Derecho de La Guerra

13
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DERECHOS HUMANOS TEXTO BÁSICO I. DERECHO DE LA GUERRA Y LAS FFAA. La ciencia de la guerra La guerra es una conjunción de elementos en los que el intelecto humano tiene un lugar preponderante, pues no consiste en una sola acción, sino en un conjunto combinado de actos. En el pasado la guerra era un arte porque se necesitaba ser un genio para mover y desplazar tropas. Actualmente la guerra es distinta, pues ahora el hombre añade a la fuerza intelectual otros artificios bélicos que determinan el éxito o fracaso. Sin embargo, la finalidad de la ciencia de la guerra debe ser la paz, por ello se deberá buscar en la historia todo el cúmulo de experiencias para lograr tal fin. Se dice entonces que la guerra es un medio y la paz es un fin A. derecho de la guerra. El Derecho de guerra es la parte del D.I. que trata de las relaciones entre los Estados que se encuentran en estado formal de guerra o llevando a cabo hostilidades reales en una guerra no declarada; constituye un vasto cuerpo de normas consuetudinarias y establecidas en los tratados. Si bien muchas de las normas sobre la manera de hacer la guerra pertenecen al más antiguo corpus iuris gentium, el Derecho de guerra, en su forma actual es, principalmente, un resultado de los hechos y experiencias del siglo XIX. Entre el siglo XIX y la primera mitad del XX ese Derecho ha seguido un proceso de codificación parcial por medio de diversos instrumentos, en especial las Convenciones de Ginebra y de La Haya.

description

derechos

Transcript of Derecho de La Guerra

Page 1: Derecho de La Guerra

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DERECHOS HUMANOS

TEXTO BÁSICO

I. DERECHO DE LA GUERRA Y LAS FFAA.

La ciencia de la guerra

La guerra es una conjunción de elementos en los que el intelecto humano tiene un lugar preponderante, pues no consiste en una sola acción, sino en un conjunto combinado de actos. En el pasado la guerra era un arte porque se necesitaba ser un genio para mover y desplazar tropas. Actualmente la guerra es distinta, pues ahora el hombre añade a la fuerza intelectual otros artificios bélicos que determinan el éxito o fracaso.

Sin embargo, la finalidad de la ciencia de la guerra debe ser la paz, por ello se deberá buscar en la historia todo el cúmulo de experiencias para lograr tal fin. Se dice entonces que la guerra es un medio y la paz es un fin

A. derecho de la guerra.

El Derecho de guerra es la parte del D.I. que trata de las relaciones entre los Estados que se encuentran en estado formal de guerra o llevando a cabo hostilidades reales en una guerra no declarada; constituye un vasto cuerpo de normas consuetudinarias y establecidas en los tratados. Si bien muchas de las normas sobre la manera de hacer la guerra pertenecen al más antiguo corpus iuris gentium, el Derecho de guerra, en su forma actual es, principalmente, un resultado de los hechos y experiencias del siglo XIX. Entre el siglo XIX y la primera mitad del XX ese Derecho ha seguido un proceso de codificación parcial por medio de diversos instrumentos, en especial las Convenciones de Ginebra y de La Haya.

Por lo tanto, es que en la era actual de adelantos tecnológicos y de guerra total, muchas dificultades, a menudo insuperables, se interponen en el camino de la total aplicación del Derecho de guerra. Sin embargo, en tiempo de conflictos armados, ese Derecho -a pesar de lo imperfecto y poco adaptado que está a las condiciones actuales- ejerce una influencia restrictiva benéfica en las emociones de los hombres en armas y en los objetivos de los gobiernos. Antes de que la paz se haya restablecido, el Derecho es a menudo el único elemento de orden en las relaciones de las partes en guerra.1

1 http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-de-la-guerra/derecho-de-la-guerra.htm

Page 2: Derecho de La Guerra

II. COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR) Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH).

A. Comité Internacional de la Cruz Roja

El 24 de junio de 1859, durante la guerra por la unidad italiana, ese día Henry Dunant, trató de reunirse con Napoleón III por cuestiones de orden personal. La tarde de la batalla, el cual llega a la aldea vecina de Castiglione, en donde se han refugiado más de 9 mil heridos. las mujeres les distribuyen tabaco, bebidas aromáticas y frutas. Dunant en 1862, publica una obra titulada Recuerdo de Solferino. En ella describe la batalla, luego la situación de los heridos en la Chiesa Maggiore y posteriormente, concluye su relato con una pregunta: "¿no se podrá, durante un periodo de paz y de tranquilidad, fundar sociedades de socorros cuya finalidad sea prestar o hacer que se preste, en tiempo de guerra, asistencia a los heridos, mediante voluntarios dedicados, abnegados y bien calificados para semejante obra?". De esta pregunta surgió la institución de la Cruz Roja. Dunant preguntó a las autoridades militares de diferentes nacionalidades si podían formular algún principio internacional, convencional y sagrado que, una vez aprobado y ratificado, servirá de base para sociedades de socorro a los heridos en los diversos países de Europa. Esta segunda pregunta da origen a los Convenios de Ginebra.

