DERECHO DE GRACIA
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UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN
ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO Y CS POLITICAS
El POSIBLE INDULTO DEL EXPRESIDENTE ALBERTO FUJIMORI
PROFESOR LUIS VALDIVIA SALAZAR
ALUMNO JESUS MIGUEL ESCOBAR CABRERA 2010 35756
Ley fundamental de BSEGUNDO AÑO
DERECHO CONSTITUCIONAL
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DERECHO DE GRACIA
Antes de ver la definición del concepto de indulto, es necesario explicar que
significa el derecho de gracia, esta expresión al respecto MUÑOZ CONDE,
refiere:
El derecho de gracia incluye a la figura del indulto y la amnistía que estudiados
en forma particular contienen algunas diferenc ias.1
Aunque ciertamente desde el punto de vista del político criminal, el derecho de
gracia puede ser utilizado como medio para conseguir la rehabilitación del
condenado, corregir errores judiciales o templar el excesivo rigor de penas
legalmente impuestas, de hecho, en la práctica, se utiliza por simples razones
coyunturales de política general e incluso como un arma política.
El derecho de gracia aparece como un medio para que un caso en particular
sea desarrollado de la manera más correcta posible y lo más importante que el
condenado se rehabilite y se acelere en su reintegración para una convivencia
pacífica en la sociedad, esto se puede considerar como la justificación más
notable del derecho de gracia.
En síntesis la gracia se expresa, fundamentalmente, en la amnistía y en el
indulto. Siendo la primera un acto del poder soberano que olvida el delito,
generalmente político, por lo que perdona la falta, interrumpe el proceso y no
aplica la pena. El indulto, por el contrario , equivale al perdón, normalmente de
una pena ya impuesta.
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INDULTO
El indulto es entonces una manifestación del derecho de gracia, según
MORILLAS CUEVA: ³Es el acto de renuncia por parte del Estado de ejecutar
todo o parte de la pena, o conmutarla por otra menos grave, impuesta a un
individuo´.2
El indulto está incluido en la Constitución Política del Perú en el articulo 118inciso 21, en donde se menciona como una facultad propia del Jefe de Estado,
para conceder indultos y conmutar penas y ejercer el derecho de gracia en
beneficio de los procesado en los casos en que la etapa de instrucción haya
excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.
Su efecto es la extinción de la pena jurisdiccionalmente impuesta en su
totalidad o en parte, pero, deja subsistente el delito y la obligación de
indemnizar los daños y prejuicios, en el caso que el indulto se dé de formaparcial, es decir cuando se sustituye una pena por otra más benigna o menos
grave nos encontramos ante la conmutación de la pena. Esta institución
también se reconoce el código penal en el inciso primero del artículo 85 como
una causal de extinción de la pena.
De lo mencionado se puede ver que la causa por la que se puede dar un
indulto se debe a que permite corregir errores judiciales, de reconsiderar
circunstancias posteriores al juzgamiento y el estimulo a una pronta
reintegración y convivencia pacífica en la sociedad.
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PROCEDIMIENTO DEL INDULTO
Sobre el procedimiento del indulto humanitario referimos a continuación u n
extracto de la sentencia del tribunal constitucional recién expedida sobre el
caso CROUSILLAT.
³Realizada la investigación sumaria, se tomo la manifestación del abogado
demandante, Jorge Antonio Castro Castro, a fojas 60, quien refirió que para el
otorgamiento del indulto ha seguido un procedimiento administrativo que duro
aproximadamente dos años y medio, que la Comisión de Indultos y Gracias
presidenciales del Ministerio de Justicia emitió informe favorable y luego
ingreso al Despacho Presidencial, donde fue aprobado por el Presidente de la
República, lo que constituye cosa juzgada«´ 3
Por lo tanto el indulto es un acto administrativo, sobre el caso Crousillat, el
indulto fue declarado nulo, y siguió un proceso parecido a la siguiente
explicación:
El caso de un interno que tiene una enfermedad grave e irreversible, que acorta
su período de vida, es acreditado mediante un protocolo médico, emitido por el
establecimiento carcelario donde se encuentra cumpliendo el interno la
condena impuesta.
En el diagnóstico de dicho protocolo se debe indicar que dicha persona sufre
de enfermedad grave e irreversible, la cual se adjunta a un acta médica.
La avanzada patología que afecta al interno y el continuo riesgo al que se ve
expuesto su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado,debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 22
y el artículo 23 de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la
concesión del indulto por razones humanitarias.
Este, al ser un caso excepcional, es posible que sea objeto de un indulto.
Luego de que la junta médica evalúa al paciente, los resultados son puestos en
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conocimiento de Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones
Humanitarias y Conmutación de la Pena, para califi car si estamos ante un caso
de un indulto o no.
La base legal de esta Comisión es la Resolución Ministerial Nº 193 -2007-JUS
Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por RazonesHumanitarias y Conmutación de la Pena, su modificatoria Resoluc ión
Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1 y los incisos 8 y 21) del artículo 118
de la Constitución Política del Perú.
