DERECHO DE GRACIA

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  UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO Y CS POLITICAS El POSIBLE INDULTO DEL EXPRESIDENTE ALBERTO FUJIMORI PROFESOR LUIS VALDIVIA SALAZAR ALUMNO JESUS MIGUEL ESCOBAR CABRERA 2010 35756 Ley fundamental de Bonn SEGUNDO AÑO  DERECHO CONSTITUCIONAL

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UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN

ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO Y CS POLITICAS

El POSIBLE INDULTO DEL EXPRESIDENTE ALBERTO FUJIMORI

PROFESOR LUIS VALDIVIA SALAZAR

ALUMNO JESUS MIGUEL ESCOBAR CABRERA 2010 35756

Ley fundamental de BSEGUNDO AÑO

 DERECHO CONSTITUCIONAL

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DERECHO DE GRACIA

  Antes de ver la definición del concepto de indulto, es necesario explicar que

significa el derecho de gracia, esta expresión al respecto MUÑOZ CONDE,

refiere:

El derecho de gracia incluye a la figura del indulto y la amnistía que estudiados

en forma particular contienen algunas diferenc ias.1

 Aunque ciertamente desde el punto de vista del político criminal, el derecho de

gracia puede ser utilizado como medio para conseguir la rehabilitación del

condenado, corregir errores judiciales o templar el excesivo rigor de penas

legalmente impuestas, de hecho, en la práctica, se utiliza por simples razones

coyunturales de política general e incluso como un arma política.

El derecho de gracia aparece como un medio para que un caso en particular 

sea desarrollado de la manera más correcta posible y lo más importante que el

condenado se rehabilite y se acelere en su reintegración para una convivencia

pacífica en la sociedad, esto se puede considerar como la justificación más

notable del derecho de gracia.

En síntesis la gracia se expresa, fundamentalmente, en la amnistía y en el

indulto. Siendo la primera un acto del poder soberano que olvida el delito,

generalmente político, por lo que perdona la falta, interrumpe el proceso y no

aplica la pena. El indulto, por el contrario , equivale al perdón, normalmente de

una pena ya impuesta.

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INDULTO

El indulto es entonces una manifestación del derecho de gracia, según

MORILLAS CUEVA: ³Es el acto de renuncia por parte del Estado de ejecutar 

todo o parte de la pena, o conmutarla por otra menos grave, impuesta a un

individuo´.2

El indulto está incluido en la Constitución Política del Perú en el articulo 118inciso 21, en donde se menciona como una facultad propia del Jefe de Estado,

para conceder indultos y conmutar penas y ejercer el derecho de gracia en

beneficio de los procesado en los casos en que la etapa de instrucción haya

excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.

Su efecto es la extinción de la pena jurisdiccionalmente impuesta en su

totalidad o en parte, pero, deja subsistente el delito y la obligación de

indemnizar los daños y prejuicios, en el caso que el indulto se dé de formaparcial, es decir cuando se sustituye una pena por otra más benigna o menos

grave nos encontramos ante la conmutación de la pena. Esta institución

también se reconoce el código penal en el inciso primero del artículo 85 como

una causal de extinción de la pena.

De lo mencionado se puede ver que la causa por la que se puede dar un

indulto se debe a que permite corregir errores judiciales, de reconsiderar 

circunstancias posteriores al juzgamiento y el estimulo a una pronta

reintegración y convivencia pacífica en la sociedad.

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PROCEDIMIENTO DEL INDULTO

Sobre el procedimiento del indulto humanitario referimos a continuación u n

extracto de la sentencia del tribunal constitucional recién expedida sobre el

caso CROUSILLAT.

³Realizada la investigación sumaria, se tomo la manifestación del abogado

demandante, Jorge Antonio Castro Castro, a fojas 60, quien refirió que para el

otorgamiento del indulto ha seguido un procedimiento administrativo que duro

aproximadamente dos años y medio, que la Comisión de Indultos y Gracias

presidenciales del Ministerio de Justicia emitió informe favorable y luego

ingreso al Despacho Presidencial, donde fue aprobado por el Presidente de la

República, lo que constituye cosa juzgada«´ 3

Por lo tanto el indulto es un acto administrativo, sobre el caso Crousillat, el

indulto fue declarado nulo, y siguió un proceso parecido a la siguiente

explicación:

El caso de un interno que tiene una enfermedad grave e irreversible, que acorta

su período de vida, es acreditado mediante un protocolo médico, emitido por el

establecimiento carcelario donde se encuentra cumpliendo el interno la

condena impuesta.

En el diagnóstico de dicho protocolo se debe indicar que dicha persona sufre

de enfermedad grave e irreversible, la cual se adjunta a un acta médica.

La avanzada patología que afecta al interno y el continuo riesgo al que se ve

expuesto su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado,debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 22

y el artículo 23 de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la

concesión del indulto por razones humanitarias.

Este, al ser un caso excepcional, es posible que sea objeto de un indulto.

Luego de que la junta médica evalúa al paciente, los resultados son puestos en

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conocimiento de Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones

Humanitarias y Conmutación de la Pena, para califi car si estamos ante un caso

de un indulto o no.

