelectual.c. Decreto legislativo Nº 822.d. Decreto legislativo Nº 825.e. Ley del derecho de autor.

10) No es un elemento constitutivo de la propiedad industrial:a. Patentes de invención.b. Certificados de protección.c. Los programas de ordenador.

d. Modelos de utilidad.e. Diseños industriales.

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Resumen 

UNIDAD DE APRENDIZAJE I

Cuando se iniciaron las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda deUruguay, especialmente el Acuerdo General de Aranceles y Comercio, GATT (General Agreement on Tariffs and Trade) (hoy Organización Mundial de Comercio (OMC)), seincluyó un grupo de trabajo especial para discutir el tema de la propiedad intelectual yel comercio. El texto de la declaración ministerial del "Acuerdo sobre los Aspectos delos Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio"  (ADPIC),

también conocido como TRIPS (Trade Related Intellectual Property Issues)

En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual, votada por laComisión Asesora de las políticas de la Organización Mundial de la PropiedadIntelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000, es entendida similarmente como"cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual ymerecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, lasproducciones literarias o artísticas, las marcas y signos distintivos, los dibujos ymodelos industriales y las indicaciones geográficas".

En el año 1996, el 23 de abril se dio la Ley sobre el Derecho de Autor DecretoLegislativo Nº 822, la cual rige dentro de los DERECHOS DE PROPIEDADINTELECTUAL en la LEGISLACIÓN NACIONAL del PERÚ.En su Artículo Nº 1 hace mención que las disposiciones de la ley sobre el derecho deautor tienen por objeto la protección de los autores de las obras literarias y artísticas yde sus derechohabientes, de los titulares de derechos conexos al derecho de autorreconocidos en ella y de la salvaguardia del acervo cultural.Esta protección se reconoce cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio del autoro titular del respectivo derecho o el lugar de la publicación o divulgación.

En 1992 entró en vigencia la Ley General de Propiedad Industrial, aprobada porDecreto Ley No. 26017, que regula los distintos elementos constitutivos de laPropiedad Industrial; luego en 1994 entró en vigencia la Decisión 344 de la Comisióndel Acuerdo de Cartagena, Régimen Común sobre Propiedad Industrial para losPaíses Andinos, que modificó determinados aspectos de este Decreto Ley No. 26017 ,posteriormente el Perú se adhirió al Convenio de París para la Protección de laPropiedad Industrial aprobado por Resolución Legislativa No. 26375 y al Acuerdosobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el

Comercio, parte integrante del Acuerdo que establece la Organización Mundial delComercio, aprobado en el pleno por Resolución Legislativa No. 26407.

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Introducción 

a) Presentación y contextualización

Los temas que se tratan en la presente unidad temática, tienen por finalidad que elestudiante tome real conocimiento de las leyes que rigen sobre los signosdistintivos como las marcas de productos y de servicio, lemas comerciales,nombres comerciales, marcas colectivas y de certificación, denominaciones deorigen y las indicaciones geográficas para lograr un buen desempeño profesionaly seguir enriqueciendo de manera constante sus conocimientos. 

b) Competencia

Identifica la importancia estratégica de los signos distintivos para el éxito

comercial, la competitividad y la diferenciación entre las diversas entidades. 

c)  Capacidades

1.  Analiza las condiciones de las marcas a registrar de acuerdo a la ley que larige, las mismas que permiten diferenciarlas en el mercado.

2. Diferencia los lemas comerciales, de nombres comerciales, de marcascolectivas y de marcas de certificación en concordancia a la ley del derecho dela propiedad industrial.

3. Reconoce la importancia del reconocimiento de las denominaciones de origen.

4. Distingue las indicaciones geográficas como una herramienta de desarrolloeconómico y un sistema de garantía.

d) Actitudes

Valora la importancia de la protección de la propiedad intelectual nivel mundial.

 Asume una actitud reflexiva y proactiva frente a la protección de la variedad

vegetal que posee el Perú.

e) Presentación de Ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad:La Unidad de Aprendizaje 02: Los Signos Distintivos, comprende el desarrollo de

los siguientes temas: TEMA 01: Marcas de Productos y de Servicios.

TEMA 02:Lemas Comerciales, Nombres Comerciales, Marcas Colectivas y

de Certificación.

TEMA 03: Denominaciones de Origen.

TEMA 04: Las indicaciones Geográficas.

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TEMA 1

Analizar las condiciones de las marcas aregistrar de acuerdo a la ley que la rige, las

mismas que permiten diferenciarlas en elmercado. 

ompetencia

Marcas

de

Productos 

y de

 Servicios

 

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Desarrollo  de los Temas  

Tema 01: Marcas de Productos y de

Servicios

Intelectual (OMPI) las marcas son signos distintivos que se utilizan para diferenciar

productos y servicios idénticos o similares ofrecidos por distintos productores o

proveedores de servicios. Las marcas son un tipo de propiedad industrial y por ello los

derechos que confieren están protegidos por la legislación.

El Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas, administrado por la

OMPI, brinda una forma de protección de las marcas en varios países

mediante la presentación de una solicitud única. 

En nuestro Decreto Legislativo Nº 823,  con respecto a este tema,

menciona lo siguiente:

ARTÍCULO 128º - Se entiende por marca todo signo que sirva para diferenciar en el

mercado los productos y servicios de una persona de los productos o servicios de otra

persona. Podrán registrarse como marcas los signos que sean perceptibles,

suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica, entre ellos los

siguientes:

a)  Las palabras reales o forjadas o las combinaciones

de palabras, incluidas las que sirven para

identificar a las personas.

b)  Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos y sonidos.

c)  Las letras, los números, la combinación de colores.

d)  Las formas tridimensionales entre las que se incluyen las envolturas, los

envases, la forma no usual del producto o su presentación.

e)  Cualquier combinación de los signos o medios que, con carácter enunciativo, se

mencionan en los apartados anteriores.

ARTÍCULO 129º - No podrán registrarse como marcas los signos que:

a)  No puedan constituir marca conforme al artículo anterior.

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b)  Consistan en formas usuales de los productos o de sus envases, o en formas o

características impuestas por la naturaleza de la función de dicho producto o del

servicio de que se trate.

c)  Consistan en formas que den una ventaja funcional o

técnica al producto o al servicio al cual se aplican.

d)  Consistan exclusivamente en un signo o indicación que

pueda servir en el comercio para designar o para

describir la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el

valor, el lugar de origen, la época de producción u otros datos, características o

informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse.

b)  Consistan exclusivamente en un signo o indicación que, en el lenguaje corriente

o en el uso comercial del país, sea una designación común o usual de los

productos o servicios de que se trate.

c)  Consistan en un color aisladamente considerado, sin que se encuentre

delimitado por una forma específica. )  Sean contrarios a la ley, a la moral, al

orden público o a las buenas costumbres;

d)  Puedan engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre la

procedencia, la naturaleza, el modo de fabricación, las características o

cualidades o la aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se

trate.

e)  Reproduzcan o imiten una denominación de origen protegida, consistan en una

indicación geográfica nacional o extranjera susceptible de inducir a confusión

respecto a los productos o servicios a los cuales se aplique; o, que en su empleo

puedan inducir al público a error con respecto al origen, procedencia, cualidades

o características de los bienes para los cuales se usan las marcas.

f)  Reproduzcan o imiten el nombre, los escudos de

armas; banderas y otros emblemas; siglas; o,

denominaciones o abreviaciones de denominaciones de

cualquier Estado o de cualquier organización internacional,

que sean reconocidos oficialmente, sin permiso de la autoridad competente del

Estado o de la organización internacional de que se trate.

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En todo caso, dichos signos solamente podrán registrarse cuando constituyan un

elemento accesorio del distintivo principal.

g)  Los signos de conformidad con normas técnicas, a menos que su registro sea

solicitado por el organismo nacional competente en normas y calidades.

h)  Reproduzcan monedas o billetes de curso legal en el territorio del país, o de

cualquier país, títulos-valores y otros documentos mercantiles, sellos,

estampillas, timbres o especies fiscales en general.

i)  Consistan en la denominación de una variedad vegetal protegida o de una

esencialmente derivada de la misma.

DERECHOS QUE CONFIERE EL REGISTRO

Recordemos que el derecho al uso exclusivo de una marca

se adquiere por el registro de la misma ante la Oficina

competente (Artículo 162º). Pero las marcas deben utilizarse

tal cual fueron registradas.

Sólo se admitirán variaciones en el uso de la marca en forma

diferente a la forma en que ha sido registrada, mediante modificación o alteración de

elementos secundarios que no alteren el carácter distintivo de la marcas (Artículo

163º). Y solo el titular de una marca registrada podrá impedir que los comerciantes

supriman del producto o envase, la referencia a la marca (Artículo 164º).

También el derecho sobre la marca podrá darse en garantía o ser objeto de otros

derechos. Asimismo, la marca podrá ser materia de embargo con independencia de la

empresa o negocio que la usa y ser objeto de las medidas que resulten del

procedimiento de ejecución. Para que los derechos y medidas señalados

precedentemente surtan efectos frente a terceros, deberán inscribirse en el registro

correspondiente (Artículo 165º). 

La marca podrá ser objeto de licencias para la totalidad o parte de los productos o

servicios para los cuales se registró. Y en caso de licencia de marcas, el licenciante

responde ante los consumidores por la calidad e idoneidad de los productos o

servicios licenciados como si fuese el productor o prestador de éstos.

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Para la inscripción de las licencias, transferencias y demás actos que

modifiquen el registro de una marca, se aplicará el procedimiento dispuesto en

el artículo 142º de la presente Ley. 

En el artículo 169º el registro de la marca confiere a su titular el derecho de

actuar contra cualquier tercero que sin

su consentimiento realice, con relación

a productos o servicios idénticos o

similares para los cuales haya sido

registrada la marca, alguno de los actos

siguientes:

a)  Usar o aplicar la marca o un signoque se le asemeje, de forma que pueda inducir al público a error u originar

situaciones que puedan ocasionar un perjuicio al titular de la marca.

b)  Vender, ofrecer, almacenar o introducir en el comercio productos con la marca u

ofrecer servicios en la misma.

c)  Importar o exportar productos con la marca.

d)  Usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca registrada, con

relación a productos o servicios distintos de aquellos para los cuales se ha

registrado la misma, cuando el uso de ese signo respecto a tales productos o

servicios pudiese inducir al público a error o confusión, pudiese causar a su

titular un daño económico o comercial injusto, o produzca una dilución de la

fuerza distintiva o del valor comercial de dicha marca.

e)  Cualquier otro que por su naturaleza o finalidad pueda considerarse análogo o

asimilable a los literales indicados en el presente artículo.

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TEMA 2

Diferenciar los lemas comerciales, de nombrescomerciales, de marcas colectivas y de marcas

de certificación en concordancia a la ley delderecho de la propiedad industrial. 

ompetencia

Lemas Comerciales,

Nombres

Comerciales, Marcas

Colectivas

y de

 Certificación

 

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Tema 02: Lemas Comerciales, Nombres

Comerciales, Marcas Colectivas y de

Certificación

Para el desarrollo del presente tema, empezaremos preguntando

¿qué entendemos por lema comercial?, es la palabra o frase o

leyenda utilizada que sirve para publicitar una marca, la solicitud de

registro de un lema comercial deberá especificar la marca solicitada

o registrada con la cual se usará. Un lema comercial deberá ser

transferido conjuntamente con el signo marcario al cual se asocia y

su vigencia estará sujeta a la del signo registrado.

El registro de un lema comercial se concederá por un período de diez

años renovables, contados a partir de la resolución que concede el

derecho. La cancelación, nulidad o caducidad del registro de la

marca a la que se vincule el lema comercial, determinará también la

cancelación, nulidad o caducidad del lema comercial, aun cuando no

haya vencido el plazo señalado en el párrafo anterior. No podrán registrarse lemascomerciales que contengan alusiones a productos o marcas similares o expresiones

que puedan perjudicar a dichos productos o marcas.

A continuación te presentamos algunos artículos de nuestro Decreto Legislativo

Nº 823, que menciona sobre el tema de lemas comerciales:

Artículo 189º - Se entiende por lema comercial la palabra, frase o leyenda utilizada

como complemento de una marca. Los lemas comerciales son

protegidos bajo el amparo de la presente Ley.

Artículo 190º -  La solicitud de registro de un lema comercial

deberá especificar la marca solicitada o registrada con la cual se

usará.

Artículo 191º - Durante la vigencia del registro del lema comercial,

el titular podrá solicitar ante la Oficina competente que el lema comercial sea vinculado

a otra marca registrada a su nombre y en la misma clase, sujetándose para tales

efectos al procedimiento establecido en el artículo 142º de la presente Ley.

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Artículo 192º - El registro de un lema comercial se concederá por un período de diez

años renovables, contados a partir de la resolución que concede el derecho.

La cancelación, nulidad o caducidad del registro de la marca a la que se vincule el

lema comercial, determinará también la cancelación, nulidad o caducidad del lema

comercial, aun cuando no haya vencido el plazo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 193º - No podrán registrarse lemas comerciales que contengan alusiones a

productos o marcas similares o expresiones que puedan perjudicar a dichos productos

o marcas.

Artículo 194º - Un lema comercial deberá ser transferido conjuntamente con el signo

marcario al cual se asocia.

MARCAS COLECTIVAS Y DE CERTIFICACIÓN

Para INDECOPI las marcas colectivas comúnmente pertenecen a una agrupación de

empresas. Su uso está reservado a los miembros de

la asociación y distingue a los bienes o servicios de

sus integrantes, de aquellos bienes o servicios

similares de personas ajenas a la asociación.

 Asimismo menciona que la función de la marca colectiva es informar al público acerca

de las características del producto para el cual se usa la marca. Asimismo, se permite

que los miembros de la asociación utilicen junto a la marca colectiva, sus marcas

individuales (que los diferencian entre sí). Por ejemplo, en una asociación de

arquitectos o ingenieros, un miembro puede usar el logo de la asociación, así como su

propia marca.

Pero ¿Cuáles son las ventajas de una marca colectiva?

Se enfrenta al mercado en forma conjunta, obligándose a contar con una

estrategia común.

La marca es explotada y promocionada por varias personas.

El uso común de una marca obliga a unificar la calidad y características de los

productos marcados.

Emplear una marca colectiva no impide utilizar marcas individuales o propias.

Según el Decreto legislativo 823, en lo referente a las marcas colectivas y decertificación  menciona:

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Artículo 196º - Se entenderá por marca colectiva toda marca que sirve para distinguir

el origen o cualquier otra característica común de productos o de servicios de

empresas diferentes que utilizan la marca bajo el control del titular.

Artículo 197º -  Las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de

servicios, organizaciones, o grupos de personas, legalmente establecidos, podrán

solicitar el registro de marca colectiva para distinguir en el mercado, los productos o

servicios de sus integrantes respecto de quienes no forman parte de dichas

asociaciones, organizaciones o grupos de personas.

Artículo 200º -  La marca de certificación autentifica el origen, los componentes, la

calidad y otros factores de los productos o servicios, elaborados o prestados por

personas debidamente autorizadas por el titular de la marca. No podrán registrarse

como marcas de certificación las denominaciones de origen.

Artículo 201º -  A la solicitud de registro de una marca de certificación deberá

adjuntarse un ejemplar de las reglas de uso en el que se indicará la calidad, los

componentes, el origen o cualesquiera otras características de los correspondientes

productos o servicios. Las reglas de uso fijarán, asimismo, las medidas de

control que el titular de la marca de certificación está obligado a implantar

y las sanciones por incumplimiento.

Artículo 202º -  El titular de la marca de certificación no podrá usarla

para distinguir los productos o servicios que el mismo fabrique o

suministre.

Artículo 203º - Toda propuesta de modificación de las reglas de uso de

la marca colectiva o de certificación deberá ser puesta en conocimiento

de la Oficina competente. La Oficina competente examinará, a solicitud

del titular de la marca colectiva o de certificación, si las modificaciones

cumplen con los requisitos establecidos por la ley. La modificación de

las reglas de uso surtirá efectos a partir de su inscripción en el registro

correspondiente.

Artículo 204º -  Las acciones derivadas del registro de una marca colectiva o de

certificación podrán ser ejercidas por su titular, salvo disposición en contrario

establecida en las reglas de uso.

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El titular de una marca colectiva o de certificación podrá reclamar, en representación

de los intereses de las personas facultadas para utilizarla, reparación de los daños que

hayan podido sufrir debido al uso no autorizado de la marca.

Artículo 205º -  La nulidad, cancelación y caducidad de una marca colectiva o de

certificación  se regirán por las normas aplicables a las marcas de productos y de

servicios. Además, se cancelará el registro de una marca colectiva o de certificación

cuando concurra alguna de las circunstancias

siguientes y así se declare en resolución consentida:

a) Que el titular de una marca haya autorizado o

tolerado el uso de la misma en contra de las

reglas de uso o quebrantando éstas.

b) Que el titular de una marca de certificación la haya utilizado para los productos o

servicios que él mismo, o una persona que esté económicamente vinculada con

él, fabrique o suministre.

