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DEI..- I)ERECI-IO

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Holands, Consejero de la Corte y Reino de Suecia, Embajador suyo cerca del Rey Cr sttansmo. Sindico de Rotterdam y De- legado en Ja Convencin de las Ordenes de Holanda y \Vestfrisia

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MADRID EDITORIAL Rll:US(S, A.)1925

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ES PROPIEDAD DE LOS EDITORES

Talleres tip. EDITORIAL REUS.-Ronde de Atocha, 15 dup."Madrid. (763) A4 I,,.,;,;: ti ...;_ ;.:+ ar_

ADVERTENCIA DEL TRADUCTOR

Hora es ya de proseguir la. interrunipida Biblio- teca de Clsicos Juridicos.

La presente versin fu terminada el . de agos- to del afio 1921. De entonces ac, causas ajenas a la voluntad de todos han impedido la prosecu- ci11, de la enipresa. Gracias a Dios, la reanuda- mos nuevamente con los mismos entusiasmos conque f u principiada.

La versin de esta obra, DEL DERECI-IO DE LA GUERRA Y DE LA PAz, [u de una enorme dificultad. Doloroso me fu resutnarmc a no publicar simul- tneamcnte en columnas paralelas ambos textos:el de Grocio (donde, aparte del latn, un latin sui gneris, abunda tanto el qrieqo y el hebreo) y el mio castellano. S to de esta manera se podra hacer justicia a mi versin.eonecida es mi invariable opinin de como de-ben traducirse las obras de carcter cientfico: ri- qurosamente, a la letra, con absoluta sujecin al texto original, esforzndose en no empeorar el texto, pero tambin en no pretender mejorarlo.El autor ha de aparecer, a travs de la pluma deltraductor ,

tal cual es, con. sus virtudes y sus de-f ectos. Otro debe ser el modo de traducir las obraspuramente literarias y artsticas.En sta como en las restantes obras, esclavoJ ,he sido de mis convicciones. Hallar el lector pa-rraf os de sentido muy oscuro; yo no tengo la cuf-

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. .pa : la 111is11iu oscurid.id hallara en el i cxt o orun-nal . No obstante, cuando ocurra, vea en la fe deerratas st /111i'O rcrt1:ficaci11 al corregir pruebas._0

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LIBRO PRIMERO

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A LUIS XIII

Rey cristiano de los franceses y de Navarra.

Htrco GRoc10

Atrvese este libro, oh el ms magnfico de los reyes!, a ataviarse con vuestro augusto nombre, confiado no en s, ni en su autor, sino en su argu- rnento; pues est escrito en defensa de la Justicia; la cual es virtud tan propia vuestra, que debido a ella habis recibido por vuestros mritos y por el voto del gnero humano el sobrenorrrbre ms dig- no de tan grande Rey, de suerte que ya en todas partes sois no menos conocido con la denomina- cin del Justo que con el nombre de Luis.Esclarecidos parecieron a los Generales roma- nos los ttulos alcanzados de Creta, N umidia, Africa, Asia y de otros pueblos sojuzgados. Pero cunto ms ilustre es el vuestro, con el que se os seala por enemigo y vencedor constante, 110. de un pueblo ni de un hombre, sino de lo que es in- justo.Los reyes de Egipto tuvieron en mucho quese les llamara amadores, ste de su padre, aqulde su madre, y el otro ."' ..,.ll!jl-,.\jlllO';lj!F.'

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LIBRO PRIMERO

Del derecho de la guerra y de la paz.

CAP1TULO PI{IMERO

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QUE ESLA GUERRA,QUEEL DERECHO?

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l. Orden de la obra.-II. Definicin de la guerra y origen del nombre.-Descrbese el derecho como una propiedad de la accin, y se divide en rectorio e igualatorio.-IV. El derecho co1no cualidad se divi- deen facultad y aptitud.-V. Divisin de la facultad odel derecho propiamente dicho en potestad, domi- nioy crdito.-VI. Otra divisin de la facultad, en ordinaria y eminente.-VII. Qu es la aptitud?-VII l. De la justicia ejecutiva y atributiva; no se distinguen con propiedad por la proporcin geom-trica y aritmtica, ni porque sta se aplique a lascosas comunes y aqulla a las de los particulares.-IX. Defnese el derecho como regla, y se divide ennatural y voluntario.-X. Definicin del derecho na- tural; divisin, y distincin de los que no se llaman

amplio,quees el derecho de gentes;su explicacin,y cmoseprueba.-JCV. Divdese elderecho divinoas con propiedad.-XI. El instinto comn a los hom- bres con los animales, o el propio de los hombres no constituye otra clase de derecho.-XII. Cmo se prueba el derecho natural.-XIII. Divisin del de- recho voluntario en humano y divino.-XIV. Div- dese el derecho humano en civil, civilestricto y civil-

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r 'en universal y propio de un pueblo.-XVI. El dere-cho de los hebreos nunca oblig a los extranjeros.- dXVII. Qu argumentos pueden tomar los cristianosde la ley hebrea y cmo. t

I. Las contiendas de aquellos que no estn

sujetosa un derecho civilcomn, corno son, ya

los quetodava no formanun pueblo, ya los que

entre s son diferentes pueblos, ora los particula- res, ora los mismos reyes, y los que tienen dere- cho igual a los reyes, sean stos magnates, sean pueblos libres; o bien pertenecen al tiempo de guerra o bien al de paz.Mas corno la guerra se emprende por amor ala paz, y 110 hay contienda alguna de la cual no pueda originarse la guerra, con razn se tratarn con ocasin del derecho de guerra cualesquieracontiendas que suelen suscitarse de esta clase:

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despusJamismaguerranos conducircomo a

su fin alapaz.

