Derecho de Autor (curso General OMPI)

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WIPO/OMPI Nota: Necesitará unas 5 horas para estudiar el presente módulo. Si dispone de menos tiempo, puede dividirlo en dos partes para su comodidad, tras haber escuchado el tercer segmento sonoro. Módulo 2: Derecho de autor Objetivos Tras completar el estudio del presente módulo, estará en condiciones de: 1. Definir el derecho de autor y dar ejemplos de los tipos de obras amparadas por el derecho de autor. 2. Explicar en unas 250 palabras los derechos protegidos por el derecho de autor. (Derecho de reproducción, , derechos de interpretación o ejecución, de traducción y adaptación.) 3. Describir en 250 palabras las limitaciones que puedan existir respecto de los derechos mencionados en el objetivo 2. 4. Indicar la duración general del derecho de autor en la Unión Europea y los Estados Unidos de América, según el Convenio de Berna. 5. Explicar cómo puede obtenerse y cederse la titularidad del derecho de autor. 6. Enumerar cinco medidas que pueden utilizarse para el ejercicio de los derechos. 7. Dado un estudio de un caso relativo a cuestiones de derechos de autor, identificar en primer lugar esas cuestiones y a continuación indicar las partes aplicables de los tratados pertinentes que guardan relación con las cuestiones identificadas.

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Texto tomado del curso General de la OMPI

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Nota: Necesitará unas 5 horas para estudiar el presente módulo. Si dispone de menos tiempo, puede dividirlo en dos partes para su comodidad, tras haber escuchado el tercer segmento sonoro.

Módulo 2: Derecho de autor

Objetivos

Tras completar el estudio del presente módulo, estará en condiciones de:

1. Definir el derecho de autor y dar ejemplos de los tipos de obras amparadas por el derecho de autor.

2. Explicar en unas 250 palabras los derechos protegidos por el derecho de autor. (Derecho de reproducción, , derechos de interpretación o ejecución, de traducción y adaptación.)

3. Describir en 250 palabras las limitaciones que puedan existir respecto de los derechos mencionados en el objetivo 2.

4. Indicar la duración general del derecho de autor en la Unión Europea y los Estados Unidos de América, según el Convenio de Berna.

5. Explicar cómo puede obtenerse y cederse la titularidad del derecho de autor.

6. Enumerar cinco medidas que pueden utilizarse para el ejercicio de los derechos.

7. Dado un estudio de un caso relativo a cuestiones de derechos de autor, identificar en primer lugar esas cuestiones y a continuación indicar las partes aplicables de los tratados pertinentes que guardan relación con las cuestiones identificadas.

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Introducción

El presente módulo sobre el derecho de autor explica el tipo de objetos susceptibles de protección en virtud del epígrafe derecho de autor, los derechos que posee el titular de un derecho de autor y la manera en que pueden emplearse para obtener beneficios comerciales. Gran parte de la legislación relativa al derecho de autor es similar en todos los países que hayan firmado convenciones y acuerdos comerciales internacionales. Sin embargo, para obtener una respuesta definitiva a cualquier cuestión sobre el derecho de autor, debería consultar la legislación de su país. En el presente módulo observará que se mencionan el Convenio de Berna y el Acuerdo sobre los ADPIC; estos textos se explicarán con mayor detalle al final de módulo. Por ahora, basta con saber que se trata de los dos Acuerdos internacionales más importantes en el campo del derecho de autor. Si después de haber estudiado este módulo, desea leer estos Acuerdos, podrá encontrar una copia de ellos en la biblioteca electrónica que va unida a este curso.

El módulo explica asimismo los recursos que pueden emplear los titulares del derecho de autor contra cualquier abuso de sus derechos. Igualmente, estos recursos se encuentran disponibles en la mayoría de los países, pero debería consultar su legislación nacional para estar seguro de cuál es la situación existente a este respecto en su país.

¿A qué se aplica el derecho de autor?

Como todos los campos de la propiedad intelectual, el derecho de autorguarda relación con la protección de las obras del intelecto humano. El derecho de autor pertenece al campo de la protección de las obras literarias y artísticas. Entre ellas figuran las obras escritas, musicales, artísticas, como pinturas y esculturas, y las obras que utilizan la tecnología, como los programas de ordenador y las bases de datos electrónicas.

Cabe observar que el derecho de autor protege las obras, es decir, la expresión de conceptos, y no las ideas. Por citar un ejemplo, un simple argumento que relata la historia de dos jóvenes enamorados, que se aman a pesar de obstáculos familiares o de la diferencia de clases sociales, no será objeto de protección. Sin embargo, cuando ese argumento se expresa por medio de una sinopsis, un relato breve o una pieza de teatro, la expresión del argumento en dicho relato o en dicha pieza de teatro o sipnosis estará protegida. Así, por ejemplo, la célebre pieza de Shakespeare, Romeo y Julieta sería considerada como una expresión creativa de este argumento. Con todo, otros escritores podrán crear nuevas historias basadas en un argumento similar.

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El Convenio de Berna (1886), el Convenio Internacional más antiguo que rige el derecho de autor, establece lo siguiente en el artículo 2:

“Los términos “obras literarias y artísticas” comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias. […] Estarán protegidas como obras originales, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra original, las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra literaria o artística. […] Las colecciones de obras literarias o artísticas tales como las enciclopedias y antologías que, por la selección o disposición de las materias, constituyan creaciones intelectuales estarán protegidas como tales, sin perjuicio de los derechos de los autores sobre cada una de las obras que forman parte de estas colecciones.”

No es necesario que la obra literaria o artística considerada sea de calidad o contenga méritos artísticos. Sin embargo, deberá ser original. El

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significado exacto de este criterio varía de un país a otro y a menudo está determinado por la jurisprudencia correspondiente. De manera muy general, cabe afirmar que en los países pertenecientes a la tradición del derecho consuetudinario esta exigencia es muy limitada, y consiste simplemente en que la obra no sea copia de otra obra. Una obra será considerada como original en la medida en que durante su realización el autor haya puesto de manifiesto un criterio mínimo de habilidad, de criterio o de trabajo.

n los países pertenecientes a la tradición del derecho civil, los requisitos son menudo, más estrictos, y es necesario, por ejemplo, que la obra lleve el sello e la personalidad del autor, así como el sello de su esfuerzo creativo, lo cual xigiría más que su simple habilidad, criterio o trabajo.

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¿Las obras susceptibles de protección en virtud del Convenio de Berna, se limitan únicamente a aquellas citadas en la lista del artículo 2?