NOMBRES COMERCIALES

Se entiende como nombre comercial el signo que sirve para identificar a una persona

natural o jurídica en el ejercicio de su actividad económica  (Artículo 207º). 

La protección que la presente Ley le otorga a los nombres comerciales consistirá

(Artículo 208º): 

a) En la prohibición de usar o adoptar un nombre comercial idéntico

o semejante a otro adoptado y usado por otra persona, siempre que

exista riesgo de confusión o asociación.

b) En la prohibición de usar o registrar un signo cuyo

elemento distintivo principal esté formado por todo o parte esencial

de un nombre comercial anteriormente adoptado y usado por otra

persona, siempre que pueda producirse un riesgo de confusión o

asociación.

Artículo 209º -  Las acciones de protección al nombre comercial, se

encuentre o no registrado, se tramitarán de conformidad con la normas contenidas en

el Título XVI de la presente Ley.

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Artículo 210º - El derecho al uso exclusivo de un nombre comercial nace en virtud de

su primer uso en el comercio, y termina con el cierre definitivo del establecimiento o

con el cese de la actividad que lo distingue.

El nombre comercial únicamente podrá ser transferido con la totalidad de la empresa o

el establecimiento que venía usándolo. En la transferencia de una empresa o

establecimiento, se comprenderá el derecho al uso exclusivo del nombre comercial,

salvo pacto en contrario.

Artículo 211º - Cualquier persona podrá solicitar el registro del nombre comercial que

emplea para distinguir la actividad económica que realiza. En la solicitud de registro

deberá consignarse y demostrarse la fecha en que el nombre comercial se utilizó por

primera vez y especificarse la actividad económica. La Oficina competente, al

conceder el registro, reconocerá a favor del solicitante la fecha del primer uso del

nombre comercial.

Artículo 214º - El registro del nombre comercial se concederá por un período de diez

años, contado a partir de la resolución que reconoce el

derecho, renovables por iguales períodos.

Artículo 215º -  Sólo el titular de un nombre comercial

puede utilizarlo y registrarlo como marca. Asimismo, sólo

el titular de una marca registrada puede utilizarla y

registrarla como nombre comercial.

Artículo 216º - En los casos que se pretenda hacer valer

un derecho en base a un nombre comercial, usado o

registrado, el titular del nombre comercial deberá

demostrar su uso o el conocimiento del mismo en el Perú, por parte del público

consumidor pertinente, para distinguir actividades económicas iguales o similares a

aquellas que se distinguen con el signo que motiva el inicio de la acción legal.

Artículo 217º -  Todo lo relativo al nombre comercial, en lo que sea aplicable y no

exista disposición especial, se regirá por las normas establecidas para las marcas de

productos y de servicios.

Registro de marca y otros signos

El registro de marcas está a cargo de la Dirección de Signos Distintivos del

INDECOPI.

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Para el registro de marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, marcas

colectivas y marcas de certificación, debe tenerse en cuenta los siguientes

requisitos:Presentar tres ejemplares del formato de la solicitud correspondiente (uno de los

cuales servirá de cargo). Se debe indicar los datos de identificación del solicitante

(incluyendo su domicilio para que se le remitan las notificaciones). 

  En caso de contar con un representante, se deberá indicar sus datos de

identificación y su domicilio será considerado para efecto de las notificaciones.

Consecuentemente, será obligatorio adjuntar los poderes* correspondientes.

  Indicar cuál es el signo que se pretende registrar. Si éste posee elementos

gráficos, se deberá adjuntar su reproducción (tres copias de aproximadamente5 cm de largo y 5 cm de ancho y a colores, si se desea proteger los colores).

  Determinar expresamente cuáles son los productos, servicios o

actividades económicas que se desea registrar,

así como la clase o clases a la que pertenecen

(Clasificación de Niza).

  En caso de tratarse de una solicitud multiclase, los productos o servicios se

deben indicar agrupados por clase, precedidos por el número de clase

correspondiente y en el orden estipulado por la Clasificación de Niza.

  De ser necesario, se deberá manifestar la prioridad que se reivindica. En esta

situación particular, se adjuntará la copia de la solicitud cuya prioridad se

invoca, certificada por la autoridad que la expidió, de ser el caso, traducida al

español.

  Adjuntar la constancia de pago del derecho de trámite, cuyo

costo es equivalente al 14.86% de la Unidad Impositiva

Tributaria (UIT) por una clase solicitada. El monto (S/.

534.99 nuevos soles) se cancelará en la Caja del

INDECOPI. Por cada clase adicional, el pago del derecho

de trámite será de S/. 533.30, cuyo costo es equivalente al

14.81% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

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Se deberá tener en cuenta, además, ciertos requisitos adicionales en los siguientes

supuestos: 

  Marcas colectivas y Marcas de

certificación: se acompañará también el

Reglamento de uso correspondiente.

  Nombre comercial: se señalará fecha de

primer uso y se acompañará los medios de

prueba que la acrediten para cada una de

las actividades que se pretenda distinguir.

  Lema comercial: se indicará el signo al cual se asociará el lema comercial,

indicando el número de certificado o, en su caso, el expediente de la solicitud de

registro en trámite.

El usuario deberá considerar que existen ciertos requisitos mínimos que debe

cumplir una solicitud de registro para que se le asigne fecha de presentación. Así, si

en la solicitud no se consigna alguna de las siguientes informaciones:

Los datos de identificación del solicitante, o de la

persona que presenta la solicitud, que permitan

efectuar las notificaciones correspondientes. La

marca cuyo registro se solicita. La indicación expresa

de los productos o servicios para los cuales se solicita

el registro o; el pago de las tasas respectivas.

Se le otorgará un plazo de sesenta (60) días hábiles para subsanar los

incumplimientos.

Si se remedian tales omisiones, para efectos jurídicos se considerará como fecha de

presentación de la solicitud aquella en la cual se hubieren completado dichos

requisitos.

Si no se cumple con el requerimiento formulado, la solicitud de registro se tendrá por

no presentada y se dispondrá su archivamiento.

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TEMA 3

Reconocer la importancia del reconocimientode las denominaciones de origen. 

ompetencia

Denominaciones

de

Origen

 

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Tema 03: Denominaciones de Origen

 Antes de empezar a hablar sobre las denominaciones de origen podemos mencionar

que el Perú es el segundo país en Latinoamérica con mayor número de

denominaciones de origen, sólo superado por México que cuenta con 13

denominaciones, como lo señala el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y

de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

Recordemos que una denominación de origen sirve para identificar en el mercado

productos con características especiales debido a la zona de producción y métodos

propios de extracción o elaboración empleados por los productores del lugar. 

Entre las denominaciones de origen entregadas en Perú por

ejemplo tenemos: el Pisco, el Maíz Blanco Gigante de Cusco,

el Pallar de Ica, Chulucanas, el Café de Villa Rica, Loche de

Lambayeque, Café Machu Picchu - Huadquiña y Maca de

Junín - Pasco.

La proyección del país en términos cuantitativos en relación a las denominaciones de

origen es amplísima debido a la variedad genética de los

productos que se ofrecen. A parecer el mayor potencial se ubica

en el sector agrícola ya que la cantidad de pisos altitudinales así

como microclimas y suelos que tiene Perú y que permiten

características muy singulares para cada producto”. 

Las denominaciones de origen sirven como herramienta para mejorar la competencia

de las micro y pequeñas empresas (mypes) en actividades agrícolas, agroindustriales

y artesanía.

 Al respecto, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), pone en

conocimiento que muchos países están incorporando

las denominaciones de origen en sus políticas

económicas debido a que tienen un gran valor social

porque simbolizan a las comunidades que forman

parte de la cadena productiva.

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De las denominaciones de origen en nuestra ley menciona:

Artículo 218º -  El Estado Peruano es el titular de las denominaciones de origen

peruanas y sobre ellas se concederán autorizaciones de uso.

Artículo 219º -  Se entenderá por denominación de origen, aquella que utilice el

nombre de una región o un lugar geográfico del país que sirva para designar un

producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o

esencialmente a los factores naturales y humanos del lugar.

Artículo 220º - Se protegerá toda denominación de origen contra:

a)  El uso no autorizado de la denominación de origen.

b)  El uso para distinguir productos no comprendidos en la declaratoria de

protección, en la medida en que se trate de productossemejantes o cuando su uso aprovecha la reputación de

la denominación de origen.

c)  Cualquier otra práctica que pudiera inducir a error a los

consumidores sobre el auténtico origen del producto.

Artículo 221º - Las denominaciones de origen protegidas no podrán convertirse en

denominaciones genéricas.

Artículo 222º - No podrán ser declaradas como denominaciones de origen, aquellas

que:

a) No se ajusten a la definición contenida en el artículo 219º:

b) Sean contrarias a las buenas costumbres o al orden público o que pudieran

inducir a error al público sobre la procedencia, la naturaleza, el modo de

fabricación o las características o cualidades de los respectivos productos;

c) Sean indicaciones comunes o genéricas para distinguir el producto de que se

trate, entendiéndose por ello las consideradas como tales tanto por losconocedores de la materia como por el público en general.

Recordemos que la declaración de protección de una denominación de origen se hará

de oficio o a petición de quienes demuestren tener legítimo interés, entendiéndose por

tales, las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción,

producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar con

la denominación de origen.

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Las autoridades estatales, departamentales, provinciales o municipales, también

se considerarán interesadas, cuando se trate de denominaciones de origen de

sus respectivas circunscripciones (Artículo 223º).La solicitud de declaración de protección de una

denominación de origen se hará por escrito ante la Oficina

competente, debiendo indicar:

a)  Nombre, domicilio, residencia y nacionalidad del o los

solicitantes, así como el interés jurídico;

b)  La denominación de origen solicitada;

c)  El área geográfica de producción, extracción o

elaboración del producto que se distinguirá con la denominación, delimitándolaatendiendo caracteres geográficos y divisiones políticas;

d)  La descripción detallada del producto o los productos que distinguirá la

denominación solicitada, así como sus características; y,

e)  Cualquiera otra indicación que disponga la Oficina competente.

Y   Admitida la solicitud, la Oficina competente analizará, dentro de los treinta días

hábiles siguientes, si cumple con los requisitos previstos en el presente Título,siguiendo posteriormente el procedimiento relativo a publicación de la solicitud y

presentación de las observaciones previsto para el registro de marcas de productos y

de servicios de la presente Ley.

La declaración de protección de una denominación de origen deberá ser publicada,

por única vez, en el diario oficial El Peruano y en cualquier otro diario de circulación

nacional (Artículo 226º). Además la vigencia de la declaración que confiera derechos exclusivos de utilización

de una denominación de origen, estará determinada por la subsistencia de las

condiciones que la motivaron, a juicio de la Oficina competente, la cual podrá declarar

el término de su vigencia si dichas condiciones no se han mantenido.

No obstante, los interesados podrán solicitarla nuevamente cuando consideren

que se han restituido las condiciones para su protección, sin perjuicio de los

recursos administrativos previstos en la presente Ley. 

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De acuerdo al Artículo 231º en los casos en que la producción y elaboración del

producto a ser distinguido con una denominación de origen no se realicen en una

misma área geográfica, el solicitante deberá cumplir con acreditar que ambas zonas,

tanto de producción de la materia prima como de elaboración del producto, son zonas

autorizadas y comprendidas en la declaración de protección de la denominación de

origen.

El Estado, mediante la celebración de convenios bilaterales o multilaterales, fomentará

el reconocimiento en el extranjero de las denominaciones de origen peruanas,

otorgando, en reciprocidad, protección a las denominaciones de origen extranjeras, a

través de la inscripción en una sección especial del Registro de Denominaciones de

Origen (Artículo 239º).

Requisitos para gestionar las denominaciones de origen en INDECOPI:

El costo por los derechos de trámite de este procedimiento es equivalente al 12.33%

de la UIT (S/. 443.75 nuevos soles) y se cancelará en la Caja del INDECOPI. 

El usuario deberá presentar una solicitud consignando y adjuntando la siguiente

información:

Nombre, domicilio, residencia y

nacionalidad del o los solicitantes (si son

personas naturales, se debe indicar el

número del DNI; si son jurídicas, el número

del RUC, así como la demostración de su

legítimo interés).

La denominación de origen objeto de solicitud de declaración.

La delimitación y descripción de la zona geográfica de producción, extracción o

elaboración del producto que se designará con la denominación de origen.

El detalle del producto (o productos) que distinguirá la denominación de origen

solicitada.

La descripción (informe técnico) de las calidades, reputación u otras

características esenciales de los productos designados por la denominación de

origen solicitada.

Dentro del plazo de 3 meses de recibida la orden de publicación, el solicitante deberá

publicarla, por una sola vez, en el diario oficial El Peruano. 

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TEMA 4

Distinguir las indicaciones geográficas comouna herramienta de desarrollo económico yun sistema de garantía. 

ompetencia

Las Indicaciones

Geográficas

 

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Tema 04: Las Indicaciones Geográficas

A continuación estudiaremos ¿Qué es una indicación geográfica?Una indicación geográfica es un signo utilizado para productos que tienen un origen

geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas

específicamente de su lugar de origen. Por lo general, una indicación

geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los

productos. Un ejemplo típico son los productos agrícolas que

poseen cualidades derivadas de su lugar de producción y están

sometidos a factores geográficos específicos, como el clima y el terreno. El hecho de

que un signo desempeñe la función de indicación geográfica depende de la legislación

nacional y de la percepción que tengan de ese signo los consumidores.

Las indicaciones geográficas pueden utilizarse para una amplia gama de productos

agrícolas como, por ejemplo, "Toscana" para el aceite de oliva producido en esa

región italiana (indicación geográfica protegida en Italia en virtud de la Ley N.º 169 de

5 de febrero de 1992), o "Roquefort" para cierto queso producido en Francia

(indicación protegida en la Unión Europea en virtud del Reglamento CE N.º 2081/92 y

en los Estados Unidos en virtud del registro de la marca de certificación US N.º

571.798).

Otra pregunta común es si:  ¿Pueden usarse las indicaciones geográficas para

productos agrícolas únicamente?

 A la cual responderemos que la utilización de las indicaciones geográficas no se limita

a los productos agrícolas. Pueden asimismo servir para destacar las cualidades

específicas de un producto que sean consecuencia de factores humanos propios del

lugar de origen de los productos, tales como los

conocimientos y las tradiciones de fabricación. El lugar de

origen puede ser un pueblo o una ciudad, una región o un

país. Un ejemplo es el término "Switzerland" (Suiza) o

"Swiss" (suizo), considerado como indicación geográfica en

numerosos países para productos fabricados en Suiza y, en particular, para relojes.

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Pero ¿Qué función tiene una indicación geográfica?

Una indicación geográfica hace referencia al lugar o región de

producción que determina las cualidades específicas del producto

originario de dicho lugar o región.

Es importante que las cualidades y la reputación del producto

sean atribuibles a dicho lugar. Habida cuenta de que dichas

cualidades dependen del lugar de producción, cabe hablar de "vínculo" específico

entre los productos y su lugar de producción original.

Y ¿Por qué hay que proteger las indicaciones geográficas?

Los consumidores perciben las indicaciones geográficas como indicadores del origen y

de la calidad de los productos. Muchas indicaciones geográficas han adquirido una

reputación que, de no ser adecuadamente protegida, podría ser desvirtuada por

empresas deshonestas. La utilización deshonesta de indicaciones geográficas por

terceros no autorizados es perjudicial para los consumidores y los productores

legítimos. Induce a engaño a los consumidores, que creen estar comprando un

producto genuino con cualidades y características específicas cuando en realidad setrata de una imitación sin valor. Perjudica asimismo a los productores, que pierden una

parte importante de sus ganancias y ven mermada la reputación de sus productos.

Actualmente: ¿Cómo se protegen las indicaciones geográficas?

Las indicaciones geográficas se protegen de conformidad con las legislaciones

nacionales y en virtud de una amplia gama de conceptos, como las leyes contra la

competencia desleal, las leyes de protección del consumidor, las leyes para la

protección de las marcas de certificación, las leyes especiales para la protección de

las indicaciones geográficas o las denominaciones

de origen. En resumen, las partes no autorizadas no

deben utilizar las indicaciones geográficas si dicha

utilización puede inducir a error sobre el verdadero

origen del producto. Las sanciones aplicables van

desde mandamientos judiciales que prohíben la utilización no autorizada, a casos

extremos como penas de prisión, pasando por el pago de daños y perjuicios y multas.

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¿Cómo se protegen las indicaciones geográficas en el ámbito

internacional?

Varios tratados administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

(OMPI) rigen la protección de las indicaciones geográficas, especialmente el Convenio

de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883 y el Arreglo de Lisboa

relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.

 Asimismo, en los Artículos 22 a 24 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de

Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) se

define la protección internacional de las indicaciones geográficas en el marco de la

Organización Mundial del Comercio (OMC). 

¿En qué consiste una indicación geográfica "genérica"?