* * *

II. I. Al tratar, pues, del derecho de guerra, hemos de ver qu es la guerra, sobre la cual se disputa, y qu el derecho, que se busca.Cicern llam a 'la guerra una pelea por la fuerza .

.Pero el uso ha hecho que con este nombre se indique no la accin, sino el estado, de suerte que- 45 -

guerra es el estado de los que combaten por la fuerza, como tales : la cual generalidad compren- detodas aquellas clases de guerra, de que se tra- tar despus; porque no excluyo aqu la privada, comoque en realidad es antes que la pblica, y tiene sin gnero de duda naturaleza comn con la pblica, la cual se ha de sealar por lo mismo con idntico propio nombre.2. Ni repugna el origen de este nombre. Porque la guerra (bellum} viene de la voz an-tigua duelo ( duellum), como dueno (duonus se

convirti en bonus ) se convirti en bueno, y duis

,1en bis.

.Duelo, pues, se llama de dos, en el mismo sen- tido que decimos paz a la unin.' As para los griegos del significado multitud,io~ 'ltoA; y para los antiguos ). Y) de la separacin, como tambin la corrupcin del cuerpo 87l.3. Ni tampoco rechaza esta idea ms amplia el uso de la palabra.Porque, si alguna vez se da el nombre de gue-rra nicamente a la pblica, nada nos estorba eso, siendo como es certsimo que muchas veces el nombre del gnero se aplica particularmente a la especie, sobre todo, a la ms excelente.No incluyo en la definicin a la justicia, porque eso mismo investigamos en esta cuestin, si hayalguna guerra justa, y cul lo es. Y debe dis-

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tinguirse lo que se investiga de aquello de lo cual se investiga.

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III. 1. Cuando escribimos este tratado sobre fiel derecho de guerra, entendemos ser lo primerolo 111isn10 que ya se ha dicho: si hay alguna gue- rra justa, y luego qu es justo en la guerra.Pues derecho no significa aqu otra cosa que lo que es justo: negando, ms bien por el signi- ficado que de palabra, que sea derecho lo que no es injusto.Mas es injusto lo que repugna a la esencia de

la sociedad de los que gozan de razn.As hablar 111al de uno por su provecho, dice Cicern, que es contra la naturaleza, y lo prueba as, porque, si eso se practica, es necesario que se destruya la sociedad de los hombres y su unin.Florentino prueba, que atentar el hombre con-

tra el hombre es ilcito, porque la naturaleza ha establecido cierto parentesco entre nosotros.Y Sneca: co1110 todos los miembros estn con- formes entre s, porque interesa al todo que cada uno de ellos sea guardado; as los hombres cui- dan de los particulares, porque [uimos engendra- dos para la sociedad. Pues la sociedad no puede ser salva sino por el amor y custodia de laspartes.

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2. Y as como hay una sociedad sin desigual- dad, con10 entre los hermanos, ciudadanos, ami- gos y aliados; otra desigual, xo:6'n'PX~" para Aris- tteles, como entre el padre y los hijos, el seor y el siervo, el rey y los sbditos, Dios y los hom- bres: as uno es lo justo por igualdad de los que viven juntos, otro de aquel que rige y del que es regido, en cuanto son tales: de los cuales, a ste llamaremos, con razn, si no me equivoco, dere-cho director, y al otro igualador.

* * *

IV. Es diferente de esta significacin del de- recho la otra, pero derivada de sta, que se re- fiere a la persona; en el cual sentido, derecho es la cualidad moral correspondiente a 'la persona, para poseer u obrar algo justamente.Corresponde este derecho a la persona, auncuando algunas veces sigue a la cosa, como las servidumbres de los predios, las cuales se llaman derechos reales en comparacin a otros meramen- te personales; no porque no correspondan tam- bin ellos a la persona, sino porque no correspon- den ms que a quien posee determinada cosa.Y la cualidad moral perfecta la llamamos nos-otros facultad, y la menos perfecta, aptitud: a las

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cualescorrespondenenlonatural,aaqullacier-

l\'1I 'iamentc el acto, y a sta la potencia. r t.li..'-'!\.I'

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V. Los jurisconsultos llaman a la facultad con el nombre de lo suyo; nosotros, en adelante, la llamaremos derecho propio y estrictamente dicho: en el cual se contienen la potestad, ya en s, la cual se llama libertad, ya en otros, corno la patria, la seorial; el dominio, pleno o menos pleno, como el usufructo, y el derecho de pigno- rar; y el crdito, al que corresponde como con-

** *trario la deuda.

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VI. Pero esta facultad es a su vez doble: a\'saber, ordinaria, que ba sido dispuesta para el 'uso particular, y la eminente, que es superior al derecho ordinario, puesto que compete a la comu- nidad sobre las partes o sobre las cosas de las par- tes, por causa del bien comn.As la potestad regia tiene debajo ue s ya a la potestad patria, ya a la seorial; as, es mayor el dominio del rey sobre las cosas de Jos particula- res en orden al bien comn que el de cada uno- 49 -

de los dueos; as, cada uno est ms obligado a la repblica en orden a los usos pblicos que alacreedor.