Hay que recordar que aquellas obras suceptibles de ser protegidas por el Convenio de Berna no se limitan únicamente a aquellos ejemplos enunciados en dicho artículo. Dicha lista no es exhaustiva. Usted habrá notado que dicho Convenio especifica que los términos "obras literarias y artísticas" abarcan todas las producciones del ámbito literario, científico y artístico, cualquiera que sea su modo o forma de expresión. En consecuencia, la expresión "tales como" da lugar a la protección de otras formas de creación diferentes a las enunciadas en la lista. Así, los tribunales de diversos países juzgaron que podría beneficiarse de la protección entre otros:

- las cartas personales

- un manual de divorcio

- un estilo de peinado

- una decoración floral de un monumento público

- un espectáculo de luz y sonido

- las preguntas de un examen

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¿Qué se entiende por obras derivadas?

Otro aspecto importante del artículo 2 del Convenio de Berna consiste en la protección que se concede a lo que se denomina "obras derivadas". Se trata de obras resultantes de fuentes ya existentes. Ejemplos de obras derivadas son:

- las traduccionesde trabajos a diferentes idiomas;

- las adaptaciones, como por ejemplo, el guión de una película a partir de una novela;

- los arreglos musicales, como por ejemplo, la versión orquestada de una obra inicialmente compuesta para piano;

- toda forma de modificación de una obra, como la versión abreviada de una novela;

- las compilaciones de obras literarias y artísticas, como las enciclopedias y antologías. La originalidad de esta categoría de obras, reside en la selección y el arreglo de los temas que componen la compilación.

Cabe recalcar que el autor de una obra derivada deberá velar por el respeto de los derechos de autor de la obra original; Por ejemplo, antes de ejecutar su proyecto de traducción, el autor que desea llevar a cabo la traducción de una novela en otro idioma, deberá obtener la respectiva autorización del autor de la novela. Una traducción efectuada sin previa autorización expone al traductor al riesgo de ser demandado por violación del derecho de autor.

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Segmento sonoro 1 ¿Qué tipo de cosas pueden protegerse mediante la ley de derecho de autor?

El derecho de autor protege las obras literarias y artísticas, como sugiere el título del Convenio de Berna. Es preciso considerar estos conceptos en un sentido muy amplio. El término “literarias”, por ejemplo, no sólo abarca novelas, poemas o relatos; sino que también podría incluir el manual de mantenimiento de un coche, o incluso cosas escritas que el hombre medio no comprende, como son programas de ordenador. De hecho, la clave de esta expresión es la palabra “obras”. Lo que queremos decir es que la expresión, la expresión humana, es el factor determinante. Así, si se me ocurre la idea de pintar una “puesta de sol sobre el mar”, cualquiera puede utilizar la misma idea, puesto que no está protegida. Pero, cuando efectivamente pinto una “puesta de sol sobre el mar”, la pintura misma es expresión, y eso sí está protegido.

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Pregunta de autoevaluación (PAE)

PAE 1: ¿Qué obra intelectual importante, mencionada en la grabación, no figura en la lista de obras literarias y artísticas del Convenio de Berna?

Escriba la respuesta aquí :

Haga clic aquí para ver la respuesta.

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PAE 1 Respuesta:

La omisión más importante de la lista mencionada en el segmento sonoro es la de los programas de ordenador. Éstos son productos de la creatividad intelectual y se consideran obras. Lo importante es subrayar el hecho de que la lista del Convenio de Berna no pretende ser completa y exhaustiva. La lista sirve únicamente para ilustrar la naturaleza de las obras literarias y artísticas. Otro género de obra de creación reciente que no figura en el Artículo 2 del Convenio de Berna, pero que se incluye claramente en la noción de creación “en el campo literario, científico y artístico”, lo constituyen las producciones de multimedios. Aunque no se ha desarrollado ninguna definición jurídica aceptable, existe el consenso de que la combinación original de sonido, texto e imágenes en formato digital, accesible mediante un programa informático, constituye una expresión de paternidad suficientemente original para justificar la protección de las producciones de multimedios en el marco del derecho de autor.

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¿Cuáles son los derechos protegidos por el derecho de autor?

En la introducción al presente curso se explica que la característica más importante del derecho de propiedad es la de que su titular puede usarlo de manera exclusiva, es decir, como desee, y que ninguna otra persona puede utilizarlo legítimamente sin la autorización del titular. La frase “como desee” no significa, evidentemente, que el titular pueda utilizar su derecho sin perjuicio de los derechos e intereses legítimos de otros miembros de la sociedad. Por ejemplo, el propietario de un automóvil puede utilizarlo “como desee”, pero esto no significa que pueda conducir de manera temeraria y poner en peligro a otras personas, ni que pueda desobedecer el código de la circulación. El derecho de autor es una rama de la propiedad intelectual. El titular del derecho de autor sobre una obra protegida puede utilizar la obra como desee, y puede prohibir a otros utilizar esa obra sin su autorización. Por tanto, los derechos otorgados por las legislaciones nacionales al titular del derecho de autor sobre una obra protegida son generalmente “derechos exclusivos”: el titular tiene derecho a usar o autorizar a otra persona a hacer uso de la obra, a reserva de los derechos e intereses reconocidos a terceros.

Hay dos tipos de derechos amparados por el derecho de autor: los derechos patrimoniales, que permiten al titular de los derechos obtener una remuneración derivada del uso de sus obras por otros, y los derechos morales, que permiten al autor tomar ciertas medidas para conservar el lazo personal existente entre autor y obra. A continuación, escuche el siguiente segmento sonoro y trate de distinguir los diversos derechos patrimoniales descritos.

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Segmento sonoro 2: ¿De qué derechos goza un titular de derecho de autor?

El titular del derecho de autor goza de una serie de derechos previstos en parte por el Convenio de Berna, es decir los derechos básicos, y en parte por la legislación nacional que, a menudo, amplía esos derechos. Histórica y etimológicamente, el derecho de reproducción ha sido la piedra angular del sistema, tal como refleja la palabra inglesa copyright (derecho de autor). El derecho de reproducción abarca por ejemplo, la impresión de libros -al igual que la fotocopia- pero también abarca métodos de reproducción más modernos como la grabación en cinta y la copia de grabaciones en cinta. Abarca el almacenamiento de obras en la memoria de un ordenador y, por supuesto, la copia de programas de ordenador en disquetes, CD-ROM, CD-ROM grabables, etc.