La base legal de esta Comisión es la Resolución Ministerial Nº 193 -2007-JUS

Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por RazonesHumanitarias y Conmutación de la Pena, su modificatoria Resoluc ión

Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1 y los incisos 8 y 21) del artículo 118

de la Constitución Política del Perú.

Luego pasa el expediente a manos del Presidente de la República para su

aprobación.

Como apreciamos, el indulto es un acto administrativo, que si se evidencia que

existe vicios en su obtención puede ser pasible de su revocación o nulidad, en

el derecho administrativo , el acto administrativo puede ser cuestionado, pero si

el acto administrativo no es impugnado en su debida oportunida d mediante los

recursos previstos por la ley o si la entidad que generó dicho acto

administrativo no solicito la nulidad de oficio, dicho acto administrativo pasa a la

calidad de cosa decidida, la cual no puede ser cuestionada ni a nivel judicial.

EL CASO FUJIMORI

El ex presidente Alberto Fujimori, ha pasado por un largo proceso judicial, para

comprender de una manera consciente cual es el estado actual del caso, es

necesario revisar de manera descriptiva y ordenada el trayecto de la misma.

El ex presidente llega al Perú mediante un proceso de extradición, el 21 de

setiembre de 2007, la Corte Suprema de Chile dictamino que Alberto Fujimori

debía ser juzgado en el Perú , estableciendo objetivamente los motivos: por 

delitos de corrupción de funcionarios y graves violaciones de derechos

humanos , de esta manera el 10 de diciembre de ese año se dio inicio al juicio

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oral sobre el segundo punto , que trata de los casos Barrios Altos, la cantuta y

los secuestros se Gustavo Gorriti y Samuel Dyer.

En el juicio oral se mostro de manera fehaciente que el acusado Fujimori, fueautor mediato de los delitos de asesinato, lesiones y secuestro agravado,

mediante la implementación de un aparato de poder organizado, el cual

incluida estrategias contrasubversivas, que se sustentaban en otorgarle más

poder de intervención a los aparatos de inteligencia, el SIN manejado por 

Montesinos es un elemento evidente de tal poder ilimitado, así como el

destacamiento Colina.

Se había desarrollado 161 sesiones en la sala penal especial presidida por el

magistrado Cesar San Martin Castro, hasta que el 7 de abril de 2009 dicto

sentencia el cual condeno a Alberto Fujimori como autor mediato de los delitos

de asesinato y secuestro agravado imponiéndole 25 años de pena privativa de

libertad,

Pero a partir del 30 de diciembre de 2009 tras la emisión de la sentencia

confirmatoria por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia - el fujimorismo

debió enfrentar una nueva situación: la vía judicial se había agotado y Fujimori

tenía la condición de condenado.

HABEAS CORPUS DE ALBERTO FUJIMORI

El 5 de noviembre de 2010, la defensa de Alberto Fujimori interpuso demanda

de hábeas corpus conexo en beneficio del ex presidente, contra los

magistrados de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia quedeclararon inadmisible el recurso de nulidad arriba mencionado. La demanda

tiene por finalidad establecer el cese de la violación del derecho a recurrir las

resoluciones judiciales, conexo a la libertad personal.

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El hábeas corpus presentado por la defensa del condenado Fujimori se

sustenta en una supuesta violación al derecho a recurrir resoluciones judiciales

en la cual habrían incurrido los magistrados de la Sala Penal Permanente , en

el fondo plantea la existencia de un problema de parcialidad de parte de los

magistrados integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, loscuales confirmaron la sentencia condenatoria impuesta al ex presidente, y por 

lo tanto debemos entender que ellos son el verdadero objetivo de esta

demanda constitucional.

Si la sentencia del TC declarara fundada la demanda de hábeas corpus y

aceptara los pedidos que la defensa ha realizado, significaría que formalmente

el proceso se debe retrotraer al estado que tenía la primera semana de

setiembre de 2009 para que una nueva Sala Penal Permanente emita una

nueva resolución sobre la procedencia de la recusación contra vocales de la

Corte Suprema.

En otras palabras, se podría estar impulsando el cam ino para pretender la

anulación de la sentencia confirmatoria, y si ello se consiguiera Alberto Fujimori

retomaría inmediatamente a la condición de procesado.

EL POSIBLE INDULTO

Viendo todo el proceso desde hace varios meses se ha ido presentando una

posible estrategia para tratar de sacar al ex presidente, que está en condiciónde condenado, de la prisión, en otras palabras se está buscando que se le

aplique el DERECHO DE GRACIA, específicamente la figura del Indulto.

Luego de uno de los juicios más emblemáticos de los últimos años, tanto por 

los bienes jurídicos como por la compleja organización que habría dominado el

país la década pasada, se pretende desde un plan fujimorista organizar todo lo

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necesario y propio para que se dé viable y aplique la facultad presidencial del

indulto.