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VII. Pero Aristteles llama a la aptitud esto es dignidad.Miguel de Efeso interpreta lo que es igual gn ella por lo que com-iene.

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* * *

VIII. I. Mira a la facultad la justicia expleti- va (1), que Ileva propia y estrictamente el nombre de justicia, para Aristteles contractiva, con ex- presin muy inexacta: pues para que el posesor de lo mo me lo devuelva, no es xou'Jax.A.J.~y.ta'toc;, y sin embargo pertenece a esa misma justicia; as pues con ms acierto la llam el mismo correctiva.1Mira a la aptitud la atributiva (2), compaera de aquellas virtudes que son de provecho a losdems hombres, como de la liberalidad, de la mi-

sericordia,y de la providencia directora.

2. Maslo que dice el mismo Aristteles,que

(1) La llamada tambin conmutativa.(2) Llamada tambin distributiva.

Clsicos jurldi'cos.-Totno xn..~ 50 -

laex pletira sigu~ la proporcin sencilla (1), y la atributiva la comparada, la cual nicamente, en- tre los n1aten1ticos. tiene el nombre de propor- cin;es de la clase ele cosas que suceden muchas veces. mas 110 siempre : ni la justicia ex pletiua se dif e rencia ...,

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ca el reino de los Incid:as, en Argos: porque en '1a Tragedia de Argos habla as el pueblo al Rey por medio de los suplicantes en Esquilo: T eres cosa del pueblo, t, toda la ciudad, no sujetoa sentencia tiinguna, apoyad'o por el trono delreino corno por el altar, gobernndolo todo con

tu sola voluntad.11. Cun de otra manera habla el mismo rey Teseo en Euripides sobre la repblica. de los Ate- nienses: Esta ciudad niega estar obligada a obe- decer a wn solo seor : el pueblo, que l mismo es rey, encomienda el turno anual del cargo a ste o al otro. Porque Teseo, segn explica Plu- tarco, solamente era jefe de la guerra y guardin de las leyes, en lo dems igual a. los ciudadanos.De aqu ha resultado que Ios reyes, que estn sometidos a los pueblos, no se lla111e11 reyes mas que impropiamente. As los reyes de los Lace- demonios, nombrados despus de Licurgo, y ms an despus de los Ef oros, dicen Polibio, Plutar- co, Cornelio Nepote, que lo f ueron de nombre, no en realidad.El cual ejemplo siguieron tambin otros enGrecia.

Pausan:ia.s a los Cor intios : Los de Argos ya de an.tigito amantes de la igu,aldad y de la liber- t~~re~'itjeron el poder real a la mnim.a expre- sion, de suerte que a los hijos de Ciseo y a sus

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descendientes no les dejaron del reino mas que elnombre.

Asi tambin entre los de Cumas nota Plutar- co, que el Senado juzgaba a los reyes.Los reinos de esta clase niega Aristteles que constituyan una especie aparte de gobierno, por que cabalmente no constituyen ms que una par te de la repblica de los magnates o del pueblo.

1ll-12. Y en verdad, que tambin en los pueblos, que no estn sujetos perpetuamente a los reyes, vernos ejemplos como de un reinado temporal, que no est sujeto al pueblo.Tal era el poder de los Amirnones entre losEnidios, y de los Dictadores en los primeros tiem- pos entre los Romanos, cuando no se apelaba al pueblo : -por lo cual el decreto del Dictador se guardaba como de una divinidad, dice Livio : ni se le pedia jams auxilio alguno mas que para obedecer. La dictadura, dice Cicern, tiene sitia-j da la fuerza del poder real.

