Derecho de la Inversion Extranjera

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON FACULTAD DE DERECHO LUIS VARGAS

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Presentacion expuesta en la clase de Derecho de la Inversion Extranjera, de la especialidad de Derecho Corporativo.Informacion tomada del Libro:Derecho de la inversión extranjera en México / Miguel Rábago Dorbecker.Autor:Luis Vargas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEONFACULTAD DE DERECHO

LUIS VARGAS

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CLASES DE INVERSION EXTRANJERA

DIRECTA. INDIRECTA.

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INVERSION EXTRANERA

DIRECTA:

Consiste en el desplazamiento de capital realizado por personas fisicas o juiridicas para emprender negocios a largo plazo en un estado diferente de aquel en donde se generan los recursos.

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INVERSION EXTRANERA

• INDIRECTA:

• Se refiere a los emprestitos, oficiales o privados, que obtienen del exterior las personas fisicas o juridicas mexicanas, con el proposito de satisfacer sus necesidades financieras.

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CRITICAS A LA INVERSION EXTRANJERAA favor: Aporta capitales para el desarrollo del

pais. Agiliza y dinamiza la economia nacional Genera impuestos Fomenta fuentes de mano de obra Ayuda a que se especialicen los

trabajadores Aporta tecnologias modernas.

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En contra: Monopolizacion debido a la superioridad

financiera y tecnica. Desplazamiento de empresas locales,

dificultando la creacion de industrias nuevas.

Transfiere al extranjero sus ganancias. Obedece al animo de lucro sin

satisfacer las necesidades sociales del pais.

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PROTECCION INTERNACIONAL A LA INVERSION EXTRANJERAPROTECCION DE RIESGOS NO

COMERCIALES:1- Inconvertibilidad de la moneda.

Como la restriccion cambiaria que puede impedir el envio de ganancias al exterior.

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2.Expropiacion furtiva (creeping expropiation)

Descripcion de las medidas tendientes a obstaculizar la inversion extranjera.

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Ejemplos: Expropiacion, Limitacion a la

residencia de los extranjeros, impuestos discriminatorios, control de precios, subsidios gubernamentales, restriccion a las importaciones o exportaciones, etc.

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3.Riesgos belicos. Por los danos que pueden ocasionarse a la inversion en casos de disturbios en el pais receptor.

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FORMAS PARA LA PROTECCION DE RIESGOSExisten tres maneras:UNILATERALMENTEBILATERALMENTEMULTILATERALMENTE

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UNILATERALMENTE Elaboracion de proteccion a

particulares.

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BILATERALMENTE Celebracion de tratados BIT cuyo

objetivo es brindar proteccion a las inversiones de los particulares de un Estado hacia otro, donde emprenden sus negocios.

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Ejemplo: Acuerdo ejecutivo llamado “

executive agreement” celebrado por USA para fomentar la inversion, que puso en practica la Overseas Private Investment Corporation (OPIC).

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MULTILATERALMENTE Realizacion de convenios abiertos a

la adhesion de cualquier pais, para proteger y alentar la inversion extranjera.

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Ejemplo: Centro Internacional de Arreglo de

diferencias relativas a inversiones (CIADI).

Multilateral Investment Guarantee Agency (MIGA).

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AREAS REGULADAS EN LOS TRATADOS COMPROMISO DE ADMISION ESTANDARES GENERALES TRANSFERENCIA DE FONDOS MEDIDAS EXPROPIATORIAS SOLUCION DE CONTROVERSIAS

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COMPROMISO DE ADMISION Facil y amplia para la inversion

extranjera.

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ESTANDARES GENERALES. Entre estos encontramos los

siguientes; la nacion mas favorecida, trato nacional y el del nivel minimo de trato.

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TRANSFERENCIA DE FONDOS Facilitacion y establecimiento de

mecanismos tendientes a traspasar las utilidades obtenidas de un pais a otro.

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MEDIDAS EXPROPIATORIAS Establecimiento de condiciones para

llevarlas a cabo y asi evitar los tratos discriminatorios a extranjeros, senalando reglas de pago para una pronta, adecuada y efectiva indemnizacion. (formula hull)

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SOLUCION DE CONTROVERSIAS Clausulas contenidas en los tratados

principalmente de sometimiento al arbitraje.

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INVERSION EXTRANJERA EN MEXICO Principios constitucionales

relacionados con la inversion directa :

A) Rectoria del Estado y Planeacion democratica (art 25 y 26)

B) Libertad de trabajo (art 5) C) Libre competencia (art 28)

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D) Aprovechamiento de los bienes del dominio publico directo de la Nacion y prestacion de servicios publicos. (art 27 y 28)

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A) Rectoria del Estado y Planeacion democratica (art 25 y 26)

El Estado debe llevar el liderazgo del desarrollo nacional, fortalecer la soberania nacional, fomentar el crecimiento economico y la justa distribucion del ingreso….

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Concurrencia del sector publico y privado en el desarrollo economico; la ley debe proteger la actividad economica de los particulares y proveera las condiciones para que el sector privado coadyuve al desarrollo economico de la nacion.

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Sistema de planeacion democratica para el desarrollo nacional, esta debe imprimir solidez, dinamismo, permanencia y equidad.

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B) Libertad de trabajo (art 5) Toda persona (nacional o extranjero

puede dedicarse a la profesion, industria, trabajo o comercio que le acomode siempre que sea licito.

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C) Libre competencia (art 28) En Mexico quedan prohibidos los

monopolios, los estancos la exencion de impuestos y las prohibiciones a titulo de proteccion a la industria.

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D) Aprovechamiento de los bienes del dominio publico directo de la Nacion y prestacion de servicios publicos. (art 27 y 28)

Los bienes de dominio directo de la nacion son inalienables e imprescriptibles, y para su aprovechamiento, explotacion o la prestacion de algun servicio deben de seguirse algunos lineamientos.

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Areas consideradas estrategicas (no concesionables) El art. 27 constitucional senala que respecto al petroleo, la electricidad, la energia nuclear y los carburos de hidrogeno solidos, liquidos o gaseosos no se otorgaran concesiones.

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Por su parte el art 28 menciona que actividades no seran consideradas como monopolios; correo, telegrafo, radiotelegrafia, petroleo y demas hidrocarburos, petroquimica basica etc…

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Areas consideradas como prioritarias (consesionables con limitaciones,art 28).

Las comunicaciones via satellite y los ferrocarriles son ejemplos de estas.

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El Estado ejercera en ellas su rectoria para proteger la seguridad y la soberania de la nacion y al otorgar concesiones o permisos, mantendra el dominio de las mismas de acuerdo con las leyes de la materia, para lo cual el estado contara con los organismos y empresas que requiera para su manejo.

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Bienes concesionables y prestacion de servicios publicos (arts.27 y 28).

El art 27 nos senala que el uso y aprovechamiento de recursos de dominio directo de la nacion no considerados como estrategicos o prioritarios puede realizarse por particulares mediante concesiones otorgadas por

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El ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones qu establezcan las leyes.

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Por otra parte el art 28 nos indica que el Estado, con sujecion a las leyes y tomando en cuenta el interes general, puede concesionar la prestacion de servicios publicos y la explotacion, uso y aprovechamiento de bienes de dominio directo de la nacion no considerados estrategicos o prioritarios.