Otro derecho que tiene una larga historia es el derecho de interpretación oejecución. Uno interpreta o ejecuta una obra cuando toca una melodía, por ejemplo, o cuando actúa en un escenario. A lo largo de los años ese derecho ha dado lugar a una serie de derechos, como el derecho de radiodifusión y el derecho de comunicación al público, siendo este último a veces, objeto de definiciones distintas en las diferentes legislaciones nacionales: la radiodifusión puede de hecho formar parte de la comunicación al público, y ambas a su vez pueden ser conceptos paralelos vinculados, pero en principio estarán incluidos todos los tipos de comunicación, la radiodifusión es uno de ellos, la distribución por cable podría ser otro, e Internet otro más.

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Pregunta de autoevaluación (PAE)

PAE 2: ¿Cuáles son los dos tipos de derechos mencionados en la grabación? Dé un ejemplo de cada uno de ellos.

Escriba la respuesta aquí :

Haga clic aquí para ver la respuesta.

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PAE 2 Respuesta:

Los dos derechos mencionados son los siguientes :

El derecho de reproducción – por ejemplo, el derecho de autorizar fotocopias, copias impresas o copias de casetes.

Los derechos relacionados con la interpretación o ejecución – por ejemplo, el derecho de interpretar o ejecutar la obra, por ejemplo, una canción, y los derechos de comunicación de la obra al público y de su emisión.

Otro importante grupo de derechos, no mencionados en la grabación, son los relacionados con la traducción y adaptación.

Todos estos derechos se examinarán con mayor detalle en las tres secciones siguientes.

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Derecho de reproducción

El derecho del titular del derecho de autor de impedir a otra persona efectuar copias de sus obras es el derecho fundamental amparado por el derecho de autor. Por ejemplo, la realización de copias de una obra protegida es el acto ejecutado por un editor que desea distribuir copias de una obra basada en un texto al público, en forma de copias impresas o medios digitales como el CD-ROM. Igualmente, el derecho de un productor de fonogramas de fabricar y distribuir discos compactos (CD) que contengan interpretaciones o ejecuciones grabadas de obras musicales se basa, en parte, en la autorización concedida por los compositores de dichas obras para reproducir sus composiciones en la grabación. Por tanto, el derecho de controlar el acto de reproducción constituye el fundamento jurídico de numerosas formas de explotación de las obras protegidas.

Las legislaciones nacionales reconocen otros derechos además del derecho fundamental de reproducción. Por ejemplo, algunas legislaciones incluyen el derecho de autorizar la distribución de copias de obras; evidentemente, el derecho de reproducción tendría escaso valor económico si el titular del derecho de autor no pudiera autorizar la distribución de las copias efectuadas con su consentimiento. El derecho de distribución está sujeto habitualmente a extinción después de la primera venta u otra transferencia de propiedad de una copia, realizada con la autorización del titular de los derechos. Esto significa que, una vez que el titular del derecho de autor haya vendido o cedido de otra manera la titularidad de una copia particular de una obra, el titular de esa copia podrá disponer de ella sin necesidad de otro permiso del titular del derecho de autor, regalándola o incluso revendiéndola.

Sin embargo, en cuanto al alquiler de dichas copias, un número cada vez mayor de legislaciones nacionales en materia de derecho de autor, así como elAcuerdo sobre los ADPIC, han reconocido un derecho separado aplicable a los programas informáticos, las obras audiovisuales y los fonogramas. El derecho de alquiler se justifica por el hecho de que los avances tecnológicos han hecho que resulte muy fácil copiar este tipo de obras; la experiencia habida en algunos países ha demostrado que los clientes de las tiendas de alquiler efectuaban las copias y que, por tanto, el derecho de controlar las prácticas de alquiler resultaba necesario a fin de salvaguardar el derecho de reproducción del titular del derecho de autor. Por último, algunas legislaciones en materia de derecho de autor incluyen un derecho de control de la importación de copias como medio de impedir la erosión del principio de territorialidad del derecho de autor; en concreto, los intereses económicos del titular del derecho de autor estarían en peligro si no pudiera ejercer los derechos de reproducción y distribución sobre una base territorial.

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Algunos actos de reproducción de una obra constituyen excepciones a la regla general, porque no se exige para ello la autorización del autor u otro titular de los derechos; estos actos se conocen con el nombre de “limitaciones” de los derechos. Por ejemplo, numerosas legislaciones nacionales autorizan tradicionalmente a las personas individuales a efectuar copias únicas de obras con fines privados, personales y no comerciales. La llegada de la tecnología digital, que ofrece la posibilidad de efectuar copias no autorizadas y de alta calidad de las obras que resultan prácticamente imposibles de distinguir del original (y constituyen por tanto el sustituto perfecto de la compra de copias autorizadas o de otro tipo de accesolegítimo a ellas), ha puesto en cuestión la justificación continuada de dicha limitación al derecho de reproducción.

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Derechos de interpretación o ejecución pública,de radiodifusión y de comunicación al público

Generalmente las legislaciones nacionales consideran como interpretación o ejecución pública cualquier interpretación o ejecución de una obra en un lugar donde el público está presente o puede estar presente, o en un lugar que no está abierto al público, pero donde se halla presente un número substancial de personas ajenas al círculo normal familiar y a su entorno más cercano.

Sobre la base del derecho de interpretación o ejecución pública, el autor u otro titular del derecho de autor puede autorizar la interpretación o ejecución en directo de una obra, como la representación de una pieza teatral en un teatro o la ejecución de una sinfonía en una sala de conciertos. La interpretación o ejecución pública incluye asimismo la interpretación o ejecución mediante grabaciones; por tanto, las obras musicales constituidas por fonogramas se consideran “interpretadas o ejecutadas en público” cuando los fonogramas se escuchan mediante un aparato amplificador en lugares como discotecas, aviones y centros comerciales.

El derecho de radiodifusión abarca la emisión por medios inalámbricos destinada a los miembros del público que se hallen dentro del radio de acción de la señal, y cuyos aparatos permitan la recepción de sonidos o de imágenes y sonidos por radio, televisión o satélite.

Cuando una obra se comunica al público, se difunde una señal por hilo o por cable y puede ser recibida únicamente por personas que tengan acceso al aparato conectado al sistema alámbrico o de cable.

En virtud del Convenio de Berna, los titulares del derecho de autor tienen el derecho exclusivo de autorizar la interpretación o ejecución pública, la radiodifusión y la comunicación al público de sus obras. En virtud de algunas legislaciones nacionales, el derecho exclusivo del autor u otro titular de los derechos de autorizar la radiodifusión se substituye, en determinadas circunstancias, por el derecho a una remuneración equitativa, aunque dicha limitación al derecho de radiodifusión es cada vez menos frecuente.