Gustave Moyier, abogado y presidente de una sociedad local de beneficencia lee la obra y en 1863, presenta sus conclusiones a la sociedad que preside. Esta crea una comisión de cinco miembros a la que encarga de estudiar las propuestas de Dunant.

El Comité Internacional decide reunir en Ginebra, bajo su propia responsabilidad una Conferencia Internacional para estudiar los medios de remediar la falta del servicio sanitario en los ejércitos. Envía una convocatoria a todos los gobiernos de los países europeos, así como numerosas personalidades.

La conferencia de 1863 adopta como base de discusión un "Proyecto de Concordato" preparado por el Comité Internacional. La conferencia concluye tras haber adoptado diez resoluciones que constituyen el fundamento de las Sociedades de socorros a los militares heridos, embrión de las futuras Sociedades de la Cruz Roja y, más tarde de la Media Luna Roja.

El Movimiento Internacional de la Cruz de Roja y de la Media Luna Roja despliega actividades en casi todos los paises, lo que lo convierte en la mayor red humanitaria del mundo.

Page 3: Derecho de La Guerra

Esta unido y se guía por siete Principios Fundamentales: humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad.

Todas las actividades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja tienen un objetivo fundamental: evitar y aliviar el sufrimiento humano, sin discriminación humana alguna.

La fuente de financiación más lucrativa del CICR procede de las contribuciones voluntarias de los gobiernos y los órganos supranacionales. El radio de acción del CICR es el mundo entero. Protege a las víctimas de la guerra, es mediador en conflictos internacionales y fomenta la difusión del derecho internacional humanitario por el mundo.

Además de albergar la sede internacional de la Cruz Roja, Suiza posee su propia Sociedad nacional de esa organización humanitaria. Ésta depende de la Federación internacional de las Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, que a su vez es la organización central de las Sociedades nacionales del mundo entero y que también tiene su sede en Ginebra.

B. Definición de DIH

El DIH, es un conjunto de normas destinado a limitar, por razones humanitarias, los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que han dejado de participar en las hostilidades e impone restricciones a los métodos y medios bélicos.

El DIH, es la rama del derecho internacional destinado a limitar y evitar el

sufrimiento humano en tiempo de conflicto armado. En este sentido, el

DIH limita los métodos y el alcance de guerra por medio de normas

universales, tratados y costumbres, que limitan los efectos del conflicto

armado con el objetivo de proteger a personas civiles y personas que ya

no estén participando en hostilidades.

El DIH, es la agrupación de las distintas normas, en su mayoría reflejadas

en los Convenios de Ginebra, en 1949 y los protocolos adicionales que

tienen como objetivo principal la protección de las personas que no

participan en hostilidades o que han decidido dejar de participar en el

enfrentamiento. Las distintas normas del Derecho internacional

humanitario pretenden evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos

de conflictos armados. Estas normas son de obligatorio cumplimiento

Page 4: Derecho de La Guerra

tanto por los gobiernos y los ejércitos participantes en el conflicto como

por los distintos grupos armados de oposición o cualquier parte

participante en el mismo. El DIH a su vez, limita el uso de métodos de

guerra y el empleo de medios utilizados en los conflictos, pero no

determina si un país tiene derecho a recurrir a la fuerza, tal y como lo

establece la carta de Naciones Unidas

1. Origen y evolución del DIH.

Primeramente fueron normas no escritas, basadas en la costumbre, las que regularon los conflictos armados. Luego, progresivamente, hicieron su aparición tratados bilaterales más o menos elaborados (carteles) que los beligerantes ratificaban a veces después de la batalla; había, asimismo, reglamentos que los Estados promulgaban para las respectivas tropas. En consecuencia, el entonces derecho aplicable en los conflictos armados estaba limitado en el tiempo y en el espacio, dado que sólo era válido para una batalla o un conflicto determinados. Dichas normas variaban, asimismo, según la época, el lugar, la moral, las civilizaciones.