Un término geográfico que se utiliza para designar un tipo de producto en vez del lugar

de procedencia del mismo deja de desempeñar la función de indicación geográfica.

Cuando esta situación perdura durante un período considerable en un país

determinado, los consumidores acabarán utilizando el término geográfico que

designaba anteriormente el lugar de origen de cierto producto para referirse a

productos similares que no son producidos en el mismo lugar (por ejemplo, "Mostaza

de Dijon" para designar un tipo de mostaza fabricado en la ciudad francesa de Dijon).

¿Qué puede hacer la OMPI para proteger las indicaciones geográficas?

La OMPI administra varios tratados internacionales que se ocupan en parte o

totalmente de la protección de las indicaciones

geográficas (véanse, especialmente, el Convenio deParís para la Protección de la Propiedad Industrial y el

 Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las

Denominaciones de Origen y su Registro Internacional).

Por otro lado, y por medio de la labor del Comité

Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones

Geográficas, compuesto por representantes de los Estados miembros y de otras

organizaciones interesadas, la OMPI intenta hallar nuevas formas de mejorar la

protección internacional de las indicaciones geográficas. 

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Lecturas Recomendadas

1. En un documento en Word realice una relación de denominaciones

de origen que el Perú ha reconocido hasta la actualidad.

Envíalo a través de " Denom inaciones de Origen" . 

2. En un documento en Word analice un caso legal, en el que se

evidencia en concordancia con alguno de los temas estudiados en la

presente unidad.

Envíalo a través de " Caso Legal " . 

 DIFERENCIA ENTRE DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS EINDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

http://www.federapes.com/2008/07/diferencias-entre-denominaciones-de.html

 INDECOPI (PERÚ): LA PROMOCIÓN DE LAS MARCAS Y OTROS SIGNOSDISTINTIVOS PARA COMPETIR EN EL MERCADO

http://www.wipo.int/sme/es/best_practices/peru.htm

Actividades y Ejercicios

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Autoevaluación 

1) Es todo signo que sirva para diferenciar en el mercado los productos yservicios de una persona de los productos o servicios de otra persona.

a. Lema.b. Marcac. Nombre comercial.d. Patente.e. Denominación de origen.

2) Podrán registrarse como marcas los signos que sean perceptibles,suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica, entreellos los siguientes (marcar lo que no corresponde):

a. Las palabras reales o forjadas o las combinaciones de palabras, incluidas lasque sirven para identificar a las personas.

b. Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos y sonidos.c. Las letras, los números, la combinación de colores.d. Las formas tridimensionales entre las que se incluyen las envolturas, los

envases, la forma no usual del producto o su presentación.e. Consistan en formas que den una ventaja funcional o técnica al producto o al

servicio al cual se aplican.

3) El derecho a uso exclusivo de una marca se adquiere por:

a. La marca en sí.b. La nulidad.c. La patente.d. El registro.e. La ampliación de la cobertura.

4) De acuerdo al artículo 189º, la palabra, frase o leyenda utilizada comocomplemento de una marca.a. La marca colectiva.b. El lema.

c. Las denominaciones de origen.d. Las indicaciones geográficas.e. Los nombres comerciales.

5) Toda marca que sirve para distinguir el origen o cualquier otra característicacomún de productos o de servicios de empresas diferentes que utilizan lamarca bajo el control del titular:a. La marca colectiva.b. El lema.c. Las denominaciones de origen.d. Las indicaciones geográficas.

e. Los nombres comerciales.

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6) ¿Cuál es el signo utilizado para productos que tienen un origen geográficoconcreto y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamentede su lugar de origen?a. El lema.

b. Las indicaciones geográficas.c. Las denominaciones de origen.d. Los nombres comerciales.e. La marca colectiva.

7) ¿Quién es el titular de las denominaciones de origen peruanas y sobre ellasse concederán autorizaciones de uso?.a. La OMPI.b. INDECOPI.c.  ADCI.

d. El Estado.e. El pueblo.

8) Mediante la celebración de convenios bilaterales o multilaterales, fomentaráel reconocimiento en el extranjero de las denominaciones de origenperuanas, otorgando, en reciprocidad, protección a las denominaciones deorigen extranjeras, a través de la inscripción en una sección especial delregistro de denominaciones de origen.a. Las marcas.b. La OMPI.

c. INDECOPI.d.  ADCI.e. El estado.

9) ¿Qué signo distintivo es aquella que utiliza el nombre de una región o unlugar geográfico del país que sirva para designar un producto originario delmismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente alos factores naturales y humanos del lugar?a. Las indicaciones geográficas.b. El lema.

c.Las denominaciones de origen.

d. La marca colectiva.e. Los nombres comerciales.

10) ¿Qué signo distintivo puede asimismo servir para destacar las cualidadesespecíficas de un producto que sean consecuencia de factores humanospropios del lugar de origen de los productos, tales como los conocimientos ylas tradiciones de fabricación? a. La marca colectiva.b. El lema.c. Las indicaciones geográficas.

d. Las denominaciones de origen.e. Los nombres comerciales.

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Resumen 

UNIDAD DE APRENDIZAJE II

Empezaremos mencionando que para la Organización Mundial de la PropiedadIntelectual (OMPI) las marcas son signos distintivos que se utilizan para diferenciarproductos y servicios idénticos o similares ofrecidos por distintos productores oproveedores de servicios. Las marcas son un tipo de propiedad industrial y por ello losderechos que confieren están protegidos por la legislación.El Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas, administrado por la

OMPI, brinda una forma de protección de las marcas en varios países mediante lapresentación de una solicitud única. 

¿Qué entendemos por lema comercial?, es la palabra o frase o leyenda utilizada quesirve para publicitar una marca, la solicitud de registro de un lema comercial deberáespecificar la marca solicitada o registrada con la cual se usará. Un lema comercialdeberá ser transferido conjuntamente con el signo marcario al cual se asocia y suvigencia estará sujeta a la del signo registrado.El registro de un lema comercial se concederá por un período de diez añosrenovables, contados a partir de la resolución que concede el derecho.

Recordemos que una denominación de origen sirve para identificar en el mercadoproductos con características especiales debido a la zona de producción y métodospropios de extracción o elaboración empleados por los productores del lugar.Entre las denominaciones de origen entregadas en Perú por ejemplo tenemos: elPisco, el Maíz Blanco Gigante de Cusco, el Pallar de Ica, Chulucanas, el Café de VillaRica, Loche de Lambayeque, Café Machu Picchu - Huadquiña y Maca de Junín -Pasco. La proyección del país en términos cuantitativos en relación a lasdenominaciones de origen es amplísima debido a la variedad genética de losproductos que se ofrecen. A parecer el mayor potencial se ubica en el sector agrícolaya que la cantidad de pisos altitudinales así como microclimas y suelos que tiene Perúy que permiten características muy singulares para cada producto”. 

Una indicación geográfica es un signo utilizado para productos que tienen un origengeográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamentede su lugar de origen. Por lo general, una indicación geográfica consiste en el nombredel lugar de origen de los productos. Un ejemplo típico son los productos agrícolas queposeen cualidades derivadas de su lugar de producción y están sometidos a factoresgeográficos específicos, como el clima y el terreno. El hecho de que un signodesempeñe la función de indicación geográfica depende de la legislación nacional y dela percepción que tengan de ese signo los consumidores.

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Introducción 

a) Presentación y contextualización

Los temas a tratar en la presente unidad temática, tiene por finalidad que elestudiante tome conocimiento de los derechos de las patentes de invención, losrequisitos, obligaciones, la protección legal, los casos de nulidad; además delestudio de los derechos de los diseños industriales, secretos industriales,certificados de protección, modelos de utilidad que rige la actividad jurídica actual.

b) Competencia

Reconoce la importancia de los derechos de las patentes de invención, delos diseños industriales, de los certificados de protección y de los modelosde utilidad.

c)  Capacidades

1. Comprende a la patente como el título por el cual el Estado concede el derechoexclusivo de explotación al titular de una invención dentro del territorionacional.

2. Reconoce las obligaciones del titular de la patente, el régimen de licencias, laprotección legal de la patente y los casos de nulidad de la patente.

3. Identifica los Diseños industriales de acuerdo a la ley y como se gestiona su

registro.4.  Analiza la importancia de la ley en relación a los secretos industriales, los

certificados de protección y los modelos de utilidad.

d) Actitudes

Valora la importancia de la protección de la propiedad intelectual nivel nacionaly mundial. Asume una actitud reflexiva y proactiva frente a las invenciones y nuevastecnologías que tiene nuestro país.

e) Presentación de Ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad:

La Unidad de Aprendizaje 03: Invenciones y Nuevas tecnologías  comprendeel desarrollo de los siguientes temas:TEMA 01: Patentes de invención I. TEMA 02: Patentes de invención II (continuación).TEMA 03: Diseños Industriales.TEMA 04: Secretos Industriales, Certificados de protección y modelos de

utilidad. 

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TEMA 1

Comprender a la patente como el título porel cual el Estado concede el derecho

exclusivo de explotación al titular de unainvención dentro del territorio nacional. 

ompetencia

de

Invención

Patentes

I

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Desarrollo  de los Temas  

Tema 01: Patentes de Invención I

REQUISITOS DE PATENTABILIDAD

Se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos

o de procedimientos en todos los campos de la tecnología,

siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean

susceptibles de aplicación industrial. Se entiende por patente el

título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de

explotación al titular de una invención dentro del territorio nacional.  (Artículo 22º) 

 Además se considera que Una invención es nueva cuando no está comprendida en el

estado de la técnica. Es decir el estado de la técnica comprenderá todo lo que haya

sido accesible al público, por una descripción escrita u oral, por una utilización o

cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en

su caso, de la prioridad reconocida.Sólo para el efecto de la determinación de la novedad, también se considerará, dentro

del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante la

Oficina competente, cuya fecha de presentación o de prioridad fuese anterior a la

fecha de prioridad de la solicitud de patente que se estuviese examinando, siempre

que dicho contenido se publique (Artículo 23º).

Para efectos de determinar la patentabilidad, no se tomará en

consideración la divulgación del contenido de la patente dentro

del año precedente a la fecha de la presentación de la solicitud

en el país o dentro del año precedente a la fecha de prioridad si ésta

ha sido reivindicada, siempre que tal divulgación hubiese provenido de:

a)  El inventor o su causahabiente;

b)  Una Oficina competente que, en contravención de la norma que rige la materia,

publique el contenido de la solicitud de patente presentada por el inventor o sucausahabiente;

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c)  Un tercero que hubiese obtenido la información di  recta o indirectamente del

inventor o su causahabiente;

d)  Un abuso evidente frente al inventor o su

causahabiente; o,

e)  Del hecho que el solicitante o su

causahabiente hubieren exhibido la invención

en exposiciones o ferias reconocidas

oficialmente o, cuando para fines académicos o de investigación, hubieren

necesitado hacerla pública para continuar con su desarrollo. En este caso, el

interesado deberá consignar, al momento de presentar su solicitud, una

declaración en la cual señale que la invención ha sido realmente exhibida y

presentar el correspondiente certificado (Artículo 24º)

Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio

normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no

hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la

técnica (Artículo 25º) y se considerará que una invención es susceptible de

aplicación industrial cuando su objeto puede ser producido o utilizado en cualquier

tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad

productiva, incluidos los servicios (Artículo 26º).

En el Artículo 27º menciona que No se considerarán invenciones a:

a)  Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;

b)  Los que tengan por objeto materias que ya existen en la naturaleza o una

réplica de las mismas;

c)  Las obras literarias y artísticas o cualquier otra creación estética, así como

las obras científicas;

d)  Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales,

para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los

programas de ordenadores o el soporte lógico;

e)  Las formas de presentar información; y,

f)  Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o

animal, así como los métodos de diagnóstico.

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No serán patentables según el Artículo 28º:

a)  Las invenciones contrarias al orden público, a la mora l o a las buenas costumbres;

b)  Las invenciones que sean evidentemente contrarias a la salud o a la vida de las

personas o de los animales; a la preservación de los vegetales; o, a la

preservación del medio ambiente;

c) Las especies y razas animales y procedimientos esencialmente biológicos para su

obtención;

d)  Las invenciones sobre las materias que componen el cuerpo humano y sobre la

identidad genética del mismo; y,

e)  Las invenciones relativas a productos farmacéuticos que figuren en la lista de

medicamentos esenciales de la Organización Mundial de la Salud.

DERECHOS QUE CONFIERE LA PATENTE

Artículo 64º - El alcance de la protección conferida por

la patente estará determinado por el tenor de las

reivindicaciones. La descripción y los dibujos o planos o,

en su caso, el depósito del material biológico, servirán

para interpretarlas.

Artículo 65º - La patente confiere a su titular el derecho de impedir que terceros, sin

su consentimiento, exploten la invención patentada. En tal virtud, el titular de una

patente podrá impedir a un tercero que no cuente con su consentimiento:

a) La fabricación, el ofrecimiento, la introducción en el comercio o la utilización de

un producto objeto de la patente o la importación o posesión del mismo para

alguno de los fines mencionados.

b) La utilización de un procedimiento objeto de la patente o el ofrecimiento de

dicha utilización, cuando el tercero sabe o las circunstancias hacen evidente

que la utilización del procedimiento está prohibida sin el consentimiento del

titular de la patente.

c) El ofrecimiento, la introducción en el comercio o la utilización del producto

directamente obtenido por el procedimiento objeto de la patente o la

importación o posesión de dicho producto para alguno de los finesmencionados.

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Artículo 66º - El titular no podrá ejercer el derecho prescrito en el artículo anterior,

en cualquiera de los siguientes casos:

a)  Cuando se trate de la importación del producto

patentado que hubiere sido puesto en el comercio en

cualquier país, con el consentimiento del titular, de

un licenciatario o de cualquier otra persona

autorizada para ello;

b)  Cuando el uso tenga lugar en el ámbito privado y a escala no comercial; o,

c)  Cuando el uso tenga lugar con fines no lucrativos, a nivel experimental,

académico o científico.

Artículo 67º -  Si el objeto de la patente es un procedimiento, la protección

conferida por la patente se extiende a los productos obtenidos directamente por

dicho procedimiento. 

Artículo 68º - La patente confiere igualmente a su titular el derecho de impedir que

sin su consentimiento cualquier tercero entregue u ofrezca entregar medios para la

puesta en práctica de la invención patentada relativos a un elemento esencial de la

misma a personas no habilitadas para explotarla, cuando el tercero sabe o las

circunstancias hacen evidente que tales medios son aptos para la puesta en práctica

de la invención y están destinados a ella. Lo dispuesto en el párrafo anterior no es

aplicable cuando los medios a que se refiere sean productos que se encuentren

corrientemente en el comercio, a no ser que el tercero incite a la persona a la que

realiza la entrega a cometer actos prohibidos en el párrafo anterior.

No se considerarán como personas habilitadas para explotar la

invención patentada, en el sentido del primer párrafo de este artículo,

quienes realicen los actos previstos en los literales b) y c) del artículo

66 de la presente Ley.

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TEMA 2

Reconocer las obligaciones del titular de lapatente, el régimen de licencias, la

protección legal de la patente y los casos denulidad de la patente. 

ompetencia

de

Invención II

Patentes

Continuación)

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Tema 02: Patentes de Invención II

Continuación) 

En relación a las OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA

PATENTE  se debe considerar ciertos artículos del decreto

legislativo Nº 823 de los derechos de la Propiedad Industrial:

Se puede considerar que el titular de la patente está obligado a

explotar la invención patentada en cualquier País Miembro del

 Acuerdo de Cartagena, directamente o a través de alguna persona autorizada por él

(Artículo 70º). 

 Además a los efectos de la presente Ley, se entenderá por explotación, la producción

industrial del producto objeto de la patente o el uso integral del proceso patentado

 junto con la distribución y comercialización de los resultados obtenidos. También se

entenderá por explotación la importación, junto con la distribución y comercialización

del producto patentado, cuando ésta se haga de forma suficiente para satisfacer la

demanda del mercado. Artículo 71º . 

Artículo 72º -  El titular de la patente estará obligado a registrar ante la Oficina

competente todo contrato que implique cesión, licencia u otra forma de utilización de la

patente por terceros a cualquier título.

Esta obligación será cumplida por el titular o por sus causahabientes, cesionarios,

licenciatarios o cualquiera otra persona que fuere titular de un derecho derivado de la

patente.

RÉGIMEN DE LICENCIAS

Se puede resaltar en el Artículo 73º - DL Nº 823 que el

titular de una patente, te podrá conceder a otra

persona licencia para su explotación, sólo mediante

contrato escrito. Los contratos de licencia deberán ser

registrados ante la Oficina competente, sin lo cual, no surtirán efectos frente aterceros.

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La Oficina competente no registrará los contratos de

licencia para la explotación de patentes que no se

ajusten a las disposiciones del Régimen Común de

Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre

Marcas, Patentes, Licencias y Regalías establecido

en la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, de acuerdo al Artículo

74º.

