Derecho de la competencia y derechos del consumidor.

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ADMINISTRACIÓN “Derecho de la Competencia y Derechos del Consumidor. Ámbito de aplicación.” “Ley de Protección al consumidor.” “Represión de la competencia desleal.” “Publicidad comercial.” “Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada.”

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Este trabajo de investigación busca dar de manera resumida como deberían actuar las empresas para tener una buena competitividad en el mercado.En cuanto a los consumidores se brinda información en base a leyes para que el cliente obtenga una buena atención.

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALESADMINISTRACIÓN

“Derecho de la Competencia y Derechos del Consumidor. Ámbito de aplicación.”

“Ley de Protección al consumidor.” “Represión de la competencia desleal.”

“Publicidad comercial.”“Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada.”

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DERECHO DE LA COMPETENCIA

PUBLICIDAD COMERCIAL

ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL

LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA

LIBRE COMPETENCIA

LEY DE PROTECCIÓN DEL

CONSUMIDOR

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DERECHO EMPRESARIAL

INDICE

Derecho de competencia

Ley de represión de la competencia desleal

Publicidad Comercial

Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada

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DERECHO DE COMPETENCIA

Breve reseña del Derecho de

la Libre Competencia en

Perú

Comienza el 7 de noviembre de 1991 cuando se publicó el Decreto Legislativo Nº 701.

Encargado de regular las prácticas monopólicas y restrictivas de la libre competencia.

El propósito de la norma consiste en eliminar toda práctica monopólica

Organismos encargados y

sus principales funciones

INDECOPI CLC

LIBRE COMPETENCIA

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Personas naturales o jurídicas que infringen lo dispuesto en los artículos 5 y 6 multas por un valor que no exceda de 50 Unidades Impositivas Tributarias.Se determinará según la gravedad de la infracción. Para lo cual se tendrá en cuenta:

a) Modalidad y el alcance de la restricción de la competencia;

b) La dimensión del mercado afectado; c) La cuota del mercado de la empresa

correspondiente; d) El efecto de la restricción de la

competencia sobre los competidores efectivos o potenciales, sobre otras partes en el proceso económico y sobre los consumidores y usuarios;

e) La duración de la restricción de la competencia; f) La reiteración en la realización de

las conductas prohibidas.

San

cio

nes

San

cio

nes

Sanciones por

infracción a las

normas

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las siguientes multas:

a) Infracción leve o grave: multa de hasta mil (1,000) UIT siempre que no supere el 10% de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la resolución de la Comisión.

b) Infracción muy grave: multa superior a las mil (1,000) UIT siempre que la misma no supere el 10% de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la resolución de la Comisión.

Ámbito de aplicación

Ámbito de aplicación

Ámbito de aplicación objetivo

Ámbito de aplicación territorial

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LEY DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

Derechos del consumidor

Ser informado.

Ser escuchado.

Elegir.

Recibir un trato equitativo y justo

Que protejan su salud y le brinden seguridad

Al pago anticipado.

protección de sus intereses económicos y en particular contra las

cláusulas abusivas.

Reparación y a la indemnización por daños y perjuicios.

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ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. El presente Código protege al consumidor, se

encuentre directa o indirectamente expuesto o

comprendido por una relación de consumo o en

una etapa preliminar a ésta.

2. Se aplican a las relaciones de consumo que se

celebran en el territorio nacional o cuando sus

efectos se producen en éste.

3. Operaciones a título gratuito cuando tengan un

propósito comercial dirigido a motivar o fomentar el

consumo.REGRESAR

Page 9: Derecho de la competencia y derechos del consumidor.

Ley de represión de la competencia desleal

Publicación

Mediante el D. Leg. 1044 publicado el 26 de junio de 2008, quedando con ello

derogadas entre otras la ley 26122 (anterior ley de competencia desleal) y el D. Leg.

691 (normas de publicidad en defensa del consumidor), este Decreto legislativo entra

en vigencia el 26 de julio de 2008.

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Actos que podrían ser reputados como competencia desleal

Actos que afectan la transparencia del mercado

Los actos engaño Los actos de confusión

Actos indebidos vinculados con la reputación de otro agente

económicoExplotación

indebida de la reputación ajena

Actos de denigración

Actos de comparación y equiparación

indebida

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Actos que alteran indebidamente la posición competitiva

propia o ajena

Actos desarrollados mediante la actividad publicitaria

Acto de violación de normas

Actos de violación de secretos

empresariales

Actos de sabotaje empresarial

Actos contra el principio de autenticidad

Actos contra el principio de

legalidad

Actos contra el principio de

adecuación social

Page 12: Derecho de la competencia y derechos del consumidor.