El más importante antecedente del DIH actual es el Tratado de Armisticio y Regularización de la Guerra, suscrito y ratificado en 1820 entre las autoridades del entonces gobierno de la Gran Colombia y el Jefe de las Fuerzas Expedicionarias de la Corona Española, en la ciudad venezolana de Santa Ana de Trujillo. Este Tratado fue suscrito en el marco del conflicto de la Independencia, siendo el primero en su género en Occidente.

A partir de entonces, en el siglo XIX, los Estados han aceptado un

conjunto de normas basado en la amarga experiencia de la guerra

moderna, que mantiene un cuidadoso equilibrio entre las

preocupaciones de carácter humanitario y las exigencias militares

de los Estados. En la misma medida en que ha crecido la

comunidad internacional, ha aumentado el número de Estados que

ha contribuido al desarrollo del DIH. Actualmente, éste puede

considerarse como un Derecho verdaderamente universal.

El origen del Derecho Internacional Humanitario se remonta a 1864 cuando nace del primer Convenio de Ginebra, firmado en ese mismo año.

Page 5: Derecho de La Guerra

El nacimiento del derecho internacional humanitario, ligado al Movimiento de la Cruz Roja, cambia completamente esta situación en adelante los estados estarán obligados por un tratado universal, aplicable en todo tiempo y circunstancia.

Cuando el Gobierno suizo, con el impulso de los cinco miembros fundadores del CICR, convocó, el año 1864, una Conferencia Diplomática en la que participaron 16 Estados que aprobaron el " Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña"

El DIH y las normas relativas a los derechos humanos se aplican

durante situaciones tácticas distintas. Los derechos humanos son

exigibles en tiempo de paz, es decir que sus normas son

plenamente operativas en circunstancias normales dentro de un

esquema institucionalizado de poderes en el que el estado de

derecho es la regla. El DIH se aplica durante conflictos armados

tanto de carácter interno como de carácter internacional. El DIH es

en esencia un derecho de excepción.

 

2. Principios generales básicos del derecho internacional humanitario.

Los Principios generales del Derecho Internacional Humanitario representan el mínimo de humanidad aplicable en todo tiempo, lugar y circunstancia y sirven, fundamentalmente, para interpretar las normas aplicables en los conflictos armados.

PRINCIPIO DE HUMANIDAD. 

Se debe tratar con humanidad a todas aquellas personas que no participen en las hostilidades (incluso miembros de las Fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida, detención o cualquier otra causa).

PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LOS BELIGERANTES.

La aplicación del DIH no afecta al estatuto de las partes en conflicto, ya que el ius in bello (derecho en la guerra) es independiente del ius ad bellum (derecho a hacer la guerra o derecho a impedir la guerra) de forma que una vez iniciado un conflicto armado se aplica de forma indiscriminada a todas las partes enfrentadas. 

Page 6: Derecho de La Guerra

PRINCIPIO DE NECESIDAD MILITAR. 

El DIH establece un delicado equilibrio entre las necesidades de la guerra y los condicionamientos humanitarios, de forma que no se deben causar al adversario males desproporcionados en relación con el objetivo del conflicto armado, que es vencer al enemigo. Supone optar por el mal menor para no causar a la parte adversa mayor violencia que la exigida por el desarrollo de las hostilidades. 

PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN. 

Se prohíbe toda distinción desfavorable en la aplicación del DIH por razones de raza, color, sexo, lenguaje, religión o creencias, opiniones políticas o de otro género, nacionalidad u origen social, fortuna, nacimiento u otra condición o cualesquiera otros criterios análogos. No obstante, puede haber diferencias de trato, en beneficio de determinadas personas, con el fin de solucionar las desigualdades derivadas de su situación, necesidades o desamparo. 

PRINCIPIO DEL DERECHO DE GINEBRA.

Las personas fuera de combate y las personas civiles que no participan directamente en las hostilidades deben ser respetadas, protegidas y tratadas con humanidad. Se refiere este principio a los heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra y población civil, víctimas de los conflictos armados.

PRINCIPIO DE INMUNIDAD.

Las personas civiles y la población civil gozarán de la protección general contra los peligros que procedan de las acciones militares. No serán objeto de ataques la población civil como tal ni las personas civiles que no participen en las hostilidades. Se prohíben las represalias contra personas y bienes protegidos por el DIH.

PRINCIPIO DE PRIORIDAD HUMANITARIA.

En los supuestos de duda se debe conceder prioridad a los intereses de las víctimas sobre otras necesidades derivadas del desarrollo del conflicto armado. Las normas de DIH han sido elaboradas para garantizar la protección de los que sufren las consecuencias de la guerra y deben ser interpretadas de la forma más favorable a la defensa de sus intereses.