Vencido el plazo de tres años contados a partir de la concesión de la patente, o de

cuatro años contados a partir de la solicitud de la misma, el que resulte mayor, la

Oficina competente podrá otorgar una licencia obligatoria para la producción industrial

del producto objeto de la patente o el uso integral del proceso patentado, a solicitud de

cualquier interesado que no haya obtenido una licencia contractual en condiciones

razonables, sólo si en el momento de su petición la patente no se ha explotado en los

términos que establecen los artículos 70 y 71 de la presente Ley, en el País Miembro

del Acuerdo de Cartagena donde se solicite la licencia, o si la explotación de la

invención ha estado suspendida por más de un año, esto menciona el artículo 75º.

La licencia obligatoria no será concedida si el titular de la patente justifica su inacción

con excusas legítimas, incluyendo razones de fuerza mayor o caso fortuito. Constituye

excusa legítima aquélla sustentada en cualquier causa técnica o económica que

impida una explotación eficiente y rentable de la invención. El titular de la licencia

obligatoria deberá pagar al titular de la patente una compensación adecuada.

Quien solicite una licencia obligatoria, deberá probar que tiene capacidad técnica y

económica para realizar la producción industrial del producto objeto de la patente o el

uso integral del proceso patentado, esto también menciona el artículo 75º del derecho

industrial. 

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En el artículo 80º, de oficio o a petición de parte, la Oficina competente podrá otorgar

licencias obligatorias cuando se presenten prácticas que no correspondan al ejercicio

regular del derecho de propiedad industrial y afecten la libre competencia, en

particular, cuando constituyan un abuso de la posición dominante en el mercado por

parte del titular de la patente. A efectos de determinar si se afecta la libre competencia,

se requerirá de una calificación efectuada por la Comisión de Libre Competencia del

INDECOPI, de conformidad con los procedimientos contenidos en el Decreto

Legislativo 701. Dicha licencia obligatoria será concedida sin perjuicio de las sanciones

a que hubiere lugar en aplicación del Decreto Legislativo antes mencionado.

Para determinar la procedencia de la compensación económica y su eventual monto,

se tendrá en cuenta la calificación efectuada por la Comisión de Libre Competencia del

INDECOPI.

Artículo 81º - La Oficina competente podrá conceder licencia en cualquier momento,

si ésta es solicitada por el titular de una patente, cuya explotación requiera

necesariamente del empleo de otra, siempre y cuando dicho titular no haya podido

obtener una licencia contractual en condiciones razonables. Dicha licencia estará

sujeta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la presente Ley, a lo siguiente:

a)  La invención reinvindicada en la segunda patente ha de suponer un avance

técnico importante, respecto a la invención reivindicada en la primera patente;

b)  El titular de la primera patente tendrá derecho a una licencia cruzada en

condiciones razonables para explotar la invención reivindicada en la segunda

patente; y,

c)  No podrá cederse la licencia de la primera patente sin la cesión de la segunda

patente.

Artículo 82º - Las licencias obligatorias están sujetas a lo siguiente:

a) La licencia obligatoria no será exclusiva y no podrá transferirse ni concederse

sublicencias, sino con la parte de la empresa que permite su explotación

industrial y con consentimiento del titular de la patente. Ello deberá constar por

escrito y registrarse ante la Oficina competente;

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b)  La licencia obligatoria será concedida principalmente para abastecer el

mercado interno del Perú. Lo previsto en este literal no será aplicable cuando la

licencia obligatoria haya sido emitida de conformidad con lo establecido en el

artículo 80 de la presente Ley;

c)  La licencia obligatoria podrá revocarse, sin perjuicio de la protección adecuada

de los intereses legítimos del licenciatario, si las circunstancias que le dieron

origen han desaparecido.

PROTECCIÓN LEGAL DE LA PATENTE

Artículo 85º - El titular o quien se considere con

derecho a una patente de conformidad con la

presente Ley, podrá iniciar las acciones

reivindicatorias e indemnizatorias que le confiera la

legislación vigente. Sin perjuicio de cualquier otra

acción que pueda corresponderle, el titular de la

patente, después de otorgada ésta, podrá demandar daños y perjuicios contra quien,sin el consentimiento de dicho titular, hubiere explotado el proceso o producto

patentado, cuando dicha explotación se hubiese realizado después de la fecha de

publicación de la solicitud de patente e incluso cuando dicha explotación se hubiese

realizado antes de la fecha de publicación de la solicitud de patente, a condición de

que se le haya notificado la presentación y el contenido de la solicitud.

En los casos en los que se alegue una infracción a una patente cuyoobjeto sea un procedimiento para obtener un producto,

corresponderá al demandado en cuestión probar que el

procedimiento que ha empleado para obtener el producto es

diferente del procedimiento protegido por la patente cuya infracción

se alegue. A estos efectos se presume, salvo prueba en contrario, que todo producto

idéntico producido sin el consentimiento del titular de la patente, ha sido obtenido

mediante el procedimiento patentado, si:

a) El producto obtenido con el procedimiento patentado es nuevo; o

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b) Existe una posibilidad sustancial de que el producto idéntico haya sido fabricado

mediante el procedimiento y el titular de la patente de éste no puede establecer

mediante esfuerzos razonables cuál ha sido el procedimiento efectivamente

utilizado.

En la presentación de pruebas en contrario, se tendrán en cuenta los intereses

legítimos del demandado en cuanto a la protección de sus secretos comerciales

y de fabricación.

NULIDAD DE LA PATENTE 

La Oficina competente podrá decretar, de oficio o a petición de parte, la nulidad de la

patente, previa audiencia de las partes interesadas, siempre que:

a)  Haya sido concedida en contravención de cualquiera de las

disposiciones de la presente Ley;

b)  Se hubiere otorgado con base en datos falsos o inexactos

contenidos en la solicitud y que sean esenciales.

Las acciones de nulidad que se deriven del presenteartículo podrán intentarse en cualquier momento. Cuando las

causales indicadas anteriormente sólo fueran aplicables a algunas de las

reivindicaciones o a algunas partes de una reivindicación, la nulidad se declarará

solamente con respecto a tales reivindicaciones o a tales partes de la

reivindicación, según corresponda.

La patente, la reivindicación o aquella parte de una

reivindicación que fuese declarada nula, se reputará nula y

sin ningún valor desde la fecha de la presentación de la

solicitud de la patente (Artículo 86º).

La solicitud de nulidad de registro deberá consignar o

adjuntar, según el caso, lo siguiente:

a) Identificación de quien solicita la nulidad;

b) Identificación del representante o apoderado, de ser el caso;

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c)  Número del registro materia de la nulidad y denominación del elemento de

propiedad industrial objeto de la nulidad;

d)  Indicación del fundamento legal de la acción;

e)  Pruebas que acrediten las causales de nulidad invocadas;

f)  Domicilio donde se notificará al titular del registro del cual se solicita nulidad;

g)  Comprobante de pago correspondiente;

h)  En su caso, copia de los poderes que fueren necesarios; y,

i)  Copias de la solicitud y sus recaudos para el titular registrado.

Artículo 88º - De la solicitud se correrá traslado a quien aparece como titular del

registro por un término de 30 días hábiles luego de los cuales con o sin la contestación

respectiva, la Oficina competente procederá a emitir el informe técnico

correspondiente y el expediente se encontrará expedito para resolver.

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TEMA 3

Identificar los Diseños industriales deacuerdo a la ley y como se gestiona suregistro. 

ompetencia

Industriales

Diseños

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Tema 03: Diseños Industriales

Para la OMPI un diseño industrial es el aspecto ornamental o estético de un artículo.

Este diseño industrial puede consistir en tres dimensiones,

como la forma o la superficie  de un artículo, o rasgos en

dos dimensiones, como el dibujo, las líneas  o el color .

Menciona que los diseños industriales se aplican a una

amplia variedad de productos de la industria y la artesanía:

desde instrumentos técnicos y médicos a relojes, joyas y otros artículos de lujo; desde

electrodomésticos y aparatos eléctricos a vehículos y estructuras arquitectónicas;

desde estampados textiles a bienes recreativos.

Para estar protegido por la mayoría de las legislaciones nacionales, un diseño

industrial debe ser no funcional. Esto significa que el carácter de un diseño industrial

es esencialmente estético y la legislación no protege ninguno de los rasgos técnicos

del artículo al que se aplica.

En el Decreto Legislativo 822 en su TÍTULO VII  de DISEÑOS INDUSTRIALES 

menciona:

Artículo 102º  - Serán registrables los nuevos diseños industriales. Se considerará

como diseño industrial, cualquier reunión de líneas o combinación de colores o

cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, que se incorpore a un productoindustrial o de artesanía para darle una apariencia especial, sin que cambie el destino

o finalidad de dicho producto y sirva de tipo o patrón

para su fabricación. No serán registrables los diseños

industriales referentes a indumentaria, ni aquellos que

sean contrarios a la moral, al orden público o a las

buenas costumbres. No podrán registrarse los

diseños industriales comprendidos en las

prohibiciones previstas en los artículos 129 y 130 de la presente Ley.

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Artículo 103º - Un diseño industrial no es nuevo si antes de la

fecha de la solicitud o de la fecha de prioridad válidamente

reivindicada, se ha hecho accesible al público, en cualquier lugar

o en cualquier momento, mediante una descripción, una

utilización o por cualquier otro medio. Un diseño industrial no es

nuevo por el mero hecho que presente diferencias secundarias

con respecto a realizaciones anteriores o porque se refiera a otra

clase de productos distintos a dichas realizaciones.

Artículo 104º - La solicitud de registro deberá contener:

a)  Identificación del peticionario;

b)  Indicación del género de productos para los cuales debe utilizarse el diseño

industrial, así como la clase a la cual pertenecen dichos productos; y,

c)  Un ejemplar del objeto que lleve el diseño o una representación gráfica o

fotográfica del mismo.

La ausencia de alguno de los requisitos enumerados en el presente artículo,

ocasionará que la solicitud se considere, por la Oficina competente, como no

admitida a trámite y no se asignará fecha de presentación.

Artículo 105º - La solicitud de registro deberá además contener o adjuntar, según

corresponda:

a)  Identificación del o los diseñadores;

b) Documento de cesión del diseño, de ser el caso;

c) Designación del producto cubierto por el diseño industrial; 

d)  Reivindicación de prioridad, de ser el caso, indicando elnúmero, la fecha y el país de la solicitud o solicitudes en base

a las cuales se reinvidica prioridad;

e)  Copia de la primera solicitud de registro, en el caso en que se reivindique

prioridad, señalándola expresamente;

f)  Copia de los poderes que fueren necesarios;

g)  Comprobante de pago correspondiente; y,

h)  Los demás documentos que señale el Texto Único de Procedimientos

 Administrativos del INDECOPI. 

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Artículo 106º - Admitida la solicitud, la Oficina competente examinará, dentro de los

quince días hábiles siguientes a su presentación, si ella se ajusta a los aspectos

formales indicados en el presente Título. Si tal fuera el caso, ordenará la publicación

de la solicitud, por una sola vez.

Artículo 107º -  Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación,

cualquier persona que tenga legítimo interés podrá observar el registro. El trámite para

las observaciones se sujetará a los procedimientos establecidos para las

observaciones a las solicitudes de patentes de invención, en lo que fuere pertinente.

Artículo 108º - Si no se presentaren observaciones o si éstas fueran rechazadas, la

Oficina competente procederá a practicar el examen de novedad del diseño, previo

pago de la tasa correspondiente.

Artículo 109º - El registro de un diseño industrial tendrá una duración de diez años,

contados desde la fecha de presentación de la solicitud, luego de los cuales, el diseño

industrial será de dominio público.

Artículo 110º -  El expediente no podrá ser consultado por terceros antes que se

efectúe la publicación, salvo que medie consentimiento escrito por parte del solicitante.

Una vez efectuada la publicación aludida, el expediente tendrá carácter público y

podrá ser consultado.

Artículo 111º - Para el orden y clasificación de los diseños industriales, se utilizará la

Clasificación Internacional establecida por el Arreglo de Locarno de 8 de octubre de

1968.

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Artículo 112º - La primera solicitud válidamente presentada en un País Miembro del

 Acuerdo de Cartagena o de la Unión de París, o en otro país que conceda un trato

recíproco a las solicitudes provenientes de los Países Miembros del Acuerdo de

Cartagena, conferirá al solicitante o a su causahabiente el derecho de prioridad, por el

término de seis meses, para solicitar el registro en el Perú.

Artículo 113º - El registro de un diseño industrial conferirá a su titular el derecho a

excluir a terceros de la explotación del correspondiente diseño. En tal virtud, el titular

del registro tendrá derecho a actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento

fabrique, importe, ofrezca, introduzca en el comercio o utilice comercialmente

productos que reproduzcan el diseño industrial.

El registro también confiere el derecho de actuar contra quien produzca o comercialice

un producto cuyo diseño presente diferencias secundarias con respecto al diseño

protegido o cuya apariencia sea igual a éste.El titular podrá transferir el diseño o conceder licencias. Toda licencia o cambio de

titular deberá registrarse ante la Oficina competente.

Recordemos que solo la Oficina competente podrá decretar, de

oficio o a petición de parte, la nulidad del registro, previa

audiencia de las partes interesadas, siempre que:

a)  Haya sido concedido en contravención de cualquiera delas disposiciones de la presente Ley;

b)  Se hubiere otorgado con base en datos falsos o

inexactos contenidos en la solicitud y que sean

esenciales.

Las acciones de nulidad que se deriven del presente

artículo podrán intentarse en cualquier momento. El registro que fuese

declarado nulo, se reputará nulo y sin ningún valor desde la fecha de la

presentación de la solicitud de registro. 

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TEMA 4

Analizar la importancia de la ley enrelación a los secretos industriales, los

certificados de protección y los modelos deutilidad.

ompetencia

de

Industriales,

Secretos

Certificados

Protección

y

Modelos

de

Utilidad

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Tema 04: Secretos Industriales, Certificados

de Protección Y Modelos de Utilidad

El secreto industrial más que un auténtico sistema de

protección frente a todos consiste en una obligación jurídica

de determinadas personas involucradas en la misma. Esta

forma de protección es peligrosa, porque no impediría que

cualquiera llegase al mismo resultado y lo explotase libremente, e incluso protegiese

por medio de patente u otra forma de protección que crea derechos de propiedad que

obligan a todos, incluso, en determinados aspectos, al poseedor del secreto. La

pérdida del carácter de secreto puede deberse a un descuido del titular del mismo por

no observar todas las medidas necesarias para su mantenimiento en esa situación.

En cualquier caso, aunque es una forma de protección que ofrece problemas, hay

materias cuyo mantenimiento en secreto es la mejor vía de explotar en exclusiva una

tecnología o conocimiento, en algunos casos la única, en el supuesto de materias no

protegibles. Este sistema es aconsejable para partes de una tecnología, es decir,

mantener en secreto una parte y otras protegerlas por otras vías. Existen materias que

no son susceptibles de protección por instituciones jurídicas, por lo que la única forma

posible es el guardar el secreto de una manera adecuada.

DE LOS SECRETOS INDUSTRIALES

De acuerdo al Decreto Legislativo Nº 823 menciona sobre

los secretos industriales que:

Artículo 116º -  Quien lícitamente tenga control de un

secreto industrial, estará protegido contra la revelación,

adquisición o uso de tal secreto sin su consentimiento, de

manera contraria a las prácticas legales de comercio, por parte de terceros, en la

medida que: a)  La información sea secreta en el sentido que como conjunto o en la

configuración y composición precisas de sus elementos, no sea conocida en general ni

fácilmente accesible a las personas integrantes de los círculos que normalmentemanejan el tipo de información de que se trate;

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b)  La información tenga un valor comercial efectivo o potencial por ser secreta; y,

c) En las circunstancias dadas, la persona que legalmente

la tenga bajo control, haya adoptado medidas

razonables para mantenerla secreta.

La información de un secreto industrial

necesariamente deberá estar referida a la naturaleza,

características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de

producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de

productos o prestación de servicios.

Artículo 117º -  Son susceptibles de protección como secreto industrial tanto el

conocimiento tecnológico integrado por procedimientos de fabricación y producción en

general como el conocimiento relativo al empleo y aplicación de técnicas industriales,

resultantes del conocimiento, experiencia o habilidad intelectual que guarde una

persona con carácter confidencial y que le permita obtener o mantener una ventaja

competitiva o económica frente a terceros.

Artículo 118º - A los efectos de la presente Ley, no se considerará

como secreto industrial aquella información que sea del dominio

público, la que resulte evidente para un técnico en la materia o la que

deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial.

 Asimismo, no constituye secreto de producción la habilidad manual o

la aptitud personal de uno o varios trabajadores. No se considerará

que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal,

aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona quela posea, cuando la proporcione a efecto de obtener licencias, permisos,

autorizaciones, registros o cualesquiera otros actos de autoridad.

Artículo 119º - Toda persona que haya elaborado o adquirido legítimamente secretos

industriales, podrá emplearlos, divulgarlos o comunicarlos libremente, aún cuando el

transfiriente los haya mantenido secretos. Ninguna de las partes podrá hacer valer susderechos contra la otra, a menos que hubiese pactado en contrario entre ellos.