.l 13. No es difcil resolver los: argumentos, que!:se traen a favor de la opinin contraria .Porque lo primero que afirman, que quien de- signa a uno es superior al designado, es cierto!l solamente en aquella designacin, cuyos efectosdependen en todo tiempo de la voluntad del de-

l1 signador ; mas no as en la que al principio de-{

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ccnocin1iento de la virtud, como de los Escitas

dice T rago.I.... os primitiuos hombres; dice Tcito, obrabantodava sin ni1igu,1ia perversa sensuolidad, sin ma- licia ni delito, y as sin. pena ni coacciones. En Macrobio se lee: Pu el primer mal entre los hom- bres la ignora~icia y la sim plicidad desconocedora de la. astucia. Su nica ocupacin era el culto de Dios, cuyo smbolo era el rbol de la vida, como explican los antiguos hebreos, apoyndolo el Apo- calipsis. Y vivian fcilmente de aquellas cosas que sin industria produca espontneamente la tierra.2. Pero en esta vida sencilla e inocente no perseveraron los hombres, sino que aplicaron el nimo a varias artes, de las cuales era el smboloel rbol de la ciencia del bien y del mal; es decir, de aquellas cosas de las que se puede usar ya bien ya mal.Y refirindose a esto, Salomn, dij o : Dios cre al hombre recto; es. decir, sencillo, pero ellos se buscaron, muchas preocupaciones.Dion Pruseense, en su oracin VI, dice: Para aquellos hombres que siquieron a los primeros, el calor y las varias cosas descubiertas para la vida no [ueron 1nu.y provechosas. Pues los hombres . usaron del inqenio no tanto para la fortaleza y la, justicia, cuanto para el placer.

Las artes antiqusimas de agricultura y pasto- reo aparecieron en los primeros hermanos, no sin.......

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algn reparto de las cosas; ele la diversidad de las aficiones provino la emulacin y el asesinato ; y, finalmente, contaminndose los buenos con la com- paa de los malos, surgi el gnero de vida gi- gnteo o violento.Purgado el mundo por el diluvio, en sustitu- cin de aquel_la vida de fieras surgi la concupis- cencia de los placeres, que f oment el vino, de donde nacieron los amores ilcitos.3. Mas lo que principalmente rompi la con- cordia fu el vicio ms noble, la ambicin, cuya seal fu la torre de Babilonia; y luego cada uno posey tierras, de las que se hizo divisin. Pero despus hubo entre los hombres vecinos comuni- dad, no de ganados, sino de tierras de pasto, por- que era tan grande la extensin de la tierra para tan exiguo nmero de hombres, que sin inconve- niente ninguno bastaba para los usos de muchos : No era lcito poner linderos al cam.po ni partir- lo. (Virg. Georgia I, v. 126.) Hasta que acrecen- tado el nmero de los hombres y de los ganados, comenzaron poco a poco a dividirse las tierras, no entrie pueblos como antes, sino entre familias. Y los pozos, que son cosa necesaria en regiones secas y no suficiente para muchos, cada uno los haca suyos ocupndolos.Todo esto nos lo ensea la Historia Sagrada,

bastantede acuerdocon loque dijeronfilsofos

y poetasdel primerestadode las cosascomunes

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y despus seguida ya la distribucin de las. cosas ; los testimonios de los cuales hemos. trado en otra parte.4. De ah entende1nos cul f u la causa por lacual se apartaron los hombres de la primera co-

munidad de bienes, primero muebles y despus inmuebles ; a saber i porque no habindose con- tentado los hombres con alimentarse de los pro- ductos naturales, habitar cavernas, andar o des- nudos o cubiertos de cortezas o ele pieles de ani- males, y escogido un gnero de vida ms delica- do, hubo necesidad de la industria, que aplicaba cada uno a todas las cosas; y de que no se tuvie- sen los frutos en comn fu obstculo, primero, la distancia de los lugares a que marcharon los hombres, y despus la falta de justicia y de amor, por la cual suceda que no se guardaba la debida equidad ni en el trabajo ni en el consum.o de los frutos.5. Entendemos a la vez cmo vinieron las co-

sas a ser de propiedad : no por solo el acto del ni1110, pues no podan unos saber qu queran los dems que fuese suyo, para abstenerse de ello, y muchos podan querer lo mis1110, sino por cierto pacto o expreso, como por la divisin, o tcito, corno por la ocupacin; pues cuando desagrad la comunidad y no se haba establecido la divisin, se debe creer que se convino entre todos que lo que cada cual ocupase, esto tuviera por propio.......

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Concedido} dijo Cicern, que cada u110 quiera para si lo que pertenece al uso de la uido, 1ns bien se adquiera para otro, sin que rc p u qnc la. naturaleza. A lo cual se ha de aadir aquello de Quintiliano: S-i esta condicin es que lo que cede en uso de un hombre sea propio del que lo tiene} ciertamente cuanto se posee en derecho es quitado con. injuria. Y... as cuando hablaron los antiguos de la Ceres legisladora y de sus sacrifi- cios sagrados, significaban esto: que por la divi- sin de los campos quedaba constituido el origende un cierto nuevo derecho.

* * *III. I. Sentado esto, dccimos : el mar, tornado

o en su totalidad o en cada una de sus principales partes, no puede pasar a ser propiedad particular ; lo cual, porque algunos lo conceden de los par- ticulares, no de los pueblos, lo probarnos, prime- ro, por razn moral ; a saber: porque la causa por la cual se apartaron los hombres de la comunidad, cesa aqu. Pues es tanta la magnitud del mar, que basta a todos los pueblos para cualquier uso, para tomar agua, para pescar, para la na vegacin.Lo mismo se habra de decir del aire si pudie-

ra hacerse de l un uso tal que para l no f uera necesario el uso de la tierra, corno lo es para la cetrera y caza de a ves ; y as sta recibe ley de aquel que tiene el mando en la tierra.