Luego pasa el expediente a manos del Presidente de la República para su
aprobación.
Como apreciamos, el indulto es un acto administrativo, que si se evidencia que
existe vicios en su obtención puede ser pasible de su revocación o nulidad, en
el derecho administrativo , el acto administrativo puede ser cuestionado, pero si
el acto administrativo no es impugnado en su debida oportunida d mediante los
recursos previstos por la ley o si la entidad que generó dicho acto
administrativo no solicito la nulidad de oficio, dicho acto administrativo pasa a la
calidad de cosa decidida, la cual no puede ser cuestionada ni a nivel judicial.
EL CASO FUJIMORI
El ex presidente Alberto Fujimori, ha pasado por un largo proceso judicial, para
comprender de una manera consciente cual es el estado actual del caso, es
necesario revisar de manera descriptiva y ordenada el trayecto de la misma.
El ex presidente llega al Perú mediante un proceso de extradición, el 21 de
setiembre de 2007, la Corte Suprema de Chile dictamino que Alberto Fujimori
debía ser juzgado en el Perú , estableciendo objetivamente los motivos: por
delitos de corrupción de funcionarios y graves violaciones de derechos
humanos , de esta manera el 10 de diciembre de ese año se dio inicio al juicio
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oral sobre el segundo punto , que trata de los casos Barrios Altos, la cantuta y
los secuestros se Gustavo Gorriti y Samuel Dyer.
En el juicio oral se mostro de manera fehaciente que el acusado Fujimori, fueautor mediato de los delitos de asesinato, lesiones y secuestro agravado,
mediante la implementación de un aparato de poder organizado, el cual
incluida estrategias contrasubversivas, que se sustentaban en otorgarle más
poder de intervención a los aparatos de inteligencia, el SIN manejado por
Montesinos es un elemento evidente de tal poder ilimitado, así como el
destacamiento Colina.
Se había desarrollado 161 sesiones en la sala penal especial presidida por el
magistrado Cesar San Martin Castro, hasta que el 7 de abril de 2009 dicto
sentencia el cual condeno a Alberto Fujimori como autor mediato de los delitos
de asesinato y secuestro agravado imponiéndole 25 años de pena privativa de
libertad,
Pero a partir del 30 de diciembre de 2009 tras la emisión de la sentencia
confirmatoria por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia - el fujimorismo
debió enfrentar una nueva situación: la vía judicial se había agotado y Fujimori
tenía la condición de condenado.
HABEAS CORPUS DE ALBERTO FUJIMORI
El 5 de noviembre de 2010, la defensa de Alberto Fujimori interpuso demanda
de hábeas corpus conexo en beneficio del ex presidente, contra los
magistrados de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia quedeclararon inadmisible el recurso de nulidad arriba mencionado. La demanda
tiene por finalidad establecer el cese de la violación del derecho a recurrir las
resoluciones judiciales, conexo a la libertad personal.
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El hábeas corpus presentado por la defensa del condenado Fujimori se
sustenta en una supuesta violación al derecho a recurrir resoluciones judiciales
en la cual habrían incurrido los magistrados de la Sala Penal Permanente , en
el fondo plantea la existencia de un problema de parcialidad de parte de los
magistrados integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, loscuales confirmaron la sentencia condenatoria impuesta al ex presidente, y por
lo tanto debemos entender que ellos son el verdadero objetivo de esta
demanda constitucional.
Si la sentencia del TC declarara fundada la demanda de hábeas corpus y
aceptara los pedidos que la defensa ha realizado, significaría que formalmente
el proceso se debe retrotraer al estado que tenía la primera semana de
setiembre de 2009 para que una nueva Sala Penal Permanente emita una
nueva resolución sobre la procedencia de la recusación contra vocales de la
Corte Suprema.
En otras palabras, se podría estar impulsando el cam ino para pretender la
anulación de la sentencia confirmatoria, y si ello se consiguiera Alberto Fujimori
retomaría inmediatamente a la condición de procesado.
EL POSIBLE INDULTO
Viendo todo el proceso desde hace varios meses se ha ido presentando una
posible estrategia para tratar de sacar al ex presidente, que está en condiciónde condenado, de la prisión, en otras palabras se está buscando que se le
aplique el DERECHO DE GRACIA, específicamente la figura del Indulto.
Luego de uno de los juicios más emblemáticos de los últimos años, tanto por
los bienes jurídicos como por la compleja organización que habría dominado el
país la década pasada, se pretende desde un plan fujimorista organizar todo lo
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necesario y propio para que se dé viable y aplique la facultad presidencial del
indulto.