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Artículo 120º -  La información que se considere como secreto industrial deberá

constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos,

microfilmes, películas u otros elementos similares.

Artículo 121º -  La protección otorgada conforme al artículo 116, perdurará mientras

existan las condiciones allí establecidas. Sin perjuicio de las acciones civiles y penales

a que hubiera lugar, la revelación, adquisición o uso de un secreto industrial por parte

de terceros, de manera contraria a las prácticas leales de comercio, será sancionadapor la Comisión de Competencia Desleal del Indecopi, en aplicación del Decreto Ley

26122, previa opinión de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, en lo que

resulte pertinente.

Artículo 122º - Quien guarde un secreto industrial podrá transmitirlo o autorizar el

uso a un tercero. El usuario autorizado tendrá la obligación de no divulgar el secretoindustrial por ningún medio, salvo pacto en contrario con quien le autorizó el uso de

dicho secreto. En los convenios en que se transmitan conocimientos técnicos,

asistencia técnica o provisión de ingeniería básica o de detalle, se podrán establecer

cláusulas de confidencialidad para proteger los secretos industriales allí contenidos.

Dichas cláusulas deberán precisar los aspectos que se consideran confidenciales.

Artículo 123º - Toda persona que con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto,

desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto

industrial sobre cuya confidencialidad se le haya prevenido, deberá abstenerse de

usarlo y de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que

guarde dicho secreto o de su usuario autorizado.

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Artículo 124º -  Si como condición para aprobar la

comercialización de productos farmoquímicos o de

productos agroquímicos que utilicen nuevos componentes

químicos, se exige la presentación de datos sobre

experimentos o de otro tipo que no se hayan publicado y

que sean necesarios para determinar su seguridad y eficacia, los datos referidos serán

protegidos siempre que su generación implique un esfuerzo considerable, salvo

cuando la publicación de tales datos sea necesaria para proteger al público o cuando

se adopten medidas para garantizar la protección de los datos contra todo uso

comercial desleal.

Artículo 125º - Ninguna persona distinta a la que haya presentado los datos a que

se refiere el artículo anterior podrá, sin autorización de esta última, contar con tales

datos en apoyo a una solicitud para aprobación de un producto, durante un período no

menor de cinco años contados a partir de la fecha en que se haya concedido a la

persona que produjo los datos, la aprobación para poner en el mercado su producto.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no impide que se lleven a cabo procedimientos

sumarios de aprobación para tales productos, sobre la base de estudios de

bioequivalencia o biodisponibilidad.

Artículo 126º -  Cuando la entidad competente se apoye en una aprobación de

comercialización otorgada por otro País, el plazo de uso exclusivo de la información

proporcionada para obtener la aprobación a que se refiere el artículo anterior, secontará a partir de la fecha de la primera aprobación de comercialización.

Artículo 127º -  Los secretos industriales podrán ser objeto de un depósito ante

Notario. A estos efectos, deberá presentarse un sobre

cerrado y lacrado, conteniendo la descripción del secreto

industrial. Asimismo, deberá remitirse a la Oficina

competente una certificación del Notario en la que se dé fe

que el secreto industrial se encuentra bajo su custodia.

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CERTIFICADOS DE PROTECCIÓN

Cualquier inventor domiciliado en el país que tenga en

estudio un proyecto de invención y que necesite

experimentar o construir algún mecanismo que le

obligue a hacer pública su idea, podrá solicitar un

certificado de protección que la Oficina competente le

otorgará por el término de un año, previo pago del

derecho respectivo (Artículo 93º).

 Y como sabemos la solicitud deberá presentarse ante la Oficina competente y

contener:

a)  Identificación del solicitante y del inventor;

b)  El título o nombre del proyecto de invención, en idioma castellano;

c)  La descripción clara y completa del proyecto de invención en forma tal que una

persona versada en la materia pueda ejecutarla, en idioma castellano;

d)  El comprobante de haber pagado la tasa de presentación establecida.

La ausencia de alguno de los requisitos enumerados en el párrafo anterior,

ocasionará que la solicitud sea considerada por la Oficina competente como no

admitida a trámite y no se le asigne fecha de presentación.

Artículo 95º -  A la solicitud deberán acompañarse, en el

momento de su presentación:

a) Los poderes que fueren necesarios;b) Los planos y dibujos técnicos, si son necesarios para una

mejor descripción del proyecto de invención.

Artículo 96º -  La posesión de este certificado da a su dueño derecho preferente

sobre cualquier otra persona que durante el año de protección pretenda solicitar

privilegios sobre la misma materia. En todo caso el plazo de duración de la patente

definitiva se contará desde la solicitud del certificado de protección.

Si el poseedor de un certificado de protección dejare transcurrir el año sin solicitar la

patente definitiva, perderá el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior.

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MODELOS DE UTILIDAD 

Podemos decir que el Modelo de Utilidad protege invenciones con menor rango

inventivo que las protegidas por Patentes, consistentes, por ejemplo, en dar a un

objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja

práctica. El dispositivo, instrumento o herramienta protegible por el Modelo de Utilidad

se caracteriza por su "utilidad" y "practicidad" y no por su "estética" como ocurre en el

diseño industrial. El alcance de la protección de un Modelo de Utilidad es similar al

conferido por la Patente.

En el Artículo 97º DL Nº 823 menciona que se concederá patente de modelo de

utilidad,  a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún

artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del

mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del

objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico

que antes no tenía.

 Además no pueden ser objeto de una patente de modelo de utilidad, los

procedimientos y materias excluidas de la protección por la patente de invención.

 Asimismo, no se considerarán modelos de utilidad: las esculturas, las obras de

arquitectura, pintura, grabado, estampado o cualquier otro objeto de carácter

puramente estético (Artículo 98º). 

Son aplicables a los modelos de utilidad, las disposiciones sobre patentes de

invención contenidas en la presente Ley en lo que fuere pertinente. En tal sentido, las

solicitudes para obtener patente de modelo de utilidad seguirán el mismo trámite y

deberán cumplir los mismos requisitos que las solicitudes de patente de invención. 

(Artículo 99º). Como está escrito en el Artículo 100º del DL Nº 823 el plazo de

duración del modelo de utilidad será de diez años contados desde la fecha de

presentación de la respectiva solicitud, luego de los cuales, el modelo de utilidad será

de dominio público.

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Lecturas Recomendadas

1. En un documento en Word elabore un cuadro en el que resalte las

principales características y diferencias del diseño industrial y del

modelo de utilidad.

Envíelo a través de " Diseño Indus tri al" . 

2. En un documento en Word mencione los pros y contras del caso de

secreto industrial.

Envíelo a través de " Secreto Industr ia l" . 

 LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

http://www.bvindecopi.gob.pe/legis/dleg823.pdf

 MODELO DE UTILIDAD

http://www.ventanalegal.com/revista_ventanalegal/modelo_utilidad.htm

Actividades y Ejercicios

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Autoevaluación 

1) Es el título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación

al titular de una invención dentro del territorio nacional.a. Diseños industriales.b. Modelos de utilidad.c. Secretos industriales.d. La patente.e. Los certificados de protección.

2) Marcar aquellos que se consideren invenciones:a. Los descubrimientos.b. Las teorías científicas.

c. Los métodos matemáticos.d. Las obras literarias y artísticas.e. Cuando no está comprendida en el estado de la técnica.

3) ¿Qué confiere a su titular el derecho de impedir que terceros, sin suconsentimiento, exploten la invención patentada?a. Los requisitos.b. La patente.c. La invención.d. La obra.e. La garantía.

4) La producción industrial del producto objeto de la patente o el uso integraldel proceso patentado junto con la distribución y comercialización de losresultados obtenidos, es entendida como:a. La exportación.b. La explotación.c. La reventa.d. La extracción.

e. La reserva.

5) Si la patente se hubiere otorgado con base en datos falsos o inexactoscontenidos en la solicitud y que sean esenciales, esto ocasionaría:a. La certificación.b. La explotación.c. La nulidad.d. La importación.e. La reacción.

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6) ¿Qué es cualquier reunión de líneas o combinación de colores o cualquierforma externa bidimensional o tridimensional, que se incorpore a unproducto industrial o de artesanía para darle una apariencia especial?a. Modelo de utilidad.

b. Diseño industrial.c. Secretos industriales.d. Denominaciones de origen.e. Marca colectiva.

7) El registro de un diseño industrial tendrá una duración de ____________,contados desde la fecha de presentación de la solicitud, luego de los cuales,el diseño industrial será de dominio público.a. Diez años.b. Doce años.c. Quince años.

d. Veinte años.e. Veinticinco años.

8) Marcar que documento no deberá contener la solicitud de registro deacuerdo a ley:a. Identificación del peticionario.b. Indicación del género de productos para los cuales debe utilizarse el diseño

industrial, así como la clase a la cual pertenecen dichos productos.c. Un ejemplar del objeto que lleve el diseño una representación gráfica o

fotográfica del mismo.d. Copia de la primera solicitud de registro, en el caso en que se reivindique

prioridad, señalándola expresamente.e. La creación de otro diseño para complementar.

9)  _________________________ da a su dueño derecho preferente sobrecualquier otra persona que durante el año de protección pretenda solicitarprivilegios sobre la misma materia.a. El modelo de utilidad.b. El Diseño industrial.c. El secreto industrial.d. El certificado de protección.e. La marca.

10) A toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algúnartefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de algunaparte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento,utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporcionealguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía, se genera lapatente del:a. Diseño.b. Secreto industrial.

c. Modelo de utilidad.d. Certificado de protección.e. Registro.

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Resumen 

UNIDAD DE APRENDIZAJE III

 Analicemos que la patente es el título por el cual el Estado concede el derechoexclusivo de explotación al titular de una invención dentro del territorio nacional. Perosolo se consideran invenciones cuando no está comprendida en el estado de latécnica. Dicha patente confiere a su titular el derecho de impedir que terceros, sin suconsentimiento, exploten la invención patentada.

Es mediante la exportación que permite la producción industrial del producto objetode la patente o el uso integral del proceso patentado junto con la distribución ycomercialización de los resultados obtenidos. Una Oficina competente podrádecretar, de oficio o a petición de parte, la nulidad de la patente, previa audiencia delas partes interesadas, en caso de que: a) Haya sido concedida en contravención decualquiera de las disposiciones de la presente Ley; b) Se hubiere otorgado con baseen datos falsos o inexactos contenidos en la solicitud y que sean esenciales.

Un diseño industrial es cualquier reunión de líneas o combinación de colores ocualquier forma externa bidimensional o tridimensional, que se incorpore a unproducto industrial o de artesanía para darle una apariencia especial, sin que cambieel destino o finalidad de dicho producto y sirva de tipo o patrón para su fabricación,siempre que estas no sean contrarios a la moral, al orden público o a las buenascostumbres. Para la solicitud de registro de acuerdo a ley se requiere: Identificacióndel peticionario; Indicación del género de productos para los cuales debe utilizarse eldiseño industrial, así como la clase a la cual pertenecen dichos productos; y, unejemplar del objeto que lleve el diseño o una representación gráfica o fotográfica del

mismo.

Recordemos que la posesión del certificado de protección da a su dueño derechopreferente sobre cualquier otra persona que durante el año de protección pretendasolicitar privilegios sobre la misma materia y si al termino del año no solicita lapatente definitiva, perderá el derecho preferente a que se refiere, por otro lado lapatente de un modelo de utilidad se da a toda nueva forma, configuración odisposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo uotro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferentefuncionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que leproporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

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Índice  del   Contenido 

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Introducción 

a)  Presentación y contextualizaciónLos temas que se tratan en la presente unidad temática, tienen por finalidad en

que el estudiante conozca de los cambios referentes a la PI en el TLC con EEUU,en el los tratados internacionales, la protección de los conocimientos tradicionalesy la de los derechos de los obtentores de la variedades vegetales y su aplicaciónpráctica en el ejercicio del futuro abogado.

b)  CompetenciaConoce la importancia del derecho de la propiedad intelectual en el TLCcon EEUU, en otros tratados internacionales, en la protección de losconocimientos tradicionales y en la protección de los derechos de los

obtentores de variedades vegetales.

c)  Capacidades1.  Analiza los cambios en materia de marcas para los tratados del TLC y otros

tratados internacionales.2. Conoce los cambios en materia de patentes para los tratados del TLC y otros

tratados internacionales.3. Identifica la importancia de la protección de los conocimientos tradicionales.4. Describe el proceso de la protección de los Derechos de los Obtentores de

Variedades Vegetales.

d) ActitudesValora la importancia de la protección de la propiedad intelectual nivelnacional y mundial. Asume una actitud reflexiva y proactiva frente a la protección de la variedadvegetal que posee el Perú.

e) Presentación de Ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad:La Unidad de Aprendizaje 04: Estudio de los tratados en Relación a lasMarcas y las Patentes, comprende el desarrollo de los siguientes temas: 

TEMA 01: El TLC Perú-EEUU y algunos tratados Internacionales, en relacióna las marcas.

TEMA 02: El TLC Perú-EEUU y algunos tratados Internacionales, en relacióna las patentes.

TEMA 03: Protección de los conocimientos tradicionales.TEMA 04: Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades

Vegetales.

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TEMA 1

Analizar los cambios en materia de marcaspara los tratados del TLC y otros tratados

internacionales. 

ompetencia

y

El

Las

TLC

- EE.UU  

Algunos

 

Internacionales, 

Tratados 

Marcas

 

Relación  

a

en

Perú 

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Desarrollo  de los Temas  

Tema 01: El TLC Perú- EEUU y algunos

Tratados Internacionales, en Relación a Las

Marcas

La Legislación Peruana, en cuanto al tema de Propiedad Intelectual, y de

manera específica en relación a las Marcas, ha sufrido cambios

significativos, no sólo en el ámbito nacional; sino también, en el ámbito

de la Comunidad Andina a la cual nuestro país es miembro en la

actualidad.

La Normatividad Nacional En El Marco Del TLC Perú-EEUU (Los Decretos

Legislativo N° 1075) 

Luego de la entrada en vigencia del Acuerdo de Promoción Comercial Perú  – USA

(TLC Perú-USA), se estableció el Régimen Común sobre Propiedad Industrial el

mismo que fue implementado mediante el Decreto Legislativo Nº 1075 de fecha 28 de

 junio de 2008. Aquél instrumento normativo, incorporó importantes cambios en

nuestro procedimiento registral de Marca, conforme a las disposiciones del Tratado

sobre el Derecho de Marcas de 1994, el cual nuestro país se ha adherido

recientemente.

Los cambios m encionados en cuanto a Marcas, son los sigu ientes:

a) Uno de los principales cambios y novedades es la inclusión de la solicitud

multiclase. Pues consiste en la posibilidad que, en una única solicitud de registro,

se comprendan una seria de productos o servicios pertenecientes a diferentes

clases de la Clasificación Internacional. 

b) El solicitante podrá pedir la división de la solicitud multiclase en cualquier

momento del trámite, así como solicitar la división del registro cuando éste

comprenda varios productos y/o servicios.

c)  Actualmente, no se tendrá que consignar en la solicitud la

descripción de la marca.

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d) Respecto, a los requisitos para la fecha de presentación de la solicitud, se ha

establecido un plazo de 60 días para que el solicitante complete todos los

requisitos. No obstante, se considerara presentado desde que el solicitante

subsane los errores en que se haya incurrido en un primer momento.

e) El plazo para publicar será de 30 días.

f) No procede oposición contra las solicitudes de inscripción de contratos de

transferencia ni de contratos de licencia de una marca.g) Cuando el cambio de titularidad no afecte a todos los

productos y servicios, se creará un registro separado.  

h) En la etapa de resolución del expediente, las partes no podrán presentar medios

probatorios adicionales.

Diferencias entre los Decretos Legislativos Nº 823 y Nº 1075

1. Una de las diferencias en la que se pueden dilucidar, claramente, es en cuanto al

Tipo de Sistema de Solicitud. Teniéndose en cuenta que en el D.L.

823, el Sistema adoptado era el de la Solicitud Monoclase o

Uniclase. Ello fue objeto de modificación por el D.L. 1075, pues se

modificó el Sistema empleado hasta antes del TLC con USA,

dando lugar al Sistema de Solicitud Multiclase, facilitando, notablemente, el

manejo en el Registro. 

2. En cuanto a la Publicación sobre Marcas, el tema adquiere nuevos matices. En el

D.L. 823, el plazo para su publicación era el de 3 meses. A efectos del D.L. 1075,

se establece a partir de 30 día hábiles.

3. En la Oposición, el plazo de su interposición, así como el de la presentación del

documento de poder era de 60 días, en base al D.L. 832. Esta práctica cambia en

el D.L 1075, en donde basta con la presentación del poder respectivo junto con los

medios probatorios, al momento de interponer la Oposición.

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4. La descripción de una Marca se hacía, en nuestro ordenamiento jurídico nacional,

se realizaba en forma detallada, la cual se constar en la solicitud correspondiente.