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Derechos de traducción y adaptación

Para poder traducir o adaptar una obra protegida por el derecho de autor se exige asimismo la autorización del titular de los derechos. Se entiende por traducción la expresión de una obra en un idioma distinto al de la versión original. En general se entiende por adaptación la modificación de una obra para crear otra obra, por ejemplo adaptando una novela para realizar una película cinematográfica, o la modificación de una obra para adaptarla a condiciones de explotación diferentes, por ejemplo adaptando un libro de texto preparado originalmente para la enseñanza superior con el fin de obtener un libro de texto educativo destinado a estudiantes de un nivel inferior.

Las traducciones y adaptaciones son obras protegidas por el derecho de autor. Por consiguiente, a fin de reproducir y publicar una traducción o adaptación, debe obtenerse la autorización del titular del derecho de autor de la obra original y del titular del derecho de autor de la traducción o adaptación.

Los derechos patrimoniales del tipo de los mencionados anteriormente pueden transferirse o cederse a otros titulares, generalmente por una suma de dinero o un canon que depende del uso que se pretende hacer de la obra. Sin embargo, el segundo tipo de derechos, los derechos morales, no puede transferirse jamás. Dichos derechos permanecen siempre en manos del autor original de la obra.

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Escuche a continuación el siguiente segmento sonoro que ofrece una descripción de los derechos morales.

Segmento sonoro 3: ¿Qué son exactamente los derechos morales?

Los derechos que acabo de mencionar reciben el nombre de derechos patrimoniales. Los derechos morales son distintos, y tienen dos aspectos, el primero es el derecho de paternidad. Es decir, el derecho a reivindicar la condición de creador de una obra, y a que se reconozca dicha paternidad. Básicamente, es el derecho a que se mencione el nombre del autor, por ejemplo, cuando se reproduce la obra. Si usted ha escrito un libro, por ley tendrá derecho a que se mencione su nombre como autor del mismo y a que se le mencione cuando se utilice la obra, al menos dentro de unos límites razonables. No podemos esperar que el disc jockey en una discoteca nombre al compositor, al escritor de la letra, al arreglista, etc. de cada disco que ponga; evidentemente, no se llega hasta ese punto, pero si se toca una obra en un concierto -un concierto de música clásica o moderna- está claro que el compositor tendría derecho a que se mencionara su nombre en el programa. Ésa sería, sin duda alguna, la manera de proceder para obras más importantes como las que se tocan en teatros y salas de conciertos; efectivamente, en principio, para todas las obras hay que nombrar al autor. Esto también es válido, en algunos casos, pero no siempre, para la radiodifusión. Una vez más, sopesar exactamente los detalles es algo que incumbe a la legislación nacional, a menudo, haciéndose referencia a la práctica o a precedentes.

Los derechos morales guardan relación con el concepto de respecto, es decir, el derecho a oponerse a que se deforme la obra o a que se utilice en contextos que puedan atentar contra el honor y la reputación literaria y artística del autor. El autor se puede oponer, por ejemplo, a que se utilice su obra en un contexto pornográfico, si la obra misma no es pornográfica. Y se puede oponer a que se deforme la obra de tal manera que afecte de forma negativa a su integridad cultural o artística.

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Pregunta de autoevaluación (PAE)

PAE 3: Supongamos que usted se ha convertido en un artista destacado gracias a una obra de arte reconocida internacionalmente como tributo a la protección de la naturaleza, y luego descubre que esta obra está siendo utilizada, de manera denigrante y sin su autorización, por un grupo político que promueve organismos geneticamente modificados. Que haría usted en este caso?

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PAE 3 Respuesta:

Si usted ha conservado los derechos patrimoniales pertinentes, puede prohibir la utilización de la obra en virtud de esos derechos. Si ha transferido esos derechos antes de que se produjera el uso no autorizado, todavía puede evitar dicho uso haciendo valer el derecho moral relativo al derecho al respeto de la obra.

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A estas alturas, ya debería saber a qué tipo de obras literarias y artísticas se aplica el derecho de autor y cuáles son los derechos del titular del derecho de autor. Ahora es posible que se pregunte cómo puede obtener el autor el derecho de autor sobre su obra. El próximo segmento sonoro se lo explica.

Segmento sonoro 4:. ¿Puede explicarnos un poco cómo se adquiere el derecho de autor?

Por supuesto; de hecho, es muy sencillo. Según el Convenio de Berna, usted no tiene que hacer nada puesto que no hay trámites. Básicamente, su obra está protegida por el hecho de haber sido creada. Sin embargo, de conformidad con algunas legislaciones nacionales, en particular en países que se rigen por el derecho consuetudinario anglosajón, es necesario fijar la obra para gozar de protección.

¿Qué significa fijar?

Sentar por escrito o grabar. Ni siquiera tiene que ser usted mismo quien la grabe: si usted va por la calle tarareando una melodía que compuso, y yo me las arreglo para grabarla, ya está fijada. Pero también significa que está protegida, así pues, si yo utilizo la grabación de esa melodía para realizar otras reproducciones, estaré infringiendo su derecho de autor. En este caso, la diferencia no es tan importante; se trata más bien del tipo de prueba que usted tendría que presentar ante un tribunal en los poquísimos casos de obras que no se fijan de forma habitual, como son los ensayos de ballet. Hoy en día, usted fijaría un ballet en vídeo e incluso utilizaría un tipo especial de signos para establecer la coreografía, pero esas cosas no han evolucionado como es debido hasta ahora. Podría plantearse un problema si usted reivindicase la creación de un ballet que alguien lo haya utilizado para hacer una representación. En ese caso, el juez diría, “déme alguna prueba de la existencia de su obra”. Si no se ha fijado de alguna forma, será difícil dar una prueba. Sin embargo, en los países con código civil, la obra está protegida desde el momento en que se crea. Así pues, incluso si usted compone un poema en su mente, éste está protegido. Por supuesto, sería asunto suyo, demostrar qué poema había compuesto, cómo lo hizo, etc. Por otra parte, de conformidad con el derecho consuetudinario anglosajón, usted estaría obligado a fijarlo de alguna manera, quizá escribiéndolo o grabándolo en una cinta.

¿En algún lugar del mundo hay que efectuar trámites para gozar del derecho de autor?