PRINCIPIO DE DISTINCIÓN. 

Page 7: Derecho de La Guerra

Las partes en conflicto deben distinguir en todo momento entre la población y los combatientes. Los ataques deben ser dirigidos únicamente contra los combatientes y no contra la población civil. Se hará también distinción entre los bienes civiles y los objetivos militares. Los ataques no pueden ser dirigidos contra los bienes civiles. 

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. 

Se prohíben las armas y los métodos que causen a las personas civiles y a sus bienes daños excesivos con respecto a la ventaja militar concreta y directa prevista. Así, se prohíbe lanzar ataques cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entra la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar prevista.

PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE LA ACCIÓN HOSTIL.

No es ilimitado el derecho de las partes en conflicto a elegir los medios y modos de combatir contra la aparte adversa. De manera que existen medios (armas) lícitos e ilícitos y formas de emplearlos (modos) permitidos o contrarios al DIH.

III. CONTROL DE UN CONFLICTO ARMADO

Durante el conflicto armado se debe aplicar EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO tomando en cuenta que: El DIH. No cubre las situaciones de tensiones internas ni de disturbios interiores, como son los actos aislados de violencia. Sólo es aplicable cuando se ha desencadenado un conflicto y se aplica por igual a todas las partes, sin tener en cuenta quien lo inició.

El DIH distingue entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin carácter internacional. En los conflictos armados internacionales se enfrentan, como mínimo, dos Estados. En ellos se deben observar muchas normas, incluidas las que figuran en los Convenios de Ginebra y en el Protocolo adicional I.

En los conflictos armados sin carácter internacional se enfrentan, en el territorio de un mismo Estado, las fuerzas armadas regulares y grupos armados disidentes, o grupos armados entre si. En ellos se aplica una serie más limitada de normas, en particular las disposiciones del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional II.

Page 8: Derecho de La Guerra

Es importante hacer la distinción entre derecho internacional humanitario y derecho de los derechos humanos. Aunque algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del derecho internacional se han desarrollado por separado y figuran en tratados diferentes. En particular, el derecho de los derechos humanos, a diferencia del DIH, es aplicable en tiempo de paz y muchas de sus disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto armado.

IV. CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES.

A tiempo de conducir las operaciones el oficial debe hacerse la siguiente pregunta: A qué restricciones están sometidos los medios y métodos de hacer la guerra?

El DIH prohíbe, entre otras cosas, los medios y los métodos militares que:

• No distinguen entre las personas que participan en los combates y las personas que no toman parte en los combates, a fin de respetar la vida de la población civil, de las personas civiles y los bienes civiles;

• Causan daños superfluos o sufrimientos innecesarios;• Causan daños graves y duraderos al medio ambiente. 

V. COMPORTAMIENTO EN LA ACCIÓN.

Durante las operaciones el DIH cubre dos ámbitos:

• La protección de las personas que no participan o que ya no participan en las hostilidades.

• Una serie de restricciones de los medios de guerra, especialmente las armas, y de los métodos de guerra, como son ciertas tácticas militares.

En qué consiste la protección

El DIH protege a las personas que no toman parte en las hostilidades, como son los civiles y el personal médico y religioso. Protege asimismo a las personas que ya no participan en los combates, por ejemplo, los combatientes heridos o enfermos, los náufragos y los prisioneros de guerra.

Esas personas tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral, y se benefician de garantías judiciales. Serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable.

Page 9: Derecho de La Guerra

Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte beligerante en cuyo poder estén. Se respetarán el personal y el material médico, los hospitales y las ambulancias.

Regulan asimismo las condiciones de detención de los prisioneros de guerra y el trato debido a los civiles que se hallan bajo la autoridad de la parte adversa, lo que incluye, en particular, su mantenimiento, atención médica y el derecho a corresponder con sus familiares.

A. Prohibiciones.

En particular, está prohibido matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate.

B. Protección de la propiedad.

El DIH prevé, asimismo, algunos signos distintivos que se pueden emplear para identificar a las personas, los bienes y los lugares protegidos.

C. Emblemas de protección.

Se trata principalmente de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja, así como los signos distintivos específicos de los bienes culturales y de la protección civil.

D. Disposiciones especiales sobre armas especificas

El DIH ha prohibido, el uso de muchas armas, incluidas las balas explosivas, las armas químicas y biológicas, las armas láser que causan ceguera y las minas antipersonal.