En el D.L. 1075, ya no es necesaria, o ya no se establece la necesidad de la

descripción del signo en la solicitud.

5. La sustentación de la Oposición contra la inscripción de una Marca adquiere otro

matiz, debido a que esta, en la normatividad anterior, tenía que constar en la

formulación de la Oposición. Con el D.L. 1075, la misma sustentación podrá ser

presentada dentro de los 2 días siguientes a la fecha del requerimiento por la

autoridad respectiva.

Decreto Legislativo N° 1092 

Nuestro país ratificó el Acuerdo de Promoción Comercial

suscrito con los Estados Unidos de Norteamérica, el 29 de

 junio de 2006, a través del cual, establece una zona de

libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo

General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo

General sobre el Comercio de Servicios, con el fin de estimular el crecimiento y

diversificación del comercio de bienes y servicios entre ambas partes, el que contienedisposiciones relativas a las medidas en frontera. 

Es así que, el Poder Ejecutivo haciendo uso de la facultad de legislar la misma que se

le fue otorgada mediante Ley N° 26157, promulgó el Decreto Legislativo N° 1092, con

la finalidad de establecer el marco legal para la aplicación de las medidas en frontera

para la protección de los derechos de autor y conexos y derechos de marcas.

Teniendo en cu enta tales objetiv os , el Decreto Leg islativ o 1092°ha establecid o

lo siguiente:

a) Ha determinado los conceptos que lindan en el ámbito aduanero como en el de

propiedad intelectual a fin de poder diferenciarlos y de esa manera evitar

inducción al error al momento de tipificar la infracción o delito.

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Dichas palabras, y en referencia al tema, materia del trabajo, se presentan:

Titular del derecho de marca, estableciéndose, que ha de ser entendido como

toda persona natural o entidad con personería jurídica que ostenta el derecho

sobre una marca en virtud de la legislación sobre propiedad industrial del país de

importación.

b) Señala que la aplicación de la misma puede ser a solicitud de parte o de oficio con

relación a las mercaderías que se presuman falsas o piratas que tengan un

carácter comercial.

c) En el supuesto que se realice una solicitud de parte, a fin de

salvaguardar los derechos y proceder a la verificación, se ha

estipulado los pasos a seguir, los mismo que son: 

Llenar la solicitud

La administración tiene la facultad de requerir al solicitante una

fianza o garantía, a fin de garantizar los perjuicios ocasionados

eventualmente al importador, exportador y/o consignatario.

Se procederá al levante de la mercancía en un plazo no mayor de 03 días

hábiles a la presentación de la solicitud.

Se procede a notificar a la contraparte

 A partir de la notificación se cuentan 10 días hábiles para el plazo de la

suspensión.

Si el solicitante ha comunicado a la Administración Aduanera la interposición

de la acción por infracción o denuncia respectiva ante la autoridad competentese levantará la suspensión y se continuará con el levante de la mercancía.

d) En el supuesto que existan indicios para presumir que la mercancía sea falsa o

pirata, se puede realizar de oficio, siendo los pasos:

 Suspendido el levante del Acta, la Administración Aduanera deberá notificar al

titular del derecho, representante legal o apoderado en un plazo no mayor de

03 días hábiles.

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  A partir de la notificación se cuentan 10 días hábiles para el plazo de la

suspensión.

 Si el solicitante no ha comunicado a la Administración Aduanera la

interposición de la acción por infracción o denuncia respectiva ante la

autoridad competente se levantará la suspensión y se continuará con el

levante de la mercancía.

La Normatividad Andina  - Disposiciones Relativas a Marcas 

Es importante enfocarnos en uno de los cambios más significativosal sistema imperante: la posibilidad de la que podrá servirse el

solicitante para incluir en su solicitud de registro de marca,

productos y servicio, el que éstos sean comprendidos en una o varias clases de la

Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Niza. La solicitud Multiclase

podrá ser luego escindida en dos o más solicitudes divisionales, en cuyo caso se

asignará un nuevo número de expediente a la solicitud divisional, la que no obstante

conservará la fecha de presentación de la solicitud originaria y el beneficio de la

prioridad, si correspondiere.

La división podrá ser solicitada en cualquier momento del procedimiento de registro de

marca. Similar al sistema divisional de una solicitud de registro, se confiere al titular de

un signo ya registrado que reivindique varios productos y/o servicios, la posibilidad de

dividir el registro en dos o más registros divisionales. Regirán el registro divisional, los

requisitos aplicables a la división de solicitudes.

La Decisión 689 de la Comunidad Andina de Naciones

 Asimismo, cabe mencionar que la propuesta para la modificación de la Decisión 486

fue emitida por nuestro país, a efectos de permitir el desarrollo y profundización de

Derechos de Propiedad Industrial a través de la normativa interna de los PaísesMiembros.

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Las m odif icacion es que se dieron, en cuanto al Derecho de Marcas, van a ser

expresados d e manera sigu iente:

 Artículo 138: Este artículo permite el establecimiento de un Registro

Multiclase de Marcas. 

 Artículo 140: El mencionado artículo, establece plazos para la

subsanación de los requisitos de forma previstos en él.

 Artículo 162: Establece como opcional el requisito de

registro del contrato de licencia de uso de la marca.

 Artículo 202: Establece que no se podrá declarar la protección de una

denominación de origen, cuando ésta sea susceptible de generar confusión con

una marca solicitada o registrada de buena fe con anterioridad o, con una marca

notoriamente conocida.

En el Capítulo III, Título XV: Desarrollar exclusivamente para marcas el Régimen

de aplicación de medidas en frontera a productos en tránsito.

Ratificación o Adhesión de Tratados Internacionales 

En virtud, al Acuerdo de Promoción Comercial Perú-USA, se acordó

que era necesario la ratificación o adhesión de determinados

tratados, para así dar un mayor campo de amplitud en lo que se

refiere a Propiedad intelectual y, siendo más específicos, el tema

referido a Marcas. 

El Tratado sobre Derechos de Marcas (TLT) de 1994

El presente Tratado, presenta como objet ivos prim ordiales, que se han de tener

en cons ideración, los sigu ientes:

1. Facilitar el sistema de registro de marcas, a través de la simplificación y la

armonización de procedimientos y,

2. La eliminación de algunos requisitos, de manera que éstos resulten uniformes para

los titulares de los registros de marca.

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Este Tratado resulta ser un tema muy importante dentro del Tratado de Libre Comercio

de Estados Unidos con Perú pues contempla su obligatoriedad mediante su

ratificación y adhesión. A diferencia del Protocolo de Madrid en donde la adhesión o

ratificación se sujeta a los esfuerzos razonables de cada parte.

Este tratado es aplicable a las marcas que consistan en: signos visibles; por tanto, no

es aplicable a marcas de distinta naturaleza tales como: sonoras u marcas olfativas,

hologramas etc. Tampoco comprende a las marcas colectivas, las de certificación y las

de garantía; dejando a discreción de las partes la inclusión a marcas tridimensionales.

En el caso de nuestro país, se ha establecido la necesidad,

en cuanto al presente Tratado, de adoptar determinadas

figuras, que se han de implementar en nuestro ordenamiento

nacional: 

La aplicación del sistema de marca Multiclase;

Permite este Tratado que el titular presente una solicitud de registro de una marca

que puede referirse a varios productos y servicios de la Clasificación de Niza,

dando como resultado un registro único.

La División de la Solicitud

 Aquí se admite la posibilidad de la división de la solicitud o registro, por lo que

cuando el registro de alguna clase de productos y/o servicios contenida en la

solicitud, derive en una oposición, ésta puede dividirse permitiendo que el

procedimiento de registro de aquellas clases en las que no se registren

oposiciones continúe sin problemas.

El otorgamiento de poderes y la prohibición del requisito

de certificación o legalización de firmas. Prohibición de

exigir la atestación, certificación por notario,

autenticación, legalización o cualquier otra certificación

de una firma, excepto en el caso de renuncia de un registro. 

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Contraviene lo dispuesto en la normativa nacional vigente, en la cual se exige que

las firmas sean legalizadas mediante notario público para nacionales y en caso de

poderes otorgados en el extranjero hasta funcionario consular peruano.

La admisión de los formularios internacionales tipo.

Por último, el Reglamento del TLT contiene los denominados formularios

internacionales tipo, a efectos de facilitar la presentación de comunicaciones

relacionadas al registro de una marca, lo que se traduce en la admisión de

solicitudes en cualquiera de los formatos TLT y generará una capacitación

accesoria a los funcionarios del INDECOPI sobre su funcionamiento. 

Cesión de Soberanía

El Protocolo Referente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro

Internacional de Marcas de 1989

El Sistema de Madrid para el registro internacional de marcas es un mecanismo cuyo

objetivo es facilitar la obtención de protección internacional para las marcas, así como

la gestión posterior de esta última a través de un sistema centralizado. 

Es así que, un el titular obtiene la protección de su marca en un determinado número

de países contratantes del sistema, sin necesidad de presentar varias solicitudes de

registro o contratar servicios legales locales en cada uno de éstos y es que en lugar de

ello, presenta una única solicitud en un único idioma a la oficina internacional de la

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

que la entidad que se encarga de derivar la misma a las

oficinas de marcas de los países en los que se solicita

protección. Este sistema centralizado, presenta como uno

de sus enfoques interesantes, el permitir un ahorro de los

costos de registro en que incurre el titular de una marca que busca protección

internacional.

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TEMA 2

Conocer los cambios en materia de patentespara los tratados del TLC y otros tratados

internacionales. 

ompetencia

y

 

Tratados 

TLC  l 

EEUU  erú - 

Algunos

 

Internacionales 

Relación  

Patentes 

en  

Las 

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Tema 02: El TLC Perú-EEUU y algunos

Tratados Internacionales, en Relación a

Las Patentes

Una de las importantes aristas que presenta la

Propiedad Intelectual, y en este caso, lo que

concierne a Propiedad Industrial, es la figura de

las Patentes, en la que no se ha desarrollado de

manera plena las virtudes que la misma presenta

y que, con la suscripción del Acuerdo de

Promoción Comercial Perú-Usa, nuestro país ha adoptado instrumentos normativos,

de especialidad novísima, en nuestro caso, quedando pendiente el adecuarnos a éstos

ámbitos. 

Novedades con el TLC Perú-USA 

En la temática procedimental, los aspectos que se han

modificado, de conformidad con la Ley 29316°, referentes al

plazo y a la solicitud de patentes, se detallan a continuación: 

a. Cuando exista imposibilidad para solicitar prioridad en una

solicitud de patente dentro del plazo de los doce (12)

meses establecidos, excepcionalmente se podrá restaurar

este derecho dentro del plazo de dos (2) meses posteriores

al vencimiento del plazo antes mencionado.

b. Podrá modificarse la solicitud por omisiones, siempre que tal omisión se

encuentre contenida en la prioridad que se reivindica y se consigne tal intención

en una declaración jurada al momento de la presentación de la solicitud.

c. El plazo para la publicación será de 30 días hábiles.

d. Se fijan plazos para compensar al solicitante por retrasos irrazonables en eltrámite, por responsabilidad de la autoridad competente.

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e. Las oposiciones deberán presentarse con el poder otorgado por el opositor y con

los medios probatorios que acrediten los hechos.

f. Se establece la titularidad de las invenciones desarrolladas dentro de una relación

laboral o centros de educación o investigación.

Áreas Específicas Transgénicos

La posibilidad de patentar “el material biológico existente en la naturaleza que pueda

ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural” estaba

expresamente excluida en la Decisión 486 en su Art. 15, que como tal formaba parte

de la legislación nacional sobre propiedad intelectual.

Sin embargo, la nueva Ley N.º 29316 elimina esta exclusión de forma que permite el

patentar el aislamiento de un gen y, con ello, otorgar derechos de propiedad privada

sobre elementos intrínsecos de nuestras variedades vegetales y

animales, allanando de paso el camino para las compañías que

quieran introducir transgénicos en el Perú. Es evidente que con

esta modificación legislativa substancial el valor de losconocimientos tradicionales asociados a nuestra biodiversidad

se reduce así como su participación en lo que hoy llamamos bionegocios. Se asegura

así un mercado exclusivo a partir de nuestra propia biodiversidad y los beneficios

procedentes del mismo. 

El patentamiento de un producto o de un procedimiento implica una recompensa a lainvestigación y desarrollo tecnológico pero también una valla en torno a dicho campo

del conocimiento pues se extrae del libre intercambio y de la propiedad pública y se

convierte en propiedad privada. De forma que el que quiera utilizar dicha invención

deberá pagar por ello. Así, las regalías en propiedad intelectual son el equivalente al

precio del producto en el mercado. Así, por ejemplo, a través de ambos mecanismos

las compañías que venden la semilla transgénica recuperan las ganancias por su uso. 

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La biotecnología moderna implica el aislamiento de los genes de los organismos vivos

que portan determinadas características, el clonarlos y el introducirlos en otros

organismos vivos que se pretende “mejorar”. Por ejemplo, se aísla un gen de una

bacteria del suelo o de un insecto de la Amazonía que tiene la cualidad de actuar

como insecticida y se introduce en el maíz.

Este aislamiento del gen sería patentable con la nueva

normativa pues la Ley N.º 29316 a partir de ahora permite

a las compañías el patentar “el material biológico que

pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de

cualquier ser vivo natural”.  El permitir que se patente el

aislamiento de un gen implica ampliar enormemente el

ámbito o campo de lo que puede ser propiedad privada y

quedar en manos de las compañías que solicitan patentes (no hay que olvidar que el

90% de las patentes son concedidas a compañías residentes en países desarrollados

según la misma Organización Mundial de la Propiedad Intelectual).

La nueva Ley Nº 29316 permite a las compañías

patentar “la  material biológico que pueda ser

aislado, inclusive genoma o germoplasma decualquier ser vivo natural”. La Decisión 486 de la

Comunidad Andina no lo permitía y tampoco los

decretos legislativos expedidos por el Ejecutivo dentro de las facultades legislativas

delegadas. Esta ampliación del campo de patentabilidad también tiene consecuencias

en relación con el acceso y patentamiento de los recursos genéticos del Perú.

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La Decisión 486 de la Comunidad Andina consideraba no patentable el solo hecho de

aislar un gen por considerar que ese gen ya existía como tal en la naturaleza y que su

aislamiento no implicaba un “paso inventivo” suficiente por parte del hombre como

para ser merecedor de un reconocimiento mediante el otorgamiento de una patente.

 Así, se consideraba que el aislamiento de un gen era un mero “descubrimiento” de lo

ya existente en la naturaleza, pero no una invención, y por lo tanto, no era patentable.  

Con esta modificación se va más allá de la propia legislación de patentes de los

Estados Unidos de Norteamérica (EEUU). En efecto, en la Guía para la Interpretación

de Patentes de los EEUU, vigente el año 2001, se establece que el aislamiento de un

gen puede ser la base de una patente únicamente en tanto dicho aislamiento sea para

una utilidad concreta, sustancial y creíble”.  

El simple “mapeo de genes” (sin añadidos o innovación técnica) o sin ningún uso o

utilidad concreta, por el mismo hecho de identificarlos puede dar lugar

así a múltiples patentes que pongan candado y cierren el paso a la

investigación peruana sobre su diversidad biológica. Y ello, favorecido

por el hecho de haberse convertido el requisito sustancial de contar

con un certificado de origen o un contrato de licencia al momento de

presentar la solicitud de patente en un requisito formal cuyo

incumplimiento ya no será la nulidad de la patente sino el

establecimiento de sanciones pecuniarias y de otro tipo.

Es decir, ahora es posible tramitar una patente sin contar con un contrato de acceso o

de licencia respecto a los recursos genéticos utilizados como previsto en el artículo 26

incisos h) e i) de la Decisión 486. Obviamente esta modificación es contraria a la lucha

contra la biopiratería que el Perú y los países megadiversos vienen promoviendo a

nivel mundial. Una vez que los materiales salen del Perú la posibilidad de reclamar y

verificar el cumplimiento de obligaciones asumidas, disminuyen, más aún cuando la

cadena de usuarios va aumentado y complicándose, como parte del proceso de

investigación y desarrollo.

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TEMA 3

Identificar la importancia de la protección

de los conocimientos tradicionales. 

ompetencia

Conocimientos 

de

 Protección

 

Tradicionales

 

los

 

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Tema 03: Protección de los Conocimientos

Tradicionales

 

CONCEPTO E IMPORTANCIA DEL RECONOCIMIENTO DE LOS

CONOCIMIENTOS TRADICIONALES DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS 

En el Perú, se ha obtenido el reconocimiento y

protección jurídica de estos conocimientos, a través

de la dación de la Ley 27811, del 24 de Julio del

2002, Ley que establece el régimen de protección

de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursosbiológicos. Así en el artículo primero de la mencionada ley se establece que: “El

Estado peruano reconoce el derecho y la facultad de los pueblos y comunidades

indígenas de decidir sobre sus conocimientos colectivos. 