En los países parte en el Convenio de Berna, todos los titulares extranjeros de derechos o los autores procedentes de otros países parte en este Convenio tienen derecho a protección en virtud del Convenio sin ningún tipo de trámites; así pues, no es necesario hacer ningún registro. Hay países que obligan a sus propios ciudadanos a hacer una serie de trámites, obligación que está permitida ya que los convenios internacionales sólo se ocupan del trato que debe darse a los ciudadanos extranjeros. En principio, un país puede tratar a

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sus propios nacionales como quiera; en los Estados Unidos de América, por ejemplo, existen unos viejos requisitos que consisten, por una parte, en el registro de la obra en la Oficina de Derecho de Autor, que forma parte de la Biblioteca del Congreso y, por otra, en la reivindicación del derecho de autor mediante la notificación de que el derecho está reservado, es decir letra ‘c’ inscrita en un círculo, seguida del año de la primera publicación, que seguramente usted ha visto en muchos libros.

Estos aspectos son especialmente importantes para obras estadounidenses. Así, respecto de las obras estadounidenses, cabe analizar los requisitos específicos de los Estados Unidos de América; es más, las obras extranjeras pueden tener derecho a una protección mejor, que va más allá de la prevista en el Convenio de Berna; por lo tanto, para algunas obras que se consideren deespecial interés para el mercado estadounidense, merecería la pena informarse sobre los requisitos de registro en ese país. Sea como fuere, existe, una protección desde el principio, y, en consecuencia, no es necesario hacer nada, en ninguno de los países parte en el Convenio de Berna.

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Pregunta de autoevaluación (PAE)

PAE 4: Imagine que usted es nacional de uno de los países que han firmado el Convenio de Berna y que crea una obra literaria. ¿Cuáles son los pasos que debe emprender para obtener el derecho de autor sobre su obra?

Escriba la respuesta aquí :

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PAE 4 Respuesta:

En términos generales es muy sencillo: no hay que hacer nada. El Convenio de Berna se basa en el principio de la ausencia de formalidad; la creación equivale a la protección.

En la mayoría de los países que se rigen por el derecho consuetudinario, la fijación constituye un requisito: la obra debe estar escrita o grabada. Como ejemplo, antiguamente los ballets se anotaban conforme a los criterios de anotación de la danza, mientras que hoy en día a menudo simplemente se graban en vídeo.

En los países que se rigen por el derecho civil las obras están protegidas desde el momento de la creación, lo que por supuesto plantea el problema práctico de la prueba de la creación ante el tribunal. Sin embargo, cabe observar que la legislación nacional puede imponer formalidades exigidas para la protección de sus propios nacionales. En los países firmantes del Convenio de Berna, todos los titulares de derecho extranjeros procedentes de otros estados firmantes del Convenio de Berna se benefician de la protección sin formalidades (sin registro).

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Cesión o transferencia de derecho de autor

Muchas obras protegidas por el derecho de autor requieren recursos humanos capacitados o medios económicos idóneos para su producción, divulgación y distribución subsiguientes. Actividades tales como la edición de libros, la producción de fonogramas y de películas, son generalmente conducidas por empresas especializadas, no así por los autores mismos. De manera general, los autores y creadores transfieren sus derechos a dichas empresas por medio de contratos, a cambio de una compensación económica. Dicha compensación podría efectuarse de diferentes maneras: mediante una suma fija, previamente convenida, o mediante un porcentaje sobre las ganancias resultantes de la explotación de la obra.

La cesión o transferencia puede repercutir sobre una parte o sobre el conjunto de los derechos patrimoniales. Por ejemplo, el autor de una novela, escrita en inglés, podría ceder a un editor el conjunto de los derechos de reproducción, de distribución, de traducción y de adaptación que detenta sobre la obra. El autor podría igualmente optar por otra alternativa. Podría subdividir los derechos que tiene sobre la obra entre varias personas. De tal manera, podría ceder a un editor, únicamente sus derechos de reproducción y de distribución, de la novela en inglés. Asimismo, podría ceder a otros tres editores sus derechos de traducción y de publicación de la novela en francés, árabe o ruso. Además podría ceder, a otras personas, sus derechos de adaptación cinematográfica de la misma novela (o sus derechos de adaptación en forma de ópera o de pieza de teatro).

La transferencia o cesión puede ser garantizada u otorgada por un periodo específico de tiempo y dentro de un territorio limitado, o por el término de la duración del derecho de autor y a nivel mundial. El titular del derecho de autor sobre una novela puede ceder a un editor el derecho de publicar la obra en inglés, dentro de un territorio específico, digamos en Estados Unidos de América y por un periodo de 20 años. También puede decidir ceder a la misma persona los derechos de edición de la novela en inglés a nivel mundial y por la duración del derecho de autor. Muchas son las opciones dependen de la negociación entre las partes.

Como hemos podido observar, cesión y transferencia implican importantes consecuencias para el autor. Legalmente, el cedido (persona a cuyo favor se ha sido cedido el derecho o derechos) está investido del derecho que le ha sido contractualmente transferido. En consecuencia se convierte en el nuevo titular de dichos derechos por el tiempo y territorio acordado. Es importante que el autor tenga pleno conocimiento de las consecuencias de dicha negociación. Por esta razón, muchas legislaciones nacionales contienen disposiciones exigiendo que dicho acuerdo conste por escrito para efectos de validar el acto. Dicha solicitud busca garantizar que el autor tenga conocimiento pleno de los derechos, precio y condiciones en que está cediendo su obra.

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He aquí la siguiente cuestión que se le puede plantear: ¿una vez que he obtenido el derecho de autor sobre una obra, por cuánto tiempo estoy protegido?

Segmento sonoro 5: ¿Cuánto dura la protección por derecho de autor?

En principio, lo que estipule la legislación nacional, pero el plazo mínimo en virtud del Convenio de Berna es de 50 años. Dicho plazo comienza al final del año de la muerte del autor, lo que es más práctico, ya que no hay necesidad de conocer el día exacto en que éste falleció, sino unicamente el año. Sin embargo se ha registrado ultimamente una tendencia a prolongar esa protección. En la Unión Europea y en los países del espacio económico europeo, el plazo es ahora de 70 años contados a partir del final del año de fallecimiento del autor, y el mismo plazo figura también en la legislación de los Estados Unidos de América. Por lo tanto, hay una tendencia clara a prolongar la protección de 50 a 70 años.

Por favor observe que en algunos casos el Convenio de Berna establece un mínimo inferior a los 50 años contados a partir de la muerte del autor. Por ejemplo, para los trabajos fotográficos y de arte aplicado el mínimo de protección es de 25 años después de elaborada la obra.

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Pregunta de autoevaluación (PAE)

PAE 5: ¿Cuál es la duración mínima de la protección del derecho de autor en virtud del Convenio de Berna? ¿En qué medida ha evolucionado?