Cldsices;u,.dioos.-Towo X!l. I )

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2. Ni otra cosa se ha de afirmar de los desier- tos, donde 110 hay nada que tolere cultivo, 1 no sepuede recabar el uso nico de las arenas que de

all se pueden extraer.y hay una razn natural que veda apropiarse el111ar considerado co1110 dij irnos: q11e no procede la ocupacin sino en cosa limitada. Y las partes l- quidas, porque de suyo 110 son limitadas, no pue- den ser ocupadas, a no ser que estn contenidase11 otra cosa; y as, los lagos y los estanques han sido ocupados, y tambin los ros, porque son li- mitades por las riberas. Pero el mar no es ence- rrado por la tierra, siendo igual o mayor que la tierra, de donde los antiguos dijeron que la tierra era contenida por el mar. Sulpicio Apolinar dijo en Gebo: Qu puede decirse que Jiay ms all del Ocano, cuando el Oca110 rodea y encierra por todas partes a la tierra? Y luego : Como quie- ra qite por todas partes rodea todas las tierras, no liay ms all de l, sino que encerradas todas las tierras en el mbito de sus alas, en, medio de l estn todas las cosas que estn encerradas por sus orillas. M. Aulio, Cnsul, e11 s11 arenga a los sol- dados, que se halla e11 Livio, dijo: Al Ocano, q1,te encierra con sus orillas el orbe de la tierra. En las suasorias de Sneca se llama al Ocano vncu- lo de todo el orbe y custodia de las tierras; Luca- no le llama onda atadora del mundo. Ni se ha de fingir la divisin del mar ; pues cuando las tierras.-. '" . ,... _

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,,' fueron primeramente divididas, era desconocido

'' el 111ar en su mxima parte; y por ello no puede. . ,inventarse rungun modo por el que gentes tan

distantes conviniesen acerca de la divisin.

3. Y as, lo que f u comn de todos y no se dividi en la primera divisin, ello no pasa a do- minio particular por divisin, sino por ocupacin, ni se divide sino despus que comenz a serpropio.

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** *IV. Vengarnos a aquellas cosas que pueden

hacerse propias, pero que todava no se han hecho propias. Tales son muchos lugares incultos toda- va, las islas en el mar, las fieras, peces y aves. Pero dos cosas se han de notar: la ocupacin es de dos especies, una es divisin por comunales ; la otra, por heredades; Ja primera suele hacerse po1r el pueblo o por aquel que manda al pueblo, y la otra por los particulares, aunque 111s por asigna- cin que por libre ocupacin. Y si algo ocupado en comn no ha sido asignado a dueos particu- lares, no por eso se ha de considerar vaco; pues queda en el dominio del primer ocupador; a saber: del pueblo o del rey. Tales suelen ser los ros, la-gos, estanques, selvas y montes speros.

** *

V. De las bestias del campo, aves y peces seI1a de notar: que quien tiene .mando en tierras yazuas por lev suya se puede impedir qt1e sea l-'"' ' .)cito cazarlos o adquirir los si se cazan; y a estaley estn tambin obligados los forasteros. La ra- zn es porque para el gobierno del pueblo es mo- ralmente necesario que los que se mezclan con l temporalmente, lo cual se hace entrando en el te- rritorio, se muestren conf orrnes con los. estatu- tos de dicho pueblo. Ni obsta, lo que muchas vecesleimos e11 el Derecho romano, que por derecho .natural o de gentes es libre cazar tales animales;

pues esto es verdad cuando 110 lo estorba ninguna ley civil; asi corno la ley romana dejaba muchas cosas en aquel primitivo estado, y otras gentes es- tablecan de ellas otra cosa. Mas cuando la ley civil estableci otra cosa, el mismo derecho natu- ral dicta que se guarde ella. Pues aun cuando la ley civil nada puede mandar (1ue prohiba el dere- cho natural o prohibir lo que manda, puede, sin embargo, circunscribir la libertad natural y prohi- bir lo que era naturalmente lcito, y aun prevenir con su fuerza el mismo dominio que naturalmentese haba adquirido.** *

VI. I. Veamos, por fin, qu derecho compete,comunmente a los hombres sobre aquellas cosas... .)! ..

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que ya fueron hechas propias de algunos; pre- guntar lo cual tal vez parecer extrao a alguno, como quiera que la propiedad parece que absorbi todo aquel derecho que naca del estado comn de las cosas. Pero no es as. Pues se ha de consi- derar cul sera la intencin de aquellos que intro- duje ron los primeros los dominios particulares ; la cual se ha de creer que fu tal, que se apart lo menos posible de la equidad natural. Pues si aun las leyes escritas se han de interpretar, en cuanto pueda ser, en aquel sentido, mucho ms las cos- cumbres, que no son restringidas por los legisla- dores.2. De ah se sigue primeramente, que en la ne-