Finalidad

Reprimir todo acto o conducta que tenga por efecto, impedir o afectar

el funcionamiento del proceso competitivo. Ésta ley se aplica a todas las personas naturales o

jurídicas que realicen actividad económica y cuyo efecto sea

concurrir o competir en el mercado. Sin embargo, no es aplicable a conductas que no

tienen como finalidad competir en el mercado

APLICABLE

NO APLICABLE

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Autoridad encargada de la aplicación de la Ley de Represión de la Competencia Desleal:

EN PRIMERA INSTANCIAla Comisión de Fiscalización de

la Competencia Desleal y las Comisiones de las Oficinas Regionales del INDECOPI

EN SEGUNDA INSTANCIA ADMINISTRATIVA

Es el tribunal, entendiendo por éste al Tribunal de Defensa del

INDECOPI

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Procedimiento sancionador de investigación y sanción de actos de

competencia desleal

En el caso del procedimiento promovido por denuncia de parte, el denunciante es un colaborador, toda vez que la Secretaría Técnica mantiene la titularidad de la acción de oficio.

Se inicia siempre de oficio por la Secretaría Técnica, ya sea por iniciativa propia o por denuncia de parte.

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Vías para comunicar al INDECOPI la existencia de actos de

competencia desleal

Servicio de Atención al Ciudadano

Denuncia Informativa.

Por correo electrónico y vía telefónica

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Sanciones aplicables por la existencia de actos de competencia desleal

Con una amonestación, si la infracción es leve y no hubiera

producido una afectación real en el mercado. Con una multa de hasta cincuenta (50) UIT, si la infracción es leve. Con una multa de hasta doscientas cincuenta (250) UIT, si la

infracción es grave. Con una multa de hasta setecientas (700) UIT, si la infracción es

muy grave.

Dichas multas no pueden superar el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos. Este límite no se aplicará en los siguientes casos:

Cuando el infractor no haya acreditado el monto de ingresos brutos percibidos en todas sus actividades económicas.

Cuando el infractor sea reincidente, ya que la reincidencia es una circunstancia agravante.

REGRESAR

Page 17: Derecho de la competencia y derechos del consumidor.

PULICIDAD COMERCIAL

Interpretación de la publicidad

La publicidad es evaluada por la autoridad teniendo en cuenta que es un instrumento para

promover en el destinatario de su mensaje. De forma directa o indirecta, la contratación o el consumo de

bienes o servicios.

Control posterior

La publicidad no requiere de autorización o supervisión previa a su difusión por parte de

autoridad alguna. La supervisión para el cumplimiento de esta Ley se efectúa únicamente

sobre publicidad que ha sido difundida en el mercado

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Asignación de responsabilidad

La responsabilidad administrativa que se deriva de la comisión de actos de competencia desleal a través de la publicidad corresponde, en todos los casos, al anunciante. Adicionalmente, corresponde responsabilidad administrativa a la agencia de publicidad cuando la comisión de actos de competencia desleal se genere por un contenido publicitario distinto de las características propias del bien o servicio anunciado. Esta responsabilidad es independiente de aquélla que corresponde al anunciante.

REGRESAR

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Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada

Alcance de la ley

La presente Ley tiene por objeto garantizar la libre iniciativa y las inversiones privadas, efectuadas o por efectuarse, en todos los sectores de la actividad económica. Establece derechos, garantías y obligaciones que son de aplicación a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras

Estabilidad jurídica del

régimen económico

El Estado garantiza la libre iniciativa privada. La Economía Social de Mercado se desarrolla sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica.

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Estabilidad jurídica de las inversiones

Los convenios de estabilidad jurídica se celebran al amparo del artículo 1357º del Código Civil y tienen la calidad de contratos con fuerza de ley, de manera que no pueden ser modificados o dejados sin efecto unilateralmente por el Estado

Seguridad jurídica en la conservación del medio ambiente

El Estado estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socio económico, la conservación del ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales, garantizando la seguridad jurídica a los inversionistas mediante establecimiento de normas claras de protección del medio ambiente.

En los casos de peligro grave se dispondrá la adopción de las siguientes medidas de seguridad por parte del titular de la actividad:a) Procedimientos que hagan desaparecer el riesgo o la disminuyan a niveles

permisibles, estableciendo para el efecto los plazos adecuados en función a su gravedad e inminencia.

b) Medidas que limiten el desarrollo de las actividades que generan peligro grave para el medio ambiente.

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