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PAE 5 Respuesta:

La duración mínima de la protección en virtud del Convenio de Berna es de 50años contados a partir de la fecha de la muerte del autor. Algunos países, como los de la Unión Europea y los Estados Unidos de América, han prolongado la duración a 70 años contados a partir de la muerte del autor. Sin embargo, en algunos casos la protección en virtud del Convenio de Berna es de menos de 50 años después de la muerte del autor.

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A continuación, le pedimos que examine algunas de las limitaciones comunes de los derechos del titular del derecho de autor que existen en virtud de determinadas legislaciones nacionales.

Limitaciones de los derechos

En sentido estricto, la primera limitación es la exclusión de ciertas categorías de obras de la protección del derecho de autor. En algunos países, como usted sabe, se excluyen de la protección las obras si no están fijadas en forma tangible; por ejemplo, una obra de coreografía se protegerá únicamente cuando los movimientos se anoten por medio de una anotación coreográfica o se graben en vídeo. Además, en algunos países (pero no en todos), los textos de las leyes, las decisiones judiciales y administrativas están excluidos de la protección del derecho de autor.

La segunda categoría de limitaciones de los derechos de los autores y otros titulares del derecho de autor guarda relación en particular con los actos de explotación, para los que se exige normalmente la autorización del titular de los derechos, que pueden llevarse a cabo sin autorización bajo las circunstancias establecidas por la ley. Existen dos tipos básicos de limitaciones en esta categoría:

1) Libre utilización, que constituyen actos de explotación de obras que pueden llevarse a cabo sin autorización y sin la obligación de compensar al titular de los derechos como contrapartida por la utilización;

2) Licencias no voluntarias, en virtud de las cuales pueden llevarse a cabo los actos de explotación sin autorización, aunque con la obligación de compensar al titular de los derechos.

Entre los ejemplos de libre utilización figuran: las citas tomadas de una obra protegida, siempre y cuando se mencione la fuente de la cita, incluido el nombre del autor, y la amplitud de la cita resulte compatible con los usos honrados; la utilización de obras a título de ilustración con fines educativos y la utilización de obras a efectos de transmisión de informaciones. Respecto del derecho de reproducción, el Convenio de Berna contiene una norma general, en lugar de limitaciones detalladas explícitas: el Artículo 9.2) dispone que los Estados miembros podrán prever la libre reproducción en “determinados casos especiales” cuando los actos no atenten a la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor. Como se ha mencionado anteriormente, numerosas legislaciones contienen disposiciones que permiten la reproducción de una obra exclusivamente para el uso personal, privado y no comercial de las personas. Sin embargo, la facilidad y calidad con que es posible realizar este tipo de copia individual, hecha posible por la grabación sonora o en vídeo e incluso por los avances técnicos más recientes, han dado lugar a que algunos países reduzcan el alcance de dichas disposiciones. Determinados sistemas jurídicos autorizan la reproducción pero incorporan un mecanismo de pago a los titulares de los derechos como compensación por el perjuicio ocasionado a sus intereses económicos, mediante una tasa impuesta a la venta de casetes vírgenes y/o de grabadoras.

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Además de los casos específicos de libre utilización enumerados en las legislaciones nacionales, la legislación de algunos países reconoce el concepto conocido con el nombre de uso leal o acto leal, que autoriza la utilización de obras sin la autorización del titular de los derechos, teniendo en cuenta factores como los siguientes: la naturaleza y fines de la utilización, incluida si está destinada a fines comerciales; la naturaleza de la obra utilizada; la cantidad de obra utilizada en relación con el conjunto de la obra y el efecto probable de la utilización en el valor comercial potencial de la obra.

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Como se menciona anteriormente, las licencias no voluntarias autorizan la utilización de obras en determinadas circunstancias sin la autorización del titular de los derechos, pero, por efecto de la ley, exigen que se pague una compensación en función de la utilización. Dichas licencias se denominan “no voluntarias” porque están autorizadas por la ley y no resultan del ejercicio del derecho exclusivo del titular del derecho de autor de autorizar actos particulares. Las licencias no voluntarias se han creado generalmente en los casos de aparición de una nueva tecnología para la divulgación de obras al público, y cuando el poder legislativo nacional temía que los titulares de los derechos impidieran el desarrollo de la nueva tecnología negándose a autorizar la utilización de las obras. Así sucedía en el Convenio de Berna, que reconocía dos formas de licencias no voluntarias: en primer lugar, para autorizar la reproducción mecánica de obras musicales y en segundo lugar, para la radiodifusión. Sin embargo, cabría observar que la justificación de las licencias no voluntarias está siendo cada vez más discutida, ya que en la actualidad existen alternativas eficaces para poner las obras a disposición del público gracias a las autorizaciones otorgadas por los titulares de los derechos, incluida la autorización en forma de gestión colectiva de los derechos.

Cualquiera que sea la situación existente en su país respecto del derecho de autor, ocurrirán de manera inevitable situaciones en las que se infrinja ese derecho; así pues, es importante examinar los tipos de recursos a los que tiene acceso el titular del derecho de autor.

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Ejercicio de los derechos

El Convenio de Berna contiene unas pocas disposiciones relativas al ejercicio de los derechos, pero las nuevas normas nacionales e internacionales para el ejercicio de los derechos han evolucionado de manera espectacular en los últimos años, debido a dos factores principales. El primero es el avance acelerado de los medios tecnológicos para la creación y utilización (autorizada y no autorizada) de material protegido y en particular la tecnología digital, que hace posible la transmisión y la reproducción perfecta de copias de cualquier “información” existente en forma digital, incluidas las obras protegidas por el derecho de autor, en cualquier lugar del mundo. El segundo factor es la importancia económica creciente del movimiento de productos y servicios protegidos por los derechos de propiedad intelectual en el ámbito del comercio internacional; por decirlo de manera simple el comercio de productos que incorporan derechos de propiedad intelectual constituye en la actualidad un negocio mundial en expansión. El Acuerdo sobre los ADPIC, que contiene disposiciones detalladas sobre el ejercicio de los derechos, es prueba evidente de esta nueva conexión entre la propiedad intelectual y el comercio. Los párrafos siguientes identifican y resumen algunas de las disposiciones en materia de ejercicio de los derechos halladas en la legislación nacional reciente, que pueden dividirse en las siguientes categorías: medidas precautorias o provisionales; recursos civiles; sanciones penales; medidas que han de adoptarse en la frontera; y medidas, recursos y sanciones contra los abusos cometidos respecto de los medios técnicos.