 Asimismo, en el artículo segundo, literal b), se señala que un conocimiento colectivo

es un: “Conocimiento acumulado y transgeneracional desarrollado por los pueblos y

comunidades indígenas respecto a las propiedades, usos y características de la

diversidad biológica. (…)”.  Es importante señalar que en el Acuerdo de Promoción

Comercial con los Estados Unidos de América, se ha dado la posibilidad de

reconocimiento de estos derechos, no ocurriendo lo que se sustentaba en el sentido

de que dicho país desconocería todo tipo de protección sui géneris a estos

conocimientos.

Como sabemos, las comunidades indígenas tienen una serie de

conocimientos colectivos ancestrales sobre las propiedades,

usos y características de la diversidad biológica, que han sido

aprovechados por empresas transnacionales para desarrollar

patentes muy exitosas y sin embargo las comunidades

indígenas no han obtenido ningún provecho de esta actividad. Con esta protección,

principalmente los laboratorios farmacéuticos tendrán que pagar una regalía a las

comunidades por el uso de sus conocimientos.

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En Costa Rica, por ejemplo, el laboratorio Merk Sharp & Done pagó hace algunos

años una cuantiosa suma de dinero a una comunidad indígena por el acceso a sus

conocimientos, lo cual evidentemente representaba para ella la solución de muchos de

sus problemas. Tal vez lo más importante aquí es que se está incluyendo a una

comunidad indígena que normalmente está aislada y empobrecida dentro del circuito

económico del mercado, relacionándola con los agentes económicos más

característicos y exitosos del sistema como son las empresas transnacionales. Este es

otro ejemplo verdaderamente significativo de cómo el derecho con un diseño

adecuado y reconociendo el valor creatividad, puede generar bienestar y riqueza para

nuestros pueblos.

De los tipos de registro de conocimientos colectivos 

Los pueblos indígenas pueden registrar sus conocimientos

tradicionales en tres tipos de registros. El primero de ellos es

el Registro Nacional Público de Conocimientos Colectivos de

los Pueblos Indígenas, que contiene los conocimientos

colectivos de dichos pueblos, que se encuentren en el dominio público. Este es un

registro importante pues se trata de una manera de organizar y clasificar información

valiosa, que puede servir de base para el desarrollo de otros conocimientos, y además

para que los conocimientos ya obtenidos no se pierdan en el tiempo.

El segundo registro es el Registro Nacional Confidencial de Conocimientos Colectivos

de los Pueblos Indígenas, el cual como es obvio contiene una serie de conocimientosque eventualmente pueden generar mayor valor a un producto. Este registro no puede

ser consultado por terceros (art. 18 de la Ley). El tercer registro lo constituyen los

Registros Locales de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas. El artículo

24 de la ley establece que los pueblos indígenas podrán

organizar Registros Locales de Conocimientos Colectivos,

de conformidad con sus usos y costumbres. El INDECOPI

prestará asistencia técnica para la organización de estos

registros, a solicitud de los pueblos indígenas. 

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La existencia de estos registros es importante pues es la forma de acreditar, en el

caso del Registro Nacional Público, que un determinado conocimiento ya existe, de

manera de evitar que en otro país se patente un invento como si se tratara de unconocimiento nuevo cuando en realidad, se trata de un conocimiento tradicional que ya

es de dominio público. También es importante, porque permite a los pueblos y

comunidades indígenas, licenciar sus conocimientos colectivos confidenciales, de

modo que obtengan una regalía por aprovechamiento que terceros hagan de ese

conocimiento.

Ámbito de protección del derecho sobre los conocimientos tradicionales de

los pueblos y comunidades indígenas. 

Los conocimientos colectivos confidenciales de los pueblos

indígenas están protegidos contra la revelación, adquisición o

uso de dichos conocimientos, sin el conocimiento de dichos

pueblos (Art. 42 de la Ley). También están protegidos contra la

realización de actos desleales, mediante los cuales se tenga acceso a dichos

conocimientos. La ley hace una mención específica a la protección de los

conocimientos colectivos ante la divulgación sin autorización en caso un tercero haya

tenido acceso legítimamente al conocimiento colectivo con deber de reserva.

Una situación interesante se plantea si es que personas por sus propios medios,

llegaran al conocimiento colectivo confidencial registrado por las comunidades o

pueblos indígenas. Es decir, que sin consultar el registro ni ninguna otra fuente de

información sobre el conocimiento ya establecido, llegan por sí mismos a este

conocimiento. La redacción del artículo 42 de la Ley no es clara, y no deja definido si

la protección de estos conocimientos es una del tipo patente o de tipo secreto

empresarial, dando la impresión que es más bien de éste último tipo. Como sabemos,

la protección del secreto empresarial dura mientras dure el secreto; sin embargo, si

cualquier persona por sus propios medios llega al conocimiento secreto, no se le

puede impedir que lo explote económicamente.

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Licencias de uso de los conocimientos colectivos de los

pueblos y comunidades indígenas. 

La forma de acceso por terceros a los conocimientos colectivos de las comunidades y

pueblos indígenas es a través de contratos de licencia que deberán inscribirse en un

registro especial que a estos efectos llevará el INDECOPI y cuyo contenido está

establecido en la Ley. Es interesante resaltar que la única forma válida para otorgar a

terceras personas licencias de uso de los conocimientos colectivos es mediante

contrato escrito. Este contrato deberá ser redactado en idioma nativo y castellano, por

un plazo renovable no menor de uno ni mayor de tres años.

 Además debe entenderse que el incluir una cláusula de renovación y el

establecimiento del plazo correspondiente, dependerá de que así lo pacten las partes,

respetando el marco de la Ley. En cuanto a la materia viva, el que Estados Unidos

retire su pretensión de patentar animales y con respecto a las innovaciones sobre

plantas, la obligación asumida por el Perú -en el marco del TLC- es únicamente el de

realizar “todos los esfuerzos razonables” para implementar un sistema de protección

bajo patentes. Asimismo, el Perú ha logrado que Estados Unidos retire su pretensión

de ampliar el campo de las patentes a los métodos terapéuticos, quirúrgicos y de

diagnóstico, así como a los segundos usos. Tema calificado en el proceso de

negociación como “línea roja”.

Respecto del patentamiento de plantas, hay que precisar que

dichas patentes no versan sobre cualquier planta, ni sobre

aquellas que se encuentren en la naturaleza, por lo que será

necesario que exista innovación sobre ellas y además cumplan

con los requisitos legales de ser nuevas, tengan niveles inventivos y susceptibles de

aplicación industrial.En el caso de implementarse un sistema de patentamiento de

innovaciones sobre plantas, será la Oficina de Patentes del Perú la que tendrá la

decisión de conceder los derechos correspondientes, siempre que se cumplan los

requisitos establecidos por la legislación nacional.Se desaprovecha la oportunidad de

que el certificado de origen sea un incentivo para la inversión y para el flujo de bienes

y servicios derivados del uso de los recursos genéticos peruanos en determinados

campos tecnológicos al pasar a ser tratado como una penalidad y sanción.

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v

TEMA 4

Describir el proceso de la protección de losDerechos de los Obtentores de Variedades

Vegetales. 

ompetencia

Protección 

a

 

Derechos

 

de 

Obtentores 

Variedades 

Vegetales

 

de

 

los 

los

 

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Tema 04: Protección a los Derechos de los

Obtentores de Variedades Vegetales

Fue necesario generar un marco normativo que reglamente las

disposiciones relativas a la protección de las variedades

vegetales previstas en la Decisión 345 de la Comisión del

 Acuerdo de Cartagena a la cual pertenece el Perú, Régimen

Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales y en

el Convenio UPOV 1991, de tal manera que se facilite el acceso a la protección de las

variedades vegetales y, que a su vez, dinamice y uniformice los trámites establecidos

a tal fin con el objetivo de generar procedimientos efectivos que posibiliten la

protección de tales derechos.

En el capítulo I en su Artículo 1°, menciona que se aplica a todas las variedades

cultivadas de los géneros y especies botánicas cuando su cultivo, posesión o

utilización no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o

vegetal.

En el Artículo 2°, dice " Definiciones A los fines del presente Reglamento:

2.1. Se entenderá por "obtentor": a) La persona que haya creado o descubierto y

puesto a punto una variedad, b) La persona que sea el empleador de la persona

antes mencionada o que haya encargado su trabajo, o c) El derechohabiente de la

primera o de la segunda persona mencionadas, según sea el caso.

2.2. Cabe precisar que el descubrimiento no es el simple hallazgo, sino se refiere a la

actividad de selección dentro de la variación natural en una población de plantas,

y la puesta a punto es el proceso de reproducción o multiplicación y evaluación.

2.3. Se entenderá por "variedad" un conjunto de plantas de un

conjunto de individuos botánicos cultivados que, con

independencia de si responde o no plenamente a las

condiciones para la concesión de un derecho de obtentor,

pueda:

a) Definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo

o de una cierta combinación de genotipos. 

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b) Distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de

dichos caracteres por lo menos.

c) Considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse

sin alteración.

2.4. A los fines de lo dispuesto en el artículo 27' de la Decisión 345 de la

Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante "Decisión 345"),

se entenderá por "material", en relación con una variedad:  

a) El material de reproducción o de multiplicación vegetativa, en

cualquier forma.

b) El producto de la cosecha, incluidas las plantas enteras y las partes de plantas.

c) Todo producto fabricado directamente a partir del producto de la cosecha.

Autoridad competente

 Artículo 3°._ Autoridades Competentes

La Autoridad Nacional Competente es la encargada de ejecutar las funciones

administrativas contenidas en la Decisión 345 que establece un Régimen Común de

Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades

Vegetales y en el presente Reglamento, es la Dirección de

Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de

Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad

Intelectual (INDECOPI) y la encargada de ejecutar las funciones técnicas contenidas

en el mismo, es la Sub Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnologia del Instituto

Nacional de Innovación Agraria (INIA).

a) Realizar el examen de novedad de las solicitudes de Certificado de Obtentor que

se presenten ante la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías.

b) Fijar y recaudar, en coordinación con la Sub Dirección de Recursos Genéticos y

Biotecnología, las tarifas por los servicios inherentes a la protección de las

variedades, de acuerdo con lo precisado en el Texto Único de Procedimientos

 Administrativos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la

Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

c)  Abrir y mantener un Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas.

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d) Publicar mensualmente en la Gaceta de la Propiedad Intelectual todos los actos

 jurídicos relativos a las variedades vegetales protegidas que sean objeto de

registro.e) Comunicar el otorgamiento de los Certificados de Obtentor a la Secretaría

General de la Comunidad Andina en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles,

contados a partir de la fecha en que quede consentida la resolución que otorga el

Certificado de Obtentor.

f) Comunicar el término de los Certificados de Obtentor a la Secretaria General de

la Comunidad Andina en un plazo no mayor de 24 horas, contados a partir de la

emisión del pronunciamiento correspondiente.

g) Otorgar Certificados de Obtentor. 

h) Llevar a cabo las inscripciones, cancelaciones y anulaciones de los Certificados

de Obtentor, anotándolos en el Registro Nacional de Variedades Vegetales

Protegidas.

i) Registrar los contratos de licencias que se otorguen, a

solicitud del titular del Certificado de Obtentor o de

Licenciatario.

 j) Preparar y ejecutar los acuerdos que en materia de

protección de obtenciones vegetales puedan establecerse con organizaciones

internacionales o de otros países.

k) Mantener, en coordinación con la Sub Dirección de

Recursos Genéticos y Biotecnología, las relaciones con los

organismos internacionales o de países con los que el Perú

haya establecido acuerdos en materia de protección de

obtenciones vegetales, dando curso a las actividades mutuamente acordadas,

salvo en los casos en que la legislación general del Estado Peruano establezca

otros causes.

l)  Atender los requerimientos que las autoridades judiciales le dirijan en relación con

los litigios, que en materia de protección de obtenciones vegetales se susciten.

m) Las demás facultades administrativas que le otorga la Decisión 345.

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Reconocimiento de los derechos del obtentor y del

registro de variedades vegetales protegidas

 Artículo 6°- Otorgamiento del Certificado de Obtentor

Se otorgará Certificado de Obtentor a la persona natural o

 jurídica que haya creado una variedad vegetal, siempre que ésta cumpla las

condiciones establecidas en el artículo y/o de la Decisión 345 y que la variedad sea

designada por una denominación conforme a lo dispuesto en el artículo y/,.o del

presente Reglamento.

 Artículo 7°- Denominación de la variedad

7.1. Designación de las variedades por denominaciones: utilización de la

denominación, La variedad será designada por una denominación destinada a ser

su designación genérica, A reserva de lo dispuesto en el párrafo 7.4, ningún

derecho relativo a la designación registrada como la denominación de la variedad

obstaculizará la libre utilización de la denominación en relación con la variedad,

incluso después de la expiración del derecho de obtentor.

7.2. Características de la denominación. La denominación deberá permitir identificar la

variedad y no podrá componerse únicamente de cifras, salvo cuando sea una

práctica establecida para designar variedades, Asimismo, no deberá ser

susceptible de inducir a error o de prestarse a confusión sobre las características,

el valor o la identidad de la variedad o sobre la identidad del obtentor.

Concretamente, deberá ser diferente de toda denominación que designe, en el

territorio de cualquier Miembro de la Unión Internacional para la Protección de las

Obtenciones Vegetales, en adelante la UPOV, una variedad existente de la misma

especie vegetal o de una especie vecina.

7.3. Registro de la denominación. La denominación de la variedad será propuesta por

el obtentor y la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías comprobará que

ésta cumpla con las exigencias establecidas en el párrafo 7.2 del presente

artículo y de no ser así, ésta denegará el registro de la denominación propuesta y

exigirá que el obtentor proponga otra denominación en un plazo prescrito.

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7.4. Derechos anteriores de terceros. Los derechos anteriores de terceros no serán

afectados. Si, en virtud de un derecho anterior, la utilización de la denominación

de una variedad está prohibida a una persona que está obligada a utilizarla, de

conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7.7, la Dirección de Invenciones y

Nuevas Tecnologías exigirá que el obtentar proponga otra denominación para la

variedad.

7.5. Misma denominación en todos los Miembros de la UPOV. Toda variedad objeto

de solicitud de concesión de un derecho de obtentor deberá ser presentada bajo

la misma denominación en todos los Miembros de la UPOV. La Dirección de

Invenciones y Nuevas Tecnologías deberá registrar la

denominación así propuesta, a menos que considere que la

denominación no cumple con las exigencias de los párrafos

precedentes. En tal caso, exigirá que el obtentor proponga otra denominación.  

7.6. Información en materia de denominación de variedades. La Dirección de

Invenciones y Nuevas Tecnologías deberá asegurar la puesta en conocimiento alas autoridades de los Miembros de la UPOV de la información relativa a las

denominaciones de variedades, concretamente, de la propuesta, el registro y la

cancelación de denominaciones. Cualquier autoridad de los Miembros de la

UPOV podrá hacer de conocimiento sus observaciones eventuales sobre el

registro de una denominación a la Dirección de Invenciones y Nuevas

Tecnologías que la haya comunicado.

7.7. Obligación de utilizar la denominación. Quien, en la República

del Perú proceda a la puesta en venta o a la comercialización del

material de reproducción o de multiplicación vegetativa de una

variedad protegida en dicho territorio, estará obligado a utilizar

la denominación de esa variedad, incluso después de la

expiración del derecho de obtentor relativo a esa variedad, a

condición de que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7.4, no seopongan derechos anteriores a esa utilización.

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7.8. Indicaciones utilizadas en asociación con denominaciones.

Cuando una variedad se ofrezca en venta o se comercialice,

estará permitido asociar una marca de producto, un nombre

comercial u otro signo distintivo, a la denominación de

variedad registrada. Si tal indicación se asociase de esta forma, la denominación

deberá ser, no obstante, fácilmente reconocible. En los casos en que se considera

pertinente, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías en coordinación con

la Sub Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología, encargará la emisión de

concepto técnico a otras instituciones nacionales o extranjeras. 

Si el concepto fuere favorable y la solicitud cumple con los demás requisitos, la

Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías otorgará el Certificado Obtentor y lo

registrará con la correspondiente denominación esto de acuerdo al Artículo 11°, de

Opinión técnica de otras instituciones. El Registro Nacional de Variedades Vegetales

Protegidas debe contener una descripción de la variedad protegida, número del

Certificado de Obtentor, denominación de la variedad, identificación del titular del

derecho de protección y de la persona que haya creado o descubierto y puesto a

punto una variedad cuando sea una persona distinta del titular y cualquier acto jurídico

que afecte los derechos del obtentor y que haya sido puesto en conocimiento de la

Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (Artículo 12). El plazo de duración de

la protección será de veinticinco (25) años para el caso de las vides, árboles

forestales, árboles frutales, incluidos sus portainjertos y de veinte (20) años para las

demás especies, contados a partir de la fecha de su otorgamiento (Artículo 13º)

Derechos, excepciones y obligaciones del obtentor

Entre los derechos derivados del registro menciona que el obtentor, o a

quien éste haya transferido y/o cedido sus derechos sobre una variedad

que se encuentre protegida, podrá impedir que terceros realicen sin su

autorización los actos indicados en el artículo 24° de la Decisión 345,

durante la vigencia del Certificado de Obtentor. El obtentor podrá

subordinar su autorización a condiciones y limitaciones (Artículo 14°)

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 Además el Certificado de Obtentor también confiere a su titular el ejercicio de los

derechos previstos en los literales del artículo 24' de la Decisión 345 respecto a las

variedades esencialmente derivadas de la variedad protegida salvo que ésta sea a su

vez una variedad esencialmente derivada. Las variedades esencialmente derivadas

podrán obtenerse, por ejemplo, por selección de un mutante natural o incluido o de

variante somaclonal, selección de un individuo variante entre las plantas de la variedad

inicial, retro cruzamientos o transformaciones por ingeniería genética así lo menciona

el Articulo 15°,en referencia a las Variedades esencialmente derivadas.

 Artículo 16°Reserva y siembra para propio uso 

Se entenderá por "quien reserve y siembre para su propio uso",

en virtud del artículo 26° de la Decisión 345, a quien reserve y

siembre en su propia explotación, dentro de límites razonables y

a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos del obtentor, el producto de la

cosecha que haya obtenido por el cultivo, en su propia explotación, de una variedad

protegida o una variedad cubierta por el articulo 24' de la Decisión 345.

El titular de una variedad inscrita en el Registro de Variedades Vegetales Protegidas

tendrá la obligación de mantener y reponer la muestra viva de la variedad durante toda

la vigencia del Certificado de Obtentor, a solicitud de la Dirección de Invenciones y

Nuevas Tecnologías dice el Artículo 17° de Obligación de mantener y reponer la

muestra viva de la variedad. Las anualidades deberán pagarse por años adelantados a

partir del primer aniversario de la concesión del Certificado de Obtentor, La fecha de

vencimiento de cada anualidad será el último día del mes del aniversario de la fecha

de concesión del Certificado de Obtentor así dice el Artículo 18° en lo que se refiere al

Pago de anualidades.

En el Capítulo V en relación a la presentación de la solicitud y su

admisión o rechazo, son  Requisitos de la solicitud (Artículo 19°):

a) Nombre, dirección y nacionalidad del solicitante.

b) Nombre común y científico de la especie.

c) Indicación de la denominación propuesta.

d) Nombre de la persona que haya creado o descubierto y puesto a punto unavariedad si difiere de la persona indicada en el literal a) del presente artículo.

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e)  Aspectos morfológicos, fisiológicos, sanitarios, fenológicos, fisicoquímicos y

cualidades industriales o tecnológicas más destacables que permitan la

descripción de la variedad; o Método y procedimiento de obtención de la nueva

variedad, asi como toda información sobre cualquier conocimiento relativo a la

variedad que pueda facilitar el examen del cumplimiento de las condiciones

establecidas en el articulo 7' de la Decisión 345 y de que la variedad sea

designada por una denominación conforme a lo dispuesto en el artículo 7' del

presente Reglamento.

f) De tratarse de una variedad solicitada previamente en el extranjero, el solicitante

indicará información en su conocimiento sobre:

Países en los cuales se ha solicitado protección.

Tipo de protección que se ha solicitado.

Números de solicitud correspondientes.

Fecha de presentación.

Situación de la solicitud.

Denominación o referencia del obtentor o inventor, de tratarse de una solicitud de

patente de invención.

Fecha de registro.

g) La resolución de cancelación de registro de marca, en el caso que la denominación

propuesta por el solicitante haya sido registrada en su nombre como marca de

producto o de servicio para productos idénticos o similares en el sentido de la

legislación sobre marcas, en un País Miembro de la Comunidad Andina.  

h) El comprobante de haber pagado la tasa de presentación establecida.

i) La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, podrá solicitar otra información,documentos o materiales necesarios con vistas al examen del cumplimiento de las

condiciones establecidas en el articulo r de la Decisión 345 y que la variedad sea

designada por una denominación conforme a lo dispuesto en el articulo 7' del

presente Reglamento.

 j) De ser el caso, documentos de poder, cesión y cualquier otro documento adicional

de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.2 del Acta de la UPOV 91.

La solicitud y los documentos que la acompañen deberán estar redactados en

castellano.

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Lecturas Recomendadas

1. En un documento de Word realice un caso hipotético (textualmente)

sobre el derecho a la protección de las comunidades indígenas.

(D.P.C.I)

Envíalo a través de " D. P. C. I." .

2. ¿Qué sustentos comprende los derechos de los obtentores de

variedad de vegetales (D.O.V.V.)?

Desarróllelo a través de " D. O. V. V." . 

 LEY 27811: LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOSCONOCIMIENTOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAShttp://blog.pucp.edu.pe/item/139952/ley-27811-ley-que-establece-el-regimen-de-proteccion-de-los-conocimientos-colectivos-de-los-pueblos-indigenas

 ¿QUÉ ES LA PROTECCIÓNON DE LAS OBTENCIONES VEGETALES?http://www.aib-seeds.com/es/derechos-de-obtentor-de-variedades-vegetales-/93.aib 

Actividades y Ejercicios

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Autoevaluación 

1) En el TLC con EE UU, uno de los principales cambios y novedades es lainclusión de:a. La solicitud individual.b. La solicitud multiclase.c. La solicitud internacional.d. La solicitud de la comunidad andina.e. La solicitud colectiva.

2) De acuerdo al decreto legislativo 1092, ¿quién ha de ser entendido comotoda persona natural o entidad con personería jurídica que ostenta elderecho sobre una marca en virtud de la legislación sobre propiedadindustrial del país de importación?a. El Titular.

b. El Titular del derecho de marca.c. El Titular del producto.d. El titular del servicio.e. El representante de la marca.

3) El Protocolo Referente al Arreglo de Madrid Relativo al RegistroInternacional de Marcas de 1989. Menciona que __________________ es unmecanismo cuyo objetivo es facilitar la obtención de proteccióninternacional para las marcas, así como la gestión posterior de esta última através de un sistema centralizado.a. El Sistema de Madrid para el registro internacional de marcas.

b. El Sistema de Barcelona para el registro internacional de marcas.c. El Sistema de computo para el registro internacional de marcas.d. El Sistema de acción para el registro internacional de marcas.e. El Sistema de Madrid para el registro internacional de denominación de origen.

4) La Ley 29316°, referentes al plazo y a la solicitud de patentes _______________________________ desarrolladas dentro de una relaciónlaboral o centros de educación o investigación.a. Establece la titularidad de las invenciones.b. Establece la invenciones.c. Establece el registro de las invenciones.

d. Establece la nulidad de las invenciones.e. Establece la patente de las invenciones.

5) La posibilidad de patentar “el material biológico existente en la naturalezaque pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier servivo natural” estaba expresamente excluida en ____________________, quecomo tal formaba parte de la legislación nacional sobre propiedadintelectual.a. La Decisión 488 en su Art. 15.b. La Decisión 468 en su Art. 15.c. La Decisión 466 en su Art. 15.d. La Decisión 458 en su Art. 15.e. La Decisión 486 en su Art. 15. 

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6) Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivosde los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos, es:a. Ley 28811b. Ley 27811

c. Ley 27611d. Ley 27711e. Ley 27911

7) Que es un: “Conocimiento acumulado y transgeneracional desarrollado por

los pueblos y comunidades indígenas respecto a las propiedades, usos ycaracterísticas de la diversidad biológica.a. Conocimiento empírico.b. Conocimiento comunal.

c. Conocimiento colectivo.d. Conocimiento indígena.e. Conocimiento tradicional.

8) Los pueblos indígenas pueden registrar sus conocimientos tradicionales entres tipos de registros, que son:a. Nacional público, permanente y confidencial.b. Nacional confidencial, publico y regional.c. Locales, nacional público y actual.d. Nacional público, nacional confidencial y locales.e. Nacional público, nacional confidencial y regionales.

9)  ___________ es la persona que haya creado o descubierto y puesto a puntouna variedad, La persona que sea el empleador de la persona antesmencionada o que haya encargado su trabajo, o El derechohabiente de laprimera o de la segunda persona mencionadas, según sea el caso.a. Obtenedor.b. Variedad.c. Obtentor.d. Transgénicos.

e. Biotécnica.

10) ¿Quién es la Autoridad Nacional Competente encargada de ejecutar lasfunciones administrativas contenidas en la Decisión 345 que establece unRégimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores deVariedades Vegetales y en el presente Reglamento?a. Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI.b. Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI .c. Sala Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI.

d. Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI.e. Dirección de Derechos de autor del INDECOPI.

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Resumen 

Unidad DE APRENDIZAJE Iv

En el TLC con EEUU uno de los principales cambios y novedades es la inclusión de lasolicitud multiclase, esta consiste en la posibilidad que, en una única solicitud deregistro, se comprendan una seria de productos o servicios pertenecientes a diferentesclases de la Clasificación Internacional, en lo que respecta a marcas. Además deacuerdo al decreto 1092 del Titular del derecho de marca, se establece, que ha de serentendido como toda persona natural o entidad con personería jurídica que ostenta el

derecho sobre una marca en virtud de la legislación sobre propiedad industrial del paísde importación. Sin embargo el Protocolo Referente al Arreglo de Madrid Relativo alRegistro Internacional de Marcas de 1989, tiene un Sistema para el registrointernacional de marcas que es un mecanismo cuyo objetivo es facilitar la obtención deprotección internacional para las marcas, así como la gestión posterior de esta última através de un sistema centralizado.

En lo referente al plazo y a la solicitud de patentes establece la titularidad de lasinvenciones desarrolladas dentro de una relación laboral o centros de educación o

investigación. La posibilidad de patentar “el material biológico existente  en lanaturaleza que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier servivo natural” estaba expresamente excluida en la Decisión 486 en su Art. 15, que

como tal formaba parte de la legislación nacional sobre propiedad intelectual.

Ley 27811que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos delos pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos, además el conocimientocolectivo es el conocimiento acumulado y transgeneracional desarrollado por lospueblos y comunidades indígenas respecto a las propiedades, usos y característicasde la diversidad biológica, dichos conocimientos tradicionales pueden registrar entres tipos de registros, que son: Nacional público, nacional confidencial y locales.

Entenderá por " obtentor ": a)A la persona que haya creado o descubierto y puesto apunto una variedad, b) A La persona que sea el empleador de la persona antesmencionada o que haya encargado su trabajo, o c) A el derechohabiente de la primerao de la segunda persona mencionadas, según sea el caso. Aquí La Autoridad NacionalCompetente encargada de ejecutar las funciones administrativas contenidas en laDecisión 345 que establece un Régimen Común de Protección a los Derechos de losObtentores de Variedades Vegetales y en el presente Reglamento, es la Dirección deInvenciones y Nuevas Tecnologías de (INDECOPI) y la encargada de ejecutar las

funciones técnicas contenidas en el mismo, es la Sub Dirección de RecursosGenéticos y Biotecnología del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA).

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Glosario 

 AUTOR: Persona natural que realiza la creación intelectual.

 ARTISTA INTÉRPRETE O EJECUTANTE: Persona que representa, canta, lee, recita,interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra literaria o artística o unaexpresión del folklore, así como el artista de variedades y de circo.

 ÁMBITO DOMÉSTICO: Marco de las reuniones familiares. , realizadas en la casahabitación que sirve como sede natural del hogar.

 BASE DE DATOS:  Compilación de obras, hechos o datos en forma impresa, enunidad de almacenamiento de ordenador o de cualquier otra forma.

 COMUNICACIÓN PÚBLICA: Todo acto por el cual una o más personas, reunidas ono en un mismo lugar, puedan tener acceso a la obra sin previa distribución deejemplares a cada una de ellas, por cualquier medio o procedimiento, análogo odigital, conocido o por conocerse, que sirva para difundir los signos, las palabras,los sonidos o las imágenes. Todo el proceso necesario y conducente a que laobra sea accesible al público constituye comunicación.

 COPIA O EJEMPLAR: Soporte material que contiene la obra, como resultado de unacto de reproducción.

 DERECHOHABIENTE:  Persona natural o jurídica a quien por cualquier título setransmiten derechos reconocidos en la presente ley.

 DISTRIBUCIÓN: Puesta a disposición del público, del original o copias de la obramediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma conocida o porconocerse de transferencia de la propiedad o posesión de dicho original o copia.

 DIVULGACIÓN: Hacer accesible la obra, interpretación o producción al público porprimera vez con el consentimiento del autor, el artista o el productor, según elcaso, por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse.

 EDITOR:  Persona natural o jurídica que mediante contrato con el autor o suderechohabiente se obliga a asegurar la publicación y difusión de la obra por supropia cuenta.

 EMISIÓN:  Difusión a distancia directa o indirecta de sonidos, imágenes, o deambos, para su recepción por el público, por cualquier medio o procedimiento.

 EXPRESIONES DEL FOLKLORE:  Producciones de elementos característicos delpatrimonio cultural tradicional, constituidas por el conjunto de obras literarias yartísticas, creadas en el territorio nacional por autores no conocidos o que no seidentifiquen, que se presuman nacionales del país o de sus comunidades étnicasy se transmitan de generación en generación, de manera que reflejan lasexpectativas artísticas o literarias tradicionales de una comunidad.

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 FIJACIÓN: Incorporación de signos, sonidos, imágenes o la representación digitalde los mismos sobre una base material que permita su lectura, percepción,reproducción, comunicación o utilización.

 FONOGRAMA:  Los sonidos de una ejecución o de otros sonidos, o derepresentaciones digitales de los mismos, fijados por primera vez, en formaexclusivamente sonora. Las grabaciones gramofónicas, magnetofónicas ydigitales son copias de fonogramas.

 GRABACIÓN EFÍMERA:  Fijación temporal, sonora o audiovisual de unarepresentación o ejecución o de una emisión de radiodifusión, realizada por unorganismo de radiodifusión utilizando sus propios medios, y empleada en suspropias emisiones de radiodifusión.

 LICENCIA:  Es la autorización o permiso que concede el titular de los derechos

(licenciante) al usuario de la obra u otra producción protegida (licenciatario), parautilizarla en una forma determinada y de conformidad con las condicionesconvenidas en el contrato de licencia. A diferencia de la cesión, la licencia notransfiere la titularidad de los derechos.

 OBRA: Toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgadao reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse.

 OBRA ANÓNIMA:  Aquella en que no se menciona la identidad del autor porvoluntad del mismo. No es obra anónima aquella en que el seudónimo utilizadopor el autor no deja duda alguna acerca de su verdadera identidad.

 PROGRAMA DE ORDENADOR (SOFTWARE):  Expresión de un conjunto deinstrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, alser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada.

 TRANSMISIÓN:  Comunicación a distancia por medio de la radiodifusión odistribución por cable u otro procedimiento análogo o digital conocido o porconocerse.

 USOS HONRADOS: Los que no interfieren con la explotación normal de la obra nicausan perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o del titular del

respectivo derecho.

 USO PERSONAL:  Reproducción u otra forma de utilización de la obra de otrapersona, en un sólo ejemplar, exclusivamente para el propio uso de un individuo.

 VIDEOGRAMA: Fijación audiovisual incorporada en videocassettes, videodiscos ocualquier otro soporte material o análogo.

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Fuentes de Información

BIBLIOGRÁFICAS:

PIZARRO DÁVILA, EDMUNDO, “Derechos de Autor”, Lima-Perú, Editores

Importadores S.A., Tomo II, 2007.

KRESALJA ROSSELLÓ, BALDO,  “La Propiedad Industrial”,  Lima-Perú,

Palestra Editores, 2009.

BEAUMONT CALLIRGOS, RICARDO, “Derecho de la propiedad intelectual”,

Editorial Alternativas, 2010. 

CERDA ALBERO, FERNANDO, “Los Patentes de invención”, Editorial Madrid,2009. 

FLORES POLO PEDRO,  “Diccionario de términos Jurídicos”,  Editorial Afa,

2010. 

ROJAS LEO JUAN FRANCISCO, “Comentarios de las leyes sobre la

propiedad intelectual”, Editorial Ara, 2009.

ELECTRÓNICAS:

 Derecho de la Propiedad Intelectualhttp://www.wipo.int/about-ip/es/ 

 Leyes del Derecho de Autor Perúhttp://cpl.org.pe/wp-content/uploads/2012/04/peru_autor.pdf  

 Marcas colectivas y de certificaciónhttp://www.wipo.int/sme/es/ip_business/collective_marks/certification_marks.ht

 Patentes de invenciónhttp://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=10&JER=413 

 Derechos de los Obtentores de variedad Vegetalhttp://aplicaciones.indecopi.gob.pe/portalctpi/archivos/docs/eventos/7-2010-

1/IIAP-DIN-VV.pdf  

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UNIDAD DE

APRENDIZAJE 1

1. A

2. B

3. E

4. A

5. C

6. B7. D

8. E

9. A

10. C

UNIDAD DE

APRENDIZAJE 2:

1. B

2. E

3. D

4. B

5. A

6. C7. D

8. E

9. A

10.C

UNIDAD DE UNIDAD DE

Solucionario