cesidad gravisima revive aquel primitivo derecho

~, ele usar de las cosas, como si quedasen comunes; porque en todas las leyes humanas, y, por consi- guiente, tambin en la ley de dominio, parece ex- ceptuada aquella suma necesidad.3. De ah aquello que, si en una travesa pormar se acabasen los vveres que cada uno llev, deben distribuirse en comn. Y as, por causa de defender lo mo, puedo destruir el edificio del ve- cino, si surge en l un incendio, y cortar las cuer- das y las redes contra las cuales ha sido arrojada mi nave, si de otra manera no se puede desenre- dar. Todo lo cual no ha siclo introducido, sino ex- presado por la Iey ci vil.4. Pues tambin es sentencia recibida entre los~ 294 -

telogos, que en tal necesidad, si alguno toma de parte ajena lo que es necesario para su vida, no cometehurto; de Ia cual sentencia no es causa lo que algunos traen: que el dueo de la cosa est obligado a darla al necesitado por ley de caridad, sino porque todas las cosas parecen distribudas entre los particulares con cierta benigna admisin del primitivo derecho. Pues si hubiesen sido pre- guntados los primeros divisores qu sentan de esta cuestin, hubiesen respondido lo que decirnos. Lanecesidad, dice Sneca, el padre, gran, patrocinio'de la humana debilidad, quebranta toda ley (la hu-

mana o la hecha a modo de la humana). Cicern, en Ia Filpica XI: Casio parti a Siria, provincia ajena, si los hombres usaban leyes escritas; mas,oprimidos stos" suya por ley natural. E11 Curcio

se halla:Qwe enlacalamidadcomncada uno

tiene sufortuna.

** *VII. Pero hay que tener precauciones para que no se extienda esta licencia; de las cuales, la primera es, que antes qtte nada se ha de probar de todos los modos, si puede de otro modo sal- varse la necesidad; a saber: recurriendo al ma- gistrado, o intentando tambin obtener con rue- gos del dueo el uso de la cosa. Platn permite que se tome agua del pozo ajeno, si alguno per-~ 295 -

f or en el suyo hasta la creta para buscar agua, y Soln si perfor en el suyo cuarenta codos; y aqu aade Plutarco: que se pretendia remediar la ne-cesidad , no [omentar la pereza. Jenofonte, en larespuesta a los Sinopenses, dice: Donde no se nos concede el derecho de ccnipror, lo mismo en tierra de brberos que de qrieqos, all tomamos lo quf! nos hace falta, no por protervia, sino por nec e-sidad,

** *

)11111.

VIII. Segundo, no se ha de conceder esto, s el poseedor se encuentra en igual necesidad, pues en causa igual es mejor la condicin del posiden- te. J.Vo es necio, dice Lactancio, quien no arrojare al 1iufrago de la tabla ni siquiera por causa de la propia salvcuin, porque se abstuvo de hacer dao, lo cual es pecado, y evitar este pecado es sa- bidura. Cicern haba dicho en el libro III de los deberes: [Por ueniura, pues, el sabio, si l padece hambre, quitar el alimento a otro hombre intil para todo? De ningn modo, Pues mi vida no me es ms til que tal' sentimiento de mi alma, a sa- ber: que no viole a nadie por nii comodidad, En Curcio se lee: Mejor es la causa del que no en- trega lo suyo, que la del que pide lo ajeno.

** *

IX.

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Tercero, cuan d o pueda hacerse, se ha de. . ,hacer la rest1tuc1on.Hay algunos que juzgan de otra manera por

este argumento: que quien us de su derecho no es. . , .obligado a la restitucin.Pero es ms verdadero que el derecho aqu no fu pleno, sino restr'ingido con carga de restituir cuando ces la necesidad. Pues tal derecho basta1)ara guardar la equidad natural contra el rigor del dominio.** * .~

X. De ah se debe colegir cmo a aqul que

hace guerra piadosa le es lcito ocupar un lugarque est situado en tierra pacificada; es decir, si ..el peligro no es imaginario, sino cierto de que elenemigo invada aquel lugar y as ocasione daos irreparables, y, adems, si nada se toma que no sea necesario para la seguridad, es decir, la nuda custodia del Jugar, dejando al dueo verdadero la jurisdiccin y los Irutos ; finalmente, si esto se hace co11 nimo de devolver la custodia inmediata- mente que la necesidad cesare. Enna detenida o por mal o por necesario delito, dice Livio ; por- que el mal aqu, aun el ms mnimo, parte de lanecesidad.

Los griegos que iban con Jenof onte, teniendo rabsoluta necesidad de las naves, por consejo det' 1- - U O -C' -~"""a9 .. ..IO!j...-4 0 4 ~.,,. .... :?:

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mismo Jenofonte, cogieron las que pasaban, pero de suerte que las mercancas las conservaron in- tactas para sus dueas, y dieron alimentos a la tripulacin y les pagaron el uso toria.-III. Con el consentimientoc--Tv.Prubase que el derecho de gentes no se opone a la guerra.-V. Prubase que el derecho di-vino voluntario, anterior al tiempo del Eva11- gelio, no se opone a la guerra; con solucin de las objeciones.-VI. Advertencias a la cues- tin de si la guerra es opuesta al derecho evanglico.-VII. Argumentos en favor de la opinin negativa, tomados de las Sagra- das Escrituras.-VIII. Refutacin de los ar- gumentos tornados de las Sagradas Escritu- ras, en favor de la parte afirmativa.-IX.Estdiase el consentimiento de los antiguos cristianos acerca de este punto. Reprubase la parte negativa, apoyada ms bien e11 con- sejo privado que en precepto.-X. Confr- mase la afirmativa con la autoridad pblica de la Iglesia, con el comn consentimiento yel uso de los tiempos . 69,CAPITULO III

Divisin de la guerra en, pblica y privada.Explicacin del poder su-premo,

I. Divisi,n de la guerra en pblica y privada.II. Defnese qt1e .no toda.guerra privada des-pus de establecido~ los Juicios, es ilcita por derecho ~1atural; ponense algunos ejemplos. III. Y ni P.~ derecho evanglico, tampoco, e'?~ ,la solucin de las objecio11es.-IV. Di- vision de la guerra pblica en solemne y menos solemne.-V. S1 es guerra pblica la

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que se hace con la autoridad del mazstrado que no tiene el poder supremo, y cundo.- VI. En ,qu cosas consiste el poder civil.- VII. Cual es el poder suprerno.-VIII. Ref- tase la opinin que defiende que el poder su- premo est en el pueblo; resulvense los ar-~entos.-IX. Reftase la opinin que defiende la mutua y perpetua dependencia del rey y del pueblo.-X. Pnense precauciones para entender bien la verdadera opinin: laprimera es de distinguir la semejanza de las palabras en puntos disemejantes.c=X'I. Se- gunda, de distinguir el derecho y el modo

Pgs.

j ;' t '.' (de adquirir el n1ismo.-XII. Dernustraseque algunas potestades supremas tinenseplenamente; esto es, delegablemente.-XIIT.Otras no plenamente.-XIV .. Algunas no su-premas, tinense plenamente; es decir, dele-gablemente.c=XV. Afrrnase dicha distincinpor la diversidad de dar tutores a los reinos. XVI. Que el poder supren10 no se pierde ni

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' ..:. {...,.) if.-1~..';con la promesa de lo que no es ni derecho rI (' 'natural ni divino.-XVII. Que el poder su-premo se divide a veces en partes subjetivaso potenciales.-XVIII. Pero que se colige

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esto mal de que los reyes no quieren dar por ratificadas algunas de sus actas, si no son

..'t... : i.-1 'I 'aprobadas por alguna asamblea.-XIX. Trense tambin aqu, malamente, algunos

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::~ ..~'otros ejemplos.-XX. Ejemplos verdaderos. XXI . Que puede tener el poder supremo quien est obligad.o ?r un pacto desig~al; solvntanse las objeciones.s--X'Xl I. Y quien

to a la leydel feudo.-XXIV. Distincin delderecho ydel uso, con ejemplos . . . . . . . . .1 33!)ague tributos.-XXIII. Y quien est suje-

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CAPTULO IV

De la guerra de los sbditos contra los su periorcs,

I. Estado de la cuestin.--II. De ordinario no es lcita por ?erecho natural la gnerr:i. con- tra los superiores corno tales.-III. ~1 p~r- mitida por la ley hebrea.-IV. Menos aun por la ley evanglica; lo que se confirma por

)s.

1las Sagradas Escritur~s.-. V. Y por los ,he-

ichos de los antiguos .cr1st1anos;-. VI. Refuta- tse la opinin que afirma ser Icita a los ma-gistrados inferiores la guerra contra el podersupremo, .Y esto coi; razones,y con las ~agra- das Escr1turas.-vll. Que pensar sr hay necesidad extrema y por otra parte nevi- table ?-VIII. Puede darse derecho de gue- rra contra el prncipe de un pueblo libre.-

Contra el rey que enajena el reino, slo paraimpedir la entrega.-XI. Contra el r~y queabiertamente se presenta como enemigo detodo el pueblo.-XII. Contra el rey, despusde perdido el reino por ley comisoria.-XIII.Contra el rey que solamente tiene una solaparte del reino l)Or aquella que no le perte-nece.-XIV. Si la facultad de resistir estlimitada a ciertos casos.-XV. Hasta dndese debe obedecer al invasor clel reino de otro,XVI. Se puede resistlr con la fuerza al inva-sor del reno de otro, por derecho de ~uerrapermanente. -XVII. Por ley anterior i-e-XVIII. Por mandato del que tiene derechoparahacerlo.-XIX. Por qu no sea lcito fue-ra de estos casos.-XX. En un derecho dudoso no deben resolver por s los particulares ..207!IX. Contra el rey que abdic el reino.-X. '

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,.CAPITULO V

,Quines hacen la guerra lcitamente?

I. Que la? c~usas eficientes de la guerra, unas son .~r1nc1palcs en cosa propia.-!!. Otras, auxiliares en cosa ajena.-III. Otras, instru- mentales, como los criados y sbditos.c--Fv. Por derecho natural, a nadie est prohibidala guerra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 4-9

L I B RO S E 6 UN D O

CAPTULO PRIMERO

=De las causas de la guerra, y primero de la defensa de s Y de las cosas.

l. Cules se llaman causas justificantes de la guerra.-II. Que ellas proceden de la defen-

sa o de la reivindicacin de aquello que es nue,s~ro o se nos debe, o de pena.-III. Que e~ lcita la guerra para defender la vida.-IV. Solo cont~a el agresor.-V. En peligro pre- sente y. c1ert~, no opinable.-VI. Tambin por la integridad de los miembros.-VII. Principalmente por la honestidad.-VIII. Que es lcito omitir la defensa.-IX. Que, desde luego, es lcita la defensa contra per- sona pblicamente muy til, por la ley del amor.-X. Que no es lcito a los cristianos matar para rechazar una bofetada o una contumelia parecida, o para que no se escape e~ agresor .-XI. Que para defender la ha- cienda no es, por derecho natural, ilcito ma- tar.-XII. Hasta qu lmite es permitido n1a- tar por la ley de l\1oiss.-XIII. Si es permi- tido y hasta qu punto por la ley evanglica. XIV. Si la ley civil, al permitir que alguien sea matado por causa de defensa, da derecho o slo impunidad; explcase con distincin. XV. Cundo puede ser licita la contienda sin- gular (el duelo).-XVI. De la defensa en gue- rra pblica.-XVII. Que ella no es lcita con el exclusivo fin de disminuir la potencia del vecino.-XVIII. Ni en aquel que di causa

Pgs.justa para la guerra..................... 253

CAPTULO rr

De aquellas cosas que competen comnmente a los hombres.

I. Divisin de aquello que es nuestro.-II. Ori- gen y progreso de la propiedad.-III. Qu cosas no pueden apropiarse, corno el mar, tomado en su conjunto o en sus principales partes, y por qu.-IV. Qu~ cosas solas no ocupadas son para los particulares ocupan- tes, a no ser que hayan sido ocupadas por la comunidaddel pueblo.-V. Los animales del campo, los peces y las aves, son del que las ocupa, si no lo impide la ley.-VI. Sobre las cosas hechas propias compete a los hombres el derecho de usar de ellas en el tiempo de la necesidad, y de dnde procede esto.-VII.

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Lneas.

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4 22

4 23

tus acciones vuestras acciones

~ Lo cual, si bien es e;rand-~ Y, si bien es grandsimoI simo, aun se atreven ~ todo esto, aun se atreven

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22 3

no irnos con cual, como tomefuerza

y quien crea haber

no tratar con

y como tome sta su fuerza

y porque crea que hay

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33 27

fuerza con frecuencia

viene a las ellas

fuerza, con frecuencia

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~!. 57 IO57 1559 20

Si algn acto

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Mas, si algn acto

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70 23

' Y, una vez conocidas estas] Y, que una vez conocidasI cosas, seguir l estas cosas, sigue

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79 I82 1485 6

Mucio, se

HABLAREaunque mencionada

Mucio se

HALLAREaunque no mencionada

~i. .)

Pgs. Lneas.

Dice: Debe decir:

6, 7, 8,,1

su nombre a Cristo (i\.ct.' su nombre a Cristo (Act. XIII, 12), para callar ya l.o\ ~~II, 12), sin ha~er men- que divula la fama anti- cion de lo que divulg lal l93 gua del r~y de Celesiria. fama antigua de

rey de os

113

113

Y 91 algn ta.nto acaso falseada, j Edeseno. s, algn tanto aca-111as para que se vea que( so fals~ada, pero que traetrae sn origen de la verdad.' su ongen de la verdad.

10 la venganza, que la venganza que. .21 que se sigue que sigue

sin embargo, no constitu-~ sin embargo constituyen

~154 18

v- en

157165

167168

172

173

rs condicin) o que condicin; o bien, que26 que tiene porque tiene7 lea lee24 aunque entre entre

22 ponen son constituidos

8 Ya Ya.15 ~ la memoria de los muertos.j su

memoria

despus de

202

221

222

232

muertos,

9 como es esta como esta

13 del de del rey de

7 demandas, mandamientos,6 y, si y, respecto arg DESPRECIAS DESPRECIES

2 PORQUE, PoR QUE

".... ...

232 4 NOS FALTARA KOS FALTARA

Y algunas otras ms, principalmente por la defectuosa colocacin de comas, que sabr fcilmente corregir e] culto lector.

Notas sobre la edicin digital

Esta edicin digital es una reproduccin fotogrfica facsimilar del original perteneciente al fondo bibliogrfico de la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla.Este ttulo contiene un ocr automtico bajo la imagen facsimil. Debido a la suciedad y mal estado de muchas tipografas antiguas, el texto incrustado bajo la capa de imagen puede contener errores. Tngalo en cuenta a la hora de realizar bsquedas y copiar prrafos de texto.

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Universidad de Sevilla.Biblioteca de la Facultad de Derecho. Javier Villanueva Gonzalo. [email protected]