Las medidas cautelares o provisionales tienen dos fines: en primer lugar, impedir que sucedan infracciones, y en particular impedir la entrada de productos ilícitos en los canales de comercio, incluida la entrada de productos importados que hayan pasado por la aduana; y en segundo lugar, conservar las pruebas pertinentes relativas a una presunta infracción. Por tanto, las autoridades judiciales de varios países pueden estar habilitadas para ordenar que se tomen medidas provisionales sin notificación previa al presunto infractor. De este modo, se impide al presunto infractor transferir los materiales presuntamente ilícitos para evitar su detección. La medida provisional más corriente consiste en el registro de los locales del presunto infractor y la incautación de los productos presuntamente ilícitos, así como las herramientas utilizadas para fabricarlos, y todos los documentos pertinentes y otros informes de las actividades comerciales presuntamente ilícitas.

Los recursos civiles ofrecen una compensación al titular de los derechos por los daños patrimoniales sufridos a consecuencia de la infracción, generalmente en forma de indemnización pecuniaria, y crean un efecto disuasorio efectivo para evitar posteriores infracciones, a menudo en forma de orden judicial que ordena destruir los productos ilícitos y los materiales y herramientas que se han utilizado principalmente para producirlos; cuando exista el peligro de que continúen produciéndose los actos ilícitos, el tribunal podrá asimismo emitir un interdicto contra dichos actos, y su incumplimiento dará lugar a que el infractor esté sujeto al pago de una multa.

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Las sanciones penales tienen por fin castigar a los que cometan voluntariamente actos de piratería del derecho de autor y derechos conexos a escala comercial y, como en el caso de los recursos civiles, disuadir cualquier infracción posterior. La sanción se lleva a cabo mediante la imposición de multas considerables y mediante penas de prisión que están en concordancia con el nivel de las sanciones aplicadas a los delitos de idéntica gravedad, particularmente en los casos de reincidencia. La disuasión se lleva a cabo mediante órdenes de embargo, confiscación y destrucción de los bienes ilícitos, así como los materiales y herramientas que se han utilizado principalmente para cometer la infracción.

Las medidas que han de adoptarse en la frontera son distintas de las medidas correspondientes al ejercicio de los derechos descritas hasta ahora, ya que traen consigo una acción por parte de las autoridades aduaneras en lugar de las autoridades judiciales. Las medidas fronterizas permiten que el titular de los derechos solicite a las autoridades aduaneras que suspendan la puesta en circulación de productos sospechosos de violar el derecho de autor. La suspensión de la puesta en circulación de los productos tiene por fin proporcionar un plazo razonable de tiempo al titular de los derechos para que emprenda procedimientos judiciales contra el sospechoso de infracción, sin que exista el riesgo de que los productos presuntamente ilícitos desaparezcan de la circulación una vez que hayan pasado por el trámite aduanero. El titular de los derechos debe proporcionar generalmente a las autoridades aduaneras prueba suficiente a primera vista de la existencia de infracción, facilitar una descripción detallada de los productos a fin de que puedan ser reconocidos y proporcionar una fianza para indemnizar al importador, al propietario de los productos y a las autoridades aduaneras en caso de que los productos no resulten ser ilícitos.

La última categoría de disposiciones en materia del ejercicio de los derechos, que ha adquirido una importancia mayor con la llegada de la tecnología digital, comprende las medidas, recursos y sanciones contra los abusos cometidos respecto de los medios técnicos. En determinados casos, el único medio práctico de impedir las copias consiste en los denominados sistemas de “protección contra la copia” o de “gestión de copia”, que contienen dispositivos técnicos que impiden la realización de copias en su totalidad o empobrecen la calidad de las copias hasta el punto de que resultan inutilizables. Los dispositivos técnicos se utilizan asimismo para impedir la recepción de programas de televisión comerciales codificados salvo mediante la utilización de codificadores. Sin embargo, resulta técnicamente posible fabricar dispositivos mediante los que se pueden sortear los sistemas de protección contra la copia y de gestión de copia, así como los sistemas de codificado. La teoría subyacente a las disposiciones contra el empleo abusivo de dichos dispositivos consiste en que su fabricación, importación y distribución deberían considerarse infracciones del derecho de autor que deberían sancionarse de manera similar a la de otras violaciones.

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Acuerdos internacionales relativos al derecho de autor

A continuación, escuche el siguiente segmento sonoro, que describe los principales acuerdos internacionales en el campo del derecho de autor.

Segmento sonoro 6: ¿Cuáles son los principales convenios o tratados en materia de derecho de autor?

El tratado más importante es el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas que ha sido varias veces revisado cada 20 años por lo general. La última versión fue adoptada en París, en 1971.

El Convenio de Berna trata de la protección por derecho de autor. Se basa en principios como el trato nacional, que significa que en virtud de la legislación nacional no se podrá hacer una distinción en perjuicio de obras de otros países parte en el Convenio. Establece unas normas de protección mínima muy importantes que ha de cumplir la legislación nacional, aunque ésta puede ir más allá, y establecer otros principios.

Recientemente, se concertó el Acuerdo sobre los ADPIC. Se trata del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, uno de los acuerdos fruto de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales cuya administración incumbe a la Organización Mundial del Comercio.

Entre otras cosas, el Acuerdo sobre los ADPIC contiene una referencia a las disposiciones de fondo del Convenio de Berna, dejando de lado los derechos morales, que no están relacionados con el comercio. Para dar cumplimiento al Acuerdo sobre los ADPIC, los países tienen que cumplir primero con el Convenio de Berna. Luego, hay una serie de normas de protección adicionales que introduce el Acuerdo sobre los ADPIC, las más importantes de las cuales están relacionadas con nuevos tipos de explotación .

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Así, los países que se han adherido al Acuerdo sobre los ADPIC, o que lo han ratificado, deben acatar asimismo el Convenio de Berna (aunque el Artículo 6bis del Convenio de Berna sobre los derechos morales se excluye expresamente de la terminología de los ADPIC, ya que no incumbe al comercio debido al carácter inalienable del derecho moral); además, el WCT pretende abordar aspectos del derecho de autor relacionados con las nuevas tecnologías.

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Para ampliar la información del segmento sonoro que acaba de escuchar, puede añadirse que en diciembre de 1996 se celebró una Conferencia Diplomática que concertó el acuerdo internacional más reciente en materia de protección del derecho de autor: el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT). Este Tratado respondía a la necesidad de proteger las obras que podrían transmitirse por medios digitales, incluida Internet. El objeto de la protección mediante el derecho de autor contemplado en el WCT incluye los programas de ordenador cualquiera que sea el modo o la forma de su expresión, y las recopilaciones de datos u otros materiales (bases de datos) en cualquier forma, que debido a la selección o disposición de su contenido constituyan una creación intelectual. Los derechos de los autores incluyen los derechos mencionados anteriormente de distribución, alquiler, y comunicación al público, donde está claro que el derecho de comunicación al público cubre la transmisión de obras mediante la red digital como Internet. Asimismo se estipula que los derechos de reproducción previstos en el Convenio de Berna aplican plenamente al entorno digital. En consecuencia, el almacenamiento de una obra en forma digital en un medio electrónico (por ejemplo en la memoria de un computador) constituye una reproducción de la obra. Estos derechos, como es normal, están sujetos a ciertas limitaciones y excepciones.