  Al respecto la base para que sea favorecido el ex presidente por el indulto

humanitario recae en el recabamiento y análisis de los datos sobre el es tadode salud del sentenciado, entre otras consideraciones, en efecto el sentenciado

Fujimori por lo visto en la prensa mediática esta pasando por un estado de

salud dañado, presentado una presunta enfermedad cancerígena, pero no solo

basta de presunciones sino de informes o de un estudio que advierta las

recomendaciones específicamente de los miembros de la Junta Medica

Penitenciaria tal como obra en el expediente del indulto a favor de don José

Enrique Crousillat, que consiste en lo siguiente:

³El paciente por los diagnósticos antes descritos requiere evaluación continua

de las siguientes especialidades: cardiología«´ y que ³ Dichos controles debe

darse en un establecimiento de salud que brinde dichas especialidades´

además de indicar ³ « los diferentes exámenes , informes y protocolos

médicos han demostrado que mantener recluido en el centro penitenciario al

solicitante pone en muy grave riesgo de vida, quien cuenta con 76 años de

edad´4

Como se lee en este informe para que un sentenciado acceda a la figura del

indulto, este beneficio del derecho de gracias necesariamente tendrían que

acogerse a fundamentos por cuestiones de salud, en el caso Fujimori

aparentemente se ve una enfermedad en grado terminal que podría

fundamentar dicho pedido, y de acuerdo a esto se le pueda excarcelar, este

informe también menciona edad, por lo que queda constado que solo

condenados mayores de 65 años pueden recibir este beneficio , por esa razón

se le concedió el indulto a Crousillat aunque luego fue anulada.

  A parte de este informe también es necesario un informe de la Comisión de

Indultos del Ministerio de Justicia.

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El indulto humanitario tiene que ser justificado y legal es decir su obtención se

debe dar conforme a ley, ello se funda en lo ya señalado por el Tri bunal

Constitucional en reiterada jurisprudencia, el goce de un derecho presupone

que este haya sido obtenido de acuerdo a la legislación vigente, pues el error 

no puede generar derechos. 5

Por lo tanto no se debe imponer informes falsos o reportes arreglados entre los

interesados para tratar de acceder a este derecho de gracia.

 Además el ejercicio del poder discrecional del indulto, debido a que se trata de

una facultad presidencial revestida del máximo grado de discrecionalidad, lo

que no significa que se trate de una potestad que pueda ser ejercida sin control

  jurisdiccional y con la más absoluta arbitrariedad, está sujeta al marco

constitucional y, como tal, debe respetar sus imites. Así, cabe recordar que

para el caso de la gracia presidencial el TC ha establecido límites de índole

constitucional. 6

Como se puede percibir el proceso de indulto humanitario pasa por una serie

de procesos administrativos que tienen que ser comparados y analizados para

ser considerados como tal, esto debido a que el indulto, en el posible caso que

se acepte tiene consecuencias muy favorables para el sentenciado uno de los

más importantes es que impide posterior persecución penal por los mismos

hechos

Entonces por todo lo mencionado llego a la siguiente conclusión que la

posibilidad que se indulte al ex presidente Alberto Fujimori, es fáctica debi do a

que como he tomado referencia durante el desarrollo de trabajo de

investigación, el CASO CROUSILLAT, se ve que en el cual en un primer 

momento se le concedió el indulto pero por problemas de la veracidad de los

informes fue denegada, en pocas palabra el papel puede aguantar todo,

aunque de todas manera al final esto sea esclarecido.

Pero no obstante existe un consenso internacional, tanto doctrinal como

 jurisprudencial, de negar dicha posibilidad cuando se hable de un sentenciado

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por delitos de lesa humanidad, la emisión de un indulto en tales términos nos

mostraría ante la comunidad internacional como un país que no respeta los

derechos humanos y hasta incluso se podría impugnar dicha decisión ante el

sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, donde el Perú

podría hasta llegar a ser condenado.

SUGERENCIAS

En mi opinión luego de establecer las conclusiones, creo que la grande

envestidura que ostenta el ex presidente no es impedimento para que cumpla

con su condena por delitos de lesa humanidad, y más aun con los beneficios

penitenciarios que posee es más que necesario para que se sienta tranquilo

cumpliendo con su condena.

En segundo lugar si el condenado presenta alguna enfermedad de grado

terminal esta deber informada oficialmente de acuerdo a lo mencionado en la

investigación, aunque sería imposible si ponemos como contraparte la

  jurisprudencia internacional que indica que un condenado por delitos de lesa

humanidad no puede ser indultado por ningún motivo, en dicho caso ser án sus

abogados como encuentran la vía para que su patrocinado resulte lo más

favorecido posible.

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REFERENCIAS

.1 PEÑA CABRERA Raúl 1994 Tratado de Derecho PENAL, Parte GENRAL, 5ª ediciónGrijley Editores

2 MORILLAS CUEVA, Lorenzo 1991 Teoría de las consecuencias jurídicas del delito, Tecnos,Madrid 

3 Extraída de los antecedentes del EXP. Nº 03660-2010-PHC/TC 

4

Estudio de autos obrante en el expediente de indulto, realizada por la junta médica penitenciaria del 19de julio de 2009 (a fojas 318 de autos) 

5 EXP. Nº 8468-2006-AA, fund 7  

6 EXP. Nº 4053-2007-PHC/TC