Al respecto la base para que sea favorecido el ex presidente por el indulto
humanitario recae en el recabamiento y análisis de los datos sobre el es tadode salud del sentenciado, entre otras consideraciones, en efecto el sentenciado
Fujimori por lo visto en la prensa mediática esta pasando por un estado de
salud dañado, presentado una presunta enfermedad cancerígena, pero no solo
basta de presunciones sino de informes o de un estudio que advierta las
recomendaciones específicamente de los miembros de la Junta Medica
Penitenciaria tal como obra en el expediente del indulto a favor de don José
Enrique Crousillat, que consiste en lo siguiente:
³El paciente por los diagnósticos antes descritos requiere evaluación continua
de las siguientes especialidades: cardiología«´ y que ³ Dichos controles debe
darse en un establecimiento de salud que brinde dichas especialidades´
además de indicar ³ « los diferentes exámenes , informes y protocolos
médicos han demostrado que mantener recluido en el centro penitenciario al
solicitante pone en muy grave riesgo de vida, quien cuenta con 76 años de
edad´4
Como se lee en este informe para que un sentenciado acceda a la figura del
indulto, este beneficio del derecho de gracias necesariamente tendrían que
acogerse a fundamentos por cuestiones de salud, en el caso Fujimori
aparentemente se ve una enfermedad en grado terminal que podría
fundamentar dicho pedido, y de acuerdo a esto se le pueda excarcelar, este
informe también menciona edad, por lo que queda constado que solo
condenados mayores de 65 años pueden recibir este beneficio , por esa razón
se le concedió el indulto a Crousillat aunque luego fue anulada.
A parte de este informe también es necesario un informe de la Comisión de
Indultos del Ministerio de Justicia.
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El indulto humanitario tiene que ser justificado y legal es decir su obtención se
debe dar conforme a ley, ello se funda en lo ya señalado por el Tri bunal
Constitucional en reiterada jurisprudencia, el goce de un derecho presupone
que este haya sido obtenido de acuerdo a la legislación vigente, pues el error
no puede generar derechos. 5
Por lo tanto no se debe imponer informes falsos o reportes arreglados entre los
interesados para tratar de acceder a este derecho de gracia.
Además el ejercicio del poder discrecional del indulto, debido a que se trata de
una facultad presidencial revestida del máximo grado de discrecionalidad, lo
que no significa que se trate de una potestad que pueda ser ejercida sin control
jurisdiccional y con la más absoluta arbitrariedad, está sujeta al marco
constitucional y, como tal, debe respetar sus imites. Así, cabe recordar que
para el caso de la gracia presidencial el TC ha establecido límites de índole
constitucional. 6
Como se puede percibir el proceso de indulto humanitario pasa por una serie
de procesos administrativos que tienen que ser comparados y analizados para
ser considerados como tal, esto debido a que el indulto, en el posible caso que
se acepte tiene consecuencias muy favorables para el sentenciado uno de los
más importantes es que impide posterior persecución penal por los mismos
hechos
Entonces por todo lo mencionado llego a la siguiente conclusión que la
posibilidad que se indulte al ex presidente Alberto Fujimori, es fáctica debi do a
que como he tomado referencia durante el desarrollo de trabajo de
investigación, el CASO CROUSILLAT, se ve que en el cual en un primer
momento se le concedió el indulto pero por problemas de la veracidad de los
informes fue denegada, en pocas palabra el papel puede aguantar todo,
aunque de todas manera al final esto sea esclarecido.
Pero no obstante existe un consenso internacional, tanto doctrinal como
jurisprudencial, de negar dicha posibilidad cuando se hable de un sentenciado
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por delitos de lesa humanidad, la emisión de un indulto en tales términos nos
mostraría ante la comunidad internacional como un país que no respeta los
derechos humanos y hasta incluso se podría impugnar dicha decisión ante el
sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, donde el Perú
podría hasta llegar a ser condenado.
SUGERENCIAS
En mi opinión luego de establecer las conclusiones, creo que la grande
envestidura que ostenta el ex presidente no es impedimento para que cumpla
con su condena por delitos de lesa humanidad, y más aun con los beneficios
penitenciarios que posee es más que necesario para que se sienta tranquilo
cumpliendo con su condena.
En segundo lugar si el condenado presenta alguna enfermedad de grado
terminal esta deber informada oficialmente de acuerdo a lo mencionado en la
investigación, aunque sería imposible si ponemos como contraparte la
jurisprudencia internacional que indica que un condenado por delitos de lesa
humanidad no puede ser indultado por ningún motivo, en dicho caso ser án sus
abogados como encuentran la vía para que su patrocinado resulte lo más
favorecido posible.
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REFERENCIAS
.1 PEÑA CABRERA Raúl 1994 Tratado de Derecho PENAL, Parte GENRAL, 5ª ediciónGrijley Editores
2 MORILLAS CUEVA, Lorenzo 1991 Teoría de las consecuencias jurídicas del delito, Tecnos,Madrid
3 Extraída de los antecedentes del EXP. Nº 03660-2010-PHC/TC
4
Estudio de autos obrante en el expediente de indulto, realizada por la junta médica penitenciaria del 19de julio de 2009 (a fojas 318 de autos)
5 EXP. Nº 8468-2006-AA, fund 7
6 EXP. Nº 4053-2007-PHC/TC