(NOTA: En el curso de la misma Conferencia Diplomática se concertó otro tratado denominado Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT). Ese Tratado se examina en el módulo del curso correspondiente a los derechos conexos).

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Pregunta de autoevaluación (PAE)

PAE 6: ¿Qué protege el “WCT?

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PAE 6 Respuesta:

El WCT salió a la luz debido a que los Estados Contratantes reconocieron la necesidad de dar soluciones adecuadas a las cuestiones que planteaban los nuevos avances económicos, sociales, culturales y tecnológicos. Se trata en particular de la necesidad de proteger las obras literarias y artísticas transmitidas por Internet. Entre las obras específicamente mencionadas en el WCT están los programas informáticos y las bases de datos. El WCT amplía el alcance de la protección por derecho de autor a las expresiones y no a las ideas, procedimientos, métodos de explotación o conceptos matemáticos como tales. Los autores de las obras amparadas por el WCT también gozan de los derechos de distribución, los derechos de alquiler y los derechos de comunicación al público.

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Por último, para concluir este módulo sobre el derecho de autor preguntémonos la importancia de la legislación sobre derecho de autor en los países en desarrollo..

¿Qué ventajas tiene la protección de los derechos de autor para los países en desarrollo?

Tiene ventajas culturales y económicas; no hay que olvidar que el derecho de autor también tiene que ver con la cultura. En todos los países en desarrollo hay comunidades fecundas en el ámbito artístico. No existe ningún pueblo en el mundo que no sea creativo y por supuesto si no hay protección por derecho de autor la comunidad artística será objeto de engaños y se le impedirá ganar dinero gracias a sus esfuerzos. Hoy en día, las obras literarias y artísticas se han convertido en un concepto muy amplio, porque además del aspecto cultural también abarca la industria de las tecnologías de la información, y más específicamente la industria de los programas de ordenador.

Es posible invertir una gran cantidad de dinero en hacer un programa de computación, una película o un programa de televisión. Pero si tan pronto como se pone en circulación una copia, todo el mundo está autorizado a copiarla, el potencial de ganancia desaparecerá y no habrá incentivo alguno para crear o invertir más. La creatividad se desistimularía y la cultura nacional se vería afectada negativamente. Ése es un aspecto. La solución podría ser que se protejan las obras locales y dejar sin proteger las obras extranjeras, porque el dinero sale del país, y esto difícilmente pueden permitírselo los países en desarrollo.

Esta puede ser una visión muy “cortoplacista”. Existen argumentos muy sólidos en favor de la protección internacional de las obas.

Primero, si la protección se limitara únicamente a las obras locales, las obras extranjeras podrían ingresar al mercado sin los costos de derechos de autor. Estos deben ser vendidos a mitad de precio. Claro está que los consumidores se podrían beneficiar del bajo precio. Infortunadamente, esta práctica podría deteriorar las ventas de los productos hechos localmente pues estos tendrían que competir con obras de origen extranjero distribuidas a un precio mucho más atractivo. El resultado peligroso está en que los consumidores podrían dar la espalda a los productos nacionales para comprar los productos extranjeros, menos costosos. La cultura nacional, sea música, libros u otro tipo de industria, se vería afectada.

Segundo, no podemos enfatizar suficientemente las ventajas que se pueden derivar para los artistas locales y creadores, de países en desarrollo o desarrollados, de la protección de sus obras en el extranjero. El mercado local puede ser limitado y puede además haber una necesidad de obtener ingresos de productos culturales que son exportados y comercializados en el exterior. Actualmente, y gracias a los modernos medios de comunicación, las obras son escuchadas, leídas o vistas no sólo en la comunidad local o país, en el cual han sido creadas, sino también más allá. En ciertos casos, el ingreso generado por la explotación de la obra en territorio extranjero podría exceder sustancialmente el ingreso recolectado por la explotación nacional. Dicho fenómeno puede ser observado con frecuencia en en áreas como la música, programas de televisión, software, películas, libros, etc. La protección

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internacional, en mercados extranjeros, es extremadamente importante para los autores y creadores. Podría suceder que un artista o autor de un determinado país no gozara de la protección en el extranjero si los autores o artístas extranjeros no gozan de la protección en su mismo país.

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Resumen

Este módulo ha tratado de la estructura general de la legislación sobre derecho de autor y ha proporcionado un panorama general de:

1. las “obras literarias y artísticas” protegidas por el derecho de autor,

2. los derechos otorgados al titular del derecho de autor;

3. el titular y la cesión o transferencia de sus derechos de autor;

4. la duración de la protección;

5. las limitaciones de los derechos;

6. el ejercicio de los derechos, y

7. acuerdos internacionales sobre derechos de autor.

El Convenio de Berna enumeraba de manera exhaustiva las “obras literarias y artísticas” que comprendían “todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión”. Esta amplia expresión comprende toda obra de autor original, independientemente de su mérito literario o artístico.

El titular del derecho de autor de una obra protegida puede utilizar la obra como desee, y puede impedir a otras personas utilizarla sin su autorización. Por tanto, como el titular puede impedir que otros actúen en contra de sus propios intereses, estos derechos son considerados como “derechos exclusivos”. Existen otros dos tipos de derechos amparados por el derecho de autor: los derechos patrimoniales y los derechos morales. Bajo la protección de los derechos patrimoniales se encuentran varios derechos y limitaciones aplicables que el titular original puede ceder. Los derechos morales permanecerán siempre con el titular original aunque se hayan transferido los derechos patrimoniales.

Además de las categorías de obras mencionadas anteriormente, ha surgido un nuevo género de obra que ha de protegerse mediante el derecho de autor. Se trata de las producciones de multimedios y aunque no existe una definición jurídica, existe el consenso de que la combinación de sonido, texto e imagen en formato digital, que resulta accesible mediante un programa informático, es considerada como la expresión original de una obra de autor y por tanto queda amparada por el derecho de autor.

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Textos jurídicos:

• Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas

• Acuerdo sobre los ADPIC

• Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT)

• Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT)